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Código de Conducta Profesional
para los Intérpretes de la
Lengua de Señas Mexicana




            Consejo Nacional para el Desarrollo y
    la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Código de Conducta Profesional para los Intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana




Presentación
Con gran satisfacción presento este Código de Conducta Profesional para los Intérpretes de la
Lengua de Señas Mexicana.
Este documento contribuye a desarrollar una cultura de inclusión en México y coadyuva a generar
una toma de conciencia en la sociedad sobre la comunidad de personas sordas, sus derechos, su
cultura y su lengua. De igual manera, este Código, sienta las bases para un ejercicio ético de la
actividad de los y las intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana (LSM), además de que representa
el resultado de un esfuerzo multidisciplinario en el que participaron gobierno y sociedad civil.
Actualmente contamos con un marco jurídico nacional e internacional en materia de discapacidad.
En el ámbito internacional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de
las Naciones Unidas, reconoce a la lengua de señas como una manera particular de comunicación
entre las personas sordas, al tiempo que promueve su identidad lingüística y el uso de intérpretes
profesionales de lengua de señas. En el ámbito nacional, la reciente Ley General para la Inclusión de
las Personas con Discapacidad reconoce a la Lengua de Señas Mexicana como lengua nacional,
patrimonio lingüístico de la nación, además de explicitar diversos derechos para la comunidad de
personas sordas y la necesidad de formar y certificar intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana.
El trabajo a favor de las personas con discapacidad no se limita a la creación de un marco jurídico.
Es por esto que el compromiso del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas
con Discapacidad (CONADIS) es impulsar diversas acciones que permitan la inclusión plena de las
personas con discapacidad en los distintos ámbitos de la vida.
En línea con este compromiso, el CONADIS desarrolló, en vinculación con la comunidad de
personas sordas y la de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, el primer Estándar de
Competencia Laboral: “Prestación de Servicios de Interpretación de la Lengua de Señas Mexicana
al Español y viceversa”, que fue publicado en el 2009.
El Código que hoy les presentamos complementa el trabajo del Estándar al presentar los principios
éticos que deben regir la conducta de un intérprete de la LSM, por lo que sin duda alguna, los
usuarios de los servicios de interpretación podrán contar con una herramienta para exigir un
desempeño profesional en la prestación de estos servicios. Este trabajo no tiene precedente en
nuestro país.
Por estas razones, me congratulo con la comunidad de personas sordas y de intérpretes de la LSM
por este significativo avance y les reitero la disposición del CONADIS para continuar colaborando
en sinergia a fin de derribar las barreras que impiden a las personas sordas el acceso a la información
en igualdad de condiciones.
LRI. Francisco Cisneros Rivero
Director General
Consejo Nacional para el Desarrollo y
la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Código de Conducta Profesional para los Intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana




Introducción

 El presente Código de Conducta Profesional regula el comportamiento ético de
 los/las intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana y es producto del trabajo
 conjunto que se realizó entre organizaciones de intérpretes, asociaciones de personas
 sordas, e intérpretes independientes en coordinación del Consejo Nacional para el
 Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS).
 El propósito es homogeneizar y difundir los valores y principios éticos,
 responsabilidades y comportamiento que deben regir a los/las intérpretes de la
 Lengua de Señas Mexicana (LSM).
 El presente es una herramienta informativa y formativa, que contiene las pautas de
 comportamiento que distinguen como gremio a los/las intérpretes de la LSM y que
 conforman su identidad profesional en un campo de trabajo.
 Los/las intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, se comprometen a respetar
 los principios que se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos
 Mexicanos, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y demás
 Legislación Mexicana entorno al tema, además de Tratados Internacionales como la
 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones
 Unidas.




                                                                                                            2
Código de Conducta Profesional para los Intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana




Código de Conducta Profesional
Este Código de Conducta Profesional se
aplica a los/las intérpretes certificados en el
estándar de competencia EC0085, así como
a los/las intérpretes en formación en vías
de certificarse y que prestan servicios de
interpretación de la LSM a personas sordas
y oyentes.
En ningún caso el presente código podrá
contradecir lo establecido en las leyes y
regulaciones locales, estatales o federales.


Requisitos para ser intérprete
   Tener estudios mínimos de bachillerato o
   su equivalente.
   Demostrar competencias, conocimientos y
   habilidades de acuerdo a las necesidades
   del servicio.
   Contar con competencia comunicativa y
   lingüística de la Lengua de Señas Mexicana
   y del español.
   Conocer las variaciones regionales y
   dialectales del lugar en el que trabajan, así
   como la gramática de las lenguas de trabajo.




