1. •La culpabilidad como categoría de la teoría del delito
•Evolución de la categoría de la teoría del delito
•Grados o tipos de culpabilidad
•Presupuestos y elementos de la culpabilidad
•El fundamentos de la existencia de culpabilidad
•La culpabilidad material y formal
3. Como elementos del delito , nos remite al concepto
de “culpabilidad” la existencia de una acción típica y
antijurídica.
La culpabilidad encuentra su fundamento en la
doctrina:
“Mientras la antijuridicidad constituye un juicio
despersonalizado de desaprobación sobre el hecho, la
culpabilidad requiere, además , la posibilidad de
atribución de ese echo desvalorado de su autor”
4. La culpabilidad relevante
para el derecho penal es
la que reúne la
perspectiva jurídica, mas
no desde le punto de
vista moral, es decir, no
interesara la
circunstancia de una
persona ni su
sentimiento de
culpabilidad si no el
reproche dirigido en su
contra por el
comportamiento
desplegado .
5. Resulta cierto que los mandatos y prohibiciones que
ampara el derecho penal coinciden con las normas de
lo moral .
La culpabilidad jurídica tiene tal carácter que se mide
con formulas jurídicas, así como por la circunstancia
de que ha de ser constatada públicamente ante la
instancia de un órgano jurisdiccional, con sujeción a
un procedimiento jurídico.
La culpabilidad podemos definirla como :
“EL JUICIO DE REPROCHE QUE SE DIRIGE EN
CONTRA DEL SUJETO ACTIVO DE UN DELITO, E
VIRTUD DE HABER OCASIONADO LA LESION O
PUESTA EN PELIGRO DE UN BIEN JURIDICO”
6. Evolución de la categoría de
culpabilidad en la teoría del delito
A) Teoría Sicologista
B)La teoría normativista
C)La teoría normativa ante el
finalismo
7. Evolución de la categoría de culpabilidad
en la teoría del delito
Durante la época antigua se gesto el principio “nullum
crimen sine culpa” el cual determina que no hay delito sin
culpabilidad, El resultado típico solo era punible cuando
causaban un daño ,se sancionaba tanto al inocente como al
responsable a sus descendientes, es decir existían y se
aplicaban con gran normalidad lo que hoy esta plenamente
prohibido .
En la antigua Grecia, la idea de la justicia empezó a
perfilarse fundada ya en la culpa, pero a partir de la Ley de
las Doce Tablas, En la antigua Roma “El concepto de delito
requirió la existencia de una voluntad contraria a la ley en la
persona capaz de obrar”
8. A la caída del Imperio Romano se dio un
retroceso al surgir la responsabilidad por el
resultado según el cual habrá culpabilidad
no solamente cuando existan dolo o culpa en
el agente, si no también cuando hay
intención de realizar algo no permitido y se
produce un resultado dañoso por mero caso
fortuito esta idea perduro hasta el inicio de la
Revolución Francesa .
Fue hasta la Edad Media que encontramos
una mejor estructura siendo el derecho penal
italiano el que lo introdujo en los siglos XVI y
XVII
Posteriormente Samuel Pufendorf cobro
influencia de la culpabilidad en el derecho
natural ,ofreciendo el concepto de
imputación concepto que identificaba la
acción libremente producida a cargo del autor
y por ende como fundamento de su
responsabilidad.
9. En el siglo XVIII Kleinschrod atribuyo como causa de
imputación el hecho de que la acción se emprendió
con libertad , descansando la totalidad del sistema
del derecho penal en la imputación subjetiva
concepción que llevo Binding a la dogmatica actual
vinculada al presupuesto de la libertad de voluntad
Los postulados provocaron decadencia al concepto de
culpabilidad basado en el derecho natural como
consecuencia de la crisis de la teoría de la libertad de
voluntad .En su lugar apareció la concepción sicológica
de la culpabilidad .
