2. Fuentes del Derecho Penal
LEY
La costumbre
Derecho
consetudinario
La jurisprudencia
Fallos de triple
reiteración
La doctrina
Los tratados
internacionales
Art. 2 COIP
3. Fuentes del Derecho Penal
• En base al principio de legalidad LA LEY es la
única fuente del Derecho Penal
• No hay delito, ni pena, ni juicio penal sin ley
previa y no hay condena sin juicio legal.
• Art. 5, numeral 1 del COIP: “Legalidad.- No hay
infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley
anterior al hecho. Este principio rige incluso
cuando la ley penal se remita a otras normas o
disposiciones legales para integrarla.”
4. Garantía del principio de legalidad
Garantía
Política
• Evita que el sistema penal sea
un mecanismo de persecución
del poder político.
Garantía
Jurídica
• Evita decisiones arbitrarias de
los jueces.
• Las conductas peligrosas que
no constan en la ley pueden
ser incorporadas a futuro.
5. Clasificación de la Ley Penal
• Preceptivas
• Normativas
• Declarativas o explicativas
Contenido
• Determinadas absolutamente
• Determinadas relativamente
• Indeterminadas relativamente
Modo de
establecer la
sanción
• General
• Especiales
Especialidad
6. Por el contenido
• Precepto (hipótesis de hecho)
• Sanción (consecuencia jurídica)
• Titulo IV del Libro Primero del COIP
Preceptivas
• Contienen criterios o normas de aplicación de las leyes
preceptivas. Art. 5, 75, 341 COIP
Normativas
• Aclaran o explican el sentido o alcance de otra ley penal.
Art. 155 COIP
Declarativas o explicativas
7. Por el modo de establecer la sanción
•Pena concreta y única para cada delito. COIP Arts. 198, 298, 374, 385 y 386; Segundo
párrafo Arts. 186, 188,196, 201, 225, 235, 245, 247, 251, 255, 285, 369; Tercer párrafo
Art. 117, 142, 171, 282 ; Tercer y Cuarto párrafo Art. 152, 237; Quinto párrafo Art. 189
Determinadas absolutamente
•Establecen un máximo y un mínimo en la pena.
•La mayoría de los artículos del COIP. Por ejemplo Arts. 249, 258, 298
Determinadas relativamente
•El señalamiento de la sanción queda exclusivamente a criterio del juez. COIP Art. 372
(Pena natural), Tercer párrafo Art. 142; Después del numeral 3 del Art. 69; Numeral
uno Arts. 110, 175.
Indeterminadas absolutamente
8. Por la especialidad
•Rige de forma general para todos los habitantes de un país.
•COIP
General
•Para ciertas personas o ciertas materias.
•En ciertas materias: Ley de Transporte Terrestre y Tránsito, Ley de Sustancias
Estupefacientes y Sicotrópicas, Ley que reprime el Lavado de Activos, Ley contra la Usura,
Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia (los artículos pertinentes a los delitos fue
derogada por el COIP)
•Impropias: Incluyen normas penales en leyes no penales: Ley Orgánica de Régimen
Tributario Interno, de Propiedad Intelectual, de Registro único de Contribuyentes, de
Aviación Civil, de Seguridad Social, Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,
de Mercado de Valores, Ley General de Seguros, de Minería, de Migración, de Desarrollo
Agrario, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, COOTAD,(los artículos penales
fueron derogados por el COIP)
Especiales
9. Leyes penales en blanco
• Alemán Binding. (cheque en blanco)
• La conducta típica no ha sido descrita
completamente.
• La ley se remite a otra norma para completar
su determinación.
• Leyes incompletas.
• Ley parcialmente en blanco
• Ley totalmente en blanco.
10. Leyes penales en blanco
Parcialmente en blanco
• Se determina el núcleo de la
conducta prohibida, pero
faltan elementos
complementarios.
• Arts.113, 122, 124, 254,
ultimo inciso del Art. 189
del COIP.
Totalmente en blanco
• No se determina la
conducta básica.
• Art. 114 COIP
11. Leyes penales en blanco
• PARCIALMENTE EN BLANCO
• COIP Art. 113.- Armas prohibidas por el Derecho
Internacional Humanitario.- Para efectos de esta
Sección, se considera como armas prohibidas las
definidas como tales por los instrumentos
internacionales vigentes del Derecho Internacional
Humanitario, y en particular, las que tengan esta
condición en virtud de los Convenios I, II, III y IV de
Ginebra de 1949, sus protocolos adicionales y otros
que sean ratificados.
12. Leyes penales en blanco
• TOTALMENTE EN BLANCO
• COIP Art. 114.- Aplicación de disposiciones en conflicto armado
internacional o no internacional.- Las disposiciones relativas al conflicto
armado internacional o no internacional se aplican desde el día en que
este tiene lugar, independientemente de la declaración formal por parte
de la Presidenta o del Presidente de la República o de que decrete el
estado de excepción en todo el territorio nacional o parte de él, de
acuerdo con la Constitución y la Ley.
Se entiende concluido el estado de conflicto armado internacional o no
internacional, una vez que ha cesado el estado de excepción por haber
desaparecido las causas que lo motivaron, por finalizar el plazo de su
declaratoria o por revocatoria del decreto que lo declaró o hasta que se
restablezcan las condiciones de seguridad que son afectadas.
13. Interpretación de la Ley Penal
Quien la
hace
• Auténtica
• Doctrinal
• Judicial
Método que
se emplee
• Literal o
gramatical
• Teleológica o
finalista
Su alcance
• Declarativa
• Extensiva
• Restrictiva
• Analógica
14. Interpretación de la Ley Penal
Quien la
hace
• Auténtica
• Doctrinal
• Judicial
Método que
se emplee
• Literal o
gramatical
• Teleológica o
finalista
Su alcance
• Declarativa
• Extensiva
• Restrictiva
• Analógica
15. Interpretación de la Ley Penal
Reglas de interpretación Art.13 COIP
1.La interpretación en materia penal se realizará en el sentido
que más se ajuste a la Constitución de la República de manera
integral y a los instrumentos internacionales de derechos
humanos.
2. Los tipos penales y las penas se interpretarán en forma
estricta, esto es, respetando el sentido literal de la norma.
3. Queda prohibida la utilización de la analogía para crear
infracciones penales, ampliar los límites de los presupuestos
legales que permiten la aplicación de una sanción o medida
cautelar o para establecer excepciones o restricciones de
derechos
16. Concurso aparente de leyes
• Cuando ante un mismo hecho aparentemente
se pueden aplicar dos o más leyes penales
distintas o contradictorias.
• Por lógica jurídica sólo una será aplicable.
• Para determinar cuál es la aplicable, existen
tres principios: especialidad, subsidiaridad y
consunción.
17. Concurso aparente de leyes
• Prevalece la ley especial sobre la general
• Art. 17 COIP: “..Las acciones u omisiones punibles, las penas o procedimientos
penales previstos en otras normas jurídicas no tendrán validez jurídica alguna,
salvo en materia de niñez y adolescencia.”
Principio de Especialidad
• Un bien jurídico es protegido por varias leyes penales secundarias o primarias.
• Fuera de los casos de: Arts. 88, 96, 181 COIP
• Si el hecho no constituye un delito más grave. Arts.182, 195, 248 COIP
Principio de Subsidiaridad
• Delitos complejos que lesionan dos o más bienes jurídicos.
• La norma de contenido amplio absorbe a la de contenido restringido.
• Arts. 92, 147, 171, 199, 213, 249, 250, 293, 377 COIP.
Principio de consunción