SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 11
LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL EN LA NUEVA LEY
PROCESAL DEL TRABAJO N° 29497
Roberto Luis Acevedo Mena *
Sumilla: El autor presenta las razones más importantes que sustentaron la
necesidad de instaurar la reforma del proceso laboral y da cuenta de las
principales novedades introducidas en la Ley N° 29497. Se hace un análisis
igualmente de los principios que informan al nuevo proceso laboral regulado en
la Ley N° 29497 y la interrelación entre los mismos, destacando la regulación
del principio de oralidad.
Sumario:
I. INTRODUCCIÓN: La necesidad de una reforma procesal laboral. II. LA
AUTONOMIA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO Y LOS
PRINCIPIOS PROCESALES DEL TRABAJO. III. LOS PRINCIPIOS DEL
PROCESO DEL TRABAJO Y LA PREEMINENCIA DEL PRINCIPIO DE
ORALIDAD EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO (NLPT). III.1.
Principio de Inmediación. III.2. Principio de Oralidad. III.3. Principio de
concentración. III.4. Principio de celeridad. III.5. Principio de economía
procesal. III.6. Principio de veracidad.
I. INTRODUCCION: La necesidad de una reforma procesal laboral
La Ley Procesal de Trabajo N° 26636, promulgada el 21 de junio de 1996, ha
tenido como virtudes principales haber estructurado un proceso coherente con
la Constitución de 1993 y el Código Procesal Civil vigente a partir del 24 de
abril de 1993. Sin embargo, es evidente que a nivel nacional ha existido un
excesivo retraso en la solución de los conflictos laborales, que en la actualidad
significa miles de expedientes pendientes de resolver. No consiguió pues la
anterior Ley N° 26636 hacer efectiva en la realidad una justicia célere,
predecible y eficaz, dada la demora en la solución de las controversias, la falta
de precedentes vinculantes y la inexistencia de normas garantistas de la
ejecución final del proceso laboral.
En los últimos años el Tribunal Constitucional a través de diversos
pronunciamientos recaídos principalmente en procesos de amparo, ha venido
resolviendo conflictos laborales estableciendo un sistema de precedentes
vinculantes tanto sustantivos como procesales respecto de los derechos de los
trabajadores del régimen público y privado, que han repercutido
significativamente en el ejercicio de la justicia laboral en el país.
De otro lado, la experiencia adquirida en el ámbito del recurso de casación civil
determinó modificaciones muy importantes a través de la Ley No 29364, que
estableció las causales de infracción normativa y de apartamiento del
precedente vinculante, aplicable ya a los procesos contenciosos
administrativos, de carácter laboral y previsional, que por mandato de la misma
norma son competencia de los órganos previsionales laborales. Asimismo, los
Decretos Legislativos Nros. 1067 y 1069 incidieron en reformas legales
importantes en los procesos contenciosos administrativo, cautelar y de
ejecución.
Por ello, la iniciativa del Poder Ejecutivo al designar, por Resoluciones
Ministeriales No 044 -2008 -TR y 006-2009-TR, una comisión que elabore el
Anteproyecto de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, además de un grupo de
trabajo encargado de la revisión del mismo, con intervención de representares
del Poder Judicial, de los Colegios de Abogados y de las Universidades, como
del Ministerio de Trabajo, fue reconocido por la comunidad jurídica en general
y, en especial, por quienes transitan en las actividades jurisdiccionales y
académicas del proceso laboral.
El proyecto de ley fue presentado por el Poder Ejecutivo el 5 de setiembre de
2009 y, por unanimidad, el Congreso de la República lo aprobó con un texto
sustitutorio que modifico ínfimamente el proyecto original de la nueva Ley
Procesal del Trabajo.
Se consideró necesario que el nuevo proceso laboral refuerce la oralidad en
todas las instancias, que modernice este ámbito de la justicia a través del uso
de tecnología moderna y una intensa labor de difusión y capacitación. Se
enfatizó la necesidad de establecer precedentes vinculantes que generen
predictibilidad jurídica y que los jueces laborales conozcan todo conflicto nacido
en una prestación de servicios no civil.
La justicia laboral omnicomprensiva de competencia de los juzgados
especializados de trabajo permitirá que todas las pretensiones derivadas de la
relación laboral, anteriores, con ocasión a la prestación personal o posteriores,
sean conocidas por el juez laboral. De esta manera, no existirá duda sobre la
competencia del juez de trabajo para conocer todas las pretensiones sobre el
nacimiento, desarrollo, extinción de la prestación personal de servicios, llamase
relación laboral, sobre la indemnización de daños y perjuicios ocurrida por
cualquiera de las partes involucradas o de terceros en cuyo favor se prestó el
servicio. Los despidos nulos, incausados, fraudulentos y arbitrarios que
desnaturalizan el contrato de trabajo serán conocidas por los juzgados
especiales de trabajo.
La reforma planteada por la nueva ley 29497 incide en eliminar la importancia
del proceso laboral basado en la escritura, establecida en la Ley Nº 26636, que
fue una causa de la excesiva demora de los procesos. Para ello intensifica y
propugna la oralidad y la economía procesal incorporándolas como principios
del proceso en el artículo I de la nueva Ley Procesal de Trabajo.
Asimismo, establece como regla el carácter no suspensivo del recurso de
casación que fue otra de las causas del retraso de los procesos que muchas
veces innecesariamente eran elevados a la Corte Suprema con ánimo dilatorio
de los recurrentes.
De igual modo, la falta de predictibilidad respecto de los autos que resolvían las
excepciones, entre ellas las de caducidad o de prescripción se despeja, al
establecerse que la Corte Suprema podrá conocer del recurso de casación
contra la sentencia y autos concedidos por las Salas Superiores que como
órganos de segundo grado pongan fin al proceso. Se mantiene el requisito que
el monto total reconocido en la sentencia recurrida debe superar las 100 URP.
La Nueva Ley Procesal del Trabajo se publicó en el diario oficial “El Peruano” el
15 de enero de 2010. La norma entró en vigencia a partir de los seis (6) meses
siguientes de su publicación. Sin embargo, la aplicación de la Ley se efectuará
en forma progresiva en la oportunidad y en los distritos judiciales que disponga
el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
II. LA AUTONOMIA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO Y LOS
PRINCIPIOS PROCESALES DEL TRABAJO.
En la actualidad no existe duda sobre la autonomía del proceso laboral. El
fundamento de dicha autonomía radica en sus principios que constituyen un
derecho tutelar que no excluyen los del proceso civil pero que responden
fundamentalmente al propósito del derecho de trabajo que es nivelar las
desigualdades existentes en este ámbito. Sin embargo, las divergencias surgen
respecto a los principios que lo presiden, algunos de los cuales podían
aplicarse al proceso común, con pequeñas variantes de intensidad.
La aplicación de las normas procesales civiles para la solución de los litigios
laborales ha dado resultados insatisfactorios, como por ejemplo la institución de
la carga de la prueba en el proceso civil, que equipara a las partes, es
totalmente distinta a la del proceso laboral, que señala obligaciones expresas al
empleador de acreditar el cumplimiento de las leyes y normas de trabajo, por
cuanto son conocidas las dificultades de los trabajadores para obtener pruebas.
Es evidente entonces que el proceso laboral tiene normas propias,
independiente de las normas procesales ordinarias, y por lo tanto de carácter
autónomas. Dichas normas al ser coordinadas por principios específicos, le dan
una estructura autónoma al derecho procesal del trabajo.
Autonomía no es sinónimo de independencia total. Por ello, el derecho procesal
de trabajo y concretamente el proceso laboral, recoge del proceso civil y de
otros procesos, algunos preceptos dogmáticos generales.
El Derecho material del trabajo tiene una naturaleza radicalmente diversa de
las demás normas del derecho en cuanto no se limita a regular la realidad de la
vida en sociedad sino que por su carácter dinámico, busca transformarla en
beneficio de los trabajadores, mejorando su calidad de vida y propiciando la
paz social.
El Derecho Procesal de Trabajo, porque presume la desigualdad de las partes,
en la tentativa de equipararlas, otorga superioridad jurídica al trabajador para
compensar su inferioridad económica y social ante el empleador. En base a
esta presunción han surgido principios exclusivos y propios del derecho laboral,
algunos de los cuales tienen repercusión principalmente en el proceso laboral,
de ahí que habría que distinguir entre principios propios del derecho del trabajo
y principios del proceso laboral.
III. LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO DEL TRABAJO Y LA PREEMINENCIA
DEL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL
TRABAJO (NLPT).
Los principios del Derecho del Trabajo, según Américo Pla, son: “líneas
directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente
una serie de soluciones por los que pueden servir para promover o encauzar la
aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y
resolver los casos no previstos.”
La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Nº 29497 (en adelante NLPT) contempla
como principios del proceso laboral los siguientes: inmediación, oralidad,
concentración, celeridad, economía procesal y veracidad.
La principal novedad que introduce la NLPT es el carácter oral que se pretende
imprimir al nuevo procesal laboral, por lo que la regulación de los demás
principios procesales en este contexto adquieren una nueva significación
diferente a la que se configuró en la anterior Ley Nº 26636, que consagró en la
