CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Lapso Probatorio y Sentencia en el Procedimiento Civil Ordinario Venezolano
1. Universidad Yacambú
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Alumna:
Gutiérrez Diagna
CJP – 142 – 00884V
Cabudare, abril del 2019.
LAS PRUEBAS Y LA SENTENCIA EN EL
PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO
2. EL LAPSO PROBATORIO EN EL
PROCEDIMIENTO CIVIL
ORDINARIO
Promoción
de Pruebas
Lapso de
Oposición o
Convenimiento
Admisión
de Pruebas
Evacuación
de Pruebas
Diligencias
probatorias
de oficio
APERTURA
Al día siguiente del vencimiento del lapso
del emplazamiento para la contestación de
la demanda
15 DÍAS
(Art. 388 al
396)
Dentro de los
3 días luego
de la
promoción
(Art 397)
3 días
después
Admisión o
rechazo
(Art 398-399)
30 días
Pruebas
admitidas
(Art 400)
-Comparecer
- Presentar
documentos
-Inspecciones
o Experticias
Art. 401
3. LA SENTENCIA EN EL
PROCEDIMIENTO CIVIL
ORDINARIO
Ejecución
(Art 523-
531)
A solicitud de parte
el Juez ordenará
ejecución por
Decreto
Partes de la
sentencia
Requisitos
de la
sentencia
Vicios de la
sentencia
La Sentencia (Art.
515)
Presentados los informes, o cumplido que sea el auto para
mejor proveer, o pasado el término señalado para su
cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los
sesenta días siguientes
Corresponde al
Tribunal que
conoció la
causa en 1era
instancia
El mismo no
será menor de
3 días ni mayor
de 10
Narrativa Art. 243
Debe ser
expresa,
positiva y
precisa
Motiva
Resolutoria
Requisitos de
Fondo
Requisitos de
Forma
Art. 243 y
244