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                                  DEPARTAMENTO DEL META
                      INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO
                 Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539
                del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204 APROBACION
                 POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20 de noviembre
                            de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICA
                                                CODIGO DEL DANE 150001004656 - NIT. 800153757-5

                                       ACUERDO Nº 11
Por medio del cual se reglamenta el sistema de EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN de
estudiantes en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO de
Villavicencio de los niveles de PREESCOLAR BASICA Y MEDIA ACADEMICA Y
TECNICA.                                                                                                                             1

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS
CAMARGO, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL
LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 115 DE 1994 Y SUS DECRETOS
REGLAMENTARIOS, Y LA LEY 715 2001, Y

                                         CONSIDERANDO

   1. Que el decreto 1290 del 16 de abril de 2009, reglamenta la Evaluación de los
      aprendizajes y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica
      y media.
   2. Que el decreto 1290 de 2009 faculta a las instituciones educativas para
      establecer su propio sistema de evaluación.
   3. Que en las reuniones adelantadas en el presente año el consejo académico,
      estudio, analizo, elaboro formatos y estableció equivalencias con el propósito de
      poner en marcha el sistema de evaluación y promoción a partir del año 2010.
   4. Que en reunión celebrada el 2 de septiembre de 2009 el consejo académico
      aprobó el texto final para ser presentado al consejo directivo.
   5. Que el decreto 2247 de 1997 regula la prestación del servicio del nivel de
      preescolar

                                               ACUERDA:

                                               CAPITULO I

SISTEMA DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

ARTÍCULO PRIMERO: DEFINICION

Es el conjunto de mecanismos y procedimientos esenciales y particulares que
garantizan un proceso de enseñanza aprendizaje coherente con el modelo pedagógico
adoptado por la Institución Educativa Alberto Lleras Camargo en su Proyecto
Educativo Institucional conforme a las disposiciones legales vigentes.


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La evaluación es un proceso permanente que busca estimular la formación integral del
estudiante, mediante la apreciación, valoración de competencias, y estándares. Debe
convertirse en la metodología más apropiada para la evaluación de programas,
proyectos educativos, planes de estudio y el mismo sistema de evaluación
institucional.
Este debe permitir evaluar claramente la pertinencia de la gestión curricular y de los                                                2
procesos pedagógicos y didácticos utilizados; detectar el nivel de aciertos y
desaciertos, para establecer el plan de mejoramiento académico por aéreas.

                                               CAPÍTULO II

ASPECTOS DE LA EVALUACION

ARTÍCULO SEGUNDO: EVALUACIÓN

La evaluación del rendimiento escolar o evaluación de estudiantes, está constituida por
un conjunto de juicios formulados en relación con las capacidades y desarrollo, los
avances en el logro de los conocimientos y los éxitos y dificultades en los diversos
dominios o componentes del desarrollo personal atribuibles a las acciones
pedagógicas. Debe ser un juicio integral, teniendo en cuenta que el campo de la
evaluación educativa es muy amplio: los objetos, las acciones, los procesos las
relaciones, todos pueden ser estimados apreciados o valorados según determinadas
exigencias, necesidades, intereses, expectativas o aspiraciones de los estudiantes.

La evaluación es un proceso permanente que busca estimular la formación integral del
estudiante, mediante la apreciación y valoración del desarrollo de competencias, del
alcance de los objetivos y fines propuestos en el PEI; de manera especial en el Plan
de Estudios y el Manual de Convivencia, en función de la calidad y la excelencia.

ARTÍCULO TERCERO: PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN:

   1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos
      de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
   2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos
      educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
   3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para
      apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores
      en su proceso formativo.
   4. Determinar la promoción de estudiantes.
   5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento
      institucional.

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   6. Asegurar el éxito del proceso educativo y por tanto evitar el fracaso escolar.
   7. Identificar dificultades, deficiencias y limitaciones.


ARTICULO CUARTO: CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN
                                                                                                                                      3
De acuerdo con el nuevo enfoque de la evaluación, esta debe ser:

CONTINUA: es decir que se realizará en forma permanente haciendo un seguimiento
al alumno, que permita observar el progreso y las dificultades que se presenten en su
proceso de formación. Se hará al final de cada tema, unidad, periodo, clase o
proceso.

INTEGRAL: se tendrán en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo del
alumno, como las pruebas escritas para evidenciar el proceso de aprendizajes y
organización del conocimiento.

Se le aplicarán las que permitan la consulta de textos, notas, solución de problemas y
situaciones, ensayos, análisis, interpretación, proposición, conclusiones, y otras formas
que los docentes consideren pertinentes y que independicen los resultados, de
factores relacionados solamente con simples recordaciones o memorización de
palabras, nombres, fechas, datos, cifras, resultado final, y que no tienen en cuenta el
proceso del ejercicio y no se encuentren relacionadas con la constatación de
conceptos y factores cognoscitivos.

La observación de comportamientos, actitudes, valores, aptitudes, desempeños
cotidianos, conocimientos, registrando en detalle los indicadores de logros en los
cuales se desarrollan, y que demuestren los cambios de índole cultural, personal y
social del estudiante.

El diálogo con el estudiante, y padre de familia, como elemento de reflexión y
análisis, para obtener información que complemente la obtenida en la observación y en
las pruebas escritas.

Se permitirá la autoevaluación por parte de los mismos estudiantes, y la participación
de los padres de familia en la evaluación de sus hijos a través de tareas formativas
dejadas para la casa, y sobre las que los padres evaluaran por escrito el cumplimiento
de las mismas en los cuadernos de los estudiantes.

La coevaluación entre los estudiantes, cuando se desarrollen pruebas escritas o
conceptuales dentro del salón.

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Conversatorios con la misma intención del diálogo, realizados entre el profesor y el
educando o un grupo de ellos.

SISTEMÁTICA: Se realizará la evaluación teniendo en cuenta los principios
pedagógicos y que guarde relación con los fines, objetivos de la educación, la visión y                                               4
misión del plantel, los estándares de competencias de las diferentes áreas, los logros,
indicadores de logro, lineamientos curriculares o estructura Científica de las áreas, los
contenidos, métodos y otros factores asociados al proceso de formación integral de los
estudiantes.

FLEXIBLE; se tendrán en cuenta los ritmos de desarrollo del estudiante en sus
distintos aspectos de interés, capacidades, ritmos de aprendizaje, dificultades,
limitaciones de tipo afectivo, familiar, nutricional, entorno social, físicas, discapacidad
de cualquier índole, estilos propios, dando un manejo diferencial y especial según las
problemáticas relevantes o diagnosticadas por profesionales.

Los profesores identificarán las características personales de sus estudiantes en
especial las destrezas, posibilidades y limitaciones, para darles un trato justo y
equitativo en las evaluaciones de acuerdo con la problemática detectada, y en especial
ofreciéndoles oportunidades para aprender del acierto, del error y de la experiencia de
vida.

INTERPRETATIVA: se permitirá que los estudiantes comprendan el significado de los
procesos y los resultados que obtienen, y junto con el profesor, hagan reflexiones
sobre los alcances y las fallas; para establecer correctivos pedagógicos que le
permitan avanzar en su desarrollo de manera normal.

Las evaluaciones y sus resultados serán tan claros en su intención e interpretación,
que no lleven a conflictos de interés entre alumnos contra profesores o viceversa.

PARTICIPATIVA: se involucra en la evaluación al alumno, docente, padre de familia y
otras instancias que aporten a realizar unos buenos métodos en los que sean los
estudiantes quienes desarrollen las clases, los trabajos en foros, mesa redonda,
trabajo en grupo, debate, seminario, exposiciones, practicas de campo y de taller, con
el fin que alcancen entre otras las competencias de analizar, interpretar y proponer,
con la orientación y acompañamiento del profesor.

FORMATIVA: nos permite reorientar los procesos y metodologías educativas, cuando
se presenten indicios de reprobación en alguna área, analizando las causas y
buscando que lo aprendido en clase, incida en el comportamiento y actitudes de los

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alumnos en el salón, en la calle, en el hogar y en la comunidad en que se
desenvuelve.

ARTICULO QUINTO: COMPONENTES DE LA EVALUACIÓN

La Institución Educativa Alberto Lleras Camargo evaluará integral y permanentemente                                                  5
a los estudiantes a través de tres componentes:

   1. Un componente afectivo que indaga sobre valores en áreas fundamentales de la
      Educación Básica y Media.

   2. Un componente cognitivo que indaga competencias básicas en áreas
      fundamentales de la Educación Básica y Media.

   3. Un componente expresivo que permite al estudiante poner en acción sus
      competencias en niveles de mayor complejidad (profundización) o frente a
      problemáticas actuales (interdisciplinar).

Por lo tanto, cada uno de los componentes tiene un valor igual dentro de la
integralidad de la evaluación.

ARTÍCULO SEXTO: CRITERIOS DE LA EVALUACION:

   1. En los procesos de evaluación de las actividades académicas se tendrán en
      cuenta las diferentes dimensiones en los procesos formativos de los
      estudiantes: Afectivo, Cognitiva, y expresivo.
   2. La calificación es la valoración cuantitativa y cualitativa del proceso de
      aprendizaje en la formación integral del estudiante y se hace bajo
      responsabilidad del docente.
   3. Los estudiantes de cada grado participarán en diferentes momentos evaluativos
      orientados y concertados con el docente.
   4. Las valoraciones se harán sobre estándares y competencias alcanzadas o
      dejadas de alcanzar por parte del estudiante.
   5. Las competencias deben ser evaluados en conjunto por cuanto la enseñanza
      integra contenidos y procesos.
   6. En cada periodo se valorará el aprendizaje del estudiante en todas las áreas de
      formación, en aspectos tales como: Alcance de estándares (académicos y de
      convivencia). Desarrollo de procesos de aprendizaje, y adquisición de
      competencias.
   7. La valoración mínima para aprobar una área es tres punto cero (3.0).


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  8. La valoración de una asignatura se obtendrá mediante la media aritmética de
      los resultados obtenidos en las evaluaciones de los componentes afectivo,
      cognitivo y expresivo.
  9. Cuando son varias las asignaturas de un área deben promediarse los resultados
      para obtener la valoración del área.
  10. Las áreas o asignaturas con una intensidad de una (1) o dos (2) horas                                                         6
      semanales deberán tener un mínimo de tres (3) notas y las de más intensidad
      un mínimo de cuatro (4) notas parciales para ser promediadas por periodo.
  11. Si en las valoraciones de un área o asignatura, resultan dos cifras decimales,
      debe eliminarse la segunda sin aproximarla, de tal forma que la nota tenga una
      sola cifra decimal.
  12. La valoración de cada periodo, en las diferentes áreas y asignaturas, será el
      promedio de las valoraciones obtenidas por la estudiante en las diversas
      actividades de aprendizaje; incluida la nota de autoevaluación dada por el
      estudiante con base en su disciplina, interés, cumplimiento de compromisos y
      colaboración con las clases.

                                             CAPÍTULO III

PROMOCION

ARTICULO SEPTIMO: CRITERIOS DE LA PROMOCION:

  1. La promoción se hace con base en áreas de aprendizaje aprobadas y no de
     asignaturas en particular.
  2. La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los
     desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales,
     teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y
     lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido
     en el PEI.
  3. El desempeño bajo se entiende como la no superación del desempeño básico y
     no da el derecho al estudiante a ser promovido al grado superior o al diploma de
     bachiller.
  4. El estudiante se promueve al grado superior o recibe su diploma de bachiller
     cuando apruebe todas las áreas o cuando promediadas las valoraciones de
     todas las áreas de formación arrojen una nota mínima de tres punto cinco (3.5),
     siempre que no haya perdido más de un área y ésta no esté valorada con una
     nota inferior a dos punto cero (2.0). Exceptuando las áreas correspondiente a
     la Modalidad técnica.
  5. En caso de ser promovido el estudiante no está obligado a presentar
     recuperación del área perdida.

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   6. Toda inasistencia a las actividades curriculares debe ser justificada. Se pierde
      una área o asignatura, con valoración de uno punto cero (1.0), cuando el
      número de ausencias, sea igual o superior al 25% de la intensidad horaria de
      esa área o asignatura.
   7. Únicamente tendrá validez académica la justificación con excusa médica o
      calamidad doméstica comprobada.                                                                                                7
   8. Para efectos de promoción, el valor porcentual de cada una de los periodos será
      del 25%.
   9. Los criterios de evaluación y promoción son de obligatorio cumplimiento para
      todos los docentes que orientan clases desde el grado preescolar hasta el
      undécimo en la Institución Escolar; por cuanto, el sistema de evaluación del
      aprendizaje es parte fundamental del proceso de calidad del servicio educativo.

ARTÍCULO OCTAVO: PROMOCION DE LOS EDUCANDOS:

   1. El estudiante se promueve al grado superior o recibe su diploma de bachiller
      cuando apruebe todas las áreas o cuando promediadas las valoraciones de
      todas las áreas de formación arrojen una nota mínima de tres punto cinco (3.5),
      siempre que no haya perdido más de un área y ésta no esté valorada con una
      nota inferior a dos punto cero (2.0). Exceptuando las áreas correspondiente a
      la Modalidad técnica.
   2. El grado de preescolar se evalúa y promueve de conformidad con el artículo 10
      del Decreto 2247 de 1997 sobre educación preescolar.

ARTÍCULO NOVENO: NO PROMOCION DE LOS EDUCANDOS:

   1. El estudiante no se promueve al grado superior o no recibe su diploma de
      bachiller cuando el resultado en un área es nota inferior a dos punto cero (2.0).
      y promediadas las valoraciones de todas las aéreas de formación no arrojen
      una nota mínima de tres punto cinco (3.5).
   2. Cuando no apruebe las áreas correspondiente a la Modalidad técnica.
   3. Cuando el número de ausencias, sea igual o superior al 25% de la intensidad
      horaria del área o asignatura.
   4. Cuando pierde una de las dos aéreas en recuperación.


ARTICULO DECIMO: PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO PARA STUDIANTES
CON RENDIMIENTO SUPERIOR:

Durante el primer período del año escolar el comité de Evaluación y Promoción, previo
consentimiento de los padres de familia, solicitará al consejo Académico la promoción

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                      Calle 6 Nº 10B-01 Barrio El Estero - Telefax 6606000-6658383
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                       INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO
                  Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539
                 del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204 APROBACION
                  POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20 de noviembre
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anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en
el desarrollo afectivo, cognitivo y expresivo en el marco de las competencias básicas
del grado que cursa. El Consejo Académico recomendara ante el Consejo Directivo, la
promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento
superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias
básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo                                                       8
directivo y, si es positiva se hará el registro escolar.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO PARA
ESTUDIANTES QUE NO OBTUVIERON LA PROMOCION EL AÑO ANERIOR

La Institución deberá diseñar programas específicos para educandos no promovidos al
grado siguiente.
Hará un seguimiento del educando y favorecerá su promoción, en la medida en que
éste demuestre dentro del primer periodo académico, la superación de las
insuficiencias académicas que no aconsejaron su promoción.
Se aplicara el siguiente procedimiento:

   1. Si el estudiante está en condiciones de demostrar que maneja los contenidos
      temáticos y por ende puede alcanzar los estándares que quedaron pendientes;
      entonces, en la última semana de enero del siguiente año, al que no fue
      promovido, puede solicitar por escrito a la rectoría que se ordene la práctica de
      las pruebas correspondientes.
   2. Si supera las pruebas aplicadas dentro del término establecido, el Comité
      Técnico Institucional de Evaluación y Promoción elaborara el Acta de promoción
      para efectos de renovar la matricula al grado siguiente.
   3. Los estudiantes del grado Once que se vean avocados a este proceso se
      graduaran por ventanilla.
   4. La fecha de presentar las pruebas será la primera semana de febrero.
   5. La evaluación será general (todos los contenidos del área).


                                              CAPÍTULO IV

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: PROCESO DE RECUPERACIÓN, REFUERZO Y
PROFUNDIZACIÓN.

Al finalizar cada periodo escolar la comisión de evaluación y promoción se reunirá para
analizar los casos de educandos con desempeño bajo en cualquiera de las áreas o
asignaturas y se harán recomendaciones generales o particulares a los profesores, o
a otras instancias de la Institución, en término de actividades de refuerzo o superación.

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Analizadas las condiciones de los educandos se convocará a los padres de familia o
acudientes, al educando y al educador respectivo con el fin de presentarles sus
informes junto con el plan de refuerzo y acordar los compromisos por parte de los
involucrados.

La Institución ofrecerá espacios de recuperación permanente, así:                                                                    9
   1. Se hará un proceso de recuperación, refuerzo y profundización durante la
      semana siguiente a la terminación de las evaluaciones bimestrales del periodo
      académico, la valoración obtenida será promediada con la nota alcanzada en
      el periodo correspondiente a la recuperación. Igualmente se abrirá otro espacio
      al finalizar cada uno de los semestres del año lectivo para que los estudiantes
      presenten una prueba interna Institucional la cual le otorga 0.5 puntos para cada
      periodo a los estudiantes que obtengan como valoración un 70% de la prueba.

   2. El coordinador encargará a los profesores, entregar a los estudiantes con
      desempeño bajo en una o más asignaturas un plan de refuerzo enfocado en
      el/los criterio/s no aprobado/s de la/s asignatura/s correspondiente/s que, como
      compromiso, tienen que trabajar en las horas de apoyo y/o independientemente
      durante el siguiente periodo escolar y/o en las vacaciones.


   3. En el caso del informe final del año escolar, la evaluación basada en el plan de
      refuerzo tendrá lugar al finalizar el año escolar y la nota obtenida se consignará
      como observación en el boletín final de ese año escolar.

   4. Los estudiantes que no presenten dificultades o bajos desempeños en su
      proceso educativo podrán realizar actividades de profundización asignadas y
      programadas por el docente de la asignatura.


   5. Las recuperaciones se harán al finalizar cada periodo académico.

   6. Cuando un estudiante llega al final del año escolar perdiendo áreas o
      asignaturas, se aplicará el siguiente procedimiento:
      a. Solo se permite la recuperación cuando el estudiante ha perdido una o dos
         áreas antes de finalizar el año escolar.
      b. La valoración obtenida en la recuperación final, será la nota definitiva, la
         cual será consignada en observaciones.
      c. Si el estudiante pierde dos (2) áreas deberá pasar al menos una (1) de ellas
         en la primera convocatoria para continuar en el proceso.

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      d. Las convocatorias a las recuperaciones que hace el plantel son obligatorias
         para todos los estudiantes a menos que se compruebe enfermedad del
         estudiante o calamidad doméstica certificada.
      e. Las recuperaciones no se circunscriben exclusivamente a pruebas escritas,
         pueden hacer parte de dichas actividades, las pruebas orales, los trabajos
         prácticos y escritos, entre otros.                                                                                           10
                                              CAPÍTULO V

ARTICULO DECIMOTERCERO: AGENTES EVALUADORES

A diferencia de la evaluación tradicional, en donde solo el docente tiene el poder de
evaluar y decidir el futuro del educando, la evaluación cualitativa es una acción que
debe ser compartida por todos los agentes del proceso educativo: estudiantes,
profesores, comisiones de evaluación y promoción.

ARTICULO DECIMO CUARTO: COMITÉ INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN.

CONFORMACION:

Para efectos de garantizar la aplicación racional y ética del Sistema de Evaluación y
Promoción Institucional, la Institución a través del Consejo Académico contará con un
Comité Institucional de Evaluación y Promoción por grados y sedes, el cual estará
integrado por el rector o su delegado quien lo convocara y presidirá, los coordinadores,
hasta 3 representantes de los docentes por grado de los cuales uno debe ser el
director de grado, dos representantes de los padres de familia los cuales no podrán ser
docentes de la institución. Este comité se dará su propio reglamento.

Se define el Comité de Graduación para las dos modalidades, el cual tendrá entre sus
funciones revisar a cada estudiante el cumplimiento de los requisitos en su respectiva
modalidad, generando acta de los estudiantes que se pueden graduar, el cual
quedará conformado así: dos (2) docentes pasantes de la modalidad, (1) director de
grado, (1) Psicorientador(a), (1) padre de familia, el personero y (1) coordinador de la
jornada respectiva.

Se define el Comité de Sustentación de la modalidad Académica, conformado por: (1)
profesor de la asignatura, dos (2) docentes pasantes de la modalidad y un (1) director
de grado. Estos deben dar un reconocimiento en graduación al mejor proyecto.



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El Coordinador de Práctica del Área Comercial será un docente pasante del Area
Comercial y se designa por jornada.

ARTICULO DECIMO QUINTO: CONSIGNACIÓN DE EVIDENCIAS

Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión se consignarán                                                      11
en Actas y estas constituirán evidencias para posteriores decisiones acerca de la
promoción de educandos.

                                               CAPÍTULO VI

ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL

ARTICULO DECIMO SEXTO: ESCALA DE VALORES

Los resultados de la valoración en las diferentes áreas y asignaturas al finalizar cada
período y al finalizar el año escolar se expresarán numéricamente en la escala de 1.0
a 5.0, con un equivalente conceptual expresado en desempeños:


   1. Rangos de Valoración Cuantitativa Equivalente Conceptual



          4.6       a          5.0        DESEMPEÑO SUPERIOR

          4.0       a          4.5        DESEMPEÑO ALTO

          3.0       a          3.9        DESEMPEÑO BASICO

          1.0       A          2.9        DESEMPEÑO BAJO



Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos la
escala institucional tendrá sus equivalentes en la escala de valoración nacional, los
cuales darán la ubicación del estudiante de acuerdo a un resultado general resultante
de promediar las notas obtenidas en cada una de las áreas obligatorias y
fundamentales contempladas en el plan de estudios para el correspondiente grado.



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ARTICULO DECIMO SEPTIMO: EQUIVALENCIAS                                                DE LAS ESCALAS DE
VALORACION DE LOS DESEMPEÑOS

          SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES
CRITERIOS VALORATIVO             ELEMENTAL                   BÁSICO                  DOMINIO
          FASE                                                                                                                         12
                                  AFECTIVA                  COGNITIVA              EXPRESIVA
         NIVEL
                         Poco sentido a lo que van        Indica que las         Señala que no
                        a aprehender, asumen una               ideas                domina el
        1.0 a 2.9
                        expectativa baja o carecen       presentadas no         instrumento o la
       INSUFICIENTE
                                   de interés                 fueron                operación.
                                                          comprendidas.
                        Se entiende como la no superación de los desempeños necesarios en
                        relación con el área, teniendo como referente los estándares básicos,
      Desempeño         las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de
          Bajo          Educación Nacional y lo establecido en el proyecto educativo
                        institucional.
                           Muestra interés por el             Primera           Planteamiento de
        3.0 a 3.9
                                  aprendizaje            aproximación al          explicaciones
      ACEPTABLE
                                                               saber
                        Se entiende como la superación de los desempeños necesarios en
                        relación con el área, el estudiante presenta dificultades en el manejo de
   Desempeño Básico
                        su competencia lectora y en su habilidad para comprender e identificar
                        los mundos posibles en un texto.
                                                                                Planteamiento de
                            Muestra expectativa         Comprensión del              posibles
        4.0 a 4.5                                          conocimiento           soluciones o
    SOBRESALIENTE                                                                     ideas
                                                                                 (innovaciones)
                        Indica haber alcanzado un grado de profundización en la disciplina o
                        área y es capaz de realizar innovaciones que muestran la
                        comprehensión del conocimiento. Se promueve con ayuda del docente y
    Desempeño Alto
                        sigue un ritmo de trabajo; y demuestra dominio Afectivo, cognitivo y
                        Expresivo. Manifiesta sentido de pertenencia con la institución.
                        Clara comprensión del           Nivel de               Implementación
                        sentido del Aprendizaje         estructuración         de soluciones,
        4.6 a 5.0                                       del conocimiento ideas,
      EXCELENTE                                                                explicaciones
                                                                               (diseño)
                        Se entiende como el dominio de las competencias en relación con el
                        área, diseña e implementa estrategias de solución a problemas reales;
                        demuestra un amplio dominio Afectivo, cognitivo y Expresivo; valora y
                        promueve autónomamente su propio desarrollo; y se destaca por una
  Desempeño Superior    actitud permanente de compromiso, responsabilidad, honestidad y
                        respeto. Se evidencia el éxito del estudiante al abordar cada
                        competencia en sus tres dimensiones afectiva, cognitiva y expresiva del
                        área de estudio.

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ARTICULO DECIMO OCTAVO: APROBACIÓN O PÉRDIDA DE ÁREAS O
ASIGNATURAS.

                                                                                                                                        13
Se considerará Aprobada una Área o Asignatura cuando se haya obtenido valoración
mínima de tres punto cero (3.0). Y una Área o Asignatura se considerará Pérdida
cuando se haya obtenido Valoración de uno punto cero (1.0) a dos punto nueve (2.9).
La valoración definitiva de una asignatura o área se considerará aprobada cuando se
haya alcanzado como mínimo el 75% de los logros e indicadores previstos en el plan
de estudios y se expresará en los términos de la escala de valores expuesta.




NUEVA ESCALA             EQUIVALENCIA                              DESCRIPCION                                ESCALA
INSTITUCIONAL            DECRETO 230                                                                         NACIONAL
                                                                                                             DECRETO
                                                                                                                1290
Puntaje de las                Escala de                               Descripción                             Escala de
competencias del              valoración                                 de la                                valoración
área                         institucional                            valoración                               Nacional


                                                     No ha alcanzado los desempeños
                                                     previstos hasta la fecha y tiene                       Desempeño
     1.0 a 2.9            INSUFICIENTE
                                                     dificultades para alcanzarlas.                            Bajo

                                                     Ha superado los desempeños
                                                     necesarios en relación con el área
                                                                                                            Desempeño
     3.0 a 3.9             ACEPTABLE                 hasta la fecha, y se aprecia
                                                                                                              Básico
                                                     actitud para mejorar.

                                                     Ha alcanzado suficientemente
                                                                                                            Desempeño
     4.0 a 4.5          SOBRESALIENTE                todos desempeños previstos
                                                                                                               Alto
                                                     hasta la fecha.
                                                    Ha alcanzado satisfactoriamente
                                                    todos los desempeños previstos                          Desempeño
     4.6 a 5.0              EXCELENTE
                                                    hasta la fecha.                                          Superior




                                  Educando a la juventud llanera
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                  Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539
                 del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204 APROBACION
                  POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20 de noviembre
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                                             CAPÍTULO VII

ARTICULO DECIMO NOVENO: ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE
LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES
                                                                                                                                      14
   1. Toda prueba escrita se estructurará y aplicará teniendo como base las pruebas
       SABER e ICFES.
   2. Las pruebas que se apliquen deben estar relacionadas con aspectos tales
       como: comprensión, análisis, discusión crítica y en general, de apropiación de
       conceptos. El resultado de la aplicación de las pruebas debe permitir apreciar el
       proceso de organización del conocimiento adquirido por el estudiante y de sus
       competencias para producir formas alternativas de solución de problemas.
   3. En las pruebas se dará preferencia a aquellas que permitan la consulta de
       textos, notas y otros recursos que se consideren necesarios para independizar
       los resultados de factores relacionados con la pura recordación.
   4. Las pruebas basadas exclusivamente en la reproducción memorística de
       palabras, nombres, fechas, datos o fórmulas que no vayan ligadas a la
       aplicación de conceptos y de otros factores cognitivos, no deben ser tenidas en
       cuenta en la evaluación del rendimiento escolar.
   5. Se deben valorar todas las actividades que favorezcan el desarrollo del
       pensamiento, la expresión, la creatividad, la investigación, participación y
       cooperación.
   6. Los docentes deben aplicar diversos instrumentos de valoración.
   7. Si se asignan trabajos escritos a los estudiantes para ser evaluados
       posteriormente, el profesor debe dar la bibliografía, en lo posible, de la existente
       en la biblioteca de la Institución, o la dirección en la web.
   8. Los trabajos individuales y en grupo deben ser planeados y asignados para ser
       realizados en clase y con la orientación del profesor.
   9. Las tareas para la casa únicamente se justifican como complemento del tema
       visto en clase.
   10. Es necesario que al solicitar materiales de trabajo se tenga presente que sean
       de fácil consecución que no impliquen mayores inversiones económicas para
       los padres.

                                             CAPÍTULO VIII
ARTICULO VIGESIMO: ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO
DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR

En su orden se aplicará el siguiente procedimiento:
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                 Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539
                del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204 APROBACION
                 POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20 de noviembre
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   1. El Profesor de Área o asignatura dialogara con el estudiante y Padre de Familia
      sobre su situación académica dejando constancia por medio de un compromiso
      escrito firmado por las partes.
   2. En caso de reincidencia el Director de grado debe dialogar con el estudiante y
      padre de familia sobre la situación académica o disciplinaria que se está                                                      15
      presentando y dejara constancia por medio de un compromiso escrito firmado
      por las partes.
   3. Si la situación continúa igual o peor, pasará el caso a conocimiento del
      coordinador.
   4. El coordinador citará a reunión al padre familia, el estudiante implicado, el
      director de grado y los demás profesores que se consideren necesarios. Como
      resultado de esta diligencia queda un acta de seguimiento en formato especial.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: DESEMPEÑOS.

Análisis de casos de desempeños excepcionalmente altos: Las comisiones de
Evaluación y promoción analizaran los casos de educandos con desempeño
excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación
o promoción anticipada.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS

La Comisión de Evaluación y promoción establecerá mecanismos para comprobar que
los educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los
compromisos.

                                             CAPÍTULO IX

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS
ESTUDIANTES

La valoración individual de las propias acciones, es un ejercicio fundamental en la
formación de la persona y del estudiante en particular, además debe permitir la
identificación de los avances y las dificultades durante el proceso de aprendizaje.

La autoevaluación se realizará mediante un procedimiento que será diseñado por el
Consejo Académico:

Algunas pautas metodológicas para asegurar el éxito en la aplicación de esta
estrategia, son las siguientes:

                               Educando a la juventud llanera
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                del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204 APROBACION
                 POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20 de noviembre
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      1. Aplicar técnicas de autocorrección y pruebas de trabajo.
      2. Introducir esta práctica de manera gradual siguiendo diferentes niveles de
         complejidad, según la edad, las características, necesidades e intereses de
         los estudiantes.
      3. Inculcar en el estudiante la importancia que tiene para su formación el saber                                               16
         valorar su propio desempeño con honradez, responsabilidad y sinceridad.
      4. Realizar actividades tendientes a afianzar un clima de respeto y confianza
         en el que sea posible el reconocimiento de capacidades, aciertos y
         desaciertos.
      5. Ejercitar la capacidad de discernir valorando los hechos con base en
         criterios acordados previamente. Esto permite recuperar el valor de la
         subjetividad que es característica fundamental del ser humano.

                                             CAPÍTULO X
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA
RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES

Estudio de los casos de estudiantes con dificultad para ser promovidos:
Es responsabilidad de la Comisión de evaluación y promoción estudiar el caso de
cada uno de los educandos considerados con dificultad para la promoción al grado
siguiente y decidir acerca de ésta.

   1. En las horas destinadas a la realización de actividades curriculares
      complementarias se deben ejecutar actividades de refuerzo y recuperación
      tendientes a que los estudiantes superen las competencias no alcanzadas en el
      transcurso del periodo, estas serán señaladas por el docente del área y son de
      obligatorio cumplimiento por parte de los estudiantes o de lo contrario no habrá
      lugar a reclamaciones.
   2. Al terminar el año lectivo se programara en la antepenúltima semana de labores
      una nivelación para aquellos estudiantes que tengan situaciones pedagógicas
      pendientes dentro del mismo año lectivo. El Comité Institucional de evaluación
      y Promoción, procederá a ordenar las promociones de aquellos estudiantes que
      hayan superado los logros pendientes. o aplazamientos para los estudiantes
      que hayan presentado hasta el momento problemas para definir su promoción.
      Únicamente tendrá validez académica la justificación con excusa médica o
      calamidad doméstica comprobada.
   3. Si un estudiante de grado 11º tiene áreas o asignaturas perdidas, y en las
      pruebas ICFES muestra un resultado en el nivel alto hacia adelante, se le
      concederá como estímulo, la aprobación con una valoración de acuerdo a su

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                 del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204 APROBACION
                  POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20 de noviembre
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      desempeño en orden ascendente. Los rangos de reconocimiento serán fijados
      por el Consejo Académico.

                                              CAPÍTULO XI

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS                                                                            17
DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES DE LA INSTITUCIÓN CUMPLAN CON
LOS    PROCESOS    EVALUATIVOS ESTIPULADOS   EN   EL  SISTEMA
INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN.

El procedimiento a aplicar es el siguiente:

   1. Al comenzar el año lectivo el profesor de la asignatura presentará a los
      estudiantes los estándares, competencias y logros a alcanzar y el plan de
      valoraciones parciales de su área para el año.
   2. Durante la primera semana de cada periodo, los docentes deben presentar a la
      coordinación, el plan de área o asignatura.
   3. Los coordinadores deben velar por que las planillas auxiliares de calificaciones
      estén debidamente diligenciadas y que contengan la cantidad mínima de notas
      parciales exigidas.
   4. Los coordinadores deben velar por que las planillas que se pasen a secretaría
      estén debidamente diligenciadas.
   5. Las actividades académicas o pedagógicas que se programen fuera del Plantel,
      deben planearse y presentarse a la coordinación respectiva con la
      programación de la unidad temática a desarrollar.

                                             CAPÍTULO XII

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A
LOS PADRES DE FAMILIA.

   1. La evaluación se hará con referencia a cuatro periodos en los que se dividirá el
      año escolar. Al término de cada periodo el padre de familia recibirá el informe
      sobre el desempeño de su hijo.
   2. Al terminar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes
      un informe de desempeño académico final.
   3. La reunión de padres de familia programada por periodo, en el cronograma
      general de actividades del plantel para entregar el informe sobre rendimiento
      académico y de comportamiento del estudiante su asistencia es de obligatorio
      cumplimiento por parte del padre de familia o acudiente.


                                Educando a la juventud llanera
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   4. Cuando haya inasistencia del padre de familia o acudiente a la entrega de
      informes programados serán atendidos en otra oportunidad como lo establezca
      los Coordinadores o el director de grado dejando constancia de la observación
      por incumplimiento.
   5. Los padres de familia o acudientes podrán solicitar informes particulares
      relacionados con el rendimiento académico o desempeño integral del estudiante                                                  18
      con el fin de hacer aclaraciones o adelantar estrategias de mejoramiento según
      horario establecido por la coordinación.

                                            CAPÍTULO XIII


ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LOS ESTUDIANTES, PARA QUE SEAN
CLAROS, COMPRENSIBLES Y DEN INFORMACIÓN INTEGRAL DEL AVANCE EN
LA FORMACIÓN

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: REGISTRO ESCOLAR.

En la Institución Educativa se mantendrá actualizado un registro escolar que contenga
para cada estudiante, además de los datos de identificación personal, el informe final
de evaluación de cada periodo y cada grado que haya cursado en ella.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: INFORME DE EVALUACIÓN.

Se establece así:

   1. El informe que se entrega a los padres de familia o acudientes será de forma
      escrita en el que se dará cuenta de los avances de los educandos en el proceso
      formativo en cada una de las áreas y a nivel de convivencia. constará de la
      valoración numérica de acuerdo a los rangos registrados en la escala y su
      equivalente cualitativo. Señalara las dificultades presentadas durante el periodo
      y las recomendaciones para mejorar.
   2. El informe final incluirá la valoración general del rendimiento del educando para
      cada área. Estos resultados tendrán que tener en cuenta el cumplimiento por
      parte del educando de los compromisos que haya adquirido para superar las
      dificultades detectadas en períodos anteriores y la valoración general de la
      disciplina.

                                           CAPÍTULO XIV


                               Educando a la juventud llanera
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                                   DEPARTAMENTO DEL META
                       INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO
                  Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539
                 del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204 APROBACION
                  POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20 de noviembre
                             de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICA
                                                 CODIGO DEL DANE 150001004656 - NIT. 800153757-5


ARTICULO  VIGESIMO    NOVENO:  INSTANCIAS,  PROCEDIMIENTOS Y
MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RECLAMACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y
ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Las instancias a las cuales se puede dirigir el padre de familia o el estudiante                                                      19
siguiendo el conducto regular, cuando no se sienta satisfecho con la valoración
realizada por los docentes serán las siguientes:
   1. El docente del área.
   2. Director de grado.
   3. La coordinación.
   4. Comité Institucional de Evaluación y Promoción.
   5. El Consejo Académico.
   6. Consejo Directivo es la instancia máxima para decidir

En todos los casos los interesados deberán dirigirse a las respectivas instancias, de
manera respetuosa por escrito y fundamentado en evidencias reales no en supuestos,
siguiendo el conducto regular estipulado.

                                             CAPÍTULO XV

ARTICULO TRIGESIMO: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE
EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.

La comunidad participará del proceso de construcción del Sistema de Evaluación
Institucional a través de sus representantes ante el comité Institucional de Evaluación y
Promoción y el Consejo Directivo ellos representan a los padres de familia, tramitan
sus propuestas e inquietudes y establecen canales de comunicación.

                                            CAPÍTULO XVI

TÍTULOS Y CERTIFICADOS

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: CERTIFICADOS.

La institución educativa entregará Certificados de estudio a los estudiantes que hayan
cumplido el pensum académico correspondiente a preescolar. básica primaria,
secundaria y media técnica o académica y en cada uno de los grados que haya
cursado en ella y sean solicitados por los interesados.


                                Educando a la juventud llanera
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                      INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO
                 Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539
                del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204 APROBACION
                 POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20 de noviembre
                            de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICA
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ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: TÍTULOS.

La institución educativa otorgará EL TÍTULO DE BACHILLER TÉCNICO COMERCIAL
O BACHILLER TECNICO EN PROGRAMACION DE SOFWARE O BACHILLER
ACADÉMICO a quienes hayan cursado y aprobado el pensum académico                                                                     20
correspondiente para cada una de las modalidades según el plan de estudio
institucional.
Además recibirá el CAP Otorgado por el SENA en la MODALIDAD TECNICA si
cumple los requisitos exigidos por el SENA

PARÁGRAFO 1:

Para obtener EL TÍTULO DE BACHILLER TÉCNICO EN DOCUMENTACION Y
REGISTRO DE OPERACIONES CONTABLES, además de lo previsto en la Ley debe
acreditarse la realización de la práctica empresarial con un mínimo de 840 horas, EL
TÍTULO DE BACHILLER TÉCNICO EN DESARROLLO DE SOFWARE, además de lo
previsto en la Ley debe acreditarse la realización de la práctica empresarial con un
mínimo de 840 horas y el servicio social con la intensidad horaria establecida por el
MEN. Si alguno de estos requisitos no se cumplen la entrega del título quedará
aplazada.

PARÁGRAFO 2:

Para obtener EL TÍTULO DE BACHILLER ACADÉMICO además de lo previsto en la
Ley, el estudiante deberá presentar un proyecto de investigación con aporte a la
ciencia y tecnología y sustentarlo debidamente ante un Comité en el cual sea parte el
docente de la asignatura. Debe acreditarse también la realización del Servicio Social
con la intensidad horaria establecida por el MEN. Si alguno de estos requisitos no se
cumple la entrega del título quedará aplazada”.


ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO:

PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES.

Para ser proclamado Bachiller Académico o Bachiller Técnico                                         en Ceremonia de
Graduación se tendrá en cuenta:




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                 POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20 de noviembre
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   1. A los estudiantes que hayan aprobado todas las Áreas y Asignaturas con una
      Valoración mínima de TRES PUNTO CERO (3.0). Las Aéreas y asignaturas
      específicas de la modalidad con el SENA la valoración mínima es de TRES
      PUNTO CINCO (35).
   2. Los estudiantes que pierdan el área de la modalidad que cursan no serán
      proclamados bachilleres académicos o técnico comercial en ceremonia de                                                         21
      graduación y su título quedará aplazado hasta el cumplimiento de los
      requisitos”.




                                               CAPÍTULO XVII

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: VIGENCIA.

El presente acuerdo rige a partir de 12 de Enero de 2010.

Aprobado y publicado en la ciudad de Villavicencio a los                                      10 días del mes de
Noviembre de 2009.




PROPUESTA DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y PROMOCIÓN DE
ESTUDIANTES PARA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERRAS
CAMARGO VILLAVICENCIO

CON EL INTERÉS DE SOCIALIZAR CON DIRECTIVOS, DOCENTES,
ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
ALBERTO LLERAS CAMARGO Y DE QUIENES PUEDAN ESTAR INTERESADOS,
SE DA A CONOCER LA PRESENTE PROPUESTA.

EL PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE DE ESTA INSTITUCIÓN ESTARÁ
AGRADECIDO POR LOS COMENTARIOS, CRÍTICAS Y SUGERENCIAS QUE SE
HAGAN AL DOCUMENTO.




