Este documento presenta una introducción al Derecho Penal Económico. Define el Derecho Penal Económico y explica sus bases en el sistema económico peruano, que incluye el libre mercado y la intervención del Estado. Luego describe las principales figuras delictivas cubiertas, los principios de aplicación de la ley penal en el tiempo y el espacio, e incluye excepciones en la aplicación a personas por razón de su cargo.
2. 1. DEFINICIÓN DE
DERECHO PENAL
ECONÓMICO
“ El Derecho penal económico es un apéndice
del ius puniendi estatal, que se encarga de
prevenir y reprimir aquellas conductas
disvaliosas, que se manifiestan en una
grave perturbación y distorsión de la
normatividad que regula la libre
competencia y otros principios
fundamentales, que se coligen de una
economía social de mercado.”
PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso: Derecho Penal Económico,
Primera Edición 2009, Jurista Editores, p. 69.
3. En la doctrina existen dos clases de definiciones: en
sentido estricto y en sentido amplio.
“…la definición estricta abarca solamente las normas
penales que respaldan la intervención del Estado en la
ordenación del mercado (control de precios,
generación de ingresos, protección de clases débiles
económicamente), la definición amplia se extiende
además a todas las conductas delictivas que se
verifican en las relaciones económicas derivadas de la
producción, distribución y comercialización de bienes y
servicios”
1. DEFINICIÓN DE
DERECHO PENAL
ECONÓMICO
GARCÍA CAVERO, Percy: Derecho Penal Económico-Parte General, 2da.
Edición, Tomo I, Editora Grijley, Lima 2007, p. 22.
4. DEFINICIÓN OPERATIVA DE
DERECHO PENAL
ECONÓMICO
Conjunto de normas jurídicas que
sancionan penalmente las conductas
que atentan contra las relaciones
económicas derivadas de la
producción, distribución y
comercialización de bienes y
servicios.
5. 2. BASES DEL SISTEMA
ECONÓMICO PERUANO
BASES DEL
SISTEMA
ECONÓMICO
PERUANO
La existencia del libre mercado
Intervención del Estado
6. La iniciativa privada es libre. Se ejerce
en una economía social de mercado.
Bajo este régimen, el Estado orienta el
desarrollo del país, y actúa
principalmente en las áreas de
promoción de empleo, salud, educación,
seguridad, servicios públicos e
infraestructura.
2.1. LIBRE MERCADO
Const. Art. 58°
7. 2.1. LIBRE MERCADO
“…el tráfico de los bienes y servicios se
determina por la oferta y la demanda
existentes. En esta configuración del
mercado adquiere especial relevancia la
natural disputa concurrencial entre los
ofertantes de bienes y servicios para
recibir la elección de los demandantes o
consumidores.”
GARCÍA CAVERO, Percy: Derecho Penal Económico-Parte General, 2da.
Edición, Tomo I, Editora Grijley, Lima 2007, p. 50.
8. El Estado facilita y vigila la libre
competencia. Combate toda práctica que
la limite y el abuso de posiciones
dominantes o monopólicas. Ninguna ley
ni concertación puede autorizar ni
establecer monopolios.
2.2. INTERVENCIÓN SOCIAL
DEL ESTADO
Const. Art. 61°, Primer párrafo
9. 2.2. INTERVENCIÓN SOCIAL
DEL ESTADO
Corregir los excesos de la
economía de mercado.
Cubrir necesidades sociales que
una economía libre no puede
procurar por sí misma.
INTERVENCIÓN
DEL
ESTADO
10. 3. FIGURAS DELICTIVAS
COMPRENDIDAS DENTRO DEL
DERECHO PENAL ECONÓMICO
DERECHO
PENAL
ECONÓMICO
Fraude en la
Administración de
Personas Jurídicas
Atentados contra el
sistema crediticio
Delitos contra los Derechos
de Autor Delitos contra la
Propiedad Industrial
Abuso del Poder Económico
Acaparamiento, especulación
y adulteración
Delitos Financieros
Delitos Monetarios
Delitos Tributarios
Delitos Aduaneros
Delitos de lavados
de Activos
Violación de la Libertad de
Trabajo
Delitos contra la salud
pública en su modalidad
de responsabilidad por
el producto Delitos de publicidad
engañosa
Delitos contra los
derechos de los
trabajadores
Delitos de venta ilícita de
mercaderías
11. 4. APLICACIÓN DE LA LEY
PENAL EN EL TIEMPO
PRINCIPIOS
DE APLICACIÓN
EN EL
TIEMPO
Principio de irretroactividad
Principio de retroactividad benigna
Código Penal Art. 6°
12. 4.1. PRINCIPIO DE
IRRETROACTIVIDAD
Código Penal Art. 6° primera parte
PRINCIPIO
DE
IRRETROACTIVIDAD
Se aplica la ley vigente al momento de
comisión del delito aunque al momento de
dictar sentencia no lo esté.
Salvo los casos de excepción, en el
que se aplica el principio de
retroactividad benigna.
13. 4.2. PRNCIPIO DE
RETROACTIVIDAD BENIGNA
Código Penal Art. 7°
PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD
BENIGNA
Se debe aplicar al reo la ley más
favorable, si es dictada con posterioridad.
Cuando elimina una
conducta como
delictiva.
Restringe la conducta
considerada como delito.
Reduzca la pena
Una ley sería más favorable en los siguientes
casos:
14. 4.3. LEYES TEMPORALES
Código Penal Art. 8°
Las leyes destinadas a regir sólo
durante un tiempo determinado se
aplican a todos los hechos
cometidos durante su vigencia,
aunque ya no estuvieren en vigor,
salvo disposición en contrario.
15. 4.4. MOMENTO DE COMISION
DEL DELITO
Código Penal Art. 9°
Es aquel en el que el autor o partícipe a
actuado u omitido la obligación de
actuar, independientemente del
momento en que el resultado se
produzca.
16. 5. APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL
ESPACIO
APLICACIÓN ESPACIAL
De acuerdo a las regulaciones contenidas en los Arts. 1
al 5 del Código Penal la aplicación espacial de la Ley
Penal Peruana se rige por los siguientes principios:
PRINCIPIO DE
PABELLON
PRINCIPIO DE
TERRITORIALIDAD
PRINCIPIO DE
PERSONALIDAD
- Activa
- Pasiva
PRINCIPIO REAL O
DEFENSA
PRINCIPIO DE
REPRESENTACIÓN
PRINCIPIO
UNIVERSAL
17. 5.1. PRINCIPIO DE
TERRITORIALIDAD
(C.P. Art. 1)
PRINCIPIO
DE
TERRITORIALIDAD
Según este principio, la ley penal se
aplica a toda persona que dentro del
territorio nacional haya cometido un
hecho punible, salvo los casos de
excepción previstos por el Derecho
Internacional.
18. Al aplicar el principio antes
mencionado debe tenerse en cuenta
que de acuerdo con el artículo 54 de la
Constitución vigente el territorio del
estado peruano comprende el suelo, el
subsuelo, el dominio marítimo hasta el
límite de doscientos millas marinas y
el espacio aéreo que los cubre.
TERRITORIO PERUANO
(Const. Art. 54)
19. 5.2. AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO DE
TERRITORIO
(PRINCIPIO DEL PABELLÓN)
Código Penal, Art. 1, incs. 1 y 2
Se extiende el alcance del poder
punitivo del Estado a las naves o
aeronaves nacionales públicas en el
lugar donde se encuentren y,
A las naves o aeronaves nacionales
privadas que se encuentren en alta mar
o espacio aéreo donde ningún Estado
ejerza soberanía
TEORÍA
DEL
PABELLÓN
20. 5.3. PRINCIPIO REAL O
DEFENSA
(C.P. Art. 2 inc. 1, 2 y 3)
Según este principio, por
excepción, se aplica la
ley peruana a todo delito
cometido en el
extranjero, cuando:
El hecho además de ser
delictuoso conforme a la ley del
Perú, afecte los intereses del
Estado peruano, y quien lo
comete, es un funcionario o
servidor público en el desempeño
de su cargo (Art. 2 Inc. 1).
Además serán reprimidos conforme a la ley peruana quienes en el extranjero
cometan delitos que agravien al Estado y la defensa nacional, o los poderes
del Estado y al orden constitucional o al orden monetario. (Art. 2 Inc. 3)
Cuando se atenta contra la
seguridad o tranquilidad pública o
se trate de conductas tipificadas
como lavado de activos, siempre
que produzcan con sus efectos en
el territorio de la República (Art. 2
Inc. 2)
21. 5.4. PRINCIPIO DE PERSONALIDAD
(C.P. Art. 2 inc. 4)
PRINCIPIO
DE
PERSONALIDAD
Se aplica para hechos ocurridos
fuera del territorio nacional
cuando:
El autor del delito es
peruano.
Cuando el delito es
cometido por un extranjero
en agravio de un peruano.
22. 5.4.1. PRINCIPIO DE
PERSONALIDAD ACTIVA
Se aplica este
principio al peruano
que cometa un
delito en el
extranjero, siempre
que:
Se presenta la doble
incriminación.
El delito debe ser pasible
de extradición, es decir
que no constituya delito
político, militar, religioso ni
perseguible o instancia de
parte.
La persecución del delito se producirá cuando
un autor ingrese por cualquier motivo en
territorio nacional.
PRINCIPIO
DE
PERSONALIDAD
ACTIVA
Código Penal, Art. 2
23. 5.4.2. PRINCIPIO DE
PERSONALIDAD PASIVA
PRINCIPIO
DE
PERSONALIDAD PASIVA
La ley peruana reprime al
extranjero que fuera del territorio
nacional comete un delito en
agravio de un peruano, siempre
que:
Se presente doble
incriminación.
El delito sea pasible de
extradición.
Al igual que en el caso anterior la persecución del delito se producirá
cuando el autor ingrese por cualquier causa a territorio nacional.
Código Penal, Art. 2
24. 5.5. PRINCIPIO UNIVERSAL
(C.P. Art. 2 inc. 5)
Según este principio se aplica la ley penal
peruana a quien ha cometido delitos que
afecten a la humanidad, tal como en el caso de
genocidio, crímenes de guerra, tráfico de
drogas, delitos de lesa humanidad y otros
similares.
Nuestro Código Penal, recoge restrictivamente
este principio cuando establece que la “ley
peruana se aplica a todo delito cometido en el
extranjero cuando el Perú está obligado a
reprimir conforme a los tratados
internacionales”,
25. 5.6. PRINCIPIO DE
REPRESENTACIÓN
Según este principio se aplica la ley
peruana a un extranjero que ha cometido
un delito fuera del territorio nacional,
respecto del cual el otro país ha
solicitado la extradición y el Perú lo haya
denegado.
A efectos que el delito no quede impune
el Perú juzgará al extranjero conforme a
las leyes peruanas en representación del
Estado requirente.
Código Penal, Art. 3
26. 6. APLICACIÓN DE LA LEY
PENAL EN RELACIÓN A LAS
PERSONAS
En principio la ley penal es aplicable por
igual a todas las personas tal como lo
prevé el Art. 10 del Código Penal, sin
embargo por razón del cargo que
desempeñan existen excepciones respecto
de determinadas personas.
Estas privilegios son: la inviolabilidad, la
inmunidad y el antejuicio.
27. 6.1. LA INVIOLABILIDAD
(Const.. Arts. 93, 161 y 201)
LA INVIOLABILIDAD
Excluye de toda
responsabilidad penal
a los que gozan de
esta prerrogativa.
Gozan de
inviolabilidad
- Miembros del Tribunal
Constitucional
- El Defensor del Pueblo
- Los congresistas
28. 6.2. LA INMUNIDAD
(Const. Art. 93, 117, 161 y 201)
Prerrogativa por la cual ciertas
personas no pueden ser procesadas o
presas durante el ejercicio de su
mandato
Gozan de este privilegio el Presidente
de la República, los congresistas, los
miembros del Tribunal Constitucional
y el Defensor del Pueblo.
29. 6.3. EL ANTEJUICIO
A
N
T
E
J
U
I
C
I
O
Prerrogativa procesal por la
cual ciertos altos
funcionarios del Estado no
pueden ser procesados
penalmente si previamente
no son sometidos a un
antejuicio fuera de sede
judicial. Gozan de este
privilegio:
- El Presidente de la República
- Ministros de Estado
- Miembros del Tribunal
Constitucional
- Miembros del Congreso Nacional de
la Magistratura
- El defensor del pueblo
- Jueces de la Corte Suprema
- Fiscales Supremos
- Contralor General de la República