práctica lo que algunos han denominado una “falsa oralidad”.
Así, Pasco Cosmópolis , considera que si bien teóricamente se puede afirmar
que la anterior Ley Nº 26636 consagró un sistema mixto, en la práctica se
desarrolló un “proceso escriturario”, en virtud del cual la mayoría de las
actuaciones se seguían haciendo de manera escrita e incluso, aquellas que se
realizaban de manera verbal terminaban reducidas a actas y a escritos, donde
además no se respetaba la unidad de la audiencia y el juez no asumía un papel
protagónico en la dirección de la audiencia, que un proceso de carácter oral le
impone.
El nuevo proceso laboral oral o proceso por audiencias, como también se le ha
denominado, “exige y al mismo tiempo posibilita, es decir, condensa y es, a su
vez, requisito para la consecución y la propia eficacia de otras características
de gran importancia, pacíficamente atribuidas al proceso laboral: inmediación,
concentración, sencillez e incluso celeridad.”
De esta manera, la preponderancia de la oralidad se constituye como el
“principio esencial del nuevo proceso laboral” , sobre el cual se asientan y se
fundamentan los demás principios. Así, la inmediación del juez requiere la
oralidad del proceso laboral, a través del cual se posibilita el mayor contacto del
juez con las partes y el material probatorio. La oralidad también permite que el
proceso se desarrolle de manera más expeditiva, logrando con ello hacer
efectivo el principio de economía procesal. El principio de veracidad también se
ve beneficiado por la oralidad al poder apreciar de manera más certera y
evidente, a partir de la actuación de las partes, la autenticidad de sus
posiciones. Finalmente, los actos procesales son menores en un proceso oral
que en uno esencialmente escriturario, con lo cual se hace efectivo el principio
de concentración.
De ahí que se concluya en señalar que los efectos de un proceso
eminentemente oral, como el que se pretende consagrar con la NLPT, son los
siguientes: “a) mayor celeridad; b) brinda real eficacia al principio de
inmediación; c) mayor publicidad del proceso; d) favorece el poder de dirección
del proceso del juez; e) evita, en mayor medida que el proceso escrito, la
inconducta procesal; y, f) favorece el principio de concentración.”
III.1. Principio de Inmediación.
A través de este principio se garantiza que el Juez esté en contacto directo con
las partes y las pruebas durante el desarrollo del proceso, a fin de asegurar que
el juez cuente con mayores y mejores elementos de convicción para expedir
una decisión justa y arreglada a lo que realmente ocurrió en los hechos. De
esta manera, “la activa y directa participación del Juez, le permitirá a éste
resolver los juicios con prontitud y eficiencia, apreciando con criterio crítico y de
conciencia los casos concretos.”
Este principio implica que el Juez debe presidir personalmente las audiencias
respectivas y actuar directamente las pruebas. El artículo I de la Ley Nº 26636
en ese sentido señaló que: “Las audiencias y actuación de los medios
probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de
nulidad”; disposición que si bien no ha sido replicada expresamente en la NLPT
consideramos plenamente aplicable a la misma según se desprende de otros
artículos de la propia norma.
Como ya se ha señalado, la predominancia de la oralidad en el nuevo proceso
laboral va de la mano con la inmediación. Según Pasco Cosmópolis, “oralidad e
inmediación conforman el binomio clave que permite al Juez conocer las
interioridades del proceso en forma directa, sin dilaciones y sin intermediarios,
lo cual resulta vital para la apreciación, valoración e interpretación de la prueba
(…)”. Paredes Palacios, por su parte, considera que en los sistemas orales, a
diferencia del proceso escrito, “existe una relación directa entre el Juez y el
material probatorio, ya que las pruebas se presentan, fundamentalmente, en la
audiencia y el Juez presencia la declaración de los testigos y la exposición que
las propias partes hacen respecto de los hechos en litigio. En esta forma el
Juez se encuentra en mejores condiciones para valorar la cuestión
controvertida”.
La NLPT destaca la importancia del principio de inmediación y su relación con
el diseño oral de un proceso por audiencias, regulando expresamente en la
parte pertinente del artículo 12, inciso 1) de la NLPT, que: “Las audiencias son
sustancialmente una debate oral de posiciones presididas por el Juez, quien
puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en
cualquier momento”.
III.2. Principio de Oralidad.
La oralidad o escritura son las dos formas externas que de manera general
pueden adoptar las actuaciones procesales. De ahí que se defina a estos
principios como aquellos en función de los cuales la sentencia debe basarse
sólo en el material procesal aportado en forma oral o escrita, respectivamente.
Sin embargo, en la actualidad no existe un sistema puramente oral o escrito,
sino procesos con tendencias a uno u otro sistema.
Se suele señalar que nos encontramos ante un proceso oral cuando existe un
predominio de la palabra hablada como medio de expresión, aún cuando ello
puede atenuarse a través del uso de escritos de alegaciones y de
documentación, y la existencia de audiencias en las que exista un contacto
directo del juez con las partes tanto para debatir oralmente cuestiones jurídicas
o fácticas, como para apreciar directamente los elementos sobre los que
deberá fundamentarse la sentencia.
A través de la aplicación del principio de oralidad se propicia el intercambio de
la información entre los sujetos procesales y el juez, el cual se realiza de
manera dinámica y efectiva, pues la oralidad permite al juez, como director del
proceso, conocer la controversia desde el momento en que las partes exponen
sus pretensiones y contradicciones, generando la convicción en el magistrado
de manera progresiva, el cual es desarrollado de manera simple y célere,
permitiéndole absolver dudas y aclaraciones sin recurrir a mayores
formalidades. Asimismo, le permite apreciar las actitudes de las partes, su
expresión corporal, las contradicciones en las que incurren, etc, lo que
contribuye a una mejor apreciación de los hechos.
Por tal razón hemos señalado líneas arriba que el principio de oralidad se
encuentra íntimamente ligado con el desarrollo de los principios de inmediatez,
concentración, sencillez e incluso celeridad, los cuales se encuentran
presentes en el momento en que el juez recibe las declaraciones de las partes,
testigos, apreciación de los medios probatorios de manera directa, por cuanto
se desarrolla en una sola audiencia varias diligencias, permitiendo una
apreciación conjunta de los medios probatorios, convirtiéndolo en un sistema
más fluido y preciso. Incluso se ha sostenido que oralidad en sentido amplio
significa “inmediación, concentración, publicidad, unidad de instancias, libre
valoración de la prueba, celeridad y simplificación de formas.”
El principio de oralidad es pues “aquel que propicia que el Juez en las
diligencias del proceso participe directamente con intervención de las partes y
donde las exposiciones y articulaciones se realicen mediante la palabra
hablada”. En un trabajo anterior destacamos que son consecuencia del
principio de oralidad las siguientes: a) la concentración; b) la irrecurribilidad de
las resoluciones interlocutorias; c) predominio de la palabra hablada, y; d) la
inmediación o identidad física del juez.
Pasco Cosmópolis, señala que lo que caracteriza al proceso oral no es solo
que las cosas, en vez de escriturarse, se verbalicen, sino que todo el trámite se
realice en audiencia, con la presencia indispensable e insustituible del juez,
quien se convierte en verdadero protagonista al dirigir, enrumbar y conducir
todas las actuaciones, en el menor número de actos procesales . Agrega el
autor precitado que para que el principio de oralidad cumpla sus objetivos de
sencillez, celeridad, concentración e inmediatez, es necesario que se cumplan
los siguientes presupuestos: 1) las actividades centrales del proceso deben
ejecutarse en audiencia presencial continua con asistencia forzosa de las
partes y bajo la presencia inexcusable del juez; 2) todas las actuaciones deben
ejecutarse en forma oral (interrogatorios, testimonios, peritajes, etc), lo que
debe ser registrado no solo en actas escritas sino a través del uso de las
nuevas tecnologías, y; 3) la sentencia debe ser dictada en la propia audiencia
en forma casi instantánea , cuando el juez está todavía bajo el impacto
intransferible de lo que acaba de vivir.
La NLPT ha pretendido cambiar la estructura del proceso a fin de convertirlo en
uno con tendencia predominante a la oralidad, en la que “las exposiciones
orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre la
base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia
sentencia”. En ese contexto, “las audiencias son sustancialmente un debate
oral de posiciones presididas por el juez”, en la que el juez se constituye en el
principal protagonista del proceso, contando para ello con la facultad de
interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier
momento de la audiencia. Las actuaciones realizadas en la audiencia, salvo la
etapa de conciliación, son registradas en audio y video utilizando cualquier
medio que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su
contenido, todo lo cual se contempla en el artículo 12.1 de la NLPT.
La NLPT pretende introducir el principio de oralidad en el proceso laboral a
través de dos tipos de procesos: el ordinario y abreviado laboral. El proceso
laboral está conformado por dos audiencias: la audiencia de conciliación y
juzgamiento. En la audiencia de conciliación el juez invita a las partes a
conciliar sus posiciones y participa activamente a fin de que solucionen sus
diferencias total o parcialmente (art. 43.2). La audiencia de juzgamiento se