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Reglamentación del sistema de evaluación y promoción de estudiantes

  • 1. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539 del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204 APROBACION POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20 de noviembre de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICA CODIGO DEL DANE 150001004656 - NIT. 800153757-5 ACUERDO Nº 11 Por medio del cual se reglamenta el sistema de EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN de estudiantes en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO de Villavicencio de los niveles de PREESCOLAR BASICA Y MEDIA ACADEMICA Y TECNICA. 1 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 115 DE 1994 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS, Y LA LEY 715 2001, Y CONSIDERANDO 1. Que el decreto 1290 del 16 de abril de 2009, reglamenta la Evaluación de los aprendizajes y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. 2. Que el decreto 1290 de 2009 faculta a las instituciones educativas para establecer su propio sistema de evaluación. 3. Que en las reuniones adelantadas en el presente año el consejo académico, estudio, analizo, elaboro formatos y estableció equivalencias con el propósito de poner en marcha el sistema de evaluación y promoción a partir del año 2010. 4. Que en reunión celebrada el 2 de septiembre de 2009 el consejo académico aprobó el texto final para ser presentado al consejo directivo. 5. Que el decreto 2247 de 1997 regula la prestación del servicio del nivel de preescolar ACUERDA: CAPITULO I SISTEMA DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL ARTÍCULO PRIMERO: DEFINICION Es el conjunto de mecanismos y procedimientos esenciales y particulares que garantizan un proceso de enseñanza aprendizaje coherente con el modelo pedagógico adoptado por la Institución Educativa Alberto Lleras Camargo en su Proyecto Educativo Institucional conforme a las disposiciones legales vigentes. Educando a la juventud llanera Calle 6 Nº 10B-01 Barrio El Estero - Telefax 6606000-6658383
  • 2. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539 del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204 APROBACION POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20 de noviembre de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICA CODIGO DEL DANE 150001004656 - NIT. 800153757-5 La evaluación es un proceso permanente que busca estimular la formación integral del estudiante, mediante la apreciación, valoración de competencias, y estándares. Debe convertirse en la metodología más apropiada para la evaluación de programas, proyectos educativos, planes de estudio y el mismo sistema de evaluación institucional. Este debe permitir evaluar claramente la pertinencia de la gestión curricular y de los 2 procesos pedagógicos y didácticos utilizados; detectar el nivel de aciertos y desaciertos, para establecer el plan de mejoramiento académico por aéreas. CAPÍTULO II ASPECTOS DE LA EVALUACION ARTÍCULO SEGUNDO: EVALUACIÓN La evaluación del rendimiento escolar o evaluación de estudiantes, está constituida por un conjunto de juicios formulados en relación con las capacidades y desarrollo, los avances en el logro de los conocimientos y los éxitos y dificultades en los diversos dominios o componentes del desarrollo personal atribuibles a las acciones pedagógicas. Debe ser un juicio integral, teniendo en cuenta que el campo de la evaluación educativa es muy amplio: los objetos, las acciones, los procesos las relaciones, todos pueden ser estimados apreciados o valorados según determinadas exigencias, necesidades, intereses, expectativas o aspiraciones de los estudiantes. La evaluación es un proceso permanente que busca estimular la formación integral del estudiante, mediante la apreciación y valoración del desarrollo de competencias, del alcance de los objetivos y fines propuestos en el PEI; de manera especial en el Plan de Estudios y el Manual de Convivencia, en función de la calidad y la excelencia. ARTÍCULO TERCERO: PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN: 1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. 2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. 3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. 4. Determinar la promoción de estudiantes. 5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional. Educando a la juventud llanera Calle 6 Nº 10B-01 Barrio El Estero - Telefax 6606000-6658383
  • 3. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539 del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204 APROBACION POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20 de noviembre de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICA CODIGO DEL DANE 150001004656 - NIT. 800153757-5 6. Asegurar el éxito del proceso educativo y por tanto evitar el fracaso escolar. 7. Identificar dificultades, deficiencias y limitaciones. ARTICULO CUARTO: CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN 3 De acuerdo con el nuevo enfoque de la evaluación, esta debe ser: CONTINUA: es decir que se realizará en forma permanente haciendo un seguimiento al alumno, que permita observar el progreso y las dificultades que se presenten en su proceso de formación. Se hará al final de cada tema, unidad, periodo, clase o proceso. INTEGRAL: se tendrán en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo del alumno, como las pruebas escritas para evidenciar el proceso de aprendizajes y organización del conocimiento. Se le aplicarán las que permitan la consulta de textos, notas, solución de problemas y situaciones, ensayos, análisis, interpretación, proposición, conclusiones, y otras formas que los docentes consideren pertinentes y que independicen los resultados, de factores relacionados solamente con simples recordaciones o memorización de palabras, nombres, fechas, datos, cifras, resultado final, y que no tienen en cuenta el proceso del ejercicio y no se encuentren relacionadas con la constatación de conceptos y factores cognoscitivos. La observación de comportamientos, actitudes, valores, aptitudes, desempeños cotidianos, conocimientos, registrando en detalle los indicadores de logros en los cuales se desarrollan, y que demuestren los cambios de índole cultural, personal y social del estudiante. El diálogo con el estudiante, y padre de familia, como elemento de reflexión y análisis, para obtener información que complemente la obtenida en la observación y en las pruebas escritas. Se permitirá la autoevaluación por parte de los mismos estudiantes, y la participación de los padres de familia en la evaluación de sus hijos a través de tareas formativas dejadas para la casa, y sobre las que los padres evaluaran por escrito el cumplimiento de las mismas en los cuadernos de los estudiantes. La coevaluación entre los estudiantes, cuando se desarrollen pruebas escritas o conceptuales dentro del salón. Educando a la juventud llanera Calle 6 Nº 10B-01 Barrio El Estero - Telefax 6606000-6658383
  • 4. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539 del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204 APROBACION POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20 de noviembre de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICA CODIGO DEL DANE 150001004656 - NIT. 800153757-5 Conversatorios con la misma intención del diálogo, realizados entre el profesor y el educando o un grupo de ellos. SISTEMÁTICA: Se realizará la evaluación teniendo en cuenta los principios pedagógicos y que guarde relación con los fines, objetivos de la educación, la visión y 4 misión del plantel, los estándares de competencias de las diferentes áreas, los logros, indicadores de logro, lineamientos curriculares o estructura Científica de las áreas, los contenidos, métodos y otros factores asociados al proceso de formación integral de los estudiantes. FLEXIBLE; se tendrán en cuenta los ritmos de desarrollo del estudiante en sus distintos aspectos de interés, capacidades, ritmos de aprendizaje, dificultades, limitaciones de tipo afectivo, familiar, nutricional, entorno social, físicas, discapacidad de cualquier índole, estilos propios, dando un manejo diferencial y especial según las problemáticas relevantes o diagnosticadas por profesionales. Los profesores identificarán las características personales de sus estudiantes en especial las destrezas, posibilidades y limitaciones, para darles un trato justo y equitativo en las evaluaciones de acuerdo con la problemática detectada, y en especial ofreciéndoles oportunidades para aprender del acierto, del error y de la experiencia de vida. INTERPRETATIVA: se permitirá que los estudiantes comprendan el significado de los procesos y los resultados que obtienen, y junto con el profesor, hagan reflexiones sobre los alcances y las fallas; para establecer correctivos pedagógicos que le permitan avanzar en su desarrollo de manera normal. Las evaluaciones y sus resultados serán tan claros en su intención e interpretación, que no lleven a conflictos de interés entre alumnos contra profesores o viceversa. PARTICIPATIVA: se involucra en la evaluación al alumno, docente, padre de familia y otras instancias que aporten a realizar unos buenos métodos en los que sean los estudiantes quienes desarrollen las clases, los trabajos en foros, mesa redonda, trabajo en grupo, debate, seminario, exposiciones, practicas de campo y de taller, con el fin que alcancen entre otras las competencias de analizar, interpretar y proponer, con la orientación y acompañamiento del profesor. FORMATIVA: nos permite reorientar los procesos y metodologías educativas, cuando se presenten indicios de reprobación en alguna área, analizando las causas y buscando que lo aprendido en clase, incida en el comportamiento y actitudes de los Educando a la juventud llanera Calle 6 Nº 10B-01 Barrio El Estero - Telefax 6606000-6658383
  • 5. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539 del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204 APROBACION POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20 de noviembre de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICA CODIGO DEL DANE 150001004656 - NIT. 800153757-5 alumnos en el salón, en la calle, en el hogar y en la comunidad en que se desenvuelve. ARTICULO QUINTO: COMPONENTES DE LA EVALUACIÓN La Institución Educativa Alberto Lleras Camargo evaluará integral y permanentemente 5 a los estudiantes a través de tres componentes: 1. Un componente afectivo que indaga sobre valores en áreas fundamentales de la Educación Básica y Media. 2. Un componente cognitivo que indaga competencias básicas en áreas fundamentales de la Educación Básica y Media. 3. Un componente expresivo que permite al estudiante poner en acción sus competencias en niveles de mayor complejidad (profundización) o frente a problemáticas actuales (interdisciplinar). Por lo tanto, cada uno de los componentes tiene un valor igual dentro de la integralidad de la evaluación. ARTÍCULO SEXTO: CRITERIOS DE LA EVALUACION: 1. En los procesos de evaluación de las actividades académicas se tendrán en cuenta las diferentes dimensiones en los procesos formativos de los estudiantes: Afectivo, Cognitiva, y expresivo. 2. La calificación es la valoración cuantitativa y cualitativa del proceso de aprendizaje en la formación integral del estudiante y se hace bajo responsabilidad del docente. 3. Los estudiantes de cada grado participarán en diferentes momentos evaluativos orientados y concertados con el docente. 4. Las valoraciones se harán sobre estándares y competencias alcanzadas o dejadas de alcanzar por parte del estudiante. 5. Las competencias deben ser evaluados en conjunto por cuanto la enseñanza integra contenidos y procesos. 6. En cada periodo se valorará el aprendizaje del estudiante en todas las áreas de formación, en aspectos tales como: Alcance de estándares (académicos y de convivencia). Desarrollo de procesos de aprendizaje, y adquisición de competencias. 7. La valoración mínima para aprobar una área es tres punto cero (3.0). Educando a la juventud llanera Calle 6 Nº 10B-01 Barrio El Estero - Telefax 6606000-6658383
