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PRINCIPALES NOVEDADES DEL
 CODIGO PROCESAL PENAL




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MEDIDAS CAUTELARES




Arts. 320- 344 NCPP




                      Libroselcesar@gmail.com
PRINCIPALES MODIFICACIONES
Se reformula el caso especial de la detención para
inquirir Art. 322 CPP
Se establecen importantes controles a las medidas
cautelares personales impuestas por el fiscal:
 a) Ordenar detención administrativa implica cumplir
con el plazo de 10 días para requerir Art. 324 NCPP
 b) La restricción para salir del país genera el
término de 72 horas para solicitar ratificación y el
juez debe pronunciarse en 48 horas Art. 325 NCPP



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PRINCIPALES MODIFICACIONES
Se mantiene el régimen de la detención provisional, las medidas
alternativas y sustitutivas, así como la revisión de las mismas Arts. 329
al 332, 343, 344 NCPP; pero, injustificadamente, se agrega el delito de
desórdenes públicos al numerus clausus del Art. 331 inc. 2 NCPP y la
imposibilidad de dictar otro tipo de medida cautelar

Se eliminan los conceptos de “ALARMA SOCIAL” y “HECHOS
ANÁLOGOS” como justificantes de la detención provisional Arts. 329 y
330 NCPP

Se adicionan situaciones de detención en supuestos de colaboración en
materia de cooperación internacional Art. 327 inc. 1 N 3 e inc.
2 , relacionado con Art. 78 NCPP.


                                                  Libroselcesar@gmail.com
Medidas cautelares…

   Se limita el efecto suspensivo para cuando se
    sustituya la detención provisional en la fase de
    instrucción, no así en la inicial, ya que opera la
    sustitución de la medida; eliminándose con ello la
    práctica tendenciosa de recurrir sólo para mantener
    privada de libertad a la persona o al contrario, Art.
    341NCPP.
   La solicitud de revisión de la medida cautelar se
    amplia para todas las partes; sin embargo, si ésta
    tiene carácter dilatorio o repetitivo conlleva el
    riesgo de incurrir en responsabilidad profesional
    Arts. 343 y 344 en relación con el 132 N 2 NCPP


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REGIMEN PROBATORIO




Art. 175 y sigtes.
NCPP


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LEGALIDAD.        PERTINENCIA.     UTILIDAD              OPORTUNIDAD




Art.175 NCPP      Art. 174 NCPP    Art. 177 NCPP         DEBEN SER
SOLO TIENEN       LLEVAN AL        SERA ADMISIBLE        OFRECIDAS EN
VALOR LOS         JUEZ LOS         LA PRUEBA QUE         LOS MOMENTOS
MEDIOS DE         HECHOS Y         RESULTE UTIL          PROCESALES
PRUEBA SI HAN     CIRCUNSTANCI     PARA LA               REGULADOS.
SIDO OBTENIDOS    AS OBJETO        AVERIGUACION          Arts. 359, 390,
LICITAMENTE.      DEL JUICIO.      DE LA VERDAD          450, 447, 482,
SALVO             SALVO                                  492 NCPP
EXCEPCIONES.      EXCEPCIONES.
BUENA FE,         Art. 177 INC 4
FUENTE
INDEPENDIENTE O
                  NCPP.
HALLAZGO
INEVITABLE.




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EJEMPLOS

     Actos Urgentes             Diligencias Iniciales          Medios de Prueba

• Inspección 180 CPP          • Secreto Bancario         • Peritos
  • Reconocimiento de         • Inmovilización de        • Prueba mediante
    Cadáver y Exhumación        Cuentas                    Objetos
  • Allanamiento, Registro,   • Reconocimiento por       • Prueba Documental
    Requisa, Inspección e       medio de fotografías o   • Reconocimientos
    Intervención Corporal       videos                   • Confesión del Imputado
  • Información Electrónica   • Comunicación             • Testigos
                                electrónica de las
                                victimas
                              • Técnicas de
                                Investigación Policial
                              • Incautación y Decomiso




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ACTOS QUE SE INCORPORAN MEDIANTE LECTURA. Art. 372 NCPP



      Prueba Pre          Actos de Suma, grave
                                                         Anticipos de Prueba
      constituida          o extrema urgencia
                          • Son actos practicados     • Solo procede en caso
• Se crean antes del        al inicio de la             de “declaración de
  procedimiento de          investigación en            Testigo” cuando exista
  investigación.            cumplimiento de las         un obstáculo difícil de
• Prueba Documental e       atribuciones policiales     superar, que haga
  Instrumental Art. 244     271 CPP, Ej.                presumir que la
  al 249 NCPP             • Inspección Policial,        declaración no podrá
                            Art. 180NCPP                realizarse durante la
                          • Requisa Personal Art.       vista pública. 305 CPP
                            196 NCPP
                          • De Vehículos Art. 197
                            NCPP
                          • Auxilio de Peritos Art.
                            226 NCPP


                                                      Libroselcesar@gmail.com
Actos Urgentes de Comprobación

ORDENADOS POR EL FISCAL
                                              ORDEN JUDICIAL.
 Inspecciones Art. 180 NCPP
                                            Exhumación, Art. 190 NCPP
 Reconstrucción de los hechos Art.
                                            Registros en la morada, Arts.
   185 NCPP                                  191 y 192 NCPP
 Exámenes de ADN, Art.187 NCPP             Inspecciones corporales cuando
 Inspección del cadáver, Art. 188           implique las áreas púdicas, inc.
   NCPP                                      2 Art. 199 NCPP
 Autopsias, Art.189 NCPP                   Intervenciones corporales en
                                             caso de negativa de imputado o
 Inspecciones corporales ( habla de         de la víctima (éstas son
   inspección “sobre el cuerpo”)             invasivas a la intimidad de la
   Art.199 NCPP                              persona) Art.200 NCPP
 Intervención corporal si los sujetos      Información electrónica: Art.
   procesales no se niegan, Art. 200         201 (Sin perjuicio del secuestro
   inc. 1 NCPP                               del objeto que contenga la
 Algunos de estos actos, pueden ser          información)
   efectuados por la policía, Art. 271      La Negativa de autorizar
                                             actos urgentes de
   y 273 NCPP           y en casos           comprobación es apelable
   excepcionales son ordenados por           Arts. 177 inc. 2 NCPP
   el juez, Art.177 inc. 2º NCPP         

                                         
                                                     Libroselcesar@gmail.com
• Art. 177 NCPP.
 PERTINENCIA Y   • SE PRECISAN CONCEPTOS DE PERTINENCIA Y
                   UTILIDAD    QUE   SE REFIERAN DIRECTA O
   UTIILIDAD       INDIRECTAMENTE A HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
                   OBJETO DEL JUICIO




                 • Art. 178 NCPP
ESTIPULACIONES   • ACUERDO DE LAS PARTES PARA ADMITIR
                   TOTAL O PARCIAL . LA ADMISION Y
 PROBATORIAS.      PRODUCCION DE LA PRUEBA. DEJA DE SER
                   FUNCION EXCLUSIVA DEL JUEZ.




                 • Art. 199 y 200 NCPP
                 • SE RECONOCE AMPLIAS FACULTADES AL FISCAL PARA
INSPECCIONES O     LA INSPECCION CORPORAL AUN DE MANERA FORZOSA.
INTERVENCIONES   • SE DIFERENCIA LA INTERVENCION CORPORAL DE LA
                   INSPECCION CORPORAL, PERO ESTA REQUIERE
  CORPORALES.      AUTORIZACION DE JUEZ SOLO SI HAY NEGATIVA DEL
                   PROCESADO             Libroselcesar@gmail.com
• Art. 201 NCPP
               • REQUIERE AUTORIZACION JUDICIAL PARA QUE EL
  INFORMES       FISCAL PUEDA ADOPTAR DICHA MEDIDA A FIN
ELECTRONICOS     OBTENER, RESGUARDAR O ALMACENAR DICHA
                 INFORMACION, SIN PERJUICIO DE ORDENAR EL
                 SECUESTRO.


               • SE PUEDE OFRECER EXCEPCIONALMENTE:
               • A) DE REFERENCIA. Art. 220 y siguientes NCPP,
               • B) DE CARÁCTER. Art. 224 NCPP, SOLO ADMISIBLE PARA
                 IMPUGNAR CREDIBILIIDAD DE UNA PERSONA.
               • C) DE HABITO O COSTUMBRE: Art. 225 NCPP, SOLO ES
  PRUEBA         ADMISIBLE SI SE OFRECE PARA PROBAR QUE PUDO
                 ACTUAR DE ACUERDO CON ELLOS.
TESTIMONIAL    • SE ADMITIRA POR EXTREMA NECESIDAD Y QUE SEA
                 CONFIABLE.
               • Se incluye en la facultad de abstención de declarar por
                 motivos del ejercicio de una específica profesión (religiosos,
                 médicos, abogados, periodistas, etc., 206)



               • SE HACE LA DISTINCION ENTRE PERITOS PERMANENTES Y
                 ACCIDENTALES.
               • Art. 226 INC 3 NCPP
  PERITOS      • SE ATRIBUYE CARÁCTER DE PERMANENTE A LOS PERITOS
                 INSTITUCIONALES. Art. 226 INC 4 NCPP.
               • ACCIDENTALES, LOS NOMBRADOS POR AUTORIDAD JUDICIAL
                                               Libroselcesar@gmail.com
                 PARA UNA PERICIA DETERMINADA Art. 226 INC 5 NCPP.
PRUEBA MEDIANTE OBJETOS.

SU PROCEDENCIA SE REGULA SOLO PARA FINES
                                                                       Art. 242 NCPP
    ILUSTRATIVOS DE LA CONTROVERSIA.