realiza en acto único y concentra las etapas de confrontación de posiciones,
actuación probatoria, alegatos y sentencia, cuyo fallo deberá ser puesto en
conocimiento de las partes en la misma audiencia de manera inmediata o en
lapso no mayor de sesenta minutos luego de concluidos los alegatos. De
manera excepcional, por la complejidad del caso, puede diferir el fallo de su
sentencia dentro de los cinco días hábiles posteriores (art. 47). El proceso
abreviado, por su parte, se estructura a partir de las audiencias de conciliación
y juzgamiento en el proceso ordinario laboral, contemplando una audiencia
única que comprende y concentra las etapas de conciliación, confrontación de
posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia. (art. 49). A través de
esta regulación se busca obtener un proceso laboral más rápido, breve y
sencillo, cuyo propósito sea el que la ley se cumpla, evitando con ello que el
proceso laboral sea convierta en un instrumento de elusión y demora del
cumplimiento de la ley.
El nuevo proceso laboral impregnado por la oralidad constituye un cambio de
concepción procesal que involucra una nueva forma de entender y asumir el
proceso, que depara nuevos roles y destrezas para quienes participan en el
mismo, sea en calidad de jueces, auxiliares jurisdiccionales, litigantes,
abogados, testigos, peritos, etc; por lo que resulta necesario prepararse y
capacitarse para afrontar el nuevo diseño del proceso laboral que trae consigo
la NLPT.
III.3. Principio de concentración.
A través de este principio se busca reunir el mayor número de actos procesales
en el mínimo de diligencias, propiciando la continuidad y unidad de los actos
procesales a fin de que éstos no se vean afectados por dilaciones que alarguen
innecesariamente la duración del proceso. Como he señalado en otro trabajo,
“la concentración, que es un correlato del principio de oralidad, permite que en
el proceso laboral se realicen el máximo de actuaciones en un mínimo de
diligencias” . Otro autor, Ciudad Reynaud, señala que a través de este principio
“se pretende reunir los actos procesales de una manera tal que en un breve
lapso se cumpla con la sustanciación del procedimiento, realizando la mayor
cantidad de actos procesales en una misma audiencia con el propósito de
evitar retardos innecesarios”.
La Ley N° 26636 en su artículo I define este principio señalando que a través
del mismo “el proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el
menor número de actos procesales.” La NLPT pretende darle eficacia real a
dicho principio concentrando el menor número de actos procesales en el diseño
de las audiencias previstas tanto en el proceso laboral ordinario como el
abreviado laboral, a los que nos hemos referido anteriormente, procurando de
esta manera que el proceso laboral sea más rápido, breve y sencillo, lo que
contribuirá finalmente a hacer efectivo el principio de celeridad , el cual
desarrollaremos en el apartado siguiente.
III.4. El principio de celeridad.
La especial naturaleza que revisten los derechos sociales, que en la mayoría
de casos tienen carácter alimentario, impone que el proceso laboral cuente con
plazos cortos y perentorios a fin de que el proceso sea resuelto a la mayor
brevedad posible, sin que eso implique limitar o desconocer el derecho de
defensa y debido proceso que corresponde a la parte demandada.
La NLPT, a diferencia de la Ley N° 26636, contempla plazos más cortos para la
realización de los actos procesales entre uno y otro, lo que va de la mano con
el principio de concentración de los actos procesales desarrollado
precedentemente que asegura una mayor celeridad de los procesos. La
celeridad también se consigue haciendo del proceso uno esencialmente oral y
menos formalista, que evite dar trámite a recursos y maniobras dilatorias sobre
incidentes intrascendentes que entorpezcan el proceso.
A ello debe agregarse que la NLPT busca promover mecanismos alternativos
para la conclusión del proceso, distintos a la emisión de la sentencia, como la
transacción y la conciliación, que contienen una regulación especial en la NLPT
incorporándose el denominado test de disponibilidad de derecho con el cual se
busca propiciar que trabajadores y empleadores puedan arribar a acuerdos
fuera o dentro del proceso judicial, con los límites que la propia norma impone,
lo que permitirá acuerdo prontos y oportunos, coadyuvando con ello a la tan
deseada celeridad procesal.
III.5. Principio de economía procesal.
A través del principio de economía procesal conforme se encuentra regulado
en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, aplicable
supletoriamente a este proceso laboral, se procura que el proceso se desarrolle
en el menor número de actos procesales. En ese sentido, la NLPT contempla
procesos con menores audiencias, como en el caso del proceso abreviado
laboral en el que se contempla una sola audiencia única, que se estructura a
partir de las audiencias de conciliación y juzgamiento del proceso ordinario
laboral. Asimismo, en lo que se refiere a la propia audiencia de juzgamiento, la
NLPT subraya expresamente la necesidad de que ésta se realice en acto
único, concentrando las etapas de confrontación de posiciones, actuaciones
probatoria, alegatos y sentencia, de manera tal que el proceso se realice en el
menor número de actos procesales y que representa para las partes del
proceso un mayor ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo.
III.6. El Principio de veracidad.
Por el principio de veracidad, también denominado de primacía de la realidad,
se persigue que el Juez resuelva en base a la realidad de los hechos,
privilegiando la verdad de los hechos por encima de la apariencia formal, lo que
se encuentra íntimamente vinculado con el principio de irrenunciabilidad de
derechos. Ello porque los documentos que pretendan eliminar o disminuir
beneficios laborales, aún si estuvieran suscritos por el trabajador, no tendrían
validez, ante la evidencia de los hechos; en razón además que la calificación
del contrato de trabajo y la relación laboral no es una facultad de las partes
sujeta a la autonomía de la voluntad sino que corresponde efectuarla al Juez
en cumplimiento de preceptos constitucionales y leyes que son normas de
orden público, de ineludible cumplimiento. Por ello, éste principio tiene como
correlato la facultad inquisitiva del Juez laboral, que dirige el proceso en busca
de la verdad real.
Para tal fin, la NLPT en el artículo III de su Título Preliminar señala
expresamente que los jueces laborales deben evitar que la desigualdad entre
las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto
procuran alcanzar la igualdad real de las partes, privilegiando el fondo sobre la
forma. Asimismo, para cumplir con tal cometido, se le reconoce al Juez Laboral
una serie de facultades que le permitirán recabar la mayor cantidad de
información necesaria para alcanzar la verdad real, de la mano de reglas en
materia probatoria que coadyuvan a esta finalidad del proceso laboral, a lo que
debe agregarse el deber del Juez de sancionar la conducta de las partes que
resulte contraria a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las
partes, sus representantes, sus abogados e incluso terceros, según el
penúltimo párrafo del precitado artículo III de la NLPT, sin perjuicio de la
apreciación negativa por parte del Juez de dicha conducta.
* Juez Supremo (p) de la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República. Se desempeñó como Representante
Titular del Poder Judicial ante el “Grupo de Trabajo encargado de analizar y
revisar el Proyecto de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”. Actualmente es
Miembro del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del
Trabajo.
PLA RODRIGUEZ, Américo. Los Principios de Derecho del Trabajo. 2da.
Edición Depalma, Buenos Aires, 1990, p. 9.
PASCO COMÓPOLIS, Mario. Oralidad. El Nuevo Paradigma. En: Soluciones
Laborales. Gaceta Jurídica, Nº 25, enero 2010, p. 55.
Ibidem, p. 55.
VINATEA RECOBA, Luis y TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Comentarios a la
Nueva Ley Procesal del Trabajo. Lima, Gaceta Jurídica, 2010, p. 28.
Ibidem.
Ibidem.
MONROY GALVEZ, Juan. Teoría General del Proceso. Lima, Communitas,
2009, p. 197.
ACEVEDO MENA, Roberto Luis. La administración de justicia laboral en el
Perú. Lima, Editorial Ital Perú, 1989, p. 42.
PAREDES PALACIOS, Paul. Prueba y presunciones en el proceso laboral.
Lima, Ara Editores, 1997, p. 443.
Idem, p. 108.
ACEVEDO MENA, Roberto Luis. op. cit, p. 40. Se destaca como antecedentes
de la oralidad la diligencia de comparendo y la inspección ocular e
investigatorias que el Juez promovía en base a su atribución inquisitiva prevista
en el artículo 48 inciso a) del Decreto Supremo N° 03-80-TR.
Ibidem.
PASCO COSMÓPOLIS, Mario. Op. cit, p. 57.
Ibidem.
VINATEA RECOBA, Luis. “La oralidad en el proceso laboral”. En: Diario Oficial
El Peruano, Lima, 21 de octubre de 2009, p. 15.
ACEVEDO MENA, Roberto Luis. Op. cit, p. 42.
CIUDAD REYNAUD, Adolfo. “Necesidad de una profunda reforma procesal
laboral en América Latina”. En: Trabajo y Seguridad Social. Estudios jurídicos
en homenaje a Luis Aparicio Valdez. Lima, Grijley, 2008, p. 568.
Como también señala Adolfo Ciudad Reynaud en la obra precitada: “En el
proceso laboral, la oralidad, conjuntamente con la inmediación y la
concentración deben contribuir a la celeridad necesaria, y así a la justicia
laboral propiamente dicha.” Ibidem.
ACEVEDO MENA, Roberto Luis. Op. cit, p. 39.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Diapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497 uladech
Diapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497  uladechDiapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497  uladech
Diapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497 uladechSofía Landa
 
La responsabilidad penal de las personas jurídicas en Perú: legislación actua...
La responsabilidad penal de las personas jurídicas en Perú: legislación actua...La responsabilidad penal de las personas jurídicas en Perú: legislación actua...
La responsabilidad penal de las personas jurídicas en Perú: legislación actua...EUROsociAL II
 
Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa delmar_95
 
Principios derecho procesal laboral
Principios derecho procesal laboralPrincipios derecho procesal laboral
Principios derecho procesal laboralOscar Salazar
 
Principio de inmediación en el juicio oral y
Principio de inmediación en el juicio oral yPrincipio de inmediación en el juicio oral y
Principio de inmediación en el juicio oral yfranciscojosep
 
Deliberación y sentencia
Deliberación y sentenciaDeliberación y sentencia
Deliberación y sentenciaosinariss
 
Ejecucion de hipoteca procedimiento civil
Ejecucion de hipoteca procedimiento civilEjecucion de hipoteca procedimiento civil
Ejecucion de hipoteca procedimiento civilEvelynEscalona1811
 
Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...
Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...
Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...yenny mar g
 
Actos procesales del juez
Actos procesales del juezActos procesales del juez
Actos procesales del jueznaty2312
 
sistemas procesales
sistemas procesalessistemas procesales
sistemas procesalesmirya
 
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzla
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en VzlaOrganización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzla
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzlajesus ulacio
 
Proceso y clasificacion
Proceso y clasificacionProceso y clasificacion
Proceso y clasificacionSAM CORR
 
La jurisdiccion y la competencia en la nueva ley procesal del trabajo (1)
La jurisdiccion y la competencia en la nueva ley procesal del trabajo (1)La jurisdiccion y la competencia en la nueva ley procesal del trabajo (1)
La jurisdiccion y la competencia en la nueva ley procesal del trabajo (1)carlitoandre
 
La jurisdicción constitucional el tribunal constitucional del perú
La jurisdicción constitucional   el tribunal constitucional del perúLa jurisdicción constitucional   el tribunal constitucional del perú
La jurisdicción constitucional el tribunal constitucional del perúMitzi Linares Vizcarra
 

La actualidad más candente (20)

Auto admisorio
Auto admisorioAuto admisorio
Auto admisorio
 
Diapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497 uladech
Diapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497  uladechDiapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497  uladech
Diapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497 uladech
 
La responsabilidad penal de las personas jurídicas en Perú: legislación actua...
La responsabilidad penal de las personas jurídicas en Perú: legislación actua...La responsabilidad penal de las personas jurídicas en Perú: legislación actua...
La responsabilidad penal de las personas jurídicas en Perú: legislación actua...
 
Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
 
Principios derecho procesal laboral
Principios derecho procesal laboralPrincipios derecho procesal laboral
Principios derecho procesal laboral
 
Principio de inmediación en el juicio oral y
Principio de inmediación en el juicio oral yPrincipio de inmediación en el juicio oral y
Principio de inmediación en el juicio oral y
 
La acción
La acciónLa acción
La acción
 
Deliberación y sentencia
Deliberación y sentenciaDeliberación y sentencia
Deliberación y sentencia
 
44172909 sentencias-extranjeras
44172909 sentencias-extranjeras44172909 sentencias-extranjeras
44172909 sentencias-extranjeras
 
Ejecucion de hipoteca procedimiento civil
Ejecucion de hipoteca procedimiento civilEjecucion de hipoteca procedimiento civil
Ejecucion de hipoteca procedimiento civil
 
Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...
Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...
Contencioso administrativo concepto, objeto, evolución histórica, principios ...
 
Fuentes del derecho administrativo
Fuentes del derecho administrativoFuentes del derecho administrativo
Fuentes del derecho administrativo
 
Actos procesales del juez
Actos procesales del juezActos procesales del juez
Actos procesales del juez
 
sistemas procesales
sistemas procesalessistemas procesales
sistemas procesales
 
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzla
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en VzlaOrganización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzla
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo en Vzla
 
La cosa juzgada
La cosa juzgadaLa cosa juzgada
La cosa juzgada
 
Proceso y clasificacion
Proceso y clasificacionProceso y clasificacion
Proceso y clasificacion
 
La jurisdiccion y la competencia en la nueva ley procesal del trabajo (1)
La jurisdiccion y la competencia en la nueva ley procesal del trabajo (1)La jurisdiccion y la competencia en la nueva ley procesal del trabajo (1)
La jurisdiccion y la competencia en la nueva ley procesal del trabajo (1)
 
Trabajo de derecho de integración
Trabajo de derecho de integraciónTrabajo de derecho de integración
Trabajo de derecho de integración
 
La jurisdicción constitucional el tribunal constitucional del perú
La jurisdicción constitucional   el tribunal constitucional del perúLa jurisdicción constitucional   el tribunal constitucional del perú
La jurisdicción constitucional el tribunal constitucional del perú
 

Similar a Los principios del proceso laboral en la nueva ley procesal del trabajo n

Manual de estudio_habilitante_juzgados_de_letras_de_trabajo
Manual de estudio_habilitante_juzgados_de_letras_de_trabajoManual de estudio_habilitante_juzgados_de_letras_de_trabajo
Manual de estudio_habilitante_juzgados_de_letras_de_trabajocristofer Magduglas
 
Revista derecho labora Jose Daza
Revista derecho labora Jose DazaRevista derecho labora Jose Daza
Revista derecho labora Jose DazaJose Daza
 
13173-Texto del artículo-52459-1-10-20150713.pdf
13173-Texto del artículo-52459-1-10-20150713.pdf13173-Texto del artículo-52459-1-10-20150713.pdf
13173-Texto del artículo-52459-1-10-20150713.pdfNatC11
 
1A - LECTURA - Artículo - La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497 - GAMA...
1A - LECTURA - Artículo - La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497 - GAMA...1A - LECTURA - Artículo - La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497 - GAMA...
1A - LECTURA - Artículo - La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497 - GAMA...JosJessEnriqueCastil
 
Manual+examen+habilitante+juzgados+de+letras+de+trabajo
Manual+examen+habilitante+juzgados+de+letras+de+trabajoManual+examen+habilitante+juzgados+de+letras+de+trabajo
Manual+examen+habilitante+juzgados+de+letras+de+trabajorocio ilufi
 
Revista derecho procesal laboral
Revista derecho procesal laboralRevista derecho procesal laboral
Revista derecho procesal laboralCARMEN JULIA ASUAJE
 
Revista Derecho Laboral Colectivo
Revista Derecho Laboral ColectivoRevista Derecho Laboral Colectivo
Revista Derecho Laboral Colectivoandres_martinez_123
 
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajoRasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajoNesirk Pastran
 
Revista Oslennys Rivero
Revista Oslennys RiveroRevista Oslennys Rivero
Revista Oslennys RiveroOslenny Rivero
 
Iniciativa de ley 4703 reformas al ct
Iniciativa de ley 4703 reformas al ctIniciativa de ley 4703 reformas al ct
Iniciativa de ley 4703 reformas al ctAlexander Garrido
 
ENJ-300 Derecho Penal Laboral
ENJ-300 Derecho Penal LaboralENJ-300 Derecho Penal Laboral
ENJ-300 Derecho Penal LaboralENJ
 
Derecho procesal laboral
Derecho procesal laboral Derecho procesal laboral
Derecho procesal laboral Francelys Silva
 
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajoRasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajoNesirk Pastran
 
Derechos colectivos en el proceso laboral
Derechos colectivos en el proceso laboralDerechos colectivos en el proceso laboral
Derechos colectivos en el proceso laboralcqam
 
Antecedentes del Derecho Procesal Laboral
Antecedentes del Derecho Procesal LaboralAntecedentes del Derecho Procesal Laboral
Antecedentes del Derecho Procesal Laboralnilbelysanais
 
