Este documento propone reformas a la Ley Orgánica de Aduanas de Ecuador para mejorar la agilidad, control y beneficio social en los procesos aduaneros. Algunas de las reformas clave incluyen permitir correcciones en las Declaraciones Aduaneras Unificadas, flexibilizar los plazos para presentar declaraciones, eliminar el requisito de presentar documentos físicos en algunos casos y permitir diferentes modalidades de despacho bajo reglamentación. El objetivo general es que la Aduana sea más facilitadora para el comercio exterior pero también mant
3. Exposición de Motivos
La actual Ley Orgánica de Aduanas no permite en algunos
aspectos, que el accionar en los procesos sea el
adecuado. Por ello es necesario un cambio fundamental
para generar mayor agilidad, control, mejoramiento del
servicio y aumento del beneficio social.
En el proceso de refundación de la Aduana, está Institución
se debe volver facilitadora, ágil y flexible, pero con un
adecuado equilibrio en el aspecto sancionador, debido a
que una mayor permisibilidad permite ser más eficientes,
pero debe ser compensado con un régimen sancionatorio
más practico pero drástico. La actual Ley no posee
sanciones aplacables y fuertes al mismo tiempo.
La Aduana del Ecuador debe estar más acorde a la
realidad del comercio exterior, por ello surgió la necesidad
de hacer una reforma integral a la Ley Orgánica de
Aduanas que cambie sustancialmente la operación
aduanera.
4. Pilares fundamentales del Proyecto de la
Nueva Ley Orgánica de Aduanas
Agilidad Sanciones Beneficio
Social
Procesos aduaneros Sanciones
Oportunidad de
ágiles que benefician disuasivas que
responsabilidad
al sector productivo y busquen prevenir las
social.
al Estado. infracciones
aduaneras y evitar
perjuicio al fisco.
5. BASE IMPONIBLE - ARTÍCULO 14-.
Situación Se cobra el impuesto sobre valor CIF (Costo+Seguro+Flete).
actual Es requisito que el usuario contrate un seguro nacional que no genera
valor agregado al proceso de control aduanero.
Propuesta
Cobro del tributo sobre el valor de la transacción + costo de transporte
(Costo + Flete).
Beneficiarios: Importadores
(Ahorro en tributos por seguros por el orden de $7 millones)
6. Valor por tributo por fracción
2008 - 2009
RUBROS 2008 2009** TOTAL
FOB 16,017,005,020.59 8,529,901,155.18 24,546,906,175.77
FLETE 1,158,566,224.46 522,110,876.27 1,680,677,100.73
VALOR EN SEGURO 42,969,554.07 25,001,904.41 67,971,458.48
ADUANA AJUSTES* 8,105,825.76 7,737,119.32 15,842,945.08
TOTAL 17,226,646,624.88 9,084,751,055.18 26,311,397,680.06
FOB 2,585,151,079.46 1,425,781,838.20 4,010,932,917.67
FLETE 187,605,951.42 87,066,203.70 274,672,155.12
RECAUDACIÓN SEGURO 6,963,099.14 4,194,247.54 11,157,346.68
AJUSTES* 1,300,428.20 1,307,226.48 2,607,654.68
TOTAL 2,781,020,558.23 1,518,349,515.92 4,299,370,074.15
* El valor de ajustes corresponde a los determinados por el artículo 8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
** La información del 2009 corresponde al período enero‐agosto.
7. LIQUIDACIÓN DE ADUANA- ARTÍCULO 19-.
Situación
Las determinaciones tributarias aduaneras son incobrables
actual pues el sistema administrativo y judicial establecido impide una
acción inmediata de la Aduana del Ecuador, en perjuicio al estado.
Se llevan procesos de hasta 6 ó 7 años, incluyendo impugnaciones para
llegar a la coactiva; generando mayores gastos administrativos, logísticos y
jurídicos. (Ej.: Al 2009, la función judicial están dictando sentencias por
juicios del año 1994).
