3. Los Actos de Investigación y los Actos de Prueba,
son dos categorías relacionadas entre sí, pero
diferentes por:
La forma, lugar y momento de su realización;
Por los sujetos encargados de la misma;
Por el distinto valor procesal que poseen; y
Por la distinta función que cumplen en el marco
del proceso penal.
Diferencias y Valor Probatorio
4. Distinción:
1) El delito
2) Fundamentar la acusación
3) Generalmente no es
indispensable garantizar la
contracción de los demás sujetos
del proceso. Los lugares, tiempos
y formas de realización son
flexibles y dependen de la
necesidad del acto.
4) Lo realiza FGR, PNC y Defensor,
a veces con la intervención del
Juez de Paz y el de Instrucción
5) Por regla general, carecen de
valor para determinar el sentido
de la decisión judicial
1) Afirmaciones con las que se
elabora la hipótesis delictiva
2) Convencer al Juez de la inocencia
o culpabilidad del procesado
3) En general, es indispensable
garantizar la contracción e
igualdad de las partes, oralidad,
publicidad, inmediación y
concentración en el procedimiento.
Lugar a realizarlo, en el desarrollo
del Juicio.
4) Lo realizan las partes y el Tribunal
de Sentencia o el Jurado
5) Son los únicos en los que, por lo
común, el juez puede basar su
resolución del caso
Actos de Investigación Actos de Prueba
1)Punto de
partida
2)Finalidad
3)Requisitos
4)Sujetos
5)Valor
Aspectos
¿Dónde ubico a los Actos
Definitivos e
Irreproducibles
5. Diligencias de Investigación. 270 y ss. CPP
Son “Actos de investigación” encaminados a efectuar actos
urgentes y necesarios para formalizar la hipótesis fáctica
delictiva e ingresarla legalmente al órgano judicial a través
del requerimiento. Se extiende a las circunstancias de
cargo y de descargo del imputado.
76 CPP regula su Reserva. (272 CPP vigente); y el 270 Inc.
3 CPP, regula la Reserva Parcial, así, el Fiscal puede
disponer, por resolución fundada [si la eficacia de un acto en
particular depende de la reserva total o parcial de la investigación],
el secreto de las actuaciones, con mención de los
actos.
La defensa puede solicitar al Juez que se examinen los
fundamentos de la disposición y ponga fin a la reserva.
6. NUEVOS
ACTOS DE
INVESTIGACIO
N
No se ubican en la regulación de los
Actos Urgentes de Investigación [180 y
ss. CP], ni de la Prueba Anticipada [305 y
177 CPP], ¿valen en Juicio?
1) 277 CPP. Secreto Bancario.
2) 278 CPP. Inmovilización de Cuentas.
3) 279 CPP. Reconocimiento por medio de
Fotografías o videos extraídos de archivos
policiales.
4) 280 CPP. Otros métodos de Identificación.
5) 281 CPP. Comunicaciones
electromagnéticas de las victimas.
¿Se les aplica el
art. 177 CPP si
requieren
autorización
Judicial ?
7. TECNICAS DE INVESTIGACION
282 CPP
Son dispuestas por el FISCAL.
Se utilizarán para la investigación:
A) De una persona de quien se infiere, que esta
participando en la comisión de un hecho delictivo de
GRAVEDAD; ó
B) De una persona que está participando en la comisión
de un hecho delictivo, y que puede conducir al FISCAL
a obtener información útil para la investigación.
8. Técnicas. 282 CPP
1) Vigilancia y seguimiento personas
2) Vigilancia cosas
3) Análisis de actividades y ramificaciones de una
estructura, asociación u organización criminal.
4) Técnicas especiales de investigación: Agente
Encubierto [175 Inc. 4 CPP], entregas vigiladas, y
compras controladas.
5) Cotejo de bases de datos de acceso público o cruce de
informes.
6) Cualquiera que la técnica policial aconseje.
9. 277 CPP No opera el Secreto Bancario y Tributario en
la investigación del delito.
277 Inc. 1 CPP Solo el Fiscal General puede
requerir información bancaria y tributaria
Uso de la información: en el proceso
respectivo
277 inc. 2 CPP Orden de Juez para Incautar
o requerir documentos Bancarios/
Financieros/ Mercantiles/Tributarios
Secreto Bancario y Tributario
10. 278 CPP El congelamiento o inmovilización de
cuentas bancarias de Imputados, así como los
fondos, derechos y bienes objeto de la
investigación; ha de ser ordenada por el
Juez a solicitud Fiscal
Excepcionalmente, en casos de “urgente
necesidad”, el Fiscal General, puede
ordenarla, pero no puede exceder de 10
días, dentro de los cuales deberá dar cuenta
al Juez Competente, quien fundamentará la
procedencia o improcedencia.
