3. ELABORACIÓN DE LA NUEVA LEY
PROCESAL DEL TRABAJO
Mediante Resolución Ministerial N° 058-2008-TR del 20
de febrero de 2008 se designó la Comisión encargada de
elaborar el Anteproyecto de Nueva Ley Procesal del
Trabajo, basada por la oralidad y el uso de la tecnología, la
que estuvo conformada por las profesores universitarios:
Luis Vinatea Recoba, Giovanni Priori Posada y Javier
Arévalo Vela, actuando como secretario Técnico el Doctor
Paul Paredes Palacios, funcionario del Ministerio de
Trabajo.
4. ALCANCES QUE DEBIA TENER LA
NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
La comisión consideró que la nueva ley debía:
2. Facilitar al acceso de los trabajadores y demás
prestadores de servicios a la justicia.
4. Lograr la celeridad procesal.
6. Facilitar la introducción de nuevas tecnologías.
8. Garantizar la uniformidad jurisprudencial.
10. Proteger los derechos fundamentales en el trabajo.
5. MEDIDAS INCLUIDAS EN LA NUEVA LEY
PROCESAL DEL TRABAJO
Para alcanzar los fines antes ubicados, la comisión consideró
como herramientas:
3. Establecer una justicia laboral onnicomprensiva y ampliar la
competencia en materia laboral de los juzgados de paz letrados.
4. Introducir el proceso oral.
5. Introducir la tecnología informática y electrónica en el desarrollo
de los procesos.
6. Establecer como obligatorio el cumplimiento de los precedentes
vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de
Justicia de la República.
7. Establecer normas específicas de protección de la libertad
sindical, y la igualdad así como del menor y del impedido que
trabajen.
6. TRABAJO DE LA COMISIÓN REDACTORA DEL
ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL
DEL TRABAJO
La comisión laboró durante los meses de marzo a junio de 2008,
para la cual consultó la Legislación Comparada mas moderna,
principalmente:
2. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Venezuela, Ley N°
37.504 del 13 de agosto de 2002.
4. El Código de Trabajo de Ecuador, reformado por Ley N° 2003-13
del 13 de agosto de 2003, por Ley N° 2004-43 de agosto de
2004, por Ley N° 2005-3 del 4 de julio de 2005.
6. El Código de Trabajo de Chile, Ley N° 20.022 del 30 de marzo
de 2005, vigente a partir de 01 de marzo de 2008.
7. TRABAJO DE LA COMISIÓN REDACTORA DEL
ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL
DEL TRABAJO
Además se consideró:
2. Los proyectos nacionales preexistentes.
3. Regulación nacional de carácter procesal.
4. Sentencias casatorias de la Corte Suprema de
Justicia de la República.
5. Sentencias del Tribunal Constitucional.
6. Acuerdos de los Plenos Jurisdiccionales Nacionales
7. La doctrina nacional y extranjera.
8. TRABAJO DE LA COMISIÓN REDACTORA DEL
ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL
DEL TRABAJO
Para el desarrollo del proceso de elaboración del
referido anteproyecto, la comisión viajó a las
ciudades de Guayaquil-Ecuador y Caracas-
Venezuela, donde recogió in situ, las experiencias
ecuatorianas y venezolana, en torno a la oralidad y el
uso de las nuevas tecnologías en el proceso laboral.
9. PRESENTACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA
NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
El 15 de julio de 2008 en acto público realizado en el
Auditorio de Petroperú, fue presentado el Anteproyecto
de Ley Procesal del Trabajo durante la realización del
Seminario Internacional “La oralidad en el Proceso
Laboral”, donde los autores expusieron a la comunidad
pública los alcances de las norma que habían
elaborado.
10. EL GRUPO DE TRABAJO REVISOR DEL
PROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL
DEL TRABAJO
Mediante R. M. N° 006-2009-TR, del 12 de
enero de 2009, se designó el grupo de trabajo
encargado de analizar el Proyecto de Nueva Ley
Procesal del Trabajo, con la participación del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
Ministerio de Justicia, Poder Judicial, Asamblea
Nacional de Rectores, Colegio de Abogados de
Lima.
11. APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA
NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO POR
EL PODER EJECUTIVO
El anteproyecto de Ley Procesal del Trabajo, fue
aprobado como proyecto de Ley del Ejecutivo en el
Consejo de Ministros del día 2 de setiembre de 2009.
12. REMISIÓN DEL PROYECTO DE LA NUEVA LEY
PROCESAL DEL TRABAJO AL PODER
LEGISLATIVO
El proyecto de Ley Procesal del Trabajo ingresó al
congreso de la República el 05 de setiembre de 2009
como Proyecto de Ley N° 3467-2009-PE “Proyecto de
Ley que aprueba la Nueva Ley Procesal del Trabajo”.
13. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LA NUEVA
LEY PROCESAL DEL TRABAJO POR EL
PODER LEGISLATIVO
El Congreso de la República por unanimidad (94 votos
a favor) aprobó el dictamen recaído en el proyecto de
Nueva Ley Procesal del Trabajo, el dictamen requería
para su aprobación de más de la mitad de
congresistas (61) porque modificaba una Ley
Orgánica. Fue exonerado de segunda votación por
unanimidad (89 votos) con lo que quedó expedita para
su promulgación.
14. PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA
NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
El 13 de enero de 2010 el Presidente de la Republica
promulgó la Ley N° 29497, Ley Procesal del Trabajo, la
misma que fue publicada en el Diario Oficial “El
Peruano”, el 15 de enero de 2010.
15. BENEFICIOS DE LA NUEVA LEY
PROCESAL DEL TRABAJO
Solución rápida de los conflictos que no debieran
exceder de seis meses
Acceso a la justicia sobre todo de los
trabajadores de menores recursos
El procedimiento es sencillo y de fácil
entendimiento
Unificación jurisprudencial
Utilización de tecnología informática
17. DISTRITO RESOLUCIÓN FECHA DE IMPLEMENTACIÓN
TACNA Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ 15 de julio de 2010
CAÑETE Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ 16 de agosto de 2010
LA LIBERTAD Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ 01 de setiembre de 2010
AREQUIPA Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ 01 de octubre de 2010
LAMBAYEQUE Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ 02 de noviembre de 2010
CUSCO Resolución Administrativa Nº 310-2010-CE-PJ 01 de diciembre de 2010
MOQUEGUA Resolución Administrativa Nº 124-2011-CE-PJ 01 de julio de 2011
ICA Resolución Administrativa Nº 124-2011-CE-PJ 08 de julio de 2011
JUNÍN Resolución Administrativa Nº 124-2011-CE-PJ 19 de julio de 2011
EL SANTA Resolución Administrativa Nº 124-2011-CE-PJ 22 de julio de 2011
CAJAMARCA Resolución Administrativa Nº 124-2011-CE-PJ 26 de julio de 2011
LIMA SUR Resolución Administrativa N°023-2012-CE-PJ 02 de julio de 2012
LIMA NORTE Resolución Administrativa N°023-2012-CE-PJ 03 de setiembre de 2012
CALLAO Resolución Administrativa N°023-2012-CE-PJ 01 de octubre de 2012
LIMA Resolución Administrativa N°023-2012-CE-PJ 05 de noviembre de 2012
18. 11
5 * Distritos Judiciales en los cuales está
en proceso la implementación de la
3 NLPT
10
15*
13*
2 9
12* 14* 6
LEYENDA
Distritos Judiciales donde está 8
vigente la NLPT
4
7
1
19. AMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL
LABORAL
DERIVADOS
JUSTICIA SOLUCIÓN DE INDIVIDUALES DE LA FORMATIVA
LABORAL CONFLICTOS PLURALES PRESTACIÓN
JURÍDICOS COLECTIVOS PERSONAL DE
SERVICIOS COOPERATIVA
ADMINISTRATIVA
.NLPT, TITULO PRELIMINAR, Art. II
20. PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS
DEL PROCESO LABORAL
Favorecimiento Debido proceso
del proceso
Inmediación
Sencillez Principios y
fundamentos
Oralidad
Socialización
Economía Concentración
procesal Celeridad
NLPT, TITULO PRELIMINAR, Art. I.
21. LOS ÓRGANOS DE ESPECIALIDAD JURISDICCIONAL LABORAL
ÓRGANOS DE ESPECIALIDAD
JURISDICCIONAL LABORAL
Sala de Derecho Constitucional
y Social de la Corte Suprema de
Justicia de la República
Salas Laborales Tribunales Unipersonales
Juzgados Especializados
De Trabajo
Juzgados de Paz Letrados
Laborales
22. ESPECIALIZACIÓN DE JUECES DE PAZ
LETRADOS
La Resolución Administrativa Nº 143-2010-CE-PJ del
21 de abril de 2010 ha declarado procedente la
especialización de los Juzgados de Paz Letrados a fin de
brindar un mejor servicio de administración de justicia y ha
facultado también a las Cortes Superiores de Justicia para
que mediante su Consejo Ejecutivo Distrital o Sala Plena
ante su inexistencia, dispongan las acciones que resulten
necesarias para proceder a la especialización de los
Juzgados de Paz Letrados bajo su jurisdicción; teniendo en
cuenta las necesidades del servicio en cada caso y siempre
que la carga procesal por especialidad lo justifiquen.
23. NIVELES DE LA JUSTICIA LABORAL
Competencia de los Jueces de Paz Letrados Laborales.
Pretensiones hasta 50 URP, salvo cobranzas AFP.
Sin defensa cautiva hasta 10 URP.
Gratuidad para el trabajador.
NIVEL
BASE Empleo de formatos de demanda.
Preferencia por las notificaciones por cédula.
Exoneración de costos y costas para el prestador de
servicios, salvo mala fe o temeridad procesal.
Jueces de paz letrados conocen en proceso abreviado
24. FORMATO DE DEMANDA LABORAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 198-2010-CE-PJ,
Aprueban formatos de demanda laboral ante los Juzgados de
Paz Letrado y el formato de demanda laboral ante los Juzgados
Especializados con competencia en materia laboral.
25. NIVELES DE LA JUSTICIA LABORAL
Competencia de los juzgados de trabajo.
Pretensiones mayores a 50 URP.
NIVEL Gratuidad para el trabajador, cuando la cuantía no exceda de 70
COMPLEJO URP, o sea inapreciable en dinero.
Defensa cautiva.
Notificaciones electrónicas.
Los Jueces de Trabajo conocen del proceso ordinario y contencioso
administrativo, excepcionalmente en proceso abreviado de pretensiones
de reposición y relativas a la vulneración de la libertad sindical.
26. CLASES DE
PROCESO
De conocimiento cautelar De ejecución No contencioso
Proceso
Proceso impugnatorio Autorización
Proceso
de laudos Proceso Proceso de de
ordinario abreviado
cautelar ejecución
Consignación
arbitrales ingreso al
laboral laboral
económicos centro de
trabajo
27. LEGITIMACIÓN PROCESAL
En la demanda o contestación Tiene capacidad de comparecer en
debe identificarse individualmente defensa de sus derechos colectivos
a cada afiliado con sus
respectivas pretensiones
Sindicato
El empleador debe poner en
Defensa de sus dirigentes y afiliados sin
conocimiento de los trabajadores
necesidad de poder especial
la demanda
No habilita el cobro de derechos
económicos
NLPT, Art. 8°, Inc. 8.2 y 8.3.
28. LEGITIMACIÓN PARA OBRAR
ESPECIAL
Discriminación
Sindicatos
Asociaciones
ONGs,
Trabajo infantil
Defensoría del pueblo
Ministerio Público
Trabajo forzoso
NLPT, Art. 9°, inciso 9.1.
29. REGLAS DE CONDUCTA EN LAS
AUDIENCIAS
Respeto al órgano jurisdiccional y participantes
de la audiencia
Juez
exige
Colaboración en la impartición de justicia
NLPT, Art. 11°.
30. RESPETO AL ORGANO JURISDICCIONAL Y
PARTICIPANTES DE LA AUDIENCIA
2. Prohibición de agraviar
4. Interrumpir el uso de la palabra
6. Usar celulares o análogos
8. Abandonar injustificadamente la audiencia
10. Expresiones de aprobación o censura
NLPT, Art. 11°, Inc. a), segunda parte.
31. COLABORACIÓN CON LA IMPARTICIÓN DE
JUSTICIA
Se sanciona:
2. Alegar hechos falsos
4. Ofrecer medios probatorios inexistentes
6. Obstruir la actuación de pruebas
8. Generar dilaciones que provoquen injustificadamente la
suspensión de la audiencia
10. Desobedecer las órdenes impuestas por el Juez
NLPT, Art. 11°, Inc. b), segunda parte.
32. VENTAJAS DEL PROCESO ORAL SOBRE
EL PROCESO ESCRITO
ORAL ESCRITO
• Es mas breve • Es mas extenso
• Requiere mayor estudio de los • Escaso estudio de los
participantes participantes
• Superior disposición en solucionar el • Inferior disposición en solucionar
problema el problema
• Aproximación al proceso • No aproximación al proceso
•Favorece la figura cognoscitiva •Beneficia el razonamiento legal
33. ORALIDAD EN LOS PROCESOS
LABORALES
Prevalecen sobre los escritos de las partes y sus
abogados
Sirven al juez para cumplir actuaciones procesales y
promover sentencia
Exposiciones Debate oral de posiciones presididas por el juez
orales
El juez puede interrogar a las partes, sus abogados
y terceros participantes en cualquier momento
Salvo la conciliación se registran en audio y video u
otro que garantice la fidelidad, conservación y
reproducción de su contenido
Las partes tienen derecho a copia en soporte
electrónico a su costo
NLPT, Art. 12°, Inc. 12.1.
34. CONSTANCIA DE LA AUDIENCIA
2. La grabación de la audiencia se incorpora al
expediente
4. Se elabora acta escrita donde consta: a)
identificación de los participantes, b) medios
probatorios admitidos y actuados, c) resolución de
suspensión de audiencia, d) los incidentes
extraordinarios, e) fallo de la sentencia o decisión de
diferirlo.
NLPT, Art. 12°, Inc. 12.2, primer párrafo.
35. AUSENCIA DE MEDIOS
ELECTRÓNICOS
Se registra en acta las ideas centrales de las
exposiciones orales expuestas.
NLPT, Art. 12°, Inc. 12.2, último párrafo.
36. FORMAS DE LAS NOTIFICACIONES
Notificaciones
Se efectúan mediante medios electrónicos Otros medio idóneo que permita confirmar
su recepción
NLPT, Art. 13°, primer párrafo, primera parte.
37. CASOS DE NOTIFICACIONES NO
ELECTRÓNICAS
Mediante
Resoluciones que contengan La admisión de un tercero
el traslado de demanda cédula con interés
Una medida cautelar La sentencia en los procesos de:
cautelar, ejecución y no contenciosos
NLPT, Art. 13°, primer párrafo, última parte.
38. DATOS PARA NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS
Datos de
notificaciones
Una dirección electrónica, bajo Surte efectos desde el día siguiente que
apercibimiento de inadmisibilidad llega a la dirección electrónica
NLPT, Art. 13°, segundo y tercer párrafo.
39. IMPLEMENTACIÓN DE RED
ELECTRÓNICA
El Poder Judicial implementa una red electrónica que
permita la notificación de las resoluciones mediante
correo electrónico y publicación simultánea en la
Página Web del Poder Judicial. Los interesados
solicitan al Poder Judicial la asignación de un domicilio
electrónico, el cual opera como un buzón electrónico
ubicado en el servidor. El acceso al buzón es mediante
el uso de una contraseña localizada en la página del
Poder Judicial. De igual modo, implementa un soporte
informático para el manejo de los expedientes
electrónicos.
NLPT, Primera Disposición Transitoria.
40. IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Mediante Resolución Administrativa N°
011-2012-CE-PJ del 24 de enero de 2012,
publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de
febrero de 2012, se aprobó la implementación del
nuevo Sistema de Notificaciones Electrónicas –
SINOE.
42. PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO DE LAS
NOTIFICACIONES
FUENTE: Revista El Magistrado; N° 28/setiembre 2011; Lima – Perú
43. NOTIFICACIONES INMEDIATAS
Las resoluciones dictadas en audiencias se
entienden notificadas a las partes en el acto.
NLPT, Art. 13°, quinto párrafo.
44. CASOS DE EXCEPCIÓN
Excepciones de
notificación
electrónica
Zonas de pobreza decretadas Procesos cuya cuantía no supere Resoluciones dictadas en
por el Consejo Ejecutivo del los setenta (70) URP audiencia
Poder Judicial
NLPT, Art. 13°, cuarto párrafo.
45. COSTAS Y COSTOS
1. Se rigen por el Código Procesal Civil.
2. El juez puede exonerar al prestador de
servicios se las pretensiones reclamadas no
exceden de 70 URP, salvo mala fe y
temeridad.
3. También puede exonerar en cualquier caso, se
determina que hubo motivos suficientes para
demandar.
NLPT, Art. 14°.
46.
47. MOTIVO MONTO SUJETOS
PROCESALES
Temeridad ½ URP a 50 URP Partes,
representantes,
abogados
Male fe procesal ½ URP a 50 URP Partes,
representantes,
abogados
Infracción a reglas ½ URP a 5 URP Partes,
de conducta representantes,
abogados
NLPT, Art. 15°
48. REGLAMENTO DE COBRANZA DE
MULTAS
Mediante Resolución Administrativa N°
121-2011-CE-PJ de 27 de abril de 2011 el Poder
Judicial ha aprobado el “Reglamento de Cobranza
de Multas impuestas por el Poder Judicial.
49. OTRAS MEDIDAS DE SANCIÓN
Copias a la Presidencia de la Corte Superior
Copias al Ministerio Público
Copias al Colegio de Abogados de Lima
NLPT, Art. 15°, cuarto párrafo.
50. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Existe responsabilidad solidaria entre las partes,
sus representantes y los abogados por las
multas impuestas a cualquiera de ellos.
Por el contrario no se extiende la
responsabilidad solidaria al prestador de
servicios.
NLPT, Art. 15°, quinto párrafo.
51. EXONERACIÓN DE MULTA
La multa por temeridad o mala fe puede ser
exonerada si el proceso concluye por
conciliación judicial antes de la sentencia de
segunda instancia, en resolución motivada.
NLPT, Art. 15°, sexto párrafo.
52. MULTAS A TESTIGOS O PERITOS
En los casos que excepcionalmente hayan sido
notificados por el juzgado para concurrir y no
asistieron sin justificación a la audiencia
ordenada, se les podrá imponer una multa de ½
URP hasta 5 URP.
NLPT, Art. 15°, sétimo párrafo.