2. ACTAS NOTARIALES
- Contenido: Narración de Actos, hechos o
circunstancias que presencie o le conste al
notario a través de su sentido, que verifique
por razón de su función.
- El notario narra, expone el hecho, no lo
califica ni lo altera.
3. ACTAS NOTARIALES
- Firma de los intervinientes: Si se
produce no es otorgamiento ni
consentimiento.
- Autorización del Notario.
4. EFECTOS JURÍDICOS DE LOS
INSTRUMENTOS EXTRA PROTOCOLARES
• - Fe de la realización del acto, hecho o
circunstancias.
• - Fe de la identidad de las personas u objeto de
la suscripción de documentos.
• - Confiere fecha cierta. (Art. 97)
5. ROGATORIA EN ACTOS EXTRA
PROTOCOLARES
• Principio de Rogatoria en la actuación notarial.
• Actas Extra Protocolares. Art. 99.
• Formalidades de Rogatoria en Actos
Extraprotocolares (certificaciones y actas): No
establecidas en la ley.
6. DIFERENCIA ENTRE ACTA Y
ESCRITURA PÚBLICA• Contenido:
- Escritura Pública: Acto o negocio jurídico otorgado por
- interesados.
- Acta: Verificación de hecho o circunstancias verificado
- personalmente por el Notario
• Conservación:
• Escritura Pública: Notario la conserva en su protocolo.
• Acta: No forma parte del Protocolo Notarial
7. • - Conserva
• - Escritura Pública: Notario la conserva en su
protocolo.
• -Acta: No forma parte del Protocolo Notarial.
8. DIFERENCIA ENTRE ACTA Y ESCRITURA
PÚBLICA (2)
• Traslados:
• Escritura Pública: Testimonios, Boletas, Partes.
• Acta: No hay traslados, solo extensión del original
al interesado.
• Formalidades:
• En ambos casos establecidas en la ley.
9. CLASES DE ACTA SEGÚN LA DOCTRINA
• Actas de Presencia: Acreditan la realidad
o verdad de un hecho.
• Actas de Exhibición: De cosas o
documentos. (Inventario).
• Actas de Referencia: Manifestación de
voluntad ante el Notario.
10. • Actas de Notoriedad: Comprueban y fijan
determinados hechos que se entienden
notorios de acuerdo a las circunstancia y a la
investigación realizada por el notario.
• Estas actas conllevan una declaración o
reconocimiento de derechos. Otorgan
legitimación a situaciones fundadas en el
hecho comprobado notarialmente.
11. DEFINICIÓN LEGAL DE ACTAS
• Artículo 98 del Decreto Legislativo 1049:
• El notario extiende las actas.
• Consigna actos, hechos o circunstancias.
• Presenciados o constatados por Notario.
• Que no sean de competencia de otra función.
• Suscripción de las actas.
12. CLASES DE ACTAS EXTRA
PROTOCOLARES
• Artículo 94º.- Clases de Actas extra -
protocolares
• a) De autorización para viaje de menores.
• b) De destrucción de bienes.
• c) De entrega.
• d) De juntas, directorios, asambleas, comités y
13. • e) De licitaciones y concursos.
• f) De inventarios; y subastas de
conformidad con el Decreto Legislativo
Nº 674, Ley de Promoción de la
Inversión Privada de las Empresas del
Estado.
14. • g) De sorteos y de entrega de premios.
• h) De constatación de identidad, para efectos
de la prestación de servicios de certificación
digital.
• i) De transmisión por medios electrónicos de
la manifestación de voluntad de terceros; y,
• j) De verificación de documentos y
comunicaciones electrónicas en general.
• k) Otras que la ley señale
15. LÍMITES DE LA ACTUACIÓN NOTARIAL
• Competencia: Dentro de los límites de su
jurisdicción provincial.
• Excepciones: Proceso No Contencioso de
Inventario y Certificación de entrega de carta
notarial.
• Puede negarse a extender instrumentos.
(inciso d) del artículo 19 del D. Leg. 1049.
16. ACTUACIÓN NOTARIAL EN LAS
ACTAS EXTRA PROTOCOLARES
. Concurrencia personal del Notario al lugar
de los hechos y posibilidad de asistencia de
personal idóneo.
• Presentarse y anunciar quién ha solicitado
su actuación y señalar el motivo de la
misma.
• Extensión: Formato papel y medios
electrónicos.
17. • Oportunidad de extensión: En el momento
del acto, hecho o circunstancia verificado.
• Conclusión posterior en despacho
notarial: En caso de no mediar oposición.
