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CONTRATO DE TRABAJO
QUE ES CONTRATO DE TRABAJO El contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicio personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.     De esa forma el Código del Trabajo define lo que es el contrato que firmamos al incorporarnos a nuestra respectiva fuente laboral.     El Contrato de Trabajo debe quedar firmado por ambas partes a más tardar dentro de los primeros quince días de incorporado el trabajador.     No siempre es así, muchas veces pasa un mes o dos y el contrato no se firma, lo cual podrá ser denunciado ante la Inspección del Trabajo.     Un trabajador podría negarse a firmar un Contrato por estimar que no se ajusta a las condiciones que originalmente le habría ofrecido el empleador. Ante esa situación el empleador podrá recurrir a la Inspección del trabajo para solicitar la firma. Si el trabajador se negase podría ser despedido, salvó que pueda comprobar que a sido contratado en condiciones distintas a las establecidas en el documento escrito. Obviamente es muy difícil demostrar una situación así, por lo cual el trabajador corre ciertos riesgos.     Pero si el contrato se firma después del plazo legal de quince días se podrá considerar como legales las estipulaciones del contrato que declare el trabajador.
EL ARTICULO 161 DEL CODIGO DEL TRABAJO    Este punto nos señala que: el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador.     Si el empleador invoca esta causal para poner término al contrato, tiene la obligación de avisar al trabajador por escrito, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, al menos con treinta días de anticipación.     El empleador tiene la posibilidad de no usar ese aviso previo si paga al trabajador una indemnización sustitutiva de ese aviso, equivalente a la última remuneración mensual.
QUE DEBE CONTENER UN CONTRATO DE TRABAJO Lugar y fecha del Contrato.  Individualización de las partes con indicación de nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.  Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.  Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.  Duración y distribución de la jornada de trabajo.  Plazo del contrato.  Demás pactos que acordaren las partes.
¿QUÉ SEÑALA EL ESTATUTO DOCENTE RELACIÓN A QUIENES SE DESEMPEÑAN EN EL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO? Si leemos el Título IV, párrafo I, artículo 78, nos encontramos con la siguiente situación:     Nuestras relaciones laborales serán de derecho privado y se regirán por las normas del Código del Trabajo. Esto quiere decir que los trabajadores de los colegios particulares subvencionados deberán conseguir muchas cosas mediante la Negociación Colectiva.  Por ejemplo:  Días administrativos  Pago de los tres primeros días de licencia médica  Pago de bienios      Esta situación ha redundado en que muchos trabajadores no tengan estos derechos pues dependen de un sistema de negociación colectiva hecho para favorecer a los patrones. Sólo en el sector municipalizado todos los trabajadores podrán disponer entre otras cosas del pago de los tres primeros días de licencia médica, pero el que trabajase en el sector particular quedará en el desamparo o dependiendo de la escasa buena voluntad del patrón.
¿ QUÉ OCURRE CON NUESTROS CONTRATOS DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO? En la mayoría de los casos el contrato es de por lo menos un año, por lo cual nos corresponde el pago de enero y febrero.     El Código del Trabajo es muy preciso en este sentido y en su artículo 75 señala lo siguiente: "cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis mese continuos de servicio en el mismo establecimiento"     Esta situación es corroborada por el Estatuto Docente que en su artículo 82 señala lo siguiente: "todo contrato vigente al mes de diciembre se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo empleador."
¿TENEMOS DERECHO A INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SER DESPEDIDOS? No siempre existe el derecho a indemnización, es por ello que debemos ser cuidadosos y conocer lo que establece la ley al respeto.     El Código del Trabajo en su artículo 160 señala lo siguiente: el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:  Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada.  Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.  No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo.  Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:  la salida intempestiva o injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente.  La negativa a trabajar sin causa justificada  Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.  El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.  Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
CARACTERISTICAS Y TIPOS DE CONTRATO En el momento de entrar a formar parte de una organización, tu relación con la empresa debe formalizarse mediante un contrato de trabajo. Es el empresario el que debe informarte sobre las condiciones de prestación de tu ejecución laboral, así como de los elementos esenciales del contrato. El empresario puede ser una persona física, empresario individual, o puede ser una persona jurídica como las sociedades. En caso de tratarse de una sociedad o de otra persona jurídica, ésta siempre estará representada por una persona individual que es con la que se ha de celebrar el contrato de trabajo. Una vez celebrado el contrato de trabajo, los trámites burocráticos necesarios corren a cargo de la empresa contratante: Afiliación y/o alta en la Seguridad Social dentro de los 5 días anteriores a la fecha de comienzo del contrato.  Registro en el INEM en los 10 días siguientes a la misma fecha.
