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CIERRE DEL EJERCICIO 2010:
NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
                       10 de Diciembre de 2010
ÍNDICE


 1. OBJETO DE LA REFORMA FISCAL.
 2. NORMATIVA DE LA REFORMA FISCAL.
 3. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
 4. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.
 5. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
 6. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y REGLAMENTO DE
    FACTURACIÓN.
 7. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS
    Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
 8. NOVEDADES EN RELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN DE OPERACIONES
    VINCULADAS.
 9. NOVEDADES EN RELACIÓN CON LAS NOTIFICACIONES DE LA AEAT DE FORMA
    TELEMÁTICA: RD 1363/2010.


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NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES

1.   OBJETIVO DE LA REFORMA
     Las principales reformas fiscales operadas durante el ejercicio 2010 se refieren a:

     •   Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
     •   Impuesto sobre Sociedades.
     •   Impuesto sobre el Valor Añadido y Reglamento de Facturación.
     •   Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.
     •   Alcance de la documentación de operaciones vinculadas y otras formalidades en relación
         con esta cuestión.
     •   Nuevo sistema para practicar las notificaciones de la AEAT (pasan a efectuarse de forma
         telemática).




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2.   NORMATIVA DE LA REFORMA FISCAL
     Los textos normativos que contienen las reformas comentadas son los siguientes:
     • Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Ejercicio 2011.
         Entrada en vigor: 1 de enero 2011.
     • Proyecto de Real Decreto por el que se modifican los Reglamentos de los
       Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades, sobre la
       Renta de No Residentes, sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se
       regulan las obligaciones de facturación, en materia de rentas en especie,
       deducción por inversión en vivienda, pagos a cuenta y obligaciones formales.
         Entrada en vigor: 1 de enero 2011.
     • Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del
       Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de
       julio, en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones
       vinculadas.
         Entrada en vigor 12 de julio de 2010.



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NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES

   Los textos normativos que contienen las reformas comentadas son los siguientes:
   • Real Decreto 1363/2010, de 20 de octubre, por que se regulan los supuestos de
     notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por los medios
     electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
        Entrada en vigor: 1 de enero 2011.
   • Ley 8/2010, de 29 de octubre, de medidas tributarias en el Impuesto sobre
     Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados para la
     reactivación del mercado de viviendas, su rehabilitación y su financiamiento y
     otras medidas tributarias, aprobada por el Parlamento de Galicia.
        Entrada en vigor: 16 de noviembre de 2010, teniendo vigencia limitada hasta
         31 de diciembre de 2011.
   • Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal,
     laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
        Entrada en vigor : 3 de diciembre de 2010.




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3. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONA FÍSICAS
   Subida del tipo marginal máximo del tramo estatal de IRPF ( art. 63 PLPGE):
   • Bases liquidables generales superiores a 120.000,20 € e inferiores a 175.000,20 €:
     22,5 %.
   • Bases liquidables generales superiores a 175.000,20 €: 23,5 %

    Anuncio de incremento de la tarifa autonómica en algunas CCAA para diferentes
     niveles de renta (Ej. Asturias, Andalucía, …) cambios de “residencia” de los
     contribuyentes en busca de tipos marginales máximos más bajos.

Ejemplo:

             RENTA      TRIBUTACIÓN EN 2010             TRIBUTACIÓN EN 2011                        DIFERENCIA
            55.000,00         8.383,31                        8.383,31                                 0,00
           125.000,00        23.433,31                       23.483,36                                50,05
           178.000,00        34.828,31                       35.438,36                                610,05




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NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
  Supresión de la deducción por nacimiento o adopción (“cheque bebé”) prevista en el
  artículo 81 bis de la Ley 35/2006 (art. 65 PLPGE):
 • Con efectos 01/01/2011 y vigencia indefinida se suprime la posibilidad de minorar
   la cuota diferencial en 2.500 euros anuales por cada hijo nacido o adoptado en el
   período impositivo.
 • Nacimientos y Adopciones producidas en 2010 (Disposición Adicional 26ª):
   posibilidad de aplicar la deducción siempre que la inscripción en el Registro Civil se
   efectúe antes del 31/01/2011.
  Supresión del efecto del diferimiento en las reducciones de capital con devolución de
  aportaciones y en la distribución de la prima de emisión en las SICAV (art. 66 PLPGE):
  Con efectos 23/09/2010.
 • Las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de estas reducciones de capital
   y distribución de prima se encuentran sujetas a retención a partir del 01/01/2011
   (también en el caso de no residentes).
 • La base de retención será la cuantía a integrar en la base imponible (esto es, la
   renta y no el importe de la reducción de capital o el importe de la prima devuelta).


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NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
  Modificación de la tributación de las rentas plurianuales (art. 67 PLPGE):
 • Con efectos desde el 01/01/2011 se establece un límite máximo de 300.000 euros
   anuales en la cuantía del rendimiento íntegro sobre el que podrá aplicarse la
   reducción del 40%.
  Modificaciones en materia de retenciones:
 • En relación con las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la renta de las
   personas físicas que deben practicarse en relación con los rendimientos de trabajo
   y rendimientos de actividades económicas se han introducido dos modificaciones
   importantes:
        Subida del tipo marginal máximo de retenciones:
         ‐ Bases de retención superiores a 120.000,20 € e inferiores a 175.000,20 €: el
           tipo de retención ha pasado del 43% al 44%.
         ‐ Bases de retención superiores a 175.000,20 €: el tipo de retención ha
           pasado del 43% al 45%.
         ‐ Para bases de retención inferiores a 120.000,20 € no se han modificado los
           tipos de retención, con lo cual para este tipo de rentas como consecuencia
           de las modificaciones operadas, no se ve alterada la progresividad del
           impuesto.
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NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES

      En el ejercicio 2009 se introdujo la posibilidad de que aquellos contribuyentes
       que percibieran rendimientos por importe inferior a 33.007,20 €, podían
       solicitar la aplicación de un tipo de retención inferior en 2 puntos al que le
       correspondía.
       Los profesionales que se encontraran en la misma situación que la comentada
       anteriormente podían deducir un 2% del rendimiento neto calculado en
       régimen de estimación directa y un 0,5% en el caso de rendimientos netos
       calculados en base al método de estimación objetiva.
       A partir del 2011 el umbral para minorar el porcentaje de retención aplicable o
       la cantidad a ingresar en concepto de pago a cuenta de empresarios, se reduce
       a 22.000 € a efectos de adaptar este beneficio fiscal a la nueva regulación de la
       deducción por vivienda habitual establecida para periodos impositivos
       iniciados a partir del 2011.
       No obstante lo anterior el umbral para minorar el porcentaje de retención
       aplicable o el importe del pago a cuenta se mantiene en 33.007.20 € a efectos
       de adaptar este beneficio fiscal al régimen transitorio establecido en relación
       con la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual.


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NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
  Deducción por inversión en vivienda habitual (art. 68 PLPGE):
  Con efectos 01/01/2011:
  • Eliminación de la deducción en todas sus modalidades (adquisición, rehabilitación,
    construcción y cuentas vivienda) para contribuyentes con bases imponibles iguales
    o superiores a 24.107,20 €
  • Modificación de la base máxima de deducción para contribuyentes con bases
    imponibles inferiores a 24.107,20 €:
      Adquisición o rehabilitación de la vivienda:
        ‐ Base imponible = o < 17.707,20 € anuales: 9.040 € anuales
        ‐ Base imponible > 17.707,20 € e <24.107,20 €: 9.040 € - (BI-17.707,20)x
          1,4125
      Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual:
        ‐ Base imponible = o < a 17.707,20 € anuales: 12.080 € anuales
        ‐ Base imponible > 17.707,20 € e <24.107,20 €: 12.080 € - (BI-17.707,20)x
          1,8875
      Régimen Transitorio: Mantenimiento de la deducción para los contribuyentes
       que hubiesen invertido en su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero
       de 2011 aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 €.
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NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES

  Nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual hasta el 31/12/2012
  Que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y
  protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y
  estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua,
  gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o a las viviendas, así
  como por las obras de instalación de infraestructuras de comunicación realizadas
  durante dicho período que permitan el acceso a internet y a servicios de televisión
  digital en la vivienda habitual del contribuyente (introducida por el Real Decreto-Ley
  6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el
  empleo):

  • Contribuyentes cuya BI sea inferior a 53.007,20 euros anuales.
  • Deducción del 10% de las cantidades satisfechas (no aplicable a las entregas de
    dinero de curso legal) .
  • Incompatible para las mismas cantidades con la deducción por inversión en
    vivienda habitual.



