SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 52
Javier Arévalo Vela
Magíster en Derecho
ELABORACIÓN DE LA NUEVA LEY
     PROCESAL DEL TRABAJO
Mediante Resolución Ministerial N° 058-2008-TR del 20
de febrero de 2008 se designó la Comisión encargada de
elaborar el Anteproyecto de Nueva Ley Procesal del
Trabajo, basada por la oralidad y el uso de la tecnología, la
que estuvo conformada por las profesores universitarios:
Luis Vinatea Recoba, Giovanni Priori Posada y Javier
Arévalo Vela, actuando como secretario Técnico el Doctor
Paul Paredes Palacios, funcionario del Ministerio de
Trabajo.
ALCANCES QUE DEBIA TENER LA
 NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
      La comisión consideró que la nueva ley debía:
2.    Facilitar al acceso de los trabajadores y demás
      prestadores de servicios a la justicia.

4.    Lograr la celeridad procesal.

6.    Facilitar la introducción de nuevas tecnologías.

8.    Garantizar la uniformidad jurisprudencial.

10.   Proteger los derechos fundamentales en el trabajo.
MEDIDAS INCLUIDAS EN LA NUEVA LEY
     PROCESAL DEL TRABAJO
     Para alcanzar los fines antes ubicados, la comisión consideró
     como herramientas:

3.   Establecer una justicia laboral onnicomprensiva y ampliar la
     competencia en materia laboral de los juzgados de paz letrados.
4.   Introducir el proceso oral.
5.   Introducir la tecnología informática y electrónica en el desarrollo
     de los procesos.
6.   Establecer como obligatorio el cumplimiento de los precedentes
     vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de
     Justicia de la República.
7.   Establecer normas específicas de protección de la libertad
     sindical, y la igualdad así como del menor y del impedido que
     trabajen.
TRABAJO DE LA COMISIÓN REDACTORA DEL
     ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL
                  DEL TRABAJO
      La comisión laboró durante los meses de marzo a junio de 2008,
      para la cual consultó la Legislación Comparada mas moderna,
      principalmente:
2.    La Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Venezuela, Ley N°
      37.504 del 13 de agosto de 2002.

4.    El Código de Trabajo de Ecuador, reformado por Ley N° 2003-13
      del 13 de agosto de 2003, por Ley N° 2004-43 de agosto de
      2004, por Ley N° 2005-3 del 4 de julio de 2005.

6.    El Código de Trabajo de Chile, Ley N° 20.022 del 30 de marzo
      de 2005, vigente a partir de 01 de marzo de 2008.
TRABAJO DE LA COMISIÓN REDACTORA DEL
ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL
             DEL TRABAJO
     Además se consideró:
2.   Los proyectos nacionales preexistentes.
3.   Regulación nacional de carácter procesal.
4.   Sentencias casatorias de la Corte Suprema de
     Justicia de la República.
5.   Sentencias del Tribunal Constitucional.
6.   Acuerdos de los Plenos Jurisdiccionales Nacionales
7.   La doctrina nacional y extranjera.
TRABAJO DE LA COMISIÓN REDACTORA DEL
ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL
             DEL TRABAJO

 Para el desarrollo del proceso de elaboración del
 referido anteproyecto, la comisión viajó a las
 ciudades de Guayaquil-Ecuador y Caracas-
 Venezuela, donde recogió in situ, las experiencias
 ecuatorianas y venezolana, en torno a la oralidad y el
 uso de las nuevas tecnologías en el proceso laboral.
PRESENTACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA
  NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

El 15 de julio de 2008 en acto público realizado en el
Auditorio de Petroperú, fue presentado el Anteproyecto
de Ley Procesal del Trabajo durante la realización del
Seminario Internacional “La oralidad en el Proceso
Laboral”, donde los autores expusieron a la comunidad
pública los alcances de las norma que habían
elaborado.
EL GRUPO DE TRABAJO REVISOR DEL
PROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL
           DEL TRABAJO

Mediante R. M. N° 006-2009-TR, del 12 de
enero de 2009, se designó el grupo de trabajo
encargado de analizar el Proyecto de Nueva Ley
Procesal del Trabajo, con la participación del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
Ministerio de Justicia, Poder Judicial, Asamblea
Nacional de Rectores, Colegio de Abogados de
Lima.
APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA
NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO POR
        EL PODER EJECUTIVO


El anteproyecto de Ley Procesal del Trabajo, fue
aprobado como proyecto de Ley del Ejecutivo en el
Consejo de Ministros del día 2 de setiembre de 2009.
REMISIÓN DEL PROYECTO DE LA NUEVA LEY
   PROCESAL DEL TRABAJO AL PODER
              LEGISLATIVO

El proyecto de Ley Procesal del Trabajo ingresó al
congreso de la República el 05 de setiembre de 2009
como Proyecto de Ley N° 3467-2009-PE “Proyecto de
Ley que aprueba la Nueva Ley Procesal del Trabajo”.
APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LA NUEVA
  LEY PROCESAL DEL TRABAJO POR EL
         PODER LEGISLATIVO

El Congreso de la República por unanimidad (94 votos
a favor) aprobó el dictamen recaído en el proyecto de
Nueva Ley Procesal del Trabajo, el dictamen requería
para su aprobación de más de la mitad de
congresistas (61) porque modificaba una Ley
Orgánica. Fue exonerado de segunda votación por
unanimidad (89 votos) con lo que quedó expedita para
su promulgación.
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA
 NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

El 13 de enero de 2010 el Presidente de la Republica
promulgó la Ley N° 29497, Ley Procesal del Trabajo, la
misma que fue publicada en el Diario Oficial “El
Peruano”, el 15 de enero de 2010.
BENEFICIOS DE LA NUEVA LEY
      PROCESAL DEL TRABAJO
   Solución rápida de los conflictos que no debieran
    exceder de seis meses
      Acceso a la justicia sobre todo de los
    trabajadores de menores recursos
   El procedimiento es sencillo y de fácil
    entendimiento
   Unificación jurisprudencial
   Utilización de tecnología informática
IMPLEMENTACIÓN DE LA
       NLPT
DISTRITO                    RESOLUCIÓN                      FECHA DE IMPLEMENTACIÓN

TACNA         Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ        15 de julio de 2010

CAÑETE        Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ       16 de agosto de 2010

LA LIBERTAD   Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ      01 de setiembre de 2010

AREQUIPA      Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ       01 de octubre de 2010

LAMBAYEQUE    Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ      02 de noviembre de 2010

CUSCO         Resolución Administrativa Nº 310-2010-CE-PJ      01 de diciembre de 2010

MOQUEGUA      Resolución Administrativa Nº 124-2011-CE-PJ        01 de julio de 2011

ICA           Resolución Administrativa Nº 124-2011-CE-PJ        08 de julio de 2011

JUNÍN         Resolución Administrativa Nº 124-2011-CE-PJ        19 de julio de 2011

EL SANTA      Resolución Administrativa Nº 124-2011-CE-PJ        22 de julio de 2011

CAJAMARCA     Resolución Administrativa Nº 124-2011-CE-PJ        26 de julio de 2011

LIMA SUR      Resolución Administrativa N°023-2012-CE-PJ         02 de julio de 2012

LIMA NORTE    Resolución Administrativa N°023-2012-CE-PJ       03 de setiembre de 2012

CALLAO        Resolución Administrativa N°023-2012-CE-PJ        01 de octubre de 2012

LIMA          Resolución Administrativa N°023-2012-CE-PJ       05 de noviembre de 2012
11




                        5                                                        * Distritos Judiciales en los cuales está
                                                                                 en proceso la implementación de la
                               3                                                 NLPT


                                     10


                                                15*
                                    13*
                                                            2        9
                                          12*         14*                6
LEYENDA
 Distritos Judiciales       donde   está                        8
 vigente la NLPT
                                                                    4

                                                                             7
                                                                                        1
AMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL


                                                                        LABORAL
                                                         DERIVADOS
JUSTICIA      SOLUCIÓN DE                INDIVIDUALES       DE LA      FORMATIVA
LABORAL       CONFLICTOS                   PLURALES      PRESTACIÓN
               JURÍDICOS                  COLECTIVOS    PERSONAL DE
                                                          SERVICIOS   COOPERATIVA


                                                                  ADMINISTRATIVA




     .NLPT, TITULO PRELIMINAR, Art. II
PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS
       DEL PROCESO LABORAL

                Favorecimiento                         Debido proceso
                 del proceso

                                                            Inmediación
                   Sencillez            Principios y
                                       fundamentos
                                                           Oralidad
                   Socialización

                           Economía                    Concentración
                            procesal     Celeridad




NLPT, TITULO PRELIMINAR, Art. I.
LOS ÓRGANOS DE ESPECIALIDAD JURISDICCIONAL LABORAL


                           ÓRGANOS DE ESPECIALIDAD
                           JURISDICCIONAL LABORAL



                           Sala de Derecho Constitucional
                           y Social de la Corte Suprema de
                               Justicia de la República




         Salas Laborales                                Tribunales Unipersonales



                              Juzgados Especializados
                                   De Trabajo


                             Juzgados de Paz Letrados
                                    Laborales
ESPECIALIZACIÓN DE JUECES DE PAZ
                LETRADOS

La Resolución Administrativa Nº 143-2010-CE-PJ del
21 de abril de 2010 ha declarado procedente la
especialización de los Juzgados de Paz Letrados a fin de
brindar un mejor servicio de administración de justicia y ha
facultado también a las Cortes Superiores de Justicia para
que mediante su Consejo Ejecutivo Distrital o Sala Plena
ante su inexistencia, dispongan las acciones que resulten
necesarias para proceder a la especialización de los
Juzgados de Paz Letrados bajo su jurisdicción; teniendo en
cuenta las necesidades del servicio en cada caso y siempre
que la carga procesal por especialidad lo justifiquen.
NIVELES DE LA JUSTICIA LABORAL

          Competencia de los Jueces de Paz Letrados Laborales.
          Pretensiones hasta 50 URP, salvo cobranzas AFP.
          Sin defensa cautiva hasta 10 URP.
          Gratuidad para el trabajador.
  NIVEL
  BASE    Empleo de formatos de demanda.
          Preferencia por las notificaciones por cédula.
           Exoneración de costos y costas para el prestador de
          servicios, salvo mala fe o temeridad procesal.
          Jueces de paz letrados conocen en proceso abreviado
FORMATO DE DEMANDA LABORAL


RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 198-2010-CE-PJ,
Aprueban formatos de demanda laboral ante los Juzgados de
Paz Letrado y el formato de demanda laboral ante los Juzgados
Especializados con competencia en materia laboral.
NIVELES DE LA JUSTICIA LABORAL


               Competencia de los juzgados de trabajo.
               Pretensiones mayores a 50 URP.
  NIVEL       Gratuidad para el trabajador, cuando la cuantía no exceda de 70
COMPLEJO      URP, o sea inapreciable en dinero.
               Defensa cautiva.
             Notificaciones electrónicas.
           Los Jueces de Trabajo conocen del proceso ordinario y contencioso
           administrativo, excepcionalmente en proceso abreviado de pretensiones
           de reposición y relativas a la vulneración de la libertad sindical.
CLASES DE
                                   PROCESO


             De conocimiento           cautelar     De ejecución     No contencioso




                           Proceso
Proceso                 impugnatorio                                          Autorización
            Proceso
                          de laudos    Proceso    Proceso de                        de
ordinario   abreviado
                                       cautelar    ejecución
                                                               Consignación
                          arbitrales                                           ingreso al
 laboral     laboral
                         económicos                                            centro de
                                                                                 trabajo
LEGITIMACIÓN PROCESAL
En la demanda o contestación                                 Tiene capacidad de comparecer en
debe identificarse individualmente                           defensa de sus derechos colectivos
a   cada      afiliado   con   sus
respectivas pretensiones

                                             Sindicato

El empleador debe      poner en
                                                             Defensa de sus dirigentes y afiliados sin
conocimiento de los trabajadores
                                                             necesidad de poder especial
la demanda

                                    No habilita el cobro de derechos
                                    económicos



   NLPT, Art. 8°, Inc. 8.2 y 8.3.
LEGITIMACIÓN PARA OBRAR
               ESPECIAL

                                          Discriminación
                       Sindicatos
                      Asociaciones
                        ONGs,
                                          Trabajo infantil
                  Defensoría del pueblo
                   Ministerio Público
                                          Trabajo forzoso




NLPT, Art. 9°, inciso 9.1.
REGLAS DE CONDUCTA EN LAS
          AUDIENCIAS


                          Respeto al órgano jurisdiccional y participantes
                          de la audiencia
                  Juez
                  exige
                          Colaboración en la impartición de justicia




NLPT, Art. 11°.
RESPETO AL ORGANO JURISDICCIONAL Y
        PARTICIPANTES DE LA AUDIENCIA
2.      Prohibición de agraviar

4.      Interrumpir el uso de la palabra

6.      Usar celulares o análogos

8.      Abandonar injustificadamente la audiencia

10.     Expresiones de aprobación o censura

      NLPT, Art. 11°, Inc. a), segunda parte.
COLABORACIÓN CON LA IMPARTICIÓN DE
                 JUSTICIA
         Se sanciona:
2.       Alegar hechos falsos

4.       Ofrecer medios probatorios inexistentes

6.       Obstruir la actuación de pruebas

8.       Generar dilaciones que provoquen injustificadamente la
         suspensión de la audiencia

10.      Desobedecer las órdenes impuestas por el Juez
     NLPT, Art. 11°, Inc. b), segunda parte.
VENTAJAS DEL PROCESO ORAL SOBRE
       EL PROCESO ESCRITO


                ORAL                                  ESCRITO

            • Es mas breve                          • Es mas extenso
   • Requiere mayor estudio de los              • Escaso estudio de los
             participantes                             participantes
• Superior disposición en solucionar el   • Inferior disposición en solucionar
               problema                                el problema
      • Aproximación al proceso              • No aproximación al proceso
   •Favorece la figura cognoscitiva         •Beneficia el razonamiento legal
ORALIDAD EN LOS PROCESOS
                    LABORALES
                              Prevalecen sobre los escritos de las partes y sus
                              abogados
                              Sirven al juez para cumplir actuaciones procesales y
                              promover sentencia
            Exposiciones     Debate oral de posiciones presididas por el juez
               orales
                             El juez puede interrogar a las partes, sus abogados
                             y terceros participantes en cualquier momento
                             Salvo la conciliación se registran en audio y video u
                             otro que garantice la fidelidad, conservación y
                             reproducción de su contenido

                             Las partes tienen derecho a copia en soporte
                             electrónico a su costo

NLPT, Art. 12°, Inc. 12.1.
CONSTANCIA DE LA AUDIENCIA

2.     La grabación de la audiencia se incorpora al
       expediente

4.     Se elabora acta escrita donde consta: a)
       identificación de los participantes, b) medios
       probatorios admitidos y actuados, c) resolución de
       suspensión de audiencia, d) los incidentes
       extraordinarios, e) fallo de la sentencia o decisión de
       diferirlo.
     NLPT, Art. 12°, Inc. 12.2, primer párrafo.
AUSENCIA DE MEDIOS
                   ELECTRÓNICOS

  Se registra en acta las ideas centrales de las
  exposiciones orales expuestas.




NLPT, Art. 12°, Inc. 12.2, último párrafo.
FORMAS DE LAS NOTIFICACIONES


                                         Notificaciones



Se efectúan mediante medios electrónicos               Otros medio idóneo que permita confirmar
                                                                     su recepción




      NLPT, Art. 13°, primer párrafo, primera parte.
CASOS DE NOTIFICACIONES NO
               ELECTRÓNICAS

                                             Mediante
Resoluciones que contengan                                           La admisión de un tercero
  el traslado de demanda                      cédula                        con interés




              Una medida cautelar                       La sentencia en los procesos de:
                                                      cautelar, ejecución y no contenciosos




      NLPT, Art. 13°, primer párrafo, última parte.
DATOS PARA NOTIFICACIONES
          ELECTRÓNICAS


                                      Datos de
                                    notificaciones


  Una dirección electrónica, bajo                Surte efectos desde el día siguiente que
 apercibimiento de inadmisibilidad                    llega a la dirección electrónica



NLPT, Art. 13°, segundo y tercer párrafo.
IMPLEMENTACIÓN DE RED
           ELECTRÓNICA
El Poder Judicial implementa una red electrónica que
permita la notificación de las resoluciones mediante
correo electrónico y publicación simultánea en la
Página Web del Poder Judicial. Los interesados
solicitan al Poder Judicial la asignación de un domicilio
electrónico, el cual opera como un buzón electrónico
ubicado en el servidor. El acceso al buzón es mediante
el uso de una contraseña localizada en la página del
Poder Judicial. De igual modo, implementa un soporte
informático para el manejo de los expedientes
electrónicos.

NLPT, Primera Disposición Transitoria.
IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE
   NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS


Mediante    Resolución        Administrativa      N°
011-2012-CE-PJ del 24 de enero de              2012,
publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de
febrero de 2012, se aprobó la implementación del
nuevo Sistema de Notificaciones Electrónicas –
SINOE.
SISTEMA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA



Bienvenidos al Módulo de Casillas Electrónicas

Elije entre las siguientes opciones según sea el caso.




                              Av. Paseo de la República S/N Palacio de Justicia, Cercado, Lima - Perú
                                       Copyright © - 2010 Todos los derechos reservados



  
PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO DE LAS
                 NOTIFICACIONES




FUENTE: Revista El Magistrado; N° 28/setiembre 2011; Lima – Perú
NOTIFICACIONES INMEDIATAS


  Las resoluciones dictadas en audiencias se
  entienden notificadas a las partes en el acto.




NLPT, Art. 13°, quinto párrafo.
CASOS DE EXCEPCIÓN


                                          Excepciones de
                                            notificación
                                            electrónica



Zonas de pobreza decretadas          Procesos cuya cuantía no supere   Resoluciones dictadas en
 por el Consejo Ejecutivo del             los setenta (70) URP                audiencia
        Poder Judicial


   NLPT, Art. 13°, cuarto párrafo.
COSTAS Y COSTOS
1.     Se rigen por el Código Procesal Civil.
2.     El juez puede exonerar al prestador de
       servicios se las pretensiones reclamadas no
       exceden de 70 URP, salvo mala fe y
       temeridad.
3.     También puede exonerar en cualquier caso, se
       determina que hubo motivos suficientes para
       demandar.

     NLPT, Art. 14°.
MOTIVO           MONTO            SUJETOS
                                        PROCESALES
     Temeridad        ½ URP a 50 URP       Partes,
                                       representantes,
                                          abogados
 Male fe procesal     ½ URP a 50 URP       Partes,
                                       representantes,
                                          abogados
Infracción a reglas   ½ URP a 5 URP        Partes,
   de conducta                         representantes,
                                          abogados
NLPT, Art. 15°
REGLAMENTO DE COBRANZA DE
           MULTAS


Mediante     Resolución     Administrativa  N°
121-2011-CE-PJ de 27 de abril de 2011 el Poder
Judicial ha aprobado el “Reglamento de Cobranza
de Multas impuestas por el Poder Judicial.
OTRAS MEDIDAS DE SANCIÓN

     Copias a la Presidencia de la Corte Superior

     Copias al Ministerio Público

     Copias al Colegio de Abogados de Lima


NLPT, Art. 15°, cuarto párrafo.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

  Existe responsabilidad solidaria entre las partes,
  sus representantes y los abogados por las
  multas impuestas a cualquiera de ellos.
  Por el contrario no se extiende la
  responsabilidad solidaria al prestador de
  servicios.

NLPT, Art. 15°, quinto párrafo.
EXONERACIÓN DE MULTA

     La multa por temeridad o mala fe puede ser
     exonerada si el proceso concluye por
     conciliación judicial antes de la sentencia de
     segunda instancia, en resolución motivada.




NLPT, Art. 15°, sexto párrafo.
MULTAS A TESTIGOS O PERITOS

  En los casos que excepcionalmente hayan sido
  notificados por el juzgado para concurrir y no
  asistieron sin justificación a la audiencia
  ordenada, se les podrá imponer una multa de ½
  URP hasta 5 URP.



NLPT, Art. 15°, sétimo párrafo.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Diapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497 uladech
Diapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497  uladechDiapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497  uladech
Diapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497 uladechSofía Landa
 
MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA
MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURAMEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA
MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURAEDUARDO AYALA TANDAZO
 
Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16
Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16
Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16Jorge Valda
 
La ejecucion Forzada - Flores Dios Fiorella
La ejecucion Forzada - Flores Dios FiorellaLa ejecucion Forzada - Flores Dios Fiorella
La ejecucion Forzada - Flores Dios FiorellaFiorella Flowers
 
Derecho Notarial, Principios y Caracteristicas
Derecho Notarial,  Principios y CaracteristicasDerecho Notarial,  Principios y Caracteristicas
Derecho Notarial, Principios y CaracteristicasMarvin Espinal
 
El Contrato con prestaciones reciprocas
El Contrato con prestaciones reciprocasEl Contrato con prestaciones reciprocas
El Contrato con prestaciones reciprocasHeiner Rivera
 
Las etapas del nuevo codigo procesal penal
Las etapas del nuevo codigo procesal penalLas etapas del nuevo codigo procesal penal
Las etapas del nuevo codigo procesal penalcarlos alberto rea ruiz
 
3 principios del_derecho_procesal_constitucional
3 principios del_derecho_procesal_constitucional3 principios del_derecho_procesal_constitucional
3 principios del_derecho_procesal_constitucionalWilder Calderón Castro
 
Modelo de solicitud de medida cautelar de embargo en forma de inscripción a...
Modelo de solicitud de medida cautelar de embargo en forma de inscripción   a...Modelo de solicitud de medida cautelar de embargo en forma de inscripción   a...
Modelo de solicitud de medida cautelar de embargo en forma de inscripción a...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Mod 5_Procesal_2
Mod 5_Procesal_2Mod 5_Procesal_2
Mod 5_Procesal_2gabogadosv
 
Antecedentes del derecho procesal laboral venezolano
Antecedentes del derecho procesal laboral venezolanoAntecedentes del derecho procesal laboral venezolano
Antecedentes del derecho procesal laboral venezolanouniversidad Fermín Toro
 
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos. Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos. Clases Licenciatura
 

La actualidad más candente (20)

Auto admisorio
Auto admisorioAuto admisorio
Auto admisorio
 
Diapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497 uladech
Diapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497  uladechDiapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497  uladech
Diapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497 uladech
 
Recurso de casacion
Recurso de casacionRecurso de casacion
Recurso de casacion
 
MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA
MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURAMEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA
MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA
 
Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16
Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16
Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16
 
La ejecucion Forzada - Flores Dios Fiorella
La ejecucion Forzada - Flores Dios FiorellaLa ejecucion Forzada - Flores Dios Fiorella
La ejecucion Forzada - Flores Dios Fiorella
 
La acumulación de pretensiones
La acumulación de pretensionesLa acumulación de pretensiones
La acumulación de pretensiones
 
Derecho Notarial, Principios y Caracteristicas
Derecho Notarial,  Principios y CaracteristicasDerecho Notarial,  Principios y Caracteristicas
Derecho Notarial, Principios y Caracteristicas
 
La prueba
La pruebaLa prueba
La prueba
 
Los Procesos Constitucionales
Los Procesos ConstitucionalesLos Procesos Constitucionales
Los Procesos Constitucionales
 
El Contrato con prestaciones reciprocas
El Contrato con prestaciones reciprocasEl Contrato con prestaciones reciprocas
El Contrato con prestaciones reciprocas
 
Proceso Unico De EjecucióN
Proceso Unico De EjecucióNProceso Unico De EjecucióN
Proceso Unico De EjecucióN
 
Las etapas del nuevo codigo procesal penal
Las etapas del nuevo codigo procesal penalLas etapas del nuevo codigo procesal penal
Las etapas del nuevo codigo procesal penal
 
Nulidad del acto juridico
Nulidad del acto juridicoNulidad del acto juridico
Nulidad del acto juridico
 
3 principios del_derecho_procesal_constitucional
3 principios del_derecho_procesal_constitucional3 principios del_derecho_procesal_constitucional
3 principios del_derecho_procesal_constitucional
 
Modelo de solicitud de medida cautelar de embargo en forma de inscripción a...
Modelo de solicitud de medida cautelar de embargo en forma de inscripción   a...Modelo de solicitud de medida cautelar de embargo en forma de inscripción   a...
Modelo de solicitud de medida cautelar de embargo en forma de inscripción a...
 
Mod 5_Procesal_2
Mod 5_Procesal_2Mod 5_Procesal_2
Mod 5_Procesal_2
 
Antecedentes del derecho procesal laboral venezolano
Antecedentes del derecho procesal laboral venezolanoAntecedentes del derecho procesal laboral venezolano
Antecedentes del derecho procesal laboral venezolano
 
Saneamiento procesal
Saneamiento procesal Saneamiento procesal
Saneamiento procesal
 
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos. Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
 

Similar a La reforma del proceso laboral en el per+ü 04 06-12 a

Teoria del caso 16 07-12
Teoria del caso 16 07-12Teoria del caso 16 07-12
Teoria del caso 16 07-12calacademica
 
Nlpt
NlptNlpt
Nlptuap
 
ASPECTOS GENERALES DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
ASPECTOS GENERALES DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO ASPECTOS GENERALES DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
ASPECTOS GENERALES DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Junior Lino Mera Carrasco
 
antecedentes de la reforma del proceso laboral peru.pptx
antecedentes  de la reforma del proceso laboral peru.pptxantecedentes  de la reforma del proceso laboral peru.pptx
antecedentes de la reforma del proceso laboral peru.pptxDaniloChavez9
 
Los principios del proceso laboral en la nueva ley procesal del trabajo n
Los principios del proceso laboral en la nueva ley procesal del trabajo nLos principios del proceso laboral en la nueva ley procesal del trabajo n
Los principios del proceso laboral en la nueva ley procesal del trabajo ncqam
 
Justicia Laboral2
Justicia Laboral2Justicia Laboral2
Justicia Laboral2Fran29
 
ENJ-300 Derecho Penal Laboral
ENJ-300 Derecho Penal LaboralENJ-300 Derecho Penal Laboral
ENJ-300 Derecho Penal LaboralENJ
 
Manual de estudio_habilitante_juzgados_de_letras_de_trabajo
Manual de estudio_habilitante_juzgados_de_letras_de_trabajoManual de estudio_habilitante_juzgados_de_letras_de_trabajo
Manual de estudio_habilitante_juzgados_de_letras_de_trabajocristofer Magduglas
 
formacion del juzgado
formacion del juzgadoformacion del juzgado
formacion del juzgadopmacarena
 
