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Diplomado Internacional de Especialización en Derechos Humanos,
Diversidad Sexual y Políticas Públicas

SISTEMA INTERAMERICANO DE
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS

www.cdh.uchile.cl

Catalina Lagos Tschorne
clagos@derecho.uchile.cl
OEA
La Organización de Estados Americanos (OEA) es una
entidad internacional que agrupa a los Estados del
continente y cuyo principal objetivo es “lograr un orden de
paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su
colaboración y defender su soberanía, su integridad
territorial y su independencia” (Artículo 1, Carta de la OEA,
Bogotá, Colombia, 1948).

La OEA contempla distintos órganos y mecanismos para la
protección de los derechos humanos en la región, y su
conjunto es conocido como el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos (SIDH).
www.cdh.uchile.cl
SIDH
 Los órganos que conforman el SIDH:
• Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o
Comisión) http://www.oas.org/es/cidh/
• Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH o Corte)

 Asimismo, los principales instrumentos jurídicos del SIDH son:
• Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre
(Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana,
Bogotá, Colombia, 1948).
• Convención Americana de Derechos Humanos (CADH)
(Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derechos Humanos (B-32), San José, Costa Rica, 1969).

www.cdh.uchile.cl
Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH)

www.cdh.uchile.cl
Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH)
¿Qué es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los
derechos humanos en el continente americano. La CIDH fue creada en
1959, reuniéndose por primera vez en 1960.

La misión principal de la Comisión es promover la observancia y la defensa
de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA en
esta materia (artículo 106, Carta de la OEA).
¿Quiénes integran la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?
La CIDH está compuesta por siete miembros independientes que deben
ser “personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de
derechos humanos”. Tiene su sede en Washington, DC, y cuenta con una
Secretaría Ejecutiva.

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¿Con qué frecuencia funciona la CIDH?
Para su funcionamiento, la Comisión celebra al menos dos periodos
ordinarios de sesiones al año y el número que consideren necesario de
sesiones extraordinarias. Asimismo, la Comisión cuenta con Relatorías y
Unidades para el trabajo especializado en determinados temas.
CIDH:
UNIDAD LGTBI
http://www.oas.org/es/cidh/lgtbi/decisiones/cidh.asp

Creada en noviembre de 2011 (Plan de Acción 4.6.i para
los derechos de las personas LGTBI – Plan Estratégico de la
CIDH).
Mandato:
Monitorear la situación de los derechos humanos de las lesbianas, los
gays, las personas trans, bisexuales e intersex en la región.

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Funciones:
El tratamiento de casos y peticiones individuales, que incluye la
asesoría a la CIDH en relación con las solicitudes de medidas cautelares y
de elevación de medidas provisionales a la Corte Interamericana que
guarden conexión con la orientación sexual, la identidad de género y la
expresión de género.
La asesoría a los Estados Miembros de la OEA y a los órganos políticos
de la OEA en esta materia.
La preparación de informes con recomendaciones dirigidas a los
Estados de la OEA en los campos de la política pública, la legislación y la
interpretación judicial sobre los derechos humanos de estas personas.
Monitoreo general de las violaciones a derechos humanos de las
personas LGTBI en las Américas y visibilización de dichas violaciones.
¿Cuál es el mandato de la CIDH?

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Recibir, analizar e investigar las peticiones individuales en las que se
denuncia la violación de derechos humanos por algún Estado
Miembro de la OEA Artículo (41.f, CADH).
Elaboración de un informe general o especial sobre la situación de los
derechos humanos en un Estado determinado (Artículo
60, Reglamento CIDH).
Practicar visitas in loco en un Estado, con anuencia o a invitación del
gobierno respectivo (Artículo 18.g, Estatuto CIDH; y Capítulo
IV, Reglamento CIDH).
Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de
América (Artículo 18.a, Estatuto CIDH).
Formular recomendaciones a los Estados para que adopten medidas
progresivas en favor de los derechos humanos (Artículo 18.b, Estatuto
CIDH)
En situaciones de gravedad, podrá solicitar que un Estado adopte
medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas o
al objeto de una petición ante la CIDH (Artículo 25, Reglamento CIDH).
Someter casos ante la Corte IDH (Artículo 45, Reglamento CIDH) y
comparecer ante la misma durante su tramitación (Artículo
19.b, Estatuto CIDH).
Consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o de
otros tratados sobre la protección de los derechos humanos en los
Estados americanos (Artículo 19.d, Estatuto CIDH).
El sistema de peticiones individuales
¿Que son las peticiones individuales?
El Sistema de Petición Individual es una de las principales
funciones de la CIDH en cumplimiento de su mandato de
promover la observancia y la defensa de los derechos humanos.