Inmovilización de Cuentas
11. 280 CPP Es una medida Inicial de Investigación, que
tiene por objeto la identificación de personas.
No se refiere específicamente al Imputado
¿Qué Métodos pueden utilizarse? Los diferentes
que el estado de la ciencia aporte. A título de
ejemplo cita: HUELLAS DACTILARES, REGISTROS
DENTALES y EL PERFIL GENETICO.
El Perfil Genético. 186 y 187 CPP, también esta
regulado para la practica de una Operación
Técnica, que es un Acto Urgente de
Comprobación.
Otros métodos de Identificación
12. Comunicaciones Electromagnéticas
de las Víctimas
El Fiscal puede ordenar la grabación magnetofónica o
por otro medio electrónico, de las comunicaciones
telefónicas, radiotelefónicas y similares, que utilicen el
espectro electromagnético.
Requisitos: En el marco de una Investigación; Si existen
razones fundadas (¿?); y se cuenta con el Consentimiento
de la victima o de su representante.
Vigencia de la Orden: Mientras se desarrolle el proceso
de investigación y se cuente con el consentimiento de la
víctima.
281
CPP
13. Actos Iníciales
Diligencias InícialesDiligencias Iníciales
Secreto Bancario
Inmovilización de
Cuentas
Reconocimiento por
medio de fotografías o
videos
Comunicación
electrónica de las
victimas
Técnicas de
Investigación Policial
Incautación y
Decomiso
Disposiciones Generales
Actos Urgentes deActos Urgentes de
ComprobaciónComprobación
Inspección 180 CPP
Reconocimiento de Cadáver y
Exhumación
Allanamiento, Registro,
Requisa, Inspección e
Intervención Corporal
Información Electrónica
Prueba Testimonial
Peritos
Prueba mediante Objetos
Prueba DocumentalPrueba Documental
Reglas sobre la Cadena de
Custodia
Reconocimientos
Confesión del Imputado
Libro II. Titulo I: LA
INSTRUCCIÓN 260
CPP
Libro I. Titulo V: DE LA PRUEBA.
174 CPP
Ubicación en el Código Pr. Penal.
14. Actos Urgentes de Comprobación
Aparecen regulados en Cap. II: 180 al 201 CPP [Actual,
dentro de los medios de prueba], unos requieren
autorización judicial, Ej.:
183 CPP inspección en lugar distinto al
del hecho
187 CPP Cotejo ADN
190 CPP Exhumación
191 y 192 CPP Registro/Allanamiento
199 CPP Inspección corporal área púdica
200 CPP Intervención corporal en victima, imputado o
cómplice si se niegan; y
201CPP Obtención de información contenida en equipos o
instrumentos tecnológicos.
Le es aplicable
177 CPP si
requieren
autorización
Judicial
15. ACTOS URGENTES DE COMPROBACION
ACTOS URGENTES DE
CPROBACION:
Inspecciones policiales. Art.180
CPP.
Reconstrucción de los hechos. Art.
185 CPP.
Operaciones Técnicas art.186 CPP.
(nuevo)
Exámenes de ADN art.187 CPP.
(nuevo)
Inspección del cadáver art.188
CPP.
Autopsia art.189 CPP.
Exhumación. Art. 190 .
Inspecciones corporales art.199
CPP.
ACTOS CON ORDEN
JUDICIAL:
Exhumación art.190
Registros en la morada.
Art. 191 CPP.
Inspecciones en áreas
púdicas art.199 inc.2
CPP.
Intervenciones
corporales. Art.200
CPP. Ante negativa.
Información electrónica
art. 201.
Cotejo de ADN.
ORDENADOS POR EL
FISCAL
AUTORIZACION JUDICIAL
16. Actos Urgentes de comprobación
ALLANAMIENTO JUDICIAL
– Plazo máximo de resolución 2 Horas. Art. 191 C.Pr.Pn.
– Omisión de prevención de allanamiento. Art. 192 C.Pr.Pn.;
– Requisa Personal. Art. 196 C.Pr.Pn.;
– Registro de Vehículos, muebles y compartimentos
cerrados. Art. 197 C.Pr.Pn.;
LIMITES A LAS MEDIDAS DE INTERVENCION.
DOCUMENTOS EXCLUIDOS. Art. 198 C.Pr.Pn.;
Comunicaciones de imputados con:
–Defensor;
–Parientes;
–Incluye archivos con información confidencial.