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NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
Aclaración en relación con las Cuentas Vivienda: El artículo 56 del Reglamento aclara
que los contribuyentes que en sus D.I.R.P.F. hayan aplicado deducciones por
aportaciones en cuenta viviendas, no tendrán que regularizarlas en aquellos supuestos
que no proceda la aplicación de la Deducción por Adquisición de Vivienda Habitual, al
materializarse la inversión, porque su base imponible sea superior a 24.107,20 €.
Cuadro resumen de la Deducción por inversión en vivienda habitual

          TIPO DE ADQUISICIÓN                         31/12/2010                      1/01/2011                      REGIMEN TRANSITORIO
       COMPRA DE VIVIENDA HABITUAL                   DEDUCCIÓN                     DEDUCCION                     DEDUCCION SIN RESTRICCIONES
                                                                                  BI < 24.107,20 €          PARA VIVIENDAS ADQ. ANTES DE 31/12/2010
    REHABILITACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL              DEDUCCIÓN                     DEDUCCION                     DEDUCCION SIN RESTRICCIONES
                                                                                  BI < 24.107,20 €          CUANDO HAYA PAGOS ANTES DE 31/12/2010
    CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA HABITUAL                DEDUCCIÓN                     DEDUCCION                     DEDUCCION SIN RESTRICCIONES
                                                                                  BI < 24.107,20 €          CUANDO HAYA PAGOS ANTES DE 31/12/2010
OBRAS ADECUACIÓN VIVIENDA DISCAPAPCITADOS            DEDUCCIÓN                     DEDUCCION                     DEDUCCION SIN RESTRICCIONES
                                                                                  BI < 24.107,20 €          CUANDO HAYA PAGOS ANTES DE 31/12/2010
                                                                                                          Y SE FINALICEN ANTES DE 1 DE ENERO DE 2015
  MEJORAS PARA PROTECCION MEDIO AMBIENTE             DEDUCCIÓN                    DEDUCCIÓN                                 NO HAY
 INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES        BI< 53.007,20 € (2010-2012) BI< 53.007,20 € (2010-2012)
       APORTACION A CUENTAS VIVIENDA                  DEDUCCIÓN                   DEDUCCION                                NO HAY
                                                                                 BI < 24.107,20 €



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NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES


  Incentivos fiscales al alquiler de vivienda (art. 69 y 70 PLPGE):
  Con efectos 01/01/2011:
 • Deducción por alquiler de vivienda (arrendatario):
     Sólo aplicable a contribuyentes con base imponible inferior a 24.107,20 € (antes:
      24.020 € anuales).
     Modificación de la base máxima de deducción:
       ‐ Base imponible = o < a 17.707,20 €: 9.040 € anuales
       ‐ Base imponible > 17.707,20 € y <24.107,20 € anuales: 9.040-(BI-
         17.707,20)x1,4125.
     Conclusión: se equiparan los límites de la deducción por alquiler de vivienda
      habitual a los de la deducción por adquisición de vivienda habitual.




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NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES



 • Reducción por arrendamiento de vivienda (arrendador):
    La reducción con carácter general pasa del 50% al 60% del rendimiento neto por
     arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.
    Se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de aplicar la
     reducción del 100%.
    Régimen transitorio: a efectos de aplicar la reducción del 100% la edad del
     arrendatario se ampliará hasta los 35 años si el contrato se celebró con
     anterioridad al 01/01/2011.




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NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES
  Regulación de los requisitos para que el pago del servicio público de transporte a
  viajeros para empleados no tenga la consideración de rendimiento de trabajo en
  especie
 • La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha introducido con
   efectos 1 de enero de 2010 un nuevo supuesto de retribución en especie sin
   tributación en el ámbito de este Impuesto, aplicable a:
     Empresas que efectúen pagos a entidades encargadas de prestar el servicio
      público de transporte colectivo de viajeros para favorecer el desplazamiento de
      sus empleados entre su lugar de residencia a su centro de trabajo con el límite
      de 1.500,00 € anuales por trabajador.
     Empresas que entreguen a los trabajadores tarjetas o cualquier otro medio
      electrónico de pago (formulas indirectas) que cumplan los requisitos siguientes:
       ‐ Sólo podrán utilizarse como contraprestación por la adquisición de títulos de
         transporte que permitan el uso de servicio público de transporte colectivo de
         viajeros.
       ‐ La cantidad que se puede abonar con las mismas no puede exceder de
         136,36 €/mes, con el límite de 1.500 € anuales.

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NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES


       ‐ Dichas tarjetas deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y
         en ellas deberá figurar la empresa emisora.
       ‐ Son intransmisibles.
       ‐ No podrá obtenerse el reembolso del importe.
       ‐ La empresa deberá conservar una relación de las entregadas a los
         trabajadores.
  Libertad de amortizacion de elementos nuevos del activo material fijo : aplicable a
  partir de los periodos impositivos iniciados desde el 1 del enero de 2011
 • Amortización libre en los términos de la Disposición Adicional 11º del TRLIS, con el
   límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica, previo a la
   introducción de este concepto.




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NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES

4.   NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

     Exención de los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en
     territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros
     de la UE (art. 71 PLPGE):
     • La participación de la matriz en la filial podrá ser directa o indirecta.
     • El porcentaje de participación mínimo que deberá tener la matriz en la filial se
       reduce del 10% al 5%.




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NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES

5. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
  Límite a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero a fin de adaptar la
  normativa interna al ordenamiento comunitario (art. 71 PLPGE):
  No será deducible en el caso de adquisiciones de valores representativos de la
  participación en fondos propios de entidades residentes en otro Estado miembro de
  la UE realizadas a partir del 21/12/2007.
  Nueva regla de valoración en las reducciones de capital con devolución de
  aportaciones y distribución de la prima de emisión efectuadas por una SICAV u
  organismo de inversión colectiva equivalente a fin de evitar el diferimiento de
  tributación de los accionistas de las SICAV (art. 75 PLPGE):
  Con efectos 23/09/2010.
  • Las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de estas reducciones de
    capital y distribución de prima se encuentran sujetas a retención a partir del
    01/01/2011 (también en el caso de no residentes).
  • La base de retención será la cuantía a integrar en la base imponible (esto es, la
    renta y no el importe de la reducción de capital o el importe de la prima
    devuelta).

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NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES


 Incentivos fiscales para las PYMES (art. 76 PLPGE):
 Con efectos 01/01/2011:

 • Posibilidad de seguir disfrutando del régimen especial durante los tres ejercicios
   inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 8 millones de euros.
 • Aplicable también cuando la cifra de negocios se alcance como consecuencia de
   una operación acogida al régimen fiscal de las fusiones, escisiones, aportaciones de
   activos y canje de valores.
 Supresión de determinadas deducciones para incentivar la realización de
 determinadas actividades (DAEX, formación profesional,…).