¿Quiénes pueden presentar las peticiones individuales?
Las peticiones pueden ser presentadas por cualquier persona o
grupo de personas por lo que se permite que personas distintas a
la víctima actúen ante la Comisión, sin que sea necesaria la
intervención de la misma. También, las organizaciones no
gubernamentales (ONG) pueden presentar peticiones, siempre
que sean reconocidas en cualquiera de los Estados miembros de
la OEA (Artículo 44, CADH).
Además, la Convención reconoce competencia a un Estado
miembro para alegar que otro ha incurrido en violaciones de
derechos humanos (Artículo 45, CADH).

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El formulario para presentar una petición ante la CIDH
puede ser completado en el siguiente vínculo:
https://www.cidh.oas.org/cidh_apps/login.asp
El sistema de peticiones individuales:
competencia
¿Contra quienes se presentan las peticiones individuales?
Las peticiones sólo pueden ser presentadas contra los Estados Parte
(Artículo 23, Reglamento CIDH).

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Competencia ratione materiae : ¿Qué puede ser denunciado?
Pueden ser objeto de peticiones individuales ante la CIDH aquellos hechos
que violen algún derecho consagrado en:
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
Convención Americana de Derechos Humanos –Pacto de San José–.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Protocolo a la Convención sobre Derechos Humanos Relativos a la
Abolición de la Pena de Muerte.
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer –Convención de Belém do Pará-.



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Competencia ratione loci: Las peticiones deben versar sobre hechos que
afecten a personas bajo la jurisdicción del Estado que supuestamente es
responsable de las violaciones alegadas.



Competencia ratione temporis: Los hechos deben ser posteriores a la
entrada en vigencia de la Convención en el Estado en cuestión.
El sistema de peticiones individuales:
admisibilidad
•

Agotamiento de recursos internos:
Los/las peticionarios/as deben ejercer todas las acciones judiciales que
contemple el ordenamiento jurídico interno para la protección del derecho
que se alega violentado. Este requisito es una garantía a favor del Estado,
ya que el SIDH permite al Estado investigar, sancionar y reparar por sí
mismo la supuesta violación a instrumentos internacionales.
Excepciones:
- cuando no exista en el derecho interno el debido proceso legal para la protección del
derecho que se alega violado
- cuando no se haya permitido a la presunta víctima el acceso a los recursos de la
jurisdicción interna, o haya sido impedida de agotarlos
- cuando haya un retardo injustificado en la decisión de dicho recurso.

•

Plazo:
Es de seis meses desde la notificación a el o la peticionaria de la decisión
definitiva del último recurso interpuesto en el Estado en cuestión.

Excepcionalmente, en aquellos casos en que no sea necesario agotar los recurso
internos previo a presentar la petición, se contempla un plazo razonable a criterio de la
Comisión –para lo cual considerará la fecha en que haya acaecido el hecho denunciado y
las circunstancias de cada caso–.

•

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No duplicidad de procedimientos:
La Comisión no puede conocer denuncias cuyas materias se encuentren
pendiente en otro procedimiento internacional, o reproduzca
sustancialmente otra petición pendiente o ya examinada y resuelta por la
Comisión u otro organismo internacional.
Medidas cautelares
¿Cuándo se pueden pedir medidas cautelares?
A solicitud de parte o iniciativa propia, la Comisión podrá solicitar que un
Estado adopte medidas cautelares en situaciones de gravedad y urgencia
que presenten un riesgo irreparable a las personas o al objeto de la
solicitud, sin requerir que estén necesariamente relacionadas a una
petición o caso seguido ante CIDH (artículo 25 del Reglamento CIDH).
MC 155/13 – Caleb Orozco, Belize