  • 6. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539 del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204 APROBACION POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20 de noviembre de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICA CODIGO DEL DANE 150001004656 - NIT. 800153757-5 8. La valoración de una asignatura se obtendrá mediante la media aritmética de los resultados obtenidos en las evaluaciones de los componentes afectivo, cognitivo y expresivo. 9. Cuando son varias las asignaturas de un área deben promediarse los resultados para obtener la valoración del área. 10. Las áreas o asignaturas con una intensidad de una (1) o dos (2) horas 6 semanales deberán tener un mínimo de tres (3) notas y las de más intensidad un mínimo de cuatro (4) notas parciales para ser promediadas por periodo. 11. Si en las valoraciones de un área o asignatura, resultan dos cifras decimales, debe eliminarse la segunda sin aproximarla, de tal forma que la nota tenga una sola cifra decimal. 12. La valoración de cada periodo, en las diferentes áreas y asignaturas, será el promedio de las valoraciones obtenidas por la estudiante en las diversas actividades de aprendizaje; incluida la nota de autoevaluación dada por el estudiante con base en su disciplina, interés, cumplimiento de compromisos y colaboración con las clases. CAPÍTULO III PROMOCION ARTICULO SEPTIMO: CRITERIOS DE LA PROMOCION: 1. La promoción se hace con base en áreas de aprendizaje aprobadas y no de asignaturas en particular. 2. La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el PEI. 3. El desempeño bajo se entiende como la no superación del desempeño básico y no da el derecho al estudiante a ser promovido al grado superior o al diploma de bachiller. 4. El estudiante se promueve al grado superior o recibe su diploma de bachiller cuando apruebe todas las áreas o cuando promediadas las valoraciones de todas las áreas de formación arrojen una nota mínima de tres punto cinco (3.5), siempre que no haya perdido más de un área y ésta no esté valorada con una nota inferior a dos punto cero (2.0). Exceptuando las áreas correspondiente a la Modalidad técnica. 5. En caso de ser promovido el estudiante no está obligado a presentar recuperación del área perdida. Educando a la juventud llanera Calle 6 Nº 10B-01 Barrio El Estero - Telefax 6606000-6658383
  • 7. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539 del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204 APROBACION POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20 de noviembre de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICA CODIGO DEL DANE 150001004656 - NIT. 800153757-5 6. Toda inasistencia a las actividades curriculares debe ser justificada. Se pierde una área o asignatura, con valoración de uno punto cero (1.0), cuando el número de ausencias, sea igual o superior al 25% de la intensidad horaria de esa área o asignatura. 7. Únicamente tendrá validez académica la justificación con excusa médica o calamidad doméstica comprobada. 7 8. Para efectos de promoción, el valor porcentual de cada una de los periodos será del 25%. 9. Los criterios de evaluación y promoción son de obligatorio cumplimiento para todos los docentes que orientan clases desde el grado preescolar hasta el undécimo en la Institución Escolar; por cuanto, el sistema de evaluación del aprendizaje es parte fundamental del proceso de calidad del servicio educativo. ARTÍCULO OCTAVO: PROMOCION DE LOS EDUCANDOS: 1. El estudiante se promueve al grado superior o recibe su diploma de bachiller cuando apruebe todas las áreas o cuando promediadas las valoraciones de todas las áreas de formación arrojen una nota mínima de tres punto cinco (3.5), siempre que no haya perdido más de un área y ésta no esté valorada con una nota inferior a dos punto cero (2.0). Exceptuando las áreas correspondiente a la Modalidad técnica. 2. El grado de preescolar se evalúa y promueve de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2247 de 1997 sobre educación preescolar. ARTÍCULO NOVENO: NO PROMOCION DE LOS EDUCANDOS: 1. El estudiante no se promueve al grado superior o no recibe su diploma de bachiller cuando el resultado en un área es nota inferior a dos punto cero (2.0). y promediadas las valoraciones de todas las aéreas de formación no arrojen una nota mínima de tres punto cinco (3.5). 2. Cuando no apruebe las áreas correspondiente a la Modalidad técnica. 3. Cuando el número de ausencias, sea igual o superior al 25% de la intensidad horaria del área o asignatura. 4. Cuando pierde una de las dos aéreas en recuperación. ARTICULO DECIMO: PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO PARA STUDIANTES CON RENDIMIENTO SUPERIOR: Durante el primer período del año escolar el comité de Evaluación y Promoción, previo consentimiento de los padres de familia, solicitará al consejo Académico la promoción Educando a la juventud llanera Calle 6 Nº 10B-01 Barrio El Estero - Telefax 6606000-6658383
  • 8. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539 del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204 APROBACION POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20 de noviembre de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICA CODIGO DEL DANE 150001004656 - NIT. 800153757-5 anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo afectivo, cognitivo y expresivo en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. El Consejo Académico recomendara ante el Consejo Directivo, la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo 8 directivo y, si es positiva se hará el registro escolar. ARTICULO DECIMO PRIMERO: PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO PARA ESTUDIANTES QUE NO OBTUVIERON LA PROMOCION EL AÑO ANERIOR La Institución deberá diseñar programas específicos para educandos no promovidos al grado siguiente. Hará un seguimiento del educando y favorecerá su promoción, en la medida en que éste demuestre dentro del primer periodo académico, la superación de las insuficiencias académicas que no aconsejaron su promoción. Se aplicara el siguiente procedimiento: 1. Si el estudiante está en condiciones de demostrar que maneja los contenidos temáticos y por ende puede alcanzar los estándares que quedaron pendientes; entonces, en la última semana de enero del siguiente año, al que no fue promovido, puede solicitar por escrito a la rectoría que se ordene la práctica de las pruebas correspondientes. 2. Si supera las pruebas aplicadas dentro del término establecido, el Comité Técnico Institucional de Evaluación y Promoción elaborara el Acta de promoción para efectos de renovar la matricula al grado siguiente. 3. Los estudiantes del grado Once que se vean avocados a este proceso se graduaran por ventanilla. 4. La fecha de presentar las pruebas será la primera semana de febrero. 5. La evaluación será general (todos los contenidos del área). CAPÍTULO IV ARTICULO DECIMO SEGUNDO: PROCESO DE RECUPERACIÓN, REFUERZO Y PROFUNDIZACIÓN. Al finalizar cada periodo escolar la comisión de evaluación y promoción se reunirá para analizar los casos de educandos con desempeño bajo en cualquiera de las áreas o asignaturas y se harán recomendaciones generales o particulares a los profesores, o a otras instancias de la Institución, en término de actividades de refuerzo o superación. Educando a la juventud llanera Calle 6 Nº 10B-01 Barrio El Estero - Telefax 6606000-6658383
  • 9. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539 del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204 APROBACION POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20 de noviembre de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICA CODIGO DEL DANE 150001004656 - NIT. 800153757-5 Analizadas las condiciones de los educandos se convocará a los padres de familia o acudientes, al educando y al educador respectivo con el fin de presentarles sus informes junto con el plan de refuerzo y acordar los compromisos por parte de los involucrados. La Institución ofrecerá espacios de recuperación permanente, así: 9 1. Se hará un proceso de recuperación, refuerzo y profundización durante la semana siguiente a la terminación de las evaluaciones bimestrales del periodo académico, la valoración obtenida será promediada con la nota alcanzada en el periodo correspondiente a la recuperación. Igualmente se abrirá otro espacio al finalizar cada uno de los semestres del año lectivo para que los estudiantes presenten una prueba interna Institucional la cual le otorga 0.5 puntos para cada periodo a los estudiantes que obtengan como valoración un 70% de la prueba. 2. El coordinador encargará a los profesores, entregar a los estudiantes con desempeño bajo en una o más asignaturas un plan de refuerzo enfocado en el/los criterio/s no aprobado/s de la/s asignatura/s correspondiente/s que, como compromiso, tienen que trabajar en las horas de apoyo y/o independientemente durante el siguiente periodo escolar y/o en las vacaciones. 3. En el caso del informe final del año escolar, la evaluación basada en el plan de refuerzo tendrá lugar al finalizar el año escolar y la nota obtenida se consignará como observación en el boletín final de ese año escolar. 4. Los estudiantes que no presenten dificultades o bajos desempeños en su proceso educativo podrán realizar actividades de profundización asignadas y programadas por el docente de la asignatura. 5. Las recuperaciones se harán al finalizar cada periodo académico. 6. Cuando un estudiante llega al final del año escolar perdiendo áreas o asignaturas, se aplicará el siguiente procedimiento: a. Solo se permite la recuperación cuando el estudiante ha perdido una o dos áreas antes de finalizar el año escolar. b. La valoración obtenida en la recuperación final, será la nota definitiva, la cual será consignada en observaciones. c. Si el estudiante pierde dos (2) áreas deberá pasar al menos una (1) de ellas en la primera convocatoria para continuar en el proceso. Educando a la juventud llanera Calle 6 Nº 10B-01 Barrio El Estero - Telefax 6606000-6658383
  • 10. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539 del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204 APROBACION POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20 de noviembre de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICA CODIGO DEL DANE 150001004656 - NIT. 800153757-5 d. Las convocatorias a las recuperaciones que hace el plantel son obligatorias para todos los estudiantes a menos que se compruebe enfermedad del estudiante o calamidad doméstica certificada. e. Las recuperaciones no se circunscriben exclusivamente a pruebas escritas, pueden hacer parte de dichas actividades, las pruebas orales, los trabajos prácticos y escritos, entre otros. 10 CAPÍTULO V ARTICULO DECIMOTERCERO: AGENTES EVALUADORES A diferencia de la evaluación tradicional, en donde solo el docente tiene el poder de evaluar y decidir el futuro del educando, la evaluación cualitativa es una acción que debe ser compartida por todos los agentes del proceso educativo: estudiantes, profesores, comisiones de evaluación y promoción. ARTICULO DECIMO CUARTO: COMITÉ INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. CONFORMACION: Para efectos de garantizar la aplicación racional y ética del Sistema de Evaluación y Promoción Institucional, la Institución a través del Consejo Académico contará con un Comité Institucional de Evaluación y Promoción por grados y sedes, el cual estará integrado por el rector o su delegado quien lo convocara y presidirá, los coordinadores, hasta 3 representantes de los docentes por grado de los cuales uno debe ser el director de grado, dos representantes de los padres de familia los cuales no podrán ser docentes de la institución. Este comité se dará su propio reglamento. Se define el Comité de Graduación para las dos modalidades, el cual tendrá entre sus funciones revisar a cada estudiante el cumplimiento de los requisitos en su respectiva modalidad, generando acta de los estudiantes que se pueden graduar, el cual quedará conformado así: dos (2) docentes pasantes de la modalidad, (1) director de grado, (1) Psicorientador(a), (1) padre de familia, el personero y (1) coordinador de la jornada respectiva. Se define el Comité de Sustentación de la modalidad Académica, conformado por: (1) profesor de la asignatura, dos (2) docentes pasantes de la modalidad y un (1) director de grado. Estos deben dar un reconocimiento en graduación al mejor proyecto. Educando a la juventud llanera Calle 6 Nº 10B-01 Barrio El Estero - Telefax 6606000-6658383
  • 11. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539 del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204 APROBACION POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20 de noviembre de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICA CODIGO DEL DANE 150001004656 - NIT. 800153757-5 El Coordinador de Práctica del Área Comercial será un docente pasante del Area Comercial y se designa por jornada. ARTICULO DECIMO QUINTO: CONSIGNACIÓN DE EVIDENCIAS Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión se consignarán 11 en Actas y estas constituirán evidencias para posteriores decisiones acerca de la promoción de educandos. CAPÍTULO VI ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL ARTICULO DECIMO SEXTO: ESCALA DE VALORES Los resultados de la valoración en las diferentes áreas y asignaturas al finalizar cada período y al finalizar el año escolar se expresarán numéricamente en la escala de 1.0 a 5.0, con un equivalente conceptual expresado en desempeños: 1. Rangos de Valoración Cuantitativa Equivalente Conceptual 4.6 a 5.0 DESEMPEÑO SUPERIOR 4.0 a 4.5 DESEMPEÑO ALTO 3.0 a 3.9 DESEMPEÑO BASICO 1.0 A 2.9 DESEMPEÑO BAJO Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos la escala institucional tendrá sus equivalentes en la escala de valoración nacional, los cuales darán la ubicación del estudiante de acuerdo a un resultado general resultante de promediar las notas obtenidas en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales contempladas en el plan de estudios para el correspondiente grado. Educando a la juventud llanera Calle 6 Nº 10B-01 Barrio El Estero - Telefax 6606000-6658383
  • 12. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539 del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204 APROBACION POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20 de noviembre de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICA CODIGO DEL DANE 150001004656 - NIT. 800153757-5 ARTICULO DECIMO SEPTIMO: EQUIVALENCIAS DE LAS ESCALAS DE VALORACION DE LOS DESEMPEÑOS SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES CRITERIOS VALORATIVO ELEMENTAL BÁSICO DOMINIO FASE 12 AFECTIVA COGNITIVA EXPRESIVA NIVEL Poco sentido a lo que van Indica que las Señala que no a aprehender, asumen una ideas domina el 1.0 a 2.9 expectativa baja o carecen presentadas no instrumento o la INSUFICIENTE de interés fueron operación. comprendidas. Se entiende como la no superación de los desempeños necesarios en relación con el área, teniendo como referente los estándares básicos, Desempeño las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Bajo Educación Nacional y lo establecido en el proyecto educativo institucional. Muestra interés por el Primera Planteamiento de 3.0 a 3.9 aprendizaje aproximación al explicaciones ACEPTABLE saber Se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con el área, el estudiante presenta dificultades en el manejo de Desempeño Básico su competencia lectora y en su habilidad para comprender e identificar los mundos posibles en un texto. Planteamiento de Muestra expectativa Comprensión del posibles 4.0 a 4.5 conocimiento soluciones o SOBRESALIENTE ideas (innovaciones) Indica haber alcanzado un grado de profundización en la disciplina o área y es capaz de realizar innovaciones que muestran la comprehensión del conocimiento. Se promueve con ayuda del docente y Desempeño Alto sigue un ritmo de trabajo; y demuestra dominio Afectivo, cognitivo y Expresivo. Manifiesta sentido de pertenencia con la institución. Clara comprensión del Nivel de Implementación sentido del Aprendizaje estructuración de soluciones, 4.6 a 5.0 del conocimiento ideas, EXCELENTE explicaciones (diseño) Se entiende como el dominio de las competencias en relación con el área, diseña e implementa estrategias de solución a problemas reales; demuestra un amplio dominio Afectivo, cognitivo y Expresivo; valora y promueve autónomamente su propio desarrollo; y se destaca por una Desempeño Superior actitud permanente de compromiso, responsabilidad, honestidad y respeto. Se evidencia el éxito del estudiante al abordar cada competencia en sus tres dimensiones afectiva, cognitiva y expresiva del área de estudio. Educando a la juventud llanera Calle 6 Nº 10B-01 Barrio El Estero - Telefax 6606000-6658383
  • 13. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539 del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204 APROBACION POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20 de noviembre de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICA CODIGO DEL DANE 150001004656 - NIT. 800153757-5 ARTICULO DECIMO OCTAVO: APROBACIÓN O PÉRDIDA DE ÁREAS O ASIGNATURAS. 13 Se considerará Aprobada una Área o Asignatura cuando se haya obtenido valoración mínima de tres punto cero (3.0). Y una Área o Asignatura se considerará Pérdida cuando se haya obtenido Valoración de uno punto cero (1.0) a dos punto nueve (2.9). La valoración definitiva de una asignatura o área se considerará aprobada cuando se haya alcanzado como mínimo el 75% de los logros e indicadores previstos en el plan de estudios y se expresará en los términos de la escala de valores expuesta. NUEVA ESCALA EQUIVALENCIA DESCRIPCION ESCALA INSTITUCIONAL DECRETO 230 NACIONAL DECRETO 1290 Puntaje de las Escala de Descripción Escala de competencias del valoración de la valoración área institucional valoración Nacional No ha alcanzado los desempeños previstos hasta la fecha y tiene Desempeño 1.0 a 2.9 INSUFICIENTE dificultades para alcanzarlas. Bajo Ha superado los desempeños necesarios en relación con el área Desempeño 3.0 a 3.9 ACEPTABLE hasta la fecha, y se aprecia Básico actitud para mejorar. Ha alcanzado suficientemente Desempeño 4.0 a 4.5 SOBRESALIENTE todos desempeños previstos Alto hasta la fecha. Ha alcanzado satisfactoriamente todos los desempeños previstos Desempeño 4.6 a 5.0 EXCELENTE hasta la fecha. Superior Educando a la juventud llanera Calle 6 Nº 10B-01 Barrio El Estero - Telefax 6606000-6658383
  • 14. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539 del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204 APROBACION POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20 de noviembre de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICA CODIGO DEL DANE 150001004656 - NIT. 800153757-5 CAPÍTULO VII ARTICULO DECIMO NOVENO: ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES 14 1. Toda prueba escrita se estructurará y aplicará teniendo como base las pruebas SABER e ICFES. 2. Las pruebas que se apliquen deben estar relacionadas con aspectos tales como: comprensión, análisis, discusión crítica y en general, de apropiación de conceptos. El resultado de la aplicación de las pruebas debe permitir apreciar el proceso de organización del conocimiento adquirido por el estudiante y de sus competencias para producir formas alternativas de solución de problemas. 3. En las pruebas se dará preferencia a aquellas que permitan la consulta de textos, notas y otros recursos que se consideren necesarios para independizar los resultados de factores relacionados con la pura recordación. 4. Las pruebas basadas exclusivamente en la reproducción memorística de palabras, nombres, fechas, datos o fórmulas que no vayan ligadas a la aplicación de conceptos y de otros factores cognitivos, no deben ser tenidas en cuenta en la evaluación del rendimiento escolar. 5. Se deben valorar todas las actividades que favorezcan el desarrollo del pensamiento, la expresión, la creatividad, la investigación, participación y cooperación. 6. Los docentes deben aplicar diversos instrumentos de valoración. 7. Si se asignan trabajos escritos a los estudiantes para ser evaluados posteriormente, el profesor debe dar la bibliografía, en lo posible, de la existente en la biblioteca de la Institución, o la dirección en la web. 8. Los trabajos individuales y en grupo deben ser planeados y asignados para ser realizados en clase y con la orientación del profesor. 9. Las tareas para la casa únicamente se justifican como complemento del tema visto en clase. 10. Es necesario que al solicitar materiales de trabajo se tenga presente que sean de fácil consecución que no impliquen mayores inversiones económicas para los padres. CAPÍTULO VIII ARTICULO VIGESIMO: ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR En su orden se aplicará el siguiente procedimiento: Educando a la juventud llanera Calle 6 Nº 10B-01 Barrio El Estero - Telefax 6606000-6658383
  • 15. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539 del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204 APROBACION POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20 de noviembre de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICA CODIGO DEL DANE 150001004656 - NIT. 800153757-5 1. El Profesor de Área o asignatura dialogara con el estudiante y Padre de Familia sobre su situación académica dejando constancia por medio de un compromiso escrito firmado por las partes. 2. En caso de reincidencia el Director de grado debe dialogar con el estudiante y padre de familia sobre la situación académica o disciplinaria que se está 15 presentando y dejara constancia por medio de un compromiso escrito firmado por las partes. 3. Si la situación continúa igual o peor, pasará el caso a conocimiento del coordinador. 4. El coordinador citará a reunión al padre familia, el estudiante implicado, el director de grado y los demás profesores que se consideren necesarios. Como resultado de esta diligencia queda un acta de seguimiento en formato especial. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: DESEMPEÑOS. Análisis de casos de desempeños excepcionalmente altos: Las comisiones de Evaluación y promoción analizaran los casos de educandos con desempeño excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación o promoción anticipada. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS La Comisión de Evaluación y promoción establecerá mecanismos para comprobar que los educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos. CAPÍTULO IX ARTICULO VIGESIMO TERCERO: PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES La valoración individual de las propias acciones, es un ejercicio fundamental en la formación de la persona y del estudiante en particular, además debe permitir la identificación de los avances y las dificultades durante el proceso de aprendizaje. La autoevaluación se realizará mediante un procedimiento que será diseñado por el Consejo Académico: Algunas pautas metodológicas para asegurar el éxito en la aplicación de esta estrategia, son las siguientes: Educando a la juventud llanera Calle 6 Nº 10B-01 Barrio El Estero - Telefax 6606000-6658383