Propuesta
La determinación tributaria aduanera constituirá por sí mismo título
de ejecución para el inicio de la coactiva. Con esta innovación se recaudarán
de manera más ágil los tributos, generando menos costos legales y mayor
eficiencia.
Se logrará dar de baja a juicios antiguos de cuantías menores.
Beneficiarios: Estado
8. RECAUDACIÓN- ARTÍCULO 20-.
Situación
actual La Aduana ejecuta la recaudación
como un servicio aduanero, y para realizar
los cobros a través de instituciones bancarias
debe ser mediante un proceso de licitación.
En algunas localidades del país no
hay facilidades para el proceso de pago.
Propuesta
Que la recaudación deje de ser un servicio aduanero y que la misma se
realice a través de las entidades del sistema financiero por medio de
convenios especiales, permitiendo que se regularice el sistema de
recaudación, mejorando su seguridad, ampliando su radio de acción y
permitiendo el ingreso de nuevos actores en el proceso.
Beneficiarios: Importadores, Sistema
Financiero, Estado
9. Recaudación Huaquillas
Enero 2008 – Agosto 2009
MES TOTAL DAS DAU
2008 2009 2008 2009 2008 2009
Enero $2.084.843,08 $1.755.607,80 $197.002,53 $212.618,89 $1.887.840,55 $1.542.988,91
Febrero $2.030.903,57 $2.572.791,30 $178.037,22 $191.407,18 $1.852.866,35 $2.381.384,12
Marzo $2.174.478,95 $2.943.285,69 $229.922,24 $121.192,75 $1.944.556,71 $2.822.092,94
Abril $3.376.826,01 $1.827.128,97 $246.250,79 $150.383,54 $3.130.575,22 $1.676.745,43
Mayo $2.138.287,13 $2.372.507,14 $260.877,54 $157.479,82 $1.877.409,59 $2.215.027,32
Junio $2.696.521,24 $2.199.764,09 $308.679,71 $193.594,65 $2.387.841,53 $2.006.169,44
Julio $2.662.646,29 $2.365.832,19 $376.809,99 $253.378,40 $2.285.836,30 $2.112.453,79
Agosto $2.064.531,52 $1.956.033,34 $368.536,84 $270.865,28 $1.695.994,68 $1.685.168,06
Septiembre $2.116.462,58 $374.472,68 $0,00 $1.741.989,90 $0,00
Octubre $2.274.392,51 $369.844,34 $0,00 $1.904.548,17 $0,00
Noviembre $2.313.185,63 $417.342,90 $0,00 $1.895.842,73 $0,00
Diciembre $2.504.929,27 $529.744,99 $0,00 $1.975.184,28 $0,00
TOTAL $28.438.007,78 $17.992.950,52 $3.857.521,77 $1.550.920,51 $24.580.486,01 $16.442.030,01
10. Recaudación Tulcán
Enero 2008 – agosto 2009
MES TOTAL DAS DAU
2008 2009 2008 2009 2008 2009
Enero $10.041.950,73 $10.147.668,82 $44.300,00 $59.171,41 $9.997.650,73 $10.088.497,41
Febrero $5.772.286,60 $14.774.525,62 $47.809,51 $62.005,04 $5.724.477,09 $14.712.520,58
Marzo $11.800.655,30 $17.656.068,77 $56.905,14 $72.952,62 $11.743.750,16 $17.583.116,15
Abril $13.581.465,39 $15.455.187,36 $50.800,94 $114.822,48 $13.530.664,45 $15.340.364,88
Mayo $11.279.136,74 $14.731.992,98 $55.919,64 $100.632,05 $11.223.217,10 $14.631.360,93
Junio $12.081.168,06 $16.772.290,43 $47.156,93 $55.939,36 $12.034.011,13 $16.716.351,07
Julio $14.079.296,07 $17.754.797,28 $48.441,27 $65.915,96 $14.030.854,80 $17.688.881,32
Agosto $11.054.680,49 $17.119.535,75 $41.344,90 $71.709,12 $11.013.335,59 $17.047.826,63
Septiembre $15.842.345,23 $51.579,34 $15.790.765,89 $0,00
Octubre $16.387.687,27 $73.265,38 $16.314.421,89 $0,00
Noviembre $14.061.348,49 $85.860,84 $13.975.487,65 $0,00
Diciembre $13.794.114,51 $65.750,07 $13.728.364,44 $0,00
TOTAL $149.776.134,88 $124.412.067,01 $669.133,96 $603.148,04 $149.107.000,92 $123.808.918,97
11. Sistema Interactivo de Comercio Exterior, SICE
Situación El Sistema Interactivo de Comercio Exterior tiene algunas debilidades
actual y fallas que no permiten agilidad y optimización en beneficio de los
usuarios.
Propuesta
La Aduana, en conjunto con la ESPOL, está trabajando en el
mejoramiento y fortalecimiento del SICE. Además, está prevista la
implementación de un nuevo sistema integrado que reemplace al SICE,
asegurando así mayores beneficios a los usuarios.
Beneficiarios: Usuarios
12. Modelo del Nuevo Sistema Integrado de Comecio Exterior
Data center • HA - high availability
• SRDF - Symmetrix Remote Data Facility
L4 Switch L4 Switch • RAC - Real Application Clusters
• BCV - Business Continuous Volumn
• DWDM - dense wavelength division multiplexing
WEB WEB
WAS WAS WAS
Servidor HA Servidor
DB DB
Centro de RD
RAC, Service/Guard Servidor Equipo Back
Back Up up
Protector de Data Master
Master
BCV SAN network
Time Finder Mirror
Mirror DWDM DWDM
SRDF
13. PRESENTACIÓN DE LA DAU- ARTÍCULO 39-.
Situación El importador tiene 7 días antes y 15 días después del despacho de la
actual mercancía para presentar la Declaración Aduanera Unificada (DAU).
El exportador tiene 15 días después de realizado el embarque de la
mercancía para presentar la declaración.
Propuesta
Flexibilizar los tiempos en la presentación de la DAU.
Importador: podrá presentar la declaración antes y hasta 15 días
(hábiles) después de la descarga.
Exportador: hasta 10 días (hábiles) después del embarque.
14. DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO- ARTÍCULO 40-.
Situación
actual Es requisito, para los importadores y exportadores, presentar en la
Aduana todos los documentos físicamente, sea aforo automático,
documental o físico.
Propuesta
Se elimina la presentación de documentos, salvo aforo documental y
físico. Éstos permanecen bajo custodia del Agente de Aduana, debido a
que constituyen soporte de la declaración.
Beneficiarios: Importadores y Exportadores
15. ACEPTACIÓN DE LA DAU - ARTÍCULO 41-.
Situación
actual La Ley no permite correcciones sobre la Declaración Aduanera, aunque
hayan errores de buena fe. Dichos errores ocasionan que las mercancías
permanezcan meses en las zonas primarias en espera de una resolución.
Propuesta
Se permitirán correcciones en la Declaración, pero bajo ciertos
parámetros y procedimientos legales que permitan la transparencia del
proceso. Todos las correcciones se registrarán en el sistema.
Beneficiarios: Importadores y Exportadores
16. ACEPTACIÓN DE LA DAU - ARTÍCULO 41-.
Ejemplos de cambios en la DAU:
En general, cambios orientados a corregir
inconsistencias entre información ingresada
erróneamente en la DAU, y los documentos de
soporte.
• Datos del Consignatario (Importador /
Exportador) o del Embarcador, como RUC,
dirección, teléfonos.
• Datos de puertos de embarque y de descarga.
• Datos de pesos recibidos y pesos manifestados,
• Códigos liberatorios, en los casos en que hayan
sido omitidos por error en la Declaración.
