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DERECHO PROCESAL LABORAL Y PRÁCTICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA
“SAIA”LAPSO ACADÉMICO 2017-B
Participante: CarmenJuliaAsuaje
C.I. 13.314.464
Tutora: MarolynMontilla
Asignatura: DerechoProcesal Laboral y Practica.
Sección:SAIA D.
Febrero, 2018.
Página2
CONTENIDO
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo………………………………… 3
Derecho adjetivo del trabajo…………………………………………………………. 3
Ley orgánica de tribunales y procedimientos del trabajo…………………………. 4
Ley orgánica procesal del trabajo…………………………………………………… 6
Ley del estatuto de la función pública………………………………………………. 7
Principios que orientan la actuación de los jueces del trabajo……………………. 8
Estructura de los tribunales del trabajo en Venezuela. Sus competencias y los
organismos auxiliares como la defensoría pública de trabajadores………………
11
El litisconsorcio y las nuevas tendencias jurisprudenciales…………………………. 12
Competencias de los tribunales del trabajo………………………………………….. 13
Litisconsorcio y sus consecuencias en el procedimiento del trabajo………………. 14
Causas y trámites de la inhibición y de la recusación………………………………. 15
Diferencias entre la junta de arbitraje judicial del trabajo y la junta de arbitraje en
materia administrativa del trabajo………………………………………………...
16
Bibliografía……………………………………………………………………………… 17
Página3
Inicia sus en la Ley de Tribunales y
Procedimientos de Trabajo de
1959, cuyo proceso previsto en la
mencionada Ley, fue considerado
lento y con trabas a la hora de
obtener justicia.
El 13 de Agosto del 2002, entra en
vigencia la nueva Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, estableciendo
un nuevo proceso, además de la
modificación de la Organización de
la Jurisdicción Laboral.
Dentro de su nueva modificación
se encuentra lo establecido en la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela sobre la
tutela judicial efectiva, de igual
manera en el Art. 257, que entre
otras cosas establece que el
proceso es un instrumento
fundamental para hacer justicia.
Entre otros de sus cambios de
mayor relevancia se encuentra es
la separación de la materia
laboral de la jurisdicción
ordinaria, estableciendo un
proceso propio donde pudieran
ser atendidas de manera más
expedita las peticiones realizadas,
dando celeridad al proceso y
mejorando eficazmente la
administración de justicia.
a la educación, al voto,
a la autoría, acceso a
la justicia y libertad
sindical.
Estos son derechos
civiles que señalan la
forma en se va a hacer
valer el derecho
contenido, en el
derecho sustantivo,
creando
Son las normas
orientadas a garantizar
el ejercicio de los
derechos y el
cumplimiento de las
obligaciones
consagradas por el
derecho sustantivo,
como por ejemplo:
Derecho a seguro
social, a la salud.
un cuerpo de leyes que
la doctrina ha
consagrado como el
derecho procedimental
como es el caso de
Derecho procesal civil,
penal o laboral.
Rasgos Históricos del Derecho Adjetivo del Trabajo
Derecho Adjetivo del Trabajo
Integra esta nueva Ley, el
principio de Oralidad al proceso,
reduciendo de esta manera la
cantidad diversa de actos
escritos, sin desestimarlos por
completo, dando espacio para
nuevos escritos como por ejemplo
las demandas, entre otros.
“Escoge un
trabajo que te
guste, y nunca
tendrás que
trabajar ni un
solo día de tu
vida”
(Confucio).
Página4
Dictada el 16 de agosto de 1940 que establece por primera vez una
jurisdicción laboral autónoma y especializada para el conocimiento y
decisión de los conflictos que surgieran con motivo de la aplicación de
las leyes sustantivas del trabajo. En su artículo 1° tipifica: “Los asuntos
contenciosos del Trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al
arbitraje, y en todo caso las cuestiones de carácter contencioso que
suscite la aplicación de las disposiciones legales y de las estipulaciones
de los contratos de trabajo, serán sustanciados y decididos por los
Tribunales del Trabajo que se indican en la presente Ley”.
La mencionada Ley consta de 104 artículos y II Títulos con sus
respectivos capítulos y en la parte final incorpora las disposiciones
transitorias, establecía tribunales especializados unipersonales en
primera instancia en los diferentes Estados y Territorios Federales y
en segunda instancia un Tribunal Superior del Trabajo Colegiado
compuesto por tres jueces con competencia nacional. Se establecía la
aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil (artículo 47) y
en la sustanciación de los procesos se remitía a juicios breves previsto
en dicho Código con las modificaciones que indica esa Ley.
Estableció una jurisdicción laboral especializada, pero esa aspiración
no pudo materializarse totalmente, por cuanto la remisión a la
aplicación supletoria del procedimiento ordinario, previsto en el
Código de Procedimiento vigente para entonces, trajo consigo el trabas
del procedimiento laboral y la prolongación exagerada de los juicios
del trabajo y también porque no se crearon suficientes tribunales con
competencia exclusiva en materia laboral; antes por el contrario, la
mayoría de los tribunales del país tenían y aún hoy tienen
competencias múltiples incluyendo la del trabajo .
“Por el hecho
de tener un
trabajo, eres
bendecido
disfrútalo”.
Anónimo.
Ley Orgánica de Tribunales y del Procedimiento
del Trabajo.
Página5
El 2 de agosto de 1956 fue publicada la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 494 extraordinario,
que contiene la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.
En esta reforma se introduce un conjunto de cambios sustanciales en la Ley Orgánica de Tribunales y de
Procedimientos del Trabajo de 1940, entre los cuales vale la pena destacar los siguientes:
1°.- Se elimina la Corte Superior del Trabajo con competencia nacional, y se incorpora una disposición
legal según la cual los Tribunales Superiores del Trabajo pueden ser colegiados o unipersonales.
2°.- Se elimina la expresión tribunales especiales del trabajo y se sustituye por la expresión tribunales del
trabajo.
3°.- Se mantiene la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil.
4°.- Se crea la Procuraduría General de Trabajadores.
5°.- Se establece el derecho de los trabajadores de utilizar los servicios de la Procuraduría del Trabajo,
siempre que su remuneración diaria no exceda de 30 bolívares.
6°.- Se obliga a que los juicios del trabajo, las excepciones dilatorias y las de inadmisibilidad señaladas en
el Código de Procedimiento Civil, deban ser opuestas conjuntamente en la oportunidad de la litis-
contestación.
7°.- Se obliga al demandado al contestar la demanda, determinar con claridad cuáles de los hechos
invocados en el libelo admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, y expresar así mismo, los hechos o
fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar.
De todas estas modificaciones, las más importantes fueron la unificación de la oportunidad para oposición
de las excepciones dilatorias y de inadmisibilidad, así como las referidas a la forma de contestar la
demanda en materia laboral.