18. ACTUACIÓN NOTARIAL EN ACTAS
EXTRA PROTOCOLARES
• Suscripción: Interesados pueden comparecer
a su despacho para la suscripción de la misma.
• Transmisión: Medios electrónicos mediante
uso de tecnología de firmas y certificados
digitales.
• Puede generar bases de datos informativas .
19. AUTORIZACIONES DE VIAJE DE
MENORES
• Índices Cronológicos: Exterior e Interior.
• Comunicaciones: Colegio de Notarios y a
la Dirección General de Migraciones.
20. AUTORIZACIONES DE VIAJE DE MENORES
• Decreto Legislativo del Notariado (Art. 94) y
su Reglamento (Art. 39). Código de los Niños
y Adolescentes (Arts. 111 y 112).
• Obligatorio: Menores peruanos y
residentes extranjeros.
• Requisitos: Al exterior firma de los dos
padres. Al interior solo uno de ellos.
21. SITUACIONES ESPECIALES
• Menores peruanos que residen en el extranjero
y han permanecido en el Perú por menos de
tres meses.
• Menores que viajan con ambos padres.
• Hijo reconocido por uno de los padres.
• Hijo reconocido huérfano de uno de los
padres.
22. SITUACIONES ESPECIALES
• Padres ubicados en lugares diferentes:
• Padres recluidos.
• Autorización Judicial: Ausencia de uno o
ambos padres, discrepancia, patria potestad
de uno de ellos pero sin resolución judicial
que lo acredite.
23. TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN
NOTARIAL DE VIAJE DE MENOR
• Acta Extra protocolar: No forma parte del
Protocolo el Acta, pero sí hay obligación de
llevar Índice Cronológico.
• Solicitud: Verbal o escrita de los padres.
• Documentos: Partida de Nacimiento,
Documentos de Identidad de Padres y del
menor, si tuviera.
• Otros: Inscripción de Testamento o Sucesión
Intestada, Partida de Defunción, Resoluciones
Judiciales.
24. ACTAS DE JUNTAS, DIRECTORIOS,
ASAMBLEAS, COMITÉS (Art. 40 del
Regl.)
Certificación: En el mismo libro de actas o en
instrumento extra protocolar.
Contenido: Hechos y circunstancias que el
notario haya verificado.
Verificaciones del Notario: Convocatoria y
Quórum de acuerdo con estatutos.
25. ACTAS DE INVENTARIOS; Y DE
SUBASTAS ( Art. 41 del Regl.)
• Extensión de competencia notarial a cualquier
tipo de subasta pública o privada.
• Art. 94 del Decreto Legislativo 1049 hacía
mención expresa al Decreto Legislativo Nº 674.
• Requisito: Requerimiento de parte.
• Actuación notarial: Acta Extra Protocolar. (Art.
98º del Decreto Legislativo).
26. ACTA DE CONSTATACIÓN DE
IDENTIDAD
• (Art. 42 del Regl.)
• Certificación Digital Colegios de Notarios.
• Contenido: Constancia de Identidad Notarial
(Emisión, cancelación y/o suspensión de
certificados digitales).
27. ACTA DE CONSTATACIÓN DE
IDENTIDAD
• Actuación Notarial:
1.- Identidad (D.N.I. y RENIEC)
2.- Vigencia de inscripción de la persona
jurídica y de su representantes o
apoderados (Reg. Púb.)
3.- Presencia física: Verificación personal de
identidad y capacidad.
28. ACTA DE TRANSMISIÓN POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS DE LA MANIFESTACIÓN DE
VOLUNTAD DE TERCEROS
• Actuación Notarial: (Art. 43 del Regl.)
• 1.- Manifestación personal y ante Notario.
• 2.- Uso de tecnología de firmas y certificados
digitales.
29. • 3.- Verificación previa de identidad y estado civil en
RENIEC.
• 4.- Autorización expresa y poner en conocimiento
alcances y/o limitaciones.
• 5.- Entidades públicas o privadas.
• 6.- Canal de transmisión, no intermediario.
30. ACTA DE VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN
GENERAL
• Actuación Notarial: (Art. 44 del Regl.)
• Documentos y comunicaciones electrónicas: Da fe
de la existencia y de contenido. Fecha y hora de
verificación.
31. • Comunicaciones electrónicas: Además
constancia de la dirección electrónica del
remitente y del destinatario, así como la fecha
y hora de envío o recepción del documento.
• Valor probatorio de actas: Administrativo y
Judicial.
• Responsabilidad del Notario: No de
autenticidad o legalidad del contenido o
comunicación.