¿QUÉ NOS SEÑALA EL ESTATUTO DOCENTE EN EL TEMA DE LA TERMINACION DEL CONTRATO Y LA INDEMNIZACION? Si leemos el Título IV, art. 87, nos encontramos con lo siguiente:      "Si el empleador pusiere termino al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, deberá pagarle además de la indemnización por años de servicio, otra adicional equivalente al total de remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso."     Por lo tanto si un profesor, con cinco años de antigüedad, es despedido en octubre, tendrá derecho a la siguiente indemnización: 5 meses de indemnización por años de servicio. El pago de sus remuneraciones entre octubre y febrero. Pero además el Estatuto Docente nos señala lo siguiente:     "El empleador podrá poner término al contrato sin tener que pagar los meses de remuneración, siempre que la terminación de servicios corresponda al día anterior del primer mes en que se inician las clases del año escolar siguiente, y el aviso de desahuciohalla sido otorgado al menos con sesenta días de anticipación. De no ser así, tal desahucio no producirá efecto alguno y el contrato continuará vigente"
QUIEN PUEDE FIRMAR UN CONTRATO DE TRABAJO Los mayores de edad (18 años).  Los menores de 18 años legalmente emancipados.  Los mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.  Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
DURACION DEL CONTRATO DE TRABAJO Un contrato de trabajo puede ser por tiempo indefinido (fijo) o por una duración determinada (temporal), en los supuestos en que sea posible legalmente. En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.
EL PERIODO DE PRUEBA Por periodo de prueba se entiende aquel espacio de tiempo en que se comprueba la aptitud del trabajador para el desempeño de un puesto de trabajo determinado, y en consecuencia, si es conveniente o no la celebración de un contrato de trabajo. El establecimiento de un periodo de prueba es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato. Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de 6 meses para los técnicos o titulados, y de 2 meses (llegando a los 3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores) para el resto de los trabajadores. Durante este periodo se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin necesidad de alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario, y sin que nazca para el trabajador derecho a indemnización alguna. Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla. En el caso de que se supere el tiempo de prueba se computará a efectos de la antigüedad del trabajador. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el periodo de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. No se podrá establecer periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
FORMULACION DE UN CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo puede formalizarse tanto por escrito como de forma oral. Sin embargo, el contrato de trabajo deberá constar por escrito y en el modelo oficial cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se detallan a continuación: Los contratos a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.  Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado.  Los contratos para la formación.  Los contratos en prácticas.  Los contratos de trabajo a domicilio.  Los contratos de inserción.
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO:DESCRIPCION  Y MODELO El contrato de trabajo por tiempo indefinido es aquél en el que las partes desconocen, a priori, cual va a ser la duración de la relación laboral y pactan que sus prestaciones se prolonguen sin límite en su duración. Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Atendiendo a la causa de la extinción del contrato el trabajador tendrá derecho o no a indemnización. Existen incentivos que consisten en bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en los casos en los que el trabajador contratado pertenezca a alguno de los colectivos protegidos. En caso contrario, se aplicarán las normas generales. Modelo de contrato de trabajo por tiempo indefinido
Contratos de trabajo indefinidos o temporales bonificados: descripción y modelos El contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción se celebra para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En este contrato de trabajo debe constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique y además el carácter de la contratación, el tiempo de su vigencia y el trabajo a desarrollar. Debe formalizarse por escrito aquél cuya duración sea superior a cuatro semanas y en aquellos casos que se concierte a tiempo parcial.
