Este documento resume las principales novedades fiscales y contables para el cierre del ejercicio 2010 en España. Entre ellas se incluyen cambios en los tipos impositivos del IRPF para personas físicas, la supresión de la deducción por nacimiento o adopción, modificaciones en la tributación de rentas plurianuales, y cambios en las deducciones por inversión en vivienda habitual. También presenta las normativas relacionadas con estas reformas fiscales.
Novedades fiscales 2010-2011 IRPF IS Sociedades IVA
1. CIERRE DEL EJERCICIO 2010:
NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
10 de Diciembre de 2010
2. ÍNDICE
1. OBJETO DE LA REFORMA FISCAL.
2. NORMATIVA DE LA REFORMA FISCAL.
3. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
4. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.
5. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
6. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y REGLAMENTO DE
FACTURACIÓN.
7. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS
Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
8. NOVEDADES EN RELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN DE OPERACIONES
VINCULADAS.
9. NOVEDADES EN RELACIÓN CON LAS NOTIFICACIONES DE LA AEAT DE FORMA
TELEMÁTICA: RD 1363/2010.
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3. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
1. OBJETIVO DE LA REFORMA
Las principales reformas fiscales operadas durante el ejercicio 2010 se refieren a:
• Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
• Impuesto sobre Sociedades.
• Impuesto sobre el Valor Añadido y Reglamento de Facturación.
• Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.
• Alcance de la documentación de operaciones vinculadas y otras formalidades en relación
con esta cuestión.
• Nuevo sistema para practicar las notificaciones de la AEAT (pasan a efectuarse de forma
telemática).
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4. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
2. NORMATIVA DE LA REFORMA FISCAL
Los textos normativos que contienen las reformas comentadas son los siguientes:
• Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Ejercicio 2011.
Entrada en vigor: 1 de enero 2011.
• Proyecto de Real Decreto por el que se modifican los Reglamentos de los
Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades, sobre la
Renta de No Residentes, sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación, en materia de rentas en especie,
deducción por inversión en vivienda, pagos a cuenta y obligaciones formales.
Entrada en vigor: 1 de enero 2011.
• Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de
julio, en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones
vinculadas.
Entrada en vigor 12 de julio de 2010.
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5. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
Los textos normativos que contienen las reformas comentadas son los siguientes:
• Real Decreto 1363/2010, de 20 de octubre, por que se regulan los supuestos de
notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por los medios
electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Entrada en vigor: 1 de enero 2011.
• Ley 8/2010, de 29 de octubre, de medidas tributarias en el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados para la
reactivación del mercado de viviendas, su rehabilitación y su financiamiento y
otras medidas tributarias, aprobada por el Parlamento de Galicia.
Entrada en vigor: 16 de noviembre de 2010, teniendo vigencia limitada hasta
31 de diciembre de 2011.
• Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal,
laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Entrada en vigor : 3 de diciembre de 2010.
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6. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
3. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONA FÍSICAS
Subida del tipo marginal máximo del tramo estatal de IRPF ( art. 63 PLPGE):
• Bases liquidables generales superiores a 120.000,20 € e inferiores a 175.000,20 €:
22,5 %.
• Bases liquidables generales superiores a 175.000,20 €: 23,5 %
Anuncio de incremento de la tarifa autonómica en algunas CCAA para diferentes
niveles de renta (Ej. Asturias, Andalucía, …) cambios de “residencia” de los
contribuyentes en busca de tipos marginales máximos más bajos.
Ejemplo:
RENTA TRIBUTACIÓN EN 2010 TRIBUTACIÓN EN 2011 DIFERENCIA
55.000,00 8.383,31 8.383,31 0,00
125.000,00 23.433,31 23.483,36 50,05
178.000,00 34.828,31 35.438,36 610,05
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7. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
Supresión de la deducción por nacimiento o adopción (“cheque bebé”) prevista en el
artículo 81 bis de la Ley 35/2006 (art. 65 PLPGE):
• Con efectos 01/01/2011 y vigencia indefinida se suprime la posibilidad de minorar
la cuota diferencial en 2.500 euros anuales por cada hijo nacido o adoptado en el
período impositivo.
