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Sujetos de Derecho

UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SAN AGUSTIN
Sujeto de Derecho
   Se considera sujeto de derecho a un
    centro de imputación ideal de deberes
    y derechos.
   Sujeto de Derecho es aquel ente el
    cual es susceptible de derechos y
    deberes.
Sujetos de Derecho




             Persona natural     Persona ideal
Concebido
               o individual       o colectiva
Concebido
   La doctrina admite una categoría jurídica
    genérica determinada Nasciturus ( el que
    habrá de nacer)
Nasciturus




                        Concepturus
Conceptus
                       ( el que habrá
o Concebido
                          de nacer)
Artículo 1 del C.C.- Principio de
la persona y de la vida humana
   La persona humana es sujeto de derecho
    desde su nacimiento.

   La vida humana comienza con la
    concepción. El concebido es sujeto de
    derecho para todo cuanto le favorece.

   La atribución de derechos patrimoniales
    está condicionada a que nazca vivo.
Concebido como sujeto de derecho
   en el Còdigo Civil peruano

   El concebido , en sentido jurídico , es un sujeto
    de derecho , al igual que la persona individual o
    colectiva , o que las agrupaciones de personas
    no inscritas o reconocidas.

   Esta solución técnica facilita el tratamiento
    normativo del concebido y se ajusta a una
    realidad biológica en tanto el concebido es un
    ser humano antes de nacer.
   El concebido es un sujeto de derecho
    actual , sus derechos no patrimoniales
    no están sujetos a condición alguna ,
    no se hallan en pendencia , no se
    encuentran reservados.

   El concebido es así , actualmente titular
    de derechos tales como la vida y la
    representación.
Representación del concebido:
   Si el concebido tiene padre o madre , sus
    representantes legales son ambos
    padres.

   Si el concebido no tiene padre , o este ha
    sido suspendido de la patria potestad , su
    representante legal será su madre
   Si el concebido , en el caso anterior , pese
    a tener madre , esta se encuentra también
    suspendida de la patria potestad , su
    representante legal será un curador
    designado por el juez.
   En virtud del art. 606º , inc. 1º del C.C. ,
    se nombrará un curador especial cuando
    exista conflicto o peligro de los intereses
    del concebido , con respecto a los de sus
    padres que ejerzan la patria potestad.
   Es obvio que el derecho a la vida o a la
    representación , entre otros , no
    requieren mantenerse en suspenso.

   Por ser concebido , es decir ser humano ,
    es sujeto de derecho y , por ende , titular
    actual de derechos.
              derechos
   El derecho es , a nivel sociológico-
    existencial , una interacción entre seres
    humanos.

   El concebido no tiene jurídicamente
    necesidad de ser “ reputado” persona o “
    considerado” como persona , no requiere
    tomar prestado una categoría que sólo
    alude al ser humano ya nacido.
   La situación jurídica propia del concebido
    es formalmente autónoma en cuanto se
    trata de un centro unitario de referencia
    de una pluralidad de normas que lo
    aluden de modo particular en cuanto ,
    existencialmente , es un ser humano que
    aún no ha nacido.
Ingeniería Genética

Gonzalo Smith Sifuentes Zavala
Ingeniería Genética
   La ingeniería Genética es aquella ciencia que
    se dirige al estudio , trabajo y modificación del
    material genético ( ADN) en los organismos
    vivos .

   Su finalidad es mejorar las condiciones de vida
    colaborando con el hombre en sus funciones
    biogenéticas.
La Reproducción Sexual
   Producto de la fecundación del
    material genético de dos
    progenitores de sexos
    complementarios , lo que da lugar a
    la formación de un nuevo ser con un
    patrimonio genético propio , único e
    irrepetible.
Técnicas de Reproducción Asistida

   Las Técnicas de Reproducción Asistida
    ( TERAS) son aquellos métodos técnicos
    que sirven para suplir la infertilidad en la
    persona , brindándole la posibilidad de
    tener descendencia.
Clases de Técnicas de
     Reproducción Asistida
1) Inseminación Artificial :