Su duración máxima será de 6 meses dentro de un período de 12 meses. En atención al carácter estacional de la actividad en que se pueden producir las circunstancias señaladas anteriormente, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los Convenios Colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar indistintamente:La duración máxima del contrato  El período dentro del cual puede celebrarse  Ambas cosas
Contrato de trabajo de relevo: descripción y modelo Los trabajadores en edad de jubilación o próximos a ella pueden reducir su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, y compatibilizar el trabajo con la percepción de la pensión de jubilación parcial. El contrato de trabajo de relevo se concierta con un trabajador inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Se celebrará simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último. Este tipo de contrato se formalizará siempre por escrito y en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido. La duración del contrato de trabajo de relevo será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
Contrato de trabajo para la formación: descripción y modelo El contrato de trabajo para la formación tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. El contrato de trabajo para la formación puede celebrarse con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficio. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los Programas de Talleres de Empleo o se trate de personas con discapacidad. Este contrato debe formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. Su duración no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años, salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas sin que en ningún caso se puedan superar los 3 años. Se podrá acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses.
Contrato de trabajo en prácticas: descripción y modelo El contrato de trabajo en prácticas tiene como finalidad la inserción profesional de los jóvenes para el ejercicio de actividades relacionadas con la formación adquirida. El contrato de trabajo en prácticas constituye la forma más utilizada por las empresas para emplear a recién titulados sin experiencia laboral. En muchos casos, al término del contrato, suelen incorporar a los jóvenes en su plantilla. Este tipo de contratos suponen la prestación de un trabajo retribuido que facilita al trabajador una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. Son títulos profesionales habilitantes para celebrar el contrato en prácticas los de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto y Técnico o Técnico Superior de la Formación Profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. El contrato de trabajo en prácticas ha de celebrarse dentro de los 4 años siguientes a la conclusión de los estudios que dieron lugar al título. Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas. La duración del contrato no puede ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato de trabajo en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de 6 meses.
Contratos de trabajo para personas con discapacidad: descripción y modelos Los contratos de trabajo para personas con discapacidad tienen por objeto fomentar el empleo de trabajadores minusválidos. La empresa deberá solicitar el trabajador a la oficina de empleo, indicando los puestos a cubrir, sus características técnicas y la capacidad que debe tener el trabajador. El trabajador deberá tener una disminución de la capacidad de, al menos, el 33%, y deberá estar inscrito en el registro correspondiente de la oficina de empleo. Este tipo de contrato se formaliza siempre por escrito y en modelo oficial.
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  • 2. QUE ES CONTRATO DE TRABAJO El contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicio personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.     De esa forma el Código del Trabajo define lo que es el contrato que firmamos al incorporarnos a nuestra respectiva fuente laboral.     El Contrato de Trabajo debe quedar firmado por ambas partes a más tardar dentro de los primeros quince días de incorporado el trabajador.     No siempre es así, muchas veces pasa un mes o dos y el contrato no se firma, lo cual podrá ser denunciado ante la Inspección del Trabajo.     Un trabajador podría negarse a firmar un Contrato por estimar que no se ajusta a las condiciones que originalmente le habría ofrecido el empleador. Ante esa situación el empleador podrá recurrir a la Inspección del trabajo para solicitar la firma. Si el trabajador se negase podría ser despedido, salvó que pueda comprobar que a sido contratado en condiciones distintas a las establecidas en el documento escrito. Obviamente es muy difícil demostrar una situación así, por lo cual el trabajador corre ciertos riesgos.     Pero si el contrato se firma después del plazo legal de quince días se podrá considerar como legales las estipulaciones del contrato que declare el trabajador.
  • 3. EL ARTICULO 161 DEL CODIGO DEL TRABAJO    Este punto nos señala que: el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador.     Si el empleador invoca esta causal para poner término al contrato, tiene la obligación de avisar al trabajador por escrito, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, al menos con treinta días de anticipación.     El empleador tiene la posibilidad de no usar ese aviso previo si paga al trabajador una indemnización sustitutiva de ese aviso, equivalente a la última remuneración mensual.
  • 4. QUE DEBE CONTENER UN CONTRATO DE TRABAJO Lugar y fecha del Contrato. Individualización de las partes con indicación de nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada. Duración y distribución de la jornada de trabajo. Plazo del contrato. Demás pactos que acordaren las partes.
