1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Elementos del Delito
(Cuadro Comparativo)
Participante:
Álvaro Peraza
C.I.: V- 29.742.509
Prof.: Nilda Singer
Materia: Derecho Penal General
Barquisimeto 08 de septiembre de 2018
2. Culpabilidad
Delito
Preterintencional
Culpa DoloConceptos
La culpabilidad enderecho
penal es la conciencia de la
antijuridicidad de la
conducta; sería la
posibilidad de reprochar el
injusto al autor.
El prefijo “preter” proviene del
latín “praeter” y designa a algo
que va más allá, en este caso de
la intención, o sea de lo que
tuvo en vistas el sujeto al
realizar la acción u omisión
voluntaria omisión de
diligencia en calcular las
consecuencias posibles y
previsibles del propio
hecho
Es la voluntad consciente,
encaminada u orientada a
la perpetración de un acto
que la ley revé como
delito.
Clasificación
CULPABILIDAD POR EL
HECHO:
• Adopta la teoría de la
retribución.
• La culpabilidad supone el
ejercicio inadecuado del
libre albedrío, porque el
sujeto opto por violar la
norma.
• El juicio de reproche se
limita a considerar la actitud
del autor con relación al
comportamiento ilícito
cometido.
CULPABILIDAD DE
AUTOR:
• Puntos de vista preventivo-
especiales.
• La culpabilidad es sustituida
por la idea de peligrosidad
del autor.
• El juicio de reproche no se
refiere solo a lo que el sujeto
hizo , pues se sostiene que
el delito no es más que un
síntoma de personalidad.
EXIGENCIA DE
PREVISIBILIDAD
se le imputan, pues esas
consecuencias por dolo.
RESPONSABILIDAD
OBJETIVA
El agente responde siempre que
sea posible establecer un nexo
causal material entre el
resultado querido y el
finalmente logrado
DELITO DOLOSO
un delito especial que
sustancialmente no pierde el
carácter doloso.
DELITO CULPOSO
Detrás de la preterintención hay
una culpa como fundamento,
esto es, no existe un caso alguno
donde el resultado más grave no
sea debido a negligencia o
imprudencia.
MIXTURA ENTRE DOLO Y
CULPA
Se tiene en cuenta que el actor
ha querido un evento pero a la
postre se ha consumado otro
diverso y más grave aun que del
mismo género.
CULPA GRAVE
O LATA
CULPA LEVE.
CULPA LEVÍSIMA
CULPA CONSCIENTE
Es aquélla en que el
resultado es previsto pero
no deseado por el sujeto
activo
CULPA
INCONSCIENTE
Es aquella en que el
resultado no ha sido
previsto ni ha sido querido
DETERMINADO
Es aquel que produce un
resultado típicamente
antijurídico, es el dolo por
excelencia.
INDETERMINADO
Es aquel del cual es
informado el hombre que
se ha dirigido a un fin
malvado.
INICIAL
es una intención que surge
en el sujeto del principio.
DE DAÑO Y PELIGRO
El Dolo de daño consiste
en la voluntad consciente
de producir un daño en los
bienes e interés o en la
persona. El Dolo de
peligro consiste en poner
en peligro los bienes e
intereses de la persona.
DE ÍMPETU “Sumum”
(premonición)
Perseverancia
DE PROPÓSITO
Resolución imprevista,
predominio,
Principios
La imputabilidad:
capacidad de conocer lo
injusto del actuar, así como
de reconocer la posibilidad
de actuar de otra manera.
La conciencia de
antijuridicidad: posibilidad
de comprender lo injusto
del acto concreto.
La exigibilidad de actuar de
forma diferente: posibilidad
de autodeterminarse
conforme al Derecho en el
caso concreto
Voluntad dirigida a la
producción de un determinado
evento típico
y antijurídico: Existencia
de dolo.
Producción de un resultado final
diverso y más grave del querido
por el agente.
Previsibilidad del resultado más
grave: Significa que el agente
ha tenido la posibilidad de
prever el resultado mayor, no
que efectivamente lo haya
previsto
Relación de causalidad entre la
conducta incial del agente y el
resultado final:
De tal manera que éste pueda
predicarse del actor como obra
suya, auqnue a título de culpa
La voluntariedad de la
acción u omisión: pueda
ser referida a la voluntad
del ser humano.
involuntariedad del hecho:
La falta de intención o de
voluntad del resultado o
del hecho, intención o
voluntariedad que,
caracteriza al dolo.
Que el hecho no querido se
verifique por la
imprudencia, negligencia,
impericia o inobservancia
de reglamentos, ordenes o
instrucciones
Probabilidad o
representación Atiende al
grado de probabilidad con
que la acción que se
realiza produciría o no el
resultado.
Ecléctisismo:
Delimitacion sobre ciertos
requisitos.
Consentimiento o
aprobación: dosis de la
interioridad del sujeto.
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Categorías
3. Culpabilidad
Delito
Preterintencional
Culpa DoloELEMENTOS
IMPUTABILIDAD
DOLO O CULPA
(FORMAS DE
CULPABILIDAD)
LA EXIGIBILIDAD DE
UNA CONDUCTA
ADECUADA A LA
PROHIBICIÓN O
IMPERATIVIDAD DE
LA NORMA
ELEMENTO MATERIAL U
OBJETIVO
El elemento material u objetivo
en la preterintención esta
constituido por una acción y un
resultado
ELEMENTO SUBJETIVO
El elemento subjetivo o
referencia psíquica del sujeto en
la preterintención es
considerado por algunos autores
RELACIÓN DE
CAUSALIDAD ENTRE LA
CONDUCTA Y EL
RESULTADO
La relación causal entre la
conducta criminosa y la muerte
es la base de la sustentación de
la responsabilidad penal del
homicidio preterintencional, de
allí su relevancia significativa
CONDUCTA (ACTIVA
U OMISIVA). Para que se
configure la culpa es
necesario que exista una
conducta voluntaria.
NEXO CAUSAL.
Se define como el nexo o
relación que existe entre el
hecho que causa el daño y
el daño en si
DAÑO TIPICO
Es la lesión a un interés
jurídicamente protegido.
FALTA DE
PREVISIÓN.
Es necesario que el hecho
no deseado sea la
consecuencia de un
comportamiento
voluntario.
COGNITIVO O
INTELECTUAL
Implica el conocimiento
de la antijuricidad del
hecho y ocurre en la
mente del sujeto.
VOLITIVO
Se encuentra en al ámbito
de los deseos del sujeto,
actúa la voluntad y el
“querer hacer” del sujeto,
que propiamente afirma la
voluntad de alterar el
mundo.
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Categorías
4. Arteaga Sánchez, A. (1975 ) La Culpabilidad en la Teoría General del Hecho
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Bello Rengifo, C., Dictámenes, Artículos. Tomo l. Editorial Principios,
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Bibliografía