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NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES

  Modificación del Régimen especial de PYMES: Con efectos a partir de los periodos
  impositivos que se inicién el 01 de enero de 2011
  • Pasa de 8 MM€ a 10 MM€, el umbral de la cifra de negocios que posibilita la
    aplicación del régimen especial de PYMES.
  • Se podrá aplicar el régimen durante los tres periodos impositivos siguientes al cual
    se alcancen los 10 MM€.
  • Se amplía el tramo de la BI que tributa al 25%, de 120 M€ a 300 M€. (Para una BI
    de 300 M€ supone una reducción de 3 puntos del tipo de gravamen.)
  • La ampliación del tramo de tributación antes mencionado también aplica al
    Régimen de Microempresas (VO<5MM€ y Empleados<25) que tributan al 20% en
    el primer tramo que ahora pasa a ser de 300 M€. Aplicable hasta el 2011.
  Modificación de la Libertad de amortización para activos fijos nuevos (DA 11º):
  • Ampliación para las inversiones que se realicen hasta el 2015.
  • Eliminación del Requisito del mantenimiento de empleo.




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NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES

6. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y REGLAMENTO
   DE FACTURACIÓN
  Adaptación de la LIVA a la Directiva 2009/69/CE y Directiva 2009/162/UE (art. 78
  PLPGE):
  • Modificaciones relativas a la importación a fin de establecer unas condiciones
    mínimas a nivel comunitario para la aplicación de la exención de bienes cuya
    expedición o transporte tenga como punto de llegada un lugar situado en otro
    Estado miembro, y facilitar el control fiscal.
  • Modificaciones relativas a las entregas de gas
  Cambio en las reglas especiales de localización de las prestaciones de servicios (Ley
  2/2010)  A partir de 01/01/2011:
  • Se entenderán prestados en territorio de aplicación del Impuesto el acceso a
    manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas,
    recreativas o similares, como las ferias y exposiciones, y los servicios accesorios al
    mismo, siempre que su destinatario sea un empresario o profesional actuando
    como tal y dichas manifestaciones tengan lugar efectivamente en el citado
    territorio.
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NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES


  • Se entenderán prestados en territorio de aplicación del Impuesto cuando se
    presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un empresario
    o profesional actuando como tal:
     Los servicios accesorios a los transportes tales como la carga y descarga,
      transbordo, manipulación y servicios similares.
     Los trabajos y las ejecuciones de obra realizados sobre bienes muebles
      corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a
      dichos bienes.
     Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas,
      científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias y
      exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los
      demás servicios accesorios a los anteriores.




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NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES

  Se modifican los requisitos formales exigidos reglamentariamente para poder
  aplicar las exenciones reguladas en relación con las siguientes operaciones:

  • Prestaciones de servicios relacionados directamente con las exportaciones.
  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios relativos a bienes que se
    encuentran en zonas y depósitos francos.
  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios que se vinculen a los regímenes
    suspensivos regulados en el artículo 24 de la Ley del Impuesto.
  • Importaciones de bienes exentas porque la entrega posterior es una entrega
    intracomunitaria.
  • Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones.




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NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES

  Resumen de los requisitos formales que deben concurrir para que las operaciones
  mencionadas se encuentren exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, antes y
  después de la reforma:

                TIPO DE OPERACIÓN                                      REQUISITOS A 31/12/2010                                         REQUISITOS A 1/01/2011
                                                     1.Salida efectiva de los bienes de la UE en 3            1.Salida efectiva de los bienes de la UE en 3
                                                     meses siguientes a la prestacion de servicio.            meses siguientes a la prestacion de servicio.

    PRESTACIONES DE SERVICIOS RELACIONADOS           2. Posesión de uno de los siguientes documentos          2. Cualquier medio de prueba admitido en Derecho, en particular:
              CON EXPORTACIONES                      a) Documento ajustado al modelo que apruebe el           a) Certificación emitida por la AEAT ante las que se realicen
                                                     MEH.                                                     las formalidades aduaneras en la que consten el nº factura
                                                     b) Copia del CMR diligenciada por la aduana cuando       y contraprestacion de los servicios.
                                                     sean transportes fuera de la comunidad                   b) Documento normalizado que apruebe la AEAT

                                                     El adquirente de los bienes y/o servicios deberá entre   1. El adquirente de los bienes y/o servicios deberá comunicar a la AEAT
                                                     gar al prestador una declaración suscrita por ellos      las operaciones en un documento normalizado que apruebe la AEAT y
                                                     en la que se justifique:
                                                                                                              2. El prestador de los servicios deberá solicitar a la AEAT una certifica
      ENTREGA DE BIENES Y PRESTACIONES DE      1º- La recepción de los bienes.                                ción en la que consten el destino o situación de los bienes, el número
  DE SERVICIOS RELATIVOS A BIENES VINCULADOS A 2º- Se ponga de manifiesto el destino o situación de           de factura y contraprestación de las entregas de bienes y prestacio-
          ZONAS Y DEPOSITOS FRANCOS            los mismos.                                                    nes de servicios.




                                                   Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204                                                                 24
NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES

  Resumen de los requisitos formales que deben concurrir para que las operaciones
  mencionadas se encuentren exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, antes y
  después de la reforma:

             TIPO DE OPERACIÓN                                REQUISITOS A 31/12/2010                                          REQUISITOS A 1/01/2011
                                                                                                      1. El adquirente de los bienes y/o servicios deberá comunicar a la AEAT
                                                                                                      las operaciones en un documento normalizado que apruebe la AEAT y

   ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE      El adquirente de los bienes y/o servicios deberá entre   2. El prestador de los servicios deberá solicitar a la AEAT una certifica
   SERVICIOS QUE SE VINCULEN A RÉGIMENES     gar al prestador una declaración suscrita por ellos      ción en la que consten el destino o situación de los bienes, el número
   SUSPENSIVOS DEL ARTÍCULO 24 DE LA LIVA    en la que se manifieste la situación de los bienes.      de factura y contraprestación de las entregas de bienes y prestacio-
                                                                                                      nes de servicios.



                                             1. El importador sea la persona que figure como consig   1. El importador o su representante fiscal haya comunicado a la aduana
                                             natario de las mercancías en los documentos de           de importación un NIF-IVA atribuido por la AEAT.
                                             transporte.
                                                                                                      2. El importador o su representante fiscal haya comunicado a la aduana
  IMPORTACIONES DE BIENES EXENTAS AL ESTAR   2. El transporte a otro estado miembor se efectúe        de importación un NIF-IVA atribuido del destinatario de la entrega posterior
       EXENTA LA POSTERIOR ENTREGA           inmediatamente después de la importación.                atribuido por otro estado miembreo.
             INTRACOMUNITARIA
                                             3. Que la entrega intracomunitaria esté exenta.           3. El importador o su representante fiscal sea la persona que figure como
                                                                                                      consignataria de las mercancías en los documentos de transporte.

                                                                                                      2. El transporte a otro estado miembor se efectúe
                                                                                                      inmediatamente después de la importación.

                                                                                                      3. Que la entrega intracomunitaria esté exenta.




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NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES

Resumen de los requisitos formales que deben concurrir para que las operaciones
mencionadas se encuentren exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, antes y
después de la reforma:
           TIPO DE OPERACIÓN                                REQUISITOS A 31/12/2010                                                 REQUISITOS A 1/01/2011
                                          1. Copia del DUA de importación diligenciado por la aduana.      2. Cualquier medio de prueba admitido en Derecho, en particular:

                                          2. Mediante documento sujeto al modelo aprobado por el MEH       a) Certificación emitida por la AEAT ante las que se realicen
                                          expedido y suscrito por el destinatario del servicio en el que   las formalidades aduaneras en la que consten el nº factura
 PRESTACIONES DE SERVICIOS RELACIONADOS   se consignará el numero de el DUA.                               y contraprestacion de los servicios.
         CON LAS IMPORTACIONES
                                          3. Con el CMR visado por la aduana.                              b) Documento normalizado que apruebe la AEAT




Supuesto de modificación de la base imponible cuando se dicte auto judicial de
declaración de concurso del destinatario de las operaciones y en los demás casos de
créditos incobrables cuando el ente deudor sea un ente público  a la comunicación
que ha de efectuarse a la AEAT ha de acompañarse certificado expedido por el órgano
competente del Ente Público Deudor.




