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SEMINARIO
          IMPLICACIONES FISCALES DE LAS NORMAS
PRODEDI   INTERNACIONALES DE INFORMACION
          FINANCIERA -NIIF- EN GUATEMALA




                            PARTE I
                               Decreto 26-92
Contenido
I.    Aspectos legales a
      considerar
II.   Normas Internacionales
      de Información
      Financiera
ASPECTOS LEGALES A
          CONSIDERAR

   Decreto 2-70 del Congreso de la
    República Código de Comercio
   Decreto 26-92 del Congreso de la
    República Ley del Impuesto sobre
    la renta
   Reglamento de la Ley del Impuesto
    sobre la Renta
CODIGO DE COMERCIO
   Artículo 1. aplicabilidad. Los
    comerciantes en su actividad
    profesional, los negocios jurídicos
    mercantiles y cosas mercantiles, se
    regirán por las disposiciones de este
    Código y, en su defecto, por las del
    Derecho Civil que se aplicarán e
    interpretarán de conformidad con los
    principios que inspira el Derecho
    Mercantil
CODIGO DE COMERCIO

   Artículo 368. Contabilidad y
    registros indispensables. Los
    comerciantes están obligados a llevar
    su contabilidad en forma organizada,
    de acuerdo con el sistema de partida
    doble y usando principios de
    contabilidad generalmente
    aceptados. ...
… Continuación
   Para ese efecto deberán llevar, los
    siguientes libros o registros: 1.
    Inventarios; 2. De primera entrada o
    diario; 3. Mayor o centralizador; 4.
    De estados financieros.
    Además podrán utilizar los otros que
    estimen necesarios por exigencias
    contables o administrativas o en
    virtud de otras leyes especiales. ...
… Continuación
   También podrán llevar la contabilidad por
    procedimientos mecanizados, en hojas
    sueltas, fichas o por cualquier otro
    sistema, siempre que permita su análisis
    y fiscalización.
   Los comerciantes que tengan un
    activo total que no exceda de Q.
    25,000, pueden omitir en su
    contabilidad los libros o registros
    enumerados anteriormente, a
    excepción de aquellos que obliguen
    las leyes especiales.
CODIGO DE COMERCIO
   Artículo 372. Autorización de
    libros o registros. Los libros de
    inventarios y de primera entrada o
    diario, el mayor o centralizador y el
    de estados financieros, deberán ser
    autorizados por el Registro Mercantil.
CODIGO DE COMERCIO
   Artículo 374. Balance general y
    estado de pérdidas y ganancias.
    El comerciante deberá establecer,
    tanto al iniciar sus operaciones como
    por lo menos una vez al año, la
    situación financiera de su empresa, a
    través del balance general y del
    estado de pérdidas y ganancias que
    deberán ser firmados por el
    comerciante y el contador.
CODIGO DE COMERCIO
   Artículo 380. Publicación de
    balances. Toda sociedad mercantil y
    las sociedades extranjeras
    autorizadas para operar en la
    República, deben publicar su balance
    general en el Diario Oficial al cierre
    de las operaciones de cada ejercicio
    contable, llenando para el efecto los
    requisitos que establezcan las leyes.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
    RENTA
   Artículo 46. Libros y registros.
    Los contribuyentes obligados a llevar
    contabilidad de acuerdo con el Código
    de Comercio, para los efectos
    tributarios deben cumplir con las
    obligaciones contenidas en dicho
    código, en materia de llevar
    libros, registros, estados
    financieros y comprobantes
    numerados. ...
… Continuación
   Tales contribuyentes también
    podrán llevar su contabilidad por
    procedimientos mecanizados o
    computarizados; siempre que
    garanticen la certeza legal y cronológica
    de las operaciones y permitan su análisis
    y fiscalización. Para los efectos de esta
    ley, también quedan comprendidas en
    estas disposiciones las personas
    individuales o jurídicas que se dedican a
    actividades agrícolas o ganaderas. ...
… Continuación
   Los contribuyentes que no estén
    obligados por la ley a llevar contabilidad
    completa, excepto las personas que
    obtienen en relación de dependencia,
    deberán llevar como mínimo un libro de
    registro diario de ingresos y egresos de
    caja, y un libro de inventarios, en el que
    deben anotar sus bienes y deudas
    existentes al comienzo y al cierre de
    cada periodo de imposición. Se
    exceptúan de esta disposición quienes
    ejerzan profesiones liberales. ...
… Continuación
   Los contribuyentes obligados a llevar
    contabilidad de acuerdo con el
    Código de Comercio u otras leyes,
    deben preparar y adjuntar a su
    declaración jurada el balance
    general, el estado de resultados, el
    estado de flujo de efectivo y el estado
    de costo de producción, este último
    cuando se lleve contabilidad de costos;
    todos a la fecha de cierre de cada periodo
    de liquidación definitiva anual. …
… Continuación
   Además deberán suministrar las
    informaciones complementarias
    contables y tributarias que solicite la
    Administración Tributaria. Para los
    efectos tributarios, deberán
    conservar la documentación que
    sustente las operaciones
    vinculadas con los periodos no
    prescritos.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
   Artículo 54. Declaración jurada y
    anexos. Los contribuyentes que
    obtengan rentas por cualquier monto,
    excepto los no obligados de acuerdo
    con el artículo 56 de esta ley, deberán
    presentar ante la administración
    tributaria, dentro de los primeros tres
    meses del año calendario, una
    declaración jurada de la renta
    obtenida durante el año anterior. …
… Continuación
   Esta declaración deberá presentarse
    bajo juramento de decir verdad, aún
    cuando se trate de personas cuyas
    rentas estén parcial o totalmente
    exentas, o cuando,
    excepcionalmente, no hayan
    desarrollado actividades durante el
    periodo de liquidación definitiva
    anual. ...
