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Elaborado por:
JERALDINE
TORREALBA
CI.22.328.922
SAIA “A”
La junta de arbitraje
judicial del trabajo
“ El litisconsorcio y las
nuevas tendencias
jurisprudenciales”…
CONTENIDO
1. Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo
2. Describir generalidades sobre la ley orgánica de tribunales y
procedimientos del trabajo. Ley orgánica procesal del trabajo y ley
del estatuto de la función pública.
3. Principios que orientan la actuación de los jueces del trabajo.
4. Estructura de los tribunales del trabajo en Venezuela. Sus
competencias y los organismos auxiliares como la defensoría
pública de trabajadores.
5. El litisconsorcio y las nuevas tendencias jurisprudenciales.
6. Competencias de los tribunales del trabajo.
7. Examinar el litisconsorcio y sus consecuencias en el procedimiento
del trabajo.
8. Determinar las causas y trámites de la inhibición y de la recusación.
9. Diferencias entre la junta de arbitraje judicial del trabajo y la junta
de arbitraje en materia administrativa del trabajo
Rasgos Históricos del Derecho Adjetivo del
Trabajo
El proceso
laboral tiene su
origen en la Ley de
Tribunales y
Procedimientos de
Trabajo de 1959, el
cual fue considerado
como un proceso
excesivamente
escrito, lento, pesado,
formalista, oneroso y
no obsequioso para
nada a la justicia,
debido a que no
garantizaba una tutela
efectiva de los
Derechos de los
justiciables.
No es hasta el
13 de agosto del 2002
cuando entra en
vigencia la Ley
Orgánica Procesal del
Trabajo Donde se ve
un cambio con
respecto al antiguo
proceso estableciendo
uno nuevo asi como
también modificando
la organización de la
jurisdicción laboral.
Esta nueva Ley
Orgánica Procesal del
Trabajo viene de la
mano con lo
establecido en la
Constitución de la
República
Bolivariana de
Venezuela
específicamente en su
artículo donde se
establece la tutela
judicial efectiva así
como también el
articulo 257 donde se
establece entre otras
cosas que el proceso
es un instrumento
fundamental para
realización de la
justicia
Otro aspecto
importante para
resaltar con respecto
a la nueva Ley
Orgánica Procesal del
Trabajo es la
separación de la
materia laboral de la
jurisdicción ordinaria
estableciendo de esta
forma un proceso
propio donde
pudieran ser
atendidas de forma
más expedita las
peticiones realizadas
dando así celeridad al
proceso y mejorando
considerablemente la
administración de
justicia.
Otro aporte
importante que
realiza esta nueva ley
es la integración del
principio de oralidad
al proceso reduciendo
así la gran cantidad
de actos escritos pero
sin desestimarlos
completamente
dejando espacio para
actos escritos tales
como la demanda
entre otros
Ahora bien, Los
primeros pasos de la
legislación laboral
venezolana se
conocen desde el
siglo XVII, que
empezó con una
simple compilación
de Cédulas, Cartas,
provisiones y leyes
con el propósito de
divulgar las acciones
dictadas por el
gobierno para ese
momento y garantizar
un estado de paz y
justicia. Ya desde esa
época se empezó a
considerar ciertos
aspectos como el
trabajo de mujeres y
niños, trabajos
prohibidos e incluso
una previsión social,
características que de
alguna manera u otra
se han mantenido
vigentes, con las
correcciones
pertinentes y propias
de la evolución del
hombre en sociedad.
Períodos Importantes En La Evolución Del Derecho
Laboral En Venezuela.
Segundo Período 1917 -
hasta nuestros días.
Esta comienza propiamente el 26
de junio de 1917 con la ley de
talleres y establecimientos
públicos, anteriormente las leyes
de minas habían establecido
normas para regular las
relaciones entre el trabajador y el
patrono, conteniendo
disposiciones muy particulares
referentes al trabajo en especial la
ley de 1915 que estableció el
sistema de reparación de
accidentes de trabajo, que sirvió
de base para la Ley del Trabajo de
1928.
Primer Período 1830-1917.
Gran Parte de las provincias, estados
y municipalidades de la República
sancionaron Códigos, leyes y
ordenanzas de policías en los cuales
se insertaban reglas de aplicación
regional sobre el trabajo jornalero ya
que poseían un carácter
estrictamente policial atento al
cuidado del orden público y las
buenas costumbres que a la
regulación moderada del trabajo y la
protección del trabajador
PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA
PROCESAL DEL TRABAJO VENEZOLANA
Principio De
Autonomia Y
Especialidad De La
Jurisdicción Laboral
Consecuente con
la Disposición
Transitoria
Cuarta, numeral
4º de la
Constitución la
Ley
Orgánic
a
Procesa
l del
Trabajo
que
garantiz
a, por lo
menos
en teoría, el
funcionamiento
de una
jurisdicción
laboral autónoma
y especializada y
se le otorga a los
tribunales del
trabajo la
facultad para
conocer
exclusivamente
de todos aquellos
asuntos de
carácter
contencioso que se produzcan con
relación al hecho social trabajo.
Se desarrolla la idea de autonomía
y especialidad de la jurisdicción laboral
al establecer que conocerán en primera
instancia los Tribunales de
Sustanciación, Mediación y Ejecución y
los de Juicio y las Cortes Superiores del
Trabajo de las respectivas
circunscripciones o circuitos judiciales
en
segund
a
instanci
a.
