SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
Decreto 390 de 2016
Socialización Artículos del 362 al 381
Artículo 362 / 363 / 364.
Exportación temporal para reimportación en el
mismo estado
 Salida temporal del TAN de mercancía nacional o en libre circulación.
 Para ser reimportarla – plazo (1 año y hasta 3 años) - sin modificación - excepto
deterioro normal.
 Deben ser susceptibles de identificación - autoridad aduanera ejerza controles -
aforo - exportación y reimportación - SAE régimen exportación definitiva
embarque único y datos definitivos – excepto m/cia en consignación (datos
provisionales).
 Plazo de 6 meses – contratos de obras publicas y mercancías bajo contrato de
leasing.
 Podrá ser reimportada por persona diferente sin sustituir al exportador –
demostrar operación comercial.
 Finalización: Reimportación mismo estado / Exportación definitiva / Destrucción
de la m/cia. (Incumplimiento Art. 548 Infracciones para este régimen).
Artículo 365.
Exportación de bienes que formen parte del patrimonio
cultural de la nación.
 Bienes del patrimonio cultural de la Nación y declarados como bienes de
interés cultural podrán exportase temporalmente (Leyes 397 de 1997 y 1185
de 2008 y demás)
 Plazo reimportación máx. 3 años, en los eventos contemplados en dicha
norma.
 Garantía del 150% FOB
Artículo 366 / 367 / 368.
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
 Salida temporal del TAN mercancía nacional o en libre circulación, para ser
sometidas a operación de perfeccionamiento en el exterior, para su posterior
reimportación.
 Deben ser susceptibles de identificación - autoridad aduanera ejerza
controles - aforo - exportación y reimportación - SAE régimen exportación
definitiva embarque único y datos definitivos.
 Café: para tostado o en general para procesos o adiciones en sus diferentes
estados, o para procesos de empaque.
 Para ser reimportarla – plazo (1 año y hasta 2 años) - sin modificación -
excepto deterioro normal.
 Finalización: Reimportación producto compensador / Exportación definitiva
(Incumplimiento Art. 548 Infracciones para este régimen).
Artículo 369 / 370 / 371.
Exportación por tráfico postal.
 Exportación de los envíos de correspondencia y encomiendas que salen del TAN por
la red del Operador Postal Oficial - traslado urgente y disposición inmediata por
parte del destinatario
 No exceda (USD $5.000) - peso máx. 30 kl - salvo sea a países con los que haya
acuerdos de intercambio recíproco - peso máx. 50 kilos.
 Exportación definitiva con embarque único y datos definitivos (manifiesto /
factura o documentos que haga sus veces / Vistos buenos, permisos o
autorizaciones, cuando a ellos hubiere lugar) – por 5 años.
 Los envíos de cartas, tarjetas postales, telegramas, extractos de cuentas, recibos
de toda clase, impresos, cecogramas y periódicos que salen del TAN por la red del
operador postal oficial – Exceptúan obligación de SAE y DAE – Solo presentación del
manifiesto de tráfico postal a través de los SIE que se considera una DAE.
 Cambio de régimen.
Artículo 372 / 373.
Exportación a través de envíos de entrega rápida o
mensajería expresa
 Exportación de documentos, materiales impresos, paquetes u otras
mercancías, definidos como envíos de entrega rápida o mensajería expresa en
el documento de transporte, que requieren del traslado urgente y disposición
inmediata por parte del destinatario.
 Régimen de exportación definitiva con embarque único y datos definitivos.
 Manifiesto / Documento de transporte del régimen / Factura o el documento
que haga sus veces / Vistos buenos, permisos o autorizaciones, cuando a ellos
hubiere lugar.
 Documentos categoría 1 - exceptúan obligación de SAE y DAE – Solo
presentación del manifiesto de tráfico postal a través de los SIE que se
considera una DAE - con la indicación de la cantidad de bultos, consignatario
y peso expresado en kilos. Estos envíos no serán objeto de aforo.
Artículo 374.
Exportaciones realizadas por viajeros.
 Podrán exportar mercancías que lleven consigo, salvo sus efectos personales.