… Continuación
   Con la declaración jurada deberán
    acompañarse los anexos, de acuerdo con el
    procedimiento que determine el reglamento
    y cuando corresponda el balance, el estado
    de resultados, el estado de flujo de efectivo
    y el estado de costo de producción,
    conforme con el párrafo final del artículo 46
    de esta ley. Los estados financieros que
    se acompañen a la declaración jurada,
    deberán coincidir con los registrados
    en el libro de balance y con los estados
    financieros que deban publicarse.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
   Artículo 72. Régimen optativo de
    pago del impuesto. Las personas
    jurídicas y las individuales,
    domiciliadas en Guatemala, así como
    los otros patrimonios afectos y entes
    a que se refiere el segundo párrafo
    del artículo 3 de esta ley, que
    desarrollen actividades mercantiles,
    con inclusión de las agropecuarias, y
    las personas individuales o jurídicas
    enumeradas en el artículo 44 “A”,
    podrán …
… Continuación
   Optar por pagar el impuesto
    aplicando a la renta imponible
    determinada conforme a los artículos
    38 y 39 de esta ley, a a las ganancias
    de capital, el tipo impositivo del 31%.
     En este régimen, el impuesto se
    determinará y pagará por
    trimestres vencidos, sin perjuicio
    de la liquidación definitiva del
    periodo anual. …
… Continuación
   El periodo de liquidación definitiva anual
    principia el 1 de enero y termina el 31 de
    diciembre de cada año y deberá coincidir
    con el ejercicio contable del
    contribuyente. Para el caso de
    contribuyentes que realicen actividades
    temporales menores de un año, la
    administración tributaria, a solicitud de
    los mismos, podrá autorizar periodos
    especiales de liquidación definitiva, los
    cuales iniciarán y concluirán en las fechas
    en que se produzca la iniciación y el cese
    de la actividad respectivamente. …
… Continuación
    Los contribuyentes que opten por este
     régimen, deberán cumplir con lo
     siguiente:
1.   Llevar contabilidad completa en
     libros habilitados por la
     administración tributaria y
     autorizados por el Registro
     Mercantil, de conformidad con lo
     dispuesto en el artículo 46 de esta
     ley.
2.   Realizar los pagos trimestrales a que se
     refiere el artículo 61 de esta ley. …
… Continuación

3.   Presentar la declaración anual a que
     se refiere el artículo 54 de esta ley,
     calculando y pagando el impuesto.
     Adjunta a la misma deberá presentar
     sus estados financieros.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL
 IMPUESTO SOBRE LA RENTA
    Artículo 27. Anexos a la
     declaración jurada de renta.
     Conforme con los artículos 46 y 54 de la
     Ley, los contribuyentes obligados a
     llevar contabilidad completa, deben
     acompañar a la declaración jurada del
     Impuesto Sobre la Renta, lo siguiente:
1.   Balance general, estado de resultados,
     estado de flujo de efectivo y estado de
     costo de producción cuando
     corresponda. ..
… Continuación
   Los estados financieros a que se
    refiere el numeral 1 de este artículo,
    deben adjuntarse a la declaración
    jurada, únicamente por los
    contribuyentes que deben llevar
    contabilidad completa y se acojan al
    régimen optativo establecido por el
    artículo 72 de la Ley. …
… Continuación
   Cuando los contribuyentes presenten
    por medios electrónicos, conforme lo
    autorice la AT, los anexos o documentos
    de soporte que por disposición legal o
    reglamentaria deban acompañar a la
    declaración jurada, deberán
    presentarlos igualmente en forma
    electrónica junto con la misma. En este
    caso, los originales en papel deberán
    permanecer en poder de los sujetos
    pasivos de la obligación tributaria, por
    el plazo legalmente establecido y deben
    exhibirse o presentarse a requerimiento
    de la AT.
NORMAS INTERNACIONALES DE
     INFORMACION FINANCIERA
   Comentario: El artículo 368 del Código
    de Comercio, establece que los
    comerciantes están obligados a llevar su
    contabilidad en forma organizada,
    usando principios de contabilidad
    generalmente aceptados. Sin embargo,
    dichos principios de contabilidad fueron
    sustituidos por las Normas
    Internacionales de Contabilidad -NIC- y
    por las Normas Internacionales de
    Información Financiera -NIIF-
NORMAS INTERNACIONALES DE
     INFORMACION FINANCIERA

   Comentario: Desde la perspectiva
    financiera, las NIIF surtieron efecto
    optativo a partir del ejercicio 2008 y
    efecto obligatorio a partir del ejercicio
    2009, para los comerciantes
    obligados a llevar los libros o
    registros indispensables que estipula
    el artículo 368 del Código de
    Comercio.
NORMAS INTERNACIONALES DE
     INFORMACION FINANCIERA
   Comentario: Desde la perspectiva
    fiscal, no existe disposición legal o
    criterio por parte de la SAT, que
    obligue a los contribuyentes o
    responsables a que presenten sus
    Estados Financieros para el periodo
    contable concluido el 31 de diciembre
    2008 y sus subsiguientes, en acuerdo
    con NIC/NIIF.
NORMAS INTERNACIONALES DE
     INFORMACION FINANCIERA
   Comentario: En todo caso lo que si
    revisa la SAT, es que la información
    que presentan los contribuyentes en
    sus estados financieros, cumplan con
    las disposiciones legales que regula la
    legislación tributaria, y que los
    registros contables coincidan con las
    declaraciones de impuestos
    presentadas y con los estados
    financieros que deben publicarse.