Sale publicada la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 26.116 la Ley de Reforma
Parcial de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, consistiendo dicha
reforma en una modificación del artículo 78 en relación a la cuantía requerida para recurrir en
Casación.
Dicha reforma fue la siguiente:
El recurso de Casación sólo se admitirá contra los fallos de Segunda Instancia, conformes o no
con el de Primera, y siempre que se trate de juicios del Trabajo cuya cuantía exceda de diez mil
bolívares (Bs. 10.000).
REFORMA DE 1959.
REFORMA DE 1956.
Ley Orgánica Procesal de Trabajo
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Labor legislativa:
Período de Gobierno: 2000 - 2007
Período Legislativo: Primero de 2001 Entrada en Cuenta: 26/4/2001
Proponente: Tribunal Supremo de Justicia Objeto: Garantiza el funcionamiento de una jurisdicción
laboral autónoma y especializada, orientada por los principios de gratuidad, oralidad, inmediatez,
prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del Juez en el proceso
Observaciones: En la segunda discusión se modificaron los artículos:
131,132,133,134,136,140,143,145,148,150,152,153,154,158,161,163,171,172, 173,174,178 y 179.
Fue diferida la discusión de los siguientes artículos: 159,160,164,175 y 181. En la sesión del 9-4-02,
luego de aprobar los 34 artículos pendientes y 13 diferidos de la sesión anterior, la plenaria aprobó -
con el voto del MVR y MAS- en segunda discusión, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual fue
remitida a la Comisión de Desarrollo Social para la redacción del informe definitivo. Fue devuelta por
el Ejecutivo el 17-06-02 y sancionada nuevamente con las observaciones de este Poder el 02 de agosto
de 2002. Discusiones: Fecha de la 1º Discusión: 15/05/2001 Fecha de aprobación de la 1º Discusión:
15/05/2001 Fecha de la 2º Discusión: 12/03/2002 Fecha de aprobación de la 2º Discusión:
09/04/2002 Fecha de las modificaciones de la 2º Discusión: 30/04/2002 Fecha de aprobación de las
modificaciones de la 2º Discusión: 30/04/2002 Fecha de la Sanción: 02/08/2002
Gaceta Oficial Número: 37.504 del 13-08-02
Texto sancionado:
LA ASAMBLEA NACIONAL de la REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta la siguiente,
LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO
TÍTULO I Disposiciones Generales Capítulo I
Principios Generales
Artículo
1.” La presente Ley garantizará la protección de los trabajadores en los términos previstos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el funcionamiento para
trabajadores y empleadores de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada”.
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Se dicta para desarrollar los principios establecidos en los artículos 144 al 149, ambos inclusive, de la
Sección tercera de la función pública del Título IV Del Poder Público, de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, las demás normas constitucionales correspondientes y corregir
las principales debilidades de la Ley de Carrera Administrativa.
La Ley de Carrera Administrativa, publicada en gaceta oficial el bajo el número 1746, de fecha 23-05-
75, pretendía regular los derechos y deberes de los funcionarios públicos, mediante el establecimiento
de un sistema de administración de personal estructurado técnicamente sobre la base de méritos. Pero
factores como: el clientelismo; la falta de voluntad política para desarrollar un cuerpo de funcionarios
al servicio del Estado y no de intereses particulares, sean éstos partidistas, sindicales, burocráticos o
tecnocrático; la desviación del legítimo ejercicio de la Administración Pública y las limitaciones del
propio instrumento jurídico, no lo hicieron posible. Debido a que la Ley de Carrera Administrativa no
logró su objetivo, surge la necesidad de una transformación en la Administración Pública, por lo que
durante el gobierno del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, se publicó en gaceta oficial N° 5557, el 13
de noviembre de 2001, la exposición de motivos del Decreto con Fuerza de Ley sobre el Estatuto de la
Función Pública, y el 06 de septiembre de 2002, se publica en gaceta oficial N° 37.522, la Ley del
Estatuto de la Función Pública.
Objetivos
1. Crear el marco regulador que conforme un sistema de incentivos definidos para el funcionario
público, con reglas claras de actuación, para que su gestión se oriente a garantizar que la
Administración Pública Nacional esté al servicio de los ciudadanos, fundamentada en los principios
de honestidad, participación, solidaridad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de
cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con pleno sometimiento a la ley y el
derecho.
2. Promover que el funcionario público se identifique como servidor público, que actúa en función de
la acción del Estado para llevar a cabo sus fines esenciales y forma parte de una Administración
Pública al servicio de la ciudadanía.
3. Crear un régimen que oriente la actuación de los funcionarios públicos hacia una conducta
intachable, regida por los códigos de ética y moral administrativa, con el más alto sentido de
dedicación y compromiso para la realización de los principios y normas de la Constitución.
4. Crear las condiciones para que los funcionarios que ingresen y permanezcan en la Administración
Pública, respondan a los más altos niveles de capacitación y experiencia técnica y profesional.
5. Establecer las normas que garanticen que el acceso y ascenso en la Función Pública, sólo se realice
en el más estricto respeto a la igualdad efectiva y real, con base en la selección objetiva del más apto,
mediante la competencia pública sobre conocimientos, méritos y experiencia.
LEY DE ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA
pPUBLICA
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Los Principios Rectores del Procedimiento Laboral Venezolano y Principios que Orientan la Actuación
de los Jueces del Trabajo están consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV) de 1999, desarrollados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), promulgada
el 13 de agosto de 2002, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.504; la cual
consagra en el artículo 2º que “el juez orientará su actuación en los principios de uniformidad,
brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la
realidad de los hechos y equidad”.
Principio de la imparcialidad:
El juez, no debe tener preferencia con ninguna de las partes, así como también debe darse las mismas
condiciones de defensa para sus intereses, en virtud del artículo 15 del CPC, los Jueces deben ser
imparciales, no teniendo preferencia por ninguna de las partes y manteniéndolas en igualdad de
condiciones, sin discriminación alguna.
Principio In dubio pro operario:
Se refiere básicamente al hecho de que cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de
varias normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al
trabajador considerándose el artículo 9 de la LOPT.
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ACTUACIÓN DE LOS JUECES DEL TRABAJO
Principio de Uniformidad:
Se trata de la unificación del procedimiento, fundamentado en el artículo 257 de la CRBV y tiene por
finalidad solucionar los casos contenciosos del trabajo que no se encuentran atribuidos mediante la
conciliación y al arbitraje.
Principio de Oralidad:
Este principio se encuentra previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se
fundamenta en que los actos principales del proceso laboral se efectúan de manera oral, como serían la
audiencia preliminar en su actividad de mediación, la declaración de testigos, la declaración de parte,
alegatos de las partes al inicio de la audiencia de juicio que representa el contenido del libelo y de la
contestación, la sentencia oral, los fundamentos o razones de las apelaciones o de la formalización,
según se trate; la manera más clara en que se concreta este principio se encuentra en la propia
existencia de un proceso oral, en el que de forma verbal se exponen todas las alegaciones de las partes
como lo prevé la ley.
