Este documento trata sobre las implicaciones fiscales de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Guatemala. Revisa los aspectos legales relacionados como el Código de Comercio, la Ley de Impuesto sobre la Renta y su reglamento. Explica que las NIIF sustituyeron los principios de contabilidad generalmente aceptados y su aplicación para los comerciantes. Sin embargo, la SAT no obliga a presentar estados financieros bajo NIIF para fines fiscales.
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Implicaciones fiscales de las NIIF en Guatemala
1. SEMINARIO
IMPLICACIONES FISCALES DE LAS NORMAS
PRODEDI INTERNACIONALES DE INFORMACION
FINANCIERA -NIIF- EN GUATEMALA
PARTE I
Decreto 26-92
2. Contenido
I. Aspectos legales a
considerar
II. Normas Internacionales
de Información
Financiera
3. ASPECTOS LEGALES A
CONSIDERAR
Decreto 2-70 del Congreso de la
República Código de Comercio
Decreto 26-92 del Congreso de la
República Ley del Impuesto sobre
la renta
Reglamento de la Ley del Impuesto
sobre la Renta
4. CODIGO DE COMERCIO
Artículo 1. aplicabilidad. Los
comerciantes en su actividad
profesional, los negocios jurídicos
mercantiles y cosas mercantiles, se
regirán por las disposiciones de este
Código y, en su defecto, por las del
Derecho Civil que se aplicarán e
interpretarán de conformidad con los
principios que inspira el Derecho
Mercantil
5. CODIGO DE COMERCIO
Artículo 368. Contabilidad y
registros indispensables. Los
comerciantes están obligados a llevar
su contabilidad en forma organizada,
de acuerdo con el sistema de partida
doble y usando principios de
contabilidad generalmente
aceptados. ...
6. … Continuación
Para ese efecto deberán llevar, los
siguientes libros o registros: 1.
Inventarios; 2. De primera entrada o
diario; 3. Mayor o centralizador; 4.
De estados financieros.
Además podrán utilizar los otros que
estimen necesarios por exigencias
contables o administrativas o en
virtud de otras leyes especiales. ...
7. … Continuación
También podrán llevar la contabilidad por
procedimientos mecanizados, en hojas
sueltas, fichas o por cualquier otro
sistema, siempre que permita su análisis
y fiscalización.
Los comerciantes que tengan un
activo total que no exceda de Q.
25,000, pueden omitir en su
contabilidad los libros o registros
enumerados anteriormente, a
excepción de aquellos que obliguen
las leyes especiales.
8. CODIGO DE COMERCIO
Artículo 372. Autorización de
libros o registros. Los libros de
inventarios y de primera entrada o
diario, el mayor o centralizador y el
de estados financieros, deberán ser
autorizados por el Registro Mercantil.
9. CODIGO DE COMERCIO
Artículo 374. Balance general y
estado de pérdidas y ganancias.
El comerciante deberá establecer,
tanto al iniciar sus operaciones como
por lo menos una vez al año, la
situación financiera de su empresa, a
través del balance general y del
estado de pérdidas y ganancias que
deberán ser firmados por el
comerciante y el contador.
10. CODIGO DE COMERCIO
Artículo 380. Publicación de
balances. Toda sociedad mercantil y
las sociedades extranjeras
autorizadas para operar en la
República, deben publicar su balance
general en el Diario Oficial al cierre
de las operaciones de cada ejercicio
contable, llenando para el efecto los
requisitos que establezcan las leyes.
11. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
Artículo 46. Libros y registros.
Los contribuyentes obligados a llevar
contabilidad de acuerdo con el Código
de Comercio, para los efectos
tributarios deben cumplir con las
obligaciones contenidas en dicho
código, en materia de llevar
libros, registros, estados
financieros y comprobantes
numerados. ...
12. … Continuación
Tales contribuyentes también
podrán llevar su contabilidad por
procedimientos mecanizados o
computarizados; siempre que
garanticen la certeza legal y cronológica
de las operaciones y permitan su análisis
y fiscalización. Para los efectos de esta
ley, también quedan comprendidas en
estas disposiciones las personas
individuales o jurídicas que se dedican a
actividades agrícolas o ganaderas. ...
13. … Continuación
Los contribuyentes que no estén
obligados por la ley a llevar contabilidad
completa, excepto las personas que
obtienen en relación de dependencia,
deberán llevar como mínimo un libro de
registro diario de ingresos y egresos de
caja, y un libro de inventarios, en el que
deben anotar sus bienes y deudas
existentes al comienzo y al cierre de
cada periodo de imposición. Se
exceptúan de esta disposición quienes
ejerzan profesiones liberales. ...
14. … Continuación
Los contribuyentes obligados a llevar
contabilidad de acuerdo con el
Código de Comercio u otras leyes,
deben preparar y adjuntar a su
declaración jurada el balance
general, el estado de resultados, el
estado de flujo de efectivo y el estado
de costo de producción, este último
cuando se lleve contabilidad de costos;
todos a la fecha de cierre de cada periodo
de liquidación definitiva anual. …
15. … Continuación
Además deberán suministrar las
informaciones complementarias
contables y tributarias que solicite la
Administración Tributaria. Para los
efectos tributarios, deberán
conservar la documentación que
sustente las operaciones
vinculadas con los periodos no
prescritos.
16. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
Artículo 54. Declaración jurada y
anexos. Los contribuyentes que
obtengan rentas por cualquier monto,
excepto los no obligados de acuerdo
con el artículo 56 de esta ley, deberán
presentar ante la administración
tributaria, dentro de los primeros tres
meses del año calendario, una
declaración jurada de la renta
obtenida durante el año anterior. …
17. … Continuación
Esta declaración deberá presentarse
bajo juramento de decir verdad, aún
cuando se trate de personas cuyas
rentas estén parcial o totalmente
exentas, o cuando,
excepcionalmente, no hayan
desarrollado actividades durante el
periodo de liquidación definitiva
anual. ...
18. … Continuación
Con la declaración jurada deberán
acompañarse los anexos, de acuerdo con el
procedimiento que determine el reglamento
y cuando corresponda el balance, el estado
de resultados, el estado de flujo de efectivo
y el estado de costo de producción,
conforme con el párrafo final del artículo 46
de esta ley. Los estados financieros que
se acompañen a la declaración jurada,
deberán coincidir con los registrados
en el libro de balance y con los estados
financieros que deban publicarse.
19. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
Artículo 72. Régimen optativo de
pago del impuesto. Las personas
jurídicas y las individuales,
domiciliadas en Guatemala, así como
los otros patrimonios afectos y entes
a que se refiere el segundo párrafo
del artículo 3 de esta ley, que
desarrollen actividades mercantiles,
con inclusión de las agropecuarias, y
las personas individuales o jurídicas
enumeradas en el artículo 44 “A”,
podrán …
20. … Continuación
Optar por pagar el impuesto
aplicando a la renta imponible
determinada conforme a los artículos
38 y 39 de esta ley, a a las ganancias
de capital, el tipo impositivo del 31%.
En este régimen, el impuesto se
determinará y pagará por
trimestres vencidos, sin perjuicio
de la liquidación definitiva del
periodo anual. …
21. … Continuación
El periodo de liquidación definitiva anual
principia el 1 de enero y termina el 31 de
diciembre de cada año y deberá coincidir
con el ejercicio contable del
contribuyente. Para el caso de
contribuyentes que realicen actividades
temporales menores de un año, la
administración tributaria, a solicitud de
los mismos, podrá autorizar periodos
especiales de liquidación definitiva, los
cuales iniciarán y concluirán en las fechas
en que se produzca la iniciación y el cese
de la actividad respectivamente. …
22. … Continuación
Los contribuyentes que opten por este
régimen, deberán cumplir con lo
siguiente:
1. Llevar contabilidad completa en
libros habilitados por la
administración tributaria y
autorizados por el Registro
Mercantil, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 de esta
ley.