NORMAS INTERNACIONALES DE
 INFORMACION FINANCIERA
   Comentario: Si un comerciante
    desea que le auditen sus estados
    financieros de determinado ejercicio
    contable, debe contratar los servicios
    profesionales de un Contador Público
    y Auditor o de una firma de auditoría
    independiente, para que realice
    auditoria de Estados financieros y en
    ese caso el profesional a cargo, debe
    tomar en cuenta que …
NORMAS INTERNACIONALES DE
 INFORMACION FINANCIERA
...la realización de una auditoría de
    Estados Financieros, requiere cumplir
    con ciertos procedimientos de
    auditoría que establecen las Normas
    Internacionales de Auditoría -NIAS-
    y las NIC/NIIF, vigentes en
    Guatemala, las cuales son de
    observancia obligatoria para los
    profesionales de la Contaduría
    Pública y Auditoría que se dedican a
    dicha actividad.
NORMAS INTERNACIONALES DE
 INFORMACION FINANCIERA
   Comentario: La auditoría de Estados
    Financieros que realiza un Contador
    Público y Auditor o una firma de
    auditoría independiente no tiene una
    relación directa con el cumplimiento
    de pago de los tributos, sino más bien
    con expresar en un Dictamen una
    opinión sobre la razonabilidad de las
    cifras contenidas en los Estados
    Financieros.
NORMAS INTERNACIONALES DE
 INFORMACION FINANCIERA
   Comentario: Si una empresa adopta
    por primera vez las Normas
    Internacionales de Información
    financiera, para cumplir con la NIC 1,
    PRESENTACION DE ESTADOS
    FINANCIEROS, los primeros estados
    financieros con arreglo a las NIIF,
    incluirán, al menos un año de
    información comparativa de acuerdo
    con las NIIF y considerando lo que
    regula la NIIF 1.
NORMAS INTERNACIONALES DE
     INFORMACION FINANCIERA
   Comentario: La NIIF 1 se aplica cuando
    la entidad adopta las NIIF por primera
    vez, mediante una declaración explicita
    y sin reservas de cumplimiento con las
    NIIF.
   Comentario: En general la NIIF 1 exige
    que la entidad cumpla con cada una de
    las NIIF vigentes en la fecha de
    presentación de sus primeros estados
    financieros elaborados según las NIIF.
NORMAS INTERNACIONALES DE
      INFORMACION FINANCIERA
     Comentario: En particular, la NIIF 1,
      exige que la entidad, al preparar el
      balance que sirva como punto de
      partida para su contabilidad según las
      NIIF, haga lo siguiente:
1.    Reconozca todos los activos y pasivos
      cuyo reconocimiento sea requerido por
      Las NIIF;
2.    No reconozca partidas como activos
      o pasivos si las NIIF no permiten tal
      reconocimiento; …
NORMAS INTERNACIONALES DE
  INFORMACION FINANCIERA

3.   Reclasifique las partidas, que hubiere
     reconocido según los principios
     contables generalmente aceptados o
     Normas Internacionales de Contabilidad
     utilizadas anteriormente, como algún
     tipo de activo, pasivo o componente del
     patrimonio, en las categorías de activo,
     pasivo o componente del patrimonio
     neto que le corresponda, según las
     NIIF; y,
NORMAS INTERNACIONALES DE
  INFORMACION FINANCIERA

4.   Aplique las NIIF al medir todos los
     activos y pasivos reconocidos.
NORMAS INTERNACIONALES DE
     INFORMACION FINANCIERA
   Comentario: No obstante lo indicado,
    es necesario precisar que la SAT acepta
    todas las normas de contabilidad que
    apliquen los contribuyentes, para la
    preparación y presentación de sus
    Estados Financieros, siempre y cuando
    no contravengan las disposiciones
    tributarias. En todo caso lo que la SAT
    verifica es que los contribuyentes
    cumplan con lo regulado en la Ley del
    Impuesto Sobre la Renta.
SEMINARIO -Actualización tributaria-
          IMPLICACIONES FISCALES DE LAS NORMAS
PRODEDI   INTERNACIONALES DE INFORMACION
          FINANCIERA -NIIF- EN GUATEMALA




                            PARTE II
                               Decreto 10-2012
Contenido
I.   Aspectos legales a
     considerar
ASPECTOS LEGALES A
           CONSIDERAR

    Decreto 10-2012 del Congreso de
     la República, Ley de Actualización
     Tributaria.
1.   Libro I: Impuesto sobre la renta
     En vigor a partir del 1 de enero de
     2013.
2.   Libro VII: Disposiciones finales y
     transitorias
Libro I: Impuesto sobre la
     renta
    Artículo 14. Regímenes para las
     rentas de actividades lucrativas.
     Se establecen los siguientes
     regímenes para las rentas de
     actividades lucrativas:
1.   Régimen sobre las Utilidades de
     Actividades Lucrativas.
2.   Régimen Opcional Simplificado sobre
     Ingresos de Actividades Lucrativas.
Régimen sobre
las utilidades
de actividades
   lucrativas
Régimen sobre las Utilidades
de Actividades Lucrativas
   Artículo 39. Obligación de determinar y
    pagar el impuesto en el régimen sobre
    las utilidades de actividades lucrativas.
    Los contribuyentes que obtengan rentas por
    cualquier monto, deben presentar ante la
    Administración Tributaria, dentro de los
    primeros tres (3) meses del año calendario,
    la determinación de la renta obtenida
    durante el año anterior, mediante
    declaración jurada anual. ...
… Continuación
   También están obligados a presentar
    la declaración jurada los
    contribuyentes que obtengan rentas
    parcial o totalmente exentas, o
    cuando excepcionalmente, no hayan
    desarrollado actividades lucrativas
    durante el período de liquidación
    definitiva anual.
   La liquidación definitiva del impuesto
    se realizará con la presentación de la
    declaración jurada anual.