1 DERECHO PROCESAL INDIVIDUAL.pptx
1 DERECHO PROCESAL INDIVIDUAL.pptx1 DERECHO PROCESAL INDIVIDUAL.pptx
1 DERECHO PROCESAL INDIVIDUAL.pptxNancyCarolinaMaurici
 

Similar a Los principios del proceso laboral en la nueva ley procesal del trabajo n (20)

Manual de estudio_habilitante_juzgados_de_letras_de_trabajo
Manual de estudio_habilitante_juzgados_de_letras_de_trabajoManual de estudio_habilitante_juzgados_de_letras_de_trabajo
Manual de estudio_habilitante_juzgados_de_letras_de_trabajo
 
Trabajo de-proceso-laboral
Trabajo de-proceso-laboralTrabajo de-proceso-laboral
Trabajo de-proceso-laboral
 
Nueva ley procesal del trabajo
Nueva ley procesal del trabajoNueva ley procesal del trabajo
Nueva ley procesal del trabajo
 
Revista derecho labora Jose Daza
Revista derecho labora Jose DazaRevista derecho labora Jose Daza
Revista derecho labora Jose Daza
 
13173-Texto del artículo-52459-1-10-20150713.pdf
13173-Texto del artículo-52459-1-10-20150713.pdf13173-Texto del artículo-52459-1-10-20150713.pdf
13173-Texto del artículo-52459-1-10-20150713.pdf
 
1A - LECTURA - Artículo - La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497 - GAMA...
1A - LECTURA - Artículo - La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497 - GAMA...1A - LECTURA - Artículo - La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497 - GAMA...
1A - LECTURA - Artículo - La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497 - GAMA...
 
Manual+examen+habilitante+juzgados+de+letras+de+trabajo
Manual+examen+habilitante+juzgados+de+letras+de+trabajoManual+examen+habilitante+juzgados+de+letras+de+trabajo
Manual+examen+habilitante+juzgados+de+letras+de+trabajo
 
Revista derecho procesal laboral
Revista derecho procesal laboralRevista derecho procesal laboral
Revista derecho procesal laboral
 
Revista Derecho Laboral Colectivo
Revista Derecho Laboral ColectivoRevista Derecho Laboral Colectivo
Revista Derecho Laboral Colectivo
 
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajoRasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo
 
Revista Digital
Revista DigitalRevista Digital
Revista Digital
 
Revista Oslennys Rivero
Revista Oslennys RiveroRevista Oslennys Rivero
Revista Oslennys Rivero
 
Iniciativa de ley 4703 reformas al ct
Iniciativa de ley 4703 reformas al ctIniciativa de ley 4703 reformas al ct
Iniciativa de ley 4703 reformas al ct
 
ENJ-300 Derecho Penal Laboral
ENJ-300 Derecho Penal LaboralENJ-300 Derecho Penal Laboral
ENJ-300 Derecho Penal Laboral
 
Revista laboral
Revista laboralRevista laboral
Revista laboral
 
Derecho procesal laboral
Derecho procesal laboral Derecho procesal laboral
Derecho procesal laboral
 
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajoRasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo
 
Derechos colectivos en el proceso laboral
Derechos colectivos en el proceso laboralDerechos colectivos en el proceso laboral
Derechos colectivos en el proceso laboral
 
Antecedentes del Derecho Procesal Laboral
Antecedentes del Derecho Procesal LaboralAntecedentes del Derecho Procesal Laboral
Antecedentes del Derecho Procesal Laboral
 
1 DERECHO PROCESAL INDIVIDUAL.pptx
1 DERECHO PROCESAL INDIVIDUAL.pptx1 DERECHO PROCESAL INDIVIDUAL.pptx
1 DERECHO PROCESAL INDIVIDUAL.pptx
 

Más de cqam

ejemplos de derecho internacional privado
ejemplos de derecho internacional privadoejemplos de derecho internacional privado
ejemplos de derecho internacional privadocqam
 
intervención del ministerio publico
intervención del ministerio publicointervención del ministerio publico
intervención del ministerio publicocqam
 
organos judiciales , notificacion electronica ppt
organos judiciales , notificacion electronica pptorganos judiciales , notificacion electronica ppt
organos judiciales , notificacion electronica pptcqam
 
el litisconsorcio-y-la-intervención-de-terceros
el litisconsorcio-y-la-intervención-de-tercerosel litisconsorcio-y-la-intervención-de-terceros
el litisconsorcio-y-la-intervención-de-terceroscqam
 
Justiciaconstitucional app
Justiciaconstitucional appJusticiaconstitucional app
Justiciaconstitucional appcqam
 
Conclusion del proceso con declaracion de fondo
Conclusion del proceso con declaracion de fondoConclusion del proceso con declaracion de fondo
Conclusion del proceso con declaracion de fondocqam
 
seminario de tesis...
seminario de tesis... seminario de tesis...
seminario de tesis... cqam
 
DERECHO Procesal penal ii
DERECHO Procesal penal iiDERECHO Procesal penal ii
DERECHO Procesal penal iicqam
 
La extradicion
La extradicionLa extradicion
La extradicioncqam
 
Amparo contra resolucione judiciales
Amparo contra resolucione judicialesAmparo contra resolucione judiciales
Amparo contra resolucione judicialescqam
 
investigación científica
investigación científicainvestigación científica
investigación científicacqam
 
Maquiavelo mejor
Maquiavelo   mejorMaquiavelo   mejor
Maquiavelo mejorcqam
 
FILOSOFIA
FILOSOFIAFILOSOFIA
FILOSOFIAcqam
 
Etica moral filosofia
Etica moral filosofiaEtica moral filosofia
Etica moral filosofiacqam
 
Contrato de transporte terrestre mejor
Contrato de transporte terrestre mejorContrato de transporte terrestre mejor
Contrato de transporte terrestre mejorcqam
 
Contrato de transporte terrestre
Contrato de transporte terrestreContrato de transporte terrestre
Contrato de transporte terrestrecqam
 
Promesa unilateral-mejor 2
Promesa unilateral-mejor 2Promesa unilateral-mejor 2
Promesa unilateral-mejor 2cqam
 
la promesa unilateral
la promesa unilateralla promesa unilateral
la promesa unilateralcqam
 
la obligación tributaria
la obligación tributariala obligación tributaria
la obligación tributariacqam
 
objeto y forma del contrato
objeto y forma del contratoobjeto y forma del contrato
objeto y forma del contratocqam
 

Más de cqam (20)

ejemplos de derecho internacional privado
ejemplos de derecho internacional privadoejemplos de derecho internacional privado
ejemplos de derecho internacional privado
 
intervención del ministerio publico
intervención del ministerio publicointervención del ministerio publico
intervención del ministerio publico
 
organos judiciales , notificacion electronica ppt
organos judiciales , notificacion electronica pptorganos judiciales , notificacion electronica ppt
organos judiciales , notificacion electronica ppt
 
el litisconsorcio-y-la-intervención-de-terceros
el litisconsorcio-y-la-intervención-de-tercerosel litisconsorcio-y-la-intervención-de-terceros
el litisconsorcio-y-la-intervención-de-terceros
 
Justiciaconstitucional app
Justiciaconstitucional appJusticiaconstitucional app
Justiciaconstitucional app
 
Conclusion del proceso con declaracion de fondo
Conclusion del proceso con declaracion de fondoConclusion del proceso con declaracion de fondo
Conclusion del proceso con declaracion de fondo
 
seminario de tesis...
seminario de tesis... seminario de tesis...
seminario de tesis...
 
DERECHO Procesal penal ii
DERECHO Procesal penal iiDERECHO Procesal penal ii
DERECHO Procesal penal ii
 
La extradicion
La extradicionLa extradicion
La extradicion
 
Amparo contra resolucione judiciales
Amparo contra resolucione judicialesAmparo contra resolucione judiciales
Amparo contra resolucione judiciales
 
investigación científica
investigación científicainvestigación científica
investigación científica
 
Maquiavelo mejor
Maquiavelo   mejorMaquiavelo   mejor
Maquiavelo mejor
 
FILOSOFIA
FILOSOFIAFILOSOFIA
FILOSOFIA
 
Etica moral filosofia
Etica moral filosofiaEtica moral filosofia
Etica moral filosofia
 
Contrato de transporte terrestre mejor
Contrato de transporte terrestre mejorContrato de transporte terrestre mejor
Contrato de transporte terrestre mejor
 
Contrato de transporte terrestre
Contrato de transporte terrestreContrato de transporte terrestre
Contrato de transporte terrestre
 
Promesa unilateral-mejor 2
Promesa unilateral-mejor 2Promesa unilateral-mejor 2
Promesa unilateral-mejor 2
 
la promesa unilateral
la promesa unilateralla promesa unilateral
la promesa unilateral
 
la obligación tributaria
la obligación tributariala obligación tributaria
la obligación tributaria
 
objeto y forma del contrato
objeto y forma del contratoobjeto y forma del contrato
objeto y forma del contrato
 

Último

elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxJesusGonzalez579173
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Públicavalderrama202
 
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssYaelAkim
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASKhrisZevallosTincopa
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalJesusGonzalez579173
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasGvHaideni
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxAgrandeLucario
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .pptARACELYMUOZ14
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024AngelGabrielBecerra
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publicolitaroxselyperezmont
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfFlorenciaConstanzaOg
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penalbacilos1
 
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAPresentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAJoannaPalma3
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...oscarzea5
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEsthefaniBez
 

Último (20)

elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
 
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAPresentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
 

Los principios del proceso laboral en la nueva ley procesal del trabajo n

  • 1. LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO N° 29497 Roberto Luis Acevedo Mena * Sumilla: El autor presenta las razones más importantes que sustentaron la necesidad de instaurar la reforma del proceso laboral y da cuenta de las principales novedades introducidas en la Ley N° 29497. Se hace un análisis igualmente de los principios que informan al nuevo proceso laboral regulado en la Ley N° 29497 y la interrelación entre los mismos, destacando la regulación del principio de oralidad. Sumario: I. INTRODUCCIÓN: La necesidad de una reforma procesal laboral. II. LA AUTONOMIA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO Y LOS PRINCIPIOS PROCESALES DEL TRABAJO. III. LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO DEL TRABAJO Y LA PREEMINENCIA DEL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO (NLPT). III.1. Principio de Inmediación. III.2. Principio de Oralidad. III.3. Principio de concentración. III.4. Principio de celeridad. III.5. Principio de economía procesal. III.6. Principio de veracidad. I. INTRODUCCION: La necesidad de una reforma procesal laboral La Ley Procesal de Trabajo N° 26636, promulgada el 21 de junio de 1996, ha tenido como virtudes principales haber estructurado un proceso coherente con la Constitución de 1993 y el Código Procesal Civil vigente a partir del 24 de abril de 1993. Sin embargo, es evidente que a nivel nacional ha existido un excesivo retraso en la solución de los conflictos laborales, que en la actualidad significa miles de expedientes pendientes de resolver. No consiguió pues la anterior Ley N° 26636 hacer efectiva en la realidad una justicia célere, predecible y eficaz, dada la demora en la solución de las controversias, la falta de precedentes vinculantes y la inexistencia de normas garantistas de la ejecución final del proceso laboral. En los últimos años el Tribunal Constitucional a través de diversos pronunciamientos recaídos principalmente en procesos de amparo, ha venido resolviendo conflictos laborales estableciendo un sistema de precedentes vinculantes tanto sustantivos como procesales respecto de los derechos de los trabajadores del régimen público y privado, que han repercutido significativamente en el ejercicio de la justicia laboral en el país. De otro lado, la experiencia adquirida en el ámbito del recurso de casación civil determinó modificaciones muy importantes a través de la Ley No 29364, que estableció las causales de infracción normativa y de apartamiento del precedente vinculante, aplicable ya a los procesos contenciosos
  • 2. administrativos, de carácter laboral y previsional, que por mandato de la misma norma son competencia de los órganos previsionales laborales. Asimismo, los Decretos Legislativos Nros. 1067 y 1069 incidieron en reformas legales importantes en los procesos contenciosos administrativo, cautelar y de ejecución. Por ello, la iniciativa del Poder Ejecutivo al designar, por Resoluciones Ministeriales No 044 -2008 -TR y 006-2009-TR, una comisión que elabore el Anteproyecto de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, además de un grupo de trabajo encargado de la revisión del mismo, con intervención de representares del Poder Judicial, de los Colegios de Abogados y de las Universidades, como del Ministerio de Trabajo, fue reconocido por la comunidad jurídica en general y, en especial, por quienes transitan en las actividades jurisdiccionales y académicas del proceso laboral. El proyecto de ley fue presentado por el Poder Ejecutivo el 5 de setiembre de 2009 y, por unanimidad, el Congreso de la República lo aprobó con un texto sustitutorio que modifico ínfimamente el proyecto original de la nueva Ley Procesal del Trabajo. Se consideró necesario que el nuevo proceso laboral refuerce la oralidad en todas las instancias, que modernice este ámbito de la justicia a través del uso de tecnología moderna y una intensa labor de difusión y capacitación. Se enfatizó la necesidad de establecer precedentes vinculantes que generen predictibilidad jurídica y que los jueces laborales conozcan todo conflicto nacido en una prestación de servicios no civil. La justicia laboral omnicomprensiva de competencia de los juzgados especializados de trabajo permitirá que todas las pretensiones derivadas de la relación laboral, anteriores, con ocasión a la prestación personal o posteriores, sean conocidas por el juez laboral. De esta manera, no existirá duda sobre la competencia del juez de trabajo para conocer todas las pretensiones sobre el nacimiento, desarrollo, extinción de la prestación personal de servicios, llamase relación laboral, sobre la indemnización de daños y perjuicios ocurrida por cualquiera de las partes involucradas o de terceros en cuyo favor se prestó el servicio. Los despidos nulos, incausados, fraudulentos y arbitrarios que desnaturalizan el contrato de trabajo serán conocidas por los juzgados especiales de trabajo. La reforma planteada por la nueva ley 29497 incide en eliminar la importancia del proceso laboral basado en la escritura, establecida en la Ley Nº 26636, que fue una causa de la excesiva demora de los procesos. Para ello intensifica y propugna la oralidad y la economía procesal incorporándolas como principios del proceso en el artículo I de la nueva Ley Procesal de Trabajo.
  • 3. Asimismo, establece como regla el carácter no suspensivo del recurso de casación que fue otra de las causas del retraso de los procesos que muchas veces innecesariamente eran elevados a la Corte Suprema con ánimo dilatorio de los recurrentes. De igual modo, la falta de predictibilidad respecto de los autos que resolvían las excepciones, entre ellas las de caducidad o de prescripción se despeja, al establecerse que la Corte Suprema podrá conocer del recurso de casación contra la sentencia y autos concedidos por las Salas Superiores que como órganos de segundo grado pongan fin al proceso. Se mantiene el requisito que el monto total reconocido en la sentencia recurrida debe superar las 100 URP. La Nueva Ley Procesal del Trabajo se publicó en el diario oficial “El Peruano” el 15 de enero de 2010. La norma entró en vigencia a partir de los seis (6) meses siguientes de su publicación. Sin embargo, la aplicación de la Ley se efectuará en forma progresiva en la oportunidad y en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial II. LA AUTONOMIA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO Y LOS PRINCIPIOS PROCESALES DEL TRABAJO. En la actualidad no existe duda sobre la autonomía del proceso laboral. El fundamento de dicha autonomía radica en sus principios que constituyen un derecho tutelar que no excluyen los del proceso civil pero que responden fundamentalmente al propósito del derecho de trabajo que es nivelar las desigualdades existentes en este ámbito. Sin embargo, las divergencias surgen respecto a los principios que lo presiden, algunos de los cuales podían aplicarse al proceso común, con pequeñas variantes de intensidad. La aplicación de las normas procesales civiles para la solución de los litigios laborales ha dado resultados insatisfactorios, como por ejemplo la institución de la carga de la prueba en el proceso civil, que equipara a las partes, es totalmente distinta a la del proceso laboral, que señala obligaciones expresas al empleador de acreditar el cumplimiento de las leyes y normas de trabajo, por cuanto son conocidas las dificultades de los trabajadores para obtener pruebas. Es evidente entonces que el proceso laboral tiene normas propias, independiente de las normas procesales ordinarias, y por lo tanto de carácter autónomas. Dichas normas al ser coordinadas por principios específicos, le dan una estructura autónoma al derecho procesal del trabajo. Autonomía no es sinónimo de independencia total. Por ello, el derecho procesal de trabajo y concretamente el proceso laboral, recoge del proceso civil y de otros procesos, algunos preceptos dogmáticos generales. El Derecho material del trabajo tiene una naturaleza radicalmente diversa de las demás normas del derecho en cuanto no se limita a regular la realidad de la