A su regreso podrán ser reimportadas o traerse de nuevo por el régimen de
viajeros, sin pago del tributo único.
 No están sujetas al pago de los derechos de aduana; para los demás derechos
e impuestos a la importación, se aplicará lo que establezcan las normas
correspondientes.
 Para el registro debe presentarse el pasaporte o documento migratorio y el
tiquete de viaje.
 Las MSVC destinadas a ferias, exposiciones o congresos, que salgan del TAN a
mano de los viajeros, deben ser declaradas bajo el régimen de exportación a
título definitivo. Si retornan al TAN por el régimen de reimportación en el
mismo estado.
 Equipaje no acompañado 1 mes o hasta 4 meses.
Artículo 375.
Exportación de menaje de casa.
 Menaje doméstico de los residentes en el país que salen del TAN para fijar su
residencia en el exterior, constituido por los muebles, aparatos y accesorios
de utilización normal en una vivienda.
 No hará parte del menaje doméstico - material de transporte comprendido
en la sección XVII del Arancel de Aduanas (86 AL 89).
 SAE por exportación definitiva con embarque único y datos definitivos.
 El plazo presentar SAE - 30 días calendario antes de la salida del país del
propietario, o 120 días calendario siguientes a la fecha de salida del mismo.
Artículo 376 / 377 / 378.
Exportación por redes, ductos o tuberías.
 Energía eléctrica, gas, petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, y demás
mercancías que determine la DIAN mediante redes, ductos o tuberías.
 Debe cumplir con: exportar las mercancías a través de un punto de salida habilitado /
registrar a través de los SIE el contrato correspondiente.
 DAE con datos definitivos - 3 meses siguientes a cada una de las fechas de corte o período de
lectura
 La factura comercial - cantidad y el precio de la mercancía – también constituye documento
soporte de la declaración aduanera de exportación, el documento donde se registre la
cantidad de mercancía exportada durante el respectivo período.
 A través de otro país: acuerdo suscrito con el país o los países cuyos territorios se utilizarán
para el transporte para ser embarcados en un puerto o paso de frontera ubicado en el país de
que se trate, y cuyo destino final es el territorio de terceros países.
 SAE con datos provisionales – proforma.
 A través de los SIE – 3 meses siguientes al embarque en el otro país – DAE con datos definitivos –
Factura comercial con cantidad y precios negociados a terceros países.
Articulo 379 / 380 / 381
Operaciones aduaneras especiales de salida de mercancías
Salida definitiva - reexportación. sometidas a op. aduanera especial ingreso temporal o reexportación:
 De admisión temporal o de importación temporal para su reexportación en el mismo estado.
 De admisión temporal sin haber sufrido una operación de perfeccionamiento.
 De transformación y/o ensamble sin haber sido objeto del proceso industrial.
 De viajeros, tratándose de importaciones temporales.
Salida temporal. De la TAN de mercancías sometidas a los regímenes:
 De importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación
 Admisión temporal para reexportación en el mismo estado
 Admisión temporal para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento, transformación y/o
ensamble
 Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra
“Leasing”, para ser objeto de pruebas técnicas, procesos de sub-ensamble, mantenimiento, reparación o
sustitución, en el exterior.
 Admisión temporal para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento para realizar
subprocesos de manufactura.
La salida para estas operaciones requiere de una justificación documentada y no implica la finalización del régimen
aduanero bajo el cual se encuentran las mercancías al momento de su salida.
Garantía del 150% el pago de derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La ley marco de comercio exterior, transito aduanero,ley paez
La   ley marco de comercio exterior, transito aduanero,ley paezLa   ley marco de comercio exterior, transito aduanero,ley paez
La ley marco de comercio exterior, transito aduanero,ley paez
cesarito2050
 
Trafico postal y envíos urgentes
Trafico postal y envíos urgentesTrafico postal y envíos urgentes
Trafico postal y envíos urgentes
estefany
 
Exportacion def. y temp.
Exportacion def. y temp.Exportacion def. y temp.
Exportacion def. y temp.
Fabiola Karen
 
Regimen exportacion-15-mayo
Regimen exportacion-15-mayoRegimen exportacion-15-mayo
Regimen exportacion-15-mayo
daniramirezg
 

La actualidad más candente (20)

Exportacion definitiva iiii. ppt
Exportacion definitiva iiii. pptExportacion definitiva iiii. ppt
Exportacion definitiva iiii. ppt
 
Régimen aduanero
Régimen aduaneroRégimen aduanero
Régimen aduanero
 
Transito aduanero
Transito aduaneroTransito aduanero
Transito aduanero
 
Despacho anticipado de importacion para consumo
Despacho anticipado de importacion para consumoDespacho anticipado de importacion para consumo
Despacho anticipado de importacion para consumo
 
Regimen de exportacion
Regimen de exportacionRegimen de exportacion
Regimen de exportacion
 
Deposito aduanero
Deposito aduaneroDeposito aduanero
Deposito aduanero
 
Proceso para despachos aduanales
Proceso para despachos aduanalesProceso para despachos aduanales
Proceso para despachos aduanales
 
Presentacion Regimen Exportacion Sni
Presentacion Regimen Exportacion SniPresentacion Regimen Exportacion Sni
Presentacion Regimen Exportacion Sni
 
Tipos de despacho
Tipos de despachoTipos de despacho
Tipos de despacho
 
La ley marco de comercio exterior, transito aduanero,ley paez
La   ley marco de comercio exterior, transito aduanero,ley paezLa   ley marco de comercio exterior, transito aduanero,ley paez
La ley marco de comercio exterior, transito aduanero,ley paez
 
Cauca y Recauca
Cauca y RecaucaCauca y Recauca
Cauca y Recauca
 
25.08.2016 regimenes aduaneros
25.08.2016 regimenes aduaneros25.08.2016 regimenes aduaneros
25.08.2016 regimenes aduaneros
 
Trafico postal y envíos urgentes
Trafico postal y envíos urgentesTrafico postal y envíos urgentes
Trafico postal y envíos urgentes
 
Modalidades de importación
Modalidades de importaciónModalidades de importación
Modalidades de importación
 
Aduanas despacho
Aduanas despachoAduanas despacho
Aduanas despacho
 
Exportacion def. y temp.
Exportacion def. y temp.Exportacion def. y temp.
Exportacion def. y temp.
 
Exportacion definitiva
Exportacion definitivaExportacion definitiva
Exportacion definitiva
 
Regimen exportacion-15-mayo
Regimen exportacion-15-mayoRegimen exportacion-15-mayo
Regimen exportacion-15-mayo
 
Control aduanero presentar
Control aduanero presentarControl aduanero presentar
Control aduanero presentar
 
Reformas del estatuto aduanero colombiano 2014
Reformas del estatuto aduanero colombiano 2014Reformas del estatuto aduanero colombiano 2014
Reformas del estatuto aduanero colombiano 2014
 

Destacado (6)

Decreto 390 Articulos 575 al 610
Decreto 390 Articulos 575 al 610Decreto 390 Articulos 575 al 610
Decreto 390 Articulos 575 al 610
 
Decreto 2555
Decreto 2555Decreto 2555
Decreto 2555
 
Decreto 390 del 07 de marzo de 2016
Decreto 390 del 07 de marzo de 2016Decreto 390 del 07 de marzo de 2016
Decreto 390 del 07 de marzo de 2016
 
Exportacion de menajes
Exportacion de menajes Exportacion de menajes
Exportacion de menajes
 
Legislación y operatividad aduanera
Legislación y operatividad aduanera Legislación y operatividad aduanera
Legislación y operatividad aduanera
 
Menaje de Casa - Cancillería
Menaje de Casa - CancilleríaMenaje de Casa - Cancillería
Menaje de Casa - Cancillería
 

Similar a DECRETO 390 art 362 al 381

4rgimenperfeccionamiento-160619045554.pdf
4rgimenperfeccionamiento-160619045554.pdf4rgimenperfeccionamiento-160619045554.pdf
4rgimenperfeccionamiento-160619045554.pdf
AngelaMamani14
 
Admisión temporal-para-perfeccionamiento-estudiar-1
Admisión temporal-para-perfeccionamiento-estudiar-1Admisión temporal-para-perfeccionamiento-estudiar-1
Admisión temporal-para-perfeccionamiento-estudiar-1
Marili Rodrigo
 
Reglamento de DAM que contiene la aduana
Reglamento de DAM que contiene la aduanaReglamento de DAM que contiene la aduana
Reglamento de DAM que contiene la aduana
BELTRANNUEZ
 
Importacion temporal para reexportacion en el mismo estado
Importacion temporal para reexportacion en el mismo estadoImportacion temporal para reexportacion en el mismo estado
Importacion temporal para reexportacion en el mismo estado
Rozhita Narro
 
Tipo de importación
Tipo de importaciónTipo de importación
Tipo de importación
mig89
 

Similar a DECRETO 390 art 362 al 381 (20)

Regimenes aduaneros
Regimenes aduanerosRegimenes aduaneros
Regimenes aduaneros
 
4rgimenperfeccionamiento-160619045554.pdf
4rgimenperfeccionamiento-160619045554.pdf4rgimenperfeccionamiento-160619045554.pdf
4rgimenperfeccionamiento-160619045554.pdf
 
Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo
Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y PasivoRegimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo
Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo
 
Trabajo de aduanas la ley 1053 grupal
Trabajo de aduanas la ley 1053 grupalTrabajo de aduanas la ley 1053 grupal
Trabajo de aduanas la ley 1053 grupal
 
Las modalidades de exportación
Las modalidades de exportaciónLas modalidades de exportación
Las modalidades de exportación
 
Admisión temporal-para-perfeccionamiento-estudiar-1
Admisión temporal-para-perfeccionamiento-estudiar-1Admisión temporal-para-perfeccionamiento-estudiar-1
Admisión temporal-para-perfeccionamiento-estudiar-1
 
Diapositiva de Estudio: LEGISLACION ADUANERA MATERIAL 5.pptx
Diapositiva de Estudio: LEGISLACION ADUANERA MATERIAL 5.pptxDiapositiva de Estudio: LEGISLACION ADUANERA MATERIAL 5.pptx
Diapositiva de Estudio: LEGISLACION ADUANERA MATERIAL 5.pptx
 
REGIMEN ADUANERO
REGIMEN ADUANEROREGIMEN ADUANERO
REGIMEN ADUANERO
 
Incaperu
IncaperuIncaperu
Incaperu
 
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS SUNAT.
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS SUNAT.PROCEDIMIENTOS ADUANEROS SUNAT.
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS SUNAT.
 
Modalidades de exportación
Modalidades de exportaciónModalidades de exportación
Modalidades de exportación
 
Reglamento de DAM que contiene la aduana
Reglamento de DAM que contiene la aduanaReglamento de DAM que contiene la aduana
Reglamento de DAM que contiene la aduana
 
LEY GENERAL DE ADUANAS.pdf
LEY GENERAL DE ADUANAS.pdfLEY GENERAL DE ADUANAS.pdf
LEY GENERAL DE ADUANAS.pdf
 
LEY GENERAL DE ADUANAS.pdf
LEY GENERAL DE ADUANAS.pdfLEY GENERAL DE ADUANAS.pdf
LEY GENERAL DE ADUANAS.pdf
 
Importacion temporal para reexportacion en el mismo estado
Importacion temporal para reexportacion en el mismo estadoImportacion temporal para reexportacion en el mismo estado
Importacion temporal para reexportacion en el mismo estado
 
Diapositivas ceciliaaa
Diapositivas ceciliaaaDiapositivas ceciliaaa
Diapositivas ceciliaaa
 
Material 2 LGA.pdf
Material 2 LGA.pdfMaterial 2 LGA.pdf
Material 2 LGA.pdf
 
Tribu
TribuTribu
Tribu
 
Diap. interrelación regímenes aduaneros-clase 3 (1)
Diap. interrelación regímenes aduaneros-clase 3 (1)Diap. interrelación regímenes aduaneros-clase 3 (1)
Diap. interrelación regímenes aduaneros-clase 3 (1)
 
Tipo de importación
Tipo de importaciónTipo de importación
Tipo de importación
 

Más de Cristian Enrique Diaz Sierra

Más de Cristian Enrique Diaz Sierra (20)

Presentacion invima cristian diaz
Presentacion  invima cristian diazPresentacion  invima cristian diaz
Presentacion invima cristian diaz
 
Decreto 390 art 182 al 203 por Cristian Diaz
Decreto 390 art 182 al 203 por Cristian DiazDecreto 390 art 182 al 203 por Cristian Diaz
Decreto 390 art 182 al 203 por Cristian Diaz
 
Dec 390 art.33 al 38 obligados aduaneros
Dec 390 art.33 al 38 obligados aduanerosDec 390 art.33 al 38 obligados aduaneros
Dec 390 art.33 al 38 obligados aduaneros
 
Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016
Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016
Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016
 
Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016
Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016
Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016
 
Zona franca decreto 2147 2016
Zona franca decreto 2147 2016Zona franca decreto 2147 2016
Zona franca decreto 2147 2016
 
Resolucion 1649 2016_mcit
Resolucion 1649 2016_mcitResolucion 1649 2016_mcit
Resolucion 1649 2016_mcit
 
Que es un Lider
Que es un Lider Que es un Lider
Que es un Lider
 
Decreto 1288 2016
Decreto 1288 2016Decreto 1288 2016
Decreto 1288 2016
 
Decreto 1287 2016
Decreto 1287 2016Decreto 1287 2016
Decreto 1287 2016
 
Decreto 1230 del 29 de julio de 2016
Decreto 1230 del 29 de julio de 2016Decreto 1230 del 29 de julio de 2016
Decreto 1230 del 29 de julio de 2016
 
Decreto 1229 del 29 de julio de 2016
Decreto 1229 del 29 de julio de 2016Decreto 1229 del 29 de julio de 2016
Decreto 1229 del 29 de julio de 2016
 
Proceso de exportacion
Proceso de exportacionProceso de exportacion
Proceso de exportacion
 
Regulacion solas vigente 1 julio
Regulacion solas vigente 1 julioRegulacion solas vigente 1 julio
Regulacion solas vigente 1 julio
 
Proyecto decreto convenio solas publicado para comentarios mintransporte
Proyecto decreto convenio solas publicado para comentarios mintransporteProyecto decreto convenio solas publicado para comentarios mintransporte
Proyecto decreto convenio solas publicado para comentarios mintransporte
 
Resolucion 48 2016 dian
Resolucion 48 2016 dianResolucion 48 2016 dian
Resolucion 48 2016 dian
 
DIAN Memorando154 26 05 2016
DIAN Memorando154 26 05 2016DIAN Memorando154 26 05 2016
DIAN Memorando154 26 05 2016
 
Decreto 390 Transito de mercancia Art 389 al 417
Decreto 390 Transito de mercancia Art  389 al 417Decreto 390 Transito de mercancia Art  389 al 417
Decreto 390 Transito de mercancia Art 389 al 417
 
Anexo del memorando 152 de mayo 24 de 2016 ft-oa-2358
Anexo del memorando 152 de mayo 24 de 2016    ft-oa-2358Anexo del memorando 152 de mayo 24 de 2016    ft-oa-2358
Anexo del memorando 152 de mayo 24 de 2016 ft-oa-2358
 
Memorando 000152 de mayo 24 de 2016 instrucciones para aplicar artículos 14, ...
Memorando 000152 de mayo 24 de 2016 instrucciones para aplicar artículos 14, ...Memorando 000152 de mayo 24 de 2016 instrucciones para aplicar artículos 14, ...
Memorando 000152 de mayo 24 de 2016 instrucciones para aplicar artículos 14, ...
 

Último

marrufo el homosexual.docxmdlknckncknknkk
marrufo el  homosexual.docxmdlknckncknknkkmarrufo el  homosexual.docxmdlknckncknknkk
marrufo el homosexual.docxmdlknckncknknkk
JuniorLlatas
 

Último (12)

Alojamiento temporal para emergen y desastrescias
Alojamiento temporal para emergen y desastresciasAlojamiento temporal para emergen y desastrescias
Alojamiento temporal para emergen y desastrescias
 
PROTOCOLO DE RESPUESTA PARA LLAMADAS DE EMERGENCIA AL 911.docx
PROTOCOLO DE RESPUESTA PARA LLAMADAS DE EMERGENCIA AL 911.docxPROTOCOLO DE RESPUESTA PARA LLAMADAS DE EMERGENCIA AL 911.docx
PROTOCOLO DE RESPUESTA PARA LLAMADAS DE EMERGENCIA AL 911.docx
 
FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL (2).pdf
FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL (2).pdfFUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL (2).pdf
FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL (2).pdf
 
