SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENA
DECRETO 390 art 362 al 381
1. Decreto 390 de 2016
Socialización Artículos del 362 al 381
2. Artículo 362 / 363 / 364.
Exportación temporal para reimportación en el
mismo estado
Salida temporal del TAN de mercancía nacional o en libre circulación.
Para ser reimportarla – plazo (1 año y hasta 3 años) - sin modificación - excepto
deterioro normal.
Deben ser susceptibles de identificación - autoridad aduanera ejerza controles -
aforo - exportación y reimportación - SAE régimen exportación definitiva
embarque único y datos definitivos – excepto m/cia en consignación (datos
provisionales).
Plazo de 6 meses – contratos de obras publicas y mercancías bajo contrato de
leasing.
Podrá ser reimportada por persona diferente sin sustituir al exportador –
demostrar operación comercial.
Finalización: Reimportación mismo estado / Exportación definitiva / Destrucción
de la m/cia. (Incumplimiento Art. 548 Infracciones para este régimen).
3. Artículo 365.
Exportación de bienes que formen parte del patrimonio
cultural de la nación.
Bienes del patrimonio cultural de la Nación y declarados como bienes de
interés cultural podrán exportase temporalmente (Leyes 397 de 1997 y 1185
de 2008 y demás)
Plazo reimportación máx. 3 años, en los eventos contemplados en dicha
norma.
Garantía del 150% FOB
4. Artículo 366 / 367 / 368.
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
Salida temporal del TAN mercancía nacional o en libre circulación, para ser
sometidas a operación de perfeccionamiento en el exterior, para su posterior
reimportación.
Deben ser susceptibles de identificación - autoridad aduanera ejerza
controles - aforo - exportación y reimportación - SAE régimen exportación
definitiva embarque único y datos definitivos.
Café: para tostado o en general para procesos o adiciones en sus diferentes
estados, o para procesos de empaque.
Para ser reimportarla – plazo (1 año y hasta 2 años) - sin modificación -
excepto deterioro normal.
Finalización: Reimportación producto compensador / Exportación definitiva
(Incumplimiento Art. 548 Infracciones para este régimen).
5. Artículo 369 / 370 / 371.
Exportación por tráfico postal.
Exportación de los envíos de correspondencia y encomiendas que salen del TAN por
la red del Operador Postal Oficial - traslado urgente y disposición inmediata por
parte del destinatario
No exceda (USD $5.000) - peso máx. 30 kl - salvo sea a países con los que haya
acuerdos de intercambio recíproco - peso máx. 50 kilos.
Exportación definitiva con embarque único y datos definitivos (manifiesto /
factura o documentos que haga sus veces / Vistos buenos, permisos o
autorizaciones, cuando a ellos hubiere lugar) – por 5 años.
Los envíos de cartas, tarjetas postales, telegramas, extractos de cuentas, recibos
de toda clase, impresos, cecogramas y periódicos que salen del TAN por la red del
operador postal oficial – Exceptúan obligación de SAE y DAE – Solo presentación del
manifiesto de tráfico postal a través de los SIE que se considera una DAE.
Cambio de régimen.
6. Artículo 372 / 373.
Exportación a través de envíos de entrega rápida o
mensajería expresa
Exportación de documentos, materiales impresos, paquetes u otras
mercancías, definidos como envíos de entrega rápida o mensajería expresa en
el documento de transporte, que requieren del traslado urgente y disposición
inmediata por parte del destinatario.
Régimen de exportación definitiva con embarque único y datos definitivos.
Manifiesto / Documento de transporte del régimen / Factura o el documento
que haga sus veces / Vistos buenos, permisos o autorizaciones, cuando a ellos
hubiere lugar.
Documentos categoría 1 - exceptúan obligación de SAE y DAE – Solo
presentación del manifiesto de tráfico postal a través de los SIE que se
considera una DAE - con la indicación de la cantidad de bultos, consignatario
y peso expresado en kilos. Estos envíos no serán objeto de aforo.
7. Artículo 374.
Exportaciones realizadas por viajeros.
Podrán exportar mercancías que lleven consigo, salvo sus efectos personales.
A su regreso podrán ser reimportadas o traerse de nuevo por el régimen de
viajeros, sin pago del tributo único.
No están sujetas al pago de los derechos de aduana; para los demás derechos
e impuestos a la importación, se aplicará lo que establezcan las normas
correspondientes.
Para el registro debe presentarse el pasaporte o documento migratorio y el
tiquete de viaje.
Las MSVC destinadas a ferias, exposiciones o congresos, que salgan del TAN a
mano de los viajeros, deben ser declaradas bajo el régimen de exportación a
título definitivo. Si retornan al TAN por el régimen de reimportación en el
mismo estado.
Equipaje no acompañado 1 mes o hasta 4 meses.
8. Artículo 375.
Exportación de menaje de casa.
Menaje doméstico de los residentes en el país que salen del TAN para fijar su
residencia en el exterior, constituido por los muebles, aparatos y accesorios
de utilización normal en una vivienda.
No hará parte del menaje doméstico - material de transporte comprendido
en la sección XVII del Arancel de Aduanas (86 AL 89).
SAE por exportación definitiva con embarque único y datos definitivos.
El plazo presentar SAE - 30 días calendario antes de la salida del país del
propietario, o 120 días calendario siguientes a la fecha de salida del mismo.
9. Artículo 376 / 377 / 378.
Exportación por redes, ductos o tuberías.
Energía eléctrica, gas, petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, y demás
mercancías que determine la DIAN mediante redes, ductos o tuberías.
Debe cumplir con: exportar las mercancías a través de un punto de salida habilitado /
registrar a través de los SIE el contrato correspondiente.
DAE con datos definitivos - 3 meses siguientes a cada una de las fechas de corte o período de
lectura
La factura comercial - cantidad y el precio de la mercancía – también constituye documento
soporte de la declaración aduanera de exportación, el documento donde se registre la
cantidad de mercancía exportada durante el respectivo período.
A través de otro país: acuerdo suscrito con el país o los países cuyos territorios se utilizarán
para el transporte para ser embarcados en un puerto o paso de frontera ubicado en el país de
que se trate, y cuyo destino final es el territorio de terceros países.
SAE con datos provisionales – proforma.
A través de los SIE – 3 meses siguientes al embarque en el otro país – DAE con datos definitivos –
Factura comercial con cantidad y precios negociados a terceros países.
10. Articulo 379 / 380 / 381
Operaciones aduaneras especiales de salida de mercancías
Salida definitiva - reexportación. sometidas a op. aduanera especial ingreso temporal o reexportación:
De admisión temporal o de importación temporal para su reexportación en el mismo estado.
De admisión temporal sin haber sufrido una operación de perfeccionamiento.
De transformación y/o ensamble sin haber sido objeto del proceso industrial.
De viajeros, tratándose de importaciones temporales.
Salida temporal. De la TAN de mercancías sometidas a los regímenes:
De importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado
Admisión temporal para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento, transformación y/o
ensamble
Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra
“Leasing”, para ser objeto de pruebas técnicas, procesos de sub-ensamble, mantenimiento, reparación o
sustitución, en el exterior.
Admisión temporal para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento para realizar
subprocesos de manufactura.
La salida para estas operaciones requiere de una justificación documentada y no implica la finalización del régimen
aduanero bajo el cual se encuentran las mercancías al momento de su salida.
Garantía del 150% el pago de derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar