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Informática III
Negociación colectiva de
sindicato.
Alumna:
Carely Bayeux
C.I 20.355.768
NEGOCIACION COLECTIVA
• CONCEPTO.
Según More (1995)
“es una discusión donde las
partes buscan plantearse su
relación a futuro"
Según Facciano (2002)
Es la forma mas
común de resolver
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Concepto general
vía para la resolución de
conflictos, y es por ello
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Características de la negociación
colectiva.
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mejoramiento sostenido de las
condiciones de trabajo reconocidas en su
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según Carballo • Voluntaria.
• No interviene tercero alguno.
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Estrategias de la negociación
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se negocia para resolver
conflictos de intereses”.
Tipos de técnicas y tácticas de
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pretenden poner resistencia a las
argumentaciones y las presiones
de la otra parte.
Tácticas ofensivas
persiguen presionar o intimidar a la
otra parte ofreciéndole una salida a
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Tácticas engañosas
Son los denominados trucos. Son
pequeñas “trampas” que persiguen
proyectar sobre la otra parte una visión
errónea de las cosas.
Resolución de conflicto laboral
De acuerdo a Pasco Hernandez (1999)
los conflictos colectivos de trabajo, tratan de
“un fenómeno social y jurídico propio del
derecho del trabajo, que si bien en parte es
reglamentado por el Estado, desboca sus
límites, pues las partes auto rreglamentan
sus relaciones de trabajo, en tanto no
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La negociación colectiva Una de las modificaciones más
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y se obliga al patrono a negociar
Nuevas funciones de la
negociación colectiva
• La negociación colectiva siempre ha estado dirigida a regular
las condiciones de trabajo en sentido amplio.
• Se le atribuye a la negociación colectiva como uno de sus
objetivos, alcanzar los fines esenciales del Estado (Artículo
431). Por tanto, si se asume que los fines esenciales del
Estado son garantizar la preeminencia de los derechos
humanos, el pleno desarrollo de la persona y el respeto de su
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• Solo se conserva la posibilidad de excluir a los trabajadores de dirección
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tienen derecho a la negociación colectiva (Artículo 6).
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Titularidad
La titularidad de la negociación
colectiva
pone en cabeza de la organización
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lo que no significa que sea la
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LIMITES DE LA NEGOCIACION
COLECTIVA
• La principal limitación se encuentra en una nueva potestad del
inspector del trabajo.
• La LOTTT cambia radicalmente la situación, pues el inspector del
trabajo ahora admite el pliego y solo cuando lo haya admitido fija la
primera reunión para iniciar la negociación.
(Artículo 448)
La LOTTT permite que vencida
una convención colectiva se
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decisión discrecional del inspector
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DE TRABAJO
• El inspector del trabajo preside las reuniones, fija la fecha de la primera
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sindicato y el patrono que se presenten con ocasión de la discusión del
pliego de peticiones.
En el reglamento de
la ley orgánica RLOT
se obligaba al inspector a
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convenio colectivo del trabajo.
EL COMITÉ DE EVALUACION Y
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La convención
colectiva
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  • 1. Informática III Negociación colectiva de sindicato. Alumna: Carely Bayeux C.I 20.355.768
  • 2. NEGOCIACION COLECTIVA • CONCEPTO. Según More (1995) “es una discusión donde las partes buscan plantearse su relación a futuro" Según Facciano (2002) Es la forma mas común de resolver diferencias. Concepto general vía para la resolución de conflictos, y es por ello intrínsecamente, el marco propicio para el desarrollo de las relaciones laborales.
  • 3. Características de la negociación colectiva. Carballo (1998) Principios que pretenden asegurar una tendencia que se creía irreversible al mejoramiento sostenido de las condiciones de trabajo reconocidas en su ámbito de validez. Características según Carballo • Voluntaria. • No interviene tercero alguno. • Es un procedimiento directo. • Los tipos de relaciones obrero-patronales, son el conflicto, la tregua armada, negociación de poder, acomodamiento, c. cooperación, confabulación
  • 4. Estrategias de la negociación • negociar implica hacer valer una posición sobre otra mediante el uso de ciertas técnicas y estrategias. Arcay y Urribarrí (2006) “la negociación es el medio de resolver los innumerables conflictos de intereses entre individuos o grupos de individuos, se negocia para resolver conflictos de intereses”.
  • 5. Tipos de técnicas y tácticas de negociación pueden dividirse en tres grupos: Tácticas obstructivas. pretenden poner resistencia a las argumentaciones y las presiones de la otra parte. Tácticas ofensivas persiguen presionar o intimidar a la otra parte ofreciéndole una salida a través de la propuesta de acuerdo. Tácticas engañosas Son los denominados trucos. Son pequeñas “trampas” que persiguen proyectar sobre la otra parte una visión errónea de las cosas.
  • 6. Resolución de conflicto laboral De acuerdo a Pasco Hernandez (1999) los conflictos colectivos de trabajo, tratan de “un fenómeno social y jurídico propio del derecho del trabajo, que si bien en parte es reglamentado por el Estado, desboca sus límites, pues las partes auto rreglamentan sus relaciones de trabajo, en tanto no afectan disposiciones de orden público”. La negociación colectiva Una de las modificaciones más favorable para el movimiento sindical es que desaparece la posibilidad de negociación por grupo de trabajadores y se obliga al patrono a negociar
  • 7. Nuevas funciones de la negociación colectiva • La negociación colectiva siempre ha estado dirigida a regular las condiciones de trabajo en sentido amplio. • Se le atribuye a la negociación colectiva como uno de sus objetivos, alcanzar los fines esenciales del Estado (Artículo 431). Por tanto, si se asume que los fines esenciales del Estado son garantizar la preeminencia de los derechos humanos, el pleno desarrollo de la persona y el respeto de su integridad, la construcción de una sociedad justa y democrática (Artículos 2 y 3).
  • 8. Ámbito de aplicación • Solo se conserva la posibilidad de excluir a los trabajadores de dirección en la convención colectiva acordada en una reunión normativa laboral (Artículo 467). • En el caso de los empleados públicos solo los funcionarios de carrera tienen derecho a la negociación colectiva (Artículo 6). • Finalidad de la negociación colectiva (artículo 135 RLOT). • Para el sector público se mantiene el régimen especial de negociación (articulo 442).
  • 9. Titularidad La titularidad de la negociación colectiva pone en cabeza de la organización sindical de mayor representatividad, lo que no significa que sea la mayoritaria, cuya junta directiva no tenga su período vencido se Artículos: 437 Y 438
  • 10. LIMITES DE LA NEGOCIACION COLECTIVA • La principal limitación se encuentra en una nueva potestad del inspector del trabajo. • La LOTTT cambia radicalmente la situación, pues el inspector del trabajo ahora admite el pliego y solo cuando lo haya admitido fija la primera reunión para iniciar la negociación. (Artículo 448) La LOTTT permite que vencida una convención colectiva se celebre una “acta convenio” (Artículo 435) la posibilidad de discutir un convenio colectivo depende de la decisión discrecional del inspector del trabajo.
  • 11. ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR DE TRABAJO • El inspector del trabajo preside las reuniones, fija la fecha de la primera reunión y tiene facultades para decidir las controversias entre el sindicato y el patrono que se presenten con ocasión de la discusión del pliego de peticiones. En el reglamento de la ley orgánica RLOT se obligaba al inspector a homologar las cláusulas que no contrariasen el orden público y por tanto comenzaba la vigencia del convenio colectivo del trabajo.
  • 12. EL COMITÉ DE EVALUACION Y SIGUIMIENTO La convención colectiva debe prever un comité de carácter permanente, cuya finalidad es efectuar su evaluación y seguimiento. Procedimiento para la actuación de dicho comité, debe reunirse por lo menos una vez al mes Articulo 440