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MARÍA JOSÉ ADARO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RG (AFIP) 3898.
SE PERMITE LA OPCIÓN DE READECUAR LOS ANTICIPOS DEL
PERÍODO FISCAL 2016
Teniendo en cuenta que, a través del decreto 394/2016, del 22/2/2016, se incrementaron a partir del
1/1/2016 los importes de las deducciones personales (ganancia no imponible, cargas de familia y
deducción especial) previstas en la ley de impuesto a las ganancias, la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) ha emitido la resolución general 3898 (31/5/2016) mediante la cual se dispone
un procedimiento opcional que permite el recálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias de las
personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2016.
A continuación, indicamos los pasos a seguir para realizar dicho recálculo:
¿Cuándo debe
realizarse?
Del 1/6/2016 al 15/6/2016.
¿Cuáles son los
requisitos?
* Poseer CUIT con estado administrativo “Activo. Sin limitaciones” [RG (AFIP) 3832].
* Constituir el “domicilio fiscal electrónico” [RG (AFIP) 2109].
* Contar con el alta en el impuesto a las ganancias.
* Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad
desarrollada de acuerdo con el “clasificador de actividades económicas” establecido
por la RG (AFIP) 3537.
¿Cómo se efectúa?
* Ingresar al sistema “Cuentas Tributarias”.
* Seleccionar la transacción “Reducción de anticipos”, indicar el impuesto “11.
Ganancias personas físicas”, período fiscal “20160000”, tildar el campo “Decreto
394/16” y consignar el importe de la base de cálculo modificada.
* La determinación de la nueva base de cálculo deberá constar en papeles de trabajo
confeccionados de acuerdo al modelo de reliquidación que figura en el Anexo de la
presente, los que deberán ser conservados en archivo a disposición del personal
fiscalizador de la AFIP.
* El sistema efectuará una serie de validaciones conforme los datos suministrados y
los obrantes en la base de datos de la AFIP. De superarse dicha validación, el trámite
resultará aprobado y se registrará en el sistema el nuevo importe de los anticipos
correspondientes al período fiscal 2016.
* En caso de que la validación resulte inconsistente, el sistema no permitirá la
transacción y emitirá un mensaje de rechazo. En este caso, se podrá presentar en la
dependencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto una multinota en la que
solicitará la aceptación del ejercicio de la opción. Se deberá acompañar los elementos
que hacen a su derecho juntamente con los papeles de trabajo. En el supuesto de
que el trámite resulte aprobado, se registrará en el sistema el nuevo importe de los
anticipos. Ante la denegatoria de lo solicitado, se podrá interponer el recurso previsto
en el art. 74, D. 1397/1979.
* Se emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.
¿Cuáles son las
consecuencias de
ejercer la opción?
Quedar obligados a partir del momento en el que tal hecho ocurra a:
- utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas
Tributarias”;
- cancelar la totalidad de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de
la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos [RG (AFIP) 1778];
esto no será aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su
cancelación, por el procedimiento dispuesto en la RG (AFIP) 1644(1).
ANEXO
$
1. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2015 (art. 17 de la ley del gravamen): …………
2. Deducciones:
Ganancias no imponibles (A): …………
Cargas de familia (A): …………
Deducción especial (A): …………
3. Total de deducciones: …………
4. Ganancia neta sujeta a impuesto: …………
5. Impuesto determinado por aplicación de la escala del art. 90 de la ley del gravamen: …………
6. Importe total de los conceptos deducibles (B): …………
7. Total a ingresar por cada anticipo del período fiscal 2016 (5-6) dividido 5 -cantidad de
anticipos-:
…………
(A) Se utilizarán los valores que -conforme a lo establecido por el D. 394/2016- se indican en la
siguiente tabla:
Concepto Importe
Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] 42.318,00
Deducciones por cargas de familia [art. 23, inc. b)]
Cónyuge 39.778,00
Hijo 19.889,00
Otras cargas 19.889,00
Deducción especial [art. 23, inc. c), primer párrafo] 42.318,00
Deducción especial [art. 23, inc. c) y art. 79, incs. a), b) y c)] 203.126,40
(B) Importe total de los conceptos deducibles:
a) De corresponder, la reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de promoción regionales,
sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
b) Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base indicado [art. 27, primer
párrafo, L. 11683 (t.o. 1998 y modif.)], excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo. No serán
deducibles las retenciones y/o percepciones que se realizaran por ganancias imputables al ejercicio por el cual
se liquidan los anticipos.
c) Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, conforme a las normas que los establezcan, computables en
el período base.
d) El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de "gasoil" efectuadas en el curso del
período base indicado, que resulte computable como pago a cuenta del gravamen de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 15 de la ley 23966, Título III, del impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural (t.o.