Igualme
nte la
autono
mía e
independencia de la jurisdicción del
trabajo la garantiza la Sala Social del
Tribunal Supremo de Justicia, con
competencia material en la problemática
laboral.
Por otra parte la jurisdicción
laboral será ejercida por los tribunales
del trabajo previstos en la ley con
competencia especializada en materia
laboral y con autonomía e independencia
de los otros órganos de poder, es
decir, la autonomía también implica que
los jueces en el ejercicio de sus
funciones, son autónomos e
independientes
de los demás
órganos del Poder
Público y solo
deben obediencia
a la ley y al
derecho.
La
especialidad
también se
materializa con la
existencia de un
ordenamiento
jurídico
meramente
laboral que se
aplica de manera
preferente en la
solución de cada
caso particular.
LA ORALIDAD
La oralidad
resulta ser el
instrumento
adecuado para facilitar la aplicación de
los principios políticos básicos y de las
garantías que estructuran el propio
sistema procesal laboral; en tal sentido,
lo que debe tomarse en cuenta es,
principalmente, su eficacia para realizar
y cumplir los principios básicos y las
garantías que constituyen la estructura
del sistema procesal. Los actos
principales del proceso laboral se
efectúan de manera oral, como serían la
audiencia preliminar en su actividad de
mediación, la declaración de testigos, la
declaración de parte, alegatos de las
partes al inicio de la audiencia de juicio
que representa el contenido del libelo y
de la contestación, la sentencia oral, los
fundamentos o razones de las
apelaciones o de la formalización, según
se trate; la manera más clara en que se
concreta este principio se encuentra en
la propia existencia de un proceso oral,
en el que de forma
verbal se exponen
todas las
alegaciones de las
partes.
PUBLICIDAD
El proyecto
la LOPT indica que
los actos del proceso serán públicos,
pero se procederá a puerta cerrada en la
audiencia preliminar para facilitar la
posibilidad de mediación y conciliación o
por razones de decencia pública cuando
así lo considere el juez. Los estudiosos
del Derecho
Procesal
coinciden al
señalar que este
principio es
permite la
transparencia del
proceso
jurisdiccional y la
participación
ciudadana en la
administración
de justicia.
INMEDIACIÓN
El termino
inmediación se
puede definir
literalmente como
próximo, cercano,
inmediato. En
materia procesal
esta definición es
válida y se refiere
a la relación y
comunicación
cercana que
deben tener los
sujetos
procesales con
los medios de
pruebas, los
actos procesales
y entre sí. Como
consecuencia de
lo anterior la
inmediación se
puede clasificar
en subjetiva y objetiva.
CONCENTRACIÓN
Cuando se pregunta por este principio
en las aulas de clases es común
escuchar que se trata de la concurrencia
y contacto permanente de los sujetos
procesales, específicamente del juez y las
partes en los actos procesales. Si se
revisa detenidamente bibliografías
especializadas en teoría general del
proceso se puede deducir que el
principio en mención va más allá. De
acuerdo con el principio de
concentración la sustanciación oral de la
causa debe realizarse en una audiencia
única o en pocas próximas con el objeto
de no perder, como consecuencia de
audiencias orales muy distantes en el
tiempo, las ventajas de la inmediación de
la relación entre juez y los elementos de
pruebas.
Al respecto, el doctor Devis Echandía en
su libro Teoría General del Proceso
escribió lo siguiente:
“… tiende a que el proceso se realice en el
menor tiempo posible y con la mejor
unidad. Para esto se debe procurar que el
proceso se desenvuelva sin solución de
continuidad y evitando que las cuestiones
accidentales o incidentales entorpezcan el
estudio de lo fundamental; lo cual solo se
obtiene restringiendo el derecho de
interponer recursos e incidentes de previa
definición.
Igualmente, tiende este principio a dejar
todas las cuestiones planteadas, los
incidentes,
excepciones y
peticiones, para
ser resueltas
simultáneamente
en la sentencia,
concentrado así el
debate judicial.
De lo dicho se
concluye que sólo
en los
procedimientos
orales tiene
aplicación
adecuada este
principio, ya que
en las audiencias
se presentan
todas las
excepciones y se
plantean toldos
los incidentes,
además de
allegarse las
pruebas y
formularse los
alegatos, y por
regla general en
la sentencia se
resuelven todos
estos problemas,
sin que pueda
suspenderse el
curso del proceso
para darle
solución previa a
cada uno de ellos.
…”
Exige este principio que el juicio oral se
realice frente a todos los sujetos
procesales, desde el inicio hasta su
terminación, en un solo acto y en forma
sucesiva, con el propósito de que exista
la mayor proximidad entre el momento
en que se recibe toda la prueba,
formulan las partes argumentaciones y
conclusiones sobre ella, deliberan los
jueces y se dicta sentencia
GRATUIDAD
Este principio también de rango
constitucional garantiza el derecho que
toda persona tiene de acceder a los
órganos de administración de justicia
laboral, destacándose en el proyecto la
garantía de la gratuidad de la justicia del
trabajo. Establece el artículo 8 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo Vigente
que la justicia laboral debe ser gratuita;
en consecuencia los tribunales laborales,
registradores y notarios no pueden
establecer tasas, aranceles, ni exigir
pago alguno por sus servicios ni para el
otorgamiento de poderes y registros de
demandas laborales. Hay que destacar
que este principio debe ser aplicado
tanto del lado del trabajador como del
patrono, pues en la práctica se ha
querido favorecer al primero por ser
supuestamente el débil jurídico y
económico de la relación de trabajo, sin
embargo, la Ley adjetiva laboral no hace
distinción alguna y por lo tanto el
patrono como el trabajador deberían ser
tratado por igual y en las mismas
condiciones
reafirmando de
esta manera el
principio de
igualdad ante la
Ley.