2. Realizar los pagos trimestrales a que se
refiere el artículo 61 de esta ley. …
23. … Continuación
3. Presentar la declaración anual a que
se refiere el artículo 54 de esta ley,
calculando y pagando el impuesto.
Adjunta a la misma deberá presentar
sus estados financieros.
24. REGLAMENTO DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 27. Anexos a la
declaración jurada de renta.
Conforme con los artículos 46 y 54 de la
Ley, los contribuyentes obligados a
llevar contabilidad completa, deben
acompañar a la declaración jurada del
Impuesto Sobre la Renta, lo siguiente:
1. Balance general, estado de resultados,
estado de flujo de efectivo y estado de
costo de producción cuando
corresponda. ..
25. … Continuación
Los estados financieros a que se
refiere el numeral 1 de este artículo,
deben adjuntarse a la declaración
jurada, únicamente por los
contribuyentes que deben llevar
contabilidad completa y se acojan al
régimen optativo establecido por el
artículo 72 de la Ley. …
26. … Continuación
Cuando los contribuyentes presenten
por medios electrónicos, conforme lo
autorice la AT, los anexos o documentos
de soporte que por disposición legal o
reglamentaria deban acompañar a la
declaración jurada, deberán
presentarlos igualmente en forma
electrónica junto con la misma. En este
caso, los originales en papel deberán
permanecer en poder de los sujetos
pasivos de la obligación tributaria, por
el plazo legalmente establecido y deben
exhibirse o presentarse a requerimiento
de la AT.
27. NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACION FINANCIERA
Comentario: El artículo 368 del Código
de Comercio, establece que los
comerciantes están obligados a llevar su
contabilidad en forma organizada,
usando principios de contabilidad
generalmente aceptados. Sin embargo,
dichos principios de contabilidad fueron
sustituidos por las Normas
Internacionales de Contabilidad -NIC- y
por las Normas Internacionales de
Información Financiera -NIIF-
28. NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACION FINANCIERA
Comentario: Desde la perspectiva
financiera, las NIIF surtieron efecto
optativo a partir del ejercicio 2008 y
efecto obligatorio a partir del ejercicio
2009, para los comerciantes
obligados a llevar los libros o
registros indispensables que estipula
el artículo 368 del Código de
Comercio.
29. NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACION FINANCIERA
Comentario: Desde la perspectiva
fiscal, no existe disposición legal o
criterio por parte de la SAT, que
obligue a los contribuyentes o
responsables a que presenten sus
Estados Financieros para el periodo
contable concluido el 31 de diciembre
2008 y sus subsiguientes, en acuerdo
con NIC/NIIF.
30. NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACION FINANCIERA
Comentario: En todo caso lo que si
revisa la SAT, es que la información
que presentan los contribuyentes en
sus estados financieros, cumplan con
las disposiciones legales que regula la
legislación tributaria, y que los
registros contables coincidan con las
declaraciones de impuestos
presentadas y con los estados
financieros que deben publicarse.
31. NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACION FINANCIERA
Comentario: Si un comerciante
desea que le auditen sus estados
financieros de determinado ejercicio
contable, debe contratar los servicios
profesionales de un Contador Público
y Auditor o de una firma de auditoría
independiente, para que realice
auditoria de Estados financieros y en
ese caso el profesional a cargo, debe
tomar en cuenta que …
32. NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACION FINANCIERA
...la realización de una auditoría de
Estados Financieros, requiere cumplir
con ciertos procedimientos de
auditoría que establecen las Normas
Internacionales de Auditoría -NIAS-
y las NIC/NIIF, vigentes en
Guatemala, las cuales son de
observancia obligatoria para los
profesionales de la Contaduría
Pública y Auditoría que se dedican a
dicha actividad.
33. NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACION FINANCIERA
Comentario: La auditoría de Estados
Financieros que realiza un Contador
Público y Auditor o una firma de
auditoría independiente no tiene una
relación directa con el cumplimiento
de pago de los tributos, sino más bien
con expresar en un Dictamen una
opinión sobre la razonabilidad de las
cifras contenidas en los Estados
Financieros.
34. NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACION FINANCIERA
Comentario: Si una empresa adopta
por primera vez las Normas
Internacionales de Información
financiera, para cumplir con la NIC 1,
PRESENTACION DE ESTADOS
FINANCIEROS, los primeros estados
financieros con arreglo a las NIIF,
incluirán, al menos un año de
información comparativa de acuerdo
con las NIIF y considerando lo que
regula la NIIF 1.
35. NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACION FINANCIERA
Comentario: La NIIF 1 se aplica cuando
la entidad adopta las NIIF por primera
vez, mediante una declaración explicita
y sin reservas de cumplimiento con las
NIIF.
Comentario: En general la NIIF 1 exige
que la entidad cumpla con cada una de
las NIIF vigentes en la fecha de
presentación de sus primeros estados
financieros elaborados según las NIIF.
36. NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACION FINANCIERA
Comentario: En particular, la NIIF 1,
exige que la entidad, al preparar el
balance que sirva como punto de
partida para su contabilidad según las
NIIF, haga lo siguiente:
1. Reconozca todos los activos y pasivos
cuyo reconocimiento sea requerido por
Las NIIF;
2. No reconozca partidas como activos
o pasivos si las NIIF no permiten tal
reconocimiento; …
37. NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACION FINANCIERA
3. Reclasifique las partidas, que hubiere
reconocido según los principios
contables generalmente aceptados o
Normas Internacionales de Contabilidad
utilizadas anteriormente, como algún
tipo de activo, pasivo o componente del
patrimonio, en las categorías de activo,
pasivo o componente del patrimonio
neto que le corresponda, según las
NIIF; y,
38. NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACION FINANCIERA
4. Aplique las NIIF al medir todos los
activos y pasivos reconocidos.
39. NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACION FINANCIERA
Comentario: No obstante lo indicado,
es necesario precisar que la SAT acepta
todas las normas de contabilidad que
apliquen los contribuyentes, para la
preparación y presentación de sus
Estados Financieros, siempre y cuando
no contravengan las disposiciones
tributarias. En todo caso lo que la SAT
verifica es que los contribuyentes
cumplan con lo regulado en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
40. SEMINARIO -Actualización tributaria-
IMPLICACIONES FISCALES DE LAS NORMAS
PRODEDI INTERNACIONALES DE INFORMACION
FINANCIERA -NIIF- EN GUATEMALA
PARTE II
Decreto 10-2012
42. ASPECTOS LEGALES A
CONSIDERAR
Decreto 10-2012 del Congreso de
la República, Ley de Actualización
Tributaria.
1. Libro I: Impuesto sobre la renta
En vigor a partir del 1 de enero de
2013.
2. Libro VII: Disposiciones finales y
transitorias
43. Libro I: Impuesto sobre la
renta
Artículo 14. Regímenes para las
rentas de actividades lucrativas.
Se establecen los siguientes
regímenes para las rentas de
actividades lucrativas:
1. Régimen sobre las Utilidades de
Actividades Lucrativas.
2. Régimen Opcional Simplificado sobre
Ingresos de Actividades Lucrativas.
45. Régimen sobre las Utilidades
de Actividades Lucrativas
Artículo 39. Obligación de determinar y
pagar el impuesto en el régimen sobre
las utilidades de actividades lucrativas.
Los contribuyentes que obtengan rentas por
cualquier monto, deben presentar ante la
Administración Tributaria, dentro de los
primeros tres (3) meses del año calendario,
la determinación de la renta obtenida
durante el año anterior, mediante
declaración jurada anual. ...
46. … Continuación
También están obligados a presentar
la declaración jurada los
contribuyentes que obtengan rentas
parcial o totalmente exentas, o
cuando excepcionalmente, no hayan
desarrollado actividades lucrativas
durante el período de liquidación
definitiva anual.
La liquidación definitiva del impuesto
se realizará con la presentación de la
declaración jurada anual.