PRINCIPIOS DE LOS JUECES DEL TRABAJO
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Rectoría del juez en el proceso:
Se fundamenta en el siguiente artículo de la LOPT: “Artículo 6. El Juez es el rector del proceso y debe
impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será
tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios
alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje. Los Jueces que
han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales
obtienen su convencimiento”. Esto significa que el juez o jueza es quien gobierna o rige el proceso. La
sustanciación del proceso y en el debate procesal correspondiente estará todo bajo su absoluta y
personal dirección, resolviendo las incidencias que pudieran presentarse de acuerdo con la normativa
establecida en la Ley o en su defecto de acuerdo a los criterios que éste establezca a fin de garantizar la
consecución de los fines fundamentales del proceso.
Principio de la Norma más favorable:
Está referido a aquellas situaciones en las cuales se planteare una duda razonable en la aplicación de
dos o más normas, será aplicada aquella que más favorezca al trabajador, en cuyo caso, la norma que
sea seleccionada será aplicada íntegramente. Es decir, al respeto de los derechos laborales que se
encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al patrimonio del trabajador (salario). En caso
de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse
preferencia a lo primero.
Principio de Brevedad y Celeridad:
La brevedad procesal es un principio fundamental del proceso laboral (art. 2 LOPT), y se refiere
básicamente a que deben cumplirse los lapsos y tiempos establecidos en ley por lo que el
administrador de justicia debe emitir sus decisiones, autos, o providencias, dentro de los limites
previstos, de lo contrario quedará de manifiesto el retardo procesal injustificado, producto de la
omisión del pronunciamiento, y en consecuencia, incurriría en una causal de destitución.
Principio de Publicidad:
Se fundamenta en el artículo 4 de la LOPL: “los actos del proceso serán públicos, salvo que
expresamente esta Ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida, por razones de seguridad, de
moral o de protección de la personalidad de alguna de las partes”. Este principio consiste en dar a
conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario judicial sin reserva alguna, es decir,
no pudiéndose obrar a puertas cerradas, salvo aquellos casos excepcionales de decencia pública o en
caso de que se trate con menores o adolescentes. En otras palabras, todas las actuaciones judiciales
serán de carácter netamente público considerando las excepciones de ley mencionadas. La publicación
además, pudiera ser de carácter externa, por ejemplo, el demandado no se entera de manera directa de
la demanda sino que se entera de ella mediante la notificación del auto que la admite. Es por esto que
la publicación se cumple mediante la notificación de la providencia.
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Principio de Gratuidad:
Establecido en el artículo 26 de la CRBV garantiza y avala el derecho que toda persona tiene
de acceder a los órganos de administración de justicia laboral, contando con la gratuidad de
la justicia del trabajo. En este aspecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el artículo 8
establece que la justicia laboral debe ser gratuita; en consecuencia los tribunales laborales,
registradores y notarios no pueden establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus
servicios ni para el otorgamiento de poderes y registros de demandas laborales.
Principio de Inmediatez o Inmediación:
El termino inmediación se puede definir literalmente como próximo, cercano, inmediato. En
materia procesal esta definición es válida y se refiere a la relación y comunicación cercana
que deben tener los sujetos procesales con los medios de pruebas, los actos procesales y
entre sí. En el mismo orden, sostiene que el juez debe presenciar directamente el debate y la
evacuación de las pruebas, para facilitar un mejor conocimiento del asunto debatido.
Principio de Prioridad de la Realidad de los Hechos:
Este principio según lo establecido en ley, se trata de que el juez no deba atenerse a la
declaración formal de las partes acerca de la naturaleza laboral o no laboral de su relación
jurídica, sino que debe indagar en los hechos la verdadera naturaleza jurídica de la relación.
Dicho principio tiene además rango constitucional fundamentado en el artículo 89 ordinal
1º, donde establece que “en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o
apariencias”. Por ejemplo: de una norma se desprenden dos sentidos, se debe fundamentar
la decisión en aquella que sea más favorable a los intereses de los trabajadores.
Principio de Equidad:
Se trata específicamente de que el juez tomara su decisión sobre la causa considerando lo
que crea más justo conforme a las pruebas y argumentos recibidos de las partes. Ejemplo: el
Juez no puede obviar pruebas incorporadas en el proceso por alguna de las partes, ya que, la
estuviera colocando en desigualdad de condiciones con respecto a la otra, y le estuviera
violando el derecho al debido proceso. Este principio da origen al principio de imparcialidad.
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ESTRUCTURA DE LOS TRIBUNALES LABORALES EN VENEZUELA
La aprobación de la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela, trajo a su paso cambios a el
ordenamiento Jurídico Venezolano, tal es el caso de La Ley Orgánica Procesal Laboral derogando así a la
antigua Ley de Tribunales y Procedimientos Laborales, dentro de la Ley Orgánica Procesal Laboral
tenemos un notable cambio en la estructura de los tribunales Art 14 ejusdem. Los Tribunales del Trabajo
son:
1. Tribunales del Trabajo que conoce, en primera instancia.
2. Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.
3. Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.
Siendo este último literal la diferencia con la antigua ley que no hacía referencia de esta instancia.
Artículo 15. Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias.
Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo,
y los Tribunales de Juicio del Trabajo.
Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo Su organización, composición
y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.
Se aprecia el notable cambio en la estructura de los tribunales laborales, ya que con esta sub-división en
primera instancia, los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el Juez tiene la
tarea fundamental de que las partes lleguen a un acuerdo y así evitar de ir a la siguiente etapa dentro de
esa misma instancia como lo es el juicio, de ser así el juez de juicio es quien tendrá la tarea de apreciar las
pruebas, poner en práctica los principios laborales y administrar justicia, luego esa decisión tomada será
apelable y podrá ejercer recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, cabe destacar que
reciente jurisprudencia nos indica que las decisiones que son apelables en materia laboral debe reunir un
requisito esencial y es que deben estar en el valor de 3000 U T .
En este sentido, se debe saber que los tribunales de primera instancia son unipersonales es decir que lo
conforman un Juez y un Secretario ambos profesionales del derecho y los Tribunales
Superiores serán colegiados o unipersonales los primeros constituidos por 3 jueces y un secretario; La
Ley Orgánica Procesal Laboral en su artículo 21 establece los deberes de los secretarios la antigua ley no
lo hace.
De la defensoría pública de trabajadores con competencia y funciones en el ámbito nacional operara un
servicio de defensoría pública de trabajadores, cuya organización, atribuciones y funcionamiento serán
establecidas por la Ley Orgánica sobre la defensa publica contemplada en la disposición transitoria
cuarta (4), numeral quinto (5), de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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El litisconsorcio se conoce como proceso único con pluralidad de partes, es decir, es cuando una
controversia jurídica que surge entre dos o más personas hay una parte la demandada o
demandante que son más de uno.
Se trata de un proceso único con pluralidad de partes cuando dos o más personas se constituyen en
él, en la posición de actor y/o de demandado, estando legitimadas para ejercitar o para que frente a
ellas se ejercite una única pretensión, originadora de un único proceso, de tal modo que el juez ha
de dictar una única sentencia, en la que se contendrá un solo pronunciamiento, la cual tiene como
propiedad inherente a la misma el afectar a todas las personas parte.
Nuevas Tendencias Jurisdiccionales
Planteamiento y Evolución Jurisprudencial
El desarrollo y evolución de los procedimientos laborales en Venezuela, desde comienzos del siglo
XX, inicia con la promulgación de la Ley de Trabajo de 1928, la cual tuvo poca eficacia en virtud del
sistema político dominante. En este mismo orden de ideas acotando de la vigencia de la Ley
Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, promulgada el 16 de agosto de 1940, se
sostuvo la posición de aceptar la acumulación subjetiva de pretensiones en los juicios laborales.
La Jurisprudencia de instancia vino aceptando de manera pacífica y reiterada, la admisión de
demanda por grupos de empleados, sin importar el número de encausados. El argumento sostenido
refería a que quedaba como carga de la parte demandada, en este caso el Patrono, oponer en la
contestación de la demanda, la cuestión previa pertinente, con la finalidad de poder analizar en la
sentencia interlocutoria el punto controvertido. La sustanciación de este tipo de causas, se
fundamentaba en la aplicación del principio de celeridad y economía procesal conforme a los
parámetros de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo.
Litisconsorcio y las Nuevas Tendencias Jurisdiccionales
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La ley 18.345 que rige a nivel nacional los juicios laborales en Argentina, establece en su artículo 19
que la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo es improrrogable. El artículo 20 se refiere a la
competencia en razón de la materia, incluyendo todos los conflictos individuales y los que solo
persigan que se declaren derechos, que se funden en normas legales o convencionales siendo las
partes personas públicas o privadas.
El artículo 21 establece casos de competencia especial de la Justicia Nacional del Trabajo,
incluyéndose aquellas causas en las que la determinación de cuestiones laborales tenga influencia
decisiva; las demandas que traten sobre desalojos de inmuebles que los trabajadores hayan recibidos
en virtud del contrato laboral; las demandas por tercería en litigios de competencia del fuero laboral;
los asuntos que traten sobre la administración y gobierno de los sindicatos, y los problemas entre
ellos y sus asociados; la ejecución de créditos por asuntos laborales; los juicios que traten sobre
cobro de aportes, contribuciones y multas laborales y por cobro de impuestos y multas procesales.
También le competen los recursos en materias de conocimiento de los jueces y cámaras laborales.
Como competencia exclusiva de los jueces laborales de primera instancia, el artículo 22 señala los
recursos previstos por el estatuto del periodista profesional y la conversión de las sanciones de la
autoridad administrativa del trabajo en penas privativas de libertad.
El artículo 23 establece como competencia exclusiva de la Cámara de Apelaciones del Trabajo el
conocimiento de los recursos que la ley le autoriza, los que le asignan las leyes de seguridad social y
otras leyes especiales, contra las resoluciones de las autoridades administrativas, en los recursos de
inaplicabilidad de la ley, en recusaciones y excusaciones, teniendo además, competencia para dictar
acordadas a fin de unificar criterios de interpretación legal.
Sobre la competencia en relación al territorio, el artículo 24 dispone que será a elección del
demandante, el domicilio de celebración del contrato, el del lugar de trabajo o el del domicilio del
demandado. En caso de no contar con domicilio fijo lo será en su última residencia o donde se
encuentre. En los casos por cobro de aportes, cuotas o contribuciones a los sindicatos, será
competente el juez que corresponda al domicilio del demandado.
Competencias de Los Tribunales de Trabajo
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Litisconsorcio y sus consecuencias en el procedimiento del trabajo.
Para que se configure la presencia de un litisconsorcio, debe existir una conexión entre las personas
del grupo que actúa en conjunto, que debe provenir del hecho de que el objeto de la pretensión
sea común.
HUGO ROCCO, refiriéndose a esta intervención litisconsorcial y sobre todo a sus presupuestos,
afirma Que los presupuestos de la intervención Litisconsorcial son:
Que haya una relación jurídica con pluralidad de sujetos, todos los cuales naturalmente, estén
legitimados para accionar o contradecir.
Que haya un proceso pendientes solo entre algunos de los varios sujetos de la relación Jurídico
substancial.
La intervención litisconsorcial tiene por objeto ampliar la relación jurídica procesal a otros sujetos, en
un proceso en trámite.
De estas definiciones se desprende que se produce la figura de litisconsorcio en los siguientes casos:
Cuando dos o más personas litigan en forma conjunta como demandantes o demandados; tienen una
misma pretensión.
Cuando las pretensiones son conexas.
Cuando la sentencia a expedirse respecto a una parte, afecte a la otra.
Litisconsorcio
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La recusación es la vía represiva.Para recusar e inhibirse se apela a las mismas causales, pero en el segundo
caso es el juez quien las esgrime y así evitar ser recusado.
Artículo 31 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los jueces de Trabajo y los funcionarios judiciales deberán
inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea
recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá
también, la inhibición o recusación por ser cónyugedel inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente
de cualquiera de las partes.
2. Por tener el inhibido o el recusado,su cónyuge o algunos de sus consanguíneoso afines, dentro de los grados
indicados, interés directo en el pleito.
3. Por haber dado, el inhibido o la recusada recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los
litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
4. Por haber dado, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes;
5. Por tener;el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobrelo principal del pleito o sobre la incidencia
pendiente antes de la sentencia correspondiente;
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes;demostrada por los hechos que;
sanamente apreciados; hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado.
7 . Por haber recibido el inhibido o el recusado; dádiva de alguno o algunos de los litigantes; después de
iniciado el juicio.
Procedimientos de la Inhibición y Recusación en Materia Laboral.
La recusación se propondrá personalmente y por escrito ante el Juez recusado; él cual remitirá los autos al
Tribunal competente para conocer de ésta, tal como lo establece la norma, de igual manera en los casos de
recusación, está se podrá intentar antes de que se realice la audiencia preliminar, si fuera contra el Juez de
Sustanciación, Mediación y Ejecución; antes de la audiencia de juicio, en el caso de que el recusado fuese el
Juez de Juicio o antes de que se efectúe la audiencia por ante el Tribunal Superior del Trabajo, si se intentare
recusar a un Juez Superior: en ningún caso se admitirá en la misma causa más de una recusación contra el
mismo Juez.