  • 4. vida en sociedad sino que por su carácter dinámico, busca transformarla en beneficio de los trabajadores, mejorando su calidad de vida y propiciando la paz social. El Derecho Procesal de Trabajo, porque presume la desigualdad de las partes, en la tentativa de equipararlas, otorga superioridad jurídica al trabajador para compensar su inferioridad económica y social ante el empleador. En base a esta presunción han surgido principios exclusivos y propios del derecho laboral, algunos de los cuales tienen repercusión principalmente en el proceso laboral, de ahí que habría que distinguir entre principios propios del derecho del trabajo y principios del proceso laboral. III. LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO DEL TRABAJO Y LA PREEMINENCIA DEL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO (NLPT). Los principios del Derecho del Trabajo, según Américo Pla, son: “líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por los que pueden servir para promover o encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos.” La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Nº 29497 (en adelante NLPT) contempla como principios del proceso laboral los siguientes: inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad. La principal novedad que introduce la NLPT es el carácter oral que se pretende imprimir al nuevo procesal laboral, por lo que la regulación de los demás principios procesales en este contexto adquieren una nueva significación diferente a la que se configuró en la anterior Ley Nº 26636, que consagró en la práctica lo que algunos han denominado una “falsa oralidad”. Así, Pasco Cosmópolis , considera que si bien teóricamente se puede afirmar que la anterior Ley Nº 26636 consagró un sistema mixto, en la práctica se desarrolló un “proceso escriturario”, en virtud del cual la mayoría de las actuaciones se seguían haciendo de manera escrita e incluso, aquellas que se realizaban de manera verbal terminaban reducidas a actas y a escritos, donde además no se respetaba la unidad de la audiencia y el juez no asumía un papel protagónico en la dirección de la audiencia, que un proceso de carácter oral le impone. El nuevo proceso laboral oral o proceso por audiencias, como también se le ha denominado, “exige y al mismo tiempo posibilita, es decir, condensa y es, a su vez, requisito para la consecución y la propia eficacia de otras características de gran importancia, pacíficamente atribuidas al proceso laboral: inmediación, concentración, sencillez e incluso celeridad.”
  • 5. De esta manera, la preponderancia de la oralidad se constituye como el “principio esencial del nuevo proceso laboral” , sobre el cual se asientan y se fundamentan los demás principios. Así, la inmediación del juez requiere la oralidad del proceso laboral, a través del cual se posibilita el mayor contacto del juez con las partes y el material probatorio. La oralidad también permite que el proceso se desarrolle de manera más expeditiva, logrando con ello hacer efectivo el principio de economía procesal. El principio de veracidad también se ve beneficiado por la oralidad al poder apreciar de manera más certera y evidente, a partir de la actuación de las partes, la autenticidad de sus posiciones. Finalmente, los actos procesales son menores en un proceso oral que en uno esencialmente escriturario, con lo cual se hace efectivo el principio de concentración. De ahí que se concluya en señalar que los efectos de un proceso eminentemente oral, como el que se pretende consagrar con la NLPT, son los siguientes: “a) mayor celeridad; b) brinda real eficacia al principio de inmediación; c) mayor publicidad del proceso; d) favorece el poder de dirección del proceso del juez; e) evita, en mayor medida que el proceso escrito, la inconducta procesal; y, f) favorece el principio de concentración.” III.1. Principio de Inmediación. A través de este principio se garantiza que el Juez esté en contacto directo con las partes y las pruebas durante el desarrollo del proceso, a fin de asegurar que el juez cuente con mayores y mejores elementos de convicción para expedir una decisión justa y arreglada a lo que realmente ocurrió en los hechos. De esta manera, “la activa y directa participación del Juez, le permitirá a éste resolver los juicios con prontitud y eficiencia, apreciando con criterio crítico y de conciencia los casos concretos.” Este principio implica que el Juez debe presidir personalmente las audiencias respectivas y actuar directamente las pruebas. El artículo I de la Ley Nº 26636 en ese sentido señaló que: “Las audiencias y actuación de los medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad”; disposición que si bien no ha sido replicada expresamente en la NLPT consideramos plenamente aplicable a la misma según se desprende de otros artículos de la propia norma. Como ya se ha señalado, la predominancia de la oralidad en el nuevo proceso laboral va de la mano con la inmediación. Según Pasco Cosmópolis, “oralidad e inmediación conforman el binomio clave que permite al Juez conocer las interioridades del proceso en forma directa, sin dilaciones y sin intermediarios, lo cual resulta vital para la apreciación, valoración e interpretación de la prueba (…)”. Paredes Palacios, por su parte, considera que en los sistemas orales, a diferencia del proceso escrito, “existe una relación directa entre el Juez y el material probatorio, ya que las pruebas se presentan, fundamentalmente, en la
  • 6. audiencia y el Juez presencia la declaración de los testigos y la exposición que las propias partes hacen respecto de los hechos en litigio. En esta forma el Juez se encuentra en mejores condiciones para valorar la cuestión controvertida”. La NLPT destaca la importancia del principio de inmediación y su relación con el diseño oral de un proceso por audiencias, regulando expresamente en la parte pertinente del artículo 12, inciso 1) de la NLPT, que: “Las audiencias son sustancialmente una debate oral de posiciones presididas por el Juez, quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento”. III.2. Principio de Oralidad. La oralidad o escritura son las dos formas externas que de manera general pueden adoptar las actuaciones procesales. De ahí que se defina a estos principios como aquellos en función de los cuales la sentencia debe basarse sólo en el material procesal aportado en forma oral o escrita, respectivamente. Sin embargo, en la actualidad no existe un sistema puramente oral o escrito, sino procesos con tendencias a uno u otro sistema. Se suele señalar que nos encontramos ante un proceso oral cuando existe un predominio de la palabra hablada como medio de expresión, aún cuando ello puede atenuarse a través del uso de escritos de alegaciones y de documentación, y la existencia de audiencias en las que exista un contacto directo del juez con las partes tanto para debatir oralmente cuestiones jurídicas o fácticas, como para apreciar directamente los elementos sobre los que deberá fundamentarse la sentencia. A través de la aplicación del principio de oralidad se propicia el intercambio de la información entre los sujetos procesales y el juez, el cual se realiza de manera dinámica y efectiva, pues la oralidad permite al juez, como director del proceso, conocer la controversia desde el momento en que las partes exponen sus pretensiones y contradicciones, generando la convicción en el magistrado de manera progresiva, el cual es desarrollado de manera simple y célere, permitiéndole absolver dudas y aclaraciones sin recurrir a mayores formalidades. Asimismo, le permite apreciar las actitudes de las partes, su expresión corporal, las contradicciones en las que incurren, etc, lo que contribuye a una mejor apreciación de los hechos. Por tal razón hemos señalado líneas arriba que el principio de oralidad se encuentra íntimamente ligado con el desarrollo de los principios de inmediatez, concentración, sencillez e incluso celeridad, los cuales se encuentran presentes en el momento en que el juez recibe las declaraciones de las partes, testigos, apreciación de los medios probatorios de manera directa, por cuanto se desarrolla en una sola audiencia varias diligencias, permitiendo una
  • 7. apreciación conjunta de los medios probatorios, convirtiéndolo en un sistema más fluido y preciso. Incluso se ha sostenido que oralidad en sentido amplio significa “inmediación, concentración, publicidad, unidad de instancias, libre valoración de la prueba, celeridad y simplificación de formas.” El principio de oralidad es pues “aquel que propicia que el Juez en las diligencias del proceso participe directamente con intervención de las partes y donde las exposiciones y articulaciones se realicen mediante la palabra hablada”. En un trabajo anterior destacamos que son consecuencia del principio de oralidad las siguientes: a) la concentración; b) la irrecurribilidad de las resoluciones interlocutorias; c) predominio de la palabra hablada, y; d) la inmediación o identidad física del juez. Pasco Cosmópolis, señala que lo que caracteriza al proceso oral no es solo que las cosas, en vez de escriturarse, se verbalicen, sino que todo el trámite se realice en audiencia, con la presencia indispensable e insustituible del juez, quien se convierte en verdadero protagonista al dirigir, enrumbar y conducir todas las actuaciones, en el menor número de actos procesales . Agrega el autor precitado que para que el principio de oralidad cumpla sus objetivos de sencillez, celeridad, concentración e inmediatez, es necesario que se cumplan los siguientes presupuestos: 1) las actividades centrales del proceso deben ejecutarse en audiencia presencial continua con asistencia forzosa de las partes y bajo la presencia inexcusable del juez; 2) todas las actuaciones deben ejecutarse en forma oral (interrogatorios, testimonios, peritajes, etc), lo que debe ser registrado no solo en actas escritas sino a través del uso de las nuevas tecnologías, y; 3) la sentencia debe ser dictada en la propia audiencia en forma casi instantánea , cuando el juez está todavía bajo el impacto intransferible de lo que acaba de vivir. La NLPT ha pretendido cambiar la estructura del proceso a fin de convertirlo en uno con tendencia predominante a la oralidad, en la que “las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia”. En ese contexto, “las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez”, en la que el juez se constituye en el principal protagonista del proceso, contando para ello con la facultad de interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento de la audiencia. Las actuaciones realizadas en la audiencia, salvo la etapa de conciliación, son registradas en audio y video utilizando cualquier medio que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su contenido, todo lo cual se contempla en el artículo 12.1 de la NLPT. La NLPT pretende introducir el principio de oralidad en el proceso laboral a través de dos tipos de procesos: el ordinario y abreviado laboral. El proceso laboral está conformado por dos audiencias: la audiencia de conciliación y