 La inseminación Artificial tiene como fin
 esencial la procreación , pues el semen
 se inocula , de manera directa , pero
 asistida , en la vagina de la mujer y no
 hay la posibilidad de realizar
 experimentación alguna.
2) Fecundación In Vitro o Extracorpórea:

Busca la unión del espermatozoide y el
óvulo , es decir la fecundación en una
probeta tiene entre sus objetivos , además
la investigación humana científica.
Formas Utilizadas
   Tanto la Inseminación Artificial como la
    Fecundación In Vitro pueden ser
    interconyugal ( homóloga) , con material
    genético ( óvulos y espermatozoides) del
    cónyuge o conviviente .

   La supra conyugal ( heteròloga) con
    material de tercero o cedente.
   La mixta realizada con la mezcla de
    componentes genéticos de dos o más
    varones.
   La inseminación artificial como la
    fecundación in Vitro interconyugal no crea
    ningún problema pues existe
    principalmente un vínculo matrimonial que
    le otorga seguridad jurídica a dicha
    práctica y sus consecuencias o , como es
    también caso admitido , el de la unión de
    hecho ya que le ofrece una presunción
    legal de paternidad al producto de la
    concepción.
   La inseminación artificial como la
    fecundación in Vitro supraconyugal , crea
    situaciones en parte nada segura ya con
    el cedente se carece de una relación
    jurídica reconocida para exigir el
    cumplimiento de determinadas
    obligaciones legales ( alimentos ,
    derechos derivados         ( transmisión
    sucesoria) o deberes naturales
    ( reconocimiento)
   La técnica de reproducción asistida mixta ,
    también llamada confusa , combinada o
    bisemanal , es aquella que se realiza
    mezclando el esperma del cónyuge o
    pareja con el de un tercero .

   La finalidad sería elevar las posibilidades
    de convertirse en padre.
El concebido y el inicio de la
             vida humana

                     Teorías acerca del
                        inicio de la
                       vida humana




Fecundación   Concepción             Anidaciòn   Actividad Cerebral
El inicio de la vida humana

   Fecundación:

    La fecundación no se limita al acto sexual ,
    sino que es el resultado de todo un
    proceso biológico.

    La fecundación es la unión del óvulo y el
    espermatozoide y del reconocimiento de
    las células entre sí.
   Concepción:

     La concepción ( fertilización o
    impregnación) , donde se van a
    producir diversos momentos
    biológicos , es el resultado de todo
    el proceso biológico anterior.
   En la concepción el óvulo ya no es
    tal .Ha sido fecundado y está
    sufriendo grandes cambios.

   Es el proceso biológico de la división
    de las células , el óvulo fecundado
    empieza a dividirse en otras células y
    así se generan una serie de células.
   John Harris sostiene que varias cosas
    pueden comenzar con la concepción ,
    ésta da lugar a un quiste , a un tumor , a
    dos individuos , o a un futuro ser.
   Anidación:

    Al decimocuarto día de la concepción
    se produce la anidaciòn ( embrión)
    en la matriz endometrial a través de
    una serie de enzimas y de pequeñas
    prolongaciones tentaculares
    denominadas Villi , que se insertan
    en el Útero.
   Los juristas Jean Carbonnier ,
    Roberto de Ruggiero y Arturo
    Valencia Zea alegan que se inicia la
    vida ya que el concebido pasa a ser
    una porción u órgano de la madre
    ( portio mulieris) , pero no
    individualizado , sino dependiente
    Inicio de la Actividad Cerebral:

    Fernández Sessarego , dice que
    cierto sector médico hace depender
    el surgimiento de la vida humana a
    partir del instante en que se inicia la
    actividad cerebral , esto es entre los
    43 y 5 días contados desde la
    fecundación.
   La vida humana comienza con el
    comienzo de la fusión del tubo neural ( día
    36) , cuando aparece la reacción al dolor.
   Quienes sostienen este criterio , del inicio
    de la actividad cerebral , lo alegan en base
    a un argumento deductivo lógico:

    Si el fin de la persona se da con el estado
    de irreversible de las funciones cerebrales
    ( encefalograma lineal o plano) entonces
    la vida humana se inicia con la actividad
    cerebral.
Teorías que definen la naturaleza
           jurídica del concebido

                              Teorías que definen
                              la naturaleza jurídica
                                  del Concebido




 Teoría de la                                  Teoría de la   Teoría de la
                  Teoría de la ficción
Portio mulieris                                personalidad   subjetividad
Fin del Concebido




Nacimiento             Muerte




       Muerte provocada         Muerte natural




                           Aborto
NACIMIENTO

Como parte final del proceso de evolución
intrauterina y dando cumplimiento al ciclo
vital “ nace un ser humano estructurado
aproximadamente por doscientos billones
de células , que se han multiplicado y
especializado a un promedio de cinco
millones de células por semana”
   El nacimiento , como etapa biológica del
    parto , determina el hecho de la
    separación del feto del cuerpo de la
    madre.
Nacimiento y su interés jurídico
   El ser humano comienza su vida desde la
    concepción , su existencia jurídica está
    supeditada al hecho que nazca viva : si
    muere antes de estar completamente
    separada de la madre , se reputará que
    nunca ha existido.
Artículo 2 del C.C.-
      Reconocimiento judicial del
      embarazo o parto
   La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su
    embarazo o del parto, con citación de las personas que tengan
    interés en el nacimiento.

   La solicitud se tramita como prueba anticipada, con citación de
    las personas que por indicación de la solicitante o a criterio del
    Juez, puedan tener derechos que resulten afectados.

   El Juez puede ordenar de oficio la actuación de los medios
    probatorios que estime pertinentes. En este proceso no se
    admite oposición.
Teorías acerca del
            nacimiento




Teoría de la           Teoría de la
  vitalidad             viabilidad
Teoría de la vitalidad
   La teoría de la vitalidad sustenta que el
    concebido es reputado nacido vivo , basta
    con haber vivido unos instantes.
Teoría de la viabilidad
   La teoría de la viabilidad sostiene que el
    concebido será reputado nacido vivo ,
    cuando posea la aptitud física para
    sobrevivir en el mundo extra uterino.
Caso Mellizos y Gemelos

   Si nace más de un hijo vivo en un sólo
    parto , los nacidos son considerados de
    igual edad y con iguales derechos.
   En nuestra legislación nacional , el
    nacimiento determina una categoría
    jurídica fundamental. A través del
    nacimiento del sujeto de derecho ,
    denominado concebido , pasa a ser
    persona , específicamente persona
    natural( física)
Persona
   La persona es el hombre ya nacido,
    que es susceptible de ejercer derechos
    y de contraer obligaciones, puede ser,
    por lo tanto, un solo hombre como así
    también una organización de
    hombres
Persona




Natural o Individual     Ideal o colectiva




                                      No inscritas o
           Inscritas o regulares
                                       irregulares
Persona Natural o Individual
   La persona natural es aquel ser humano
    ya nacido y que es susceptible de
    derechos y obligaciones.
La persona ideal o colectiva
   Es aquel ente abstracto , ideal , moral que
    esta conformado por un grupo de
    personas y que es susceptible de
    derechos y obligaciones.
   Gangi sostiene que las personas son
    “jurídicas” ( tanto individual como
    colectiva) en cuanto ambos son sujetos
    de relaciones jurídicas .
Sujeto de Derecho
                    Vs.
                 Persona
   Grasso , diferencia el sujeto de derecho , como
    centro de imputación de una situación jurídica ,
    del elemento sustancial que es el hombre. Para
    el autor “ la imputación de la subjetividad es
    lógicamente distinta del otorgamiento de la
    personalidad , aunque con este último término
    se asuma la indicación de una subjetividad
    calificada”.
   Cesare Magni , por su parte , apunta que
    el significado jurídico se sujeto de derecho
    no coincide con el significado de persona.

   Para este autor , Sujeto de derecho es un
    “ símbolo primario” mientras que persona
    es un “ símbolo derivado”
   Sujeto de Derecho :

* Género

* Titular de posiciones jurídicas.