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MC 155/13 – Caleb Orozco, Belize medidas cautelares a favor de
El 29 de mayo de 2013, la CIDH otorgó
El 29 de mayo de 2013,La solicitud de medidas cautelares indicafavor de
Caleb Orozco, en Belize. la CIDH otorgó medidas cautelares a que
Caleb Orozco estaría en una situación de riesgo como consecuencia deque
Caleb Orozco, en Belize. La solicitud de medidas cautelares indica su
Caleb Orozcodefensoren una derechos de las lesbianas, los gays, y las de
trabajo como estaría de los situación de riesgo como consecuencia
su trabajo como defensorede los derechos deEspecíficamente, lagays, y
personas bisexuales, trans intersex, en Belize. las lesbianas, los
las personas bisexuales, Orozcoeha sido objetoBelize. Específicamente, la
solicitud alega que Caleb trans intersex, en de hostigamiento y
solicituden su residencia y en las calles y haobjeto de hostigamiento y
ataques alega que Caleb Orozco ha sido recibido amenazas de muerte
ataques en sociales. Se indica también que a pesar de haber presentado
su residencia y en las calles y ha recibido amenazas de
por medios
muerte por medios sociales. Se indica también que a pesar de haber
denuncias ante la policía, las autoridades no le estarían proporcionando
presentado denuncias ante la policía, las autoridades no le estarían
medidas de protección de su vida e integridad. La CIDH solicitó al Estado
proporcionando medidas de protección de su vida e integridad. La
de Belize que al Estado medidas que adopte las medidas la vida y la
CIDH solicitó adopte lasde Belize necesarias para garantizar necesarias
integridad física de Caleb Orozco, que concierte Caleb Orozco, que
para garantizar la vida y la integridad física delas medidas a adoptarse
con el beneficiario, y que informe sobre el beneficiario, y que informe
concierte las medidas a adoptarse conlas acciones adoptadas a fin de
investigar los hechos que dieron fin de investigar los medidas
sobre las acciones adoptadas alugar a la adopción dehechos que dieron
cautelares.
lugar a la adopción de medidas cautelares.
Soluciones amistosas
¿Qué son las soluciones amistosas?
La Convención estipula que la Comisión “se pondrá a disposición de las
partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto
fundada en el respeto de los derechos humanos reconocidos en esta
Convención” (Artículo 48.f, CADH), en cualquier etapa del procedimiento a
solicitud de cualquiera de las partes o a propia iniciativa (Artículo 40.1,
Reglamento CIDH).
•

En caso de que las partes lleguen a una solución amistosa, la Comisión
aprobará un informe con una breve exposición de los hechos y la solución
alcanzada, previa verificación del consentimiento de la presunta víctima o
sus derechohabientes. Este informe es público.
Informe No. 81/09, Petición 490-03, Solución Amistosa, X,
Chile, 6 de agosto de 2009. Disponible en:
http://www.cidh.oas.org/annualrep/2009sp/Chile49003.sp.htm

•

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De no llegarse a una solución amistosa, la Comisión proseguirá con el
trámite de la petición o caso.
•

Informe (in)Admisibilidad:
La Comisión podrá pronunciarse mediante un informe de inadmisibilidad
de la petición o de admisibilidad de la misma. En ambos casos el informe
será público. El informe de admisibilidad no constituirá prejuzgamiento
sobre el fondo del asunto, y la petición será registrada como caso y se
iniciará el procedimiento de fondo.


•

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Procedimiento de fondo (4 meses observaciones adicionales al fondo – Audiencias sobre
peticiones).

Informe de Fondo:
La Comisión podrá, por una parte, establecer que no hubo violación en un
caso determinado, lo cual señalará en su informe de fondo y transmitirá a
las partes. Por otra parte, la Comisión podrá reconocer una o más
violaciones por lo cual deberá preparar un informe preliminar con las
proposiciones y recomendaciones que estime pertinentes, comunicará al
Estado y notificará al peticionario. En este informe, la Comisión examinará
los alegatos, las pruebas suministradas por las pares, y la información
obtenida durante audiencias y observaciones in loco.

En la situación que la Comisión considere que el Estado ha incumplido con
las recomendaciones realizadas en el informe de fondo -el cual determina
que los hechos constituyen vulneración de derechos- deberá someter el
caso al conocimiento de la Corte IDH, siempre que el Estado haya
reconocido la jurisdicción de esta.
Corte Interamericana de Derechos
Humanos

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Corte Interamericana de Derechos
Humanos
¿Qué es la Corte Interamericana de Derechos Humanos?
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una
institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación
e interpretación de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos creó la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en 1969; sin embargo, el tribunal no pudo establecerse y
organizarse hasta después de entrado en vigor dicho tratado (18 de julio de
1978).

•

•
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Su misión la realiza a través de su función jurisdiccional –
conocimiento de casos contenciosos– y de su función
consultiva –interpretación de la Convención u otros
instrumentos mediante las opiniones consultivas–
(Artículo 2, Estatuto Corte IDH).
La Corte IDH está compuesta por siete jueces (Artículo 52,
CADH) y tiene su sede en la ciudad de San José de Costa
Rica.
Corte Interamericana de Derechos
Humanos
¿Quién puede someter un caso a la Corte IDH?
Sólo la Comisión tiene derecho a presentar un caso ante la Corte (Artículo
61.1, CADH).
Por lo tanto, los o las peticionarias y sus representantes no pueden
someter un caso al conocimiento de la Corte. Sin embargo, después de
admitida la demanda, éstos tienen el derecho de presentar, de forma
autónoma a la Comisión, un escrito de solicitudes, argumentos y prueba y
pueden actuar de esta forma durante todo el proceso (Artículo
24, Reglamento Corte IDH).
•

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¿Contra quién se presenta el caso?
Se puede presentar contra un Estado Parte de la Convención Americana
que haya aceptado la competencia de la Corte IDH82, como ocurre en el
caso de Chile.
La Corte podrá tomar las medidas
provisionales que considere pertinente en
casos –bajo su conocimiento– de extrema
gravedad y urgencia para evitar daños
irreparables a las personas (Artículo
63.2, CADH.).
¿Cómo puede terminar un proceso ante la
Corte IDH?
El caso ante la Corte puede terminar de tres maneras:
1) Por sobreseimiento en el caso que una de las parte haya desistido de
su pretensión.
2) Por el acuerdo entre las partes para lograr una solución amistosa.
3) Con la sentencia cuando la Corte decida que hubo violación de un
derecho o libertad protegidos en la(s) Convención(es).
Caso Karen Atala Riffo e hijas Vs. Chile. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero
de 2012. Serie C No. 239.

En su pronunciamiento, la Corte dispondrá:
- que se garantice a la víctima el ejercicio de su derecho o libertad
vulnerado
- y, si fuera procedente, la forma de reparación de los hechos y el pago
de una justa indemnización a la parte afectada.

•
•

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El “fallo de la Corte será definitivo e inapelable”.
En cuanto al cumplimiento de la sentencia, la Corte IDH carece de
imperio, es decir, que no tiene la facultad de hacer cumplir sus
pronunciamientos. Sin embargo, respecto a la parte indemnizatoria, se
podrá ejecutar por el procedimiento del derecho interno para la
ejecución de sentencia contra el Estado respectivo.
ALGUNOS DOCUMENTOS DE
INTERÉS SOBRE ORIENTACIÓN
SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO EN
EL SIDH

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ASAMBLEA GENERAL
Resoluciones de la Asamblea General
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AG/RES. 2807 (XLIII-O/13), “Derechos humanos, orientación
sexual e identidad y Expresión de género”.
AG/RES. 2721 (XLII-O/12), “Derechos humanos, orientación sexual
e identidad de género”.
AG/RES. 2653 (XLI-O/11), “Derechos humanos, orientación sexual
e identidad de género”.
AG/RES. 2600 (XL-O/10), “Derechos humanos, orientación sexual
e identidad de género”.
AG/RES. 2504 (XXXIX-O/09) “Derechos humanos, orientación
sexual e identidad de género”.
AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08) “Derechos humanos, orientación
sexual e identidad de género”.
AG/RES. 2807 (XLIII-O/13)
DERECHOS HUMANOS, ORIENTACIÓN SEXUAL E
IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO

1. Condenar todas las formas de discriminación contra personas por motivos de
orientación sexual e identidad o expresión de género, e instar a los Estados
dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de sus sistemas a que
eliminen, allí donde existan, las barreras que enfrentan las lesbianas, los gays y
las personas bisexuales, trans e intersex (LGTBI) en el acceso equitativo a la
participación política y otros ámbitos de la vida pública, así como evitar
interferencias en su vida privada.
2. Alentar a los Estados Miembros a que, dentro de los parámetros de las instituciones
jurídicas de su ordenamiento interno, consideren la adopción de políticas
públicas contra la discriminación contra personas a causa de orientación sexual e
identidad o expresión de género.
3. Condenar los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos contra
personas a causa de su orientación sexual e identidad o expresión de género, e
instar a los Estados Miembros a que fortalezcan sus instituciones nacionales con
el fin de prevenirlos, investigarlos y asegurar a las víctimas la debida protección
judicial en condiciones de igualdad, y que los responsables enfrenten las
consecuencias ante la justicia.
4. Instar, además, a los Estados en el ámbito de sus capacidades institucionales a que
produzcan datos sobre la violencia homofóbica y transfóbica, con miras a
promover políticas públicas que protejan los derechos humanos de las
lesbianas, los gays y las personas bisexuales, trans e intersex (LGBTI).

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CIDH:
ESTUDIOS
I) ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD DE GÉNERO Y
EXPRESIÓN DE GÉNERO: ALGUNOS TÉRMINOS Y
ESTÁNDARES RELEVANTES (23 de abril de 2012)
http://www.oas.org/dil/esp/CP-CAJP-INF_166-12_esp.pdf

Estudio elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos “CIDH” en cumplimiento de la resolución AG/RES. 2653
(XLI-O/11): Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de
Género.

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ESTUDIO: Orientación sexual, identidad de género y
expresión de género: algunos términos y estándares
relevantes




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La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal
como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o
no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia
personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia
o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra
índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones
de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales
(Principios de Yogyakarta).
La expresión de género ha sido definida como “la manifestación externa de
los rasgos culturales que permiten identificar a una persona como
masculina o femenina conforme a los patrones considerados propios de
cada género por una determinada sociedad en un momento histórico
determinado
Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia
Artículo 1.1, inciso segundo:
“La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo,
orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural,
opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición
socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado,
apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud
mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra”.
http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A69_discriminacion_intolerancia.asp
¡GRACIAS!

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  • 1. Diplomado Internacional de Especialización en Derechos Humanos, Diversidad Sexual y Políticas Públicas SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS www.cdh.uchile.cl Catalina Lagos Tschorne clagos@derecho.uchile.cl
  • 2. OEA La Organización de Estados Americanos (OEA) es una entidad internacional que agrupa a los Estados del continente y cuyo principal objetivo es “lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia” (Artículo 1, Carta de la OEA, Bogotá, Colombia, 1948). La OEA contempla distintos órganos y mecanismos para la protección de los derechos humanos en la región, y su conjunto es conocido como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). www.cdh.uchile.cl
  • 3. SIDH  Los órganos que conforman el SIDH: • Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o Comisión) http://www.oas.org/es/cidh/ • Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH o Corte)  Asimismo, los principales instrumentos jurídicos del SIDH son: • Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948). • Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) (Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (B-32), San José, Costa Rica, 1969). www.cdh.uchile.cl
  • 4. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) www.cdh.uchile.cl
  • 5. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ¿Qué es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos? La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. La CIDH fue creada en 1959, reuniéndose por primera vez en 1960. La misión principal de la Comisión es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA en esta materia (artículo 106, Carta de la OEA). ¿Quiénes integran la Comisión Interamericana de Derechos Humanos? La CIDH está compuesta por siete miembros independientes que deben ser “personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos”. Tiene su sede en Washington, DC, y cuenta con una Secretaría Ejecutiva. www.cdh.uchile.cl ¿Con qué frecuencia funciona la CIDH? Para su funcionamiento, la Comisión celebra al menos dos periodos ordinarios de sesiones al año y el número que consideren necesario de sesiones extraordinarias. Asimismo, la Comisión cuenta con Relatorías y Unidades para el trabajo especializado en determinados temas.
  • 6. CIDH: UNIDAD LGTBI http://www.oas.org/es/cidh/lgtbi/decisiones/cidh.asp Creada en noviembre de 2011 (Plan de Acción 4.6.i para los derechos de las personas LGTBI – Plan Estratégico de la CIDH). Mandato: Monitorear la situación de los derechos humanos de las lesbianas, los gays, las personas trans, bisexuales e intersex en la región. www.cdh.uchile.cl Funciones: El tratamiento de casos y peticiones individuales, que incluye la asesoría a la CIDH en relación con las solicitudes de medidas cautelares y de elevación de medidas provisionales a la Corte Interamericana que guarden conexión con la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género. La asesoría a los Estados Miembros de la OEA y a los órganos políticos de la OEA en esta materia. La preparación de informes con recomendaciones dirigidas a los Estados de la OEA en los campos de la política pública, la legislación y la interpretación judicial sobre los derechos humanos de estas personas. Monitoreo general de las violaciones a derechos humanos de las personas LGTBI en las Américas y visibilización de dichas violaciones.
  • 7. ¿Cuál es el mandato de la CIDH? • • • • • • • • www.cdh.uchile.cl Recibir, analizar e investigar las peticiones individuales en las que se denuncia la violación de derechos humanos por algún Estado Miembro de la OEA Artículo (41.f, CADH). Elaboración de un informe general o especial sobre la situación de los derechos humanos en un Estado determinado (Artículo 60, Reglamento CIDH). Practicar visitas in loco en un Estado, con anuencia o a invitación del gobierno respectivo (Artículo 18.g, Estatuto CIDH; y Capítulo IV, Reglamento CIDH). Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América (Artículo 18.a, Estatuto CIDH). Formular recomendaciones a los Estados para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos (Artículo 18.b, Estatuto CIDH) En situaciones de gravedad, podrá solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto de una petición ante la CIDH (Artículo 25, Reglamento CIDH). Someter casos ante la Corte IDH (Artículo 45, Reglamento CIDH) y comparecer ante la misma durante su tramitación (Artículo 19.b, Estatuto CIDH). Consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o de otros tratados sobre la protección de los derechos humanos en los Estados americanos (Artículo 19.d, Estatuto CIDH).
  • 8. El sistema de peticiones individuales ¿Que son las peticiones individuales? El Sistema de Petición Individual es una de las principales funciones de la CIDH en cumplimiento de su mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos. ¿Quiénes pueden presentar las peticiones individuales? Las peticiones pueden ser presentadas por cualquier persona o grupo de personas por lo que se permite que personas distintas a la víctima actúen ante la Comisión, sin que sea necesaria la intervención de la misma. También, las organizaciones no gubernamentales (ONG) pueden presentar peticiones, siempre que sean reconocidas en cualquiera de los Estados miembros de la OEA (Artículo 44, CADH). Además, la Convención reconoce competencia a un Estado miembro para alegar que otro ha incurrido en violaciones de derechos humanos (Artículo 45, CADH). www.cdh.uchile.cl El formulario para presentar una petición ante la CIDH puede ser completado en el siguiente vínculo: https://www.cidh.oas.org/cidh_apps/login.asp
  • 9. El sistema de peticiones individuales: competencia ¿Contra quienes se presentan las peticiones individuales? Las peticiones sólo pueden ser presentadas contra los Estados Parte (Artículo 23, Reglamento CIDH).  • • • • • • • Competencia ratione materiae : ¿Qué puede ser denunciado? Pueden ser objeto de peticiones individuales ante la CIDH aquellos hechos que violen algún derecho consagrado en: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Convención Americana de Derechos Humanos –Pacto de San José–. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Protocolo a la Convención sobre Derechos Humanos Relativos a la Abolición de la Pena de Muerte. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer –Convención de Belém do Pará-.  www.cdh.uchile.cl Competencia ratione loci: Las peticiones deben versar sobre hechos que afecten a personas bajo la jurisdicción del Estado que supuestamente es responsable de las violaciones alegadas.  Competencia ratione temporis: Los hechos deben ser posteriores a la entrada en vigencia de la Convención en el Estado en cuestión.
  • 10. El sistema de peticiones individuales: admisibilidad • Agotamiento de recursos internos: Los/las peticionarios/as deben ejercer todas las acciones judiciales que contemple el ordenamiento jurídico interno para la protección del derecho que se alega violentado. Este requisito es una garantía a favor del Estado, ya que el SIDH permite al Estado investigar, sancionar y reparar por sí mismo la supuesta violación a instrumentos internacionales. Excepciones: - cuando no exista en el derecho interno el debido proceso legal para la protección del derecho que se alega violado - cuando no se haya permitido a la presunta víctima el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedida de agotarlos - cuando haya un retardo injustificado en la decisión de dicho recurso. • Plazo: Es de seis meses desde la notificación a el o la peticionaria de la decisión definitiva del último recurso interpuesto en el Estado en cuestión. Excepcionalmente, en aquellos casos en que no sea necesario agotar los recurso internos previo a presentar la petición, se contempla un plazo razonable a criterio de la Comisión –para lo cual considerará la fecha en que haya acaecido el hecho denunciado y las circunstancias de cada caso–. • www.cdh.uchile.cl No duplicidad de procedimientos: La Comisión no puede conocer denuncias cuyas materias se encuentren pendiente en otro procedimiento internacional, o reproduzca sustancialmente otra petición pendiente o ya examinada y resuelta por la Comisión u otro organismo internacional.