Manual procesal laboral
Manual procesal laboralManual procesal laboral
Manual procesal laboralEdgar Chamin
 
Revista derecho procesal laboral
Revista derecho procesal laboralRevista derecho procesal laboral
Revista derecho procesal laboralCARMEN JULIA ASUAJE
 
La aplicación de la nlpt y sus perspectivas en la justicia laboral peruana
La aplicación de la nlpt y sus perspectivas en la justicia laboral peruanaLa aplicación de la nlpt y sus perspectivas en la justicia laboral peruana
La aplicación de la nlpt y sus perspectivas en la justicia laboral peruanaEduardo Mesias
 
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DR HUAMANI DER. PROC. TRAB. LEY 29497 MARZO 201...
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DR  HUAMANI  DER. PROC. TRAB. LEY 29497 MARZO 201...COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DR  HUAMANI  DER. PROC. TRAB. LEY 29497 MARZO 201...
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DR HUAMANI DER. PROC. TRAB. LEY 29497 MARZO 201...DanielCervantes164560
 
13173-Texto del artículo-52459-1-10-20150713.pdf
13173-Texto del artículo-52459-1-10-20150713.pdf13173-Texto del artículo-52459-1-10-20150713.pdf
13173-Texto del artículo-52459-1-10-20150713.pdfNatC11
 
1A - LECTURA - Artículo - La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497 - GAMA...
1A - LECTURA - Artículo - La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497 - GAMA...1A - LECTURA - Artículo - La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497 - GAMA...
1A - LECTURA - Artículo - La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497 - GAMA...JosJessEnriqueCastil
 
189471707 manual-procesal-laboral[1]
189471707 manual-procesal-laboral[1]189471707 manual-procesal-laboral[1]
189471707 manual-procesal-laboral[1]BrendaElizabetMosqei
 

Similar a La reforma del proceso laboral en el per+ü 04 06-12 a (20)

Teoria del caso 16 07-12
Teoria del caso 16 07-12Teoria del caso 16 07-12
Teoria del caso 16 07-12
 
Trabajo de-proceso-laboral
Trabajo de-proceso-laboralTrabajo de-proceso-laboral
Trabajo de-proceso-laboral
 
Nlpt
NlptNlpt
Nlpt
 
ASPECTOS GENERALES DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
ASPECTOS GENERALES DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO ASPECTOS GENERALES DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
ASPECTOS GENERALES DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
 
antecedentes de la reforma del proceso laboral peru.pptx
antecedentes  de la reforma del proceso laboral peru.pptxantecedentes  de la reforma del proceso laboral peru.pptx
antecedentes de la reforma del proceso laboral peru.pptx
 
Los principios del proceso laboral en la nueva ley procesal del trabajo n
Los principios del proceso laboral en la nueva ley procesal del trabajo nLos principios del proceso laboral en la nueva ley procesal del trabajo n
Los principios del proceso laboral en la nueva ley procesal del trabajo n
 
Justicia Laboral2
Justicia Laboral2Justicia Laboral2
Justicia Laboral2
 
ENJ-300 Derecho Penal Laboral
ENJ-300 Derecho Penal LaboralENJ-300 Derecho Penal Laboral
ENJ-300 Derecho Penal Laboral
 
Manual de estudio_habilitante_juzgados_de_letras_de_trabajo
Manual de estudio_habilitante_juzgados_de_letras_de_trabajoManual de estudio_habilitante_juzgados_de_letras_de_trabajo
Manual de estudio_habilitante_juzgados_de_letras_de_trabajo
 
formacion del juzgado
formacion del juzgadoformacion del juzgado
formacion del juzgado
 
Manual procesal laboral
Manual procesal laboralManual procesal laboral
Manual procesal laboral
 
Revista derecho procesal laboral
Revista derecho procesal laboralRevista derecho procesal laboral
Revista derecho procesal laboral
 
Nueva ley procesal del trabajo
Nueva ley procesal del trabajoNueva ley procesal del trabajo
Nueva ley procesal del trabajo
 
revista digital
revista digitalrevista digital
revista digital
 
La aplicación de la nlpt y sus perspectivas en la justicia laboral peruana
La aplicación de la nlpt y sus perspectivas en la justicia laboral peruanaLa aplicación de la nlpt y sus perspectivas en la justicia laboral peruana
La aplicación de la nlpt y sus perspectivas en la justicia laboral peruana
 
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DR HUAMANI DER. PROC. TRAB. LEY 29497 MARZO 201...
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DR  HUAMANI  DER. PROC. TRAB. LEY 29497 MARZO 201...COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DR  HUAMANI  DER. PROC. TRAB. LEY 29497 MARZO 201...
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DR HUAMANI DER. PROC. TRAB. LEY 29497 MARZO 201...
 
13173-Texto del artículo-52459-1-10-20150713.pdf
13173-Texto del artículo-52459-1-10-20150713.pdf13173-Texto del artículo-52459-1-10-20150713.pdf
13173-Texto del artículo-52459-1-10-20150713.pdf
 
1A - LECTURA - Artículo - La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497 - GAMA...
1A - LECTURA - Artículo - La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497 - GAMA...1A - LECTURA - Artículo - La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497 - GAMA...
1A - LECTURA - Artículo - La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497 - GAMA...
 
189471707 manual-procesal-laboral[1]
189471707 manual-procesal-laboral[1]189471707 manual-procesal-laboral[1]
189471707 manual-procesal-laboral[1]
 
1657-6747-1-PB.pdf
1657-6747-1-PB.pdf1657-6747-1-PB.pdf
1657-6747-1-PB.pdf
 

Más de calacademica

27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...
27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...
27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...calacademica
 
Normativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamental
Normativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamentalNormativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamental
Normativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamentalcalacademica
 
08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]
08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]
08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]calacademica
 
Tema 15 levantamiento de cargas
Tema 15   levantamiento de cargasTema 15   levantamiento de cargas
Tema 15 levantamiento de cargascalacademica
 
Responsabilidad civil 04 12
Responsabilidad civil  04 12Responsabilidad civil  04 12
Responsabilidad civil 04 12calacademica
 
Control difuso 04 12
Control difuso 04 12Control difuso 04 12
Control difuso 04 12calacademica
 
Tribunal const. y c.i.d.h. 29 11
Tribunal const. y c.i.d.h. 29 11Tribunal const. y c.i.d.h. 29 11
Tribunal const. y c.i.d.h. 29 11calacademica
 
Contrato de arrendamiento 29 11[1] (pinedo)
Contrato de arrendamiento 29 11[1] (pinedo)Contrato de arrendamiento 29 11[1] (pinedo)
Contrato de arrendamiento 29 11[1] (pinedo)calacademica
 
La duraci..[1] 29 11 (rondon)
La duraci..[1] 29 11 (rondon)La duraci..[1] 29 11 (rondon)
La duraci..[1] 29 11 (rondon)calacademica
 
Modalidades de compraventa 27-11
Modalidades de compraventa 27-11Modalidades de compraventa 27-11
Modalidades de compraventa 27-11calacademica
 

Más de calacademica (20)

03 12-12[1]
03 12-12[1]03 12-12[1]
03 12-12[1]
 
27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...
27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...
27 11. procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones ...
 
Normativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamental
Normativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamentalNormativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamental
Normativida aplicada a_la_ejecucion_del_control_gubernamental
 
27 11-12
27 11-1227 11-12
27 11-12
 
27 11-12
27 11-1227 11-12
27 11-12
 
01 12-12
01 12-1201 12-12
01 12-12
 
Contratos 06 11
Contratos 06 11Contratos 06 11
Contratos 06 11
 
Final pend grab
Final pend grabFinal pend grab
Final pend grab
 
24 11
24 1124 11
24 11
 
08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]
08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]
08 12. las faltas administrativas. dr. roberto baca.[1]
 
Tema 15 levantamiento de cargas
Tema 15   levantamiento de cargasTema 15   levantamiento de cargas
Tema 15 levantamiento de cargas
 
Responsabilidad civil 04 12
Responsabilidad civil  04 12Responsabilidad civil  04 12
Responsabilidad civil 04 12
 
Control difuso 04 12
Control difuso 04 12Control difuso 04 12
Control difuso 04 12
 
20 11
20 1120 11
20 11
 
Tribunal const. y c.i.d.h. 29 11
Tribunal const. y c.i.d.h. 29 11Tribunal const. y c.i.d.h. 29 11
Tribunal const. y c.i.d.h. 29 11
 
Iura novit 27 11
Iura novit 27 11Iura novit 27 11
Iura novit 27 11
 
Garantías..28 11
Garantías..28 11Garantías..28 11
Garantías..28 11
 
Contrato de arrendamiento 29 11[1] (pinedo)
Contrato de arrendamiento 29 11[1] (pinedo)Contrato de arrendamiento 29 11[1] (pinedo)
Contrato de arrendamiento 29 11[1] (pinedo)
 
La duraci..[1] 29 11 (rondon)
La duraci..[1] 29 11 (rondon)La duraci..[1] 29 11 (rondon)
La duraci..[1] 29 11 (rondon)
 
Modalidades de compraventa 27-11
Modalidades de compraventa 27-11Modalidades de compraventa 27-11
Modalidades de compraventa 27-11
 

