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GÉNERO, DERECHOS HUMANOS Y ENERGÍA
Derechos Humanos: Sistemas de protección de Derechos Humanos.
Sesión 10
8 de marzo de 2023
Instructora: Sissy Larrea Castelo
CONTENIDO
PRIMERA PARTE:
1. Sistemas de Protección de DDHH
a. Mecanismos Nacionales
b. Mecanismos de las NNUU
c. Mecanismos del Sistema Interamericano
d. Mecanismos de la Corte Penal Internacional
2. Ejercicio de reflexión.
SEGUNDA PARTE
1. CEDAW
Mecanismos Nacionales
ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN ECUADOR
• La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San
José en su artículo 25 de Protección Judicial, señala:
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo
ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
• Los Estados partes se comprometen:
• a. A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema
legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que
interponga tal recurso;
• b. a desarrollar las posibilidades de recurso judicial.
La acción de protección podrá interponerse cuando exista una vulneración de los derechos constitucionales y de los contenidos
en los instrumentos internacionales de derechos humanos. La CRE establece en su Art 88 que la Acción de Protección procede:
1) Contra los actos u omisiones de las autoridades y funcionarios públicos, no judiciales (no decisiones judiciales), que violen
o hayan violado cualquiera de los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio;
2) Contra políticas públicas, nacionales o locales, que impidan el goce o ejercicio de los derechos y garantías;
Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC
HABEAS CORPUS
• El Hábeas Corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quienes se
encuentren privados de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima por
orden de autoridad, así como de proteger la vida y la integridad física
de las personas privadas de la libertad, es decir dentro de este
contexto que si una persona es detenida o se encuentra detenida en
condiciones que ponen en peligro su vida o su salud debe tener un
trato preferente a fin de salvaguardar su integridad.
Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC-ND
ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
• La Acción de Acceso a la Información Pública tiene por objeto garantizar el acceso
a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha
proporcionado no sea completa o verdadera. Podrá ser interpuesta incluso si la
negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera
otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información
deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y
de acuerdo con la ley.
• La Corte Interamericana ha precisado que no es necesario acreditar un interés
directo ni una afectación personal para obtener la información en poder del
Estado, excepto en los casos en que se aplique una legítima restricción permitida
por la Convención Americana.
HABEAS DATA
• Hábeas Data constituye una garantía jurisdiccional que protege el derecho de
una persona a obtener toda la información sobre datos personales” y/o
“informes sobre una persona” o sobre “sus bienes”, que reposen en
instituciones públicas o privadas, en soporte material o electrónico.
Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC-ND
ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE
PROTECCIÓN
• En la Constitución del Ecuador, en el Art. 94.- La acción extraordinaria
de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los
que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la
Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso
procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y
extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de
interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de
la persona titular del derecho constitucional vulnerado.
11
Mecanismos de las NACIONES UNIDAS
• Peticiones Individuales o Estado contra Estado.
• Comités formados a partir de distintas Convenciones,
siendo el más destacado el Comité de Derechos
Humanos.
• Facultad de sancionar, recomendar e informar a los
Estados sobre su cumplimiento e incumplimiento de los
Tratados de Derechos Humanos.
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COMISIÓN INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
• La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los
derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete
miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene
su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959.
La CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo:
• el Sistema de Petición Individual;
• el monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados
Miembros, y
• la atención a líneas temáticas prioritarias.
Mecanismos Interamericanos
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS
• La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales
de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la
Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos. Es una institución judicial
autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención
Americana. La Corte Interamericana ejerce una función
contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de
casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de
sentencias; una función consultiva; y la función de dictar
medidas provisionales.
• Son veinte los Estados que han reconocido la competencia
contenciosa (facultad de realizar litigios) de la Corte, a decir:
Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica,
Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México,
Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana,
Surinam y Uruguay.
14
Mecanismos penales Internacionales
Se acciona cuando existen delitos de lesa-
humanidad tipificados en el Estatuto de la
Corte Penal Internacional, pero que no pueden
ser juzgados dentro de las jurisdicciones
nacionales por incapacidad o inacción en el
juzgamiento de estos delitos.
Corte Penal Internacional tiene la facultad de
investigar y sancionar el cometimiento de
delitos de lesa humanidad a los autores de
manera individual. No es un proceso que se
sigue en contra de un Estado.
La Corte Penal Internacional es un tribunal permanente,
con vocación universal, de carácter complementario
respecto a las jurisdicciones nacionales, creado por medio
del Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998, con
sede en La Haya, Holanda, y con competencia para juzgar a
los individuos presuntamente responsables de haber
cometido los crímenes más graves contra la humanidad
(genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de
guerra).
Hay una serie de países que no aceptan la figura de este
tribunal, entre las que destacan Estados Unidos, China,
India, Pakistán, Turquía, Israel o Rusia.
EJERCICIO DE REFLEXIÓN
“Artículo 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas."
• La esclavitud ha sido una de las grandes lacras de la humanidad durante muchos años. ¿Qué
sociedades y qué situaciones económicas provocaron que en distintos momentos históricos existiera
la esclavitud? Detalla estos momentos históricos y sus posibles causas.
• Hay muchas ocasiones en las que se siguen produciendo hechos como los descritos, pero parece
que sólo entendemos la palabra esclavitud como el tráfico de esclavos de los siglos pasados, o la
venta de esclavos en las plantaciones de algodón. ¿Crees que ambas situaciones se pueden
comparar?
• La Declaración, en su artículo 4, rechaza cualquier tipo de esclavitud. ¿Sabes si alguna de estas
situaciones ha ocurrido en tu país? ¿Cómo crees que deberían actuar autoridades para evitarlo?
¿Podrías hacer tú algo?
SOBRE LA CEDAW
• Es una convención sobre la eliminación de toda forma de
discriminación en contra de la mujer.
• Contiene 30 artículos e insta a los Estados parte a respetar los
derechos económicos, políticos, sociales, culturales y civiles de las
mujeres.
• Adoptada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y
es considerada como la Declaración Universal de los Derechos de las
Mujeres.
Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-
SA
https://biblioteca.defensoria.gob.ec/bitstream/37000/45
7/1/Convenci%C3%B3n%20sobre%20la%20Eliminaci%C3
%B3n%20de%20toda%20Discriminaci%C3%B3n%20contr
a%20la%20Mujer.pdf
ARTÍCULO 1:
• La "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de
la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las esferas política. económica, social,
cultural y civil o en cualquier otra esfera.
En las estrategias de Género
• Art. 5.- Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas
para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de
hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los
prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole
que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de
cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y
mujeres.
• Art. 7.- Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas
para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y
pública del país y, en particular, garantizarán, en igualdad de
condiciones con los hombres, el derecho a: a) A votar en todas las
elecciones y referéndums públicos y ser elegible para todos los
organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b)
Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la
ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las
funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar
en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen
de la vida pública y política del país.
• Art. 10.- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación
contra la mujer, a fin de asegurarse la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y
en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
• a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los
estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en
zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general,
técnica y profesional, incluida la educación técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación
profesional;
• b) Acceso a los mismos programas de estadios y los mismos exámenes personal docente del mismo nivel
profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad;
• c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los
niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos
de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los
libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;
• d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;
• e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación complementaria, incluidos los
programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible la
diferencia de conocimientos existentes entre el hombre y la mujer;
• f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para
aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;
• g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;
• h) Acceso al material informativo que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida
la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.
• Art. 11.- 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de
asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos
derechos, en particular:
• a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
• b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de
los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;
• c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la
estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de
servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento,
incluído el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento
periódico;
• d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato
con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con
respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;
• Art. 13.- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas
para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la
vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad
entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:
• a) El derecho a prestaciones familiares;
• b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras
formas de crédito financiero;
• c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y
en todos los aspectos de la vida cultural.
• Art. 14.- 2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas
para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de
asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su
participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le
asegurarán el derecho a:
- Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos
los niveles.
- Créditos.
- Formación.
- Alfabetización.
- Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas
de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento
de agua, el transporte y las comunicaciones.
Sissy Larrea Castelo
Directora General
sissy.larrea@genderincluded.com

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  • 1. GÉNERO, DERECHOS HUMANOS Y ENERGÍA Derechos Humanos: Sistemas de protección de Derechos Humanos. Sesión 10 8 de marzo de 2023 Instructora: Sissy Larrea Castelo
  • 2. CONTENIDO PRIMERA PARTE: 1. Sistemas de Protección de DDHH a. Mecanismos Nacionales b. Mecanismos de las NNUU c. Mecanismos del Sistema Interamericano d. Mecanismos de la Corte Penal Internacional 2. Ejercicio de reflexión. SEGUNDA PARTE 1. CEDAW
  • 4.
  • 5. ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN ECUADOR • La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José en su artículo 25 de Protección Judicial, señala: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. • Los Estados partes se comprometen: • a. A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; • b. a desarrollar las posibilidades de recurso judicial.
  • 6. La acción de protección podrá interponerse cuando exista una vulneración de los derechos constitucionales y de los contenidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos. La CRE establece en su Art 88 que la Acción de Protección procede: 1) Contra los actos u omisiones de las autoridades y funcionarios públicos, no judiciales (no decisiones judiciales), que violen o hayan violado cualquiera de los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio; 2) Contra políticas públicas, nacionales o locales, que impidan el goce o ejercicio de los derechos y garantías; Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC
  • 7. HABEAS CORPUS • El Hábeas Corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quienes se encuentren privados de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima por orden de autoridad, así como de proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de la libertad, es decir dentro de este contexto que si una persona es detenida o se encuentra detenida en condiciones que ponen en peligro su vida o su salud debe tener un trato preferente a fin de salvaguardar su integridad. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC-ND
  • 8. ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA • La Acción de Acceso a la Información Pública tiene por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o verdadera. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley. • La Corte Interamericana ha precisado que no es necesario acreditar un interés directo ni una afectación personal para obtener la información en poder del Estado, excepto en los casos en que se aplique una legítima restricción permitida por la Convención Americana.