• Nacimientos y Adopciones producidas en 2010 (Disposición Adicional 26ª):
posibilidad de aplicar la deducción siempre que la inscripción en el Registro Civil se
efectúe antes del 31/01/2011.
Supresión del efecto del diferimiento en las reducciones de capital con devolución de
aportaciones y en la distribución de la prima de emisión en las SICAV (art. 66 PLPGE):
Con efectos 23/09/2010.
• Las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de estas reducciones de capital
y distribución de prima se encuentran sujetas a retención a partir del 01/01/2011
(también en el caso de no residentes).
• La base de retención será la cuantía a integrar en la base imponible (esto es, la
renta y no el importe de la reducción de capital o el importe de la prima devuelta).
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8. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
Modificación de la tributación de las rentas plurianuales (art. 67 PLPGE):
• Con efectos desde el 01/01/2011 se establece un límite máximo de 300.000 euros
anuales en la cuantía del rendimiento íntegro sobre el que podrá aplicarse la
reducción del 40%.
Modificaciones en materia de retenciones:
• En relación con las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la renta de las
personas físicas que deben practicarse en relación con los rendimientos de trabajo
y rendimientos de actividades económicas se han introducido dos modificaciones
importantes:
Subida del tipo marginal máximo de retenciones:
‐ Bases de retención superiores a 120.000,20 € e inferiores a 175.000,20 €: el
tipo de retención ha pasado del 43% al 44%.
‐ Bases de retención superiores a 175.000,20 €: el tipo de retención ha
pasado del 43% al 45%.
‐ Para bases de retención inferiores a 120.000,20 € no se han modificado los
tipos de retención, con lo cual para este tipo de rentas como consecuencia
de las modificaciones operadas, no se ve alterada la progresividad del
impuesto.
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9. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
En el ejercicio 2009 se introdujo la posibilidad de que aquellos contribuyentes
que percibieran rendimientos por importe inferior a 33.007,20 €, podían
solicitar la aplicación de un tipo de retención inferior en 2 puntos al que le
correspondía.
Los profesionales que se encontraran en la misma situación que la comentada
anteriormente podían deducir un 2% del rendimiento neto calculado en
régimen de estimación directa y un 0,5% en el caso de rendimientos netos
calculados en base al método de estimación objetiva.
A partir del 2011 el umbral para minorar el porcentaje de retención aplicable o
la cantidad a ingresar en concepto de pago a cuenta de empresarios, se reduce
a 22.000 € a efectos de adaptar este beneficio fiscal a la nueva regulación de la
deducción por vivienda habitual establecida para periodos impositivos
iniciados a partir del 2011.
No obstante lo anterior el umbral para minorar el porcentaje de retención
aplicable o el importe del pago a cuenta se mantiene en 33.007.20 € a efectos
de adaptar este beneficio fiscal al régimen transitorio establecido en relación
con la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual.
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10. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
Deducción por inversión en vivienda habitual (art. 68 PLPGE):
Con efectos 01/01/2011:
• Eliminación de la deducción en todas sus modalidades (adquisición, rehabilitación,
construcción y cuentas vivienda) para contribuyentes con bases imponibles iguales
o superiores a 24.107,20 €
• Modificación de la base máxima de deducción para contribuyentes con bases
imponibles inferiores a 24.107,20 €:
Adquisición o rehabilitación de la vivienda:
‐ Base imponible = o < 17.707,20 € anuales: 9.040 € anuales
‐ Base imponible > 17.707,20 € e <24.107,20 €: 9.040 € - (BI-17.707,20)x
1,4125
Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual:
‐ Base imponible = o < a 17.707,20 € anuales: 12.080 € anuales
‐ Base imponible > 17.707,20 € e <24.107,20 €: 12.080 € - (BI-17.707,20)x
1,8875
Régimen Transitorio: Mantenimiento de la deducción para los contribuyentes
que hubiesen invertido en su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero
de 2011 aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 €.
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11. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
Nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual hasta el 31/12/2012
Que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y
protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y
estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua,
gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o a las viviendas, así
como por las obras de instalación de infraestructuras de comunicación realizadas
durante dicho período que permitan el acceso a internet y a servicios de televisión
digital en la vivienda habitual del contribuyente (introducida por el Real Decreto-Ley
6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el
empleo):
• Contribuyentes cuya BI sea inferior a 53.007,20 euros anuales.
• Deducción del 10% de las cantidades satisfechas (no aplicable a las entregas de
dinero de curso legal) .
• Incompatible para las mismas cantidades con la deducción por inversión en
vivienda habitual.
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12. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
Aclaración en relación con las Cuentas Vivienda: El artículo 56 del Reglamento aclara
que los contribuyentes que en sus D.I.R.P.F. hayan aplicado deducciones por
aportaciones en cuenta viviendas, no tendrán que regularizarlas en aquellos supuestos
que no proceda la aplicación de la Deducción por Adquisición de Vivienda Habitual, al
materializarse la inversión, porque su base imponible sea superior a 24.107,20 €.
Cuadro resumen de la Deducción por inversión en vivienda habitual
TIPO DE ADQUISICIÓN 31/12/2010 1/01/2011 REGIMEN TRANSITORIO
COMPRA DE VIVIENDA HABITUAL DEDUCCIÓN DEDUCCION DEDUCCION SIN RESTRICCIONES
BI < 24.107,20 € PARA VIVIENDAS ADQ. ANTES DE 31/12/2010
REHABILITACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL DEDUCCIÓN DEDUCCION DEDUCCION SIN RESTRICCIONES
BI < 24.107,20 € CUANDO HAYA PAGOS ANTES DE 31/12/2010
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA HABITUAL DEDUCCIÓN DEDUCCION DEDUCCION SIN RESTRICCIONES
BI < 24.107,20 € CUANDO HAYA PAGOS ANTES DE 31/12/2010
OBRAS ADECUACIÓN VIVIENDA DISCAPAPCITADOS DEDUCCIÓN DEDUCCION DEDUCCION SIN RESTRICCIONES
BI < 24.107,20 € CUANDO HAYA PAGOS ANTES DE 31/12/2010
Y SE FINALICEN ANTES DE 1 DE ENERO DE 2015
MEJORAS PARA PROTECCION MEDIO AMBIENTE DEDUCCIÓN DEDUCCIÓN NO HAY
INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES BI< 53.007,20 € (2010-2012) BI< 53.007,20 € (2010-2012)
APORTACION A CUENTAS VIVIENDA DEDUCCIÓN DEDUCCION NO HAY
BI < 24.107,20 €
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13. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
Incentivos fiscales al alquiler de vivienda (art. 69 y 70 PLPGE):
Con efectos 01/01/2011:
• Deducción por alquiler de vivienda (arrendatario):
Sólo aplicable a contribuyentes con base imponible inferior a 24.107,20 € (antes:
24.020 € anuales).
Modificación de la base máxima de deducción:
‐ Base imponible = o < a 17.707,20 €: 9.040 € anuales
‐ Base imponible > 17.707,20 € y <24.107,20 € anuales: 9.040-(BI-
17.707,20)x1,4125.
Conclusión: se equiparan los límites de la deducción por alquiler de vivienda
habitual a los de la deducción por adquisición de vivienda habitual.
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14. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
• Reducción por arrendamiento de vivienda (arrendador):
La reducción con carácter general pasa del 50% al 60% del rendimiento neto por
arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.
Se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de aplicar la
reducción del 100%.
Régimen transitorio: a efectos de aplicar la reducción del 100% la edad del
arrendatario se ampliará hasta los 35 años si el contrato se celebró con
anterioridad al 01/01/2011.
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15. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
Regulación de los requisitos para que el pago del servicio público de transporte a
viajeros para empleados no tenga la consideración de rendimiento de trabajo en
especie
• La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha introducido con
efectos 1 de enero de 2010 un nuevo supuesto de retribución en especie sin
tributación en el ámbito de este Impuesto, aplicable a:
Empresas que efectúen pagos a entidades encargadas de prestar el servicio
público de transporte colectivo de viajeros para favorecer el desplazamiento de
sus empleados entre su lugar de residencia a su centro de trabajo con el límite
de 1.500,00 € anuales por trabajador.
Empresas que entreguen a los trabajadores tarjetas o cualquier otro medio
electrónico de pago (formulas indirectas) que cumplan los requisitos siguientes:
‐ Sólo podrán utilizarse como contraprestación por la adquisición de títulos de
transporte que permitan el uso de servicio público de transporte colectivo de
viajeros.
‐ La cantidad que se puede abonar con las mismas no puede exceder de
136,36 €/mes, con el límite de 1.500 € anuales.
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16. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
‐ Dichas tarjetas deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y
en ellas deberá figurar la empresa emisora.
‐ Son intransmisibles.
‐ No podrá obtenerse el reembolso del importe.
‐ La empresa deberá conservar una relación de las entregadas a los
trabajadores.
Libertad de amortizacion de elementos nuevos del activo material fijo : aplicable a
partir de los periodos impositivos iniciados desde el 1 del enero de 2011
• Amortización libre en los términos de la Disposición Adicional 11º del TRLIS, con el
límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica, previo a la
introducción de este concepto.
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17. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
4. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Exención de los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en
territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros
de la UE (art. 71 PLPGE):
• La participación de la matriz en la filial podrá ser directa o indirecta.
• El porcentaje de participación mínimo que deberá tener la matriz en la filial se
reduce del 10% al 5%.
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18. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
5. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Límite a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero a fin de adaptar la
normativa interna al ordenamiento comunitario (art. 71 PLPGE):
No será deducible en el caso de adquisiciones de valores representativos de la
participación en fondos propios de entidades residentes en otro Estado miembro de
la UE realizadas a partir del 21/12/2007.
Nueva regla de valoración en las reducciones de capital con devolución de
aportaciones y distribución de la prima de emisión efectuadas por una SICAV u
organismo de inversión colectiva equivalente a fin de evitar el diferimiento de
tributación de los accionistas de las SICAV (art. 75 PLPGE):
Con efectos 23/09/2010.
• Las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de estas reducciones de
capital y distribución de prima se encuentran sujetas a retención a partir del
01/01/2011 (también en el caso de no residentes).
• La base de retención será la cuantía a integrar en la base imponible (esto es, la
renta y no el importe de la reducción de capital o el importe de la prima
devuelta).
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19. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
Incentivos fiscales para las PYMES (art. 76 PLPGE):
Con efectos 01/01/2011:
• Posibilidad de seguir disfrutando del régimen especial durante los tres ejercicios
inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 8 millones de euros.
• Aplicable también cuando la cifra de negocios se alcance como consecuencia de
una operación acogida al régimen fiscal de las fusiones, escisiones, aportaciones de
activos y canje de valores.
Supresión de determinadas deducciones para incentivar la realización de
determinadas actividades (DAEX, formación profesional,…).
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20. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
Modificación del Régimen especial de PYMES: Con efectos a partir de los periodos
impositivos que se inicién el 01 de enero de 2011
• Pasa de 8 MM€ a 10 MM€, el umbral de la cifra de negocios que posibilita la
aplicación del régimen especial de PYMES.
• Se podrá aplicar el régimen durante los tres periodos impositivos siguientes al cual
se alcancen los 10 MM€.
• Se amplía el tramo de la BI que tributa al 25%, de 120 M€ a 300 M€. (Para una BI
de 300 M€ supone una reducción de 3 puntos del tipo de gravamen.)
• La ampliación del tramo de tributación antes mencionado también aplica al
Régimen de Microempresas (VO<5MM€ y Empleados<25) que tributan al 20% en
el primer tramo que ahora pasa a ser de 300 M€. Aplicable hasta el 2011.
Modificación de la Libertad de amortización para activos fijos nuevos (DA 11º):
• Ampliación para las inversiones que se realicen hasta el 2015.
• Eliminación del Requisito del mantenimiento de empleo.
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21. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
6. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y REGLAMENTO
DE FACTURACIÓN
Adaptación de la LIVA a la Directiva 2009/69/CE y Directiva 2009/162/UE (art. 78
PLPGE):
• Modificaciones relativas a la importación a fin de establecer unas condiciones
mínimas a nivel comunitario para la aplicación de la exención de bienes cuya
expedición o transporte tenga como punto de llegada un lugar situado en otro
Estado miembro, y facilitar el control fiscal.
• Modificaciones relativas a las entregas de gas
Cambio en las reglas especiales de localización de las prestaciones de servicios (Ley
2/2010) A partir de 01/01/2011:
• Se entenderán prestados en territorio de aplicación del Impuesto el acceso a
manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas,
recreativas o similares, como las ferias y exposiciones, y los servicios accesorios al
mismo, siempre que su destinatario sea un empresario o profesional actuando
como tal y dichas manifestaciones tengan lugar efectivamente en el citado
territorio.
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22. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
• Se entenderán prestados en territorio de aplicación del Impuesto cuando se
presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un empresario
o profesional actuando como tal:
Los servicios accesorios a los transportes tales como la carga y descarga,
transbordo, manipulación y servicios similares.
Los trabajos y las ejecuciones de obra realizados sobre bienes muebles
corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a
dichos bienes.
Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas,
científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias y
exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los
demás servicios accesorios a los anteriores.
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23. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
Se modifican los requisitos formales exigidos reglamentariamente para poder
aplicar las exenciones reguladas en relación con las siguientes operaciones:
• Prestaciones de servicios relacionados directamente con las exportaciones.
• Entregas de bienes y prestaciones de servicios relativos a bienes que se
encuentran en zonas y depósitos francos.
• Entregas de bienes y prestaciones de servicios que se vinculen a los regímenes
suspensivos regulados en el artículo 24 de la Ley del Impuesto.
• Importaciones de bienes exentas porque la entrega posterior es una entrega
intracomunitaria.
• Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones.
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24. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
Resumen de los requisitos formales que deben concurrir para que las operaciones
mencionadas se encuentren exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, antes y
después de la reforma:
TIPO DE OPERACIÓN REQUISITOS A 31/12/2010 REQUISITOS A 1/01/2011
1.Salida efectiva de los bienes de la UE en 3 1.Salida efectiva de los bienes de la UE en 3
meses siguientes a la prestacion de servicio. meses siguientes a la prestacion de servicio.
PRESTACIONES DE SERVICIOS RELACIONADOS 2. Posesión de uno de los siguientes documentos 2. Cualquier medio de prueba admitido en Derecho, en particular:
CON EXPORTACIONES a) Documento ajustado al modelo que apruebe el a) Certificación emitida por la AEAT ante las que se realicen
MEH. las formalidades aduaneras en la que consten el nº factura
b) Copia del CMR diligenciada por la aduana cuando y contraprestacion de los servicios.
sean transportes fuera de la comunidad b) Documento normalizado que apruebe la AEAT
El adquirente de los bienes y/o servicios deberá entre 1. El adquirente de los bienes y/o servicios deberá comunicar a la AEAT
gar al prestador una declaración suscrita por ellos las operaciones en un documento normalizado que apruebe la AEAT y
en la que se justifique:
2. El prestador de los servicios deberá solicitar a la AEAT una certifica
ENTREGA DE BIENES Y PRESTACIONES DE 1º- La recepción de los bienes. ción en la que consten el destino o situación de los bienes, el número
DE SERVICIOS RELATIVOS A BIENES VINCULADOS A 2º- Se ponga de manifiesto el destino o situación de de factura y contraprestación de las entregas de bienes y prestacio-
ZONAS Y DEPOSITOS FRANCOS los mismos. nes de servicios.
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25. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
Resumen de los requisitos formales que deben concurrir para que las operaciones
mencionadas se encuentren exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, antes y
después de la reforma:
TIPO DE OPERACIÓN REQUISITOS A 31/12/2010 REQUISITOS A 1/01/2011
1. El adquirente de los bienes y/o servicios deberá comunicar a la AEAT
las operaciones en un documento normalizado que apruebe la AEAT y
ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE El adquirente de los bienes y/o servicios deberá entre 2. El prestador de los servicios deberá solicitar a la AEAT una certifica
SERVICIOS QUE SE VINCULEN A RÉGIMENES gar al prestador una declaración suscrita por ellos ción en la que consten el destino o situación de los bienes, el número
SUSPENSIVOS DEL ARTÍCULO 24 DE LA LIVA en la que se manifieste la situación de los bienes. de factura y contraprestación de las entregas de bienes y prestacio-
nes de servicios.
1. El importador sea la persona que figure como consig 1. El importador o su representante fiscal haya comunicado a la aduana
natario de las mercancías en los documentos de de importación un NIF-IVA atribuido por la AEAT.
transporte.
2. El importador o su representante fiscal haya comunicado a la aduana
IMPORTACIONES DE BIENES EXENTAS AL ESTAR 2. El transporte a otro estado miembor se efectúe de importación un NIF-IVA atribuido del destinatario de la entrega posterior
EXENTA LA POSTERIOR ENTREGA inmediatamente después de la importación. atribuido por otro estado miembreo.
INTRACOMUNITARIA
3. Que la entrega intracomunitaria esté exenta. 3. El importador o su representante fiscal sea la persona que figure como
consignataria de las mercancías en los documentos de transporte.
2. El transporte a otro estado miembor se efectúe
inmediatamente después de la importación.
3. Que la entrega intracomunitaria esté exenta.
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26. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
Resumen de los requisitos formales que deben concurrir para que las operaciones
mencionadas se encuentren exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, antes y
después de la reforma:
TIPO DE OPERACIÓN REQUISITOS A 31/12/2010 REQUISITOS A 1/01/2011
1. Copia del DUA de importación diligenciado por la aduana. 2. Cualquier medio de prueba admitido en Derecho, en particular:
2. Mediante documento sujeto al modelo aprobado por el MEH a) Certificación emitida por la AEAT ante las que se realicen
expedido y suscrito por el destinatario del servicio en el que las formalidades aduaneras en la que consten el nº factura
PRESTACIONES DE SERVICIOS RELACIONADOS se consignará el numero de el DUA. y contraprestacion de los servicios.
CON LAS IMPORTACIONES
3. Con el CMR visado por la aduana. b) Documento normalizado que apruebe la AEAT
Supuesto de modificación de la base imponible cuando se dicte auto judicial de
declaración de concurso del destinatario de las operaciones y en los demás casos de
créditos incobrables cuando el ente deudor sea un ente público a la comunicación
que ha de efectuarse a la AEAT ha de acompañarse certificado expedido por el órgano
competente del Ente Público Deudor.
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27. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
Supresión de la obligación de consignar en el Libro Registro de Facturas Emitidas las
auto-facturas, como consecuencia de la supresión de dicha obligación formal en el
Reglamento que Regula las Obligaciones de Facturación.
Obligación de anotar en el Libro Registro de Facturas Recibidas las facturas o
documentos contables que justifiquen las operaciones que tributen por inversión del
sujeto pasivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 apartado 2 y 3 de la
L.I.V.A.
• El reglamento de facturación establece que a estos efectos tendrá la consideración
de justificante contable cualquier documento que sirva de soporte a la anotación
contable de la operación cuando quien la realice sea un empresario o profesional
no establecido en la Comunidad.
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28. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
7. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y
ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Se declaran exentas de la modalidad de operaciones societarias las ampliaciones de
capital y aportaciones para reducir pérdidas que realicen en los ejercicios 2011 y
2012 las entidades de reducida dimensión.
Novedades introducidas por la Ley 8/2010, de 29 de octubre, de medidas tributarias
en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
para la reactivación del mercado de viviendas, de su rehabilitación y de su
financiación, y otras medidas tributarias, en la Comunidad Autónoma de Galicia
Vigencia hasta el 31/12/2011:
• Actos Jurídicos Documentados (Modalidad de Documentos Notariales):
Tipo de gravamen aplicable a la 1ª adquisición de vivienda habitual y a la
constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación: 0,5%
Requisitos:
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29. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
‐ Debe tratarse de la 1ª vivienda habitual
‐ La suma del patrimonio de los adquirentes y demás miembros de sus
unidades familiares no puede superar la cifra de 250.000 €, más 30.000 €
adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del
primero.
‐ Incompatible con la reducción por adquisición de dinero destinado a la
adquisición de una vivienda habitual en Galicia (art. 16 de la Ley 9/2008,
de 28 de julio).
‐ La adquisición de vivienda deberá documentarse en escritura pública en la
que se hará constar expresamente la condición de 1ª adquisición de
vivienda habitual del adquirente.
Deducción del 100% de la cuota del impuesto para la constitución de
préstamos hipotecarios destinados a la cancelación de otros préstamos
hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual Requisitos:
‐ Que la operación se refiera a la constitución de un préstamo hipotecario.
‐ Que la finalidad del préstamo sea la cancelación de otro préstamo
hipotecario destinado a la financiación de la adquisición de una vivienda
habitual.
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30. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
• Transmisiones Patrimoniales Onerosas:
Tipo aplicable a la adquisición de vivienda que vaya a ser objeto de inmediata
rehabilitación: 6% Requisitos:
‐ Indicación en la escritura de adquisición de que se trata de una vivienda
que va a ser objeto de inmediata rehabilitación.
‐ Finalización de las obras de rehabilitación en un plazo inferior a 36 meses
desde la fecha de devengo del Impuesto.
‐ En los 30 días posteriores a la finalización de los 36 meses, el sujeto
pasivo deberá presentar ante la Administración Tributaria la licencia de
obras y las facturas derivadas de la rehabilitación desagregadas por
partidas.
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31. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
• Exención en la modalidad Operaciones Societarias:
Quedarán exentas del impuesto sobre ITP en la modalidad O.S. las siguientes
operaciones :
‐ La constitución de Sociedades.
‐ El aumento de Capital.
‐ Las aportaciones que no supongan aumento de capital (para compensar
pérdidas, por ejemplo).
‐ El traslado de domicilio a España, si la sociedad estaba domiciliada fuera de
la UE.
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32. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
8. NOVEDADES EN RELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN DE OPERACIONES
VINCULADAS
• No es exigible la documentación de operaciones vinculadas, ni del grupo ni del
obligado tributario, respecto de las operaciones realizadas en el período impositivo
con la misma persona o entidad vinculada, cuando el total de esas operaciones
realizadas en el período impositivo no supere el importe conjunto de 250.000 € de
valor de mercado.
• Esta excepción es aplicable a todas las entidades cualquiera que sea su cifra de
negocios (gran empresa o pequeña empresa).
• Deben tomarse en el computo de la cifra anterior y para las operaciones con cada
entidad o persona vinculada, el importe total de la contraprestación, con
independencia de si son ingresos o gastos.
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33. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
• La anterior exención en la obligación de documentar no aplica :
A las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan
en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, excepto que residan en
un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las
operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o
entidades realizan actividades económicas.
A las operaciones realizadas entre personas que desarrollen una actividad
económica, que tribute en IRPF, a las que resulte de aplicación el régimen de
estimación objetiva, con sociedades en las que aquéllos o sus cónyuges,
ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre ellos,
tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o fondos propios
de esas sociedades.
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34. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
• La anterior exención en la obligación de documentar no aplica :
A las transmisiónes de negocios o valores o participaciones representativos de la
participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades, no admitidos
a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Dir
2004/39/CE.