La reforma del proceso laboral en el per+ü 04 06-12 a

  • 2.
  • 3. ELABORACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Mediante Resolución Ministerial N° 058-2008-TR del 20 de febrero de 2008 se designó la Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto de Nueva Ley Procesal del Trabajo, basada por la oralidad y el uso de la tecnología, la que estuvo conformada por las profesores universitarios: Luis Vinatea Recoba, Giovanni Priori Posada y Javier Arévalo Vela, actuando como secretario Técnico el Doctor Paul Paredes Palacios, funcionario del Ministerio de Trabajo.
  • 4. ALCANCES QUE DEBIA TENER LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO La comisión consideró que la nueva ley debía: 2. Facilitar al acceso de los trabajadores y demás prestadores de servicios a la justicia. 4. Lograr la celeridad procesal. 6. Facilitar la introducción de nuevas tecnologías. 8. Garantizar la uniformidad jurisprudencial. 10. Proteger los derechos fundamentales en el trabajo.
  • 5. MEDIDAS INCLUIDAS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Para alcanzar los fines antes ubicados, la comisión consideró como herramientas: 3. Establecer una justicia laboral onnicomprensiva y ampliar la competencia en materia laboral de los juzgados de paz letrados. 4. Introducir el proceso oral. 5. Introducir la tecnología informática y electrónica en el desarrollo de los procesos. 6. Establecer como obligatorio el cumplimiento de los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República. 7. Establecer normas específicas de protección de la libertad sindical, y la igualdad así como del menor y del impedido que trabajen.
  • 6. TRABAJO DE LA COMISIÓN REDACTORA DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO La comisión laboró durante los meses de marzo a junio de 2008, para la cual consultó la Legislación Comparada mas moderna, principalmente: 2. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Venezuela, Ley N° 37.504 del 13 de agosto de 2002. 4. El Código de Trabajo de Ecuador, reformado por Ley N° 2003-13 del 13 de agosto de 2003, por Ley N° 2004-43 de agosto de 2004, por Ley N° 2005-3 del 4 de julio de 2005. 6. El Código de Trabajo de Chile, Ley N° 20.022 del 30 de marzo de 2005, vigente a partir de 01 de marzo de 2008.
  • 7. TRABAJO DE LA COMISIÓN REDACTORA DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Además se consideró: 2. Los proyectos nacionales preexistentes. 3. Regulación nacional de carácter procesal. 4. Sentencias casatorias de la Corte Suprema de Justicia de la República. 5. Sentencias del Tribunal Constitucional. 6. Acuerdos de los Plenos Jurisdiccionales Nacionales 7. La doctrina nacional y extranjera.
  • 8. TRABAJO DE LA COMISIÓN REDACTORA DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Para el desarrollo del proceso de elaboración del referido anteproyecto, la comisión viajó a las ciudades de Guayaquil-Ecuador y Caracas- Venezuela, donde recogió in situ, las experiencias ecuatorianas y venezolana, en torno a la oralidad y el uso de las nuevas tecnologías en el proceso laboral.
  • 9. PRESENTACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO El 15 de julio de 2008 en acto público realizado en el Auditorio de Petroperú, fue presentado el Anteproyecto de Ley Procesal del Trabajo durante la realización del Seminario Internacional “La oralidad en el Proceso Laboral”, donde los autores expusieron a la comunidad pública los alcances de las norma que habían elaborado.
  • 10. EL GRUPO DE TRABAJO REVISOR DEL PROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Mediante R. M. N° 006-2009-TR, del 12 de enero de 2009, se designó el grupo de trabajo encargado de analizar el Proyecto de Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la participación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Justicia, Poder Judicial, Asamblea Nacional de Rectores, Colegio de Abogados de Lima.
  • 11. APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO POR EL PODER EJECUTIVO El anteproyecto de Ley Procesal del Trabajo, fue aprobado como proyecto de Ley del Ejecutivo en el Consejo de Ministros del día 2 de setiembre de 2009.
  • 12. REMISIÓN DEL PROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO AL PODER LEGISLATIVO El proyecto de Ley Procesal del Trabajo ingresó al congreso de la República el 05 de setiembre de 2009 como Proyecto de Ley N° 3467-2009-PE “Proyecto de Ley que aprueba la Nueva Ley Procesal del Trabajo”.
  • 13. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO POR EL PODER LEGISLATIVO El Congreso de la República por unanimidad (94 votos a favor) aprobó el dictamen recaído en el proyecto de Nueva Ley Procesal del Trabajo, el dictamen requería para su aprobación de más de la mitad de congresistas (61) porque modificaba una Ley Orgánica. Fue exonerado de segunda votación por unanimidad (89 votos) con lo que quedó expedita para su promulgación.
  • 14. PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO El 13 de enero de 2010 el Presidente de la Republica promulgó la Ley N° 29497, Ley Procesal del Trabajo, la misma que fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 15 de enero de 2010.
  • 15. BENEFICIOS DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO  Solución rápida de los conflictos que no debieran exceder de seis meses  Acceso a la justicia sobre todo de los trabajadores de menores recursos  El procedimiento es sencillo y de fácil entendimiento  Unificación jurisprudencial  Utilización de tecnología informática
  • 17. DISTRITO RESOLUCIÓN FECHA DE IMPLEMENTACIÓN TACNA Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ 15 de julio de 2010 CAÑETE Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ 16 de agosto de 2010 LA LIBERTAD Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ 01 de setiembre de 2010 AREQUIPA Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ 01 de octubre de 2010 LAMBAYEQUE Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ 02 de noviembre de 2010 CUSCO Resolución Administrativa Nº 310-2010-CE-PJ 01 de diciembre de 2010 MOQUEGUA Resolución Administrativa Nº 124-2011-CE-PJ 01 de julio de 2011 ICA Resolución Administrativa Nº 124-2011-CE-PJ 08 de julio de 2011 JUNÍN Resolución Administrativa Nº 124-2011-CE-PJ 19 de julio de 2011 EL SANTA Resolución Administrativa Nº 124-2011-CE-PJ 22 de julio de 2011 CAJAMARCA Resolución Administrativa Nº 124-2011-CE-PJ 26 de julio de 2011 LIMA SUR Resolución Administrativa N°023-2012-CE-PJ 02 de julio de 2012 LIMA NORTE Resolución Administrativa N°023-2012-CE-PJ 03 de setiembre de 2012 CALLAO Resolución Administrativa N°023-2012-CE-PJ 01 de octubre de 2012 LIMA Resolución Administrativa N°023-2012-CE-PJ 05 de noviembre de 2012
  • 18. 11 5 * Distritos Judiciales en los cuales está en proceso la implementación de la 3 NLPT 10 15* 13* 2 9 12* 14* 6 LEYENDA Distritos Judiciales donde está 8 vigente la NLPT 4 7 1
  • 19. AMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL LABORAL DERIVADOS JUSTICIA SOLUCIÓN DE INDIVIDUALES DE LA FORMATIVA LABORAL CONFLICTOS PLURALES PRESTACIÓN JURÍDICOS COLECTIVOS PERSONAL DE SERVICIOS COOPERATIVA ADMINISTRATIVA .NLPT, TITULO PRELIMINAR, Art. II
  • 20. PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DEL PROCESO LABORAL Favorecimiento Debido proceso del proceso Inmediación Sencillez Principios y fundamentos Oralidad Socialización Economía Concentración procesal Celeridad NLPT, TITULO PRELIMINAR, Art. I.
  • 21. LOS ÓRGANOS DE ESPECIALIDAD JURISDICCIONAL LABORAL ÓRGANOS DE ESPECIALIDAD JURISDICCIONAL LABORAL Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República Salas Laborales Tribunales Unipersonales Juzgados Especializados De Trabajo Juzgados de Paz Letrados Laborales
  • 22. ESPECIALIZACIÓN DE JUECES DE PAZ LETRADOS La Resolución Administrativa Nº 143-2010-CE-PJ del 21 de abril de 2010 ha declarado procedente la especialización de los Juzgados de Paz Letrados a fin de brindar un mejor servicio de administración de justicia y ha facultado también a las Cortes Superiores de Justicia para que mediante su Consejo Ejecutivo Distrital o Sala Plena ante su inexistencia, dispongan las acciones que resulten necesarias para proceder a la especialización de los Juzgados de Paz Letrados bajo su jurisdicción; teniendo en cuenta las necesidades del servicio en cada caso y siempre que la carga procesal por especialidad lo justifiquen.