Contrataciones del Estado, Administración Pública
Contrataciones del Estado, Administración PúblicaContrataciones del Estado, Administración Pública
Contrataciones del Estado, Administración Pública
 
el nuevo sistema de salud latinoamerica.pptx
el nuevo sistema de salud latinoamerica.pptxel nuevo sistema de salud latinoamerica.pptx
el nuevo sistema de salud latinoamerica.pptx
 
Club Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdf
Club Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdfClub Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdf
Club Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdf
 
marrufo el homosexual.docxmdlknckncknknkk
marrufo el  homosexual.docxmdlknckncknknkkmarrufo el  homosexual.docxmdlknckncknknkk
marrufo el homosexual.docxmdlknckncknknkk
 
PRESENTACION Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 AL CTP.pptx
PRESENTACION Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 AL CTP.pptxPRESENTACION Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 AL CTP.pptx
PRESENTACION Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 AL CTP.pptx
 
Formato de revision de la stps para el cumplimiento
Formato de revision de la stps para el cumplimientoFormato de revision de la stps para el cumplimiento
Formato de revision de la stps para el cumplimiento
 
110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD
110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD
110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD
 
Constitucion y derechos humanos sesion 1.pptx
Constitucion y derechos humanos sesion 1.pptxConstitucion y derechos humanos sesion 1.pptx
Constitucion y derechos humanos sesion 1.pptx
 
SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENA
SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENASEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENA
SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENA
 