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NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES

 Supresión de la obligación de consignar en el Libro Registro de Facturas Emitidas las
 auto-facturas, como consecuencia de la supresión de dicha obligación formal en el
 Reglamento que Regula las Obligaciones de Facturación.
 Obligación de anotar en el Libro Registro de Facturas Recibidas las facturas o
 documentos contables que justifiquen las operaciones que tributen por inversión del
 sujeto pasivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 apartado 2 y 3 de la
 L.I.V.A.
  • El reglamento de facturación establece que a estos efectos tendrá la consideración
    de justificante contable cualquier documento que sirva de soporte a la anotación
    contable de la operación cuando quien la realice sea un empresario o profesional
    no establecido en la Comunidad.




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7. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y
   ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
  Se declaran exentas de la modalidad de operaciones societarias las ampliaciones de
  capital y aportaciones para reducir pérdidas que realicen en los ejercicios 2011 y
  2012 las entidades de reducida dimensión.
  Novedades introducidas por la Ley 8/2010, de 29 de octubre, de medidas tributarias
  en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  para la reactivación del mercado de viviendas, de su rehabilitación y de su
  financiación, y otras medidas tributarias, en la Comunidad Autónoma de Galicia 
   Vigencia hasta el 31/12/2011:
  • Actos Jurídicos Documentados (Modalidad de Documentos Notariales):
     Tipo de gravamen aplicable a la 1ª adquisición de vivienda habitual y a la
      constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación: 0,5%
      Requisitos:




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        ‐ Debe tratarse de la 1ª vivienda habitual
        ‐ La suma del patrimonio de los adquirentes y demás miembros de sus
          unidades familiares no puede superar la cifra de 250.000 €, más 30.000 €
          adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del
          primero.
        ‐   Incompatible con la reducción por adquisición de dinero destinado a la
            adquisición de una vivienda habitual en Galicia (art. 16 de la Ley 9/2008,
            de 28 de julio).
        ‐ La adquisición de vivienda deberá documentarse en escritura pública en la
          que se hará constar expresamente la condición de 1ª adquisición de
          vivienda habitual del adquirente.
      Deducción del 100% de la cuota del impuesto para la constitución de
       préstamos hipotecarios destinados a la cancelación de otros préstamos
       hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual  Requisitos:
        ‐ Que la operación se refiera a la constitución de un préstamo hipotecario.
        ‐ Que la finalidad del préstamo sea la cancelación de otro préstamo
          hipotecario destinado a la financiación de la adquisición de una vivienda
          habitual.
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  • Transmisiones Patrimoniales Onerosas:
     Tipo aplicable a la adquisición de vivienda que vaya a ser objeto de inmediata
      rehabilitación: 6%  Requisitos:
         ‐ Indicación en la escritura de adquisición de que se trata de una vivienda
           que va a ser objeto de inmediata rehabilitación.
         ‐ Finalización de las obras de rehabilitación en un plazo inferior a 36 meses
           desde la fecha de devengo del Impuesto.
         ‐ En los 30 días posteriores a la finalización de los 36 meses, el sujeto
           pasivo deberá presentar ante la Administración Tributaria la licencia de
           obras y las facturas derivadas de la rehabilitación desagregadas por
           partidas.




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  • Exención en la modalidad Operaciones Societarias:
     Quedarán exentas del impuesto sobre ITP en la modalidad O.S. las siguientes
      operaciones :
       ‐ La constitución de Sociedades.
       ‐ El aumento de Capital.
       ‐ Las aportaciones que no supongan aumento de capital (para compensar
         pérdidas, por ejemplo).
       ‐ El traslado de domicilio a España, si la sociedad estaba domiciliada fuera de
         la UE.




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8. NOVEDADES EN RELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN DE OPERACIONES
   VINCULADAS
  • No es exigible la documentación de operaciones vinculadas, ni del grupo ni del
    obligado tributario, respecto de las operaciones realizadas en el período impositivo
    con la misma persona o entidad vinculada, cuando el total de esas operaciones
    realizadas en el período impositivo no supere el importe conjunto de 250.000 € de
    valor de mercado.
  • Esta excepción es aplicable a todas las entidades cualquiera que sea su cifra de
    negocios (gran empresa o pequeña empresa).
  • Deben tomarse en el computo de la cifra anterior y para las operaciones con cada
    entidad o persona vinculada, el importe total de la contraprestación, con
    independencia de si son ingresos o gastos.




                          Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204   32
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  •    La anterior exención en la obligación de documentar no aplica :

       A las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan
        en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, excepto que residan en
        un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las
        operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o
        entidades realizan actividades económicas.
       A las operaciones realizadas entre personas que desarrollen una actividad
        económica, que tribute en IRPF, a las que resulte de aplicación el régimen de
        estimación objetiva, con sociedades en las que aquéllos o sus cónyuges,
        ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre ellos,
        tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o fondos propios
        de esas sociedades.




                           Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204   33
NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES


 •   La anterior exención en la obligación de documentar no aplica :

      A las transmisiónes de negocios o valores o participaciones representativos de la
       participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades, no admitidos
       a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Dir
       2004/39/CE.
      A las transmisiónes de inmuebles u operaciones sobre activos que tengan la
       consideración de intangibles de acuerdo con los criterios contables.
 • Página 20 de la DIS vs. Nota informativa de la AEAT de julio de 2010 y RD 897/2010 :
      Si no existe obligación de documentar una operación vinculada, nunca existe
       obligación de declararla.




                           Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204   34
NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES

9. NOVEDADES EN RELACIÓN CON LAS NOTIFICACIONES DE LA AEAT DE
   FORMA TELEMÁTICA : RD 1363/2010

  •   Ámbito de aplicación:

       Se aplica a las notificaciones telemáticas obligatorias para determinadas
        personas y entidades en el ámbito de la AEAT y, concretamente, para sus
        actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros, estadísticos de comercio
        exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y
        Administraciones.
       Se podrán practicar notificaciones por el trámite NO electrónico :
        ‐ Cuando la comunicación sea consecuencia de la comparecencia espontánea
          del obligado tributario y solicite comunicación personal en ese momento.
        ‐ Cuando la comunicación electrónica no permita la inmediatez o eficacia de
          la actuación administrativa.(¿problemas de plazos?)




                          Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204   35
NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES


      No se podrán practicar notificaciones por el trámite electrónico entre otras :
       ‐ Aquellas en las que el acto a notificar incluya documentación que no sea
         susceptible de convertirse a un soporte informático.
       ‐ Las que requieran personación en el domicilio según la legislación aplicable.
       ‐ Las que deriven de actuaciones de la AEAT en relación con la tramitación de
         Reclamaciones Económico Administrativas.
       ‐ Las que contengan medios de pago a favor de contribuyentes.
      Si se producen dos notificaciones, valdrá la primera.




                         Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204   36
NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES


  •   Personas y Entidades Obligadas :
       Por su forma jurídica:
         1. Sociedades Anónimas (NIF empieza por A)
         2. Sociedades Limitadas (NIF empieza por B)
         3. Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica sin nacionalidad
            española (NIF empieza por N)
         4. Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes
            (NIF empieza por W)
         5. UTE’s (NIF empieza por U)
         6. Las siguientes: AIE, AIE europeas, Fondos de pensiones, Fondos de Capital
            Riesgo, etc.