                                         DOCUMENTAL

SE DISTINGUE LA NATURALEZA DE LOS                     SE REGULA HOY LA ADMISIBILIDAD DE LAS
DOCUMENTOS EN PUBLICOS, AUTENTICOS Y                  COPIAS DE DOCUMENTOS BAJO EXCEPCIONES.
PRIVADOS. Art. 244 NCPP                               Art. 247 NCPP




 RECONOCIMIENTOS DE PERSONAS, IMÁGENES U OTROS MEDIOS
                  DE IDENTIFICACION.
SE REGULA EL USO DE LA FUERZA CUANDO EL IMPUTADO      SE REGULA EL RECONOCIMIENTO POR FOTOGRAFIAS SIN
  SE NIEGUE A SU REALIZACION. Art. 253 NCPP. HOY SE   FIJAR UN MINIMO PARA SU COMPARACION, EN CASOS DE
                                                                       Libroselcesar@gmail.com
  REQUIERE COMO MINIMO TRES PERSONAS PARA LA           AUSENTE O QUE NO PUEDE SER ENCONTRADO. Art. 257
REALIZACION DE LA RUEDA DE PERSONAS. Art. 255 NCPP.                             NCPP.
Otros métodos de Identificación
 Es una medida Inicial de Investigación, que
  tiene por objeto la identificación de personas.
 No se refiere específicamente al Imputado.
 ¿Qué Métodos pueden utilizarse? Los diferentes
  que el estado de la ciencia aporte. A título de
  ejemplo cita: HUELLAS DACTILARES, REGISTROS
    DENTALES y EL PERFIL GENETICO.
   El Perfil Genético. Arts. 186 y 187 NCPP,
    también esta regulado para la practica de una
    Operación Técnica, que es un Acto Urgente de
    Comprobación.

                                     Libroselcesar@gmail.com
Comunicaciones Electromagnéticas
             de las Víctimas Art. 281 NCPP
El Fiscal puede ordenar la grabación magnetofónica o por
otro medio electrónico, de las comunicaciones telefónicas,
radiotelefónicas y similares, que utilicen el espectro
electromagnético.
Requisitos: En el marco de una Investigación; Si existen
razones fundadas y se cuenta con el Consentimiento de la
victima o de su representante.
Vigencia de la Orden: Mientras se desarrolle el proceso de
investigación y se cuente con el consentimiento de la víctima.



                                           Libroselcesar@gmail.com
CADENA DE CUSTODIA.
                            Art. 250 NCPP




INCAUTACION, DECOMISO Y
      SECUESTRO:                          SE REGULA Y PRECISA LOS
UBICACIÓN, RECOLECCION,                    DIFERENTES ESLABONES
EMBALAJE, IDENTIFICACION,                    DE LA CADENA PARA
                                           CUSTODIAR O SIGILAR LA
TRANSPORTE, ANALISIS, RE                  EVIDENCIA. ART. 251 NCPP
   MISION Y CUSTODIA.

                                               Libroselcesar@gmail.com
DIFERENCIAS
    CPP Vigente               NCPP

 La incautación, la         La incautación, la dispone
  dispone el Juez. 180        el Fiscal. 283 CPP y en
                              casos Urgentes la PNC 283
  CPP.                        CPP.
El Decomiso no tiene         El Decomiso lo ordena el
  una regulación              Fiscal. Si ha sido
  propia.                     incautado por la PNC,
El secuestro lo dispone       debe darle cuenta en el
  el Juez, y en casos         plazo de 8 horas. 283 CPP.
  urgentes puede ser         El Secuestro debe ser
  ordenado por el             solicitado por el Fiscal [48
  Fiscal o la PNC. 180        Horas]; ó puede ordenar la
  CPP                         Devolución. 283 CPP.

                                     Libroselcesar@gmail.com
   CPP Vigente                  CPP Nuevo

   En todo caso el Secuestro     Desaparece la
    debe ser ratificado por el     “ratificación de
    Juez [48 Horas].180 CPP.       secuestro”, el Fiscal
   El secuestro es ordenado       solicita el Secuestro al
    o ratificado por el Juez,      Juez 284 CPP.
    cuando sea necesario; si      El Secuestro es solicitado
    no puede ordenar su            por el Fiscal, cuando se
    presentación. 180 y 181        puedan afectar derechos
    CPP.                           patrimoniales. 284 CPP.
   La cadena de custodia le     La Cadena de Custodia le
    corresponde al Juez. 180       corresponde al Fiscal, por
    y 182 Inc. 7 y 8 CPP.          lo que la FGR debe contar
                                   con un deposito de
                                   evidencias. 285 CPP.


                                            Libroselcesar@gmail.com
   CPP Vigente              CPP Nuevo

                                Los funcionarios o
   En todo caso, no             empleados judiciales,
    pueden ser                   policiales o del Ministerio
    depositarios los             Público, no pueden ser
                                 depositarios de
    funcionarios o
                                 perecederos relacionados
    empleados judiciales,        en el Art. 288 CPP.
    policiales o del            El Depósito puede
    Ministerio Público 182       ordenarse en objetos que
    CPP.                         no están sometidos a
   El Depósito es               comiso o Embargo,
    ordenado cuando se           cuando pueda surgir la
                                 necesidad de practicar
    considere oportuno
                                 diligencias o
    182 CPP                      controversia.287 y 289
                                 CPP.
                                           Libroselcesar@gmail.com
   CPP Vigente                   CPP Nuevo

   El Juez puede devolver los       El Juez o el Fiscal pueden
    objetos no sometidos a            devolver los objetos no
    comiso, restitución o             sometidos a comiso o
    embargo. 184 CPP.                 embargo. 287 CPP
   El comiso de objetos útiles      El comiso de objetos útiles
    para el combate del               para el combate del Crimen
    Crimen Organizado,                Organizado, pueden
    pueden entregarse en              entregarse en deposito a la
    deposito a la PNC. 182            PNC y a la Fiscalía. 287
    CPP.                              CPP.
   La destrucción puede ser         La destrucción puede ser
    ordenada por el Juez. 184         ordenada por el Juez o el
    CPP.                              Fiscal, en su caso. 290 CPP
   Medidas para casos de            Modificación de las Medidas
    Propiedad Intelectual 184-        para caso de Propiedad
    A CPP.                            Intelectual 291 CPP

                                              Libroselcesar@gmail.com
PROCEDIMIENTOS
        ESPECIALES



Arts.39 NCPP



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JUSTIFICACION TELEOLOGICA…

   El procedimiento sumario responde a esa exigencia de
    constituir un instrumento útil en el descubrimiento de la
    verdad.
   Aún cuando sus plazos son breves y no cuenta con una
    etapa de instrucción, las partes pueden hacer uso de sus
    facultades de acción y defensa, con la misma eficacia que
    en el proceso penal común.
   Se pretende dar una respuesta inmediata al conflicto penal.
   Las condiciones que genera la captura flagrante en los
    delitos sometidos a este procedimiento y la actitud de las
    víctimas y testigos frente a la posibilidad de concurrir a un
    juicio próximo al evento delictivo, son circunstancias que
    justificarían la opción legislativa por llevar estos hechos a
    un juicio más rápido.


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Sigue…

• Generalmente con la captura en flagrancia se recoge la información
completa del evento delictivo, sea que esta información esté
proporcionada por la víctima o un testigo, o se encuentre contenida
también en un objeto sobre el que pueda practicarse una pericia, o
sobre la persona del detenido, el que también puede convertirse
eventualmente en objeto de prueba, con la práctica de pericias.

• Cuando esto ocurre, no se justifica demorar la respuesta al conflicto
surgido de la comisión del delito, sometiéndolo a un largo proceso
penal, que la mayoría de las veces podría provocar el desánimo en
las personas llamadas a participar en ese proceso.

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SU ESTRUCTURA. Art. 445 y
sigtes. NCPP
 En el procedimiento sumario las fases, se
  reducen a tres que son: la inicial, la de
  juicio y la de impugnación y ejecución de
  la sentencia.
 Se suprimen la fase de instrucción y la
  fase intermedia.
 Este cuenta con una etapa denominada
  “investigación sumaria”; pero ello,no
  constituye en manera alguna una
  instrucción reducida o de corta duración.
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  Las fases esenciales son:
a) La inicial que se toma a partir de la
   presentación      del    Requerimiento      fiscal,
   comprende      la decisión del juez de paz en
Sigue…
   audiencia inicial y concluye con la investigación
   sumaria en su caso.
b) La fase de juicio, confiada en su totalidad al
   juez de paz, quien deberá presidir la vista
   pública y pronunciar la sentencia;
c) La fase de impugnación y cumplimiento de la
   sentencia, si fuere condenatoria, por supuesto
   que la verificación de su cumplimiento le ha de
   corresponder a un Jugado de Vigilancia
   Penitenciaria y de Ejecución de la Pena.




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CONDICIONES DE PROCEDENCIA…

 Condiciones objetivas.
a) La captura flagrante. Modalidades de flagrancia.
El primer requisito que debe satisfacerse para
  habilitar el sumario, es que se haya realizado la
  captura flagrante de un imputado de cualquiera
  de los delitos previstos por la ley.
El requisito incluye todos los supuestos de
  flagrancia contenidos en el Art. 323 CPP
  aprobado, que comprende no solo la flagrancia
  en estricto sentido, sino algunas circunstancias
  de la cuasi flagrancia.

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DELITOS CONTEMPLADOS
Art. 445 NCPP…

b) Los delitos.
1. Conducción Temeraria
2. Hurto y Hurto Agravado
3. Robo y Robo Agravado
4. Tenencia, Portación o Conducción Ilegal
   o irresponsable de Armas de Fuego
5. Posesión o Tenencia a que se refiere el
   inc. 1o. Del Art. 34 LRARD
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CONDICIONES OBJETIVAS…
c) Que el delito no se haya cometido bajo la modalidad de
   crimen organizado. Art. 446.1 CPP.
 Ya que requieren de una labor de investigación más
   cuidadosa, y por ello resultaba necesario excluir del
   enjuiciamiento bajo el sumario, aquellos delitos, que no
   obstante encontrarse dentro del Art. 445 CPP, hayan sido
   cometidos por estructuras de criminalidad organizada.
 Los tiempos procesales contenidos en el sumario no
   resultan suficientes para investigar y juzgar esta clase de
   delitos.
 Su complejidad incluso ha determinado que en el contexto
   del proceso penal común, sean conocidos por el Tribunal
   de Sentencia en Pleno y no por uno solo de los jueces; así
   lo establece el Art. 53.a CPP.
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d) Que no proceda la acumulación de procesos. Art.446.2
    CPP.
   Esta regla ha de aplicarse sólo cuando la acumulación se dé
    entre delito (s) sometido (s) al sumario y delito (s)
    sometido (s) al proceso penal común.
   ¿Se podría dar en una acumulación sólo entre delitos
    sometidos al sumario?
   Ej. Si a una persona se le atribuyen, por ejemplo, los
    delitos de Conducción Temeraria de Vehículos de Motor y
    Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de
    armas de Fuego, ambos sometidos al sumario. ¿Habrá
    impedimento para que se siga el trámite de ese
    procedimiento?
   ¿Qué sucede en el caso de imputado ausente y presente a
    los que se les atribuye un delito sometido al conocimiento
    del sumario y sólo este último tiene la condición de la
    flagrancia?

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CONDICIONES SUBJETIVAS…
a) Que no proceda para el imputado, la aplicación de
    medidas de seguridad. Art. 446.3 CPP
   No es posible la aplicación del sumario, pues ya existe
    un procedimiento especial diseñado para la imposición
    de medidas de seguridad.
   El resultado del sumario será una sentencia definitiva
    en la que se ha de enjuiciar la culpabilidad o
    responsabilidad subjetiva del imputado, dando lugar a
    la condena o la absolución y eso no es posible en el
    caso de los inimputables.
   Ya que la legitimidad de la reducción del derecho
    fundamental, de la libertad, en éstos casos está
    determinado por otras circunstancias, como la
    peligrosidad del procesado, y por ello, se ha diseñado
    un proceso especial para ello.
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e) Que el delito no sea de especial complejidad.
 ¿Especial complejidad = a realización compleja?
 Este último concepto corresponde con las competencias de
   los juzgados y tribunales especializados.
 Para entender a qué se refiere el art. 446.2 CPP, cuando dice
   que el delito sometido al sumario no debe ser de especial
   complejidad, debemos remitirnos al art. 310.1 CPP.
 No encontramos en la ley una definición de ese concepto de
   “especial complejidad”; pero al diseñarse las circunstancias
   que autorizan la prórroga del plazo de instrucción,
   encontramos una aproximación a ese concepto; entonces,
   vamos a entender que un delito es de especial complejidad,
   cuando las circunstancias que rodean su realización así lo
   indiquen,    cuando    existan    multiplicidad de   hechos
   relacionados o cuando haya un elevado número de personas
   involucradas como víctimas o como imputados.
b) Que no se trate de un proceso contra miembros de algún
   Consejo Municipal. Art. 446.4 CPP

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REQUERIMIENTO FISCAL Y AUDIENCIA
INICIAL Arts. 447 y 449 NCPP…
Requisitos de la solicitud fiscal.
 La solicitud inicial del fiscal del Art. 447 CPP, no
  difiere mucho del requerimiento fiscal y sus
  requisitos, tal como está regulado en el Art. 294
  CPP.
 Se suprimen aquellos aspectos que resultan
  irrelevantes, tomando en cuenta la estructura del
  sumario; por ejemplo, no contiene ninguna
  estimación del plazo de instrucción o la referencia
  específica a aquellas circunstancias que tienen que
  ver con los delitos de falsedad documental.

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SIGUE…
   Lo que en el requerimiento fiscal constituye la
    indicación de las diligencias a practicar durante la
    instrucción, en la solicitud de aplicación de
    procedimiento sumario, debe plantearse como una
    oferta de actos urgentes de comprobación
    concretos, con los que se pretende demostrar los
    hechos en juicio.
   Es decir, contiene una oferta probatoria especifica.
   Esto se aplica también en lo relativo a las
    pretensiones civiles, pues debe ofrecerse la prueba
    necesaria para demostrar los daños materiales o
    morales y el monto de la pretensión.

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Continuación…

   Por estas características de la solicitud se entiende
    que el juicio viene habilitado desde esta pretensión
    inicial, con lo cual resulta innecesaria una posterior
    acusación o una fase intermedia de control de tal
    acusación.
   Se ha previsto para el juez, una facultad
    saneadora; en tanto que si la solicitud presenta
    algún defecto formal, si falta alguno de los
    requisitos de admisión, se ha de prevenir al fiscal
    para que los subsane en audiencia inicial.



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AUDIENCIA INICIAL Y POSIBLES
RESOLUCIONES Arts. 448 y 449 NCPP

   La audiencia inicial no difiere mucho de la del
    proceso penal común.
   El tema de decisión ha de ser la aplicación o no de
    medidas cautelares; asimismo y en su caso ha de
    discutirse otros aspectos como admisibilidad de
    las pruebas ofertadas por las partes, bajo los
    criterios de pertinencia, necesidad y utilidad Art.
    177 CPP, así como la realización de los actos
    urgentes de comprobación requeridos.


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Continúa…
 ¿Un procedimiento sumario habrá de
  terminar     necesariamente       hasta    la
  celebración del juicio?
El Art. 449 CPP, plantea otras alternativas,
  que son: la suspensión condicional del
  procedimiento,     la   aplicación   de   un
  procedimiento abreviado y la conciliación.
 ¿El plazo que establece el Art. 450 CPP es
  un plazo de obligatorio cumplimiento o es
  un plazo máximo?
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   No constituye una instrucción de corta duración,
    uno de sus propósitos es la práctica de aquellos
    actos urgentes de comprobación que se hubieren
    autorizado por el juez.
   Es una oportunidad procesal para que las partes
    ofrezcan la prueba con la que pretenden
    demostrar sus pretensiones en el juicio.
   Debe tomarse en cuenta que en ésta etapa
    también puede ofertar prueba el imputado y su
    defensor y que en su caso podrán darse
    Estipulaciones Probatorias, Art. 178 CPP

Finalidad de la Etapa de
Investigación. Art. 450 NCPP
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PLAZO Y AMPLIACION…
   La redacción del Art. 450 CPP sugiere que el juez
    de paz puede determinar el plazo de la
    investigación sumaria, porque indica que el
    máximo de este plazo ha de ser quince días, con lo
    cual, puede ser también un plazo inferior a ese.
   Debe pues considerarse circunstancias como la
    complejidad    de    los   actos    urgentes     de
    comprobación requeridos por las partes, para
    acordar el tiempo necesario para esa investigación
    sumaria.
   El plazo que se determine podrá, así mismo, ser
    prorrogado hasta por un máximo de diez días.
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LA OFERTA DE OTRAS PRUEBAS
   Es     posible    que     durante   la
    investigación sumaria se ofrezcan
    otros medios probatorios, como los
    testimoniales.
   Deberá cumplirse con las exigencias
    del Art. 450 CPP; es decir, deberán
    ofrecerse dentro de los cinco días
    hábiles, posteriores a la audiencia
    inicial y las demás exigencias del
    Código Procesal Penal Art. 359 CPP
   Presentación de la lista de testigos
    con            indicación          del
    nombre, profesión, domicilio y la
    residencia o lugar donde el testigo
    pueda ser citado.
   Que se señale cuál es la pretensión
    probatoria de cada medio que es
    ofrecido, pues esto permitirá evaluar
    su pertinencia.
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EL JUICIO. REMISION A LAS
REGLAS DE LA VISTA PUBLICA

   El sumario no establece reglas específicas para
    la celebración de la vista pública; el Art. 451
    CPP hace una remisión general a las reglas del
    procedimiento común en materia de celebración
    de la vista, redacción de la sentencia y recursos.
    Art. 383 y sigtes. NCPP
   Además hay que tener en cuenta que              se
    aplicarán las normas que regulan circunstancias
    específicas, como la inmediación, Art. 367
    CPP, movilidad del imputado durante el
    juicio, Art. 368 CPP,        publicidad, Art. 369
    CPP,    las    prohibiciones   de     acceso,  las
    incorporaciones         probatorias       mediante
    lectura, etc.
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EL INTERROGATORIO DE PERITOS Y
TESTIGOS…


 Los testigos serán examinados de la forma
  prevista por el Art. 209 CPP, en el curso de la
  declaración,    las   partes podrán    plantear
  objeciones según lo prescrito por los Arts. 210
  y 211 CPP.
 El testimonio de personas menores de edad se
  encuentra sometido a un régimen especial,
  determinado por unas modificaciones al
  procedimiento previsto por el Art. 209 CPP; así
  lo regula el Art. 213 CPP.
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PRUEBA DOCUMENTAL Y DE
OBJETOS…
La prueba documental, habrá de ser incorporada por su
   lectura, tal como lo determinan los Arts. 248 y 372.5 CPP.
OJO el Art. 249 CPP, exige su previa autenticación, lo que
   significa que un testigo o la víctima ha de ser interrogado
   sobre el origen del documento, sobre sus características y
   sobre la posibilidad de reconocerlo, tal como ha de hacerse
   también en el supuesto de prueba mediante objetos, Art.
   243 CPP.
El procedimiento de autenticación, se efectúa únicamente en
   los casos de IMPUGNACION, como está regulado para la
   prueba de objetos, luego se procederá a la lectura y
   exhibición del documento o a la exhibición del objeto.




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LA SENTENCIA …

   Desde el Art. 395 hasta el 400 CPP, se
    contemplan los requisitos que debe reunir una
    sentencia definitiva y los vicios que pueden
    afectarla.
   La adecuada fundamentación es condición
    esencial de su validez; esta exigencia viene
    impuesta a los juzgadores, desde el Art. 4 CPP;
    pero es más precisa esa obligación, en el
    contenido del Art. 144 CPP.
    Lo cual incluye también un juicio sobre el valor
    que ha asignado a aquellas pruebas admitidas y
    las razones por las que hay rechazado otras
    pruebas.                          Libroselcesar@gmail.com
 El Art. 179 CPP impone la obligación de
  valorar las pruebas conforme a las reglas
  de la sana crítica; por supuesto que ello
  forma parte de la fundamentación
  “fáctica” de la sentencia.
 El art. 400 CPP establece además varios
  vicios de la sentencia, algunos de los
  cuales están referidos precisamente a la
  fundamentación.



SIGUE…
                             Libroselcesar@gmail.com
JURISPRUDENCIA …
  Según sentencia CPS 24004.05, la SP de la CSJ, del 29-04-
   05, señala:
“La sala reconoce la importancia de la duda como un límite en la
   determinación de la culpabilidad, pero este parámetro debe
   enmarcarse en el adecuado y necesario proceso de
   construcción de la sentencia como un juicio integral, es decir,
   donde se conjugan en su estructura todos los elementos de
   orden fáctico, probatorio y jurídico, pues resulta arbitrario
   declarar un estado de duda si a esa declaratoria le ha
   precedido una selección especulativa y segmentada de
   elementos probatorios de carácter decisivo, y aún peor, si
   faltare completamente el necesario encuadramiento de la
   conducta con el tipo penal fundante de la acusación. A mayor
   abundamiento, sabemos que la motivación de la sentencia lo
   consta de cuatro etapas esenciales: fundamentación
   descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva Libroselcesar@gmail.com
                                                 y jurídica…”
PROCEDIMIENTO ABREVIADO




Arts.417 y siguientes
NCPP



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INTRODUCCION…
   Se propone una profunda revisión del
    procedimiento       abreviado     para
    adaptarlo a las nuevas exigencias de
    eficacia   que     se    reclaman   al
    funcionamiento del sistema penal,
    respecto del propio modelo penal
    salvadoreño,    y     en   todo   caso
    guardando la debida adecuación con
    las garantías constitucionales.
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EFECTOS SOBRE LA PENA…
   No solo se buscan fines estrictamente utilitarios, sino la
    posibilidad que en la dosimetría penal pueda el imputado
    prestar su conformidad para lograr una pena reducida.
   Las garantías que amparan al acusado se mantienen en su
    núcleo esencial, si concurren ciertas limitaciones, pero estas
    mismas no son ajenas al ejercicio del ius puniendi
   Toda     actividad    en     la    investigación, persecución,
    procesamiento y enjuiciamiento del delito, conlleva más o
    menos la actividad de limitación de derechos fundamentales
    de los justiciables, ello no es nuevo en el proceso penal; lo
    importante es que la esencia de los derechos fundamentales
    no resulte afectada, por lo cual es imperante mantener ese
    equilibrio entre eficacia del sistema penal.



                                              Libroselcesar@gmail.com
LIMITACIONES ACTUALES
   El actual procedimiento abreviado, tiene 2
    limitaciones: a) El requisito que únicamente
    pueden someterse al proceso “monitor” los casos
    por los cuales el fiscal pida la aplicación de una
    pena que no supere los 3 años de prisión. b) La
    sujeción del procedimiento abreviado hasta la
    audiencia preliminar, pero se considera que el
    juicio también es un momento propicio para que
    pueda acordarse.



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NOVEDADES

I. Se permite para todo delito.
II. Se permite durante todo el
   procedimiento incluida la etapa del juicio.
III. Un requisito de procedencia es la
   confesión del acusado, la cual es prueba
   dentro del proceso penal. Art. 258 CPP
IV. El procedimiento abreviado reduce los
   momentos del debate.

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V. Permite la incorporación de prueba y de
  manera mínima la recepción de prueba
  testimonial en caso que fuere necesario.
VI. Tiene un sistema diferenciado de penas,
  al cual puede el fiscal optar para acordar
  dicho procedimiento con el acusado.
VII. El juez no se encuentra vinculado por
  la ley a condenar obligatoriamente como
  si lo está en los sistemas anglosajones.




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DESARROLLO DEL
PROCEDIMIENTO…

   Se requiere en el procedimiento
    abreviado fundamentalmente no solo
    la conformidad del acusado, sino que
    este rinda una confesión que ha de
    ser en los términos previstos como
    medio de prueba, es decir ha de
    tratarse de una declaración, clara,
    precisa, expresa y circunstanciada.
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LA CONFESION…

   La confesión debe ser estimada como prueba y
    fijársele la calidad probatoria de la misma.
   Un aspectos diferente radica en la realización de
    actividad de prueba complementaria, lo cual
    determina que en este procedimiento especial no
    solo puede apoyarse en la confesión rendida por
    el acusado, por cuanto es posible incorporar otros
    medios de prueba, inclusive la testimonial en caso
    de ser posible.


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EL REGIMEN DE DETERMINACION
DE PENAS…
   Se ha partido de un sistema que permita
    flexibilización gradual, no se ha seguido un
    sistema estrictamente puntual, o de rangos
    diferenciados de penas, sino uno que parte
    de un rango mínimo a un máximo
    determinado, entre estos rangos es que la
    partes pueden acordar cual será el límite
    establecido que podría imponerse al
    justiciable en caso de ser encontrado
    culpable.
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JUICIO POR FALTAS




Arts. 430 y sigtes.
NCPP



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PROCEDIMIENTO POR FALTAS.
Art. 430 NCPP

   Acción Penal ejercida por el fiscal.
   Posibilidad de adopción de medidas
    cautelares. Rebeldía. (432 inc. 2)
   Sobreseimiento en caso incomparecencia
    por segunda vez al juicio, (432 inc 2)
   Mejor diseño de la etapa de juicio.
   Conciliación por faltas.


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LOS RECURSOS
      LIBRO IV
     Arts. 452 al 497
     NCPP




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DISPOSICIONES GENERALES

   El recurrente no debe haber contribuido a provocar el agravio
    Art.452 inc. Final NCPP.
   La corrección oficiosa se limita a los defectos u omisiones
    formales Art. 453 inc. 2° NCPP.
   Se limita el derecho de Adherirse al imputado y su Defensor
    Art. 454 NCPP.
   Se instaura la figura del juez o magistrado ponente para la
    redacción de las sentencias en los tribunales colegiados Art.
    459 inc.2 relacionado con el 396 inc. 2 NCPP
   Se unifica la aplicación del efecto extensivo para defectos de
    procedimiento y violación a la ley sustantiva Art. 456 NCPP
   Se separa en dos artículos lo relativo a la competencia del
    tribunal y la Reforma en perjuicio (reformatio in pejus) Arts.
    459 y 460
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REVOCATORIA

   En la redacción del Art. 461 NCPP         se
    implementa un cambio en cuanto a darle mayor
    connotación al término: “audiencia”    como
    oportunidad para la interposición de dicho
    recurso .

   El recurso de Revocatoria con Apelación
    Subsidiaria procederá únicamente cuando la
    revocatoria sea presentada por escrito Art. 463
    NCPP

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APELACION
Se regulan dos modalidades de apelación:
a) La Apelación contra los autos. Art. 464 al 467
  NCPP, únicamente varía en cuanto a que se
  incluyen las resoluciones de los Jueces de
  Sentencia (Ej. Sobreseimiento ) y la modificación
  de la calificación jurídica de delito a falta realizada
  antes del juicio.

b) La apelación contra la Sentencia. Art. 468 al 477
  NCPP, se establece un trámite especial (sui
  generis) para las sentencias dictadas en primera
  instancia.


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APELACION CONTRA LA SENTENCIA

   Se establece un plazo de 10 días (Cómputo: Art. 167 NCPP
    regla general) para la interposición del recurso, Art. 470 inc.
    1 NCPP.
   Procederá la impugnación en cuanto a cuestiones de hecho
    o de derecho Art. 469 inc. 1º NCPP.

 Los supuestos para el ofrecimiento de prueba según el Art.
  472 NCPP se limitan a:
1. Prueba indebidamente denegada en primera Instancia
  (para impugnar los hechos) Ej. Testigo
2. Prueba para acreditar los vicios de la sentencia. Ej. Video,
  Audio o Acta.



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APELACION

   Dentro de sus facultades resolutivas ( Art.
    475 inc. 2 NCPP) el tribunal de Segunda
    Instancia podrá:
   Confirmar
   Reformar
   Revocar
   Anular (total o parcial)

   El plazo para pronunciar la sentencia se
    fija en 30 días, Art. 473 inc. 2 NCPP


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                                                            62
CASACIÓN


   Procede contra las sentencias definitivas y
    contra autos dictados o confirmados por el
    tribunal que conozca en segunda instancia
    Art. 479 NCPP.

   Se establece un sistema cerrado (numerus
    clausus) No obstante el numeral 1 del Art.
    478 NCPP, deja abierta la posibilidad de
    invocar cualquier clase de vicio del
    procedimiento.