  • 11. Medidas cautelares ¿Cuándo se pueden pedir medidas cautelares? A solicitud de parte o iniciativa propia, la Comisión podrá solicitar que un Estado adopte medidas cautelares en situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo irreparable a las personas o al objeto de la solicitud, sin requerir que estén necesariamente relacionadas a una petición o caso seguido ante CIDH (artículo 25 del Reglamento CIDH). MC 155/13 – Caleb Orozco, Belize www.cdh.uchile.cl MC 155/13 – Caleb Orozco, Belize medidas cautelares a favor de El 29 de mayo de 2013, la CIDH otorgó El 29 de mayo de 2013,La solicitud de medidas cautelares indicafavor de Caleb Orozco, en Belize. la CIDH otorgó medidas cautelares a que Caleb Orozco estaría en una situación de riesgo como consecuencia deque Caleb Orozco, en Belize. La solicitud de medidas cautelares indica su Caleb Orozcodefensoren una derechos de las lesbianas, los gays, y las de trabajo como estaría de los situación de riesgo como consecuencia su trabajo como defensorede los derechos deEspecíficamente, lagays, y personas bisexuales, trans intersex, en Belize. las lesbianas, los las personas bisexuales, Orozcoeha sido objetoBelize. Específicamente, la solicitud alega que Caleb trans intersex, en de hostigamiento y solicituden su residencia y en las calles y haobjeto de hostigamiento y ataques alega que Caleb Orozco ha sido recibido amenazas de muerte ataques en sociales. Se indica también que a pesar de haber presentado su residencia y en las calles y ha recibido amenazas de por medios muerte por medios sociales. Se indica también que a pesar de haber denuncias ante la policía, las autoridades no le estarían proporcionando presentado denuncias ante la policía, las autoridades no le estarían medidas de protección de su vida e integridad. La CIDH solicitó al Estado proporcionando medidas de protección de su vida e integridad. La de Belize que al Estado medidas que adopte las medidas la vida y la CIDH solicitó adopte lasde Belize necesarias para garantizar necesarias integridad física de Caleb Orozco, que concierte Caleb Orozco, que para garantizar la vida y la integridad física delas medidas a adoptarse con el beneficiario, y que informe sobre el beneficiario, y que informe concierte las medidas a adoptarse conlas acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron fin de investigar los medidas sobre las acciones adoptadas alugar a la adopción dehechos que dieron cautelares. lugar a la adopción de medidas cautelares.
  • 12. Soluciones amistosas ¿Qué son las soluciones amistosas? La Convención estipula que la Comisión “se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto de los derechos humanos reconocidos en esta Convención” (Artículo 48.f, CADH), en cualquier etapa del procedimiento a solicitud de cualquiera de las partes o a propia iniciativa (Artículo 40.1, Reglamento CIDH). • En caso de que las partes lleguen a una solución amistosa, la Comisión aprobará un informe con una breve exposición de los hechos y la solución alcanzada, previa verificación del consentimiento de la presunta víctima o sus derechohabientes. Este informe es público. Informe No. 81/09, Petición 490-03, Solución Amistosa, X, Chile, 6 de agosto de 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2009sp/Chile49003.sp.htm • www.cdh.uchile.cl De no llegarse a una solución amistosa, la Comisión proseguirá con el trámite de la petición o caso.
  • 13. • Informe (in)Admisibilidad: La Comisión podrá pronunciarse mediante un informe de inadmisibilidad de la petición o de admisibilidad de la misma. En ambos casos el informe será público. El informe de admisibilidad no constituirá prejuzgamiento sobre el fondo del asunto, y la petición será registrada como caso y se iniciará el procedimiento de fondo.  • www.cdh.uchile.cl Procedimiento de fondo (4 meses observaciones adicionales al fondo – Audiencias sobre peticiones). Informe de Fondo: La Comisión podrá, por una parte, establecer que no hubo violación en un caso determinado, lo cual señalará en su informe de fondo y transmitirá a las partes. Por otra parte, la Comisión podrá reconocer una o más violaciones por lo cual deberá preparar un informe preliminar con las proposiciones y recomendaciones que estime pertinentes, comunicará al Estado y notificará al peticionario. En este informe, la Comisión examinará los alegatos, las pruebas suministradas por las pares, y la información obtenida durante audiencias y observaciones in loco. En la situación que la Comisión considere que el Estado ha incumplido con las recomendaciones realizadas en el informe de fondo -el cual determina que los hechos constituyen vulneración de derechos- deberá someter el caso al conocimiento de la Corte IDH, siempre que el Estado haya reconocido la jurisdicción de esta.
  • 14. Corte Interamericana de Derechos Humanos www.cdh.uchile.cl
  • 15. Corte Interamericana de Derechos Humanos ¿Qué es la Corte Interamericana de Derechos Humanos? La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1969; sin embargo, el tribunal no pudo establecerse y organizarse hasta después de entrado en vigor dicho tratado (18 de julio de 1978). • • www.cdh.uchile.cl Su misión la realiza a través de su función jurisdiccional – conocimiento de casos contenciosos– y de su función consultiva –interpretación de la Convención u otros instrumentos mediante las opiniones consultivas– (Artículo 2, Estatuto Corte IDH). La Corte IDH está compuesta por siete jueces (Artículo 52, CADH) y tiene su sede en la ciudad de San José de Costa Rica.