DECRETO 390 art 362 al 381

  • 1. Decreto 390 de 2016 Socialización Artículos del 362 al 381
  • 2. Artículo 362 / 363 / 364. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado  Salida temporal del TAN de mercancía nacional o en libre circulación.  Para ser reimportarla – plazo (1 año y hasta 3 años) - sin modificación - excepto deterioro normal.  Deben ser susceptibles de identificación - autoridad aduanera ejerza controles - aforo - exportación y reimportación - SAE régimen exportación definitiva embarque único y datos definitivos – excepto m/cia en consignación (datos provisionales).  Plazo de 6 meses – contratos de obras publicas y mercancías bajo contrato de leasing.  Podrá ser reimportada por persona diferente sin sustituir al exportador – demostrar operación comercial.  Finalización: Reimportación mismo estado / Exportación definitiva / Destrucción de la m/cia. (Incumplimiento Art. 548 Infracciones para este régimen).
  • 3. Artículo 365. Exportación de bienes que formen parte del patrimonio cultural de la nación.  Bienes del patrimonio cultural de la Nación y declarados como bienes de interés cultural podrán exportase temporalmente (Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008 y demás)  Plazo reimportación máx. 3 años, en los eventos contemplados en dicha norma.  Garantía del 150% FOB
  • 4. Artículo 366 / 367 / 368. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.  Salida temporal del TAN mercancía nacional o en libre circulación, para ser sometidas a operación de perfeccionamiento en el exterior, para su posterior reimportación.  Deben ser susceptibles de identificación - autoridad aduanera ejerza controles - aforo - exportación y reimportación - SAE régimen exportación definitiva embarque único y datos definitivos.  Café: para tostado o en general para procesos o adiciones en sus diferentes estados, o para procesos de empaque.  Para ser reimportarla – plazo (1 año y hasta 2 años) - sin modificación - excepto deterioro normal.  Finalización: Reimportación producto compensador / Exportación definitiva (Incumplimiento Art. 548 Infracciones para este régimen).
  • 5. Artículo 369 / 370 / 371. Exportación por tráfico postal.  Exportación de los envíos de correspondencia y encomiendas que salen del TAN por la red del Operador Postal Oficial - traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario  No exceda (USD $5.000) - peso máx. 30 kl - salvo sea a países con los que haya acuerdos de intercambio recíproco - peso máx. 50 kilos.  Exportación definitiva con embarque único y datos definitivos (manifiesto / factura o documentos que haga sus veces / Vistos buenos, permisos o autorizaciones, cuando a ellos hubiere lugar) – por 5 años.  Los envíos de cartas, tarjetas postales, telegramas, extractos de cuentas, recibos de toda clase, impresos, cecogramas y periódicos que salen del TAN por la red del operador postal oficial – Exceptúan obligación de SAE y DAE – Solo presentación del manifiesto de tráfico postal a través de los SIE que se considera una DAE.  Cambio de régimen.
  • 6. Artículo 372 / 373. Exportación a través de envíos de entrega rápida o mensajería expresa  Exportación de documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías, definidos como envíos de entrega rápida o mensajería expresa en el documento de transporte, que requieren del traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario.  Régimen de exportación definitiva con embarque único y datos definitivos.  Manifiesto / Documento de transporte del régimen / Factura o el documento que haga sus veces / Vistos buenos, permisos o autorizaciones, cuando a ellos hubiere lugar.  Documentos categoría 1 - exceptúan obligación de SAE y DAE – Solo presentación del manifiesto de tráfico postal a través de los SIE que se considera una DAE - con la indicación de la cantidad de bultos, consignatario y peso expresado en kilos. Estos envíos no serán objeto de aforo.
  • 7. Artículo 374. Exportaciones realizadas por viajeros.  Podrán exportar mercancías que lleven consigo, salvo sus efectos personales. A su regreso podrán ser reimportadas o traerse de nuevo por el régimen de viajeros, sin pago del tributo único.  No están sujetas al pago de los derechos de aduana; para los demás derechos e impuestos a la importación, se aplicará lo que establezcan las normas correspondientes.  Para el registro debe presentarse el pasaporte o documento migratorio y el tiquete de viaje.  Las MSVC destinadas a ferias, exposiciones o congresos, que salgan del TAN a mano de los viajeros, deben ser declaradas bajo el régimen de exportación a título definitivo. Si retornan al TAN por el régimen de reimportación en el mismo estado.  Equipaje no acompañado 1 mes o hasta 4 meses.
  • 8. Artículo 375. Exportación de menaje de casa.  Menaje doméstico de los residentes en el país que salen del TAN para fijar su residencia en el exterior, constituido por los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda.  No hará parte del menaje doméstico - material de transporte comprendido en la sección XVII del Arancel de Aduanas (86 AL 89).  SAE por exportación definitiva con embarque único y datos definitivos.  El plazo presentar SAE - 30 días calendario antes de la salida del país del propietario, o 120 días calendario siguientes a la fecha de salida del mismo.
  • 9. Artículo 376 / 377 / 378. Exportación por redes, ductos o tuberías.  Energía eléctrica, gas, petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, y demás mercancías que determine la DIAN mediante redes, ductos o tuberías.  Debe cumplir con: exportar las mercancías a través de un punto de salida habilitado / registrar a través de los SIE el contrato correspondiente.  DAE con datos definitivos - 3 meses siguientes a cada una de las fechas de corte o período de lectura  La factura comercial - cantidad y el precio de la mercancía – también constituye documento soporte de la declaración aduanera de exportación, el documento donde se registre la cantidad de mercancía exportada durante el respectivo período.  A través de otro país: acuerdo suscrito con el país o los países cuyos territorios se utilizarán para el transporte para ser embarcados en un puerto o paso de frontera ubicado en el país de que se trate, y cuyo destino final es el territorio de terceros países.  SAE con datos provisionales – proforma.  A través de los SIE – 3 meses siguientes al embarque en el otro país – DAE con datos definitivos – Factura comercial con cantidad y precios negociados a terceros países.
  • 10. Articulo 379 / 380 / 381 Operaciones aduaneras especiales de salida de mercancías Salida definitiva - reexportación. sometidas a op. aduanera especial ingreso temporal o reexportación:  De admisión temporal o de importación temporal para su reexportación en el mismo estado.  De admisión temporal sin haber sufrido una operación de perfeccionamiento.  De transformación y/o ensamble sin haber sido objeto del proceso industrial.  De viajeros, tratándose de importaciones temporales. Salida temporal. De la TAN de mercancías sometidas a los regímenes:  De importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación  Admisión temporal para reexportación en el mismo estado  Admisión temporal para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento, transformación y/o ensamble  Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “Leasing”, para ser objeto de pruebas técnicas, procesos de sub-ensamble, mantenimiento, reparación o sustitución, en el exterior.  Admisión temporal para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento para realizar subprocesos de manufactura. La salida para estas operaciones requiere de una justificación documentada y no implica la finalización del régimen aduanero bajo el cual se encuentran las mercancías al momento de su salida. Garantía del 150% el pago de derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar