Este documento describe el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, incluyendo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Explica sus funciones, como procesar peticiones individuales y emitir informes de fondo. También brinda detalles sobre los países miembros de la Organización de los Estados Americanos y aquellos que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y reconocido la jurisdicción de la Corte Interamericana.
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Presentación segundo encuentro curso derecho internacional de los derechos humanos segunda parte
1. Curso Derecho Internacional de los
Derechos Humanos
Mag. Mayra Cabral Brea
Curso Derecho Internacional
de los Derechos Humanos -
Segundo encutro / segunda
parte por Escuela Nacional
de la Judicatura se distribuye
bajo unaLicencia Creative
Commons Atribución-
NoComercial-SinDerivar 4.0
Internacional.
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos
Humanos e Implementación del Sistema en el Ordenamiento
Jurídico Dominicano: Estándares sobre el derecho a las
garantías
2. Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos e Implementación del
Sistema en el Ordenamiento Jurídico
Dominicano: Estándares sobre el derecho a las
garantías
Mag. Mayra Cabral Brea
Curso Derecho Internacional
de los Derechos Humanos
por Escuela Nacional de la
Judicatura se distribuye bajo
unaLicencia Creative
Commons Atribución-
NoComercial-SinDerivar 4.0
Internacional.
3. ▶ Los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos
existen para responder ante las violaciones de los derechos humanos que
un Estado o un particular cometa en contra de los y las habitantes y que
el primero incumpla con su responsabilidad de repararlo u ordenar su
debida satisfacción.
▶ Surgen después de la Segunda Guerra Mundial como una reacción de la
comunidad internacional frente a los horrores dejados por las
guerras. La idea era instaurar un sistema internacional vinculante para
la protección de los derechos humanos que impidiera que atrocidades
como esas no ocurrieran nuevamente.
▶ La idea es contar con mecanismos que se activen una vez que las
instancias internas de los Estados no den respuestas efectivas para la
protección de los derechos violados. Esto así porque se le debe permitir
al Estado la oportunidad de solucionar el problema antes de recurrir a
una instancia internacional.
4. ¿Qué es la OEA?
▶ Organización internacional (regional).
▶ Fin: lograr un orden de paz y justicia, fomentar su
solidaridad y defender su soberanía, su integridad
territorial y su independencia (artículo 1 de la
Carta de la OEA).
▶ La Carta de la OEA fue aprobada por la Novena
Conferencia Internacional Americana que tuvo
lugar en Bogotá a comienzos de 1948.
5. Países miembros
● Antigua y
Barbuda,
● Argentina,
● Bahamas,
● Barbados,
● Belice,
● Bolivia,
● Brasil,
● Canadá,
● Chile,
● Colombia,
● Costa Rica,
● Cuba,
● Dominica,
● Ecuador,
● El Salvador,
● Estados Unidos,
● Grenada,
● Guatemala,
● Guyana,
● Haití,
● Honduras,
● Jamaica,
● México,
● Nicaragua,
● Panamá,
● Paraguay,
● Perú,
● República
Dominicana,
● San Kitts y Nevis,
● Santa Lucía,
● San Vicente y las
Granadinas,
● Suriname,
● Trinidad y
Tobago,
● Uruguay y
● Venezuela.
6. EL SISTEMA INTERAMERICANO DE
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Comisión Interamericana de
Derechos Humanos
• CIDH
Corte Interamericana de
Derechos Humanos
• Corte IDH
7. Quinta Reunión de Consulta de Ministros
de Relaciones Exteriores. Santiago de
Chile (1959)
▶ La armonía entre las Repúblicas sólo podría ser
efectiva si los DDHH son una realidad en el ámbito
interno.
▶ Los gobiernos de los Estados americanos deben
fundarse en el respeto de los derechos fundamentales
de la persona humana.
▶ Se crea la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. Encargada de promover el respeto de los
derechos humanos. El Consejo de la Organización
aprobó el Estatuto de la Comisión el 25 de mayo de
1960 y eligió a sus primeros miembros el 29 de junio de
ese mismo año.
8. Convención Americana sobre
Derechos Humanos
▶ El proyecto elaborado por el Consejo
Interamericano de Jurisconsultos fue sometido al
Consejo de la OEA. En 1967 la Comisión presentó
un nuevo proyecto de Convención. Se convocó a
una Conferencia Especializada Interamericana
sobre Derechos Humanos, la cual se reunió en
San José de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre
de 1969.
▶ La entrada en vigencia de la Convención fue el
18 de julio de 1978.
9. Convención Americana sobre
Derechos Humanos (CADH)
Países que han ratificado la Convención Americana:
● Argentina,
● Barbados,
● Bolivia,
● Brasil,
● Chile,
● Colombia,
● Costa Rica,
● Dominica,
● Ecuador,
● El Salvador,
● Grenada,
● Guatemala,
● Haití,
● Honduras,
● Jamaica,
● México,
● Nicaragua,
● Panamá,
● Paraguay,
● Perú,
● República Dominicana
(RA 1978),
● Suriname,
● Trinidad y Tobago,
● Uruguay y
● Venezuela.
10. Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH)
▶ ¿Qué es?
▶ La Comisión es un órgano principal y autónomo de la
OEA creado en 1959, cuyo mandato surge de la Carta
de la OEA.
▶ Integración
▶ Sede
11. Comisionados/as de la CIDH
Joel Hernández García
(México)
Antonia Urrejola
(Chile)
Luis Vargas Silva
(Colombia)
Francisco José Eguiguren Praeli (Perú-
Presidente)
Esmeralda Arosemena de Troitiño
(Panamá-Segunda Vicepresidenta)
Flávia Piovesan (Brasil)
Margarette May Macaulay (Jamaica-
Primer Vicepresidenta)
12. Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) según reglamento
Función principal de la Comisión: promover la observancia y la defensa de
los derechos humanos en las Américas
Preparación de informes
Art. 58 y 60
Mandatos
por País
Art. 15
Celebración
de
audiencias
de carácter
general
Art. 66
Mandatos
por Tema o
Temáticos
Art. 15
Procesamie
nto y
análisis de
peticiones
individuales
Art. 23
Visitas in loco
Art. 39 y 53 y ss.
Supervisión
de
cumplimien
to
Art. 48
Comunicaci
ones
interestatal
es
Art. 50
Otorgar
medidas
cautelares
Art.25
13. Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH)
▶ Las peticiones individuales.
▶ ¿Quiénes pueden presentarlas?
▶ ¿Contra Quién?
▶ Responsabilidad del Estado.
Acción/Omisión/Aquiescencia. No personal.
▶ Requisitos.
14. Requisitos de admisibilidad
Artículo 46 CADH
▶ 1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los
artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá:
▶ a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna,
conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente
reconocidos;
▶ b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha
en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la
decisión definitiva;
▶ c) que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro
procedimiento de arreglo internacional, y
▶ d) que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la
nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o
personas o del representante legal de la entidad que somete la petición.
15. Informe de fondo. Contenido.
El informe puede incluir las siguientes recomendaciones al
Estado:
▶ suspender los actos violatorios de los derechos humanos;
▶ investigar y sancionar a las personas que resulten
responsables;
▶ reparar los daños ocasionados;
▶ introducir cambios al ordenamiento legal; y/o
▶ requerir la adopción de otras medidas o acciones estatales.
▶ También se puede intentar llegar a una solución amistosa
del asunto con el Estado.
16. Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH)
▶ Desde la Novena Conferencia Internacional
Americana (Bogotá, Colombia, 1948) se
consideró que la protección de los derechos
“debe ser garantizada por un órgano
jurídico”, “no hay derecho propiamente
asegurado sin el amparo de un tribunal
competente”. Necesidad de la Convención.
Positivación de la norma.
18. Jueces de la Corte IDH
Roberto F. Caldas (Brasil), Presidente; Eduardo Ferrer Mac-
Gregor Poisot (México), Vicepresidente; Humberto Antonio
Sierra Porto (Colombia); Eduardo Vio Grossi (Chile); Elizabeth
Odio Benito (Costa Rica); Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y
Leoncio Patricio Pazmiño Freire (Ecuador).
19. Funciones de la Corte según
artículos del Reglamento
Competencias
de la Corte IDH
Otorgar medidas
provisionales
Art. 27
Competencia
contenciosa
Art. 35 y 36
Interpretación o aclaración
de sus sentencias
Art. 68
Supervisar
el cumplimiento
de sus sentencias
Art. 69
Emitir opiniones
consultivas
Art. 70 al 72
20. Estados que han reconocido la
competencia de la Corte IDH
● Argentina,
● Barbados,
● Bolivia,
● Brasil,
● Chile,
● Colombia,
● Costa Rica,
● Ecuador,
● El Salvador,
● Guatemala,
● Haití,
● Honduras,
● México,
● Nicaragua,
● Panamá,
● Paraguay,
● Perú,
● República Dominicana,
● Suriname,
● Trinidad y Tobago,
● Uruguay y
● Venezuela.
21. Del Sistema Interamericano
recomendamos utilizar:
1. En la web de la Corte, www.corteidh.or.cr, click a la pestaña
jurisprudencia, luego Buscador avanzado BJDH, para buscar
jurisprudencia.
2. Si quieren buscar libros o documentos jurídicos, click en Biblioteca, luego
en catálogo en línea.
3. También pueden ver las publicaciones de la Corte en la pestaña de Corte
al día.
En la web de la Comisión Interamericana http://www.oas.org/es/cidh/
visite:
1. Las relatorias http://www.oas.org/es/cidh/mandato/relatorias.asp
2. Los casos http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/fondos.asp#inicio
3. Los informes temáticos
http://www.oas.org/es/cidh/informes/tematicos.asp.