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                                                          63
              CASACION
  Los supuestos de producción de prueba,
  Art. 482 NCPP, son:
1.Por defectos del procedimiento que incidan
  en la sentencia.
2.Por vicios de la sentencia que por su
  naturaleza requieran ser acreditados.
 En caso que el motivo sea por vulneración
  de la Doctrina Legal, la única prueba
  admisible será copia de la jurisprudencia
  correspondiente, Art.480 inc.2 NCPP.



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                                                        64
REVISION
   Se amplía la procedencia del recurso, Art. 489
    numerales 2, 3, 7 y 8 parte final NCPP.
   Si se suspende la ejecución de la sentencia y se
    aplica medida cautelar distinta, se puede apelar y
    el efecto será suspensivo
   Se aclara el modo de proceder en caso que se
    reenvíe para nuevo juicio, Art 494 inc. 2 y 3
    NCPP.
   Se establece que la nueva sentencia dictada en
    virtud de la revisión, admitirá apelación o en su
    caso Casación Art. 494 inc. final

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  • 1. PRINCIPALES NOVEDADES DEL CODIGO PROCESAL PENAL Libroselcesar@gmail.com
  • 2. MEDIDAS CAUTELARES Arts. 320- 344 NCPP Libroselcesar@gmail.com
  • 3. PRINCIPALES MODIFICACIONES Se reformula el caso especial de la detención para inquirir Art. 322 CPP Se establecen importantes controles a las medidas cautelares personales impuestas por el fiscal: a) Ordenar detención administrativa implica cumplir con el plazo de 10 días para requerir Art. 324 NCPP b) La restricción para salir del país genera el término de 72 horas para solicitar ratificación y el juez debe pronunciarse en 48 horas Art. 325 NCPP Libroselcesar@gmail.com
  • 4. PRINCIPALES MODIFICACIONES Se mantiene el régimen de la detención provisional, las medidas alternativas y sustitutivas, así como la revisión de las mismas Arts. 329 al 332, 343, 344 NCPP; pero, injustificadamente, se agrega el delito de desórdenes públicos al numerus clausus del Art. 331 inc. 2 NCPP y la imposibilidad de dictar otro tipo de medida cautelar Se eliminan los conceptos de “ALARMA SOCIAL” y “HECHOS ANÁLOGOS” como justificantes de la detención provisional Arts. 329 y 330 NCPP Se adicionan situaciones de detención en supuestos de colaboración en materia de cooperación internacional Art. 327 inc. 1 N 3 e inc. 2 , relacionado con Art. 78 NCPP. Libroselcesar@gmail.com
  • 5. Medidas cautelares…  Se limita el efecto suspensivo para cuando se sustituya la detención provisional en la fase de instrucción, no así en la inicial, ya que opera la sustitución de la medida; eliminándose con ello la práctica tendenciosa de recurrir sólo para mantener privada de libertad a la persona o al contrario, Art. 341NCPP.  La solicitud de revisión de la medida cautelar se amplia para todas las partes; sin embargo, si ésta tiene carácter dilatorio o repetitivo conlleva el riesgo de incurrir en responsabilidad profesional Arts. 343 y 344 en relación con el 132 N 2 NCPP Libroselcesar@gmail.com
  • 6. REGIMEN PROBATORIO Art. 175 y sigtes. NCPP Libroselcesar@gmail.com
  • 7. LEGALIDAD. PERTINENCIA. UTILIDAD OPORTUNIDAD Art.175 NCPP Art. 174 NCPP Art. 177 NCPP DEBEN SER SOLO TIENEN LLEVAN AL SERA ADMISIBLE OFRECIDAS EN VALOR LOS JUEZ LOS LA PRUEBA QUE LOS MOMENTOS MEDIOS DE HECHOS Y RESULTE UTIL PROCESALES PRUEBA SI HAN CIRCUNSTANCI PARA LA REGULADOS. SIDO OBTENIDOS AS OBJETO AVERIGUACION Arts. 359, 390, LICITAMENTE. DEL JUICIO. DE LA VERDAD 450, 447, 482, SALVO SALVO 492 NCPP EXCEPCIONES. EXCEPCIONES. BUENA FE, Art. 177 INC 4 FUENTE INDEPENDIENTE O NCPP. HALLAZGO INEVITABLE. Libroselcesar@gmail.com
  • 8. EJEMPLOS Actos Urgentes Diligencias Iniciales Medios de Prueba • Inspección 180 CPP • Secreto Bancario • Peritos • Reconocimiento de • Inmovilización de • Prueba mediante Cadáver y Exhumación Cuentas Objetos • Allanamiento, Registro, • Reconocimiento por • Prueba Documental Requisa, Inspección e medio de fotografías o • Reconocimientos Intervención Corporal videos • Confesión del Imputado • Información Electrónica • Comunicación • Testigos electrónica de las victimas • Técnicas de Investigación Policial • Incautación y Decomiso Libroselcesar@gmail.com
  • 9. ACTOS QUE SE INCORPORAN MEDIANTE LECTURA. Art. 372 NCPP Prueba Pre Actos de Suma, grave Anticipos de Prueba constituida o extrema urgencia • Son actos practicados • Solo procede en caso • Se crean antes del al inicio de la de “declaración de procedimiento de investigación en Testigo” cuando exista investigación. cumplimiento de las un obstáculo difícil de • Prueba Documental e atribuciones policiales superar, que haga Instrumental Art. 244 271 CPP, Ej. presumir que la al 249 NCPP • Inspección Policial, declaración no podrá Art. 180NCPP realizarse durante la • Requisa Personal Art. vista pública. 305 CPP 196 NCPP • De Vehículos Art. 197 NCPP • Auxilio de Peritos Art. 226 NCPP Libroselcesar@gmail.com
  • 10. Actos Urgentes de Comprobación ORDENADOS POR EL FISCAL ORDEN JUDICIAL.  Inspecciones Art. 180 NCPP  Exhumación, Art. 190 NCPP  Reconstrucción de los hechos Art.  Registros en la morada, Arts. 185 NCPP 191 y 192 NCPP  Exámenes de ADN, Art.187 NCPP  Inspecciones corporales cuando  Inspección del cadáver, Art. 188 implique las áreas púdicas, inc. NCPP 2 Art. 199 NCPP  Autopsias, Art.189 NCPP  Intervenciones corporales en caso de negativa de imputado o  Inspecciones corporales ( habla de de la víctima (éstas son inspección “sobre el cuerpo”) invasivas a la intimidad de la Art.199 NCPP persona) Art.200 NCPP  Intervención corporal si los sujetos  Información electrónica: Art. procesales no se niegan, Art. 200 201 (Sin perjuicio del secuestro inc. 1 NCPP del objeto que contenga la Algunos de estos actos, pueden ser información) efectuados por la policía, Art. 271  La Negativa de autorizar actos urgentes de y 273 NCPP y en casos comprobación es apelable excepcionales son ordenados por Arts. 177 inc. 2 NCPP el juez, Art.177 inc. 2º NCPP   Libroselcesar@gmail.com
  • 11. • Art. 177 NCPP. PERTINENCIA Y • SE PRECISAN CONCEPTOS DE PERTINENCIA Y UTILIDAD QUE SE REFIERAN DIRECTA O UTIILIDAD INDIRECTAMENTE A HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO • Art. 178 NCPP ESTIPULACIONES • ACUERDO DE LAS PARTES PARA ADMITIR TOTAL O PARCIAL . LA ADMISION Y PROBATORIAS. PRODUCCION DE LA PRUEBA. DEJA DE SER FUNCION EXCLUSIVA DEL JUEZ. • Art. 199 y 200 NCPP • SE RECONOCE AMPLIAS FACULTADES AL FISCAL PARA INSPECCIONES O LA INSPECCION CORPORAL AUN DE MANERA FORZOSA. INTERVENCIONES • SE DIFERENCIA LA INTERVENCION CORPORAL DE LA INSPECCION CORPORAL, PERO ESTA REQUIERE CORPORALES. AUTORIZACION DE JUEZ SOLO SI HAY NEGATIVA DEL PROCESADO Libroselcesar@gmail.com
  • 12. • Art. 201 NCPP • REQUIERE AUTORIZACION JUDICIAL PARA QUE EL INFORMES FISCAL PUEDA ADOPTAR DICHA MEDIDA A FIN ELECTRONICOS OBTENER, RESGUARDAR O ALMACENAR DICHA INFORMACION, SIN PERJUICIO DE ORDENAR EL SECUESTRO. • SE PUEDE OFRECER EXCEPCIONALMENTE: • A) DE REFERENCIA. Art. 220 y siguientes NCPP, • B) DE CARÁCTER. Art. 224 NCPP, SOLO ADMISIBLE PARA IMPUGNAR CREDIBILIIDAD DE UNA PERSONA. • C) DE HABITO O COSTUMBRE: Art. 225 NCPP, SOLO ES PRUEBA ADMISIBLE SI SE OFRECE PARA PROBAR QUE PUDO ACTUAR DE ACUERDO CON ELLOS. TESTIMONIAL • SE ADMITIRA POR EXTREMA NECESIDAD Y QUE SEA CONFIABLE. • Se incluye en la facultad de abstención de declarar por motivos del ejercicio de una específica profesión (religiosos, médicos, abogados, periodistas, etc., 206) • SE HACE LA DISTINCION ENTRE PERITOS PERMANENTES Y ACCIDENTALES. • Art. 226 INC 3 NCPP PERITOS • SE ATRIBUYE CARÁCTER DE PERMANENTE A LOS PERITOS INSTITUCIONALES. Art. 226 INC 4 NCPP. • ACCIDENTALES, LOS NOMBRADOS POR AUTORIDAD JUDICIAL Libroselcesar@gmail.com PARA UNA PERICIA DETERMINADA Art. 226 INC 5 NCPP.
  • 13. PRUEBA MEDIANTE OBJETOS. SU PROCEDENCIA SE REGULA SOLO PARA FINES Art. 242 NCPP ILUSTRATIVOS DE LA CONTROVERSIA. DOCUMENTAL SE DISTINGUE LA NATURALEZA DE LOS SE REGULA HOY LA ADMISIBILIDAD DE LAS DOCUMENTOS EN PUBLICOS, AUTENTICOS Y COPIAS DE DOCUMENTOS BAJO EXCEPCIONES. PRIVADOS. Art. 244 NCPP Art. 247 NCPP RECONOCIMIENTOS DE PERSONAS, IMÁGENES U OTROS MEDIOS DE IDENTIFICACION. SE REGULA EL USO DE LA FUERZA CUANDO EL IMPUTADO SE REGULA EL RECONOCIMIENTO POR FOTOGRAFIAS SIN SE NIEGUE A SU REALIZACION. Art. 253 NCPP. HOY SE FIJAR UN MINIMO PARA SU COMPARACION, EN CASOS DE Libroselcesar@gmail.com REQUIERE COMO MINIMO TRES PERSONAS PARA LA AUSENTE O QUE NO PUEDE SER ENCONTRADO. Art. 257 REALIZACION DE LA RUEDA DE PERSONAS. Art. 255 NCPP. NCPP.