  • 5. ¿QUÉ SEÑALA EL ESTATUTO DOCENTE RELACIÓN A QUIENES SE DESEMPEÑAN EN EL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO? Si leemos el Título IV, párrafo I, artículo 78, nos encontramos con la siguiente situación:     Nuestras relaciones laborales serán de derecho privado y se regirán por las normas del Código del Trabajo. Esto quiere decir que los trabajadores de los colegios particulares subvencionados deberán conseguir muchas cosas mediante la Negociación Colectiva. Por ejemplo: Días administrativos Pago de los tres primeros días de licencia médica Pago de bienios     Esta situación ha redundado en que muchos trabajadores no tengan estos derechos pues dependen de un sistema de negociación colectiva hecho para favorecer a los patrones. Sólo en el sector municipalizado todos los trabajadores podrán disponer entre otras cosas del pago de los tres primeros días de licencia médica, pero el que trabajase en el sector particular quedará en el desamparo o dependiendo de la escasa buena voluntad del patrón.
  • 6. ¿ QUÉ OCURRE CON NUESTROS CONTRATOS DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO? En la mayoría de los casos el contrato es de por lo menos un año, por lo cual nos corresponde el pago de enero y febrero.     El Código del Trabajo es muy preciso en este sentido y en su artículo 75 señala lo siguiente: "cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis mese continuos de servicio en el mismo establecimiento"     Esta situación es corroborada por el Estatuto Docente que en su artículo 82 señala lo siguiente: "todo contrato vigente al mes de diciembre se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo empleador."
  • 7. ¿TENEMOS DERECHO A INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SER DESPEDIDOS? No siempre existe el derecho a indemnización, es por ello que debemos ser cuidadosos y conocer lo que establece la ley al respeto.     El Código del Trabajo en su artículo 160 señala lo siguiente: el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: la salida intempestiva o injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente. La negativa a trabajar sin causa justificada Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
  • 8. CARACTERISTICAS Y TIPOS DE CONTRATO En el momento de entrar a formar parte de una organización, tu relación con la empresa debe formalizarse mediante un contrato de trabajo. Es el empresario el que debe informarte sobre las condiciones de prestación de tu ejecución laboral, así como de los elementos esenciales del contrato. El empresario puede ser una persona física, empresario individual, o puede ser una persona jurídica como las sociedades. En caso de tratarse de una sociedad o de otra persona jurídica, ésta siempre estará representada por una persona individual que es con la que se ha de celebrar el contrato de trabajo. Una vez celebrado el contrato de trabajo, los trámites burocráticos necesarios corren a cargo de la empresa contratante: Afiliación y/o alta en la Seguridad Social dentro de los 5 días anteriores a la fecha de comienzo del contrato. Registro en el INEM en los 10 días siguientes a la misma fecha.
  • 9. ¿QUÉ NOS SEÑALA EL ESTATUTO DOCENTE EN EL TEMA DE LA TERMINACION DEL CONTRATO Y LA INDEMNIZACION? Si leemos el Título IV, art. 87, nos encontramos con lo siguiente:     "Si el empleador pusiere termino al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, deberá pagarle además de la indemnización por años de servicio, otra adicional equivalente al total de remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso."     Por lo tanto si un profesor, con cinco años de antigüedad, es despedido en octubre, tendrá derecho a la siguiente indemnización: 5 meses de indemnización por años de servicio. El pago de sus remuneraciones entre octubre y febrero. Pero además el Estatuto Docente nos señala lo siguiente:     "El empleador podrá poner término al contrato sin tener que pagar los meses de remuneración, siempre que la terminación de servicios corresponda al día anterior del primer mes en que se inician las clases del año escolar siguiente, y el aviso de desahuciohalla sido otorgado al menos con sesenta días de anticipación. De no ser así, tal desahucio no producirá efecto alguno y el contrato continuará vigente"
  • 10. QUIEN PUEDE FIRMAR UN CONTRATO DE TRABAJO Los mayores de edad (18 años). Los menores de 18 años legalmente emancipados. Los mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores. Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
  • 11. DURACION DEL CONTRATO DE TRABAJO Un contrato de trabajo puede ser por tiempo indefinido (fijo) o por una duración determinada (temporal), en los supuestos en que sea posible legalmente. En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.