En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma, deberá decidirla dentro de los 3
días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.
No solo se podrá recusar a un Juez, se podrá recusar a los funcionarios judiciales y expertos en materia laboral
y se hará en la misma oportunidad que se hace para el Juez.
Si un Juez a sabiendas de que se encontraba incurso en una causal de inhibición y no lo hiciera, el pa rticular
tendrá derecho a exigir responsabilidad personal del Juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, pues
cuando un Juez del Trabajo advierta que está incurso en alguna de las casuales previstas en la ley debe
abstenerse de conocer inmediatamente en esa misma audiencia en el cual deberá levantar el acta
correspondiente.
Causas y trámites de la inhibicióny de la recusación.
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Diferencias entre la junta de arbitraje judicial del
trabajo y la junta de arbitraje en materia
administrativa del trabajo.
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https://es.scribd.com/document/151619740/Ley-Organica-Procesal-del-Trabajo-Resumen
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  • 1. DERECHO PROCESAL LABORAL Y PRÁCTICA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”LAPSO ACADÉMICO 2017-B Participante: CarmenJuliaAsuaje C.I. 13.314.464 Tutora: MarolynMontilla Asignatura: DerechoProcesal Laboral y Practica. Sección:SAIA D. Febrero, 2018.
  • 2. Página2 CONTENIDO Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo………………………………… 3 Derecho adjetivo del trabajo…………………………………………………………. 3 Ley orgánica de tribunales y procedimientos del trabajo…………………………. 4 Ley orgánica procesal del trabajo…………………………………………………… 6 Ley del estatuto de la función pública………………………………………………. 7 Principios que orientan la actuación de los jueces del trabajo……………………. 8 Estructura de los tribunales del trabajo en Venezuela. Sus competencias y los organismos auxiliares como la defensoría pública de trabajadores……………… 11 El litisconsorcio y las nuevas tendencias jurisprudenciales…………………………. 12 Competencias de los tribunales del trabajo………………………………………….. 13 Litisconsorcio y sus consecuencias en el procedimiento del trabajo………………. 14 Causas y trámites de la inhibición y de la recusación………………………………. 15 Diferencias entre la junta de arbitraje judicial del trabajo y la junta de arbitraje en materia administrativa del trabajo………………………………………………... 16 Bibliografía……………………………………………………………………………… 17
  • 3. Página3 Inicia sus en la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo de 1959, cuyo proceso previsto en la mencionada Ley, fue considerado lento y con trabas a la hora de obtener justicia. El 13 de Agosto del 2002, entra en vigencia la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo un nuevo proceso, además de la modificación de la Organización de la Jurisdicción Laboral. Dentro de su nueva modificación se encuentra lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre la tutela judicial efectiva, de igual manera en el Art. 257, que entre otras cosas establece que el proceso es un instrumento fundamental para hacer justicia. Entre otros de sus cambios de mayor relevancia se encuentra es la separación de la materia laboral de la jurisdicción ordinaria, estableciendo un proceso propio donde pudieran ser atendidas de manera más expedita las peticiones realizadas, dando celeridad al proceso y mejorando eficazmente la administración de justicia. a la educación, al voto, a la autoría, acceso a la justicia y libertad sindical. Estos son derechos civiles que señalan la forma en se va a hacer valer el derecho contenido, en el derecho sustantivo, creando Son las normas orientadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho sustantivo, como por ejemplo: Derecho a seguro social, a la salud. un cuerpo de leyes que la doctrina ha consagrado como el derecho procedimental como es el caso de Derecho procesal civil, penal o laboral. Rasgos Históricos del Derecho Adjetivo del Trabajo Derecho Adjetivo del Trabajo Integra esta nueva Ley, el principio de Oralidad al proceso, reduciendo de esta manera la cantidad diversa de actos escritos, sin desestimarlos por completo, dando espacio para nuevos escritos como por ejemplo las demandas, entre otros. “Escoge un trabajo que te guste, y nunca tendrás que trabajar ni un solo día de tu vida” (Confucio).
  • 4. Página4 Dictada el 16 de agosto de 1940 que establece por primera vez una jurisdicción laboral autónoma y especializada para el conocimiento y decisión de los conflictos que surgieran con motivo de la aplicación de las leyes sustantivas del trabajo. En su artículo 1° tipifica: “Los asuntos contenciosos del Trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y en todo caso las cuestiones de carácter contencioso que suscite la aplicación de las disposiciones legales y de las estipulaciones de los contratos de trabajo, serán sustanciados y decididos por los Tribunales del Trabajo que se indican en la presente Ley”. La mencionada Ley consta de 104 artículos y II Títulos con sus respectivos capítulos y en la parte final incorpora las disposiciones transitorias, establecía tribunales especializados unipersonales en primera instancia en los diferentes Estados y Territorios Federales y en segunda instancia un Tribunal Superior del Trabajo Colegiado compuesto por tres jueces con competencia nacional. Se establecía la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil (artículo 47) y en la sustanciación de los procesos se remitía a juicios breves previsto en dicho Código con las modificaciones que indica esa Ley. Estableció una jurisdicción laboral especializada, pero esa aspiración no pudo materializarse totalmente, por cuanto la remisión a la aplicación supletoria del procedimiento ordinario, previsto en el Código de Procedimiento vigente para entonces, trajo consigo el trabas del procedimiento laboral y la prolongación exagerada de los juicios del trabajo y también porque no se crearon suficientes tribunales con competencia exclusiva en materia laboral; antes por el contrario, la mayoría de los tribunales del país tenían y aún hoy tienen competencias múltiples incluyendo la del trabajo . “Por el hecho de tener un trabajo, eres bendecido disfrútalo”. Anónimo. Ley Orgánica de Tribunales y del Procedimiento del Trabajo.
