Autonomía colectiva y solución pacífica de conflictos laborales UFT
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
VICERRECTORADO ACADÈMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POÌLITICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
La autonomíacolectiva y el derecho de las partes en
la solución pacífica de los conflictos laborales.
ESTUDIANTE.
Rogelis Ferrer.
C.I.22.266.517.
SAIA D.
PROF. Emily Ramírez.
ASIGNATURA: Derecho Laboral Colectivo.
2. La autonomía colectiva y el
derecho de las partes.
Esto significa que los convenios colectivos
dependen del libre acuerdo adoptado por las
partes contratantes y es que la mayoría de las
relaciones de trabajo se basan en las condiciones
de trabajo estipuladas en convenios colectivos.
Este hecho por sí solo ya demuestra la
importancia eminente de la autonomía
colectivo-contractual en nuestro país.
Modos de autocomposición y de
heterocomposición
LA NEGOCIACIÓN
Las asociaciones patronales y los sindicatos tienen
garantizada la autonomía Colectivo-contractual en
la Leyes de trabajo, así como en la Constitución.
Para las partes contratantes el convenio colectivo
es el instrumento más importante para promover
los intereses de sus miembros respectivos y para
diseñar y acordar las condiciones de trabajo.
Esta ocurre de forma directa entre las partes,es decir que las
partes se ponen de acuerdo y no van al inspectorde trabajo.
Las negociaciones no excederán de 180 días continuos, en
el cual las partes podrán, de mutuo acuerdo, establecer
prorrogas a este lapso, cuando lo consideren conveniente.
Modos de autocomposición.
LA CONCILIACIÒN
Aquella en la cual un tercero interviene en la negociación
para coadyuvar a las partes a alcanzar un acuerdo.
LA MEDIACIÒN
Esta se da cuando un tercero interviene en la negociación y
somete a consideración de las partes,fórmulas específicas de
arreglo. Es así como los funcionarios del Trabajo procurarán
la solución armónica de las diferencias que surjan entre
patronos(as) y trabajadores(as), aún antes que las mismas
revistan carácter conflictivo por cualquier hecho.
LA CONSULTA DIRECTA
Esta es realizada a los trabajadores(as) y patronos(as)
involucrados en el conflicto, mediante la instalación de una
comisión de encuesta, la celebración de un referéndum o
cualquier otra modalidad que se estime apropiada.
Modos de heterocomposición.
EL ARBITRAJE
Es un método de solución de conflicto mediante la decisión
llamada laudo arbitral, la cual es tomada por un tercero.
EL ARBITRAJE
Esta puede ser una sentencia de condena o mero
declarativa, es decir una sentencia de carácter
normativo, que persigue coloca la interpretación en
manos del juez para que de esa forma se resuelva el
conflicto.
La conciliación y el arbitraje en
materia colectiva del trabajo.
La LOTTT, en su art. 465, prevé que “Cuando
la Reunión Normativa Laboral no culmine con
un acuerdo definitivo, el ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de trabajo
y seguridad social someterá las diferencias a
mediación tomando como base lo establecido
en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para
la tramitación de la audiencia de mediación.
Si no fuera posible la conciliación, el
funcionario o funcionaria del trabajo, a solicitud
de parte o de oficio, someterá el conflicto a
arbitraje con base a lo establecido en esta Ley, a
menos que las organizaciones sindicales
participantes manifiesten al funcionario o a la
funcionaria que preside la Reunión, su propósito
de ejercer el derecho a huelga.
La huelga como solución extrema de los
conflictos colectivos del trabajo.
La huelga se encuentra prevista en el articulo 486 LOTTT, la cual
será realizada por los trabajadores(as) interesados en un conflicto
colectivo de trabajo, ya que esta representa la suspensión colectiva
de las labores de trabajo. Pero cabe destacar que el articulo 473
LOTTT, hace referencia a la mediación como solución pacífica
previa al conflicto, previendo en su último aparte que las
organizaciones sindicales llevarán a cabo los procedimientos
establecidos en la ley con miras a la solución pacifica de las
diferencias que surjan entre las partes y deberán cumplirlos antes de
iniciar un proceso conflictivo, es decir antes de iniciar la huelga.
3. Referencias.
Colmenarez, D. Guia sobre los procedimientos de conciliación, tema VII. Plataforma SAIA.
(Documento en línea) Disponible:
http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/744019/mod_resource/content/1/Unidad%20V%
20Reuni%C3%B3n%20Normativa%20Laboral.pdf
Ley Organica Precesal Laboral (LOPL).
Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). 2012.