Informes de evaluación y promoción de estudiantes en institución educativa
1. REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALBERTO LLERAS CAMARGO
Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539
del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204
APROBACION POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20
de noviembre de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICA
CODIGO DEL DANE 150001004656 - NIT. 800153757-5
CAPÍTULO XII
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A
LOS PADRES DE FAMILIA.
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1. La evaluación se hará con referencia a cuatro periodos en los que se dividirá el
año escolar. Al término de cada periodo el padre de familia recibirá el informe
sobre el desempeño de su hijo.
2. Al terminar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes
un informe de desempeño académico final.
3. La reunión de padres de familia programada por periodo, en el cronograma
general de actividades del plantel para entregar el informe sobre rendimiento
académico y de comportamiento del estudiante su asistencia es de obligatorio
cumplimiento por parte del padre de familia o acudiente.
4. Cuando haya inasistencia del padre de familia o acudiente a la entrega de
informes programados serán atendidos en otra oportunidad como lo establezca
los Coordinadores o el director de grado dejando constancia de la observación
por incumplimiento.
5. Los padres de familia o acudientes podrán solicitar informes particulares
relacionados con el rendimiento académico o desempeño integral del estudiante
con el fin de hacer aclaraciones o adelantar estrategias de mejoramiento según
horario establecido por la coordinación.
CAPÍTULO XIII
ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LOS ESTUDIANTES, PARA QUE SEAN
CLAROS, COMPRENSIBLES Y DEN INFORMACIÓN INTEGRAL DEL AVANCE EN
LA FORMACIÓN
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: REGISTRO ESCOLAR.
En la Institución Educativa se mantendrá actualizado un registro escolar que contenga
para cada estudiante, además de los datos de identificación personal, el informe final
de evaluación de cada periodo y cada grado que haya cursado en ella.
Educando a la juventud llanera
Calle 6 Nº 10B-01 Barrio El Estero - Telefax 6606000-6658383
2. REPUBLICA DE COLOMBIA
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Creado por ordenanza 092 del 27 de noviembre de 1990 fusionado según Decreto 0374 del l8 de junio del 2002 y 0539
del 11 de septiembre del 2002 INSCRIPCION SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Nº 311204
APROBACION POR RESOLUCION DPTAL 1204 DE 2000 APROBACION POR RESOLUCION MUNICIPAL Nº 0051 del 20
de noviembre de 2004 Para los niveles de: PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA TÉCNICA Y ACADEMICA
CODIGO DEL DANE 150001004656 - NIT. 800153757-5
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: INFORME DE EVALUACIÓN.
Se establece así:
1. El informe que se entrega a los padres de familia o acudientes será de forma
escrita en el que se dará cuenta de los avances de los educandos en el proceso
formativo en cada una de las áreas y a nivel de convivencia. constará de la 1
valoración numérica de acuerdo a los rangos registrados en la escala y su
equivalente cualitativo. Señalara las dificultades presentadas durante el periodo
y las recomendaciones para mejorar.
2. El informe final incluirá la valoración general del rendimiento del educando para
cada área. Estos resultados tendrán que tener en cuenta el cumplimiento por
parte del educando de los compromisos que haya adquirido para superar las
dificultades detectadas en períodos anteriores y la valoración general de la
disciplina.
CAPÍTULO XIV
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y
MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RECLAMACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y
ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Las instancias a las cuales se puede dirigir el padre de familia o el estudiante
siguiendo el conducto regular, cuando no se sienta satisfecho con la valoración
realizada por los docentes serán las siguientes:
1. El docente del área.
2. Director de grado.
3. La coordinación.
4. Comité Institucional de Evaluación y Promoción.
5. El Consejo Académico.
6. Consejo Directivo es la instancia máxima para decidir
En todos los casos los interesados deberán dirigirse a las respectivas instancias, de
manera respetuosa por escrito y fundamentado en evidencias reales no en supuestos,
siguiendo el conducto regular estipulado.
Educando a la juventud llanera
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