                                                                                                                  3
Código de Conducta Profesional para los Intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana


Principios éticos referidos a la labor del intérprete
Se entenderá por:


                                                       Confidencialidad
                                                       El acto de mantener en absoluta reserva
                                                       y en estricto secreto toda información
                                                       que llegue al/a la intérprete mientras
                                                       esté activo, de tal manera que no pueda
                                                       utilizase a su favor o a favor de terceros.
                                                       Dicha información puede ser la temática,
                                                       las personas involucradas, el material,
                                                       entre otros.
                                                       Únicamente cuando una autoridad judicial
                                                       solicite al/a la intérprete información que
                                                       obtuvo por el acto de interpretar,
                                                       éste/ésta podrá decidir, según el Código
                                                       Federal de Procedimientos Penales Art.
                                                       243 bis IV, si comparte la información o
                                                       mantiene el precepto de confidencialidad.


                                                       Conducta Inapropiada
                                                       El uso por el/la intérprete de sustancias
Conducta Apropiada                                     alcohólicas, alucinógenas o adictivas antes
                                                       o durante el desempeño de sus funciones
La prestación del servicio de interpretación
                                                       se encuentra estrictamente prohibido.
con respeto, independientemente de la
raza, color, nacionalidad, sexo, religión,             No será permitido que el/la intérprete
edad, discapacidad, orientación sexual, o              vaya acompañado por otra persona
cualquier otro factor que caracterice a los            a ningún evento, salvo previo
usuarios.                                              consentimiento del contratante, en cuyo
                                                       caso el acompañante únicamente podrá ser
                                                       un intérprete en formación.




                                                                                                                4
Código de Conducta Profesional para los Intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana




Fidelidad                                         Imparcialidad
La transmisión fiel del contenido y el             El principio que establece que el/la
espíritu de lo que se comunica en la lengua       intérprete que brinda el servicio no hace
de salida, utilizando un lenguaje                 comentarios personales ni expresa su
comprensible y acorde a los consumidores          opinión, así como tampoco interviene,
sordos/sordas y respetando el nivel de            aconseja, manipula, modifica o toma
registro.                                         partido en la comunicación durante el acto
                                                  de interpretación. Tampoco resuelve
                                                  problemas externos a la propia labor.
Formación continua
                                                  El servicio de interpretación bajo ninguna
El proceso por el cual el/la intérprete se        circunstancia se verá afectado o influido
actualiza en forma permanente a través            por las creencias, religión, estado anímico,
de la literatura propia de la profesión,          convicciones, intereses personales ni
cursos, congresos, seminarios, jornadas           intereses comerciales o profesionales
y encuentros con sus colegas a fin de              del/de la intérprete.
perfeccionar la calidad del servicio de
interpretación estimulando el intercambio
de información profesional. La formación
debe ser medible y documentada.
                                                                                                             5
Código de Conducta Profesional para los Intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana




Profesionalismo
El conocimiento y aplicación de todos los
principios referidos en el presente código.
La    persona      profesional  no     se
comprometerá a realizar interpretaciones
para las que no está preparada,
reconociendo previamente que su nivel de
competencia no es el adecuado para llevar
a cabo la interpretación.
Asimismo, en el momento que un
intérprete dude de su capacidad para ser
imparcial después de haber aceptado la
interpretación, deberá renunciar a la
prestación de sus servicios profesionales
y será responsable de ofrecer una
alternativa adecuada, haciendo posible
que el servicio sea realizado por otro
intérprete calificado una vez que
justifique su imposibilidad para realizarlo.




                                                    Puntualidad

                                                    El acto en el que el/la intérprete llega con
                                                    antelación al inicio del evento, con el
                                                    objeto de preparar las condiciones para
                                                    realizar la interpretación.




                                                                                                             6
Código de Conducta Profesional para los Intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana




                                                     Trabajo en equipo
                                                     La habilidad que aplican los/las intérpretes
                                                     de LSM cuando el evento sobre pasa una
                                                     hora y por lo tanto se requiere que dos o
                                                     más intérpretes otorguen el servicio.
                                                     Bajo común acuerdo los/las intérpretes en
                                                     servicio realizarán relevos cada 15 o 20
                                                     minutos, a fin de evitar el desgaste mental
                                                     y físico que pudiera impactar en la fidelidad
                                                     del contenido del mensaje interpretado.
                                                     El/la intérprete que se encuentra inactivo,
                                                     deberá permanecer presente y atento a las
                                                     necesidades o eventualidades del servicio
                                                     o del intérprete activo, mientras espera
                                                     para hacer el relevo correspondiente.
                                                     Los asuntos personales que existan
                                                     entre intérpretes o con personas sordas
                                                     no deberán afectar en ningún momento
                                                     su desempeño durante la prestación del
                                                     servicio de interpretación.
                                                     El/la intérprete deberá evitar las
Vestimenta                                           situaciones que den lugar a diversos
El acto de prestar el servicio de                    conflictos de cualquier índole entre los
interpretación con una apariencia pulcra,            profesionales de la interpretación y/o
vestimenta lisa, adecuada al tipo de                 con usuarios del servicio.
evento, que contraste con el tono de la piel
y evitar distractores visuales.




                                                                                                              7
Código de Conducta Profesional para los Intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana




Recomendaciones generales
  Conocer los acuerdos internacionales               Aquellas personas que no cumplan con
  entre la Federación Mundial de Sordos              los principios establecidos en el
  (WFD, por sus siglas en inglés) y la               presente documento, faltarán al
  Asociación Mundial de Intérpretes de               principio de profesionalismo y podrán
  Lengua de Señas, (WASLI, por sus                   ser sancionados de acuerdo a los
  siglas en inglés).                                 términos y condiciones de sus
                                                     contratantes o a los reglamentos de
  Cumplir cabalmente con los principios              las asociaciones en la materia a las que
  antes mencionados, prioritariamente                se encuentren afiliados.
  con el principio de confidencialidad.




                                                                                                           8
Código de Conducta Profesional para los Intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana




Personas e Instituciones participantes en la elaboración de
el código de conducta profesional de los intérpretes:
  Asociación Nacional de Intérpretes de
  Lengua de Señas, A.C.
  Asociación de Intérpretes de Lengua de
  Señas del D.F., A.C.
  Asociación de Intérpretes y Traductores de
  Baja California, A.C.
  Centro Educativo Expresión y Libertad,
  I.A.P. (CEELIAP)
  Club Deportivo y Federación Nacional de
  Sordomudos de la República
  Mexicana, A.C.
  Comisión de Cultura de Sordos (FNISLM,
  A.C.)
  Federación Mexicana de Sordos, A.C.
  (FEMESOR)
  Grupo Lasso, Asociación por el Desarrollo
  Integral del Sordo, A.C.

  Patricia Santín Olvera, intérprete
  independiente
  Coordinó: Maribel Valero Weeke
  Consejo Nacional para el Desarrollo y la
  Inclusión de las Personas con Discapacidad
  (CONADIS)




                                                                                                                  9
Código de Conducta Profesional para los Intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana




Consejo Nacional para el Desarrollo y la
Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS)
Paseo de la Reforma No. 450 6o piso, Col. Juárez. Del. Cuauhtémoc, México, D.F. C.P. 06600.
Tel: (55) 5514 5321, 5514 5983 y 5511 2519.
www.conadis.salud.gob.mx
Twitter: @CONADISMX      Facebook: CONADIS MX
www.salud.gob.mx
www.conadis.salud.gob.mx