  • 5. Página5 El 2 de agosto de 1956 fue publicada la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 494 extraordinario, que contiene la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo. En esta reforma se introduce un conjunto de cambios sustanciales en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo de 1940, entre los cuales vale la pena destacar los siguientes: 1°.- Se elimina la Corte Superior del Trabajo con competencia nacional, y se incorpora una disposición legal según la cual los Tribunales Superiores del Trabajo pueden ser colegiados o unipersonales. 2°.- Se elimina la expresión tribunales especiales del trabajo y se sustituye por la expresión tribunales del trabajo. 3°.- Se mantiene la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil. 4°.- Se crea la Procuraduría General de Trabajadores. 5°.- Se establece el derecho de los trabajadores de utilizar los servicios de la Procuraduría del Trabajo, siempre que su remuneración diaria no exceda de 30 bolívares. 6°.- Se obliga a que los juicios del trabajo, las excepciones dilatorias y las de inadmisibilidad señaladas en el Código de Procedimiento Civil, deban ser opuestas conjuntamente en la oportunidad de la litis- contestación. 7°.- Se obliga al demandado al contestar la demanda, determinar con claridad cuáles de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, y expresar así mismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. De todas estas modificaciones, las más importantes fueron la unificación de la oportunidad para oposición de las excepciones dilatorias y de inadmisibilidad, así como las referidas a la forma de contestar la demanda en materia laboral. Sale publicada la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 26.116 la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, consistiendo dicha reforma en una modificación del artículo 78 en relación a la cuantía requerida para recurrir en Casación. Dicha reforma fue la siguiente: El recurso de Casación sólo se admitirá contra los fallos de Segunda Instancia, conformes o no con el de Primera, y siempre que se trate de juicios del Trabajo cuya cuantía exceda de diez mil bolívares (Bs. 10.000). REFORMA DE 1959. REFORMA DE 1956. Ley Orgánica Procesal de Trabajo
  • 6. Página6 Labor legislativa: Período de Gobierno: 2000 - 2007 Período Legislativo: Primero de 2001 Entrada en Cuenta: 26/4/2001 Proponente: Tribunal Supremo de Justicia Objeto: Garantiza el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, orientada por los principios de gratuidad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del Juez en el proceso Observaciones: En la segunda discusión se modificaron los artículos: 131,132,133,134,136,140,143,145,148,150,152,153,154,158,161,163,171,172, 173,174,178 y 179. Fue diferida la discusión de los siguientes artículos: 159,160,164,175 y 181. En la sesión del 9-4-02, luego de aprobar los 34 artículos pendientes y 13 diferidos de la sesión anterior, la plenaria aprobó - con el voto del MVR y MAS- en segunda discusión, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual fue remitida a la Comisión de Desarrollo Social para la redacción del informe definitivo. Fue devuelta por el Ejecutivo el 17-06-02 y sancionada nuevamente con las observaciones de este Poder el 02 de agosto de 2002. Discusiones: Fecha de la 1º Discusión: 15/05/2001 Fecha de aprobación de la 1º Discusión: 15/05/2001 Fecha de la 2º Discusión: 12/03/2002 Fecha de aprobación de la 2º Discusión: 09/04/2002 Fecha de las modificaciones de la 2º Discusión: 30/04/2002 Fecha de aprobación de las modificaciones de la 2º Discusión: 30/04/2002 Fecha de la Sanción: 02/08/2002 Gaceta Oficial Número: 37.504 del 13-08-02 Texto sancionado: LA ASAMBLEA NACIONAL de la REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta la siguiente, LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO TÍTULO I Disposiciones Generales Capítulo I Principios Generales Artículo 1.” La presente Ley garantizará la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el funcionamiento para trabajadores y empleadores de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada”.
  • 7. Página7 Se dicta para desarrollar los principios establecidos en los artículos 144 al 149, ambos inclusive, de la Sección tercera de la función pública del Título IV Del Poder Público, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las demás normas constitucionales correspondientes y corregir las principales debilidades de la Ley de Carrera Administrativa. La Ley de Carrera Administrativa, publicada en gaceta oficial el bajo el número 1746, de fecha 23-05- 75, pretendía regular los derechos y deberes de los funcionarios públicos, mediante el establecimiento de un sistema de administración de personal estructurado técnicamente sobre la base de méritos. Pero factores como: el clientelismo; la falta de voluntad política para desarrollar un cuerpo de funcionarios al servicio del Estado y no de intereses particulares, sean éstos partidistas, sindicales, burocráticos o tecnocrático; la desviación del legítimo ejercicio de la Administración Pública y las limitaciones del propio instrumento jurídico, no lo hicieron posible. Debido a que la Ley de Carrera Administrativa no logró su objetivo, surge la necesidad de una transformación en la Administración Pública, por lo que durante el gobierno del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, se publicó en gaceta oficial N° 5557, el 13 de noviembre de 2001, la exposición de motivos del Decreto con Fuerza de Ley sobre el Estatuto de la Función Pública, y el 06 de septiembre de 2002, se publica en gaceta oficial N° 37.522, la Ley del Estatuto de la Función Pública. Objetivos 1. Crear el marco regulador que conforme un sistema de incentivos definidos para el funcionario público, con reglas claras de actuación, para que su gestión se oriente a garantizar que la Administración Pública Nacional esté al servicio de los ciudadanos, fundamentada en los principios de honestidad, participación, solidaridad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con pleno sometimiento a la ley y el derecho. 2. Promover que el funcionario público se identifique como servidor público, que actúa en función de la acción del Estado para llevar a cabo sus fines esenciales y forma parte de una Administración Pública al servicio de la ciudadanía. 3. Crear un régimen que oriente la actuación de los funcionarios públicos hacia una conducta intachable, regida por los códigos de ética y moral administrativa, con el más alto sentido de dedicación y compromiso para la realización de los principios y normas de la Constitución. 4. Crear las condiciones para que los funcionarios que ingresen y permanezcan en la Administración Pública, respondan a los más altos niveles de capacitación y experiencia técnica y profesional. 5. Establecer las normas que garanticen que el acceso y ascenso en la Función Pública, sólo se realice en el más estricto respeto a la igualdad efectiva y real, con base en la selección objetiva del más apto, mediante la competencia pública sobre conocimientos, méritos y experiencia. LEY DE ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA pPUBLICA
  • 8. Página8 Los Principios Rectores del Procedimiento Laboral Venezolano y Principios que Orientan la Actuación de los Jueces del Trabajo están consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999, desarrollados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), promulgada el 13 de agosto de 2002, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.504; la cual consagra en el artículo 2º que “el juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad”. Principio de la imparcialidad: El juez, no debe tener preferencia con ninguna de las partes, así como también debe darse las mismas condiciones de defensa para sus intereses, en virtud del artículo 15 del CPC, los Jueces deben ser imparciales, no teniendo preferencia por ninguna de las partes y manteniéndolas en igualdad de condiciones, sin discriminación alguna. Principio In dubio pro operario: Se refiere básicamente al hecho de que cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador considerándose el artículo 9 de la LOPT. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ACTUACIÓN DE LOS JUECES DEL TRABAJO Principio de Uniformidad: Se trata de la unificación del procedimiento, fundamentado en el artículo 257 de la CRBV y tiene por finalidad solucionar los casos contenciosos del trabajo que no se encuentran atribuidos mediante la conciliación y al arbitraje. Principio de Oralidad: Este principio se encuentra previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se fundamenta en que los actos principales del proceso laboral se efectúan de manera oral, como serían la audiencia preliminar en su actividad de mediación, la declaración de testigos, la declaración de parte, alegatos de las partes al inicio de la audiencia de juicio que representa el contenido del libelo y de la contestación, la sentencia oral, los fundamentos o razones de las apelaciones o de la formalización, según se trate; la manera más clara en que se concreta este principio se encuentra en la propia existencia de un proceso oral, en el que de forma verbal se exponen todas las alegaciones de las partes como lo prevé la ley. PRINCIPIOS DE LOS JUECES DEL TRABAJO