                             Persona:

                          * Especie

                          * Alude al ser humano después de
                           nacido tanto en su faceta individual
                           como faceta colectiva
Ser humano , Concebido y
             Persona
   Ser humano:

    * Proceso biológico que comienza con la
    concepción y termina con la muerte.
   Concebido:

    *Un sujeto de derecho privilegiado que
    se inicia con la concepción y termina
    con el nacimiento o muerte.
   Persona:

*Aquel ser humano ya nacido , que
 actuando en su faceta individual o
 colectiva , es susceptible de derechos y
 deberes.
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Sujetosdederecho

  • 1. Sujetos de Derecho UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN
  • 2. Sujeto de Derecho  Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos.
  • 3. Sujeto de Derecho es aquel ente el cual es susceptible de derechos y deberes.
  • 4.
  • 5. Sujetos de Derecho Persona natural Persona ideal Concebido o individual o colectiva
  • 6. Concebido  La doctrina admite una categoría jurídica genérica determinada Nasciturus ( el que habrá de nacer)
  • 7. Nasciturus Concepturus Conceptus ( el que habrá o Concebido de nacer)
  • 8.
  • 9.
  • 10. Artículo 1 del C.C.- Principio de la persona y de la vida humana  La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.  La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece.  La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.
  • 11. Concebido como sujeto de derecho en el Còdigo Civil peruano  El concebido , en sentido jurídico , es un sujeto de derecho , al igual que la persona individual o colectiva , o que las agrupaciones de personas no inscritas o reconocidas.  Esta solución técnica facilita el tratamiento normativo del concebido y se ajusta a una realidad biológica en tanto el concebido es un ser humano antes de nacer.
  • 12. El concebido es un sujeto de derecho actual , sus derechos no patrimoniales no están sujetos a condición alguna , no se hallan en pendencia , no se encuentran reservados.  El concebido es así , actualmente titular de derechos tales como la vida y la representación.
  • 13. Representación del concebido:  Si el concebido tiene padre o madre , sus representantes legales son ambos padres.  Si el concebido no tiene padre , o este ha sido suspendido de la patria potestad , su representante legal será su madre
  • 14. Si el concebido , en el caso anterior , pese a tener madre , esta se encuentra también suspendida de la patria potestad , su representante legal será un curador designado por el juez.
  • 15. En virtud del art. 606º , inc. 1º del C.C. , se nombrará un curador especial cuando exista conflicto o peligro de los intereses del concebido , con respecto a los de sus padres que ejerzan la patria potestad.
  • 16. Es obvio que el derecho a la vida o a la representación , entre otros , no requieren mantenerse en suspenso.  Por ser concebido , es decir ser humano , es sujeto de derecho y , por ende , titular actual de derechos. derechos
  • 17. El derecho es , a nivel sociológico- existencial , una interacción entre seres humanos.  El concebido no tiene jurídicamente necesidad de ser “ reputado” persona o “ considerado” como persona , no requiere tomar prestado una categoría que sólo alude al ser humano ya nacido.
  • 18. La situación jurídica propia del concebido es formalmente autónoma en cuanto se trata de un centro unitario de referencia de una pluralidad de normas que lo aluden de modo particular en cuanto , existencialmente , es un ser humano que aún no ha nacido.
  • 20. Ingeniería Genética  La ingeniería Genética es aquella ciencia que se dirige al estudio , trabajo y modificación del material genético ( ADN) en los organismos vivos .  Su finalidad es mejorar las condiciones de vida colaborando con el hombre en sus funciones biogenéticas.
  • 21. La Reproducción Sexual  Producto de la fecundación del material genético de dos progenitores de sexos complementarios , lo que da lugar a la formación de un nuevo ser con un patrimonio genético propio , único e irrepetible.
