1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
LOS SINDICATOS Y LA CONVENCIÓN COLECTIVA
Julio 2017
Prof. Abog. Marolyn Montilla
Asignatura: Derecho Laboral Colectivo
Alumna:
Eliana Grosjean,C. I. V-14.128.303
SAIA B
2. Pasos para la constitución
Los trabajadores para conformar un sindicato
primero deben realizar una serie de reuniones
para comprobar que existe un grupo de
trabajadores dispuestos a organizarse para la
creación del sindicato, promocionar los
candidatos la elección de la directiva del
sindicato; por lo general cuando se va a
conformar un sindicato esto se realiza de forma
clandestina por cuanto a los patronos no les
gusta que se formen sindicatos en sus
entidades de trabajo, aunque existe el la
libertad sindical contemplada en el art. 353 de
la LOTTT.
Después de la elección se procede a realizar una convocatoria
para redactar el acta constitutiva, los estatutos y la nómina de
integrantes del sindicato, art. 382, 383 y 384 de la LOTTT.
La nómina de los integrantes fundadores contendrá los siguientes
detalles: nombre y apellido, cédula de identidad, nacionalidad,
edad, profesión u oficio y domicilio. Para los casos de
federaciones y centrales la nómina deberá contener el domicilio y
el registro de cada sindicato o federación. Este formato está
disponible en la página del Ministerio del Poder Popular para el
Proceso Social del Trabajo .
3. Registro de
un sindicato.
1.- Acudir al Registro Nacional de Organizaciones
Sindicales. Art. 374 de la LOTTT, tomando en cuenta el
ámbito territorial de la organización; si es local se
registrarán en la sala de registro del respectivo estado y
si es federaciones o confederaciones el registro se hará
en la sede principal del registro.
2.- La documentación será revisada y si presenta fallas
u omisiones de lo que debe contener cada una de los
documentos, el funcionario orientara a los solicitantes
para que subsanen las fallas, otorgándole un plazo de
treinta (30) días, cabe destacar que esta es la única
oportunidad que tiene el funcionario para realizar las
observaciones.
3.- Si la documentación no presenta fallas o se
subsanan dentro de los treinta (30) días, se procede al
registro de la organización sindical y se entregará la
constancia del registro. Art. 386 de la LOTTT
4. Clasificar y explicar las cláusulas de la convención
colectiva de trabajo y los acuerdos colectivos de
trabajo
Cláusulas sindicales de obligatorias: son
aquellas estipulaciones de la convención
colectiva, y en parte integrante de los contratos
individuales de trabajo celebrados o que se
celebren durante la vigencia de la convención.
Art. 432 LOTTT
Cláusulas sindicales retroactivas: son las que
puede estipular la convención colectiva de
trabajo, las mismas beneficiarán a los
trabajadores activos al omento de la
homologación de la convención. Art. 433
LOTTT
5. Formular los requisitos para el logro de
una convención colectiva de trabajo y los
acuerdos colectivos de trabajo
Tener un proyecto de convención colectiva de trabajo que se
tramitará ante la Inspectoría Nacional en caso de sector público. Art.
444 de la LOTTT
Solicitud de remisión del estudio económico comparativo que
deberá presentar la entidad de trabajo en un lapso de 30 días. Art.
444 de la LOTTT
Informe preceptivo que indique los lineamientos específicos para la
negociación de la convención colectiva. Art. 444 de la LOTTT
Representación de la Procuraduría General de la República y el
Ministerio con competencia de Planificación y Finanzas y si es la
administración pública Estadal o Municipal deben asistir la
representación de la Procuraduría Estadal y las unidades de
planificación y finanzas correspondientes. Art. 445 LOTT.
Convocatoria a negociación una vez admitido el proyecto de
Convención colectiva del trabajo y se le notificará al patrono el lugar,
fecha y hora de la reunión y se le remitirá copia del proyecto . Art.