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  • 1. Código de Conducta Profesional para los Intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
  • 2. Código de Conducta Profesional para los Intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana Presentación Con gran satisfacción presento este Código de Conducta Profesional para los Intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana. Este documento contribuye a desarrollar una cultura de inclusión en México y coadyuva a generar una toma de conciencia en la sociedad sobre la comunidad de personas sordas, sus derechos, su cultura y su lengua. De igual manera, este Código, sienta las bases para un ejercicio ético de la actividad de los y las intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana (LSM), además de que representa el resultado de un esfuerzo multidisciplinario en el que participaron gobierno y sociedad civil. Actualmente contamos con un marco jurídico nacional e internacional en materia de discapacidad. En el ámbito internacional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, reconoce a la lengua de señas como una manera particular de comunicación entre las personas sordas, al tiempo que promueve su identidad lingüística y el uso de intérpretes profesionales de lengua de señas. En el ámbito nacional, la reciente Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad reconoce a la Lengua de Señas Mexicana como lengua nacional, patrimonio lingüístico de la nación, además de explicitar diversos derechos para la comunidad de personas sordas y la necesidad de formar y certificar intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana. El trabajo a favor de las personas con discapacidad no se limita a la creación de un marco jurídico. Es por esto que el compromiso del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS) es impulsar diversas acciones que permitan la inclusión plena de las personas con discapacidad en los distintos ámbitos de la vida. En línea con este compromiso, el CONADIS desarrolló, en vinculación con la comunidad de personas sordas y la de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, el primer Estándar de Competencia Laboral: “Prestación de Servicios de Interpretación de la Lengua de Señas Mexicana al Español y viceversa”, que fue publicado en el 2009. El Código que hoy les presentamos complementa el trabajo del Estándar al presentar los principios éticos que deben regir la conducta de un intérprete de la LSM, por lo que sin duda alguna, los usuarios de los servicios de interpretación podrán contar con una herramienta para exigir un desempeño profesional en la prestación de estos servicios. Este trabajo no tiene precedente en nuestro país. Por estas razones, me congratulo con la comunidad de personas sordas y de intérpretes de la LSM por este significativo avance y les reitero la disposición del CONADIS para continuar colaborando en sinergia a fin de derribar las barreras que impiden a las personas sordas el acceso a la información en igualdad de condiciones. LRI. Francisco Cisneros Rivero Director General Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
  • 3. Código de Conducta Profesional para los Intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana Introducción El presente Código de Conducta Profesional regula el comportamiento ético de los/las intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana y es producto del trabajo conjunto que se realizó entre organizaciones de intérpretes, asociaciones de personas sordas, e intérpretes independientes en coordinación del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS). El propósito es homogeneizar y difundir los valores y principios éticos, responsabilidades y comportamiento que deben regir a los/las intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana (LSM). El presente es una herramienta informativa y formativa, que contiene las pautas de comportamiento que distinguen como gremio a los/las intérpretes de la LSM y que conforman su identidad profesional en un campo de trabajo. Los/las intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, se comprometen a respetar los principios que se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y demás Legislación Mexicana entorno al tema, además de Tratados Internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. 2
  • 4. Código de Conducta Profesional para los Intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana Código de Conducta Profesional Este Código de Conducta Profesional se aplica a los/las intérpretes certificados en el estándar de competencia EC0085, así como a los/las intérpretes en formación en vías de certificarse y que prestan servicios de interpretación de la LSM a personas sordas y oyentes. En ningún caso el presente código podrá contradecir lo establecido en las leyes y regulaciones locales, estatales o federales. Requisitos para ser intérprete Tener estudios mínimos de bachillerato o su equivalente. Demostrar competencias, conocimientos y habilidades de acuerdo a las necesidades del servicio. Contar con competencia comunicativa y lingüística de la Lengua de Señas Mexicana y del español. Conocer las variaciones regionales y dialectales del lugar en el que trabajan, así como la gramática de las lenguas de trabajo. 3
  • 5. Código de Conducta Profesional para los Intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana Principios éticos referidos a la labor del intérprete Se entenderá por: Confidencialidad El acto de mantener en absoluta reserva y en estricto secreto toda información que llegue al/a la intérprete mientras esté activo, de tal manera que no pueda utilizase a su favor o a favor de terceros. Dicha información puede ser la temática, las personas involucradas, el material, entre otros. Únicamente cuando una autoridad judicial solicite al/a la intérprete información que obtuvo por el acto de interpretar, éste/ésta podrá decidir, según el Código Federal de Procedimientos Penales Art. 243 bis IV, si comparte la información o mantiene el precepto de confidencialidad. Conducta Inapropiada El uso por el/la intérprete de sustancias Conducta Apropiada alcohólicas, alucinógenas o adictivas antes o durante el desempeño de sus funciones La prestación del servicio de interpretación se encuentra estrictamente prohibido. con respeto, independientemente de la raza, color, nacionalidad, sexo, religión, No será permitido que el/la intérprete edad, discapacidad, orientación sexual, o vaya acompañado por otra persona cualquier otro factor que caracterice a los a ningún evento, salvo previo usuarios. consentimiento del contratante, en cuyo caso el acompañante únicamente podrá ser un intérprete en formación. 4