17. Actos Urgentes de comprobación
• INSPECCIONES CORPORALES. Art. 199 C.Pr.Pn.
– Sobre el cuerpo;
– Consentimiento .Art. 199 inc. 2º C.Pr.Pn.;
– Se elimina autorización judicial, pero es necesaria
ante negativa y áreas púdicas.
• INTERVENCIONES CORPORALES. Art. 200 C.Pr.Pn.
Obtener o extraer - muestras de fluidos
corporales.
(del Cuerpo de una persona) - practicar radiografías o
tomografías.
- finalidad: identificar objetos en su
interior o realizar cualquier otro
procedimiento que implique intervenirlo
Petición extrema urgencia. Art. 200 inc. último.
18. Todas las excepciones de la prueba en juicio constituyen los
llamados “actos definitivos e irreproducibles ”.
TIPOS:
19. REGLA APLICABLE EN LOS ACTOS URGENTES DE
COMPROBACION
La prueba pericial por regla general es ordenada por
el juez.
Sin embrago para evitar disfunciones, en la etapa
inicial de investigación, la mayoría de las pericias
pueden ser ordenadas por el fiscal, siempre y cuando
no caiga dentro de las excepciones que el NCPP
establece.
20.
21. Prueba mediante objetos
(totalmente nuevo)Regulación de la prueba
mediante objetos (Art. 242 y
243 C.Pr.Pn.);
Finalidad Ilustrativa
(caso de 243.4 C.Pr.Pn.)
Regulación de las reglas
sobre la cadena de custodia.
(Arts. 250, 251 y 252
C.Pr.Pn.). Vinculada a
prueba mediante objetos y
documental. (transito por
diversas etapas)
22. PRUEBA MEDIANTE OBJETOS
Según la doctrina se le llama Prueba
material, real o sustantiva.
“Es aquel objeto que está vinculado con la
controversia del caso.”
“ Es la prueba central o determinante en la
controversia de cierto tipo de delitos.” Ej. La
sustancia controlada en los casos de drogas,
el arma de fuego en delitos de Robo
Agravado, Tenencia de Armas, etc.
23. PRUEBA MEDIANTE OBJETOS
Evidencia Ilustrativa o Demostrativa: “Es
aquella que ilustra la prueba testimonial
(mapas, fotografías)
Su finalidad es poner al Juez en mejor
condición de entender el testimonio.
No requiere de autenticación, pero si prueba
de origen. Ej. El testigo describe el objeto o la
escena, explica las bases de su conocimiento,
reconoce el objeto o escena y acredita que
coincide con el conocido
24. AUTENTICACION
Mecanismo de autenticación. Art. 243. Excepción
1. Testigo acredita que observó o que conocía el objeto
2. Testigo describe el objeto.
3. Testigo manifiesta que puede reconocer el objeto si se lo
presentan nuevamente.
4. Se presenta el objeto al testigo.
5. Testigo acredita que el objeto es el mismo que observó
6. Testigo acredita que el objeto identificado se encuentra
en la misma condición que cuando lo observó
previamente.
7. Se utiliza o da publicidad.
8. Si la prueba es material o sustantiva debe incluirse lo
relativo a la cadena de custodia.
25. Prueba documental
Regulación a) documentos públicos,
Art. 244 b) auténticos y
c) privados;
Concepto amplio de documento, incluidos los
informáticos. Art. 244 y tomar en cuenta 311 C.Pr.Pn.
Se regula la admisibilidad de la copia de manera
excepcional. Art. 247 C.Pr.Pn.
Se determinan los casos de documentos extranjeros.Art.
245 C.Pr.Pn.
Procedimiento de autenticación es totalmente nuevo.
249 C.Pr.Pn.
26. PRUEBA DOCUMENTAL
Clasificación: Art. 244 NCPP – Arts. 331-343 NCPCYM.
Mecanismo de Autenticación. Art. 243 NCPP
Documentos provenientes del extranjero.
Convenio de La Haya de 1961, sobre la Eliminación
del Requisito de la Legalización de Documentos
Públicos Extranjeros. Países que forman parte:
Alemania, Argentina, España, Estados Unidos,
Francia, Venezuela, entre otros.
27. PRUEBA DOCUMENTAL
A través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del
Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento
público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.
El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en
colocar sobre el propio documento público una apostilla o
anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos
expedidos en otro país. Los países firmantes del XII Convenio de la
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de
octubre de 1961 reconocen por consiguiente la autenticidad de los
documentos que se han expedido en otros países y llevan la apostilla.