  • 16. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539 del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204 APROBACION POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20 de noviembre de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICA CODIGO DEL DANE 150001004656 - NIT. 800153757-5 1. Aplicar técnicas de autocorrección y pruebas de trabajo. 2. Introducir esta práctica de manera gradual siguiendo diferentes niveles de complejidad, según la edad, las características, necesidades e intereses de los estudiantes. 3. Inculcar en el estudiante la importancia que tiene para su formación el saber 16 valorar su propio desempeño con honradez, responsabilidad y sinceridad. 4. Realizar actividades tendientes a afianzar un clima de respeto y confianza en el que sea posible el reconocimiento de capacidades, aciertos y desaciertos. 5. Ejercitar la capacidad de discernir valorando los hechos con base en criterios acordados previamente. Esto permite recuperar el valor de la subjetividad que es característica fundamental del ser humano. CAPÍTULO X ARTICULO VIGESIMO CUARTO: ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES Estudio de los casos de estudiantes con dificultad para ser promovidos: Es responsabilidad de la Comisión de evaluación y promoción estudiar el caso de cada uno de los educandos considerados con dificultad para la promoción al grado siguiente y decidir acerca de ésta. 1. En las horas destinadas a la realización de actividades curriculares complementarias se deben ejecutar actividades de refuerzo y recuperación tendientes a que los estudiantes superen las competencias no alcanzadas en el transcurso del periodo, estas serán señaladas por el docente del área y son de obligatorio cumplimiento por parte de los estudiantes o de lo contrario no habrá lugar a reclamaciones. 2. Al terminar el año lectivo se programara en la antepenúltima semana de labores una nivelación para aquellos estudiantes que tengan situaciones pedagógicas pendientes dentro del mismo año lectivo. El Comité Institucional de evaluación y Promoción, procederá a ordenar las promociones de aquellos estudiantes que hayan superado los logros pendientes. o aplazamientos para los estudiantes que hayan presentado hasta el momento problemas para definir su promoción. Únicamente tendrá validez académica la justificación con excusa médica o calamidad doméstica comprobada. 3. Si un estudiante de grado 11º tiene áreas o asignaturas perdidas, y en las pruebas ICFES muestra un resultado en el nivel alto hacia adelante, se le concederá como estímulo, la aprobación con una valoración de acuerdo a su Educando a la juventud llanera Calle 6 Nº 10B-01 Barrio El Estero - Telefax 6606000-6658383
  • 17. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539 del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204 APROBACION POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20 de noviembre de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICA CODIGO DEL DANE 150001004656 - NIT. 800153757-5 desempeño en orden ascendente. Los rangos de reconocimiento serán fijados por el Consejo Académico. CAPÍTULO XI ARTICULO VIGESIMO QUINTO: ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS 17 DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES DE LA INSTITUCIÓN CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN. El procedimiento a aplicar es el siguiente: 1. Al comenzar el año lectivo el profesor de la asignatura presentará a los estudiantes los estándares, competencias y logros a alcanzar y el plan de valoraciones parciales de su área para el año. 2. Durante la primera semana de cada periodo, los docentes deben presentar a la coordinación, el plan de área o asignatura. 3. Los coordinadores deben velar por que las planillas auxiliares de calificaciones estén debidamente diligenciadas y que contengan la cantidad mínima de notas parciales exigidas. 4. Los coordinadores deben velar por que las planillas que se pasen a secretaría estén debidamente diligenciadas. 5. Las actividades académicas o pedagógicas que se programen fuera del Plantel, deben planearse y presentarse a la coordinación respectiva con la programación de la unidad temática a desarrollar. CAPÍTULO XII ARTICULO VIGESIMO SEXTO: PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA. 1. La evaluación se hará con referencia a cuatro periodos en los que se dividirá el año escolar. Al término de cada periodo el padre de familia recibirá el informe sobre el desempeño de su hijo. 2. Al terminar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe de desempeño académico final. 3. La reunión de padres de familia programada por periodo, en el cronograma general de actividades del plantel para entregar el informe sobre rendimiento académico y de comportamiento del estudiante su asistencia es de obligatorio cumplimiento por parte del padre de familia o acudiente. Educando a la juventud llanera Calle 6 Nº 10B-01 Barrio El Estero - Telefax 6606000-6658383
  • 18. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539 del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204 APROBACION POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20 de noviembre de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICA CODIGO DEL DANE 150001004656 - NIT. 800153757-5 4. Cuando haya inasistencia del padre de familia o acudiente a la entrega de informes programados serán atendidos en otra oportunidad como lo establezca los Coordinadores o el director de grado dejando constancia de la observación por incumplimiento. 5. Los padres de familia o acudientes podrán solicitar informes particulares relacionados con el rendimiento académico o desempeño integral del estudiante 18 con el fin de hacer aclaraciones o adelantar estrategias de mejoramiento según horario establecido por la coordinación. CAPÍTULO XIII ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LOS ESTUDIANTES, PARA QUE SEAN CLAROS, COMPRENSIBLES Y DEN INFORMACIÓN INTEGRAL DEL AVANCE EN LA FORMACIÓN ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: REGISTRO ESCOLAR. En la Institución Educativa se mantendrá actualizado un registro escolar que contenga para cada estudiante, además de los datos de identificación personal, el informe final de evaluación de cada periodo y cada grado que haya cursado en ella. ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: INFORME DE EVALUACIÓN. Se establece así: 1. El informe que se entrega a los padres de familia o acudientes será de forma escrita en el que se dará cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las áreas y a nivel de convivencia. constará de la valoración numérica de acuerdo a los rangos registrados en la escala y su equivalente cualitativo. Señalara las dificultades presentadas durante el periodo y las recomendaciones para mejorar. 2. El informe final incluirá la valoración general del rendimiento del educando para cada área. Estos resultados tendrán que tener en cuenta el cumplimiento por parte del educando de los compromisos que haya adquirido para superar las dificultades detectadas en períodos anteriores y la valoración general de la disciplina. CAPÍTULO XIV Educando a la juventud llanera Calle 6 Nº 10B-01 Barrio El Estero - Telefax 6606000-6658383
  • 19. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539 del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204 APROBACION POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20 de noviembre de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICA CODIGO DEL DANE 150001004656 - NIT. 800153757-5 ARTICULO VIGESIMO NOVENO: INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RECLAMACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Las instancias a las cuales se puede dirigir el padre de familia o el estudiante 19 siguiendo el conducto regular, cuando no se sienta satisfecho con la valoración realizada por los docentes serán las siguientes: 1. El docente del área. 2. Director de grado. 3. La coordinación. 4. Comité Institucional de Evaluación y Promoción. 5. El Consejo Académico. 6. Consejo Directivo es la instancia máxima para decidir En todos los casos los interesados deberán dirigirse a las respectivas instancias, de manera respetuosa por escrito y fundamentado en evidencias reales no en supuestos, siguiendo el conducto regular estipulado. CAPÍTULO XV ARTICULO TRIGESIMO: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. La comunidad participará del proceso de construcción del Sistema de Evaluación Institucional a través de sus representantes ante el comité Institucional de Evaluación y Promoción y el Consejo Directivo ellos representan a los padres de familia, tramitan sus propuestas e inquietudes y establecen canales de comunicación. CAPÍTULO XVI TÍTULOS Y CERTIFICADOS ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: CERTIFICADOS. La institución educativa entregará Certificados de estudio a los estudiantes que hayan cumplido el pensum académico correspondiente a preescolar. básica primaria, secundaria y media técnica o académica y en cada uno de los grados que haya cursado en ella y sean solicitados por los interesados. Educando a la juventud llanera Calle 6 Nº 10B-01 Barrio El Estero - Telefax 6606000-6658383
  • 20. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539 del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204 APROBACION POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20 de noviembre de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICA CODIGO DEL DANE 150001004656 - NIT. 800153757-5 ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: TÍTULOS. La institución educativa otorgará EL TÍTULO DE BACHILLER TÉCNICO COMERCIAL O BACHILLER TECNICO EN PROGRAMACION DE SOFWARE O BACHILLER ACADÉMICO a quienes hayan cursado y aprobado el pensum académico 20 correspondiente para cada una de las modalidades según el plan de estudio institucional. Además recibirá el CAP Otorgado por el SENA en la MODALIDAD TECNICA si cumple los requisitos exigidos por el SENA PARÁGRAFO 1: Para obtener EL TÍTULO DE BACHILLER TÉCNICO EN DOCUMENTACION Y REGISTRO DE OPERACIONES CONTABLES, además de lo previsto en la Ley debe acreditarse la realización de la práctica empresarial con un mínimo de 840 horas, EL TÍTULO DE BACHILLER TÉCNICO EN DESARROLLO DE SOFWARE, además de lo previsto en la Ley debe acreditarse la realización de la práctica empresarial con un mínimo de 840 horas y el servicio social con la intensidad horaria establecida por el MEN. Si alguno de estos requisitos no se cumplen la entrega del título quedará aplazada. PARÁGRAFO 2: Para obtener EL TÍTULO DE BACHILLER ACADÉMICO además de lo previsto en la Ley, el estudiante deberá presentar un proyecto de investigación con aporte a la ciencia y tecnología y sustentarlo debidamente ante un Comité en el cual sea parte el docente de la asignatura. Debe acreditarse también la realización del Servicio Social con la intensidad horaria establecida por el MEN. Si alguno de estos requisitos no se cumple la entrega del título quedará aplazada”. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES. Para ser proclamado Bachiller Académico o Bachiller Técnico en Ceremonia de Graduación se tendrá en cuenta: Educando a la juventud llanera Calle 6 Nº 10B-01 Barrio El Estero - Telefax 6606000-6658383
  • 21. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539 del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204 APROBACION POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20 de noviembre de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICA CODIGO DEL DANE 150001004656 - NIT. 800153757-5 1. A los estudiantes que hayan aprobado todas las Áreas y Asignaturas con una Valoración mínima de TRES PUNTO CERO (3.0). Las Aéreas y asignaturas específicas de la modalidad con el SENA la valoración mínima es de TRES PUNTO CINCO (35). 2. Los estudiantes que pierdan el área de la modalidad que cursan no serán proclamados bachilleres académicos o técnico comercial en ceremonia de 21 graduación y su título quedará aplazado hasta el cumplimiento de los requisitos”. CAPÍTULO XVII ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de 12 de Enero de 2010. Aprobado y publicado en la ciudad de Villavicencio a los 10 días del mes de Noviembre de 2009. PROPUESTA DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES PARA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERRAS CAMARGO VILLAVICENCIO CON EL INTERÉS DE SOCIALIZAR CON DIRECTIVOS, DOCENTES, ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO Y DE QUIENES PUEDAN ESTAR INTERESADOS, SE DA A CONOCER LA PRESENTE PROPUESTA. EL PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE DE ESTA INSTITUCIÓN ESTARÁ AGRADECIDO POR LOS COMENTARIOS, CRÍTICAS Y SUGERENCIAS QUE SE HAGAN AL DOCUMENTO. Educando a la juventud llanera Calle 6 Nº 10B-01 Barrio El Estero - Telefax 6606000-6658383