PRINCIPIO DE
LA SUPREMACÍA
DE LA
REALIDAD DE
LOS HECHOS
SOBRE LAS
FORMAS O
APARIENCIAS
La exposición de
motivo de la Ley
Orgánica Procesal
del Trabajo
vigente se refirió
a este principio
en los términos
siguientes:
“…en las
relaciones
laborales
prevalece la
realidad sobre las
formas o
apariencias.
Consagra lo que
en la doctrina se
denomina el
contrato realidad.
Principio este
también
consagrado en la
legislación
sustantiva y que
consiste en que el juez no debe atenerse
a la declaración formal de las partes
acerca de la naturaleza laboral o no
laboral de su relación jurídica, sino que
debe indagar en los hechos la verdadera
naturaleza jurídica de la relación. Es
consecuencia, cada vez que el juez del
trabajo verifique la realidad de la
existencia de una prestación personal de
servicio y que ésta sea subordinada,
debe declarar la existencia de la relación
de trabajo independientemente de la
apariencia o simulación formal que las
partes puedan haberle dado a dicha
relación”.
Con este principio se trata de superar
aquellas prácticas del pasado que
constituían una verdadera estafa al
trabajador por parte de grandes
empresas nacionales e internacionales
como Polar, Pepsi y Coca-Cola quienes
simulaban una relación mercantil con
humildes choferes de camiones
distribuidores o repartidores de
mercancías, escondiendo una verdadera
relación de trabajo.
PRINCIPIOS INDUVIO PRO OPERARIO
El Principio de Favor o In dubio Pro
Operario, cuando hubiere dudas acerca
de la aplicación o concurrencia de varias
normas o en la interpretación de una
determinada norma se aplicará la más
favorable al trabajador.
El Principio Protector se consagra por
vez primera en Venezuela en un texto
normativo, en el
artículo 59 de la
Ley Orgánica del
Trabajo (LOT)
promulgada en
1990, el cual
establece:
Artículo 59.– (...)
Si hubiere dudas
en la aplicación
de varias normas
vigentes, o en la
interpretación de
una determinada
norma, se
aplicará la más
favorable al
trabajador. La
norma adoptada
deberá aplicarse
en su integridad.
PRINCIPIO DE
LA RECTORIA
DEL JUEZ
Esto significa que
es el juez o jueza
quien gobierna o
rige el proceso.
En este caso el
juez o jueza va a
participar directa
y personalmente,
y no a través de
intermediarios;
en la
sustanciación del
proceso y en el
debate procesal correspondiente todo
bajo su absoluta y personal dirección,
resolviendo las incidencias que pudieran
presentarse de acuerdo con la normativa
establecida en la Ley o en su defecto de
acuerdo a los criterios que éste
establezca a fin de garantizar la
consecución de los fines fundamentales
del proceso.
BREVEDAD Y CELERIDAD
Los lapsos deben cumplirse tal cual
como lo estable la ley. La brevedad
procesal es un principio fundamental del
proceso laboral (art. 2 LOPT), ya que
justicia tardía no es justicia, así mismo,
establece el artículo 257 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela que el proceso constituye
un instrumento fundamental para la
realización de la justicia y que las leyes
procesales adoptarán un procedimiento
breve, oral y público, mandato éste
cumplido por la Ley Procesal Laboral que
rige las controversias judiciales
laborales.
EL PRINCIPIO DE LIBRE VALORACIÓN
DE LA PRUEBA (SANA CRÍTICA)
En forma directa, sin intermediarios, el
juez o tribunal debe recibir todos los
elementos de prueba, frente a todas las
partes, lo cual le permite apreciar la
veracidad de la misma según las reglas
de la lógica, la experiencia, la psicología
y el sentido común, con mayor
posibilidad que cuando simplemente
valora un documento o transcripción de
prueba. Comentaba en profesor de esta
Cátedra que en
conversación con
el Dr. Jairo Parra
Quijano,
conocido autor
procesalista
colombiano, este
decía que la sana
critica le quitaba
al juez aquella
camisa de fuerza
como lo era la
tarifa legal, es
decir, la libre
valoración de la
prueba permitía
al juez, partiendo
de los principios
elementales de la
lógica, de las
experiencia
personales y
profesional
acumulada a lo
largo de los años
tomar decisiones
más ajustadas a
la verdad y a la
justicia.
PRINCIPIO DE
LA
NOTIFICACIÓN
UNICA
El artículo 7 de la
LOPT establece
que una vez
hecha la
notificación para
la audiencia preliminar, las partes
quedan a derecho y no habrá necesidad
de nueva notificación para ningún acto
del proceso, salvo los casos
expresamente señalado por la Ley. La
Sala de Casación Social del TSJ. Sent N°
1098 de fecha 18/10/2011, estableció lo
siguiente:
“Si bien es cierto que el proceso laboral se
rige por el principio de notificación única,
entendiéndose que las partes están a
derecho desde la notificación inicial, esto
no puede ser infinito; la falta de
actividad de los sujetos procesales
durante un prolongado período de tiempo,
paraliza la causa y rompe la estadía a
derecho de éstos, resultando incluso
violatorio de derechos y garantías
constitucionales, pues mantener
indefinidamente arraigadas las partes al
proceso, sujetas a que éste continúe sin
previo aviso, puede ocasionarles graves
consecuencias…”
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Tal como lo expresó el legislador en el
artículo 11 de la LOPT, los actos
procesales se realizaran en la forma
prevista en la Ley; en ausencia se
disposición expresa, el juez del Trabajo
determinara los criterios a seguir para
su realización, todo ello para con el
propósito de garantizar la consecución
de los fines fundamentales del proceso.
