Este documento describe la posesión según el Código Civil. Define la posesión como la tenencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. Explica que la posesión regular requiere un justo título y buena fe, mientras que la irregular carece de uno o más requisitos. También cubre las diferentes clases de posesión como la viciosa, pro-indiviso e incorporal, así como los elementos y formas de adquirir y perder la posesión.
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Posesión
1. Posesión
SIGNIFICADO DE POSESIÓN:
ART 762 C.C
LA POSESIÓN ES LA TENENCIA DE UNA COSA DETERMINADA CON ÁNIMO DE
SEÑOR O DUEÑO, SEA QUE EL DUEÑO O EL QUE SE DA POR TAL, TENGA LA
COSA POR SÍ MISMO, O POR OTRA PERSONA QUE LA TENGA EN LUGAR Y A
NOMBRE DE ÉL.
(SE PUEDE HACER USO DE LA POSESIÓN YA SEA EN UN BIEN MUEBLE O
INMUEBLE )
2. Posesión doctrina
SAVIGNY : ÉSTA TEORÍA PARTE DE LA BASE FUNDAMENTAL DE
CONSIDERAR QUE SE ESTÁ EN POSESIÓN DE UNA COSA CUANDO SE
TIENE LA FACULTAD, NO SOLO DE DISPONER FÍSICAMENTE DE LA
MISMA, SINO DE DEFENDERLA DE TODA ACCIÓN EXTRAÑA.
EN ESTA TEORÍA PARA QUE EXISTA POSESIÓN SE NECESITA DE DOS
ELEMENTOS .
1. EL OBJETIVO QUE ES = (CORPUS) ES LA POSIBILIDAD DE DISPONER
FÍSICAMENTE SOBRE LA COSA
2. EL SUBJETIVO QUE ES = (ANIMUS DOMINI ) ES LA INTENCIÓN DE
EJERCER EL DERECHO DE PROPIEDAD , ES DECIR EN TRATAR LAS
COSAS COMO PROPIA .
3. Elementos de la posesión
1. Corpus : según la doctrina, elemento exclusivamente físico o material de la situación
de hecho; es la tenencia de la cosa; con él se indica la subordinación de la cosa sobre la
cual el hombre ejerce los actos constitutivos de posesión. No es la cosa misma, pues
esta existe antes de la situación de hecho. Es el conjunto de actos materiales que se
están realizando continuamente y por todo el tiempo que dure la posesión; constituye
la manifestación visible y la forma de ser comprobada por los sentidos
2. Animus : es la voluntad de tenerla para si, de modo libre e independiente de otra
voluntad y, en fin, del derecho correspondiente
3. Cosas susceptible de posesión : que exista el objeto o la cosa susceptible de
posesión , que la cosa que se va poseer tenga dueño ,que sea objeto del derecho de
propiedad .
En el caso que se ejerza el animo y corpus y la cosas susceptible no tenga dueño ni
derecho de propiedad se entenderá como ocupación .
4. Clases de posesión
1. Posesión regular
2. Art 770: posesión irregular es la que carece de uno o mas requisitos del Art
764
3. Art 771:posesión viciosa , son posesiones viciosas la violenta y la clandestina
4. Art 772:posesión violenta , es la que se adquiere por medio de la fuerza
5. Posesión de cosas incorporales
6. POSESION PRO-INDIVISO
7. MODO DE ADQUIRIR Y PERDER LA POSESION
8. Diferencias entre posesión y tenencia
5. Posesión regular
Art 764.
Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque
la buena fe no subsista después de adquirida la posesión.
El bien con la figura de posesión regular se adquiere por prescripción adquisitiva después de a
ver poseído el bien por mas de 5 años , esta se puede hacer ante un notario
¿Qué se considera titulo justo ?
El código civil lo define
Art765: El justo título es constitutivo o traslaticio de dominio. Son constitutivos de
dominio la ocupación, la accesión y la prescripción.
Son traslaticios de dominio los que por su naturaleza sirven para transferirlo, como la
venta, la permuta, la donación entre vivos. Pertenecen a esta clase las sentencias de
adjudicación en juicios divisorios y los actos legales de partición.