448 LOTTT
Presencia del funcionario del trabajo, para la discusión del proyecto
de convención colectiva. Art. 449 LOTTT
Deposito de la Convención colectiva acordada y después de
revisada se acordara su homologación por parte de la Inspectoría
del Trabajo. Art. 450 de la LOTTT
6. Diferencias entre:
Convención Colectiva de Trabajo Acuerdo Colectivo de Trabajo
Una vez aprobado la convención es
declarado obligatorio para quienes
suscribieron la convención, o sean
parte en el laudo. Art. 469 LOTTT
Son los concertados entre los
patronos y los trabajadores de modo
directo, cuando no exista sindicato,
sin embargo los sindicatos pueden
representar al trabajador así no este
afiliado. Art. 367 numeral 9 de la
LOTTT
La convención colectiva es
homologada por el funcionario del
trabajo. Art. 500 de la LOTTT
No están sujetos al requisito de
homologación por el ministerio
encargado de la materia laboral.
Las estipulaciones de la convención
se convierten en cláusulas obligatorias
y en parte integrante de los contratos
individuales de trabajo. Art. 432
LOTTT
Cuando no exista un numero
suficiente de trabajadores en una
entidad de trabajo se puede
establecer acuerdos colectivos.
Las negociaciones de la convención
colectiva no excederá de los 180 días
continuos, las partes de mutuo
acuerdo podrán establecer prorrogas a
este lapso Art. 441 e la LOTTT
Los acuerdos se pueden dar entre el
patrón y el trabajador cuando el
último no este afiliado al sindicato de
la empresa. Art. 355 numeral 3
LOTTT.
7. La importancia de los sindicatos, la
libertad sindical y la estabilidad laboral.
Los Sindicatos: son importantes por cuanto protegen los derechos
de sus afiliados, los representa en las negociaciones y conflictos
de trabajo, supervisa y defiende las normas que garantizan la
seguridad social, en especial las de prevención y condiciones
medio ambiente de trabajo, tiene fondos de socorro, bibliotecas,
clubes todo lo concerniente para el desarrollo y esparcimiento del
asociado, en los caso de procedimientos judiciales el sindicato
podrá ejercer la representación del trabajador. Art. 367 Los
sindicatos es la organización que se encarga de tener como interés
supremo el trabajo como hecho social y garantizar el beneficio y
bienestar de sus afiliados.
La libertad sindical: es un derecho que tienen los trabajadores para
constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen
convenientes. Esta disposición trae como garantía que los
trabajadores estarán protegidos contra todo acto de discriminación
o injerencia al ejercicio del derecho de la libertad sindical. Art. 353
LOTTT
La estabilidad Laboral: es importante por cuanto es una garantía
que ofrece el Estado al trabajador donde se limita toda forma de
despido no justificado. Art. 85 de la LOTTT.
8. Importancia de las negociaciones
colectivas de trabajo.
La importancia de la negociación
colectiva radica en que los patronos y
los trabajadores tendrán la oportunidad
de proponer, estipular y celebrar las
convenciones colectivas. Así mismo
como establecer los derechos y
obligaciones que correspondan a cada
una de las partes. Art. 431 de la LOTTT
9. Conclusiones
Los conflictos vienen siendo parte innatos del ser
humano, a través de este se generan cambios es la vida,
actualmente existe una nueva perspectiva para la solución de los
mismos, tomando en cuenta la paz, la cual se está perdiendo en
la sociedad. Es por esa razón, en Venezuela el Derecho del
trabajo, está enmarcado en la lucha de las clases, con el objeto
de la reivindicación de los valores humanos, en base a los
derechos humanos consagrados y la dignificación de la
integridad del hombre.
Sobre la base de todos estos derechos brota aún otro: el
derecho a asociarse, formando asociaciones que tengan como
finalidad la defensa de los intereses vitales de los trabajadores,
es por ello los sindicatos modernos han crecido sobre la base de
la lucha de los trabajadores ante todo de los trabajadores
industriales, para la tutela de sus justos derechos frente a los
empresarios y a los propietarios de los medios de producción.