C:\Fakepath\Sistema De Evaluacion Alberto Lleras Camargo Capitulos 9, 10 Y 11
1. REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO
Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539
del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204
APROBACION POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20
de noviembre de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICA
CODIGO DEL DANE 150001004656 - NIT. 800153757-5
CAPÍTULO IX
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS
ESTUDIANTES
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La valoración individual de las propias acciones, es un ejercicio fundamental en la
formación de la persona y del estudiante en particular, además debe permitir la
identificación de los avances y las dificultades durante el proceso de aprendizaje.
La autoevaluación se realizará mediante un procedimiento que será diseñado por el
Consejo Académico:
Algunas pautas metodológicas para asegurar el éxito en la aplicación de esta
estrategia, son las siguientes:
1. Aplicar técnicas de autocorrección y pruebas de trabajo.
2. Introducir esta práctica de manera gradual siguiendo diferentes niveles de
complejidad, según la edad, las características, necesidades e intereses de
los estudiantes.
3. Inculcar en el estudiante la importancia que tiene para su formación el saber
valorar su propio desempeño con honradez, responsabilidad y sinceridad.
4. Realizar actividades tendientes a afianzar un clima de respeto y confianza
en el que sea posible el reconocimiento de capacidades, aciertos y
desaciertos.
5. Ejercitar la capacidad de discernir valorando los hechos con base en
criterios acordados previamente. Esto permite recuperar el valor de la
subjetividad que es característica fundamental del ser humano.
CAPÍTULO X
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA
RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES
Estudio de los casos de estudiantes con dificultad para ser promovidos:
Es responsabilidad de la Comisión de evaluación y promoción estudiar el caso de
cada uno de los educandos considerados con dificultad para la promoción al grado
siguiente y decidir acerca de ésta.
1. En las horas destinadas a la realización de actividades curriculares
complementarias se deben ejecutar actividades de refuerzo y recuperación
Educando a la juventud llanera
Calle 6 Nº 10B-01 Barrio El Estero - Telefax 6606000-6658383
2. REPUBLICA DE COLOMBIA
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Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539
del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204
APROBACION POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20
de noviembre de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICA
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tendientes a que los estudiantes superen las competencias no alcanzadas en el
transcurso del periodo, estas serán señaladas por el docente del área y son de
obligatorio cumplimiento por parte de los estudiantes o de lo contrario no habrá
lugar a reclamaciones.
2. Al terminar el año lectivo se programara en la antepenúltima semana de labores
una nivelación para aquellos estudiantes que tengan situaciones pedagógicas
pendientes dentro del mismo año lectivo. El Comité Institucional de evaluación 2
y Promoción, procederá a ordenar las promociones de aquellos estudiantes que
hayan superado los logros pendientes. o aplazamientos para los estudiantes
que hayan presentado hasta el momento problemas para definir su promoción.
Únicamente tendrá validez académica la justificación con excusa médica o
calamidad doméstica comprobada.
3. Si un estudiante de grado 11º tiene áreas o asignaturas perdidas, y en las
pruebas ICFES muestra un resultado en el nivel alto hacia adelante, se le
concederá como estímulo, la aprobación con una valoración de acuerdo a su
desempeño en orden ascendente. Los rangos de reconocimiento serán fijados
por el Consejo Académico.
CAPÍTULO XI
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS
DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES DE LA INSTITUCIÓN CUMPLAN CON
LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SISTEMA
INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN.
El procedimiento a aplicar es el siguiente:
1. Al comenzar el año lectivo el profesor de la asignatura presentará a los
estudiantes los estándares, competencias y logros a alcanzar y el plan de
valoraciones parciales de su área para el año.
2. Durante la primera semana de cada periodo, los docentes deben presentar a la
coordinación, el plan de área o asignatura.
3. Los coordinadores deben velar por que las planillas auxiliares de calificaciones
estén debidamente diligenciadas y que contengan la cantidad mínima de notas
parciales exigidas.
4. Los coordinadores deben velar por que las planillas que se pasen a secretaría
estén debidamente diligenciadas.
5. Las actividades académicas o pedagógicas que se programen fuera del Plantel,
deben planearse y presentarse a la coordinación respectiva con la
programación de la unidad temática a desarrollar.
Educando a la juventud llanera
Calle 6 Nº 10B-01 Barrio El Estero - Telefax 6606000-6658383