  • 12. EL PERIODO DE PRUEBA Por periodo de prueba se entiende aquel espacio de tiempo en que se comprueba la aptitud del trabajador para el desempeño de un puesto de trabajo determinado, y en consecuencia, si es conveniente o no la celebración de un contrato de trabajo. El establecimiento de un periodo de prueba es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato. Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de 6 meses para los técnicos o titulados, y de 2 meses (llegando a los 3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores) para el resto de los trabajadores. Durante este periodo se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin necesidad de alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario, y sin que nazca para el trabajador derecho a indemnización alguna. Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla. En el caso de que se supere el tiempo de prueba se computará a efectos de la antigüedad del trabajador. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el periodo de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. No se podrá establecer periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
  • 13. FORMULACION DE UN CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo puede formalizarse tanto por escrito como de forma oral. Sin embargo, el contrato de trabajo deberá constar por escrito y en el modelo oficial cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se detallan a continuación: Los contratos a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo. Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado. Los contratos para la formación. Los contratos en prácticas. Los contratos de trabajo a domicilio. Los contratos de inserción.
  • 14. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO:DESCRIPCION Y MODELO El contrato de trabajo por tiempo indefinido es aquél en el que las partes desconocen, a priori, cual va a ser la duración de la relación laboral y pactan que sus prestaciones se prolonguen sin límite en su duración. Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Atendiendo a la causa de la extinción del contrato el trabajador tendrá derecho o no a indemnización. Existen incentivos que consisten en bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en los casos en los que el trabajador contratado pertenezca a alguno de los colectivos protegidos. En caso contrario, se aplicarán las normas generales. Modelo de contrato de trabajo por tiempo indefinido
  • 15. Contratos de trabajo indefinidos o temporales bonificados: descripción y modelos El contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción se celebra para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En este contrato de trabajo debe constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique y además el carácter de la contratación, el tiempo de su vigencia y el trabajo a desarrollar. Debe formalizarse por escrito aquél cuya duración sea superior a cuatro semanas y en aquellos casos que se concierte a tiempo parcial.
  • 16. Su duración máxima será de 6 meses dentro de un período de 12 meses. En atención al carácter estacional de la actividad en que se pueden producir las circunstancias señaladas anteriormente, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los Convenios Colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar indistintamente:La duración máxima del contrato El período dentro del cual puede celebrarse Ambas cosas
  • 17. Contrato de trabajo de relevo: descripción y modelo Los trabajadores en edad de jubilación o próximos a ella pueden reducir su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, y compatibilizar el trabajo con la percepción de la pensión de jubilación parcial. El contrato de trabajo de relevo se concierta con un trabajador inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Se celebrará simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último. Este tipo de contrato se formalizará siempre por escrito y en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido. La duración del contrato de trabajo de relevo será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
  • 18. Contrato de trabajo para la formación: descripción y modelo El contrato de trabajo para la formación tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. El contrato de trabajo para la formación puede celebrarse con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficio. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los Programas de Talleres de Empleo o se trate de personas con discapacidad. Este contrato debe formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. Su duración no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años, salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas sin que en ningún caso se puedan superar los 3 años. Se podrá acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses.
  • 19. Contrato de trabajo en prácticas: descripción y modelo El contrato de trabajo en prácticas tiene como finalidad la inserción profesional de los jóvenes para el ejercicio de actividades relacionadas con la formación adquirida. El contrato de trabajo en prácticas constituye la forma más utilizada por las empresas para emplear a recién titulados sin experiencia laboral. En muchos casos, al término del contrato, suelen incorporar a los jóvenes en su plantilla. Este tipo de contratos suponen la prestación de un trabajo retribuido que facilita al trabajador una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. Son títulos profesionales habilitantes para celebrar el contrato en prácticas los de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto y Técnico o Técnico Superior de la Formación Profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. El contrato de trabajo en prácticas ha de celebrarse dentro de los 4 años siguientes a la conclusión de los estudios que dieron lugar al título. Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas. La duración del contrato no puede ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato de trabajo en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de 6 meses.
  • 20. Contratos de trabajo para personas con discapacidad: descripción y modelos Los contratos de trabajo para personas con discapacidad tienen por objeto fomentar el empleo de trabajadores minusválidos. La empresa deberá solicitar el trabajador a la oficina de empleo, indicando los puestos a cubrir, sus características técnicas y la capacidad que debe tener el trabajador. El trabajador deberá tener una disminución de la capacidad de, al menos, el 33%, y deberá estar inscrito en el registro correspondiente de la oficina de empleo. Este tipo de contrato se formaliza siempre por escrito y en modelo oficial.
  • 21. IMAGENES DE CONTRATO DE TRABAJO