La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización
diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en
un país del Convenio y que se pretendan utilizar en otro. Los
documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido
certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier
otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.
28. 28
En relación con los objetos:
Tema Comentario
Objetos incautados en
Inspecciones: escena del
delito o lugares
relacionados
180: Inspección: lugares personas o cosas, rastros y otros
efectos materiales, señales o pruebas materiales.
183: Lugar diferente de la escena: descubrir objetos o
documentos: aplicando reglas de cadena de custodia.
Búsqueda de objetos 191: Registro con orden judicial: ‘Existen objetos
relacionados’, ‘objeto –como propósito- de la diligencia’.
Incautación de ‘efectos concernientes a acciones delictivas’
Exclusión de objetos y
documentos
198: relacionados a comunicaciones entre imputado y
defensor, entre imputado y personas facultadas para
abstenerse a declarar, archivos con información
confidencial del imputado.
No opera: cuando el afectado lo autorice, ni terceros
vinculados al delito u otro conexo
Obtención y resguardo de
información electrónica
201: En principio obtención, resguardo o almacenamiento
información, incluso el secuestro del soporte.
Conservación de objetos 234: Posterior a pericias: (por orden de Juez o Fiscal)
guardados siempre para efectos de peritar o
controversia.
29. 29
En relación con los objetos:
Tema Comentario
Operaciones técnicas o
científicas
276. Inc. Final: sobre objetos decomisados por orden de
Policía. Remitir a depósito con informe a Fiscal o
después de operaciones.
Incautación y decomiso 283: Curso de la investigación el fiscal puede disponer
incautación, recolección y conservación de objetos o
documentos.
Secuestro 284: Decreto judicial sobre objetos o documentos:
como medida cautelar de afectación patrimonial
(48 h de incautación)
Custodia de Evidencia 285: A cargo del Fiscal: objetos y documentos
decomisados o secuestrados (éstos últimos previa
decisión judicial)
Devolución Objetos: 287: Por Fiscal o Juez: prueba, copias, reproducciones,
fotografías, videos o actas.
Excepcionalmente: en deposito a Policía, Fiscalía o la
Fuerza Armada.
30. 30
En relación con los objetos:
Tema Comentario
Otros depósitos y
entregas
288: Cuidados especiales: entregados en
depósito.
Perecederos: entrega a institución pública o
de beneficencia. Personas excluidas.
Controversia devolución:
289
Resuelve trámite de incidente.:313 y 314 (139
actas)
Destrucción : por orden
del Juez o Fiscal
290: decomisados o secuestrados: nocivos a
la salud, tenencia prohibida, peligroso o
comercio no autorizado
Reglas especiales sobre
incautación y
destrucción: 291
Propiedad Intelectual: como se incautan o
decomisan y destrucción solo por orden
del Juez.
33. 33
p
Se regula la admisión excepcional del
testimonio de referencia.
Por causa de muerte, enfermedad,
impugnación, retractación, actos contemporáneos a
la percepción, acontecimientos impresionantes, o
declaraciones en propio perjuicio.
Se incluye el testimonio en los casos de prueba
de carácter y de habito, a los fines de impugnar
credibilidad.
Se Regula las objeciones y su procedimiento
34. TESTIMONIO DE
REFERENCIA
Inadmisible-por regla general.
Excepción: Necesariedad y Confiabilidad
“El testigo hará manifestaciones o
aseveraciones provenientes u originarias
de otra persona, con la finalidad de
probar la veracidad del contenido de
esas aseveraciones” Art.220 inc.2
Énfasis en la excepcionalidad de
admisión Art.221
EXEPCIONALIDAD
35. TESTIMONIO DE REFERENCIA
Es lícita. Libertad Probatoria Art. 176 NCPP
Es una aseveración sobre un contenido cierto
Al testigo referente no le constan los hechos.
El testigo referente conoce los hechos únicamente de
oídas
Hay que cuestionarse su confiabilidad
Es excepcional. Art. 221 NCPP.
Prueba de referencia primaria
Prueba de referencia secundaria o múltiple
36. TESTIMONIO DE REFERENCIA
Por causa de muerte, enfermedad
impugnación o rehabilitación o retractación
(declaraciones anteriores). El declarante ha
depuesto en el juicio.
Actos contemporáneos a la percepción
Acontecimientos impresionantes, declaraciones
espontaneas por excitación (una persona afectada por
un evento excitante o alarmante, hace declaraciones
espontaneas y confiables sobre tal evento mientras dure el
influjo de la conmoción
Declaraciones en propio perjuicio (ordinariamente
nadie hace declaraciones en su contra, si no cree que ello
es cierto).