1998), el artículo 13 del Anexo aprobado por el artículo 1 del decreto 74/1998, del 22 de enero de 1998, y la
resolución general (AFIP) 115.
No será deducible el impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de "gasoil" efectuadas
en el ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
e) El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de gravámenes análogos pagados
en el exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1997 y
modif.) y con lo establecido, en lo pertinente, en el Título IX de la misma, incorporado por la ley 25063.
f) El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de impuesto a la ganancia mínima
presunta, en las condiciones que establece el artículo 13, "in fine", del Título V de la ley 25063 y su
modificatoria.
Nota:
(1) RG (AFIP) 1644:
“La cancelación de las obligaciones o regímenes que seguidamente se indican podrá efectuarse mediante
la utilización de tarjeta de crédito, a cuyo fin deberán observarse las disposiciones vigentes, así como las
formas y condiciones que se establecen en esta resolución general:
a) régimen de trabajadores autónomos;
b) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo);
c) Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico;
d) Régimen Especial de Regularización -RG 1624, sus modif. y complementarias-;
e) anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes a personas físicas y sucesiones indivisas, y
f) anticipos del impuesto sobre los bienes personales.
Para cancelar los anticipos a que se refieren los incisos e) y f) del párrafo precedente, debe haberse
presentado en forma obligatoria la declaración jurada -del período fiscal que sirvió de base para su
determinación- con una antelación mínima de catorce (14) días hábiles al día del primer vencimiento del
anticipo que se pretende cancelar mediante tarjeta de crédito.
La modalidad de pago que se reglamenta por la presente -respecto de las obligaciones o regímenes
comprendidos en este artículo- podrá ser utilizada optativamente por parte de los contribuyentes y
responsables comprendidos en forma obligatoria en la resolución general 1778, su modificatoria y
complementaria.”
Cuando se ejerza la opción de reducción de anticipos en los términos de la presente resolución general y
se hubiera optado, para la cancelación de éstos, por el procedimiento dispuesto por la RG (AFIP) 1644,
se deberá solicitar la suspensión del débito del primer anticipo de 2016 ante el respectivo agente de
cobro (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito)

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Anticipos procedimiento de readecuación

  • 1. MARÍA JOSÉ ADARO IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RG (AFIP) 3898. SE PERMITE LA OPCIÓN DE READECUAR LOS ANTICIPOS DEL PERÍODO FISCAL 2016 Teniendo en cuenta que, a través del decreto 394/2016, del 22/2/2016, se incrementaron a partir del 1/1/2016 los importes de las deducciones personales (ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial) previstas en la ley de impuesto a las ganancias, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha emitido la resolución general 3898 (31/5/2016) mediante la cual se dispone un procedimiento opcional que permite el recálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias de las personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2016. A continuación, indicamos los pasos a seguir para realizar dicho recálculo: ¿Cuándo debe realizarse? Del 1/6/2016 al 15/6/2016. ¿Cuáles son los requisitos? * Poseer CUIT con estado administrativo “Activo. Sin limitaciones” [RG (AFIP) 3832]. * Constituir el “domicilio fiscal electrónico” [RG (AFIP) 2109]. * Contar con el alta en el impuesto a las ganancias. * Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad desarrollada de acuerdo con el “clasificador de actividades económicas” establecido por la RG (AFIP) 3537. ¿Cómo se efectúa? * Ingresar al sistema “Cuentas Tributarias”. * Seleccionar la transacción “Reducción de anticipos”, indicar el impuesto “11. Ganancias personas físicas”, período fiscal “20160000”, tildar el campo “Decreto 394/16” y consignar el importe de la base de cálculo modificada. * La determinación de la nueva base de cálculo deberá constar en papeles de trabajo confeccionados de acuerdo al modelo de reliquidación que figura en el Anexo de la presente, los que deberán ser conservados en archivo a disposición del personal fiscalizador de la AFIP. * El sistema efectuará una serie de validaciones conforme los datos suministrados y los obrantes en la base de datos de la AFIP. De superarse dicha validación, el trámite resultará aprobado y se registrará en el sistema el nuevo importe de los anticipos correspondientes al período fiscal 2016. * En caso de que la validación resulte inconsistente, el sistema no permitirá la transacción y emitirá un mensaje de rechazo. En este caso, se podrá presentar en la dependencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto una multinota en la que solicitará la aceptación del ejercicio de la opción. Se deberá acompañar los elementos que hacen a su derecho juntamente con los papeles de trabajo. En el supuesto de que el trámite resulte aprobado, se registrará en el sistema el nuevo importe de los anticipos. Ante la denegatoria de lo solicitado, se podrá interponer el recurso previsto en el art. 74, D. 1397/1979. * Se emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción. ¿Cuáles son las consecuencias de ejercer la opción? Quedar obligados a partir del momento en el que tal hecho ocurra a: - utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”; - cancelar la totalidad de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos [RG (AFIP) 1778]; esto no será aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su
  • 2. cancelación, por el procedimiento dispuesto en la RG (AFIP) 1644(1). ANEXO $ 1. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2015 (art. 17 de la ley del gravamen): ………… 2. Deducciones: Ganancias no imponibles (A): ………… Cargas de familia (A): ………… Deducción especial (A): ………… 3. Total de deducciones: ………… 4. Ganancia neta sujeta a impuesto: ………… 5. Impuesto determinado por aplicación de la escala del art. 90 de la ley del gravamen: ………… 6. Importe total de los conceptos deducibles (B): ………… 7. Total a ingresar por cada anticipo del período fiscal 2016 (5-6) dividido 5 -cantidad de anticipos-: ………… (A) Se utilizarán los valores que -conforme a lo establecido por el D. 394/2016- se indican en la siguiente tabla: Concepto Importe Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] 42.318,00 Deducciones por cargas de familia [art. 23, inc. b)] Cónyuge 39.778,00 Hijo 19.889,00 Otras cargas 19.889,00 Deducción especial [art. 23, inc. c), primer párrafo] 42.318,00 Deducción especial [art. 23, inc. c) y art. 79, incs. a), b) y c)] 203.126,40 (B) Importe total de los conceptos deducibles: a) De corresponder, la reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos. b) Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base indicado [art. 27, primer párrafo, L. 11683 (t.o. 1998 y modif.)], excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo. No serán deducibles las retenciones y/o percepciones que se realizaran por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos. c) Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, conforme a las normas que los establezcan, computables en el período base. d) El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de "gasoil" efectuadas en el curso del período base indicado, que resulte computable como pago a cuenta del gravamen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 23966, Título III, del impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural (t.o. 1998), el artículo 13 del Anexo aprobado por el artículo 1 del decreto 74/1998, del 22 de enero de 1998, y la resolución general (AFIP) 115. No será deducible el impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de "gasoil" efectuadas en el ejercicio por el cual se liquidan los anticipos. e) El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1997 y modif.) y con lo establecido, en lo pertinente, en el Título IX de la misma, incorporado por la ley 25063. f) El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta, en las condiciones que establece el artículo 13, "in fine", del Título V de la ley 25063 y su modificatoria.
  • 3. Nota: (1) RG (AFIP) 1644: “La cancelación de las obligaciones o regímenes que seguidamente se indican podrá efectuarse mediante la utilización de tarjeta de crédito, a cuyo fin deberán observarse las disposiciones vigentes, así como las formas y condiciones que se establecen en esta resolución general: a) régimen de trabajadores autónomos; b) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo); c) Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico; d) Régimen Especial de Regularización -RG 1624, sus modif. y complementarias-; e) anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes a personas físicas y sucesiones indivisas, y f) anticipos del impuesto sobre los bienes personales. Para cancelar los anticipos a que se refieren los incisos e) y f) del párrafo precedente, debe haberse presentado en forma obligatoria la declaración jurada -del período fiscal que sirvió de base para su determinación- con una antelación mínima de catorce (14) días hábiles al día del primer vencimiento del anticipo que se pretende cancelar mediante tarjeta de crédito. La modalidad de pago que se reglamenta por la presente -respecto de las obligaciones o regímenes comprendidos en este artículo- podrá ser utilizada optativamente por parte de los contribuyentes y responsables comprendidos en forma obligatoria en la resolución general 1778, su modificatoria y complementaria.” Cuando se ejerza la opción de reducción de anticipos en los términos de la presente resolución general y se hubiera optado, para la cancelación de éstos, por el procedimiento dispuesto por la RG (AFIP) 1644, se deberá solicitar la suspensión del débito del primer anticipo de 2016 ante el respectivo agente de cobro (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito)