2. Medio ambiente
El sistema de elementos bióticos, abióticos,
socio-económicos, culturales y estéticos
que interactúan entre sí, con los individuos
y con la comunidad en la que viven,
determinando su relación y sobrevivencia, en
el tiempo y el espacio
5. Características cualitativas
y/o cuantitativas
inherentes al ambiente en
general o medio particular
y su relación con la
capacidad relativa de éste
para satisfacer las
necesidades del hombre
y/o de los ecosistemas
Calidad
ambiental
Concepto
6. ¿Qué se entiende
por efecto?
Consecuencia
El fenómeno que sigue es causado
por un fenómeno previo
7. Causas
Aspectos
Desechos
Vertidos
Descargas gaseosas
Desechos sólidos y
peligrosos
Molestias (ruido, olores,
tráfico, etc.)
Medio
Transporte
Contaminación
atmosférica
Contaminación de
aguas superficiales y
subterráneas
Espacio
Recursos
Sobreexplotación
de las aguas
superficiales y
subterráneas
Sobreexplotación
de reservas de
energía y minerales
Obra
actividad
o proyecto
Productos o
servicio
Efectos
Impactos
Efectos
Impactos
Medio
9. ¿Qué es un aspecto ambiental?
Descarga o vertido de aguas
residuales a un cuerpo
receptor
Elemento de las actividades,
productos y servicios de una
organización (actividad , obra o
proyecto) que puede interactuar con
el ambiente
ejemplo
10. ¿Qué es un efecto ambiental?
Cambio en un elemento o en factor
ambiental como resultado parcial o
completo de las actividades, productos
o servicios de la organización
(actividad, obra o proyecto)
Cantidad de sólidos disueltos descargados o
vertidos en las aguas residuales a un cuerpo
receptor
ejemplo
11. ¿Qué es un impacto ambiental?
Degradación de un hábitat
acuático
Cualquier cambio en la calidad ambiental
ya sea este adverso o beneficioso, como
resultado parcial o completo de las
actividades, productos o servicios de la
organización ( o actividad humana)
ejemplo
13. Proceso sistemático,
diseñado intencional y
técnicamente, de
recogida de
información, que ha
de ser valorada
mediante la aplicación
de criterios y
referencias como base
para la posterior toma
de decisiones
Evaluación
15. Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)
Es el estudio técnico de carácter
interdisciplinario, que incorporado en el
procedimiento de la EIA, está destinado a
predecir, identificar, valorar y corregir las
consecuencias o efectos ambientales que
determinadas acciones pueden causar sobre la
calidad de vida del hombre y su entorno.
16. Para que una EIA sea efectivo debe ser:
1) Objetiva: Brindar información imparcial y completa del proyecto,
ambiente e impactos.
2) Oportuna: Se debe realizar en la etapa de planeamiento del proyecto,
cuando se cree que pueda producir daños ambientales o en la salud
humana.
3) Expeditiva: Debe proporcionar la información suficiente lo más rápido
posible para no retrasar las decisiones de las autoridades.
17. ¿Cuándo debe iniciarse una EIA?
• Enfoque adaptativo: se realiza cuando se está gestando
la idea de realización del proyecto.
• Semi - adaptativo: la decisión de realizar el proyecto
está tomada, luego se hace la EIA.
19. Tener en cuenta para la elaboración de un EIA:
RIGUROSO: el proceso debe aplicar las mejores
prácticas, empleando las metodologías y las
técnicas apropiadas tratar los problemas que son
investigados.
INTERDISCIPLINARIO: el proceso debe asegurarse
que empleen las técnicas y a los expertos
apropiados en las disciplinas biofísicas y
socioeconómicas relevantes para el estudio.
20. Tener en Cuenta para la elaboración de un EIA:
RELEVANTE: el proceso debe proporcionar la
información suficiente, confiable y usable para la
toma de decisiones de los planificadores.
ADAPTATIVO: el proceso se debe ajustar a la
realidad del proyecto que se está analizando,
basándose en las experiencias de estudios
anteriores.
CREIBLE: el proceso se debe realizar con
profesionalismo, rigor, imparcialidad y objetividad.
21. PARTICIPATIVO: el proceso debe proporcionar oportunidades
apropiadas de informar y de implicar a los públicos
interesados y afectados, y sus entradas y preocupaciones se
deben tratar explícitamente en la toma de la documentación
y de decisión.
EFICIENTE: el proceso debe imponerse los mínimos costos en
términos económicos y de tiempo, necesarios para
complementar adecuadamente el trabajo.
SISTEMÁTICO: el proceso debe considerar todos los aspectos
relevantes del medio ambiente afectado y de las propuestas
alternativas y sus consecuencias.
Tener en Cuenta para la elaboración de un EIA:
23. PREVISIONES EN LOS EIAS
Determinar: si el proyecto analizado, debe o no ser
sometido a evaluación y en caso afirmativo, con
que nivel de detalle.
Alcance: para identificar las acciones y los impactos
que puedan ser importantes y para establecer los
términos de referencia para la evaluación del
impacto ambiental.
Análisis de alternativas: para establecer las
condiciones ambientalmente más viables, para la
realización del proyecto.
24. Análisis de los impactos: para identificar y predecir la
probabilidad de afectación del ambiente aspectos
sociales y de otro tipo relacionados con la propuesta.
Mitigación y manejo: para establecer las medidas
que sean necesarias para evitar, minimizar o
compensar los impactos adversos y, en su caso, para
incorporarlos en un plan de gestión ambiental.
Evaluación de significancia: para determinar la
importancia relativa y la aceptabilidad de los
impactos residuales (es decir, los impactos que no
pueden ser mitigados).
PREVISIONES EN LOS EIAS
25. PREVISIONES EN LOS EIAs
Documento final: informar claramente y de manera
imparcial los impactos de la propuesta, las medidas
de mitigación, la importancia de los efectos y la
preocupación del público y las comunidades
afectadas por la propuesta.
Toma de decisiones: aprobar o rechazar la
propuesta y establecer los términos y condiciones
de aplicación.
26. Seguimiento
• Para garantizar que los términos y las condiciones de
aprobación se cumplen;
• Para controlar el impacto de desarrollo y la eficacia de las
medidas de mitigación;
• Para reforzar las futuras aplicaciones de la evaluación del
impacto ambiental y las medidas de mitigación.
PREVISIONES EN LOS EIAs
27. •Constitución política (1993)
•Código del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales (DL N°613 del 07-09-90), derogado y
reemplazado por la LGA
•Ley marco para el crecimiento de la inversión
privada (DL N°757 del 13-11-91)
•Ley del Consejo Nacional del Ambiente –
CONAM(N° 26410 del 02-12-94)
•Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para
obras y actividades (Ley N° 26786 del 12-05-97)
LEGISLACION SOBRE EVALUACION
DE IMPACTO AMBIENTAL – PERU
28. •Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental – SEIA (Ley N° 27446 del 23 de Abril del 2001)
• Decreto Legislativo Nº 1078 Modificatoria de la Ley del Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto Ambiental (Publicado el 28 de Junio de 2008)
•Ley General del Ambiente LGA (Ley N° 28611 del 13-10-
2005)
•Creación del MINAM (DL N° 1013 del 14-05-2008).
•Reglamento del SEIA (DS N° 019-2009-MINAM)
•Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (Ley N° 29325 del 01 de Marzo 2009). Se crea
el OEFA.
LEGISLACION SOBRE EVALUACION
DE IMPACTO AMBIENTAL – PERU
29. Objetivos de la Ley 27446 SEIA
•La creación del Sistema Nacional de Evaluación del
Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y
coordinado de identificación, prevención,
supervisión, control y corrección anticipada de los
impactos ambientales
•El establecimiento de un proceso uniforme que
comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de
las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos
de inversión.
•El establecimiento de los mecanismos que aseguren
la participación ciudadana en el proceso de
evaluación de impacto ambiental.
30. ÁMBITO DE LA LEY
Todos los proyectos de inversión públicos y
privados que impliquen actividades,
construcciones u obras que puedan causar
impactos ambientales negativos.
31. CATEGORIZACIÓN DE PROYECTOS DE
ACUERDO AL RIESGO AMBIENTAL
Categoría I - Declaración de Impacto
Ambiental.- Incluye aquellos
proyectos cuya ejecución no origina
impactos ambientales negativos de
carácter significativo.
Categoría II - Estudio de Impacto
Ambiental Semidetallado.- Incluye
los proyectos cuya ejecución puede
originar impactos ambientales
moderados y cuyos efectos
negativos pueden ser eliminados o
minimizados
mediante la adopción de medidas
fácilmente aplicables.
Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado.- Incluye aquellos proyectos
cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos
ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un
análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo
ambiental correspondiente.
Esta clasificación deberá efectuarse
siguiendo los criterios de protección
ambiental establecidos por la autoridad
competente.
32. Se presenta para actividades en curso; y se realiza con la
finalidad de determinar la procedencia o no de elaborar el
PAMA.
Contiene básicamente:
•Resultados derivados del programa de monitoreo
•Evaluación de los impactos ambientales generados
•Problemas que se estén generando en el ambiente como
resultado del desarrollo de alguna actividad.
•Medidas preventivas para reducir/eliminar toxicidad/volumen
de fuentes contaminantes.
42
DIAGNOSTICO AMBIENTAL PRELIMINAR
(DAP)
33. OBJETIVO: mitigar o eliminar progresivamente en
plazos racionales los impactos ambientales negativos,
que viene causando una actividad en actual desarrollo
frente a obligaciones ambientales nuevas establecidas
por la autoridad ambiental competente.
Debe incluir:
•Objetivos y metas de desempeño ambiental explícitos
•Cronograma de avance de cumplimiento.
•Medidas de prevención, control, mitigación,
recuperación y eventual compensación
La información sustentatoria es de carácter pública y
debe estar a disposición de cualquier persona.
PROGRAMAS DE ADECUACIONY MANEJO
AMBIENTAL (PAMA)
34. CRITERIOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
•La protección de la salud de las personas;
•La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del
agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el
ruido y los residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y
radiactivas
•La protección de los recursos naturales, especialmente las
aguas, el suelo, la flora y la fauna, diversidad genética
•La protección de las áreas naturales protegidas
•La protección de los ecosistemas y las bellezas escénicas, por
su importancia para la vida natural
•La protección de los sistemas y estilos de vida de las
comunidades
•La protección de los espacios urbanos
•La protección del patrimonio arqueológico, histórico,
arquitectónicos y monumentos nacionales.
35. Procedimiento para la certificación ambiental
El procedimiento para la certificación ambiental
constará de las etapas siguientes ante el MINAM:
1. Presentación de la solicitud;
2. Clasificación de la acción;
3. Revisión del estudio de impacto ambiental;
4. Resolución; y,
5. Seguimiento y control.
36. Contenido de la solicitud de certificación
ambiental
•Las características de la acción que se proyecta ejecutar;
•Los antecedentes de los aspectos ambientales que
conforman el área de influencia de la misma; Los posibles
impactos ambientales que pudieran producirse; y las
medidas de prevención, mitigación o corrección previstas.
•Una propuesta de clasificación
•Una propuesta de términos de referencia para el estudio
impacto ambiental correspondiente, si fuera el caso.
•La información contenida en la solicitud deberá ser suscrita
por el proponente o titular y tendrá carácter de declaración
jurada.
37. ESTRUCTURA GENÉRICA DEL EIA
ANÁLISIS DE LOS
Impacto Ambiental
impactos
Biológico
TÉCNICAS Y
2
Otros
9.- ANEXOS
Prg. Participación
Ciudadana
8.- REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
Ambiente Socio-
económico y
Cultural
DEL
4.- ESTUDIO DE
LA LÍNEA DE
BASE
7.- PLAN DE CIERRE
Ambiente
3.- DESCRIPCIÓN
PROYECTO
6.- PLAN DE MANEJO
AMBIENTAL (PMA)
Ambiente Físico
Programa de
prevención y
mitigación de
Programa de
seguimiento y
monitoreo
Plan de
contingencias
Plan de Manejo de
RRSS
2.- MARCO
LEGAL
Análisis delDefinición del
área de influencia
del proyecto
1.- ASPECTOS
GENERALES
5.- IDENTIFICACIÓN Y
IMPACTOS
AMBIENTALES
Identificación del
Impacto Ambiental
RESUMEN
EJECUTIVO
38. IMPORTANTE ATENER EN CUENTA
El estudio de impacto ambiental deberá ser elaborado por
entidades autorizadas que cuenten con equipos de
profesionales de diferentes especialidades con experiencia
en aspectos de manejo ambiental, cuya elección es de
exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la
acción, quien asumirá el costo de su elaboración y
tramitación.
Las autoridades competentes deberán establecer un registro
de entidades autorizadas para la elaboración de estudios de
impacto ambiental.
Este registro incluirá a las personas naturales integrantes de
dichas entidades.
39. RESOLUCIÓN DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
Culminada la revisión del estudio de impacto ambiental, la
autoridad competente emitirá la resolución que aprueba o
desaprueba dicho estudio indicando las Consideraciones
técnicas y legales que apoyan la decisión, así como las
condiciones adicionales surgidas de la revisión del estudio de
impacto ambiental si las hubiera
La resolución que aprueba el estudio de impacto ambiental
constituirá la certificación ambiental, quedando así
autorizada la ejecución de la acción o proyecto propuesto.
40. SEGUIMIENTOY CONTROL
El MINAM, a través del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental -OEFA, es responsable del
seguimiento y supervisión de la implementación de las
medidas establecidas en la evaluación ambiental
estratégica.
41. AUTORIDADES COMPETENTES DE
ADMINISTRACIÓNY EJECUCIÓN
Serán consideradas como autoridades competentes de
administración y ejecución, el Ministerio del Ambiente,
las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades
regionales y las autoridades locales.
42.
43. DE LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE
IMPACTO AMBIENTAL
La elaboración de los EIA debe realizarse con estricta
sujeción al marco legal vigente y a los Términos de
Referencia aprobados por la Autoridad Competente.
El ElA debe ser elaborado sobre la base del proyecto de
inversión diseñado a nivel de factibilidad. La Autoridad
Competente no admitirá a evaluación un EIA si no se
cumple esta condición.
44. CARÁCTER PÚBLICO DE LA INFORMACIÓN
Todo el proceso de elaboración de un EIA tiene carácter
publico y su información debe estar disponible a todas las
comunidades y personas interesadas.