Las sentencias judiciales sobre derechos litigiosos no forman nuevo título para legitimar
la posesión.
Las transacciones en cuanto se limitan a reconocer o declarar derechos preexistentes no
forman un nuevo título; pero en cuanto transfieren la propiedad de un objeto no disputado
constituyen un título nuevo
6. Posesión irregular
Posesión irregular es la que carece de uno o más requisitos señalados en el
artículo 764 ejemplo cuando se hace la posesión por títulos injustos
La posesión irregular adquiere el dominio de forma extraordinario cuando se a
poseído de forma irregular por mas de 10 años
Art 766
1) El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que se
pretende.
2) El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante
legal de otra, sin serlo.
3) El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación, que debiendo
ser autorizada por un representante legal o por decreto judicial, no lo ha sido.
4) El meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en
realidad heredero; el del legatario, cuyo legado ha sido revocado por un acto
testamentario posterior, etc.
7. Posesión viciosa
EL CÓDIGO HABLA DE POSESIÓN VICIOSA PERO NO DEFINE ESTA .
POSESIÓN VICIOSA .
•CUANDO LA POSESIÓN DE ADQUIERE CON VIOLENCIA.
•CUANDO LA POSESIÓN ES CLANDESTINA
. LA POSESIÓN SERÁ VICIOSA CUANDO FUERE DE COSAS MUEBLES
ADQUIRIDAS POR HURTO, ESTELIONATO, O ABUSO DE CONFIANZA; Y
SIENDO DE INMUEBLES, CUANDO SEA ADQUIRIDA POR VIOLENCIA O
CLANDESTINAMENTE; Y SIENDO PRECARIA, CUANDO SE TUVIESE POR UN
ABUSO DE CONFIANZA
POR ÚLTIMO EL CÓDIGO CIVIL EN EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 774
ESTABLECE QUE HAY POSESIÓN CLANDESTINA CUANDO, SE EJERCE LA
POSESIÓN DE MANERA SECRETA QUE HAY UN OCULTAMIENTO RESPECTO A
LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO PARA OPONERSE A ELLA, COMO BIEN
LO EXPRESA ESTA NORMA.
8. Posesión de cosas incorporales
El código hace referencia de este en el Art 776 :La posesión de las cosas
incorporales es susceptible de las mismas calidades y vicios que la posesión
de una cosa corporal.
En mi criterio el Art 776 expresa y permite la posesión sobre las cosas
incorporales que para algunos autores este fenómeno no puede ser llamado
posesión por que carece del corpus entendiéndose este como la aprensión
material , la aprensión material se da por lo sentidos cosas que no se puede
hacer en la posesión incorporal , para varios doctrinantes esta figura es similar
a la posesión , llamada cuasi-posesión .
Rechazar la posesión incorporal es decir que existe una propiedad sin
posesión .
EJEMPLO: LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
9. POSESION PRO – INDIVISO
Definición :La que tienen dos o más personas sobre una misma cosa, pero
concurrentemente, sin conflicto por la totalidad
Art779C.C: Cada uno de los partícipes de una cosa que se poseía proindiviso,
se entenderá haber poseído exclusivamente la parte que por la división le
cupiere, durante todo el tiempo que duró la indivisión.
Podrá, pues, añadir este tiempo al de su posesión exclusiva y las
enajenaciones que haya hecho por sí solo de la cosa común, y los derechos
reales con que la haya gravado, subsistirán sobre dicha parte si hubiere sido
comprendida en la enajenación o gravamen.
Pero si lo enajenado o gravado se extendiere a más, no subsistirá la
enajenación o gravamen, contra la voluntad de los respectivos adjudicatarios.
10. POSESION PRO – INDIVISO
El articulo 779 del c.c : dispone que cuando se posee pro –indiviso y
posteriormente se divide , se entenderá que cada uno de lo propietaria a
poseído de forma individual la parte que le corresponde de la división.
La coposesión esta en el animus pues es claro que aunque el corpus lo tenga
uno de los coposesores, éste posee a nombre propio y a nombre de los
demás