  • 22. Técnicas de Reproducción Asistida  Las Técnicas de Reproducción Asistida ( TERAS) son aquellos métodos técnicos que sirven para suplir la infertilidad en la persona , brindándole la posibilidad de tener descendencia.
  • 23. Clases de Técnicas de Reproducción Asistida 1) Inseminación Artificial : La inseminación Artificial tiene como fin esencial la procreación , pues el semen se inocula , de manera directa , pero asistida , en la vagina de la mujer y no hay la posibilidad de realizar experimentación alguna.
  • 24. 2) Fecundación In Vitro o Extracorpórea: Busca la unión del espermatozoide y el óvulo , es decir la fecundación en una probeta tiene entre sus objetivos , además la investigación humana científica.
  • 25. Formas Utilizadas  Tanto la Inseminación Artificial como la Fecundación In Vitro pueden ser interconyugal ( homóloga) , con material genético ( óvulos y espermatozoides) del cónyuge o conviviente .  La supra conyugal ( heteròloga) con material de tercero o cedente.
  • 26. La mixta realizada con la mezcla de componentes genéticos de dos o más varones.
  • 27. La inseminación artificial como la fecundación in Vitro interconyugal no crea ningún problema pues existe principalmente un vínculo matrimonial que le otorga seguridad jurídica a dicha práctica y sus consecuencias o , como es también caso admitido , el de la unión de hecho ya que le ofrece una presunción legal de paternidad al producto de la concepción.
  • 28. La inseminación artificial como la fecundación in Vitro supraconyugal , crea situaciones en parte nada segura ya con el cedente se carece de una relación jurídica reconocida para exigir el cumplimiento de determinadas obligaciones legales ( alimentos , derechos derivados ( transmisión sucesoria) o deberes naturales ( reconocimiento)
  • 29. La técnica de reproducción asistida mixta , también llamada confusa , combinada o bisemanal , es aquella que se realiza mezclando el esperma del cónyuge o pareja con el de un tercero .  La finalidad sería elevar las posibilidades de convertirse en padre.
  • 30. El concebido y el inicio de la vida humana Teorías acerca del inicio de la vida humana Fecundación Concepción Anidaciòn Actividad Cerebral
  • 31. El inicio de la vida humana  Fecundación: La fecundación no se limita al acto sexual , sino que es el resultado de todo un proceso biológico. La fecundación es la unión del óvulo y el espermatozoide y del reconocimiento de las células entre sí.
  • 32. Concepción: La concepción ( fertilización o impregnación) , donde se van a producir diversos momentos biológicos , es el resultado de todo el proceso biológico anterior.
  • 33. En la concepción el óvulo ya no es tal .Ha sido fecundado y está sufriendo grandes cambios.  Es el proceso biológico de la división de las células , el óvulo fecundado empieza a dividirse en otras células y así se generan una serie de células.
  • 34. John Harris sostiene que varias cosas pueden comenzar con la concepción , ésta da lugar a un quiste , a un tumor , a dos individuos , o a un futuro ser.
  • 35. Anidación: Al decimocuarto día de la concepción se produce la anidaciòn ( embrión) en la matriz endometrial a través de una serie de enzimas y de pequeñas prolongaciones tentaculares denominadas Villi , que se insertan en el Útero.
  • 36. Los juristas Jean Carbonnier , Roberto de Ruggiero y Arturo Valencia Zea alegan que se inicia la vida ya que el concebido pasa a ser una porción u órgano de la madre ( portio mulieris) , pero no individualizado , sino dependiente
  • 37. Inicio de la Actividad Cerebral: Fernández Sessarego , dice que cierto sector médico hace depender el surgimiento de la vida humana a partir del instante en que se inicia la actividad cerebral , esto es entre los 43 y 5 días contados desde la fecundación.
  • 38. La vida humana comienza con el comienzo de la fusión del tubo neural ( día 36) , cuando aparece la reacción al dolor.
  • 39. Quienes sostienen este criterio , del inicio de la actividad cerebral , lo alegan en base a un argumento deductivo lógico: Si el fin de la persona se da con el estado de irreversible de las funciones cerebrales ( encefalograma lineal o plano) entonces la vida humana se inicia con la actividad cerebral.
  • 40. Teorías que definen la naturaleza jurídica del concebido Teorías que definen la naturaleza jurídica del Concebido Teoría de la Teoría de la Teoría de la Teoría de la ficción Portio mulieris personalidad subjetividad
  • 41. Fin del Concebido Nacimiento Muerte Muerte provocada Muerte natural Aborto
  • 42. NACIMIENTO Como parte final del proceso de evolución intrauterina y dando cumplimiento al ciclo vital “ nace un ser humano estructurado aproximadamente por doscientos billones de células , que se han multiplicado y especializado a un promedio de cinco millones de células por semana”
  • 43. El nacimiento , como etapa biológica del parto , determina el hecho de la separación del feto del cuerpo de la madre.
  • 44. Nacimiento y su interés jurídico  El ser humano comienza su vida desde la concepción , su existencia jurídica está supeditada al hecho que nazca viva : si muere antes de estar completamente separada de la madre , se reputará que nunca ha existido.
  • 45. Artículo 2 del C.C.- Reconocimiento judicial del embarazo o parto  La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o del parto, con citación de las personas que tengan interés en el nacimiento.  La solicitud se tramita como prueba anticipada, con citación de las personas que por indicación de la solicitante o a criterio del Juez, puedan tener derechos que resulten afectados.  El Juez puede ordenar de oficio la actuación de los medios probatorios que estime pertinentes. En este proceso no se admite oposición.
  • 46. Teorías acerca del nacimiento Teoría de la Teoría de la vitalidad viabilidad
  • 47. Teoría de la vitalidad  La teoría de la vitalidad sustenta que el concebido es reputado nacido vivo , basta con haber vivido unos instantes.
  • 48. Teoría de la viabilidad  La teoría de la viabilidad sostiene que el concebido será reputado nacido vivo , cuando posea la aptitud física para sobrevivir en el mundo extra uterino.
  • 49. Caso Mellizos y Gemelos  Si nace más de un hijo vivo en un sólo parto , los nacidos son considerados de igual edad y con iguales derechos.
  • 50. En nuestra legislación nacional , el nacimiento determina una categoría jurídica fundamental. A través del nacimiento del sujeto de derecho , denominado concebido , pasa a ser persona , específicamente persona natural( física)
  • 51. Persona  La persona es el hombre ya nacido, que es susceptible de ejercer derechos y de contraer obligaciones, puede ser, por lo tanto, un solo hombre como así también una organización de hombres
  • 52. Persona Natural o Individual Ideal o colectiva No inscritas o Inscritas o regulares irregulares
  • 53.
  • 54.
  • 55. Persona Natural o Individual  La persona natural es aquel ser humano ya nacido y que es susceptible de derechos y obligaciones.
  • 56.
  • 57. La persona ideal o colectiva  Es aquel ente abstracto , ideal , moral que esta conformado por un grupo de personas y que es susceptible de derechos y obligaciones.
  • 58. Gangi sostiene que las personas son “jurídicas” ( tanto individual como colectiva) en cuanto ambos son sujetos de relaciones jurídicas .
  • 59. Sujeto de Derecho Vs. Persona  Grasso , diferencia el sujeto de derecho , como centro de imputación de una situación jurídica , del elemento sustancial que es el hombre. Para el autor “ la imputación de la subjetividad es lógicamente distinta del otorgamiento de la personalidad , aunque con este último término se asuma la indicación de una subjetividad calificada”.
  • 60. Cesare Magni , por su parte , apunta que el significado jurídico se sujeto de derecho no coincide con el significado de persona.  Para este autor , Sujeto de derecho es un “ símbolo primario” mientras que persona es un “ símbolo derivado”
  • 61. Sujeto de Derecho : * Género * Titular de posiciones jurídicas.  Persona: * Especie * Alude al ser humano después de nacido tanto en su faceta individual como faceta colectiva
  • 62. Ser humano , Concebido y Persona  Ser humano: * Proceso biológico que comienza con la concepción y termina con la muerte.
  • 63. Concebido: *Un sujeto de derecho privilegiado que se inicia con la concepción y termina con el nacimiento o muerte.
  • 64. Persona: *Aquel ser humano ya nacido , que actuando en su faceta individual o colectiva , es susceptible de derechos y deberes.