Régimen sobre las Utilidades
de Actividades Lucrativas
    Artículo 40. Documentación de
     respaldo a la declaración jurada de
     renta. Los contribuyentes deben tener
     a disposición de la Administración
     Tributaria, lo siguiente:
1.   Los obligados a llevar contabilidad
     completa, el balance general, estado de
     resultados, estado de flujo de
     efectivo y estado de costo de
     producción, cuando corresponda. ...
… Continuación
2.   Los contribuyentes calificados por la ley,
     como agentes de retención del Impuesto al
     Valor Agregado y los contribuyentes
     especiales, deben presentar a la
     Administración Tributaria, por los medios
     que esta disponga, adjunto a la declaración
     jurada anual, los estados financieros
     debidamente auditados por Contador
     Público y Auditor independiente, con su
     respectivo dictamen e informe, firmado y
     sellado por el profesional que lo emitió. ...
… Continuación
3.   Los contribuyentes no obligados
     a llevar contabilidad completa,
     deberán proporcionar
     información en detalle de sus
     ingresos, costos y gastos
     deducibles durante el período de
     liquidación.
4.   En todos los casos los comprobantes
     de pago del impuesto.
Régimen sobre las Utilidades
de Actividades Lucrativas
    Artículo 42. Otras obligaciones. Los
     contribuyentes deben cumplir con lo
     siguiente:
1.   Consignar en las facturas que emitan por
     sus actividades gravadas la frase “sujeto
     a pagos trimestrales”.
2.   Efectuar las retenciones que
     correspondan conforme a lo dispuesto en
     los otros títulos de este libro. ...
… Continuación

3.    Elaborar inventarios al treinta y uno
     (31) de diciembre de cada año y
     asentarlos en el libro
     correspondiente. Debiendo reportar a
     la Administración Tributaria por los
     medios que ponga a disposición, en
     los meses de enero y julio de cada
     año, las existencias en inventarios al
     treinta (30) de junio y al 31 de
     diciembre de cada año. ...
… Continuación
4.   Llevar contabilidad completa de
     acuerdo con el Código de
     Comercio, cuando corresponda y
     este libro.
Régimen opcional
simplificado sobre
      ingresos
  de actividades
     lucrativas
Régimen Opcional
Simplificado sobre Ingresos
de Actividades Lucrativas
   Artículo 49. Declaración jurada
    mensual. Los contribuyentes
    inscritos en este régimen, deberán
    presentar declaración jurada
    mensual en la que describirán el
    monto total de rentas obtenidas
    durante el mes inmediato anterior,
    el monto de las rentas exentas, ...
… Continuación
... el monto de las rentas de las cuales
    fue objeto de retención y el monto
    de las rentas de las cuales
    presentará pago en forma directa y
    el impuesto a pagar derivado de
    estas últimas, dentro del plazo de
    los primeros diez (10) días del mes
    siguiente a aquel en que emitió las
    facturas respectivas.
… Continuación

   A dicha declaración se acompañará
    un anexo que para el efecto pondrá
    a disposición la Administración
    Tributaria, en el que se detalle las
    facturas emitidas, las retenciones
    que le fueron practicadas, el
    nombre y Número de Identificación
    Tributaria del cliente, el monto
    facturado.
… Continuación
   Los contribuyentes inscritos en este
    régimen deben presentar
    declaración jurada informativa
    anual.
   Los contribuyentes bajo este
    régimen deben hacer constar en
    sus facturas de ventas o prestación
    de servicios la frase “sujeto a
    retención definitiva”.
Obligaciones
comunes para los
  regímenes de
   actividades
    lucrativas
OBLIGACIONES COMUNES PARA
LOS REGÍMENES
DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
   Artículo 50. Inscripción en un
    régimen. Para inscribirse a uno de los
    regímenes establecidos en este título de
    Rentas de Actividades Lucrativas, los
    contribuyentes deben indicar a la
    Administración Tributaria, el régimen
    que aplicarán, de lo contrario la
    Administración Tributaria lo inscribirá
    en el Régimen sobre las Utilidades de
    Actividades Lucrativas.
OBLIGACIONES COMUNES PARA
LOS REGÍMENES
DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

   Artículo 51. Cambio de régimen.
    Los contribuyentes pueden cambiar
    de régimen previo aviso a la
    Administración Tributaria, siempre y
    cuando lo presenten durante el mes
    anterior al inicio de la vigencia del
    nuevo período anual de
    liquidación. ...
… Continuación
   El cambio de régimen se aplica a
    partir del uno (1) de enero del año
    siguiente. Quien no cumpla con el
    aviso referido será sujeto a la
    sanción que corresponda, según el
    Código Tributario.
OBLIGACIONES COMUNES PARA
LOS REGÍMENES
DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
   Artículo 52. Sistema de
    contabilidad. Los contribuyentes
    que estén obligados a llevar
    contabilidad completa de acuerdo
    con el Código de Comercio y este
    libro, deben atribuir los resultados
    que obtengan en cada período de
    liquidación, de acuerdo con el
    sistema contable de lo
    devengado, ...
… Continuación
... tanto para los ingresos, como para
    los costos y gastos, excepto en los
    casos especiales autorizados por la
    Administración Tributaria. Los otros
    contribuyentes pueden optar entre el
    sistema contable mencionado o el de
    lo percibido; pero una vez
    seleccionado uno de ellos, solamente
    puede ser cambiado con autorización
    expresa y previa de la Administración
    Tributaria. ...
… Continuación
   Se entiende por sistema contable de
    lo devengado, el sistema contable
    consistente en registrar los ingresos
    o los costos y gastos, en el
    momento en que nacen como
    derechos u obligaciones y no cuando
    se hacen efectivos.
OBLIGACIONES COMUNES PARA
LOS REGÍMENES
DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
   Artículo 53. Libros y registros.
    Los contribuyentes obligados a
    llevar contabilidad de acuerdo con el
    Código de Comercio, deben cumplir
    con las obligaciones contenidas en
    dicho Código, en materia de llevar
    libros, registros y estados
    financieros. ...
… Continuación
   Los contribuyentes deben preparar
    y tener a disposición de la
    Administración Tributaria, el balance
    general, el estado de resultados, el
    estado de flujo de efectivo y el estado
    de costo de producción, este último
    cuando se lleve contabilidad de costos;
    todos a la fecha de cierre de cada
    período de liquidación definitiva anual.
    Dichos estados financieros deben ser
    debidamente auditados cuando
    corresponda.
Disposiciones
   finales y
 transitorias
Libro VII: Disposiciones
    finales y transitorias
    Artículo 174. Inscripción de oficio
     en los regímenes del Impuesto
     Sobre la Renta. Los contribuyentes
     que al inicio de la vigencia del
     Impuesto Sobre la Renta regulado en
     el Libro I de esta ley, se encontraren
     inscritos al régimen establecido en
     los artículos 44 y 44 “A” ...
… Continuación
... del Decreto Número 26-92 del
    Congreso de la República y sus
    reformas, podrán optar entre quedar
    inscrito en el Régimen Opcional
    Simplificado sobre Ingresos y
    Actividades Lucrativas, sin necesidad
    de aviso previo a la Administración
    Tributaria u optar por solicitar
    inscribirse en el Régimen Sobre
    Utilidades de Actividades Lucrativas
    que establece el libro I de la presente
    ley. ...
… Continuación
... En caso deseen inscribirse en el
    Régimen sobre las Utilidades de
    Actividades Lucrativas, podrán
    solicitarlo antes del inicio del
    ejercicio fiscal del dos mil trece
    para que surta efecto a partir de
    enero del año dos mil trece
    (2013).
… Continuación
   Los contribuyentes que al inicio de la
    vigencia de esta ley, se encontraren
    inscritos al régimen establecido en el
    artículo 72 del Decreto Número 26-
    92 del Congreso de la República y
    sus reformas, podrán optar entre
    quedar inscritos de oficio en el
    Régimen sobre Utilidades de
    Actividades Lucrativas, sin necesidad
    de aviso previo a la Administración
    Tributaria ...
… Continuación
... u optar por solicitar su inscripción en el
    Régimen Opcional Simplificado sobre
    Ingresos de Actividades Lucrativas, que
    establece el Libro I de la presente Ley.
    En caso deseen inscribirse en el
    Régimen Opcional Simplificado sobre
    Ingresos de Actividades Lucrativas,
    podrán solicitarlo antes del inicio
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Implicaciones fiscales de las NIIF en Guatemala

  • 1. SEMINARIO IMPLICACIONES FISCALES DE LAS NORMAS PRODEDI INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA -NIIF- EN GUATEMALA PARTE I  Decreto 26-92
  • 2. Contenido I. Aspectos legales a considerar II. Normas Internacionales de Información Financiera
  • 3. ASPECTOS LEGALES A CONSIDERAR  Decreto 2-70 del Congreso de la República Código de Comercio  Decreto 26-92 del Congreso de la República Ley del Impuesto sobre la renta  Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
  • 4. CODIGO DE COMERCIO  Artículo 1. aplicabilidad. Los comerciantes en su actividad profesional, los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles, se regirán por las disposiciones de este Código y, en su defecto, por las del Derecho Civil que se aplicarán e interpretarán de conformidad con los principios que inspira el Derecho Mercantil
  • 5. CODIGO DE COMERCIO  Artículo 368. Contabilidad y registros indispensables. Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados. ...
  • 6. … Continuación  Para ese efecto deberán llevar, los siguientes libros o registros: 1. Inventarios; 2. De primera entrada o diario; 3. Mayor o centralizador; 4. De estados financieros. Además podrán utilizar los otros que estimen necesarios por exigencias contables o administrativas o en virtud de otras leyes especiales. ...
  • 7. … Continuación  También podrán llevar la contabilidad por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas, fichas o por cualquier otro sistema, siempre que permita su análisis y fiscalización.  Los comerciantes que tengan un activo total que no exceda de Q. 25,000, pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados anteriormente, a excepción de aquellos que obliguen las leyes especiales.
  • 8. CODIGO DE COMERCIO  Artículo 372. Autorización de libros o registros. Los libros de inventarios y de primera entrada o diario, el mayor o centralizador y el de estados financieros, deberán ser autorizados por el Registro Mercantil.
  • 9. CODIGO DE COMERCIO  Artículo 374. Balance general y estado de pérdidas y ganancias. El comerciante deberá establecer, tanto al iniciar sus operaciones como por lo menos una vez al año, la situación financiera de su empresa, a través del balance general y del estado de pérdidas y ganancias que deberán ser firmados por el comerciante y el contador.
  • 10. CODIGO DE COMERCIO  Artículo 380. Publicación de balances. Toda sociedad mercantil y las sociedades extranjeras autorizadas para operar en la República, deben publicar su balance general en el Diario Oficial al cierre de las operaciones de cada ejercicio contable, llenando para el efecto los requisitos que establezcan las leyes.
  • 11. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA  Artículo 46. Libros y registros. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, para los efectos tributarios deben cumplir con las obligaciones contenidas en dicho código, en materia de llevar libros, registros, estados financieros y comprobantes numerados. ...
  • 12. … Continuación  Tales contribuyentes también podrán llevar su contabilidad por procedimientos mecanizados o computarizados; siempre que garanticen la certeza legal y cronológica de las operaciones y permitan su análisis y fiscalización. Para los efectos de esta ley, también quedan comprendidas en estas disposiciones las personas individuales o jurídicas que se dedican a actividades agrícolas o ganaderas. ...