  • 9. HABEAS DATA • Hábeas Data constituye una garantía jurisdiccional que protege el derecho de una persona a obtener toda la información sobre datos personales” y/o “informes sobre una persona” o sobre “sus bienes”, que reposen en instituciones públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC-ND
  • 10. ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN • En la Constitución del Ecuador, en el Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.
  • 11. 11 Mecanismos de las NACIONES UNIDAS • Peticiones Individuales o Estado contra Estado. • Comités formados a partir de distintas Convenciones, siendo el más destacado el Comité de Derechos Humanos. • Facultad de sancionar, recomendar e informar a los Estados sobre su cumplimiento e incumplimiento de los Tratados de Derechos Humanos. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC-ND
  • 12. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS • La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959. La CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo: • el Sistema de Petición Individual; • el monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros, y • la atención a líneas temáticas prioritarias. Mecanismos Interamericanos
  • 13. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS • La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales. • Son veinte los Estados que han reconocido la competencia contenciosa (facultad de realizar litigios) de la Corte, a decir: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.
  • 14. 14 Mecanismos penales Internacionales Se acciona cuando existen delitos de lesa- humanidad tipificados en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, pero que no pueden ser juzgados dentro de las jurisdicciones nacionales por incapacidad o inacción en el juzgamiento de estos delitos. Corte Penal Internacional tiene la facultad de investigar y sancionar el cometimiento de delitos de lesa humanidad a los autores de manera individual. No es un proceso que se sigue en contra de un Estado.
  • 15. La Corte Penal Internacional es un tribunal permanente, con vocación universal, de carácter complementario respecto a las jurisdicciones nacionales, creado por medio del Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998, con sede en La Haya, Holanda, y con competencia para juzgar a los individuos presuntamente responsables de haber cometido los crímenes más graves contra la humanidad (genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra). Hay una serie de países que no aceptan la figura de este tribunal, entre las que destacan Estados Unidos, China, India, Pakistán, Turquía, Israel o Rusia.
  • 16.
  • 18. “Artículo 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas." • La esclavitud ha sido una de las grandes lacras de la humanidad durante muchos años. ¿Qué sociedades y qué situaciones económicas provocaron que en distintos momentos históricos existiera la esclavitud? Detalla estos momentos históricos y sus posibles causas. • Hay muchas ocasiones en las que se siguen produciendo hechos como los descritos, pero parece que sólo entendemos la palabra esclavitud como el tráfico de esclavos de los siglos pasados, o la venta de esclavos en las plantaciones de algodón. ¿Crees que ambas situaciones se pueden comparar? • La Declaración, en su artículo 4, rechaza cualquier tipo de esclavitud. ¿Sabes si alguna de estas situaciones ha ocurrido en tu país? ¿Cómo crees que deberían actuar autoridades para evitarlo? ¿Podrías hacer tú algo?
  • 19. SOBRE LA CEDAW • Es una convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación en contra de la mujer. • Contiene 30 artículos e insta a los Estados parte a respetar los derechos económicos, políticos, sociales, culturales y civiles de las mujeres. • Adoptada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y es considerada como la Declaración Universal de los Derechos de las Mujeres. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY- SA https://biblioteca.defensoria.gob.ec/bitstream/37000/45 7/1/Convenci%C3%B3n%20sobre%20la%20Eliminaci%C3 %B3n%20de%20toda%20Discriminaci%C3%B3n%20contr a%20la%20Mujer.pdf
  • 20. ARTÍCULO 1: • La "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política. económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
  • 21. En las estrategias de Género • Art. 5.- Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
  • 22. • Art. 7.- Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: a) A votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegible para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.
  • 23. • Art. 10.- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarse la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: • a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica y profesional, incluida la educación técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional; • b) Acceso a los mismos programas de estadios y los mismos exámenes personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad; • c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza; • d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios; • e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación complementaria, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible la diferencia de conocimientos existentes entre el hombre y la mujer; • f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente; • g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física; • h) Acceso al material informativo que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.
  • 24. • Art. 11.- 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: • a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; • b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo; • c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluído el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico; • d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;
  • 25. • Art. 13.- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: • a) El derecho a prestaciones familiares; • b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero; • c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.
  • 26. • Art. 14.- 2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: - Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles. - Créditos. - Formación. - Alfabetización. - Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
  • 27. Sissy Larrea Castelo Directora General sissy.larrea@genderincluded.com