10. La separación entre
El Delito resultado y su causa
Como un ente jurídico y El delito es el producto
creo la teoría de las del choque al que
fuerzas del delito, con lo concurren 2 fuerzas :
cual estableció una La Moral Subjetiva que
separación absoluta consiste en la voluntad
entre la responsabilidad inteligente que obro
por las conductas Física Subjetiva
procedentes de una representada por la
voluntad libre e acción corporal de
inteligente naturaleza externa
11. Ferri negó la libertad del hombre, al considerara
absurdo que pueda responsabilizársele por aquello
que no le estaba precisamente determinado , como
todo hecho natural.
El individuo fue considerado solamente como parte de
una sociedad y se llego a la conclusión de que el
hombre es responsable al orden social , y a la acción
(conducta individual), por lo que viene a ser la
responsabilidad por el hecho realizado
12. Teoría sicologista Teoría normativa Teoría normativa ante el
finalismo
Relación hecho –autor La culpabilidad como juicio de Sustrae el dolo y la culpa de su
valor sede tradicional
Vinculo subjetivo y objetivo El dolo y la culpa como La culpabilidad deja de cobijar la
elementos de l culpabilidad parte subjetiva de hecho
El dolo y la culpa constituyen: Requiere la presencia de: Se limita a reunir aquellas
a)Relación síquica entre el autor a)Imputabilidad como capacidad circunstancias que condicionan
y su hecho de culpabilidad la reprochabilidad del hecho
b)Especies de la culpabilidad b)El dolo o la culpa antijurídico
c)Ausencia de causas de
exculpación
Conexión de causalidad síquica Mantiene el contenido Los elementos de la culpabilidad:
implica culpabilidad sistemático del causalismo a)La imputabilidad, de
presupuesto pasa a ser condición
central de reprochabilidad
b)Posibilidad de conocimiento
de la antijuricidad del hecho
c)Ausencia de causas de
exculpación
Imputabilidad como presupuesto
de culpabilidad
14. Concepto : Consiste en causar intencionalmente el
resultado típico, con conocimiento y conciencia de la
antijurícidad del hecho . La doctrina lo llama delito
intencional o doloso .
Elementos: son 2 ético, que consiste en saber que se
infringe la norma y volutivo, que es la voluntad de
realizar la conducta antijurídica .
15. Directo: El Sujeto activo
Indirecto: El sujeto desea Genérico: Es la intención
tiene intención de causar
un resultado típico, a de causar un daño o
un daño determinado y lo
sabiendas de que hay afectación o sea la voluntad
hace, de manera que existe
posibilidades de que surjan consiente encaminado
identidad entre la intención
otros diferentes producir el delito
y el resultado típico
Especifico: es la intención
Indeterminado: Consiste
de causar daño con una
en la intención de delinquir
especial voluntad que la
de manera impresa, sin que
propia norma exige en cada
el agente desee causar un
caso, de modo que deberá
delito determinado.
ser objeto de prueba
16. Es el segundo grado de Elementos :
culpabilidad y ocurre a)Conducta (acción u
cuando se causa un omisión)
resultado típico sin b)Carencia de cuidado,
intención de producirlo, cautela o precaución
pero se ocasiona solo por
imprudencia o falta de c)Resultado previsible y
cuidado o de precaución, evitable
debiendo ser previsible y d)Tipificacion del resultado
evitable. La doctrina le Nexo o relación de causalidad
llama delito culposo,
imprudencial o no
intencional.
17. • También llamada con previsión o con
representación, existe cundo el activo prevé
como posible resultado típico, pero no lo
Consiente quiere y tiene la esperanza de que no se
producirá
• Conocida como culpa sin previsión o sin
representación, existe cuando el agente no
prevé el resultado típico, así realiza la
Inconsciente conducta sin pensar que puede ocurrir el
resultado típico y sin proveer lo posible y
evitable
• Dicha culpa puede ser lata, leve y levísima
18. También llamada
ultraintencion, la cual
consiste en producir un
resultado de mayor
gravedad que el deseado.
Elementos:
a) Intención o dolo de
causar un resultado
típico
b) Imprudencia en la
conducta
c) Resultado mayor que el
querido
20. En consecuencia los En el aspecto relativo a los
presupuestos y elementos elementos que integran a la
de la culpabilidad son : la culpabilidad en el estado
acción, la tipicidad, la actual de la evolución de la
antijuricidad y la ausencia teoría del delito son:
de eximentes de A)La imputabilidad, no a
culpabilidad . nivel de presupuesto, sino
como condición de la
culpabilidad .