  • 9. Página9 Rectoría del juez en el proceso: Se fundamenta en el siguiente artículo de la LOPT: “Artículo 6. El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento”. Esto significa que el juez o jueza es quien gobierna o rige el proceso. La sustanciación del proceso y en el debate procesal correspondiente estará todo bajo su absoluta y personal dirección, resolviendo las incidencias que pudieran presentarse de acuerdo con la normativa establecida en la Ley o en su defecto de acuerdo a los criterios que éste establezca a fin de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. Principio de la Norma más favorable: Está referido a aquellas situaciones en las cuales se planteare una duda razonable en la aplicación de dos o más normas, será aplicada aquella que más favorezca al trabajador, en cuyo caso, la norma que sea seleccionada será aplicada íntegramente. Es decir, al respeto de los derechos laborales que se encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al patrimonio del trabajador (salario). En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero. Principio de Brevedad y Celeridad: La brevedad procesal es un principio fundamental del proceso laboral (art. 2 LOPT), y se refiere básicamente a que deben cumplirse los lapsos y tiempos establecidos en ley por lo que el administrador de justicia debe emitir sus decisiones, autos, o providencias, dentro de los limites previstos, de lo contrario quedará de manifiesto el retardo procesal injustificado, producto de la omisión del pronunciamiento, y en consecuencia, incurriría en una causal de destitución. Principio de Publicidad: Se fundamenta en el artículo 4 de la LOPL: “los actos del proceso serán públicos, salvo que expresamente esta Ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida, por razones de seguridad, de moral o de protección de la personalidad de alguna de las partes”. Este principio consiste en dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario judicial sin reserva alguna, es decir, no pudiéndose obrar a puertas cerradas, salvo aquellos casos excepcionales de decencia pública o en caso de que se trate con menores o adolescentes. En otras palabras, todas las actuaciones judiciales serán de carácter netamente público considerando las excepciones de ley mencionadas. La publicación además, pudiera ser de carácter externa, por ejemplo, el demandado no se entera de manera directa de la demanda sino que se entera de ella mediante la notificación del auto que la admite. Es por esto que la publicación se cumple mediante la notificación de la providencia.
  • 10. Página10 Principio de Gratuidad: Establecido en el artículo 26 de la CRBV garantiza y avala el derecho que toda persona tiene de acceder a los órganos de administración de justicia laboral, contando con la gratuidad de la justicia del trabajo. En este aspecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el artículo 8 establece que la justicia laboral debe ser gratuita; en consecuencia los tribunales laborales, registradores y notarios no pueden establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios ni para el otorgamiento de poderes y registros de demandas laborales. Principio de Inmediatez o Inmediación: El termino inmediación se puede definir literalmente como próximo, cercano, inmediato. En materia procesal esta definición es válida y se refiere a la relación y comunicación cercana que deben tener los sujetos procesales con los medios de pruebas, los actos procesales y entre sí. En el mismo orden, sostiene que el juez debe presenciar directamente el debate y la evacuación de las pruebas, para facilitar un mejor conocimiento del asunto debatido. Principio de Prioridad de la Realidad de los Hechos: Este principio según lo establecido en ley, se trata de que el juez no deba atenerse a la declaración formal de las partes acerca de la naturaleza laboral o no laboral de su relación jurídica, sino que debe indagar en los hechos la verdadera naturaleza jurídica de la relación. Dicho principio tiene además rango constitucional fundamentado en el artículo 89 ordinal 1º, donde establece que “en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias”. Por ejemplo: de una norma se desprenden dos sentidos, se debe fundamentar la decisión en aquella que sea más favorable a los intereses de los trabajadores. Principio de Equidad: Se trata específicamente de que el juez tomara su decisión sobre la causa considerando lo que crea más justo conforme a las pruebas y argumentos recibidos de las partes. Ejemplo: el Juez no puede obviar pruebas incorporadas en el proceso por alguna de las partes, ya que, la estuviera colocando en desigualdad de condiciones con respecto a la otra, y le estuviera violando el derecho al debido proceso. Este principio da origen al principio de imparcialidad.
  • 11. Página11 ESTRUCTURA DE LOS TRIBUNALES LABORALES EN VENEZUELA La aprobación de la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela, trajo a su paso cambios a el ordenamiento Jurídico Venezolano, tal es el caso de La Ley Orgánica Procesal Laboral derogando así a la antigua Ley de Tribunales y Procedimientos Laborales, dentro de la Ley Orgánica Procesal Laboral tenemos un notable cambio en la estructura de los tribunales Art 14 ejusdem. Los Tribunales del Trabajo son: 1. Tribunales del Trabajo que conoce, en primera instancia. 2. Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia. 3. Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social. Siendo este último literal la diferencia con la antigua ley que no hacía referencia de esta instancia. Artículo 15. Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias. Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo. Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas. Se aprecia el notable cambio en la estructura de los tribunales laborales, ya que con esta sub-división en primera instancia, los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el Juez tiene la tarea fundamental de que las partes lleguen a un acuerdo y así evitar de ir a la siguiente etapa dentro de esa misma instancia como lo es el juicio, de ser así el juez de juicio es quien tendrá la tarea de apreciar las pruebas, poner en práctica los principios laborales y administrar justicia, luego esa decisión tomada será apelable y podrá ejercer recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, cabe destacar que reciente jurisprudencia nos indica que las decisiones que son apelables en materia laboral debe reunir un requisito esencial y es que deben estar en el valor de 3000 U T . En este sentido, se debe saber que los tribunales de primera instancia son unipersonales es decir que lo conforman un Juez y un Secretario ambos profesionales del derecho y los Tribunales Superiores serán colegiados o unipersonales los primeros constituidos por 3 jueces y un secretario; La Ley Orgánica Procesal Laboral en su artículo 21 establece los deberes de los secretarios la antigua ley no lo hace. De la defensoría pública de trabajadores con competencia y funciones en el ámbito nacional operara un servicio de defensoría pública de trabajadores, cuya organización, atribuciones y funcionamiento serán establecidas por la Ley Orgánica sobre la defensa publica contemplada en la disposición transitoria cuarta (4), numeral quinto (5), de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 12. Página12 El litisconsorcio se conoce como proceso único con