También quedo establecido en este
artículo las normas de aplicación
supletoria y a tal efecto, el juez de
Trabajo podrá aplicar analógicamente
disposiciones
procesales
establecidas en el
ordenamiento
jurídico, teniendo
en cuenta el
carácter tutelar de derecho sustantivo y
adjetivo del derecho del trabajo,
cuidando que las normas aplicadas por
analogía no contraríe principios
fundamentales establecidos en LOPT.
. CAUSAS Y TRÁMITES DE LA INHIBICIÓN
Y DE LA RECUSACIÓN
• Relativas a las partes
• Parentesco : ordinales
1,2,3,4 y22
• Predisposición
favorable:
ordinales
11,12,13
• Predisposición
desfavorable:
1.3.0
Preexistencia del
litigio: ordinales
7, 8,17
1.3.1 Enemistad: ordinal 18
1.3.2 Agresión, injurias o
amenaza: ordinales 19 y 20
2. Relativas al objeto del
litigio
2.1 Interés:
2.1.0 Interés directo: ordinal
4
2.1.1 Administración: ordinal
14
2.1.2 Cuestión idéntica:
ordinal 5
2.1.3 Deudas y dadivas:
ordinales 6,21-
2.2 Prevención
2.2.0 Recomendación:
ordinal 9
2.2.1 Opinión: Ordinal 15
2.2.2 Testigo o
experto: ordinal
16
A su vez Borjas
las clasifica
refundiéndose en
cuatro:
• Por interés:
Pueden
parcializar al
funcionario por las causales
de los ordinales 4,5,6,7,12 y
14
• Por afecto: Las que inducen a
parcializar por afecto son las
ordinales 1, 2, 3, 11, 12,13,
21 y 22.
• Por desafecto u odio, las de
los ordinales,
8,10,17,18,19,20
• Y los restantes o sea por los
ordinales 9,15 y 16 pueden
haber perder la
imparcialidad por prevención
(haber conocido antes el
asunto) como experto,
testigo, o por amor propio.
Algunas legislaciones prevén
la causal de inhibición por el
hecho de que el juez en
contra del juez sea admitida
una denuncia por presunta
irregularidad, interpuesta
por algunas de las partes. No
es necesario que se declare
con lugar de la denuncia,
basta su admisión por el ente
disciplinario. Así lo
establecida la LEY
ORGÁNICA DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA.
Las causales de inhibición y
recusación están previstas
en el C.O.P.P en forma
enunciativa por, además de
las siete causales concretas,
existe la posibilidad de
plantear la separación del
funcionario por cualquiera
otra causa fundada en
motivos graves.
El art 82 del Código de
Procedimiento Civil presenta
a las causales como
taxativas, no obstante
pueden existir situaciones de
igual entidad a los supuestos
y razones de las causales
expresas que le permiten al
funcionario judicial
desprenderse del asunto
porque el sentido común
evidencia claramente que no
es imparcial.
Artículo 57: Trámite de la
inhibición
El juez que se inhiba remitirá la
causa, por decreto fundado, al
que deba reemplazarlo; éste
proseguirá su curso inmediato, sin
perjuicio de elevar los antecedentes
pertinentes al tribunal
correspondiente, si estimare que
la inhibición no tiene fundamento.
El tribunal resolverá la incidencia
sin trámite. Cuando el juez que
se inhiba forme parte de un tribunal
colegiado, le solicitará que le
admita la inhibición.
Artículo 61: Trámite y
competencia
Si el juez admitiere la recusación se
procederá conarreglo a lo dispuesto
en el artículo 57. En caso
contrario, se remitirá el escrito de
recusación con su informe al
tribunal competente que, previa
audiencia en que se recibirá la
prueba e informarán las partes,
resolverá el incidente dentro de
las cuarenta y ocho (48) horas sin
recurso alguno.
“Un tribunal es el lugar en que los jueces administran
justicias. Los Tribunales del Trabajo se le confía el
conocimiento y fallo de los conflictos judiciales surgidos
entre trabajadores y empleadores o patronos, o por relación
del trabajo, en los grados de instancia, apelación y abarcan
inspecciones laborales, prevención de conflicto, mediación,
y sustanciación”….
LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO
SON:
(i) Tribunales del trabajo que
conocen en primera instancia.
(ii) Tribunales Superiores del
trabajo que conocen en
segunda instancia.
(iii) Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Social.
Los Tribunales del Trabajo se
organizarán, en cada circuito
judicial, en dos instancias:
*Una primera instancia integrada por
los Tribunales de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo, y
los Tribunales de Juicio del Trabajo.
*Una
segunda
instancia
integrada por
los Tribunales
Superiores
del Trabajo.
Su
organización,
composición
y funcionamiento se regirá por las
disposiciones establecidas en esta Ley
y en las leyes respectivas.
¿COMO ESTÁN FORMADOS LOS
TRIBUNALES DE PRIMERA
INSTANCIA Y QUE CONOCEN?
en primera instancia serán
unipersonales, constituidos por un juez
y un secretario, ambos profesionales
del derecho.
Los jueces de primera instancia
conocerán de las fases del proceso
laboral
La fase de
sustanciación,
mediación y
ejecución estará a cargo de un tribunal
unipersonal que se denominará
Tribunal de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo.
La fase de juzgamiento corresponderá
a los Tribunales de Juicio del Trabajo.
¿COMO ESTAN FORMADOS LOS
TRIBUNALES SUPERIORES DEL
TRABAJO? Los Tribunales Superiores
del Trabajo serán colegiados o
unipersonales.
Los primeros
estarán
constituidos
por tres (3)
jueces y un
secretario; y
los segundos,
por un juez y
un secretario,
todos
profesionales
del derecho
COMPETEN
CIA
Los asuntos
contenciosos
del trabajo,
que no
correspondan
a la
conciliación ni
al arbitraje.
Las
solicitudes de
calificación
de despido o
de
reenganche,
formuladas
con base en
la estabilidad
laboral
consagrada
en la
Constitución
de la
República de
Venezuela y
en la
legislación laboral.
Las solicitudes de amparo por violación
o amenaza de violación de los
derechos y garantías constitucionales
establecidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Los asuntos de carácter contencioso
que se susciten con ocasión de las
relaciones laborales como hecho
social, de las estipulaciones del
contrato de trabajo y de seguridad
social, Los asuntos contenciosos del
trabajo relacionados con los intereses
colectivos o difusos.
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Con
competencia y
funciones en el
ámbito nacional
operará un
Servicio de
Defensoría
Pública de
Trabajadores;
cuya organización, atribuciones y
funcionamiento serán establecidas por
la Ley Orgánica sobre la Defensa
Pública, contemplada en las
Disposiciones Transitoria Cuarta;
Numeral 5, de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 28 Ley Orgánica Procesal del
Trabajo
ARBITRAJE EN MATERIA JUDICIAL
DEL TRABAJO
Es un procedimiento mediante el cual
se logra la composición de las partes
en un
conflicto
laboral, hasta
que se dicta y
se cumple la
decisión que
sobre el
mismo se
adopte. El
Juez, a
petición de
las partes,
ordenará la
realización de
un arbitraje
que resuelva
la
controversia,
a fin de
estimular los
medios
alternos de
resolución de
conflictos.
Medios
Alternos de
Resolución
de Conflictos:
La
Negociación
o
Transacción.
La Mediación
La
Conciliación y
El Arbitraje
La junta de arbitraje
judicial del trabajo
La junta de arbitraje en
materia administrativa del
trabajo
BIBLIOGRAFIA
https://prezi.com/4unwuc33hxcp/
organizacion-y-funcion-de-los-
tribunales-del-trabajo/
https://es.slideshare.net/hugo_araujo/
derecho-laboral-
12723543http://aijdtssgc.org/2005/10/
26/ponencias-del-iv-congreso-xii/
servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/id
c37/art04.pdf
http://www.oas.org/juridico/spanish/m
esicic2_ven_anexo_30_sp.pdf

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  • 2. CONTENIDO 1. Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo 2. Describir generalidades sobre la ley orgánica de tribunales y procedimientos del trabajo. Ley orgánica procesal del trabajo y ley del estatuto de la función pública. 3. Principios que orientan la actuación de los jueces del trabajo. 4. Estructura de los tribunales del trabajo en Venezuela. Sus competencias y los organismos auxiliares como la defensoría pública de trabajadores. 5. El litisconsorcio y las nuevas tendencias jurisprudenciales. 6. Competencias de los tribunales del trabajo. 7. Examinar el litisconsorcio y sus consecuencias en el procedimiento del trabajo. 8. Determinar las causas y trámites de la inhibición y de la recusación. 9. Diferencias entre la junta de arbitraje judicial del trabajo y la junta de arbitraje en materia administrativa del trabajo
  • 3. Rasgos Históricos del Derecho Adjetivo del Trabajo El proceso laboral tiene su origen en la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo de 1959, el cual fue considerado como un proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia, debido a que no garantizaba una tutela efectiva de los Derechos de los justiciables. No es hasta el 13 de agosto del 2002 cuando entra en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Donde se ve un cambio con respecto al antiguo proceso estableciendo uno nuevo asi como también modificando la organización de la jurisdicción laboral. Esta nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo viene de la mano con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en su artículo donde se establece la tutela judicial efectiva así como también el articulo 257 donde se establece entre otras cosas que el proceso es un instrumento fundamental para realización de la justicia Otro aspecto importante para resaltar con respecto a la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo es la separación de la materia laboral de la jurisdicción ordinaria estableciendo de esta forma un proceso propio donde pudieran ser atendidas de forma más expedita las peticiones realizadas dando así celeridad al proceso y mejorando considerablemente la administración de justicia. Otro aporte
  • 4. importante que realiza esta nueva ley es la integración del principio de oralidad al proceso reduciendo así la gran cantidad de actos escritos pero sin desestimarlos completamente dejando espacio para actos escritos tales como la demanda entre otros Ahora bien, Los primeros pasos de la legislación laboral venezolana se conocen desde el siglo XVII, que empezó con una simple compilación de Cédulas, Cartas, provisiones y leyes con el propósito de divulgar las acciones dictadas por el gobierno para ese momento y garantizar un estado de paz y justicia. Ya desde esa época se empezó a considerar ciertos aspectos como el trabajo de mujeres y niños, trabajos prohibidos e incluso una previsión social, características que de alguna manera u otra se han mantenido vigentes, con las correcciones pertinentes y propias de la evolución del hombre en sociedad. Períodos Importantes En La Evolución Del Derecho Laboral En Venezuela. Segundo Período 1917 - hasta nuestros días. Esta comienza propiamente el 26 de junio de 1917 con la ley de talleres y establecimientos públicos, anteriormente las leyes de minas habían establecido normas para regular las relaciones entre el trabajador y el patrono, conteniendo disposiciones muy particulares referentes al trabajo en especial la ley de 1915 que estableció el sistema de reparación de accidentes de trabajo, que sirvió de base para la Ley del Trabajo de 1928. Primer Período 1830-1917. Gran Parte de las provincias, estados y municipalidades de la República sancionaron Códigos, leyes y ordenanzas de policías en los cuales se insertaban reglas de aplicación regional sobre el trabajo jornalero ya que poseían un carácter estrictamente policial atento al cuidado del orden público y las buenas costumbres que a la regulación moderada del trabajo y la protección del trabajador
  • 5. PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO VENEZOLANA Principio De Autonomia Y Especialidad De La Jurisdicción Laboral Consecuente con la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º de la Constitución la Ley Orgánic a Procesa l del Trabajo que garantiz a, por lo menos en teoría, el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada y se le otorga a los tribunales del trabajo la facultad para conocer exclusivamente de todos aquellos asuntos de carácter contencioso que se produzcan con relación al hecho social trabajo. Se desarrolla la idea de autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral al establecer que conocerán en primera instancia los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y los de Juicio y las Cortes Superiores del Trabajo de las respectivas circunscripciones o circuitos judiciales en segund a instanci a. Igualme nte la autono mía e independencia de la jurisdicción del trabajo la garantiza la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con competencia material en la problemática laboral. Por otra parte la jurisdicción laboral será ejercida por los tribunales del trabajo previstos en la ley con competencia especializada en materia laboral y con autonomía e independencia de los otros órganos de poder, es decir, la autonomía también implica que los jueces en el ejercicio de sus funciones, son autónomos e
  • 6. independientes de los demás órganos del Poder Público y solo deben obediencia a la ley y al derecho. La especialidad también se materializa con la existencia de un ordenamiento jurídico meramente laboral que se aplica de manera preferente en la solución de cada caso particular. LA ORALIDAD La oralidad resulta ser el instrumento adecuado para facilitar la aplicación de los principios políticos básicos y de las garantías que estructuran el propio sistema procesal laboral; en tal sentido, lo que debe tomarse en cuenta es, principalmente, su eficacia para realizar y cumplir los principios básicos y las garantías que constituyen la estructura del sistema procesal. Los actos principales del proceso laboral se efectúan de manera oral, como serían la audiencia preliminar en su actividad de mediación, la declaración de testigos, la declaración de parte, alegatos de las partes al inicio de la audiencia de juicio que representa el contenido del libelo y de la contestación, la sentencia oral, los fundamentos o razones de las apelaciones o de la formalización, según se trate; la manera más clara en que se concreta este principio se encuentra en la propia existencia de un proceso oral, en el que de forma verbal se exponen todas las alegaciones de las partes. PUBLICIDAD El proyecto la LOPT indica que los actos del proceso serán públicos, pero se procederá a puerta cerrada en la audiencia preliminar para facilitar la posibilidad de mediación y conciliación o por razones de decencia pública cuando así lo considere el juez. Los estudiosos
  • 7. del Derecho Procesal coinciden al señalar que este principio es permite la transparencia del proceso jurisdiccional y la participación ciudadana en la administración de justicia. INMEDIACIÓN El termino inmediación se puede definir literalmente como próximo, cercano, inmediato. En materia procesal esta definición es válida y se refiere a la relación y comunicación cercana que deben tener los sujetos procesales con los medios de pruebas, los actos procesales y entre sí. Como consecuencia de lo anterior la inmediación se puede clasificar en subjetiva y objetiva. CONCENTRACIÓN Cuando se pregunta por este principio en las aulas de clases es común escuchar que se trata de la concurrencia y contacto permanente de los sujetos procesales, específicamente del juez y las partes en los actos procesales. Si se revisa detenidamente bibliografías especializadas en teoría general del proceso se puede deducir que el principio en mención va más allá. De acuerdo con el principio de concentración la sustanciación oral de la causa debe realizarse en una audiencia única o en pocas próximas con el objeto de no perder, como consecuencia de audiencias orales muy distantes en el tiempo, las ventajas de la inmediación de la relación entre juez y los elementos de pruebas. Al respecto, el doctor Devis Echandía en su libro Teoría General del Proceso escribió lo siguiente: “… tiende a que el proceso se realice en el menor tiempo posible y con la mejor unidad. Para esto se debe procurar que el proceso se desenvuelva sin solución de continuidad y evitando que las cuestiones accidentales o incidentales entorpezcan el estudio de lo fundamental; lo cual solo se obtiene restringiendo el derecho de interponer recursos e incidentes de previa definición. Igualmente, tiende este principio a dejar todas las cuestiones planteadas, los
  • 8. incidentes, excepciones y peticiones, para ser resueltas simultáneamente en la sentencia, concentrado así el debate judicial. De lo dicho se concluye que sólo en los procedimientos orales tiene aplicación adecuada este principio, ya que en las audiencias se presentan todas las excepciones y se plantean toldos los incidentes, además de allegarse las pruebas y formularse los alegatos, y por regla general en la sentencia se resuelven todos estos problemas, sin que pueda suspenderse el curso del proceso para darle solución previa a cada uno de ellos. …” Exige este principio que el juicio oral se realice frente a todos los sujetos procesales, desde el inicio hasta su terminación, en un solo acto y en forma sucesiva, con el propósito de que exista la mayor proximidad entre el momento en que se recibe toda la prueba, formulan las partes argumentaciones y conclusiones sobre ella, deliberan los jueces y se dicta sentencia GRATUIDAD Este principio también de rango constitucional garantiza el derecho que toda persona tiene de acceder a los órganos de administración de justicia laboral, destacándose en el proyecto la garantía de la gratuidad de la justicia del trabajo. Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Vigente que la justicia laboral debe ser gratuita; en consecuencia los tribunales laborales, registradores y notarios no pueden establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios ni para el otorgamiento de poderes y registros de demandas laborales. Hay que destacar que este principio debe ser aplicado tanto del lado del trabajador como del patrono, pues en la práctica se ha querido favorecer al primero por ser supuestamente el débil jurídico y económico de la relación de trabajo, sin embargo, la Ley adjetiva laboral no hace distinción alguna y por lo tanto el patrono como el trabajador deberían ser tratado por igual y en las mismas
  • 9. condiciones reafirmando de esta manera el principio de igualdad ante la Ley. PRINCIPIO DE LA SUPREMACÍA DE LA REALIDAD DE LOS HECHOS SOBRE LAS FORMAS O APARIENCIAS La exposición de motivo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente se refirió a este principio en los términos siguientes: “…en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. Consagra lo que en la doctrina se denomina el contrato realidad. Principio este también consagrado en la legislación sustantiva y que consiste en que el juez no debe atenerse a la declaración formal de las partes acerca de la naturaleza laboral o no laboral de su relación jurídica, sino que debe indagar en los hechos la verdadera naturaleza jurídica de la relación. Es consecuencia, cada vez que el juez del trabajo verifique la realidad de la existencia de una prestación personal de servicio y que ésta sea subordinada, debe declarar la existencia de la relación de trabajo independientemente de la apariencia o simulación formal que las partes puedan haberle dado a dicha relación”. Con este principio se trata de superar aquellas prácticas del pasado que constituían una verdadera estafa al trabajador por parte de grandes empresas nacionales e internacionales como Polar, Pepsi y Coca-Cola quienes simulaban una relación mercantil con humildes choferes de camiones distribuidores o repartidores de mercancías, escondiendo una verdadera relación de trabajo. PRINCIPIOS INDUVIO PRO OPERARIO El Principio de Favor o In dubio Pro Operario, cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador. El Principio Protector se consagra por vez primera en Venezuela en un texto
  • 10. normativo, en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) promulgada en 1990, el cual establece: Artículo 59.– (...) Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador. La norma adoptada deberá aplicarse en su integridad. PRINCIPIO DE LA RECTORIA DEL JUEZ Esto significa que es el juez o jueza quien gobierna o rige el proceso. En este caso el juez o jueza va a participar directa y personalmente, y no a través de intermediarios; en la sustanciación del proceso y en el debate procesal correspondiente todo bajo su absoluta y personal dirección, resolviendo las incidencias que pudieran presentarse de acuerdo con la normativa establecida en la Ley o en su defecto de acuerdo a los criterios que éste establezca a fin de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. BREVEDAD Y CELERIDAD Los lapsos deben cumplirse tal cual como lo estable la ley. La brevedad procesal es un principio fundamental del proceso laboral (art. 2 LOPT), ya que justicia tardía no es justicia, así mismo, establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y que las leyes procesales adoptarán un procedimiento breve, oral y público, mandato éste cumplido por la Ley Procesal Laboral que rige las controversias judiciales laborales. EL PRINCIPIO DE LIBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA (SANA CRÍTICA) En forma directa, sin intermediarios, el juez o tribunal debe recibir todos los elementos de prueba, frente a todas las partes, lo cual le permite apreciar la veracidad de la misma según las reglas de la lógica, la experiencia, la psicología y el sentido común, con mayor posibilidad que cuando simplemente valora un documento o transcripción de prueba. Comentaba en profesor de esta
  • 11. Cátedra que en conversación con el Dr. Jairo Parra Quijano, conocido autor procesalista colombiano, este decía que la sana critica le quitaba al juez aquella camisa de fuerza como lo era la tarifa legal, es decir, la libre valoración de la prueba permitía al juez, partiendo de los principios elementales de la lógica, de las experiencia personales y profesional acumulada a lo largo de los años tomar decisiones más ajustadas a la verdad y a la justicia. PRINCIPIO DE LA NOTIFICACIÓN UNICA El artículo 7 de la LOPT establece que una vez hecha la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún acto del proceso, salvo los casos expresamente señalado por la Ley. La Sala de Casación Social del TSJ. Sent N° 1098 de fecha 18/10/2011, estableció lo siguiente: “Si bien es cierto que el proceso laboral se rige por el principio de notificación única, entendiéndose que las partes están a derecho desde la notificación inicial, esto no puede ser infinito; la falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de éstos, resultando incluso violatorio de derechos y garantías constitucionales, pues mantener indefinidamente arraigadas las partes al proceso, sujetas a que éste continúe sin previo aviso, puede ocasionarles graves consecuencias…” PRINCIPIO DE LEGALIDAD Tal como lo expresó el legislador en el artículo 11 de la LOPT, los actos procesales se realizaran en la forma prevista en la Ley; en ausencia se disposición expresa, el juez del Trabajo determinara los criterios a seguir para su realización, todo ello para con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. También quedo establecido en este artículo las normas de aplicación supletoria y a tal efecto, el juez de Trabajo podrá aplicar analógicamente