B) La posibilidad de
conocimiento de la
antijuridicidad del hecho
C)la ausencia de causas de
exculpación
21. El Fundamento de la Exigencia de
culpabilidad
A) El principio de culpabilidad y libertad
de voluntad
B) La necesidad de la pena
C) La motivación como fundamento de la
culpabilidad
22. A. El principio de culpabilidad y libertad de voluntad
La culpabilidad se rige fundamentalmente por el
principio del derecho Romano :Poena non quam
suos teneat auctores, nadie puede ser responsable
por las acciones de terceros que no ha podido
impedir .
Establecer si la culpabilidad surge del hecho realizado, o
bien si su realización permite para efectos
determinar la culpabilidad , si la voluntad es
plenamente para obtener el resultado prohibido o
transgredir lo mandado en el tipo penal .
23. La voluntad exteriorizada por
el sujeto activo y el
resultado típico se
encuentran exactamente
en la misma relación tanto
en los delitos dolosos como
en los culposos .
El fundamento de la
culpabilidad radique
básicamente en la
posibilidad de actuar de
modo distinto(libertad de
voluntad-conciencia del
ciudadano)
24. B) La necesidad de la pena
La culpabilidad se establece en la
ley penal como el limite de la
pena, es decir esta graduada con
base en aquella, lo cual solo
resulta valido para el caso de los
sujetos normales en los cuales
existe la ausencia de una causa
de inculpabilidad .
Donde la pena es justificable por
un fin de prevención penal, para
el caso de los sujetos que hayan
delinquido, a diferencia de las
medidas de seguridad que deben
aplicar a los sujetos peligrosos,
pero para un sujeto culpable a la
vez que peligroso, debe serle
aplicada una pena y una medida
de seguridad
25. C) La motivación como Cuando existe la imposibilidad
fundamento de la culpabilidad de motivar l sujeto, entonces
Muñoz Conde menciona que la resulta conveniente prohibirle el
culpabilidad es la ultima fase hecho
del proceso de motivación que
comienza con la educación
paterna y prosigue durante toda
la vida del individuo, cuando no
existe dicha participación en los
bienes jurídicos , falta todo
sentimiento de culpabilidad en
el sujeto, en consecuencia , la
razón para formularle un
reproche
Mir Puig señala que existe
culpabilidad cuando el autor de
un hecho penalmente
antijurídico actúan en
condiciones de motivabilidad
normal, lo que sucede si no es
imputable, ni obra en situación
de no exigibilidad
26. El tener conocimiento y existencia de La posibilidad del conocimiento del deber
la norma que le sujeto conozca la en el momento del hecho, la capacidad de
proposición jurídica que contiene la recordar la prohibición como el mandato o
prohibición o mandato que va a bien de construirlos mediante
contrariar consideraciones racionales
La capacidad de
autodeterminación, vista
como la libertad de
voluntad, resulta un
presupuesto indispensable
para actuar
La capacidad de guiarse por la norma, Capacidad para el cumplimiento del
el sujeto tenga madurez mental a deber , el sujeto tiene que planear
efecto de que pueda actuar conforme al correctamente el contenido se su
deber voluntad
28. El dolo: se entendía como
falta de sentimiento .De la La culpabilidad: en
La culpa: como falta de expresión latina dolus general como falla a la
entendimiento quiere decir que actúa disposición social del
malévola o maliciosamente individuo
para captar la voluntad
Son herencia de los postulados construidos en el siglo XIX.
29. Material Formal
Sera el contenido Se reúnen los presupuestos
explicativo de la que un determinado sistema
culpabilidad, el por que de penal requiere para que
la culpabilidad formal pueda ser imputado un hecho
Tiene el carácter de un a un sujeto
postulado según el cual Abarca aquellos elementos
solo pueden entrar en síquicos del hecho en que un
consideración como ordenamiento jurídico dado
fundamento del juicio la se exigen positivamente como
culpabilidad características presupuesto de la imputación
muy precisas de la acción o subjetiva .
del autor