  • 13. … Continuación  Los contribuyentes que no estén obligados por la ley a llevar contabilidad completa, excepto las personas que obtienen en relación de dependencia, deberán llevar como mínimo un libro de registro diario de ingresos y egresos de caja, y un libro de inventarios, en el que deben anotar sus bienes y deudas existentes al comienzo y al cierre de cada periodo de imposición. Se exceptúan de esta disposición quienes ejerzan profesiones liberales. ...
  • 14. … Continuación  Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio u otras leyes, deben preparar y adjuntar a su declaración jurada el balance general, el estado de resultados, el estado de flujo de efectivo y el estado de costo de producción, este último cuando se lleve contabilidad de costos; todos a la fecha de cierre de cada periodo de liquidación definitiva anual. …
  • 15. … Continuación  Además deberán suministrar las informaciones complementarias contables y tributarias que solicite la Administración Tributaria. Para los efectos tributarios, deberán conservar la documentación que sustente las operaciones vinculadas con los periodos no prescritos.
  • 16. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA  Artículo 54. Declaración jurada y anexos. Los contribuyentes que obtengan rentas por cualquier monto, excepto los no obligados de acuerdo con el artículo 56 de esta ley, deberán presentar ante la administración tributaria, dentro de los primeros tres meses del año calendario, una declaración jurada de la renta obtenida durante el año anterior. …
  • 17. … Continuación  Esta declaración deberá presentarse bajo juramento de decir verdad, aún cuando se trate de personas cuyas rentas estén parcial o totalmente exentas, o cuando, excepcionalmente, no hayan desarrollado actividades durante el periodo de liquidación definitiva anual. ...
  • 18. … Continuación  Con la declaración jurada deberán acompañarse los anexos, de acuerdo con el procedimiento que determine el reglamento y cuando corresponda el balance, el estado de resultados, el estado de flujo de efectivo y el estado de costo de producción, conforme con el párrafo final del artículo 46 de esta ley. Los estados financieros que se acompañen a la declaración jurada, deberán coincidir con los registrados en el libro de balance y con los estados financieros que deban publicarse.
  • 19. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA  Artículo 72. Régimen optativo de pago del impuesto. Las personas jurídicas y las individuales, domiciliadas en Guatemala, así como los otros patrimonios afectos y entes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de esta ley, que desarrollen actividades mercantiles, con inclusión de las agropecuarias, y las personas individuales o jurídicas enumeradas en el artículo 44 “A”, podrán …
  • 20. … Continuación  Optar por pagar el impuesto aplicando a la renta imponible determinada conforme a los artículos 38 y 39 de esta ley, a a las ganancias de capital, el tipo impositivo del 31%. En este régimen, el impuesto se determinará y pagará por trimestres vencidos, sin perjuicio de la liquidación definitiva del periodo anual. …
  • 21. … Continuación  El periodo de liquidación definitiva anual principia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año y deberá coincidir con el ejercicio contable del contribuyente. Para el caso de contribuyentes que realicen actividades temporales menores de un año, la administración tributaria, a solicitud de los mismos, podrá autorizar periodos especiales de liquidación definitiva, los cuales iniciarán y concluirán en las fechas en que se produzca la iniciación y el cese de la actividad respectivamente. …
  • 22. … Continuación  Los contribuyentes que opten por este régimen, deberán cumplir con lo siguiente: 1. Llevar contabilidad completa en libros habilitados por la administración tributaria y autorizados por el Registro Mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de esta ley. 2. Realizar los pagos trimestrales a que se refiere el artículo 61 de esta ley. …
  • 23. … Continuación 3. Presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 54 de esta ley, calculando y pagando el impuesto. Adjunta a la misma deberá presentar sus estados financieros.
  • 24. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA  Artículo 27. Anexos a la declaración jurada de renta. Conforme con los artículos 46 y 54 de la Ley, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa, deben acompañar a la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta, lo siguiente: 1. Balance general, estado de resultados, estado de flujo de efectivo y estado de costo de producción cuando corresponda. ..
  • 25. … Continuación  Los estados financieros a que se refiere el numeral 1 de este artículo, deben adjuntarse a la declaración jurada, únicamente por los contribuyentes que deben llevar contabilidad completa y se acojan al régimen optativo establecido por el artículo 72 de la Ley. …
  • 26. … Continuación  Cuando los contribuyentes presenten por medios electrónicos, conforme lo autorice la AT, los anexos o documentos de soporte que por disposición legal o reglamentaria deban acompañar a la declaración jurada, deberán presentarlos igualmente en forma electrónica junto con la misma. En este caso, los originales en papel deberán permanecer en poder de los sujetos pasivos de la obligación tributaria, por el plazo legalmente establecido y deben exhibirse o presentarse a requerimiento de la AT.
  • 27. NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA  Comentario: El artículo 368 del Código de Comercio, establece que los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, usando principios de contabilidad generalmente aceptados. Sin embargo, dichos principios de contabilidad fueron sustituidos por las Normas Internacionales de Contabilidad -NIC- y por las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF-
  • 28. NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA  Comentario: Desde la perspectiva financiera, las NIIF surtieron efecto optativo a partir del ejercicio 2008 y efecto obligatorio a partir del ejercicio 2009, para los comerciantes obligados a llevar los libros o registros indispensables que estipula el artículo 368 del Código de Comercio.
  • 29. NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA  Comentario: Desde la perspectiva fiscal, no existe disposición legal o criterio por parte de la SAT, que obligue a los contribuyentes o responsables a que presenten sus Estados Financieros para el periodo contable concluido el 31 de diciembre 2008 y sus subsiguientes, en acuerdo con NIC/NIIF.