  • 8. juzgamiento. En la audiencia de conciliación el juez invita a las partes a conciliar sus posiciones y participa activamente a fin de que solucionen sus diferencias total o parcialmente (art. 43.2). La audiencia de juzgamiento se realiza en acto único y concentra las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia, cuyo fallo deberá ser puesto en conocimiento de las partes en la misma audiencia de manera inmediata o en lapso no mayor de sesenta minutos luego de concluidos los alegatos. De manera excepcional, por la complejidad del caso, puede diferir el fallo de su sentencia dentro de los cinco días hábiles posteriores (art. 47). El proceso abreviado, por su parte, se estructura a partir de las audiencias de conciliación y juzgamiento en el proceso ordinario laboral, contemplando una audiencia única que comprende y concentra las etapas de conciliación, confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia. (art. 49). A través de esta regulación se busca obtener un proceso laboral más rápido, breve y sencillo, cuyo propósito sea el que la ley se cumpla, evitando con ello que el proceso laboral sea convierta en un instrumento de elusión y demora del cumplimiento de la ley. El nuevo proceso laboral impregnado por la oralidad constituye un cambio de concepción procesal que involucra una nueva forma de entender y asumir el proceso, que depara nuevos roles y destrezas para quienes participan en el mismo, sea en calidad de jueces, auxiliares jurisdiccionales, litigantes, abogados, testigos, peritos, etc; por lo que resulta necesario prepararse y capacitarse para afrontar el nuevo diseño del proceso laboral que trae consigo la NLPT. III.3. Principio de concentración. A través de este principio se busca reunir el mayor número de actos procesales en el mínimo de diligencias, propiciando la continuidad y unidad de los actos procesales a fin de que éstos no se vean afectados por dilaciones que alarguen innecesariamente la duración del proceso. Como he señalado en otro trabajo, “la concentración, que es un correlato del principio de oralidad, permite que en el proceso laboral se realicen el máximo de actuaciones en un mínimo de diligencias” . Otro autor, Ciudad Reynaud, señala que a través de este principio “se pretende reunir los actos procesales de una manera tal que en un breve lapso se cumpla con la sustanciación del procedimiento, realizando la mayor cantidad de actos procesales en una misma audiencia con el propósito de evitar retardos innecesarios”. La Ley N° 26636 en su artículo I define este principio señalando que a través del mismo “el proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales.” La NLPT pretende darle eficacia real a dicho principio concentrando el menor número de actos procesales en el diseño de las audiencias previstas tanto en el proceso laboral ordinario como el
  • 9. abreviado laboral, a los que nos hemos referido anteriormente, procurando de esta manera que el proceso laboral sea más rápido, breve y sencillo, lo que contribuirá finalmente a hacer efectivo el principio de celeridad , el cual desarrollaremos en el apartado siguiente. III.4. El principio de celeridad. La especial naturaleza que revisten los derechos sociales, que en la mayoría de casos tienen carácter alimentario, impone que el proceso laboral cuente con plazos cortos y perentorios a fin de que el proceso sea resuelto a la mayor brevedad posible, sin que eso implique limitar o desconocer el derecho de defensa y debido proceso que corresponde a la parte demandada. La NLPT, a diferencia de la Ley N° 26636, contempla plazos más cortos para la realización de los actos procesales entre uno y otro, lo que va de la mano con el principio de concentración de los actos procesales desarrollado precedentemente que asegura una mayor celeridad de los procesos. La celeridad también se consigue haciendo del proceso uno esencialmente oral y menos formalista, que evite dar trámite a recursos y maniobras dilatorias sobre incidentes intrascendentes que entorpezcan el proceso. A ello debe agregarse que la NLPT busca promover mecanismos alternativos para la conclusión del proceso, distintos a la emisión de la sentencia, como la transacción y la conciliación, que contienen una regulación especial en la NLPT incorporándose el denominado test de disponibilidad de derecho con el cual se busca propiciar que trabajadores y empleadores puedan arribar a acuerdos fuera o dentro del proceso judicial, con los límites que la propia norma impone, lo que permitirá acuerdo prontos y oportunos, coadyuvando con ello a la tan deseada celeridad procesal. III.5. Principio de economía procesal. A través del principio de economía procesal conforme se encuentra regulado en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a este proceso laboral, se procura que el proceso se desarrolle en el menor número de actos procesales. En ese sentido, la NLPT contempla procesos con menores audiencias, como en el caso del proceso abreviado laboral en el que se contempla una sola audiencia única, que se estructura a partir de las audiencias de conciliación y juzgamiento del proceso ordinario laboral. Asimismo, en lo que se refiere a la propia audiencia de juzgamiento, la NLPT subraya expresamente la necesidad de que ésta se realice en acto único, concentrando las etapas de confrontación de posiciones, actuaciones probatoria, alegatos y sentencia, de manera tal que el proceso se realice en el menor número de actos procesales y que representa para las partes del proceso un mayor ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo.
  • 10. III.6. El Principio de veracidad. Por el principio de veracidad, también denominado de primacía de la realidad, se persigue que el Juez resuelva en base a la realidad de los hechos, privilegiando la verdad de los hechos por encima de la apariencia formal, lo que se encuentra íntimamente vinculado con el principio de irrenunciabilidad de derechos. Ello porque los documentos que pretendan eliminar o disminuir beneficios laborales, aún si estuvieran suscritos por el trabajador, no tendrían validez, ante la evidencia de los hechos; en razón además que la calificación del contrato de trabajo y la relación laboral no es una facultad de las partes sujeta a la autonomía de la voluntad sino que corresponde efectuarla al Juez en cumplimiento de preceptos constitucionales y leyes que son normas de orden público, de ineludible cumplimiento. Por ello, éste principio tiene como correlato la facultad inquisitiva del Juez laboral, que dirige el proceso en busca de la verdad real. Para tal fin, la NLPT en el artículo III de su Título Preliminar señala expresamente que los jueces laborales deben evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes, privilegiando el fondo sobre la forma. Asimismo, para cumplir con tal cometido, se le reconoce al Juez Laboral una serie de facultades que le permitirán recabar la mayor cantidad de información necesaria para alcanzar la verdad real, de la mano de reglas en materia probatoria que coadyuvan a esta finalidad del proceso laboral, a lo que debe agregarse el deber del Juez de sancionar la conducta de las partes que resulte contraria a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las partes, sus representantes, sus abogados e incluso terceros, según el penúltimo párrafo del precitado artículo III de la NLPT, sin perjuicio de la apreciación negativa por parte del Juez de dicha conducta. * Juez Supremo (p) de la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Se desempeñó como Representante Titular del Poder Judicial ante el “Grupo de Trabajo encargado de analizar y revisar el Proyecto de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”. Actualmente es Miembro del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. PLA RODRIGUEZ, Américo. Los Principios de Derecho del Trabajo. 2da. Edición Depalma, Buenos Aires, 1990, p. 9. PASCO COMÓPOLIS, Mario. Oralidad. El Nuevo Paradigma. En: Soluciones Laborales. Gaceta Jurídica, Nº 25, enero 2010, p. 55. Ibidem, p. 55.
  • 11. VINATEA RECOBA, Luis y TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Comentarios a la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Lima, Gaceta Jurídica, 2010, p. 28. Ibidem. Ibidem. MONROY GALVEZ, Juan. Teoría General del Proceso. Lima, Communitas, 2009, p. 197. ACEVEDO MENA, Roberto Luis. La administración de justicia laboral en el Perú. Lima, Editorial Ital Perú, 1989, p. 42. PAREDES PALACIOS, Paul. Prueba y presunciones en el proceso laboral. Lima, Ara Editores, 1997, p. 443. Idem, p. 108. ACEVEDO MENA, Roberto Luis. op. cit, p. 40. Se destaca como antecedentes de la oralidad la diligencia de comparendo y la inspección ocular e investigatorias que el Juez promovía en base a su atribución inquisitiva prevista en el artículo 48 inciso a) del Decreto Supremo N° 03-80-TR. Ibidem. PASCO COSMÓPOLIS, Mario. Op. cit, p. 57. Ibidem. VINATEA RECOBA, Luis. “La oralidad en el proceso laboral”. En: Diario Oficial El Peruano, Lima, 21 de octubre de 2009, p. 15. ACEVEDO MENA, Roberto Luis. Op. cit, p. 42. CIUDAD REYNAUD, Adolfo. “Necesidad de una profunda reforma procesal laboral en América Latina”. En: Trabajo y Seguridad Social. Estudios jurídicos en homenaje a Luis Aparicio Valdez. Lima, Grijley, 2008, p. 568. Como también señala Adolfo Ciudad Reynaud en la obra precitada: “En el proceso laboral, la oralidad, conjuntamente con la inmediación y la concentración deben contribuir a la celeridad necesaria, y así a la justicia laboral propiamente dicha.” Ibidem. ACEVEDO MENA, Roberto Luis. Op. cit, p. 39.