  • 14. Otros métodos de Identificación  Es una medida Inicial de Investigación, que tiene por objeto la identificación de personas.  No se refiere específicamente al Imputado.  ¿Qué Métodos pueden utilizarse? Los diferentes que el estado de la ciencia aporte. A título de ejemplo cita: HUELLAS DACTILARES, REGISTROS DENTALES y EL PERFIL GENETICO.  El Perfil Genético. Arts. 186 y 187 NCPP, también esta regulado para la practica de una Operación Técnica, que es un Acto Urgente de Comprobación. Libroselcesar@gmail.com
  • 15. Comunicaciones Electromagnéticas de las Víctimas Art. 281 NCPP El Fiscal puede ordenar la grabación magnetofónica o por otro medio electrónico, de las comunicaciones telefónicas, radiotelefónicas y similares, que utilicen el espectro electromagnético. Requisitos: En el marco de una Investigación; Si existen razones fundadas y se cuenta con el Consentimiento de la victima o de su representante. Vigencia de la Orden: Mientras se desarrolle el proceso de investigación y se cuente con el consentimiento de la víctima. Libroselcesar@gmail.com
  • 16. CADENA DE CUSTODIA. Art. 250 NCPP INCAUTACION, DECOMISO Y SECUESTRO: SE REGULA Y PRECISA LOS UBICACIÓN, RECOLECCION, DIFERENTES ESLABONES EMBALAJE, IDENTIFICACION, DE LA CADENA PARA CUSTODIAR O SIGILAR LA TRANSPORTE, ANALISIS, RE EVIDENCIA. ART. 251 NCPP MISION Y CUSTODIA. Libroselcesar@gmail.com
  • 17. DIFERENCIAS CPP Vigente NCPP  La incautación, la  La incautación, la dispone dispone el Juez. 180 el Fiscal. 283 CPP y en casos Urgentes la PNC 283 CPP. CPP. El Decomiso no tiene  El Decomiso lo ordena el una regulación Fiscal. Si ha sido propia. incautado por la PNC, El secuestro lo dispone debe darle cuenta en el el Juez, y en casos plazo de 8 horas. 283 CPP. urgentes puede ser  El Secuestro debe ser ordenado por el solicitado por el Fiscal [48 Fiscal o la PNC. 180 Horas]; ó puede ordenar la CPP Devolución. 283 CPP. Libroselcesar@gmail.com
  • 18. CPP Vigente CPP Nuevo  En todo caso el Secuestro  Desaparece la debe ser ratificado por el “ratificación de Juez [48 Horas].180 CPP. secuestro”, el Fiscal  El secuestro es ordenado solicita el Secuestro al o ratificado por el Juez, Juez 284 CPP. cuando sea necesario; si  El Secuestro es solicitado no puede ordenar su por el Fiscal, cuando se presentación. 180 y 181 puedan afectar derechos CPP. patrimoniales. 284 CPP.  La cadena de custodia le La Cadena de Custodia le corresponde al Juez. 180 corresponde al Fiscal, por y 182 Inc. 7 y 8 CPP. lo que la FGR debe contar con un deposito de evidencias. 285 CPP. Libroselcesar@gmail.com
  • 19. CPP Vigente CPP Nuevo  Los funcionarios o  En todo caso, no empleados judiciales, pueden ser policiales o del Ministerio depositarios los Público, no pueden ser depositarios de funcionarios o perecederos relacionados empleados judiciales, en el Art. 288 CPP. policiales o del  El Depósito puede Ministerio Público 182 ordenarse en objetos que CPP. no están sometidos a  El Depósito es comiso o Embargo, ordenado cuando se cuando pueda surgir la necesidad de practicar considere oportuno diligencias o 182 CPP controversia.287 y 289 CPP. Libroselcesar@gmail.com
  • 20. CPP Vigente CPP Nuevo  El Juez puede devolver los  El Juez o el Fiscal pueden objetos no sometidos a devolver los objetos no comiso, restitución o sometidos a comiso o embargo. 184 CPP. embargo. 287 CPP  El comiso de objetos útiles  El comiso de objetos útiles para el combate del para el combate del Crimen Crimen Organizado, Organizado, pueden pueden entregarse en entregarse en deposito a la deposito a la PNC. 182 PNC y a la Fiscalía. 287 CPP. CPP.  La destrucción puede ser  La destrucción puede ser ordenada por el Juez. 184 ordenada por el Juez o el CPP. Fiscal, en su caso. 290 CPP  Medidas para casos de  Modificación de las Medidas Propiedad Intelectual 184- para caso de Propiedad A CPP. Intelectual 291 CPP Libroselcesar@gmail.com
  • 21. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Arts.39 NCPP Libroselcesar@gmail.com
  • 22. JUSTIFICACION TELEOLOGICA…  El procedimiento sumario responde a esa exigencia de constituir un instrumento útil en el descubrimiento de la verdad.  Aún cuando sus plazos son breves y no cuenta con una etapa de instrucción, las partes pueden hacer uso de sus facultades de acción y defensa, con la misma eficacia que en el proceso penal común.  Se pretende dar una respuesta inmediata al conflicto penal.  Las condiciones que genera la captura flagrante en los delitos sometidos a este procedimiento y la actitud de las víctimas y testigos frente a la posibilidad de concurrir a un juicio próximo al evento delictivo, son circunstancias que justificarían la opción legislativa por llevar estos hechos a un juicio más rápido. Libroselcesar@gmail.com
  • 23. Sigue… • Generalmente con la captura en flagrancia se recoge la información completa del evento delictivo, sea que esta información esté proporcionada por la víctima o un testigo, o se encuentre contenida también en un objeto sobre el que pueda practicarse una pericia, o sobre la persona del detenido, el que también puede convertirse eventualmente en objeto de prueba, con la práctica de pericias. • Cuando esto ocurre, no se justifica demorar la respuesta al conflicto surgido de la comisión del delito, sometiéndolo a un largo proceso penal, que la mayoría de las veces podría provocar el desánimo en las personas llamadas a participar en ese proceso. Libroselcesar@gmail.com
  • 24. SU ESTRUCTURA. Art. 445 y sigtes. NCPP  En el procedimiento sumario las fases, se reducen a tres que son: la inicial, la de juicio y la de impugnación y ejecución de la sentencia.  Se suprimen la fase de instrucción y la fase intermedia.  Este cuenta con una etapa denominada “investigación sumaria”; pero ello,no constituye en manera alguna una instrucción reducida o de corta duración. Libroselcesar@gmail.com
  • 25.  Las fases esenciales son: a) La inicial que se toma a partir de la presentación del Requerimiento fiscal, comprende la decisión del juez de paz en Sigue… audiencia inicial y concluye con la investigación sumaria en su caso. b) La fase de juicio, confiada en su totalidad al juez de paz, quien deberá presidir la vista pública y pronunciar la sentencia; c) La fase de impugnación y cumplimiento de la sentencia, si fuere condenatoria, por supuesto que la verificación de su cumplimiento le ha de corresponder a un Jugado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena. Libroselcesar@gmail.com
  • 26. CONDICIONES DE PROCEDENCIA…  Condiciones objetivas. a) La captura flagrante. Modalidades de flagrancia. El primer requisito que debe satisfacerse para habilitar el sumario, es que se haya realizado la captura flagrante de un imputado de cualquiera de los delitos previstos por la ley. El requisito incluye todos los supuestos de flagrancia contenidos en el Art. 323 CPP aprobado, que comprende no solo la flagrancia en estricto sentido, sino algunas circunstancias de la cuasi flagrancia. Libroselcesar@gmail.com
  • 27. DELITOS CONTEMPLADOS Art. 445 NCPP… b) Los delitos. 1. Conducción Temeraria 2. Hurto y Hurto Agravado 3. Robo y Robo Agravado 4. Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o irresponsable de Armas de Fuego 5. Posesión o Tenencia a que se refiere el inc. 1o. Del Art. 34 LRARD Libroselcesar@gmail.com
  • 28. CONDICIONES OBJETIVAS… c) Que el delito no se haya cometido bajo la modalidad de crimen organizado. Art. 446.1 CPP.  Ya que requieren de una labor de investigación más cuidadosa, y por ello resultaba necesario excluir del enjuiciamiento bajo el sumario, aquellos delitos, que no obstante encontrarse dentro del Art. 445 CPP, hayan sido cometidos por estructuras de criminalidad organizada.  Los tiempos procesales contenidos en el sumario no resultan suficientes para investigar y juzgar esta clase de delitos.  Su complejidad incluso ha determinado que en el contexto del proceso penal común, sean conocidos por el Tribunal de Sentencia en Pleno y no por uno solo de los jueces; así lo establece el Art. 53.a CPP. Libroselcesar@gmail.com
  • 29. d) Que no proceda la acumulación de procesos. Art.446.2 CPP.  Esta regla ha de aplicarse sólo cuando la acumulación se dé entre delito (s) sometido (s) al sumario y delito (s) sometido (s) al proceso penal común.  ¿Se podría dar en una acumulación sólo entre delitos sometidos al sumario?  Ej. Si a una persona se le atribuyen, por ejemplo, los delitos de Conducción Temeraria de Vehículos de Motor y Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de armas de Fuego, ambos sometidos al sumario. ¿Habrá impedimento para que se siga el trámite de ese procedimiento?  ¿Qué sucede en el caso de imputado ausente y presente a los que se les atribuye un delito sometido al conocimiento del sumario y sólo este último tiene la condición de la flagrancia? Libroselcesar@gmail.com
  • 30. CONDICIONES SUBJETIVAS… a) Que no proceda para el imputado, la aplicación de medidas de seguridad. Art. 446.3 CPP  No es posible la aplicación del sumario, pues ya existe un procedimiento especial diseñado para la imposición de medidas de seguridad.  El resultado del sumario será una sentencia definitiva en la que se ha de enjuiciar la culpabilidad o responsabilidad subjetiva del imputado, dando lugar a la condena o la absolución y eso no es posible en el caso de los inimputables.  Ya que la legitimidad de la reducción del derecho fundamental, de la libertad, en éstos casos está determinado por otras circunstancias, como la peligrosidad del procesado, y por ello, se ha diseñado un proceso especial para ello. Libroselcesar@gmail.com
  • 31. e) Que el delito no sea de especial complejidad.  ¿Especial complejidad = a realización compleja?  Este último concepto corresponde con las competencias de los juzgados y tribunales especializados.  Para entender a qué se refiere el art. 446.2 CPP, cuando dice que el delito sometido al sumario no debe ser de especial complejidad, debemos remitirnos al art. 310.1 CPP.  No encontramos en la ley una definición de ese concepto de “especial complejidad”; pero al diseñarse las circunstancias que autorizan la prórroga del plazo de instrucción, encontramos una aproximación a ese concepto; entonces, vamos a entender que un delito es de especial complejidad, cuando las circunstancias que rodean su realización así lo indiquen, cuando existan multiplicidad de hechos relacionados o cuando haya un elevado número de personas involucradas como víctimas o como imputados. b) Que no se trate de un proceso contra miembros de algún Consejo Municipal. Art. 446.4 CPP Libroselcesar@gmail.com
  • 32. REQUERIMIENTO FISCAL Y AUDIENCIA INICIAL Arts. 447 y 449 NCPP… Requisitos de la solicitud fiscal.  La solicitud inicial del fiscal del Art. 447 CPP, no difiere mucho del requerimiento fiscal y sus requisitos, tal como está regulado en el Art. 294 CPP.  Se suprimen aquellos aspectos que resultan irrelevantes, tomando en cuenta la estructura del sumario; por ejemplo, no contiene ninguna estimación del plazo de instrucción o la referencia específica a aquellas circunstancias que tienen que ver con los delitos de falsedad documental. Libroselcesar@gmail.com
  • 33. SIGUE…  Lo que en el requerimiento fiscal constituye la indicación de las diligencias a practicar durante la instrucción, en la solicitud de aplicación de procedimiento sumario, debe plantearse como una oferta de actos urgentes de comprobación concretos, con los que se pretende demostrar los hechos en juicio.  Es decir, contiene una oferta probatoria especifica.  Esto se aplica también en lo relativo a las pretensiones civiles, pues debe ofrecerse la prueba necesaria para demostrar los daños materiales o morales y el monto de la pretensión. Libroselcesar@gmail.com
  • 34. Continuación…  Por estas características de la solicitud se entiende que el juicio viene habilitado desde esta pretensión inicial, con lo cual resulta innecesaria una posterior acusación o una fase intermedia de control de tal acusación.  Se ha previsto para el juez, una facultad saneadora; en tanto que si la solicitud presenta algún defecto formal, si falta alguno de los requisitos de admisión, se ha de prevenir al fiscal para que los subsane en audiencia inicial. Libroselcesar@gmail.com
  • 35. AUDIENCIA INICIAL Y POSIBLES RESOLUCIONES Arts. 448 y 449 NCPP  La audiencia inicial no difiere mucho de la del proceso penal común.  El tema de decisión ha de ser la aplicación o no de medidas cautelares; asimismo y en su caso ha de discutirse otros aspectos como admisibilidad de las pruebas ofertadas por las partes, bajo los criterios de pertinencia, necesidad y utilidad Art. 177 CPP, así como la realización de los actos urgentes de comprobación requeridos. Libroselcesar@gmail.com
  • 36. Continúa…  ¿Un procedimiento sumario habrá de terminar necesariamente hasta la celebración del juicio? El Art. 449 CPP, plantea otras alternativas, que son: la suspensión condicional del procedimiento, la aplicación de un procedimiento abreviado y la conciliación.  ¿El plazo que establece el Art. 450 CPP es un plazo de obligatorio cumplimiento o es un plazo máximo? Libroselcesar@gmail.com
  • 37. No constituye una instrucción de corta duración, uno de sus propósitos es la práctica de aquellos actos urgentes de comprobación que se hubieren autorizado por el juez.  Es una oportunidad procesal para que las partes ofrezcan la prueba con la que pretenden demostrar sus pretensiones en el juicio.  Debe tomarse en cuenta que en ésta etapa también puede ofertar prueba el imputado y su defensor y que en su caso podrán darse Estipulaciones Probatorias, Art. 178 CPP Finalidad de la Etapa de Investigación. Art. 450 NCPP Libroselcesar@gmail.com
  • 38. PLAZO Y AMPLIACION…  La redacción del Art. 450 CPP sugiere que el juez de paz puede determinar el plazo de la investigación sumaria, porque indica que el máximo de este plazo ha de ser quince días, con lo cual, puede ser también un plazo inferior a ese.  Debe pues considerarse circunstancias como la complejidad de los actos urgentes de comprobación requeridos por las partes, para acordar el tiempo necesario para esa investigación sumaria.  El plazo que se determine podrá, así mismo, ser prorrogado hasta por un máximo de diez días. Libroselcesar@gmail.com
  • 39. LA OFERTA DE OTRAS PRUEBAS  Es posible que durante la investigación sumaria se ofrezcan otros medios probatorios, como los testimoniales.  Deberá cumplirse con las exigencias del Art. 450 CPP; es decir, deberán ofrecerse dentro de los cinco días hábiles, posteriores a la audiencia inicial y las demás exigencias del Código Procesal Penal Art. 359 CPP  Presentación de la lista de testigos con indicación del nombre, profesión, domicilio y la residencia o lugar donde el testigo pueda ser citado.  Que se señale cuál es la pretensión probatoria de cada medio que es ofrecido, pues esto permitirá evaluar su pertinencia. Libroselcesar@gmail.com
  • 40. EL JUICIO. REMISION A LAS REGLAS DE LA VISTA PUBLICA  El sumario no establece reglas específicas para la celebración de la vista pública; el Art. 451 CPP hace una remisión general a las reglas del procedimiento común en materia de celebración de la vista, redacción de la sentencia y recursos. Art. 383 y sigtes. NCPP  Además hay que tener en cuenta que se aplicarán las normas que regulan circunstancias específicas, como la inmediación, Art. 367 CPP, movilidad del imputado durante el juicio, Art. 368 CPP, publicidad, Art. 369 CPP, las prohibiciones de acceso, las incorporaciones probatorias mediante lectura, etc. Libroselcesar@gmail.com
  • 41. EL INTERROGATORIO DE PERITOS Y TESTIGOS…  Los testigos serán examinados de la forma prevista por el Art. 209 CPP, en el curso de la declaración, las partes podrán plantear objeciones según lo prescrito por los Arts. 210 y 211 CPP.  El testimonio de personas menores de edad se encuentra sometido a un régimen especial, determinado por unas modificaciones al procedimiento previsto por el Art. 209 CPP; así lo regula el Art. 213 CPP. Libroselcesar@gmail.com
  • 42. PRUEBA DOCUMENTAL Y DE OBJETOS… La prueba documental, habrá de ser incorporada por su lectura, tal como lo determinan los Arts. 248 y 372.5 CPP. OJO el Art. 249 CPP, exige su previa autenticación, lo que significa que un testigo o la víctima ha de ser interrogado sobre el origen del documento, sobre sus características y sobre la posibilidad de reconocerlo, tal como ha de hacerse también en el supuesto de prueba mediante objetos, Art. 243 CPP. El procedimiento de autenticación, se efectúa únicamente en los casos de IMPUGNACION, como está regulado para la prueba de objetos, luego se procederá a la lectura y exhibición del documento o a la exhibición del objeto. Libroselcesar@gmail.com
  • 43. LA SENTENCIA …  Desde el Art. 395 hasta el 400 CPP, se contemplan los requisitos que debe reunir una sentencia definitiva y los vicios que pueden afectarla.  La adecuada fundamentación es condición esencial de su validez; esta exigencia viene impuesta a los juzgadores, desde el Art. 4 CPP; pero es más precisa esa obligación, en el contenido del Art. 144 CPP.  Lo cual incluye también un juicio sobre el valor que ha asignado a aquellas pruebas admitidas y las razones por las que hay rechazado otras pruebas. Libroselcesar@gmail.com
  • 44.  El Art. 179 CPP impone la obligación de valorar las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica; por supuesto que ello forma parte de la fundamentación “fáctica” de la sentencia.  El art. 400 CPP establece además varios vicios de la sentencia, algunos de los cuales están referidos precisamente a la fundamentación. SIGUE… Libroselcesar@gmail.com
  • 45. JURISPRUDENCIA …  Según sentencia CPS 24004.05, la SP de la CSJ, del 29-04- 05, señala: “La sala reconoce la importancia de la duda como un límite en la determinación de la culpabilidad, pero este parámetro debe enmarcarse en el adecuado y necesario proceso de construcción de la sentencia como un juicio integral, es decir, donde se conjugan en su estructura todos los elementos de orden fáctico, probatorio y jurídico, pues resulta arbitrario declarar un estado de duda si a esa declaratoria le ha precedido una selección especulativa y segmentada de elementos probatorios de carácter decisivo, y aún peor, si faltare completamente el necesario encuadramiento de la conducta con el tipo penal fundante de la acusación. A mayor abundamiento, sabemos que la motivación de la sentencia lo consta de cuatro etapas esenciales: fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva Libroselcesar@gmail.com y jurídica…”
  • 46. PROCEDIMIENTO ABREVIADO Arts.417 y siguientes NCPP Libroselcesar@gmail.com
  • 47. INTRODUCCION…  Se propone una profunda revisión del procedimiento abreviado para adaptarlo a las nuevas exigencias de eficacia que se reclaman al funcionamiento del sistema penal, respecto del propio modelo penal salvadoreño, y en todo caso guardando la debida adecuación con las garantías constitucionales. Libroselcesar@gmail.com
  • 48. EFECTOS SOBRE LA PENA…  No solo se buscan fines estrictamente utilitarios, sino la posibilidad que en la dosimetría penal pueda el imputado prestar su conformidad para lograr una pena reducida.  Las garantías que amparan al acusado se mantienen en su núcleo esencial, si concurren ciertas limitaciones, pero estas mismas no son ajenas al ejercicio del ius puniendi  Toda actividad en la investigación, persecución, procesamiento y enjuiciamiento del delito, conlleva más o menos la actividad de limitación de derechos fundamentales de los justiciables, ello no es nuevo en el proceso penal; lo importante es que la esencia de los derechos fundamentales no resulte afectada, por lo cual es imperante mantener ese equilibrio entre eficacia del sistema penal. Libroselcesar@gmail.com
  • 49. LIMITACIONES ACTUALES  El actual procedimiento abreviado, tiene 2 limitaciones: a) El requisito que únicamente pueden someterse al proceso “monitor” los casos por los cuales el fiscal pida la aplicación de una pena que no supere los 3 años de prisión. b) La sujeción del procedimiento abreviado hasta la audiencia preliminar, pero se considera que el juicio también es un momento propicio para que pueda acordarse. Libroselcesar@gmail.com
  • 50. NOVEDADES I. Se permite para todo delito. II. Se permite durante todo el procedimiento incluida la etapa del juicio. III. Un requisito de procedencia es la confesión del acusado, la cual es prueba dentro del proceso penal. Art. 258 CPP IV. El procedimiento abreviado reduce los momentos del debate. Libroselcesar@gmail.com
  • 51. V. Permite la incorporación de prueba y de manera mínima la recepción de prueba testimonial en caso que fuere necesario. VI. Tiene un sistema diferenciado de penas, al cual puede el fiscal optar para acordar dicho procedimiento con el acusado. VII. El juez no se encuentra vinculado por la ley a condenar obligatoriamente como si lo está en los sistemas anglosajones. Libroselcesar@gmail.com
  • 52. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO…  Se requiere en el procedimiento abreviado fundamentalmente no solo la conformidad del acusado, sino que este rinda una confesión que ha de ser en los términos previstos como medio de prueba, es decir ha de tratarse de una declaración, clara, precisa, expresa y circunstanciada. Libroselcesar@gmail.com
  • 53. LA CONFESION…  La confesión debe ser estimada como prueba y fijársele la calidad probatoria de la misma.  Un aspectos diferente radica en la realización de actividad de prueba complementaria, lo cual determina que en este procedimiento especial no solo puede apoyarse en la confesión rendida por el acusado, por cuanto es posible incorporar otros medios de prueba, inclusive la testimonial en caso de ser posible. Libroselcesar@gmail.com
  • 54. EL REGIMEN DE DETERMINACION DE PENAS…  Se ha partido de un sistema que permita flexibilización gradual, no se ha seguido un sistema estrictamente puntual, o de rangos diferenciados de penas, sino uno que parte de un rango mínimo a un máximo determinado, entre estos rangos es que la partes pueden acordar cual será el límite establecido que podría imponerse al justiciable en caso de ser encontrado culpable. Libroselcesar@gmail.com
  • 55. JUICIO POR FALTAS Arts. 430 y sigtes. NCPP Libroselcesar@gmail.com
  • 56. PROCEDIMIENTO POR FALTAS. Art. 430 NCPP  Acción Penal ejercida por el fiscal.  Posibilidad de adopción de medidas cautelares. Rebeldía. (432 inc. 2)  Sobreseimiento en caso incomparecencia por segunda vez al juicio, (432 inc 2)  Mejor diseño de la etapa de juicio.  Conciliación por faltas. Libroselcesar@gmail.com
  • 57. LOS RECURSOS LIBRO IV Arts. 452 al 497 NCPP Libroselcesar@gmail.com
  • 58. DISPOSICIONES GENERALES  El recurrente no debe haber contribuido a provocar el agravio Art.452 inc. Final NCPP.  La corrección oficiosa se limita a los defectos u omisiones formales Art. 453 inc. 2° NCPP.  Se limita el derecho de Adherirse al imputado y su Defensor Art. 454 NCPP.  Se instaura la figura del juez o magistrado ponente para la redacción de las sentencias en los tribunales colegiados Art. 459 inc.2 relacionado con el 396 inc. 2 NCPP  Se unifica la aplicación del efecto extensivo para defectos de procedimiento y violación a la ley sustantiva Art. 456 NCPP  Se separa en dos artículos lo relativo a la competencia del tribunal y la Reforma en perjuicio (reformatio in pejus) Arts. 459 y 460 Libroselcesar@gmail.com 58
  • 59. REVOCATORIA  En la redacción del Art. 461 NCPP se implementa un cambio en cuanto a darle mayor connotación al término: “audiencia” como oportunidad para la interposición de dicho recurso .  El recurso de Revocatoria con Apelación Subsidiaria procederá únicamente cuando la revocatoria sea presentada por escrito Art. 463 NCPP Libroselcesar@gmail.com 59
  • 60. APELACION Se regulan dos modalidades de apelación: a) La Apelación contra los autos. Art. 464 al 467 NCPP, únicamente varía en cuanto a que se incluyen las resoluciones de los Jueces de Sentencia (Ej. Sobreseimiento ) y la modificación de la calificación jurídica de delito a falta realizada antes del juicio. b) La apelación contra la Sentencia. Art. 468 al 477 NCPP, se establece un trámite especial (sui generis) para las sentencias dictadas en primera instancia. Libroselcesar@gmail.com 60
  • 61. APELACION CONTRA LA SENTENCIA  Se establece un plazo de 10 días (Cómputo: Art. 167 NCPP regla general) para la interposición del recurso, Art. 470 inc. 1 NCPP.  Procederá la impugnación en cuanto a cuestiones de hecho o de derecho Art. 469 inc. 1º NCPP.  Los supuestos para el ofrecimiento de prueba según el Art. 472 NCPP se limitan a: 1. Prueba indebidamente denegada en primera Instancia (para impugnar los hechos) Ej. Testigo 2. Prueba para acreditar los vicios de la sentencia. Ej. Video, Audio o Acta. Libroselcesar@gmail.com 61
  • 62. APELACION  Dentro de sus facultades resolutivas ( Art. 475 inc. 2 NCPP) el tribunal de Segunda Instancia podrá:  Confirmar  Reformar  Revocar  Anular (total o parcial)  El plazo para pronunciar la sentencia se fija en 30 días, Art. 473 inc. 2 NCPP Libroselcesar@gmail.com 62
  • 63. CASACIÓN  Procede contra las sentencias definitivas y contra autos dictados o confirmados por el tribunal que conozca en segunda instancia Art. 479 NCPP.  Se establece un sistema cerrado (numerus clausus) No obstante el numeral 1 del Art. 478 NCPP, deja abierta la posibilidad de invocar cualquier clase de vicio del procedimiento. Libroselcesar@gmail.com 63
  • 64. CASACION Los supuestos de producción de prueba, Art. 482 NCPP, son: 1.Por defectos del procedimiento que incidan en la sentencia. 2.Por vicios de la sentencia que por su naturaleza requieran ser acreditados.  En caso que el motivo sea por vulneración de la Doctrina Legal, la única prueba admisible será copia de la jurisprudencia correspondiente, Art.480 inc.2 NCPP. Libroselcesar@gmail.com 64
  • 65. REVISION  Se amplía la procedencia del recurso, Art. 489 numerales 2, 3, 7 y 8 parte final NCPP.  Si se suspende la ejecución de la sentencia y se aplica medida cautelar distinta, se puede apelar y el efecto será suspensivo  Se aclara el modo de proceder en caso que se reenvíe para nuevo juicio, Art 494 inc. 2 y 3 NCPP.  Se establece que la nueva sentencia dictada en virtud de la revisión, admitirá apelación o en su caso Casación Art. 494 inc. final Libroselcesar@gmail.com 65