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INDICE
1.-DEFINICION DE DERECHO PENAL……………………………………………4
2.-DERECHO PENAL OBJETIVO Y SUBJETIVO………………………………5
3.-EL CONTROL SOCIAL……………………………………………………………….6
EL CONTROL SOCIAL FORMAL………………………………………………….…………7
EL CONTROL SOCIAL INFORMAL……………………………………………………… 7
4.-FUNCIONES………………………………………………………………………… …8
CONTROL SOCIAL………………………………………………………………………… ……8
PROTECCION DE BIENES JURIDICOS………………………………………… … 8
FUNCION ETICO SOCIAL……………………………………………………………… ……8
FUNCION PSICO SOCIAL……………………………………………………………… …8
5.-RELACIONES DEL DERECHO PENAL CON OTRAS RAMAS
JURIDICAS………………………………………………………………………… …… .9
DERECHO CONSTITUCIONAL………………………………………… ……… …… ….9
DERECHO CIVIL…………………………………………………………………… ……… …9
DERECHO MERCANTIL…………………………………………………………………… 9
DERECHO ADMINISTRATIVO
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El hombre vive en sociedad. Dentro de la sociedad surge
relación que evidentemente generan conflictos. De ello y
otros factores es necesario el establecimiento de normas
que regulen los comportamientos individuales.
Esas normas que regulan las actividades del hombre en
sociedad, que regulan sus conductas sobre la base de la
justicia, con el objeto de brindar paz y seguridad es lo que
llamamos derecho.
Pero dentro de esas normas hay un sector de ellas que
protege bienes jurídicos y que atenta o amenaza a esos
bienes se le sanciona.
Ese conjunto de normas sancionadoras es el derecho
penal.
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DEFINICION DE DERECHO
PENAL
o Es la rama del Derecho Público que regula la potestad
punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente
determinados por la ley, como presupuesto, una pena,
medida de seguridad o corrección como consecuencia.
o Desde el punto de vista jurídico, es aquella parte del
ordenamiento jurídico que define ciertas conductas como
delitos y establece la imposición de penas o medidas de
seguridad de los infractores.
o En el orden social, el derecho penal es un instrumento de
control social para ser usado en todo proceso de
criminalización.
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DERECHO PENAL OBJETIVO Y
DERECHO PENAL OBJETIVO(IUS
POENALE).- Es el conjunto de
normas jurídicas de carácter
general que establecen
condiciones y principios de
intervención punitiva del
Estado y de carácter especial
que establece las conductas
que , por desvaloradas, están
prohibidas y alas que, de
operarse, se les castigara con
una pena o se las controlara
con una medida de seguridad.
DERECHO PENAL
SUBJETIVO (IUS
PUNIENDI).- Es la
potestad que tienen el
Estado de determinar
como punibles algunos
actos hechos y de
sancionarlos.
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CONTROL SOCIAL FORMAL
La Familia: Es el primer grupo de referencia
para el ser humano, en su seno el individuo no
sólo nace, crece y se desarrolla sino también
va adquiriendo las primeras nociones de vida.
La Religión: Esta siempre se caracterizó por
ser un instrumento de dominación muy fuerte,
tan es así que cuenta con un Estado propio (El
Vaticano).
La escuela: Se le atribuye un papel
fundamental al igual que a la familia. A ella
se integra el individuo en edades tempranas,
cuando ya está preparado para salir del
seno familiar y adquirir otros tipos de
conocimientos a través de la enseñanza y el
contacto con personas.
A.- Control Social Persuasivo: es una
clase de control social que induce a los
integrantes del grupo a adecuarse a las
normas establecidas, pero no cuenta para
su cumplimiento con el apoyo del aparato
coactivo estatal. Se trata de persuadir o
convencer por distintos medios a los
integrantes del grupo, para que actúen
conforme a las normas del mismo.
B.- Control Social Coactivo: es un
tipo de control social que cuenta con
el aparato coactivo del Estado para
exigir que sean cumplidas las normas
establecidas. En este sentido, el único
control social coactivo es el Derecho,
por cuanto se produce una violación
de las normas jurídicas, se cuenta con
el apoyo de la fuerza coactiva del
Estado para exigir su cumplimiento.
CONTROL SOCIAL INFORMAL
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CONTROL SOCIAL.-El
Derecho penal es su
instrumento
formalizado o
inconstitucionalizado
que ordena la
convivencia social.
Es el conjunto de
prácticas, actitudes y
valores destinados a
mantener el orden
establecido en las
sociedades. Aunque a
veces el control social
se realiza
por medios coactivos
o violentos, el control
social también incluye
formas no
específicamente
coactivas, como los
prejuicios, los
valores y las
creencias.
En este sentido,
también se puede
afirmar que el control
social, es pues, un
conjunto
de procedimientos, re
cursos o dispositivos,
por medio de los
cuales la sociedad u
otros grupos dentro
de ella, consigue que
la conducta de sus
unidades
componentes
(individuos o grupos)
se conforme a lo que
de los mismos se
espera.
PROTECCION DE
BIENES JURIDICOS
EL DP crea principios
y reglas según las
cuales se ha de tratar
el delito y
describiendo
conductas
prohibidas. Protege la
vida, la salud, la
libertad, patrimonio.
Previene la lesión de
los bienes jurídicos
FUNCION ETICO SOCIAL
Formadora de
patrones de
comportamiento de la
sociedad.
Cumpliría el Derecho
Penal una función
formadora de los
patrones comporta
mentales de
la sociedad pues, aun
cuando el Derecho
Penal y moral son
cosas distintas, qué
duda cabe de todas
formas recoge o
contiene un mínimo
ético compuesto de lo
que en
una comunidad son v
alores universales y
fundamentales.
FUNCION PSICO
SOCIAL.- El DP es un
canalizador del
encono colectivo, que
reclama justicia.
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Derecho constitucional: es la
Constitución de cada Estado la
que fija las bases, los límites a los
que el derecho penal deberá
sujetarse, con principios como el
de que nadie es culpable hasta
tanto no se lo declare como tal;
nadie puede ser condenado sin
juicio previo, etc.
Derecho civil: muchas de las
nociones que se utilizan en el
derecho penal provienen o son
definidas en el derecho civil. Para
que haya adulterio, por ejemplo,
debe haber matrimonio, y este es
un concepto civil; o para que
haya robo, debe haber
propiedad.
Derecho mercantil: sucede lo
mismo que en el caso anterior.
Podemos ejemplificar con el
delito de estafa con cheque, para
lo cual es necesario tomar del
derecho comercial el concepto
de cheque.
Derecho administrativo: Por una
parte, el derecho penal protege
la actividad administrativa
sancionando las conductas que
atentan contra su debido
funcionamiento. Por otra,
generalmente, el hecho de
revestir el autor del delito
autoridad administrativa agrava
la pena. Luego, el ejercicio de la
persecución penal, al estar a
cargo de órganos
administrativos, acerca también
a estas dos ramas del derecho.
Por último, cuando los órganos
administrativos imponen
sanciones, se ha entendido que
los principios y garantías del
derecho penal son también
aplicables en el ejercicio de esta
potestad, aunque con matices.
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BIBLIOGRAFIA
1. SAN MARTIN CASTRO, cesar “la reforma del proceso penal peruano” en
revista peruana de derecho procesal tomo II.
2. García Ramírez, Sergio y Islas de González Mariscal, Olga
(Coordinadores); 2003.)
Temas: Derecho Penal - Legislación
3. Clasificación: J470/R748C(Derecho Penal)
4. Temas: Criminología, Derecho Penal - Teoría, Política Criminal, Derecho
Penitenciario
5. Temas: Derecho Penal - Legislación, Procedimiento Penal - Proyectos
Legislativos