A las transmisiónes de inmuebles u operaciones sobre activos que tengan la
consideración de intangibles de acuerdo con los criterios contables.
• Página 20 de la DIS vs. Nota informativa de la AEAT de julio de 2010 y RD 897/2010 :
Si no existe obligación de documentar una operación vinculada, nunca existe
obligación de declararla.
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35. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
9. NOVEDADES EN RELACIÓN CON LAS NOTIFICACIONES DE LA AEAT DE
FORMA TELEMÁTICA : RD 1363/2010
• Ámbito de aplicación:
Se aplica a las notificaciones telemáticas obligatorias para determinadas
personas y entidades en el ámbito de la AEAT y, concretamente, para sus
actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros, estadísticos de comercio
exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y
Administraciones.
Se podrán practicar notificaciones por el trámite NO electrónico :
‐ Cuando la comunicación sea consecuencia de la comparecencia espontánea
del obligado tributario y solicite comunicación personal en ese momento.
‐ Cuando la comunicación electrónica no permita la inmediatez o eficacia de
la actuación administrativa.(¿problemas de plazos?)
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36. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
No se podrán practicar notificaciones por el trámite electrónico entre otras :
‐ Aquellas en las que el acto a notificar incluya documentación que no sea
susceptible de convertirse a un soporte informático.
‐ Las que requieran personación en el domicilio según la legislación aplicable.
‐ Las que deriven de actuaciones de la AEAT en relación con la tramitación de
Reclamaciones Económico Administrativas.
‐ Las que contengan medios de pago a favor de contribuyentes.
Si se producen dos notificaciones, valdrá la primera.
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37. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
• Personas y Entidades Obligadas :
Por su forma jurídica:
1. Sociedades Anónimas (NIF empieza por A)
2. Sociedades Limitadas (NIF empieza por B)
3. Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica sin nacionalidad
española (NIF empieza por N)
4. Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes
(NIF empieza por W)
5. UTE’s (NIF empieza por U)
6. Las siguientes: AIE, AIE europeas, Fondos de pensiones, Fondos de Capital
Riesgo, etc.
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38. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
• Personas y Entidades Obligadas :
Con independencia de su forma jurídica en las siguientes circunstancias:
1. Las Inscritas en Registro de Grandes Empresas
2. Tributen en régimen especial de consolidación fiscal en Sociedades
3. Tributen en régimen de Grupos en IVA
4. Hayan optado por la devolución mensual en IVA
5. Con autorización de Aduanas para presentar las declaraciones aduaneras
por el sistema EDI
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39. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
• Inclusión :
Se recibirá una notificación en papel de su inclusión en el sistema de dirección
electrónica habilitada.
Cuando se produzca un alta en el Censo de obligados tributarios: se podrá
comunicar la inclusión junto con la comunicación del NIF.
• Procedimiento de notificación :
El obligado tributario o su representante, habrá de acceder a su dirección
electrónica habilitada (https://www.agenciatributaria.gob.es/) identificándose
con su firma electrónica.
El sistema de notificación electrónica acreditará las fechas y horas en que se
produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación.
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40. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
• Procedimiento de notificación :
Ello tendrá lugar mediante la recepción en la dirección electrónica asignada al
destinatario del aviso de la puesta a disposición de la notificación, incluyendo
el propio documento que se notifica o, al menos, su huella electrónica.
Para la referencia temporal de los actos y certificaciones se utilizará una marca
de tiempo entendiendo por tal la asignación por medios electrónicos de la
fecha y, en su caso, la hora.
El sistema de dirección electrónica habilitada acreditará igualmente el acceso
del destinatario al contenido del documento notificado, así como cualquier
causa técnica que imposibilite alguna de las circunstancias de este artículo.
Si transcurrieran 10 días desde la puesta a disposición de la comunicación en
la dirección electrónica sin acceder a su contenido, se entenderá que la
notificación ha sido rechazada, salvo que se compruebe la imposibilidad
técnica o material del acceso.
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