                         Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204   37
NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES


  •   Personas y Entidades Obligadas :
       Con independencia de su forma jurídica en las siguientes circunstancias:
         1. Las Inscritas en Registro de Grandes Empresas
         2. Tributen en régimen especial de consolidación fiscal en Sociedades
         3. Tributen en régimen de Grupos en IVA
         4. Hayan optado por la devolución mensual en IVA
         5. Con autorización de Aduanas para presentar las declaraciones aduaneras
            por el sistema EDI




                         Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204   38
NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES


  •   Inclusión :
       Se recibirá una notificación en papel de su inclusión en el sistema de dirección
        electrónica habilitada.
       Cuando se produzca un alta en el Censo de obligados tributarios: se podrá
        comunicar la inclusión junto con la comunicación del NIF.
  • Procedimiento de notificación :
       El obligado tributario o su representante, habrá de acceder a su dirección
        electrónica habilitada (https://www.agenciatributaria.gob.es/) identificándose
        con su firma electrónica.
       El sistema de notificación electrónica acreditará las fechas y horas en que se
        produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación.




                          Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204   39
NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES

  • Procedimiento de notificación :
      Ello tendrá lugar mediante la recepción en la dirección electrónica asignada al
       destinatario del aviso de la puesta a disposición de la notificación, incluyendo
       el propio documento que se notifica o, al menos, su huella electrónica.
      Para la referencia temporal de los actos y certificaciones se utilizará una marca
       de tiempo entendiendo por tal la asignación por medios electrónicos de la
       fecha y, en su caso, la hora.
      El sistema de dirección electrónica habilitada acreditará igualmente el acceso
       del destinatario al contenido del documento notificado, así como cualquier
       causa técnica que imposibilite alguna de las circunstancias de este artículo.
      Si transcurrieran 10 días desde la puesta a disposición de la comunicación en
       la dirección electrónica sin acceder a su contenido, se entenderá que la
       notificación ha sido rechazada, salvo que se compruebe la imposibilidad
       técnica o material del acceso.




                         Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204   40
CONTACTO




      Príncipe, 50 – 3ª planta. 36202 Vigo
            Tel.: + 34 986 11 93 70
            Fax : + 34 986 12 32 04

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Novedades fiscales 2010-2011 IRPF IS Sociedades IVA

  • 1. CIERRE DEL EJERCICIO 2010: NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES 10 de Diciembre de 2010
  • 2. ÍNDICE 1. OBJETO DE LA REFORMA FISCAL. 2. NORMATIVA DE LA REFORMA FISCAL. 3. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. 4. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. 5. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. 6. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y REGLAMENTO DE FACTURACIÓN. 7. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. 8. NOVEDADES EN RELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS. 9. NOVEDADES EN RELACIÓN CON LAS NOTIFICACIONES DE LA AEAT DE FORMA TELEMÁTICA: RD 1363/2010. Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 2
  • 3. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES 1. OBJETIVO DE LA REFORMA Las principales reformas fiscales operadas durante el ejercicio 2010 se refieren a: • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. • Impuesto sobre Sociedades. • Impuesto sobre el Valor Añadido y Reglamento de Facturación. • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados. • Alcance de la documentación de operaciones vinculadas y otras formalidades en relación con esta cuestión. • Nuevo sistema para practicar las notificaciones de la AEAT (pasan a efectuarse de forma telemática). Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 3
  • 4. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES 2. NORMATIVA DE LA REFORMA FISCAL Los textos normativos que contienen las reformas comentadas son los siguientes: • Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Ejercicio 2011.  Entrada en vigor: 1 de enero 2011. • Proyecto de Real Decreto por el que se modifican los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes, sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en materia de rentas en especie, deducción por inversión en vivienda, pagos a cuenta y obligaciones formales.  Entrada en vigor: 1 de enero 2011. • Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.  Entrada en vigor 12 de julio de 2010. Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 4
  • 5. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES Los textos normativos que contienen las reformas comentadas son los siguientes: • Real Decreto 1363/2010, de 20 de octubre, por que se regulan los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por los medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.  Entrada en vigor: 1 de enero 2011. • Ley 8/2010, de 29 de octubre, de medidas tributarias en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados para la reactivación del mercado de viviendas, su rehabilitación y su financiamiento y otras medidas tributarias, aprobada por el Parlamento de Galicia.  Entrada en vigor: 16 de noviembre de 2010, teniendo vigencia limitada hasta 31 de diciembre de 2011. • Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.  Entrada en vigor : 3 de diciembre de 2010. Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 5
  • 6. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES 3. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONA FÍSICAS Subida del tipo marginal máximo del tramo estatal de IRPF ( art. 63 PLPGE): • Bases liquidables generales superiores a 120.000,20 € e inferiores a 175.000,20 €: 22,5 %. • Bases liquidables generales superiores a 175.000,20 €: 23,5 %  Anuncio de incremento de la tarifa autonómica en algunas CCAA para diferentes niveles de renta (Ej. Asturias, Andalucía, …) cambios de “residencia” de los contribuyentes en busca de tipos marginales máximos más bajos. Ejemplo: RENTA TRIBUTACIÓN EN 2010 TRIBUTACIÓN EN 2011 DIFERENCIA 55.000,00 8.383,31 8.383,31 0,00 125.000,00 23.433,31 23.483,36 50,05 178.000,00 34.828,31 35.438,36 610,05 Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 6
  • 7. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES Supresión de la deducción por nacimiento o adopción (“cheque bebé”) prevista en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006 (art. 65 PLPGE): • Con efectos 01/01/2011 y vigencia indefinida se suprime la posibilidad de minorar la cuota diferencial en 2.500 euros anuales por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo. • Nacimientos y Adopciones producidas en 2010 (Disposición Adicional 26ª): posibilidad de aplicar la deducción siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes del 31/01/2011. Supresión del efecto del diferimiento en las reducciones de capital con devolución de aportaciones y en la distribución de la prima de emisión en las SICAV (art. 66 PLPGE): Con efectos 23/09/2010. • Las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de estas reducciones de capital y distribución de prima se encuentran sujetas a retención a partir del 01/01/2011 (también en el caso de no residentes). • La base de retención será la cuantía a integrar en la base imponible (esto es, la renta y no el importe de la reducción de capital o el importe de la prima devuelta). Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 7
  • 8. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES Modificación de la tributación de las rentas plurianuales (art. 67 PLPGE): • Con efectos desde el 01/01/2011 se establece un límite máximo de 300.000 euros anuales en la cuantía del rendimiento íntegro sobre el que podrá aplicarse la reducción del 40%. Modificaciones en materia de retenciones: • En relación con las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas que deben practicarse en relación con los rendimientos de trabajo y rendimientos de actividades económicas se han introducido dos modificaciones importantes:  Subida del tipo marginal máximo de retenciones: ‐ Bases de retención superiores a 120.000,20 € e inferiores a 175.000,20 €: el tipo de retención ha pasado del 43% al 44%. ‐ Bases de retención superiores a 175.000,20 €: el tipo de retención ha pasado del 43% al 45%. ‐ Para bases de retención inferiores a 120.000,20 € no se han modificado los tipos de retención, con lo cual para este tipo de rentas como consecuencia de las modificaciones operadas, no se ve alterada la progresividad del impuesto. Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 8
  • 9. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES  En el ejercicio 2009 se introdujo la posibilidad de que aquellos contribuyentes que percibieran rendimientos por importe inferior a 33.007,20 €, podían solicitar la aplicación de un tipo de retención inferior en 2 puntos al que le correspondía. Los profesionales que se encontraran en la misma situación que la comentada anteriormente podían deducir un 2% del rendimiento neto calculado en régimen de estimación directa y un 0,5% en el caso de rendimientos netos calculados en base al método de estimación objetiva. A partir del 2011 el umbral para minorar el porcentaje de retención aplicable o la cantidad a ingresar en concepto de pago a cuenta de empresarios, se reduce a 22.000 € a efectos de adaptar este beneficio fiscal a la nueva regulación de la deducción por vivienda habitual establecida para periodos impositivos iniciados a partir del 2011. No obstante lo anterior el umbral para minorar el porcentaje de retención aplicable o el importe del pago a cuenta se mantiene en 33.007.20 € a efectos de adaptar este beneficio fiscal al régimen transitorio establecido en relación con la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual. Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 9
  • 10. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES Deducción por inversión en vivienda habitual (art. 68 PLPGE): Con efectos 01/01/2011: • Eliminación de la deducción en todas sus modalidades (adquisición, rehabilitación, construcción y cuentas vivienda) para contribuyentes con bases imponibles iguales o superiores a 24.107,20 € • Modificación de la base máxima de deducción para contribuyentes con bases imponibles inferiores a 24.107,20 €:  Adquisición o rehabilitación de la vivienda: ‐ Base imponible = o < 17.707,20 € anuales: 9.040 € anuales ‐ Base imponible > 17.707,20 € e <24.107,20 €: 9.040 € - (BI-17.707,20)x 1,4125  Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual: ‐ Base imponible = o < a 17.707,20 € anuales: 12.080 € anuales ‐ Base imponible > 17.707,20 € e <24.107,20 €: 12.080 € - (BI-17.707,20)x 1,8875  Régimen Transitorio: Mantenimiento de la deducción para los contribuyentes que hubiesen invertido en su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2011 aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 €. Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 10
  • 11. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES Nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual hasta el 31/12/2012 Que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o a las viviendas, así como por las obras de instalación de infraestructuras de comunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente (introducida por el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo): • Contribuyentes cuya BI sea inferior a 53.007,20 euros anuales. • Deducción del 10% de las cantidades satisfechas (no aplicable a las entregas de dinero de curso legal) . • Incompatible para las mismas cantidades con la deducción por inversión en vivienda habitual. Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 11
  • 12. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES Aclaración en relación con las Cuentas Vivienda: El artículo 56 del Reglamento aclara que los contribuyentes que en sus D.I.R.P.F. hayan aplicado deducciones por aportaciones en cuenta viviendas, no tendrán que regularizarlas en aquellos supuestos que no proceda la aplicación de la Deducción por Adquisición de Vivienda Habitual, al materializarse la inversión, porque su base imponible sea superior a 24.107,20 €. Cuadro resumen de la Deducción por inversión en vivienda habitual TIPO DE ADQUISICIÓN 31/12/2010 1/01/2011 REGIMEN TRANSITORIO COMPRA DE VIVIENDA HABITUAL DEDUCCIÓN DEDUCCION DEDUCCION SIN RESTRICCIONES BI < 24.107,20 € PARA VIVIENDAS ADQ. ANTES DE 31/12/2010 REHABILITACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL DEDUCCIÓN DEDUCCION DEDUCCION SIN RESTRICCIONES BI < 24.107,20 € CUANDO HAYA PAGOS ANTES DE 31/12/2010 CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA HABITUAL DEDUCCIÓN DEDUCCION DEDUCCION SIN RESTRICCIONES BI < 24.107,20 € CUANDO HAYA PAGOS ANTES DE 31/12/2010 OBRAS ADECUACIÓN VIVIENDA DISCAPAPCITADOS DEDUCCIÓN DEDUCCION DEDUCCION SIN RESTRICCIONES BI < 24.107,20 € CUANDO HAYA PAGOS ANTES DE 31/12/2010 Y SE FINALICEN ANTES DE 1 DE ENERO DE 2015 MEJORAS PARA PROTECCION MEDIO AMBIENTE DEDUCCIÓN DEDUCCIÓN NO HAY INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES BI< 53.007,20 € (2010-2012) BI< 53.007,20 € (2010-2012) APORTACION A CUENTAS VIVIENDA DEDUCCIÓN DEDUCCION NO HAY BI < 24.107,20 € Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 12
  • 13. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES Incentivos fiscales al alquiler de vivienda (art. 69 y 70 PLPGE): Con efectos 01/01/2011: • Deducción por alquiler de vivienda (arrendatario):  Sólo aplicable a contribuyentes con base imponible inferior a 24.107,20 € (antes: 24.020 € anuales).  Modificación de la base máxima de deducción: ‐ Base imponible = o < a 17.707,20 €: 9.040 € anuales ‐ Base imponible > 17.707,20 € y <24.107,20 € anuales: 9.040-(BI- 17.707,20)x1,4125.  Conclusión: se equiparan los límites de la deducción por alquiler de vivienda habitual a los de la deducción por adquisición de vivienda habitual. Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 13
  • 14. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES • Reducción por arrendamiento de vivienda (arrendador):  La reducción con carácter general pasa del 50% al 60% del rendimiento neto por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.  Se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de aplicar la reducción del 100%.  Régimen transitorio: a efectos de aplicar la reducción del 100% la edad del arrendatario se ampliará hasta los 35 años si el contrato se celebró con anterioridad al 01/01/2011. Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 14
  • 15. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES Regulación de los requisitos para que el pago del servicio público de transporte a viajeros para empleados no tenga la consideración de rendimiento de trabajo en especie • La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha introducido con efectos 1 de enero de 2010 un nuevo supuesto de retribución en especie sin tributación en el ámbito de este Impuesto, aplicable a:  Empresas que efectúen pagos a entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros para favorecer el desplazamiento de sus empleados entre su lugar de residencia a su centro de trabajo con el límite de 1.500,00 € anuales por trabajador.  Empresas que entreguen a los trabajadores tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago (formulas indirectas) que cumplan los requisitos siguientes: ‐ Sólo podrán utilizarse como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan el uso de servicio público de transporte colectivo de viajeros. ‐ La cantidad que se puede abonar con las mismas no puede exceder de 136,36 €/mes, con el límite de 1.500 € anuales. Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 15
  • 16. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES ‐ Dichas tarjetas deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa emisora. ‐ Son intransmisibles. ‐ No podrá obtenerse el reembolso del importe. ‐ La empresa deberá conservar una relación de las entregadas a los trabajadores. Libertad de amortizacion de elementos nuevos del activo material fijo : aplicable a partir de los periodos impositivos iniciados desde el 1 del enero de 2011 • Amortización libre en los términos de la Disposición Adicional 11º del TRLIS, con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica, previo a la introducción de este concepto. Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 16
  • 17. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES 4. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Exención de los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la UE (art. 71 PLPGE): • La participación de la matriz en la filial podrá ser directa o indirecta. • El porcentaje de participación mínimo que deberá tener la matriz en la filial se reduce del 10% al 5%. Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 17
  • 18. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES 5. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Límite a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero a fin de adaptar la normativa interna al ordenamiento comunitario (art. 71 PLPGE): No será deducible en el caso de adquisiciones de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades residentes en otro Estado miembro de la UE realizadas a partir del 21/12/2007. Nueva regla de valoración en las reducciones de capital con devolución de aportaciones y distribución de la prima de emisión efectuadas por una SICAV u organismo de inversión colectiva equivalente a fin de evitar el diferimiento de tributación de los accionistas de las SICAV (art. 75 PLPGE): Con efectos 23/09/2010. • Las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de estas reducciones de capital y distribución de prima se encuentran sujetas a retención a partir del 01/01/2011 (también en el caso de no residentes). • La base de retención será la cuantía a integrar en la base imponible (esto es, la renta y no el importe de la reducción de capital o el importe de la prima devuelta). Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 18
  • 19. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES Incentivos fiscales para las PYMES (art. 76 PLPGE): Con efectos 01/01/2011: • Posibilidad de seguir disfrutando del régimen especial durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 8 millones de euros. • Aplicable también cuando la cifra de negocios se alcance como consecuencia de una operación acogida al régimen fiscal de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Supresión de determinadas deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades (DAEX, formación profesional,…). Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 19
  • 20. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES Modificación del Régimen especial de PYMES: Con efectos a partir de los periodos impositivos que se inicién el 01 de enero de 2011 • Pasa de 8 MM€ a 10 MM€, el umbral de la cifra de negocios que posibilita la aplicación del régimen especial de PYMES. • Se podrá aplicar el régimen durante los tres periodos impositivos siguientes al cual se alcancen los 10 MM€. • Se amplía el tramo de la BI que tributa al 25%, de 120 M€ a 300 M€. (Para una BI de 300 M€ supone una reducción de 3 puntos del tipo de gravamen.) • La ampliación del tramo de tributación antes mencionado también aplica al Régimen de Microempresas (VO<5MM€ y Empleados<25) que tributan al 20% en el primer tramo que ahora pasa a ser de 300 M€. Aplicable hasta el 2011. Modificación de la Libertad de amortización para activos fijos nuevos (DA 11º): • Ampliación para las inversiones que se realicen hasta el 2015. • Eliminación del Requisito del mantenimiento de empleo. Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 20
  • 21. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES 6. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y REGLAMENTO DE FACTURACIÓN Adaptación de la LIVA a la Directiva 2009/69/CE y Directiva 2009/162/UE (art. 78 PLPGE): • Modificaciones relativas a la importación a fin de establecer unas condiciones mínimas a nivel comunitario para la aplicación de la exención de bienes cuya expedición o transporte tenga como punto de llegada un lugar situado en otro Estado miembro, y facilitar el control fiscal. • Modificaciones relativas a las entregas de gas Cambio en las reglas especiales de localización de las prestaciones de servicios (Ley 2/2010)  A partir de 01/01/2011: • Se entenderán prestados en territorio de aplicación del Impuesto el acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como las ferias y exposiciones, y los servicios accesorios al mismo, siempre que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y dichas manifestaciones tengan lugar efectivamente en el citado territorio. Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 21
  • 22. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES • Se entenderán prestados en territorio de aplicación del Impuesto cuando se presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal:  Los servicios accesorios a los transportes tales como la carga y descarga, transbordo, manipulación y servicios similares.  Los trabajos y las ejecuciones de obra realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes.  Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias y exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores. Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 22
  • 23. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES Se modifican los requisitos formales exigidos reglamentariamente para poder aplicar las exenciones reguladas en relación con las siguientes operaciones: • Prestaciones de servicios relacionados directamente con las exportaciones. • Entregas de bienes y prestaciones de servicios relativos a bienes que se encuentran en zonas y depósitos francos. • Entregas de bienes y prestaciones de servicios que se vinculen a los regímenes suspensivos regulados en el artículo 24 de la Ley del Impuesto. • Importaciones de bienes exentas porque la entrega posterior es una entrega intracomunitaria. • Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones. Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 23
  • 24. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES Resumen de los requisitos formales que deben concurrir para que las operaciones mencionadas se encuentren exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, antes y después de la reforma: TIPO DE OPERACIÓN REQUISITOS A 31/12/2010 REQUISITOS A 1/01/2011 1.Salida efectiva de los bienes de la UE en 3 1.Salida efectiva de los bienes de la UE en 3 meses siguientes a la prestacion de servicio. meses siguientes a la prestacion de servicio. PRESTACIONES DE SERVICIOS RELACIONADOS 2. Posesión de uno de los siguientes documentos 2. Cualquier medio de prueba admitido en Derecho, en particular: CON EXPORTACIONES a) Documento ajustado al modelo que apruebe el a) Certificación emitida por la AEAT ante las que se realicen MEH. las formalidades aduaneras en la que consten el nº factura b) Copia del CMR diligenciada por la aduana cuando y contraprestacion de los servicios. sean transportes fuera de la comunidad b) Documento normalizado que apruebe la AEAT El adquirente de los bienes y/o servicios deberá entre 1. El adquirente de los bienes y/o servicios deberá comunicar a la AEAT gar al prestador una declaración suscrita por ellos las operaciones en un documento normalizado que apruebe la AEAT y en la que se justifique: 2. El prestador de los servicios deberá solicitar a la AEAT una certifica ENTREGA DE BIENES Y PRESTACIONES DE 1º- La recepción de los bienes. ción en la que consten el destino o situación de los bienes, el número DE SERVICIOS RELATIVOS A BIENES VINCULADOS A 2º- Se ponga de manifiesto el destino o situación de de factura y contraprestación de las entregas de bienes y prestacio- ZONAS Y DEPOSITOS FRANCOS los mismos. nes de servicios. Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 24
  • 25. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES Resumen de los requisitos formales que deben concurrir para que las operaciones mencionadas se encuentren exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, antes y después de la reforma: TIPO DE OPERACIÓN REQUISITOS A 31/12/2010 REQUISITOS A 1/01/2011 1. El adquirente de los bienes y/o servicios deberá comunicar a la AEAT las operaciones en un documento normalizado que apruebe la AEAT y ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE El adquirente de los bienes y/o servicios deberá entre 2. El prestador de los servicios deberá solicitar a la AEAT una certifica SERVICIOS QUE SE VINCULEN A RÉGIMENES gar al prestador una declaración suscrita por ellos ción en la que consten el destino o situación de los bienes, el número SUSPENSIVOS DEL ARTÍCULO 24 DE LA LIVA en la que se manifieste la situación de los bienes. de factura y contraprestación de las entregas de bienes y prestacio- nes de servicios. 1. El importador sea la persona que figure como consig 1. El importador o su representante fiscal haya comunicado a la aduana natario de las mercancías en los documentos de de importación un NIF-IVA atribuido por la AEAT. transporte. 2. El importador o su representante fiscal haya comunicado a la aduana IMPORTACIONES DE BIENES EXENTAS AL ESTAR 2. El transporte a otro estado miembor se efectúe de importación un NIF-IVA atribuido del destinatario de la entrega posterior EXENTA LA POSTERIOR ENTREGA inmediatamente después de la importación. atribuido por otro estado miembreo. INTRACOMUNITARIA 3. Que la entrega intracomunitaria esté exenta. 3. El importador o su representante fiscal sea la persona que figure como consignataria de las mercancías en los documentos de transporte. 2. El transporte a otro estado miembor se efectúe inmediatamente después de la importación. 3. Que la entrega intracomunitaria esté exenta. Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 25
  • 26. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES Resumen de los requisitos formales que deben concurrir para que las operaciones mencionadas se encuentren exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, antes y después de la reforma: TIPO DE OPERACIÓN REQUISITOS A 31/12/2010 REQUISITOS A 1/01/2011 1. Copia del DUA de importación diligenciado por la aduana. 2. Cualquier medio de prueba admitido en Derecho, en particular: 2. Mediante documento sujeto al modelo aprobado por el MEH a) Certificación emitida por la AEAT ante las que se realicen expedido y suscrito por el destinatario del servicio en el que las formalidades aduaneras en la que consten el nº factura PRESTACIONES DE SERVICIOS RELACIONADOS se consignará el numero de el DUA. y contraprestacion de los servicios. CON LAS IMPORTACIONES 3. Con el CMR visado por la aduana. b) Documento normalizado que apruebe la AEAT Supuesto de modificación de la base imponible cuando se dicte auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones y en los demás casos de créditos incobrables cuando el ente deudor sea un ente público  a la comunicación que ha de efectuarse a la AEAT ha de acompañarse certificado expedido por el órgano competente del Ente Público Deudor. Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 26
  • 27. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES Supresión de la obligación de consignar en el Libro Registro de Facturas Emitidas las auto-facturas, como consecuencia de la supresión de dicha obligación formal en el Reglamento que Regula las Obligaciones de Facturación. Obligación de anotar en el Libro Registro de Facturas Recibidas las facturas o documentos contables que justifiquen las operaciones que tributen por inversión del sujeto pasivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 apartado 2 y 3 de la L.I.V.A. • El reglamento de facturación establece que a estos efectos tendrá la consideración de justificante contable cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación cuando quien la realice sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad. Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 27
  • 28. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES 7. NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Se declaran exentas de la modalidad de operaciones societarias las ampliaciones de capital y aportaciones para reducir pérdidas que realicen en los ejercicios 2011 y 2012 las entidades de reducida dimensión. Novedades introducidas por la Ley 8/2010, de 29 de octubre, de medidas tributarias en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la reactivación del mercado de viviendas, de su rehabilitación y de su financiación, y otras medidas tributarias, en la Comunidad Autónoma de Galicia  Vigencia hasta el 31/12/2011: • Actos Jurídicos Documentados (Modalidad de Documentos Notariales):  Tipo de gravamen aplicable a la 1ª adquisición de vivienda habitual y a la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación: 0,5% Requisitos: Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 28
  • 29. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES ‐ Debe tratarse de la 1ª vivienda habitual ‐ La suma del patrimonio de los adquirentes y demás miembros de sus unidades familiares no puede superar la cifra de 250.000 €, más 30.000 € adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero. ‐ Incompatible con la reducción por adquisición de dinero destinado a la adquisición de una vivienda habitual en Galicia (art. 16 de la Ley 9/2008, de 28 de julio). ‐ La adquisición de vivienda deberá documentarse en escritura pública en la que se hará constar expresamente la condición de 1ª adquisición de vivienda habitual del adquirente.  Deducción del 100% de la cuota del impuesto para la constitución de préstamos hipotecarios destinados a la cancelación de otros préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual  Requisitos: ‐ Que la operación se refiera a la constitución de un préstamo hipotecario. ‐ Que la finalidad del préstamo sea la cancelación de otro préstamo hipotecario destinado a la financiación de la adquisición de una vivienda habitual. Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 29
  • 30. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES • Transmisiones Patrimoniales Onerosas:  Tipo aplicable a la adquisición de vivienda que vaya a ser objeto de inmediata rehabilitación: 6%  Requisitos: ‐ Indicación en la escritura de adquisición de que se trata de una vivienda que va a ser objeto de inmediata rehabilitación. ‐ Finalización de las obras de rehabilitación en un plazo inferior a 36 meses desde la fecha de devengo del Impuesto. ‐ En los 30 días posteriores a la finalización de los 36 meses, el sujeto pasivo deberá presentar ante la Administración Tributaria la licencia de obras y las facturas derivadas de la rehabilitación desagregadas por partidas. Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 30
  • 31. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES • Exención en la modalidad Operaciones Societarias:  Quedarán exentas del impuesto sobre ITP en la modalidad O.S. las siguientes operaciones : ‐ La constitución de Sociedades. ‐ El aumento de Capital. ‐ Las aportaciones que no supongan aumento de capital (para compensar pérdidas, por ejemplo). ‐ El traslado de domicilio a España, si la sociedad estaba domiciliada fuera de la UE. Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 31
  • 32. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES 8. NOVEDADES EN RELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS • No es exigible la documentación de operaciones vinculadas, ni del grupo ni del obligado tributario, respecto de las operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cuando el total de esas operaciones realizadas en el período impositivo no supere el importe conjunto de 250.000 € de valor de mercado. • Esta excepción es aplicable a todas las entidades cualquiera que sea su cifra de negocios (gran empresa o pequeña empresa). • Deben tomarse en el computo de la cifra anterior y para las operaciones con cada entidad o persona vinculada, el importe total de la contraprestación, con independencia de si son ingresos o gastos. Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 32
  • 33. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES • La anterior exención en la obligación de documentar no aplica :  A las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.  A las operaciones realizadas entre personas que desarrollen una actividad económica, que tribute en IRPF, a las que resulte de aplicación el régimen de estimación objetiva, con sociedades en las que aquéllos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o fondos propios de esas sociedades. Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 33
  • 34. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES • La anterior exención en la obligación de documentar no aplica :  A las transmisiónes de negocios o valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades, no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Dir 2004/39/CE.  A las transmisiónes de inmuebles u operaciones sobre activos que tengan la consideración de intangibles de acuerdo con los criterios contables. • Página 20 de la DIS vs. Nota informativa de la AEAT de julio de 2010 y RD 897/2010 :  Si no existe obligación de documentar una operación vinculada, nunca existe obligación de declararla. Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 34
  • 35. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES 9. NOVEDADES EN RELACIÓN CON LAS NOTIFICACIONES DE LA AEAT DE FORMA TELEMÁTICA : RD 1363/2010 • Ámbito de aplicación:  Se aplica a las notificaciones telemáticas obligatorias para determinadas personas y entidades en el ámbito de la AEAT y, concretamente, para sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros, estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones.  Se podrán practicar notificaciones por el trámite NO electrónico : ‐ Cuando la comunicación sea consecuencia de la comparecencia espontánea del obligado tributario y solicite comunicación personal en ese momento. ‐ Cuando la comunicación electrónica no permita la inmediatez o eficacia de la actuación administrativa.(¿problemas de plazos?) Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 35
  • 36. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES  No se podrán practicar notificaciones por el trámite electrónico entre otras : ‐ Aquellas en las que el acto a notificar incluya documentación que no sea susceptible de convertirse a un soporte informático. ‐ Las que requieran personación en el domicilio según la legislación aplicable. ‐ Las que deriven de actuaciones de la AEAT en relación con la tramitación de Reclamaciones Económico Administrativas. ‐ Las que contengan medios de pago a favor de contribuyentes.  Si se producen dos notificaciones, valdrá la primera. Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 36
  • 37. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES • Personas y Entidades Obligadas :  Por su forma jurídica: 1. Sociedades Anónimas (NIF empieza por A) 2. Sociedades Limitadas (NIF empieza por B) 3. Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica sin nacionalidad española (NIF empieza por N) 4. Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF empieza por W) 5. UTE’s (NIF empieza por U) 6. Las siguientes: AIE, AIE europeas, Fondos de pensiones, Fondos de Capital Riesgo, etc. Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 37
  • 38. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES • Personas y Entidades Obligadas :  Con independencia de su forma jurídica en las siguientes circunstancias: 1. Las Inscritas en Registro de Grandes Empresas 2. Tributen en régimen especial de consolidación fiscal en Sociedades 3. Tributen en régimen de Grupos en IVA 4. Hayan optado por la devolución mensual en IVA 5. Con autorización de Aduanas para presentar las declaraciones aduaneras por el sistema EDI Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 38
  • 39. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES • Inclusión :  Se recibirá una notificación en papel de su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada.  Cuando se produzca un alta en el Censo de obligados tributarios: se podrá comunicar la inclusión junto con la comunicación del NIF. • Procedimiento de notificación :  El obligado tributario o su representante, habrá de acceder a su dirección electrónica habilitada (https://www.agenciatributaria.gob.es/) identificándose con su firma electrónica.  El sistema de notificación electrónica acreditará las fechas y horas en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación. Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 39
  • 40. NOVEDADES CONTABLES Y FISCALES • Procedimiento de notificación :  Ello tendrá lugar mediante la recepción en la dirección electrónica asignada al destinatario del aviso de la puesta a disposición de la notificación, incluyendo el propio documento que se notifica o, al menos, su huella electrónica.  Para la referencia temporal de los actos y certificaciones se utilizará una marca de tiempo entendiendo por tal la asignación por medios electrónicos de la fecha y, en su caso, la hora.  El sistema de dirección electrónica habilitada acreditará igualmente el acceso del destinatario al contenido del documento notificado, así como cualquier causa técnica que imposibilite alguna de las circunstancias de este artículo.  Si transcurrieran 10 días desde la puesta a disposición de la comunicación en la dirección electrónica sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. Príncipe , 50 – 3ª Planta 36202 – Vigo Tlf.986119370 Fax 986123204 40
  • 41. CONTACTO Príncipe, 50 – 3ª planta. 36202 Vigo Tel.: + 34 986 11 93 70 Fax : + 34 986 12 32 04