  • 6. Código de Conducta Profesional para los Intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana Fidelidad Imparcialidad La transmisión fiel del contenido y el El principio que establece que el/la espíritu de lo que se comunica en la lengua intérprete que brinda el servicio no hace de salida, utilizando un lenguaje comentarios personales ni expresa su comprensible y acorde a los consumidores opinión, así como tampoco interviene, sordos/sordas y respetando el nivel de aconseja, manipula, modifica o toma registro. partido en la comunicación durante el acto de interpretación. Tampoco resuelve problemas externos a la propia labor. Formación continua El servicio de interpretación bajo ninguna El proceso por el cual el/la intérprete se circunstancia se verá afectado o influido actualiza en forma permanente a través por las creencias, religión, estado anímico, de la literatura propia de la profesión, convicciones, intereses personales ni cursos, congresos, seminarios, jornadas intereses comerciales o profesionales y encuentros con sus colegas a fin de del/de la intérprete. perfeccionar la calidad del servicio de interpretación estimulando el intercambio de información profesional. La formación debe ser medible y documentada. 5
  • 7. Código de Conducta Profesional para los Intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana Profesionalismo El conocimiento y aplicación de todos los principios referidos en el presente código. La persona profesional no se comprometerá a realizar interpretaciones para las que no está preparada, reconociendo previamente que su nivel de competencia no es el adecuado para llevar a cabo la interpretación. Asimismo, en el momento que un intérprete dude de su capacidad para ser imparcial después de haber aceptado la interpretación, deberá renunciar a la prestación de sus servicios profesionales y será responsable de ofrecer una alternativa adecuada, haciendo posible que el servicio sea realizado por otro intérprete calificado una vez que justifique su imposibilidad para realizarlo. Puntualidad El acto en el que el/la intérprete llega con antelación al inicio del evento, con el objeto de preparar las condiciones para realizar la interpretación. 6
  • 8. Código de Conducta Profesional para los Intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana Trabajo en equipo La habilidad que aplican los/las intérpretes de LSM cuando el evento sobre pasa una hora y por lo tanto se requiere que dos o más intérpretes otorguen el servicio. Bajo común acuerdo los/las intérpretes en servicio realizarán relevos cada 15 o 20 minutos, a fin de evitar el desgaste mental y físico que pudiera impactar en la fidelidad del contenido del mensaje interpretado. El/la intérprete que se encuentra inactivo, deberá permanecer presente y atento a las necesidades o eventualidades del servicio o del intérprete activo, mientras espera para hacer el relevo correspondiente. Los asuntos personales que existan entre intérpretes o con personas sordas no deberán afectar en ningún momento su desempeño durante la prestación del servicio de interpretación. El/la intérprete deberá evitar las Vestimenta situaciones que den lugar a diversos El acto de prestar el servicio de conflictos de cualquier índole entre los interpretación con una apariencia pulcra, profesionales de la interpretación y/o vestimenta lisa, adecuada al tipo de con usuarios del servicio. evento, que contraste con el tono de la piel y evitar distractores visuales. 7
  • 9. Código de Conducta Profesional para los Intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana Recomendaciones generales Conocer los acuerdos internacionales Aquellas personas que no cumplan con entre la Federación Mundial de Sordos los principios establecidos en el (WFD, por sus siglas en inglés) y la presente documento, faltarán al Asociación Mundial de Intérpretes de principio de profesionalismo y podrán Lengua de Señas, (WASLI, por sus ser sancionados de acuerdo a los siglas en inglés). términos y condiciones de sus contratantes o a los reglamentos de Cumplir cabalmente con los principios las asociaciones en la materia a las que antes mencionados, prioritariamente se encuentren afiliados. con el principio de confidencialidad. 8
  • 10. Código de Conducta Profesional para los Intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana Personas e Instituciones participantes en la elaboración de el código de conducta profesional de los intérpretes: Asociación Nacional de Intérpretes de Lengua de Señas, A.C. Asociación de Intérpretes de Lengua de Señas del D.F., A.C. Asociación de Intérpretes y Traductores de Baja California, A.C. Centro Educativo Expresión y Libertad, I.A.P. (CEELIAP) Club Deportivo y Federación Nacional de Sordomudos de la República Mexicana, A.C. Comisión de Cultura de Sordos (FNISLM, A.C.) Federación Mexicana de Sordos, A.C. (FEMESOR) Grupo Lasso, Asociación por el Desarrollo Integral del Sordo, A.C. Patricia Santín Olvera, intérprete independiente Coordinó: Maribel Valero Weeke Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS) 9
  • 11. Código de Conducta Profesional para los Intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS) Paseo de la Reforma No. 450 6o piso, Col. Juárez. Del. Cuauhtémoc, México, D.F. C.P. 06600. Tel: (55) 5514 5321, 5514 5983 y 5511 2519. www.conadis.salud.gob.mx Twitter: @CONADISMX Facebook: CONADIS MX