  • 16. Corte Interamericana de Derechos Humanos ¿Quién puede someter un caso a la Corte IDH? Sólo la Comisión tiene derecho a presentar un caso ante la Corte (Artículo 61.1, CADH). Por lo tanto, los o las peticionarias y sus representantes no pueden someter un caso al conocimiento de la Corte. Sin embargo, después de admitida la demanda, éstos tienen el derecho de presentar, de forma autónoma a la Comisión, un escrito de solicitudes, argumentos y prueba y pueden actuar de esta forma durante todo el proceso (Artículo 24, Reglamento Corte IDH). • www.cdh.uchile.cl ¿Contra quién se presenta el caso? Se puede presentar contra un Estado Parte de la Convención Americana que haya aceptado la competencia de la Corte IDH82, como ocurre en el caso de Chile. La Corte podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinente en casos –bajo su conocimiento– de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas (Artículo 63.2, CADH.).
  • 17. ¿Cómo puede terminar un proceso ante la Corte IDH? El caso ante la Corte puede terminar de tres maneras: 1) Por sobreseimiento en el caso que una de las parte haya desistido de su pretensión. 2) Por el acuerdo entre las partes para lograr una solución amistosa. 3) Con la sentencia cuando la Corte decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en la(s) Convención(es). Caso Karen Atala Riffo e hijas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239. En su pronunciamiento, la Corte dispondrá: - que se garantice a la víctima el ejercicio de su derecho o libertad vulnerado - y, si fuera procedente, la forma de reparación de los hechos y el pago de una justa indemnización a la parte afectada. • • www.cdh.uchile.cl El “fallo de la Corte será definitivo e inapelable”. En cuanto al cumplimiento de la sentencia, la Corte IDH carece de imperio, es decir, que no tiene la facultad de hacer cumplir sus pronunciamientos. Sin embargo, respecto a la parte indemnizatoria, se podrá ejecutar por el procedimiento del derecho interno para la ejecución de sentencia contra el Estado respectivo.
  • 18. ALGUNOS DOCUMENTOS DE INTERÉS SOBRE ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL SIDH www.cdh.uchile.cl
  • 19. ASAMBLEA GENERAL Resoluciones de la Asamblea General • • • • • • www.cdh.uchile.cl AG/RES. 2807 (XLIII-O/13), “Derechos humanos, orientación sexual e identidad y Expresión de género”. AG/RES. 2721 (XLII-O/12), “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”. AG/RES. 2653 (XLI-O/11), “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”. AG/RES. 2600 (XL-O/10), “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”. AG/RES. 2504 (XXXIX-O/09) “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”. AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08) “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”.
  • 20. AG/RES. 2807 (XLIII-O/13) DERECHOS HUMANOS, ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO 1. Condenar todas las formas de discriminación contra personas por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género, e instar a los Estados dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de sus sistemas a que eliminen, allí donde existan, las barreras que enfrentan las lesbianas, los gays y las personas bisexuales, trans e intersex (LGTBI) en el acceso equitativo a la participación política y otros ámbitos de la vida pública, así como evitar interferencias en su vida privada. 2. Alentar a los Estados Miembros a que, dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de su ordenamiento interno, consideren la adopción de políticas públicas contra la discriminación contra personas a causa de orientación sexual e identidad o expresión de género. 3. Condenar los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad o expresión de género, e instar a los Estados Miembros a que fortalezcan sus instituciones nacionales con el fin de prevenirlos, investigarlos y asegurar a las víctimas la debida protección judicial en condiciones de igualdad, y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia. 4. Instar, además, a los Estados en el ámbito de sus capacidades institucionales a que produzcan datos sobre la violencia homofóbica y transfóbica, con miras a promover políticas públicas que protejan los derechos humanos de las lesbianas, los gays y las personas bisexuales, trans e intersex (LGBTI). www.cdh.uchile.cl
  • 21. CIDH: ESTUDIOS I) ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD DE GÉNERO Y EXPRESIÓN DE GÉNERO: ALGUNOS TÉRMINOS Y ESTÁNDARES RELEVANTES (23 de abril de 2012) http://www.oas.org/dil/esp/CP-CAJP-INF_166-12_esp.pdf Estudio elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “CIDH” en cumplimiento de la resolución AG/RES. 2653 (XLI-O/11): Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género. www.cdh.uchile.cl
  • 22. ESTUDIO: Orientación sexual, identidad de género y expresión de género: algunos términos y estándares relevantes   www.cdh.uchile.cl La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales (Principios de Yogyakarta). La expresión de género ha sido definida como “la manifestación externa de los rasgos culturales que permiten identificar a una persona como masculina o femenina conforme a los patrones considerados propios de cada género por una determinada sociedad en un momento histórico determinado Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia Artículo 1.1, inciso segundo: “La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra”. http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A69_discriminacion_intolerancia.asp