  • 30. NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA  Comentario: En todo caso lo que si revisa la SAT, es que la información que presentan los contribuyentes en sus estados financieros, cumplan con las disposiciones legales que regula la legislación tributaria, y que los registros contables coincidan con las declaraciones de impuestos presentadas y con los estados financieros que deben publicarse.
  • 31. NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA  Comentario: Si un comerciante desea que le auditen sus estados financieros de determinado ejercicio contable, debe contratar los servicios profesionales de un Contador Público y Auditor o de una firma de auditoría independiente, para que realice auditoria de Estados financieros y en ese caso el profesional a cargo, debe tomar en cuenta que …
  • 32. NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA ...la realización de una auditoría de Estados Financieros, requiere cumplir con ciertos procedimientos de auditoría que establecen las Normas Internacionales de Auditoría -NIAS- y las NIC/NIIF, vigentes en Guatemala, las cuales son de observancia obligatoria para los profesionales de la Contaduría Pública y Auditoría que se dedican a dicha actividad.
  • 33. NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA  Comentario: La auditoría de Estados Financieros que realiza un Contador Público y Auditor o una firma de auditoría independiente no tiene una relación directa con el cumplimiento de pago de los tributos, sino más bien con expresar en un Dictamen una opinión sobre la razonabilidad de las cifras contenidas en los Estados Financieros.
  • 34. NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA  Comentario: Si una empresa adopta por primera vez las Normas Internacionales de Información financiera, para cumplir con la NIC 1, PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS, los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF, incluirán, al menos un año de información comparativa de acuerdo con las NIIF y considerando lo que regula la NIIF 1.
  • 35. NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA  Comentario: La NIIF 1 se aplica cuando la entidad adopta las NIIF por primera vez, mediante una declaración explicita y sin reservas de cumplimiento con las NIIF.  Comentario: En general la NIIF 1 exige que la entidad cumpla con cada una de las NIIF vigentes en la fecha de presentación de sus primeros estados financieros elaborados según las NIIF.
  • 36. NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA  Comentario: En particular, la NIIF 1, exige que la entidad, al preparar el balance que sirva como punto de partida para su contabilidad según las NIIF, haga lo siguiente: 1. Reconozca todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por Las NIIF; 2. No reconozca partidas como activos o pasivos si las NIIF no permiten tal reconocimiento; …
  • 37. NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA 3. Reclasifique las partidas, que hubiere reconocido según los principios contables generalmente aceptados o Normas Internacionales de Contabilidad utilizadas anteriormente, como algún tipo de activo, pasivo o componente del patrimonio, en las categorías de activo, pasivo o componente del patrimonio neto que le corresponda, según las NIIF; y,
  • 38. NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA 4. Aplique las NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos.
  • 39. NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA  Comentario: No obstante lo indicado, es necesario precisar que la SAT acepta todas las normas de contabilidad que apliquen los contribuyentes, para la preparación y presentación de sus Estados Financieros, siempre y cuando no contravengan las disposiciones tributarias. En todo caso lo que la SAT verifica es que los contribuyentes cumplan con lo regulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • 40. SEMINARIO -Actualización tributaria- IMPLICACIONES FISCALES DE LAS NORMAS PRODEDI INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA -NIIF- EN GUATEMALA PARTE II  Decreto 10-2012
  • 41. Contenido I. Aspectos legales a considerar
  • 42. ASPECTOS LEGALES A CONSIDERAR  Decreto 10-2012 del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria. 1. Libro I: Impuesto sobre la renta En vigor a partir del 1 de enero de 2013. 2. Libro VII: Disposiciones finales y transitorias
  • 43. Libro I: Impuesto sobre la renta  Artículo 14. Regímenes para las rentas de actividades lucrativas. Se establecen los siguientes regímenes para las rentas de actividades lucrativas: 1. Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas. 2. Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas.
  • 44. Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas
  • 45. Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas  Artículo 39. Obligación de determinar y pagar el impuesto en el régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas. Los contribuyentes que obtengan rentas por cualquier monto, deben presentar ante la Administración Tributaria, dentro de los primeros tres (3) meses del año calendario, la determinación de la renta obtenida durante el año anterior, mediante declaración jurada anual. ...
  • 46. … Continuación  También están obligados a presentar la declaración jurada los contribuyentes que obtengan rentas parcial o totalmente exentas, o cuando excepcionalmente, no hayan desarrollado actividades lucrativas durante el período de liquidación definitiva anual.  La liquidación definitiva del impuesto se realizará con la presentación de la declaración jurada anual.
  • 47. Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas  Artículo 40. Documentación de respaldo a la declaración jurada de renta. Los contribuyentes deben tener a disposición de la Administración Tributaria, lo siguiente: 1. Los obligados a llevar contabilidad completa, el balance general, estado de resultados, estado de flujo de efectivo y estado de costo de producción, cuando corresponda. ...
  • 48. … Continuación 2. Los contribuyentes calificados por la ley, como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado y los contribuyentes especiales, deben presentar a la Administración Tributaria, por los medios que esta disponga, adjunto a la declaración jurada anual, los estados financieros debidamente auditados por Contador Público y Auditor independiente, con su respectivo dictamen e informe, firmado y sellado por el profesional que lo emitió. ...
  • 49. … Continuación 3. Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa, deberán proporcionar información en detalle de sus ingresos, costos y gastos deducibles durante el período de liquidación. 4. En todos los casos los comprobantes de pago del impuesto.
  • 50. Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas  Artículo 42. Otras obligaciones. Los contribuyentes deben cumplir con lo siguiente: 1. Consignar en las facturas que emitan por sus actividades gravadas la frase “sujeto a pagos trimestrales”. 2. Efectuar las retenciones que correspondan conforme a lo dispuesto en los otros títulos de este libro. ...