pluralidad de partes, es decir, es cuando una controversia jurídica que surge entre dos o más personas hay una parte la demandada o demandante que son más de uno. Se trata de un proceso único con pluralidad de partes cuando dos o más personas se constituyen en él, en la posición de actor y/o de demandado, estando legitimadas para ejercitar o para que frente a ellas se ejercite una única pretensión, originadora de un único proceso, de tal modo que el juez ha de dictar una única sentencia, en la que se contendrá un solo pronunciamiento, la cual tiene como propiedad inherente a la misma el afectar a todas las personas parte. Nuevas Tendencias Jurisdiccionales Planteamiento y Evolución Jurisprudencial El desarrollo y evolución de los procedimientos laborales en Venezuela, desde comienzos del siglo XX, inicia con la promulgación de la Ley de Trabajo de 1928, la cual tuvo poca eficacia en virtud del sistema político dominante. En este mismo orden de ideas acotando de la vigencia de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, promulgada el 16 de agosto de 1940, se sostuvo la posición de aceptar la acumulación subjetiva de pretensiones en los juicios laborales. La Jurisprudencia de instancia vino aceptando de manera pacífica y reiterada, la admisión de demanda por grupos de empleados, sin importar el número de encausados. El argumento sostenido refería a que quedaba como carga de la parte demandada, en este caso el Patrono, oponer en la contestación de la demanda, la cuestión previa pertinente, con la finalidad de poder analizar en la sentencia interlocutoria el punto controvertido. La sustanciación de este tipo de causas, se fundamentaba en la aplicación del principio de celeridad y economía procesal conforme a los parámetros de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo. Litisconsorcio y las Nuevas Tendencias Jurisdiccionales
  • 13. Página13 La ley 18.345 que rige a nivel nacional los juicios laborales en Argentina, establece en su artículo 19 que la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo es improrrogable. El artículo 20 se refiere a la competencia en razón de la materia, incluyendo todos los conflictos individuales y los que solo persigan que se declaren derechos, que se funden en normas legales o convencionales siendo las partes personas públicas o privadas. El artículo 21 establece casos de competencia especial de la Justicia Nacional del Trabajo, incluyéndose aquellas causas en las que la determinación de cuestiones laborales tenga influencia decisiva; las demandas que traten sobre desalojos de inmuebles que los trabajadores hayan recibidos en virtud del contrato laboral; las demandas por tercería en litigios de competencia del fuero laboral; los asuntos que traten sobre la administración y gobierno de los sindicatos, y los problemas entre ellos y sus asociados; la ejecución de créditos por asuntos laborales; los juicios que traten sobre cobro de aportes, contribuciones y multas laborales y por cobro de impuestos y multas procesales. También le competen los recursos en materias de conocimiento de los jueces y cámaras laborales. Como competencia exclusiva de los jueces laborales de primera instancia, el artículo 22 señala los recursos previstos por el estatuto del periodista profesional y la conversión de las sanciones de la autoridad administrativa del trabajo en penas privativas de libertad. El artículo 23 establece como competencia exclusiva de la Cámara de Apelaciones del Trabajo el conocimiento de los recursos que la ley le autoriza, los que le asignan las leyes de seguridad social y otras leyes especiales, contra las resoluciones de las autoridades administrativas, en los recursos de inaplicabilidad de la ley, en recusaciones y excusaciones, teniendo además, competencia para dictar acordadas a fin de unificar criterios de interpretación legal. Sobre la competencia en relación al territorio, el artículo 24 dispone que será a elección del demandante, el domicilio de celebración del contrato, el del lugar de trabajo o el del domicilio del demandado. En caso de no contar con domicilio fijo lo será en su última residencia o donde se encuentre. En los casos por cobro de aportes, cuotas o contribuciones a los sindicatos, será competente el juez que corresponda al domicilio del demandado. Competencias de Los Tribunales de Trabajo
  • 14. Página14 Litisconsorcio y sus consecuencias en el procedimiento del trabajo. Para que se configure la presencia de un litisconsorcio, debe existir una conexión entre las personas del grupo que actúa en conjunto, que debe provenir del hecho de que el objeto de la pretensión sea común. HUGO ROCCO, refiriéndose a esta intervención litisconsorcial y sobre todo a sus presupuestos, afirma Que los presupuestos de la intervención Litisconsorcial son: Que haya una relación jurídica con pluralidad de sujetos, todos los cuales naturalmente, estén legitimados para accionar o contradecir. Que haya un proceso pendientes solo entre algunos de los varios sujetos de la relación Jurídico substancial. La intervención litisconsorcial tiene por objeto ampliar la relación jurídica procesal a otros sujetos, en un proceso en trámite. De estas definiciones se desprende que se produce la figura de litisconsorcio en los siguientes casos: Cuando dos o más personas litigan en forma conjunta como demandantes o demandados; tienen una misma pretensión. Cuando las pretensiones son conexas. Cuando la sentencia a expedirse respecto a una parte, afecte a la otra. Litisconsorcio
  • 15. Página15 La recusación es la vía represiva.Para recusar e inhibirse se apela a las mismas causales, pero en el segundo caso es el juez quien las esgrime y así evitar ser recusado. Artículo 31 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los jueces de Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: 1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyugedel inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes. 2. Por tener el inhibido o el recusado,su cónyuge o algunos de sus consanguíneoso afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito. 3. Por haber dado, el inhibido o la recusada recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa. 4. Por haber dado, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes; 5. Por tener;el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobrelo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente; 6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes;demostrada por los hechos que; sanamente apreciados; hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado. 7 . Por haber recibido el inhibido o el recusado; dádiva de alguno o algunos de los litigantes; después de iniciado el juicio. Procedimientos de la Inhibición y Recusación en Materia Laboral. La recusación se propondrá personalmente y por escrito ante el Juez recusado; él cual remitirá los autos al Tribunal competente para conocer de ésta, tal como lo establece la norma, de igual manera en los casos de recusación, está se podrá intentar antes de que se realice la audiencia preliminar, si fuera contra el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; antes de la audiencia de juicio, en el caso de que el recusado fuese el Juez de Juicio o antes de que se efectúe la audiencia por ante el Tribunal Superior del Trabajo, si se intentare recusar a un Juez Superior: en ningún caso se admitirá en la misma causa más de una recusación contra el mismo Juez. En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma, deberá decidirla dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones. No solo se podrá recusar a un Juez, se podrá recusar a los funcionarios judiciales y expertos en materia laboral y se hará en la misma oportunidad que se hace para el Juez. Si un Juez a sabiendas de que se encontraba incurso en una causal de inhibición y no lo hiciera, el pa rticular tendrá derecho a exigir responsabilidad personal del Juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, pues cuando un Juez del Trabajo advierta que está incurso en alguna de las casuales previstas en la ley debe abstenerse de conocer inmediatamente en esa misma audiencia en el cual deberá levantar el acta correspondiente. Causas y trámites de la inhibicióny de la recusación.
  • 16. Página16 Diferencias entre la junta de arbitraje judicial del trabajo y la junta de arbitraje en materia administrativa del trabajo.