17. MODALIDADES DE DESPACHO- ARTÍCULO 43-.
Situación
actual La Ley sólo establece el aforo documental y físico, sin poder hacer
modificación alguna.
Propuesta
Permitir que las modalidades de despacho sean establecidas bajo
reglamentación, con el fin de que en un caso determinado estas puedan
cambiarse por la dinámica que reclaman los procesos aduaneros.
Beneficiarios: Importadores y Exportadores
18. REFORMA AL PROCESO DE NACIONALIZACIÓN
Situación
actual Propuesta
Transmisión de la Transmisión de la
http:// declaración http:// declaración
* Aforo automático –
Presentación de Canal verde
documentos
Liquidación
Aforo documental –
aforo físico
Pago
Liquidación
Salida
Pago
(*) Si corresponde Aforo Documental o
Físico se debe presentar la documentación.
Salida Si es Aforo Automático no es necesario
(Agente de Aduana es custodio de los
documentos).
19. OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO ARTÍCULO 131-
El Operador Económico
Autorizado es el Operador de
Comercio Exterior autorizado por la
Aduana del Ecuador para acceder
a facilidades en el despacho de las
mercancías y demás trámites
aduaneros.
Los Operadores Económicos
Autorizados se regularán conforme
las disposiciones que para el efecto
emita la Presidencia de la
República y el Director General
20. RÉGIMEN SANCIONATORIO
Situación Los tipos penales aduaneros para la sanción de los delitos aduaneros no
actual responden a la dinámica de las operaciones de comercio exterior.
En práctica las situaciones que se presentan en los procesos aduaneros pueden
encuadrarse en dos extremos sancionatorios: el delito Aduanero (3 a 5 años de
prisión) o una falta reglamentaria (Multa de $26,28).
La ley es caduca pues no permite sancionar las conductas de manera
proporcional a la falta.
Propuesta Establecer conductas sancionadas en sede administrativa sin necesidad de
acudir a la función judicial para la prevención y sanción, lo que permitirá agilidad y
desconcentración de procesos, así como un ahorro en gastos legales para la CAE.
El impacto es positivo en la recaudación, ya que se hace en el tiempo adecuado y
el número de denuncias disminuye, con lo cual se puede volver eficiente la
persecución del delito aduanero pudiendo exigir más a la Función Judicial y al
Ministerio Público.
21. EJEMPLO DE RÉGIMEN SANCIONATORIO
• Un contenedor declarado con 100 televisores, llegan 111. Al
amparo de la ley actual constituiría delito (por sobrepasar el 10% de
los tributos declarado).
– Se denuncia ante la Fiscalía por delito
aduanero (no se recauda absolutamente
nada de los tributos).
– El proceso puede durar dos o tres años
(mientras la mercadería está en la bodega
dañándose, sin poder ser rematada).
– Finalmente el Juez puede darle la razón al
importador que paga los tributos sin multa,
u ordenar el decomiso de la mercadería.
• No se recauda en el tiempo adecuado. Cuando se desestima, y cuando no, las bodegas
están repletas de mercadería, en su gran parte deteriorada.
22. Denuncias por delito aduanero
Ciudad 2007 2008 2009 TOTAL
Guayaquil 169 376 436 981
Latacunga 7 33 40
Tulcán 113 147 139 399
Loja 75 28 38 141
Manta 1 29 4 34
Cuenca 22 11 14 47
Esmeraldas 7 8 10 25
Quito 27 125 73 225
Puerto
Bolívar 20 31 154 205
Huaquillas 122 180 250 552
TOTAL 2.649
* Hasta agosto de 2009
23. PROPUESTA DE ESQUEMA DE SANCIONES
Infracción Delito Sanción
Paga Tributos más una multa de 10 veces el
DEFRAUDACIÓN
Tributos no declarados valor de los tributos no declarados.
NO
entre 0 y hasta 150 SBUs.
Paga Tributos, prisión de 1 a 5 años, más una
Tributos no declarados por multa de 10 veces el valor de los tributos no
SI declarados.
mas de 150 SBUs.