47. Régimen sobre las Utilidades
de Actividades Lucrativas
Artículo 40. Documentación de
respaldo a la declaración jurada de
renta. Los contribuyentes deben tener
a disposición de la Administración
Tributaria, lo siguiente:
1. Los obligados a llevar contabilidad
completa, el balance general, estado de
resultados, estado de flujo de
efectivo y estado de costo de
producción, cuando corresponda. ...
48. … Continuación
2. Los contribuyentes calificados por la ley,
como agentes de retención del Impuesto al
Valor Agregado y los contribuyentes
especiales, deben presentar a la
Administración Tributaria, por los medios
que esta disponga, adjunto a la declaración
jurada anual, los estados financieros
debidamente auditados por Contador
Público y Auditor independiente, con su
respectivo dictamen e informe, firmado y
sellado por el profesional que lo emitió. ...
49. … Continuación
3. Los contribuyentes no obligados
a llevar contabilidad completa,
deberán proporcionar
información en detalle de sus
ingresos, costos y gastos
deducibles durante el período de
liquidación.
4. En todos los casos los comprobantes
de pago del impuesto.
50. Régimen sobre las Utilidades
de Actividades Lucrativas
Artículo 42. Otras obligaciones. Los
contribuyentes deben cumplir con lo
siguiente:
1. Consignar en las facturas que emitan por
sus actividades gravadas la frase “sujeto
a pagos trimestrales”.
2. Efectuar las retenciones que
correspondan conforme a lo dispuesto en
los otros títulos de este libro. ...
51. … Continuación
3. Elaborar inventarios al treinta y uno
(31) de diciembre de cada año y
asentarlos en el libro
correspondiente. Debiendo reportar a
la Administración Tributaria por los
medios que ponga a disposición, en
los meses de enero y julio de cada
año, las existencias en inventarios al
treinta (30) de junio y al 31 de
diciembre de cada año. ...
52. … Continuación
4. Llevar contabilidad completa de
acuerdo con el Código de
Comercio, cuando corresponda y
este libro.
54. Régimen Opcional
Simplificado sobre Ingresos
de Actividades Lucrativas
Artículo 49. Declaración jurada
mensual. Los contribuyentes
inscritos en este régimen, deberán
presentar declaración jurada
mensual en la que describirán el
monto total de rentas obtenidas
durante el mes inmediato anterior,
el monto de las rentas exentas, ...
55. … Continuación
... el monto de las rentas de las cuales
fue objeto de retención y el monto
de las rentas de las cuales
presentará pago en forma directa y
el impuesto a pagar derivado de
estas últimas, dentro del plazo de
los primeros diez (10) días del mes
siguiente a aquel en que emitió las
facturas respectivas.
56. … Continuación
A dicha declaración se acompañará
un anexo que para el efecto pondrá
a disposición la Administración
Tributaria, en el que se detalle las
facturas emitidas, las retenciones
que le fueron practicadas, el
nombre y Número de Identificación
Tributaria del cliente, el monto
facturado.
57. … Continuación
Los contribuyentes inscritos en este
régimen deben presentar
declaración jurada informativa
anual.
Los contribuyentes bajo este
régimen deben hacer constar en
sus facturas de ventas o prestación
de servicios la frase “sujeto a
retención definitiva”.
59. OBLIGACIONES COMUNES PARA
LOS REGÍMENES
DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 50. Inscripción en un
régimen. Para inscribirse a uno de los
regímenes establecidos en este título de
Rentas de Actividades Lucrativas, los
contribuyentes deben indicar a la
Administración Tributaria, el régimen
que aplicarán, de lo contrario la
Administración Tributaria lo inscribirá
en el Régimen sobre las Utilidades de
Actividades Lucrativas.
60. OBLIGACIONES COMUNES PARA
LOS REGÍMENES
DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 51. Cambio de régimen.
Los contribuyentes pueden cambiar
de régimen previo aviso a la
Administración Tributaria, siempre y
cuando lo presenten durante el mes
anterior al inicio de la vigencia del
nuevo período anual de
liquidación. ...
61. … Continuación
El cambio de régimen se aplica a
partir del uno (1) de enero del año
siguiente. Quien no cumpla con el
aviso referido será sujeto a la
sanción que corresponda, según el
Código Tributario.
62. OBLIGACIONES COMUNES PARA
LOS REGÍMENES
DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 52. Sistema de
contabilidad. Los contribuyentes
que estén obligados a llevar
contabilidad completa de acuerdo
con el Código de Comercio y este
libro, deben atribuir los resultados
que obtengan en cada período de
liquidación, de acuerdo con el
sistema contable de lo
devengado, ...
63. … Continuación
... tanto para los ingresos, como para
los costos y gastos, excepto en los
casos especiales autorizados por la
Administración Tributaria. Los otros
contribuyentes pueden optar entre el
sistema contable mencionado o el de
lo percibido; pero una vez
seleccionado uno de ellos, solamente
puede ser cambiado con autorización
expresa y previa de la Administración
Tributaria. ...
64. … Continuación
Se entiende por sistema contable de
lo devengado, el sistema contable
consistente en registrar los ingresos
o los costos y gastos, en el
momento en que nacen como
derechos u obligaciones y no cuando
se hacen efectivos.
65. OBLIGACIONES COMUNES PARA
LOS REGÍMENES
DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 53. Libros y registros.
Los contribuyentes obligados a
llevar contabilidad de acuerdo con el
Código de Comercio, deben cumplir
con las obligaciones contenidas en
dicho Código, en materia de llevar
libros, registros y estados
financieros. ...
66. … Continuación
Los contribuyentes deben preparar
y tener a disposición de la
Administración Tributaria, el balance
general, el estado de resultados, el
estado de flujo de efectivo y el estado
de costo de producción, este último
cuando se lleve contabilidad de costos;
todos a la fecha de cierre de cada
período de liquidación definitiva anual.
Dichos estados financieros deben ser
debidamente auditados cuando
corresponda.
68. Libro VII: Disposiciones
finales y transitorias
Artículo 174. Inscripción de oficio
en los regímenes del Impuesto
Sobre la Renta. Los contribuyentes
que al inicio de la vigencia del
Impuesto Sobre la Renta regulado en
el Libro I de esta ley, se encontraren
inscritos al régimen establecido en
los artículos 44 y 44 “A” ...
69. … Continuación
... del Decreto Número 26-92 del
Congreso de la República y sus
reformas, podrán optar entre quedar
inscrito en el Régimen Opcional
Simplificado sobre Ingresos y
Actividades Lucrativas, sin necesidad
de aviso previo a la Administración
Tributaria u optar por solicitar
inscribirse en el Régimen Sobre
Utilidades de Actividades Lucrativas
que establece el libro I de la presente
ley. ...
70. … Continuación
... En caso deseen inscribirse en el
Régimen sobre las Utilidades de
Actividades Lucrativas, podrán
solicitarlo antes del inicio del
ejercicio fiscal del dos mil trece
para que surta efecto a partir de
enero del año dos mil trece
(2013).
71. … Continuación
Los contribuyentes que al inicio de la
vigencia de esta ley, se encontraren
inscritos al régimen establecido en el
artículo 72 del Decreto Número 26-
92 del Congreso de la República y
sus reformas, podrán optar entre
quedar inscritos de oficio en el
Régimen sobre Utilidades de
Actividades Lucrativas, sin necesidad
de aviso previo a la Administración
Tributaria ...
72. … Continuación
... u optar por solicitar su inscripción en el
Régimen Opcional Simplificado sobre
Ingresos de Actividades Lucrativas, que
establece el Libro I de la presente Ley.
En caso deseen inscribirse en el
Régimen Opcional Simplificado sobre
Ingresos de Actividades Lucrativas,
podrán solicitarlo antes del inicio
del ejercicio fiscal del dos mil trece
para que surta efecto a partir de
enero del año dos mil trece (2013).