  • 51. … Continuación 3. Elaborar inventarios al treinta y uno (31) de diciembre de cada año y asentarlos en el libro correspondiente. Debiendo reportar a la Administración Tributaria por los medios que ponga a disposición, en los meses de enero y julio de cada año, las existencias en inventarios al treinta (30) de junio y al 31 de diciembre de cada año. ...
  • 52. … Continuación 4. Llevar contabilidad completa de acuerdo con el Código de Comercio, cuando corresponda y este libro.
  • 53. Régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas
  • 54. Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas  Artículo 49. Declaración jurada mensual. Los contribuyentes inscritos en este régimen, deberán presentar declaración jurada mensual en la que describirán el monto total de rentas obtenidas durante el mes inmediato anterior, el monto de las rentas exentas, ...
  • 55. … Continuación ... el monto de las rentas de las cuales fue objeto de retención y el monto de las rentas de las cuales presentará pago en forma directa y el impuesto a pagar derivado de estas últimas, dentro del plazo de los primeros diez (10) días del mes siguiente a aquel en que emitió las facturas respectivas.
  • 56. … Continuación  A dicha declaración se acompañará un anexo que para el efecto pondrá a disposición la Administración Tributaria, en el que se detalle las facturas emitidas, las retenciones que le fueron practicadas, el nombre y Número de Identificación Tributaria del cliente, el monto facturado.
  • 57. … Continuación  Los contribuyentes inscritos en este régimen deben presentar declaración jurada informativa anual.  Los contribuyentes bajo este régimen deben hacer constar en sus facturas de ventas o prestación de servicios la frase “sujeto a retención definitiva”.
  • 58. Obligaciones comunes para los regímenes de actividades lucrativas
  • 59. OBLIGACIONES COMUNES PARA LOS REGÍMENES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS  Artículo 50. Inscripción en un régimen. Para inscribirse a uno de los regímenes establecidos en este título de Rentas de Actividades Lucrativas, los contribuyentes deben indicar a la Administración Tributaria, el régimen que aplicarán, de lo contrario la Administración Tributaria lo inscribirá en el Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas.
  • 60. OBLIGACIONES COMUNES PARA LOS REGÍMENES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS  Artículo 51. Cambio de régimen. Los contribuyentes pueden cambiar de régimen previo aviso a la Administración Tributaria, siempre y cuando lo presenten durante el mes anterior al inicio de la vigencia del nuevo período anual de liquidación. ...
  • 61. … Continuación  El cambio de régimen se aplica a partir del uno (1) de enero del año siguiente. Quien no cumpla con el aviso referido será sujeto a la sanción que corresponda, según el Código Tributario.
  • 62. OBLIGACIONES COMUNES PARA LOS REGÍMENES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS  Artículo 52. Sistema de contabilidad. Los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad completa de acuerdo con el Código de Comercio y este libro, deben atribuir los resultados que obtengan en cada período de liquidación, de acuerdo con el sistema contable de lo devengado, ...
  • 63. … Continuación ... tanto para los ingresos, como para los costos y gastos, excepto en los casos especiales autorizados por la Administración Tributaria. Los otros contribuyentes pueden optar entre el sistema contable mencionado o el de lo percibido; pero una vez seleccionado uno de ellos, solamente puede ser cambiado con autorización expresa y previa de la Administración Tributaria. ...
  • 64. … Continuación  Se entiende por sistema contable de lo devengado, el sistema contable consistente en registrar los ingresos o los costos y gastos, en el momento en que nacen como derechos u obligaciones y no cuando se hacen efectivos.
  • 65. OBLIGACIONES COMUNES PARA LOS REGÍMENES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS  Artículo 53. Libros y registros. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, deben cumplir con las obligaciones contenidas en dicho Código, en materia de llevar libros, registros y estados financieros. ...
  • 66. … Continuación  Los contribuyentes deben preparar y tener a disposición de la Administración Tributaria, el balance general, el estado de resultados, el estado de flujo de efectivo y el estado de costo de producción, este último cuando se lleve contabilidad de costos; todos a la fecha de cierre de cada período de liquidación definitiva anual. Dichos estados financieros deben ser debidamente auditados cuando corresponda.
  • 67. Disposiciones finales y transitorias
  • 68. Libro VII: Disposiciones finales y transitorias  Artículo 174. Inscripción de oficio en los regímenes del Impuesto Sobre la Renta. Los contribuyentes que al inicio de la vigencia del Impuesto Sobre la Renta regulado en el Libro I de esta ley, se encontraren inscritos al régimen establecido en los artículos 44 y 44 “A” ...
  • 69. … Continuación ... del Decreto Número 26-92 del Congreso de la República y sus reformas, podrán optar entre quedar inscrito en el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos y Actividades Lucrativas, sin necesidad de aviso previo a la Administración Tributaria u optar por solicitar inscribirse en el Régimen Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas que establece el libro I de la presente ley. ...
  • 70. … Continuación ... En caso deseen inscribirse en el Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, podrán solicitarlo antes del inicio del ejercicio fiscal del dos mil trece para que surta efecto a partir de enero del año dos mil trece (2013).
  • 71. … Continuación  Los contribuyentes que al inicio de la vigencia de esta ley, se encontraren inscritos al régimen establecido en el artículo 72 del Decreto Número 26- 92 del Congreso de la República y sus reformas, podrán optar entre quedar inscritos de oficio en el Régimen sobre Utilidades de Actividades Lucrativas, sin necesidad de aviso previo a la Administración Tributaria ...
  • 72. … Continuación ... u optar por solicitar su inscripción en el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, que establece el Libro I de la presente Ley. En caso deseen inscribirse en el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, podrán solicitarlo antes del inicio del ejercicio fiscal del dos mil trece para que surta efecto a partir de enero del año dos mil trece (2013).