Multa de doscientos porciento el valor de la
CONTRABANDO
Ingreso ilegal de bienes de mercadería.
NO
hasta 10 SBUs.
Pierde la mercancía, más una multa de dos
Ingreso ilegal de bienes de veces el valor de la mercadería, más prisión de
SI 1 a 5 años.
10 SBUs o más.
24. OTRAS CONSIDERACIONES
Se incorporan además
penas aplicables:
• Clausura
• Disolución de la Empresa
• Cancelación del Agente
de Aduana,
• Decomiso de los medios de
transporte, entre otras.
25. ABANDONO TÁCITO -ARTÍCULO 49-.
Situación Las bodegas y patios de CAE se encuentran copados de mercancía que se
actual deteriora por el complejo procedimiento de remate actual y por el represamiento
de los procesos judiciales.
Hoy, una mercancía se declara en Abandono Tácito por:
• Estar 15 días sin presentar declaración.
• No presentarse al aforo dentro de los 5 días de la fecha señalada.
• No pagar dentro de los dos días.
Propuesta El Abandono Tácito se declarará por:
• Estar 15 días sin presentar declaración.
• No presentarse al aforo.
• No pagar dentro de los dos días. Beneficiarios: Estado y Aduana
El Abandono Tácito se subsanará con el cumplimiento de lo omitido. Se
establece la existencia de un Abandono Definitivo, transcurrido 25 días del
abandono tácito, con lo cual las entidades del sector público podrán utilizar
dichos bienes o la Aduana podrá subastar lo bienes.
26. MERCANCÍA APREHENDIDA
Situación Las mercancías permanecen en las zonas
actual primarias aduaneras por años en espera de la
decisión judicial deteriorándose sin que el
Estado puede hacer uso de las mercancías
que son objeto de una investigación o juicio
penal, hasta que la función judicial disponga
decomiso.
Propuesta Una vez iniciada la instrucción fiscal, el
Estado podrá hacer uso de los bienes y
aprovisionar los fondos para entregarlos al
usuario, en caso de que éste último desestime el
delito. También se podrán rematar lo bienes
27. Responsabilidad Penal de OCEs - ARTÍCULO 88-.
Situación En caso de delitos, usualmente los únicos posibles involucrados son
actual el importador y muy rara vez el transportista, limitando la participación
penal y la sanción. En muchos casos, se desestiman los delitos, pues al
no haber declaración no hay perjuicio al fisco.
Propuesta Tipificar y determinar específicamente los delitos, pues todos los
involucrados en los procesos aduaneros son responsables. El accionar de
la sanción sería más amplio, involucrando también de ser necesario a
almaceneras, transportistas, agentes, operadores logísticos, etc.
Los delitos aduaneros serán de dos clases:
• Defraudación
• Contrabando
28. SUSTITUTIVA- ART. 55 - 56
Situación
actual No hay esta opción, y el importador no tiene mayor incentivo para
acercarse a tributar por transacciones pasadas, en beneficio del Estado.
Propuesta Posibilidad de presentar declaración sustitutivas, una vez pagado los
tributos correspondientes de una declaración, y mientras no se haya
apertura un proceso de control posterior, siempre a favor del Estado.
Beneficiario: Usuarios
29. ESTRUCTURA
Situación
actual Directorio toma
Presidente envía una decisiones Extremadamente
terna para que el operativas sin estar reglamentaria en
Directorio decida involucrado en el los deberes y
quién es la máxima día a día, y muchas atribuciones de los
autoridad veces sin funcionarios.
conocimiento
Propuesta
La CAE formará parte del
La Autoridad Aduanera conoce
Presidente designa Podrá dictar la normativa Consejo de Política que
la realidad diaria para la toma
directamente a la máxima necesaria para mejorar el establezca la Presidencia
de decisiones operativas.
autoridad. servicio aduanero de la República