  • 23. NIVELES DE LA JUSTICIA LABORAL Competencia de los Jueces de Paz Letrados Laborales. Pretensiones hasta 50 URP, salvo cobranzas AFP. Sin defensa cautiva hasta 10 URP. Gratuidad para el trabajador. NIVEL BASE Empleo de formatos de demanda. Preferencia por las notificaciones por cédula. Exoneración de costos y costas para el prestador de servicios, salvo mala fe o temeridad procesal. Jueces de paz letrados conocen en proceso abreviado
  • 24. FORMATO DE DEMANDA LABORAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 198-2010-CE-PJ, Aprueban formatos de demanda laboral ante los Juzgados de Paz Letrado y el formato de demanda laboral ante los Juzgados Especializados con competencia en materia laboral.
  • 25. NIVELES DE LA JUSTICIA LABORAL Competencia de los juzgados de trabajo. Pretensiones mayores a 50 URP. NIVEL Gratuidad para el trabajador, cuando la cuantía no exceda de 70 COMPLEJO URP, o sea inapreciable en dinero. Defensa cautiva. Notificaciones electrónicas. Los Jueces de Trabajo conocen del proceso ordinario y contencioso administrativo, excepcionalmente en proceso abreviado de pretensiones de reposición y relativas a la vulneración de la libertad sindical.
  • 26. CLASES DE PROCESO De conocimiento cautelar De ejecución No contencioso Proceso Proceso impugnatorio Autorización Proceso de laudos Proceso Proceso de de ordinario abreviado cautelar ejecución Consignación arbitrales ingreso al laboral laboral económicos centro de trabajo
  • 27. LEGITIMACIÓN PROCESAL En la demanda o contestación Tiene capacidad de comparecer en debe identificarse individualmente defensa de sus derechos colectivos a cada afiliado con sus respectivas pretensiones Sindicato El empleador debe poner en Defensa de sus dirigentes y afiliados sin conocimiento de los trabajadores necesidad de poder especial la demanda No habilita el cobro de derechos económicos NLPT, Art. 8°, Inc. 8.2 y 8.3.
  • 28. LEGITIMACIÓN PARA OBRAR ESPECIAL Discriminación Sindicatos Asociaciones ONGs, Trabajo infantil Defensoría del pueblo Ministerio Público Trabajo forzoso NLPT, Art. 9°, inciso 9.1.
  • 29. REGLAS DE CONDUCTA EN LAS AUDIENCIAS Respeto al órgano jurisdiccional y participantes de la audiencia Juez exige Colaboración en la impartición de justicia NLPT, Art. 11°.
  • 30. RESPETO AL ORGANO JURISDICCIONAL Y PARTICIPANTES DE LA AUDIENCIA 2. Prohibición de agraviar 4. Interrumpir el uso de la palabra 6. Usar celulares o análogos 8. Abandonar injustificadamente la audiencia 10. Expresiones de aprobación o censura NLPT, Art. 11°, Inc. a), segunda parte.
  • 31. COLABORACIÓN CON LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Se sanciona: 2. Alegar hechos falsos 4. Ofrecer medios probatorios inexistentes 6. Obstruir la actuación de pruebas 8. Generar dilaciones que provoquen injustificadamente la suspensión de la audiencia 10. Desobedecer las órdenes impuestas por el Juez NLPT, Art. 11°, Inc. b), segunda parte.
  • 32. VENTAJAS DEL PROCESO ORAL SOBRE EL PROCESO ESCRITO ORAL ESCRITO • Es mas breve • Es mas extenso • Requiere mayor estudio de los • Escaso estudio de los participantes participantes • Superior disposición en solucionar el • Inferior disposición en solucionar problema el problema • Aproximación al proceso • No aproximación al proceso •Favorece la figura cognoscitiva •Beneficia el razonamiento legal
  • 33. ORALIDAD EN LOS PROCESOS LABORALES Prevalecen sobre los escritos de las partes y sus abogados Sirven al juez para cumplir actuaciones procesales y promover sentencia Exposiciones Debate oral de posiciones presididas por el juez orales El juez puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento Salvo la conciliación se registran en audio y video u otro que garantice la fidelidad, conservación y reproducción de su contenido Las partes tienen derecho a copia en soporte electrónico a su costo NLPT, Art. 12°, Inc. 12.1.
  • 34. CONSTANCIA DE LA AUDIENCIA 2. La grabación de la audiencia se incorpora al expediente 4. Se elabora acta escrita donde consta: a) identificación de los participantes, b) medios probatorios admitidos y actuados, c) resolución de suspensión de audiencia, d) los incidentes extraordinarios, e) fallo de la sentencia o decisión de diferirlo. NLPT, Art. 12°, Inc. 12.2, primer párrafo.
  • 35. AUSENCIA DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Se registra en acta las ideas centrales de las exposiciones orales expuestas. NLPT, Art. 12°, Inc. 12.2, último párrafo.
  • 36. FORMAS DE LAS NOTIFICACIONES Notificaciones Se efectúan mediante medios electrónicos Otros medio idóneo que permita confirmar su recepción NLPT, Art. 13°, primer párrafo, primera parte.
  • 37. CASOS DE NOTIFICACIONES NO ELECTRÓNICAS Mediante Resoluciones que contengan La admisión de un tercero el traslado de demanda cédula con interés Una medida cautelar La sentencia en los procesos de: cautelar, ejecución y no contenciosos NLPT, Art. 13°, primer párrafo, última parte.
  • 38. DATOS PARA NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Datos de notificaciones Una dirección electrónica, bajo Surte efectos desde el día siguiente que apercibimiento de inadmisibilidad llega a la dirección electrónica NLPT, Art. 13°, segundo y tercer párrafo.
  • 39. IMPLEMENTACIÓN DE RED ELECTRÓNICA El Poder Judicial implementa una red electrónica que permita la notificación de las resoluciones mediante correo electrónico y publicación simultánea en la Página Web del Poder Judicial. Los interesados solicitan al Poder Judicial la asignación de un domicilio electrónico, el cual opera como un buzón electrónico ubicado en el servidor. El acceso al buzón es mediante el uso de una contraseña localizada en la página del Poder Judicial. De igual modo, implementa un soporte informático para el manejo de los expedientes electrónicos. NLPT, Primera Disposición Transitoria.
  • 40. IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Mediante Resolución Administrativa N° 011-2012-CE-PJ del 24 de enero de 2012, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de febrero de 2012, se aprobó la implementación del nuevo Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE.
  • 41. SISTEMA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Bienvenidos al Módulo de Casillas Electrónicas Elije entre las siguientes opciones según sea el caso. Av. Paseo de la República S/N Palacio de Justicia, Cercado, Lima - Perú Copyright © - 2010 Todos los derechos reservados  
  • 42. PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO DE LAS NOTIFICACIONES FUENTE: Revista El Magistrado; N° 28/setiembre 2011; Lima – Perú
  • 43. NOTIFICACIONES INMEDIATAS Las resoluciones dictadas en audiencias se entienden notificadas a las partes en el acto. NLPT, Art. 13°, quinto párrafo.
  • 44. CASOS DE EXCEPCIÓN Excepciones de notificación electrónica Zonas de pobreza decretadas Procesos cuya cuantía no supere Resoluciones dictadas en por el Consejo Ejecutivo del los setenta (70) URP audiencia Poder Judicial NLPT, Art. 13°, cuarto párrafo.
  • 45. COSTAS Y COSTOS 1. Se rigen por el Código Procesal Civil. 2. El juez puede exonerar al prestador de servicios se las pretensiones reclamadas no exceden de 70 URP, salvo mala fe y temeridad. 3. También puede exonerar en cualquier caso, se determina que hubo motivos suficientes para demandar. NLPT, Art. 14°.
  • 46.
  • 47. MOTIVO MONTO SUJETOS PROCESALES Temeridad ½ URP a 50 URP Partes, representantes, abogados Male fe procesal ½ URP a 50 URP Partes, representantes, abogados Infracción a reglas ½ URP a 5 URP Partes, de conducta representantes, abogados NLPT, Art. 15°
  • 48. REGLAMENTO DE COBRANZA DE MULTAS Mediante Resolución Administrativa N° 121-2011-CE-PJ de 27 de abril de 2011 el Poder Judicial ha aprobado el “Reglamento de Cobranza de Multas impuestas por el Poder Judicial.
  • 49. OTRAS MEDIDAS DE SANCIÓN  Copias a la Presidencia de la Corte Superior  Copias al Ministerio Público  Copias al Colegio de Abogados de Lima NLPT, Art. 15°, cuarto párrafo.
  • 50. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Existe responsabilidad solidaria entre las partes, sus representantes y los abogados por las multas impuestas a cualquiera de ellos. Por el contrario no se extiende la responsabilidad solidaria al prestador de servicios. NLPT, Art. 15°, quinto párrafo.
  • 51. EXONERACIÓN DE MULTA La multa por temeridad o mala fe puede ser exonerada si el proceso concluye por conciliación judicial antes de la sentencia de segunda instancia, en resolución motivada. NLPT, Art. 15°, sexto párrafo.
  • 52. MULTAS A TESTIGOS O PERITOS En los casos que excepcionalmente hayan sido notificados por el juzgado para concurrir y no asistieron sin justificación a la audiencia ordenada, se les podrá imponer una multa de ½ URP hasta 5 URP. NLPT, Art. 15°, sétimo párrafo.