  • 12. disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que las normas aplicadas por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en LOPT. . CAUSAS Y TRÁMITES DE LA INHIBICIÓN Y DE LA RECUSACIÓN • Relativas a las partes • Parentesco : ordinales 1,2,3,4 y22 • Predisposición favorable: ordinales 11,12,13 • Predisposición desfavorable: 1.3.0 Preexistencia del litigio: ordinales 7, 8,17 1.3.1 Enemistad: ordinal 18 1.3.2 Agresión, injurias o amenaza: ordinales 19 y 20 2. Relativas al objeto del litigio 2.1 Interés: 2.1.0 Interés directo: ordinal 4 2.1.1 Administración: ordinal 14 2.1.2 Cuestión idéntica: ordinal 5 2.1.3 Deudas y dadivas: ordinales 6,21- 2.2 Prevención 2.2.0 Recomendación: ordinal 9 2.2.1 Opinión: Ordinal 15 2.2.2 Testigo o experto: ordinal 16 A su vez Borjas las clasifica refundiéndose en cuatro: • Por interés: Pueden parcializar al funcionario por las causales de los ordinales 4,5,6,7,12 y 14 • Por afecto: Las que inducen a parcializar por afecto son las ordinales 1, 2, 3, 11, 12,13, 21 y 22. • Por desafecto u odio, las de los ordinales, 8,10,17,18,19,20 • Y los restantes o sea por los ordinales 9,15 y 16 pueden haber perder la imparcialidad por prevención
  • 13. (haber conocido antes el asunto) como experto, testigo, o por amor propio. Algunas legislaciones prevén la causal de inhibición por el hecho de que el juez en contra del juez sea admitida una denuncia por presunta irregularidad, interpuesta por algunas de las partes. No es necesario que se declare con lugar de la denuncia, basta su admisión por el ente disciplinario. Así lo establecida la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA. Las causales de inhibición y recusación están previstas en el C.O.P.P en forma enunciativa por, además de las siete causales concretas, existe la posibilidad de plantear la separación del funcionario por cualquiera otra causa fundada en motivos graves. El art 82 del Código de Procedimiento Civil presenta a las causales como taxativas, no obstante pueden existir situaciones de igual entidad a los supuestos y razones de las causales expresas que le permiten al funcionario judicial desprenderse del asunto porque el sentido común evidencia claramente que no es imparcial. Artículo 57: Trámite de la inhibición El juez que se inhiba remitirá la causa, por decreto fundado, al que deba reemplazarlo; éste proseguirá su curso inmediato, sin perjuicio de elevar los antecedentes pertinentes al tribunal correspondiente, si estimare que la inhibición no tiene fundamento. El tribunal resolverá la incidencia sin trámite. Cuando el juez que se inhiba forme parte de un tribunal colegiado, le solicitará que le admita la inhibición. Artículo 61: Trámite y competencia Si el juez admitiere la recusación se procederá conarreglo a lo dispuesto en el artículo 57. En caso contrario, se remitirá el escrito de recusación con su informe al tribunal competente que, previa audiencia en que se recibirá la prueba e informarán las partes, resolverá el incidente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas sin recurso alguno.
  • 14. “Un tribunal es el lugar en que los jueces administran justicias. Los Tribunales del Trabajo se le confía el conocimiento y fallo de los conflictos judiciales surgidos entre trabajadores y empleadores o patronos, o por relación del trabajo, en los grados de instancia, apelación y abarcan inspecciones laborales, prevención de conflicto, mediación, y sustanciación”…. LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO SON: (i) Tribunales del trabajo que conocen en primera instancia. (ii) Tribunales Superiores del trabajo que conocen en segunda instancia. (iii) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social. Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias: *Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo. *Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Su organización, composición
  • 15. y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas. ¿COMO ESTÁN FORMADOS LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA Y QUE CONOCEN? en primera instancia serán unipersonales, constituidos por un juez y un secretario, ambos profesionales del derecho. Los jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo. ¿COMO ESTAN FORMADOS LOS TRIBUNALES SUPERIORES DEL TRABAJO? Los Tribunales Superiores del Trabajo serán colegiados o unipersonales. Los primeros estarán constituidos por tres (3) jueces y un secretario; y los segundos, por un juez y un secretario, todos profesionales del derecho COMPETEN CIA Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República de Venezuela y en la
  • 16. legislación laboral. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de seguridad social, Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos. DEFENSORÍA DEL PUEBLO Con competencia y funciones en el ámbito nacional operará un Servicio de Defensoría Pública de Trabajadores; cuya organización, atribuciones y funcionamiento serán establecidas por la Ley Orgánica sobre la Defensa Pública, contemplada en las Disposiciones Transitoria Cuarta; Numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 28 Ley Orgánica Procesal del Trabajo ARBITRAJE EN MATERIA JUDICIAL DEL TRABAJO Es un procedimiento mediante el cual se logra la composición de las partes en un conflicto laboral, hasta que se dicta y se cumple la decisión que sobre el mismo se adopte. El Juez, a petición de las partes, ordenará la realización de un arbitraje que resuelva la controversia, a fin de estimular los medios alternos de resolución de conflictos. Medios Alternos de Resolución de Conflictos: La Negociación o Transacción. La Mediación La Conciliación y El Arbitraje
  • 17. La junta de arbitraje judicial del trabajo La junta de arbitraje en materia administrativa del trabajo