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Nueva Ley Orgánica de
      Aduanas
Exposición de Motivos
La actual Ley Orgánica de Aduanas no permite en algunos
aspectos, que el accionar en los procesos sea el
adecuado. Por ello es necesario un cambio fundamental
para generar mayor agilidad, control, mejoramiento del
servicio y aumento del beneficio social.

En el proceso de refundación de la Aduana, está Institución
se debe volver facilitadora, ágil y flexible, pero con un
adecuado equilibrio en el aspecto sancionador, debido a
que una mayor permisibilidad permite ser más eficientes,
pero debe ser compensado con un régimen sancionatorio
más practico pero drástico. La actual Ley no posee
sanciones aplacables y fuertes al mismo tiempo.

La Aduana del Ecuador debe estar más acorde a la
realidad del comercio exterior, por ello surgió la necesidad
de hacer una reforma integral a la Ley Orgánica de
Aduanas que cambie sustancialmente la operación
aduanera.
Pilares fundamentales del Proyecto de la
        Nueva Ley Orgánica de Aduanas


   Agilidad                Sanciones             Beneficio
                                                  Social
Procesos aduaneros       Sanciones
                                                Oportunidad de
ágiles que benefician    disuasivas que
                                                responsabilidad
al sector productivo y   busquen prevenir las
                                                social.
al Estado.               infracciones
                         aduaneras y evitar
                         perjuicio al fisco.
BASE IMPONIBLE - ARTÍCULO 14-.


Situación    Se cobra el impuesto sobre valor CIF (Costo+Seguro+Flete).
 actual      Es requisito que el usuario contrate un seguro nacional que no genera
             valor agregado al proceso de control aduanero.




Propuesta
              Cobro del tributo sobre el valor de la transacción + costo de transporte
            (Costo + Flete).


                               Beneficiarios: Importadores
                               (Ahorro en tributos por seguros por el orden de $7 millones)
Valor por tributo por fracción
                                                 2008 - 2009

                  RUBROS                                       2008                       2009**                      TOTAL
                                 FOB                   16,017,005,020.59             8,529,901,155.18          24,546,906,175.77
                                FLETE                   1,158,566,224.46               522,110,876.27           1,680,677,100.73
   VALOR EN                    SEGURO                      42,969,554.07                25,001,904.41              67,971,458.48
    ADUANA                     AJUSTES*                     8,105,825.76                 7,737,119.32              15,842,945.08
                                 TOTAL                17,226,646,624.88            9,084,751,055.18           26,311,397,680.06

                                   FOB                   2,585,151,079.46            1,425,781,838.20            4,010,932,917.67
                                  FLETE                    187,605,951.42                87,066,203.70             274,672,155.12
RECAUDACIÓN                     SEGURO                        6,963,099.14                4,194,247.54               11,157,346.68
                               AJUSTES*                       1,300,428.20                1,307,226.48                2,607,654.68
                                 TOTAL                   2,781,020,558.23            1,518,349,515.92            4,299,370,074.15

* El valor de ajustes corresponde a los determinados por el artículo 8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
** La información del 2009 corresponde al período enero‐agosto.
LIQUIDACIÓN DE ADUANA- ARTÍCULO 19-.
Situación
                  Las determinaciones tributarias aduaneras son incobrables
 actual           pues el sistema administrativo y judicial establecido impide una
        acción inmediata de la Aduana del Ecuador, en perjuicio al estado.
        Se llevan procesos de hasta 6 ó 7 años, incluyendo impugnaciones para
        llegar a la coactiva; generando mayores gastos administrativos, logísticos y
        jurídicos. (Ej.: Al 2009, la función judicial están dictando sentencias por
        juicios del año 1994).


Propuesta
                    La determinación tributaria aduanera constituirá por sí mismo título
        de ejecución para el inicio de la coactiva. Con esta innovación se recaudarán
        de manera más ágil los tributos, generando menos costos legales y mayor
        eficiencia.
                    Se logrará dar de baja a juicios antiguos de cuantías menores.

                          Beneficiarios: Estado
RECAUDACIÓN- ARTÍCULO 20-.
Situación
 actual      La Aduana ejecuta la recaudación
    como un servicio aduanero, y para realizar
    los cobros a través de instituciones bancarias
    debe ser mediante un proceso de licitación.
             En algunas localidades del país no
    hay facilidades para el proceso de pago.


Propuesta
           Que la recaudación deje de ser un servicio aduanero y que la misma se
    realice a través de las entidades del sistema financiero por medio de
    convenios especiales, permitiendo que se regularice el sistema de
    recaudación, mejorando su seguridad, ampliando su radio de acción y
    permitiendo el ingreso de nuevos actores en el proceso.

                             Beneficiarios: Importadores, Sistema
                             Financiero, Estado
Recaudación Huaquillas
                                   Enero 2008 – Agosto 2009
   MES                   TOTAL                            DAS                               DAU
                 2008              2009           2008           2009               2008            2009

Enero          $2.084.843,08     $1.755.607,80   $197.002,53    $212.618,89       $1.887.840,55   $1.542.988,91
Febrero        $2.030.903,57     $2.572.791,30   $178.037,22    $191.407,18       $1.852.866,35   $2.381.384,12
Marzo          $2.174.478,95     $2.943.285,69   $229.922,24    $121.192,75       $1.944.556,71   $2.822.092,94
Abril          $3.376.826,01     $1.827.128,97   $246.250,79    $150.383,54       $3.130.575,22   $1.676.745,43
Mayo           $2.138.287,13     $2.372.507,14   $260.877,54    $157.479,82       $1.877.409,59   $2.215.027,32

Junio          $2.696.521,24     $2.199.764,09   $308.679,71    $193.594,65       $2.387.841,53   $2.006.169,44
Julio          $2.662.646,29     $2.365.832,19   $376.809,99    $253.378,40       $2.285.836,30   $2.112.453,79
Agosto         $2.064.531,52     $1.956.033,34   $368.536,84    $270.865,28       $1.695.994,68   $1.685.168,06
Septiembre     $2.116.462,58                     $374.472,68            $0,00     $1.741.989,90            $0,00
Octubre        $2.274.392,51                     $369.844,34            $0,00     $1.904.548,17            $0,00
Noviembre      $2.313.185,63                     $417.342,90            $0,00     $1.895.842,73            $0,00
Diciembre      $2.504.929,27                     $529.744,99            $0,00     $1.975.184,28            $0,00

TOTAL        $28.438.007,78    $17.992.950,52 $3.857.521,77 $1.550.920,51       $24.580.486,01 $16.442.030,01
Recaudación Tulcán
                                   Enero 2008 – agosto 2009
    MES                 TOTAL                             DAS                              DAU
                2008               2009            2008          2009             2008              2009
Enero         $10.041.950,73     $10.147.668,82    $44.300,00    $59.171,41     $9.997.650,73     $10.088.497,41
Febrero        $5.772.286,60     $14.774.525,62    $47.809,51    $62.005,04     $5.724.477,09     $14.712.520,58
Marzo         $11.800.655,30     $17.656.068,77    $56.905,14    $72.952,62    $11.743.750,16     $17.583.116,15
Abril         $13.581.465,39     $15.455.187,36    $50.800,94   $114.822,48    $13.530.664,45     $15.340.364,88
Mayo          $11.279.136,74     $14.731.992,98    $55.919,64   $100.632,05    $11.223.217,10     $14.631.360,93
Junio         $12.081.168,06     $16.772.290,43    $47.156,93    $55.939,36    $12.034.011,13     $16.716.351,07
Julio         $14.079.296,07     $17.754.797,28    $48.441,27    $65.915,96    $14.030.854,80     $17.688.881,32
Agosto        $11.054.680,49     $17.119.535,75    $41.344,90    $71.709,12    $11.013.335,59     $17.047.826,63
Septiembre    $15.842.345,23                       $51.579,34                  $15.790.765,89              $0,00
Octubre       $16.387.687,27                       $73.265,38                  $16.314.421,89              $0,00
Noviembre     $14.061.348,49                       $85.860,84                  $13.975.487,65              $0,00
Diciembre     $13.794.114,51                       $65.750,07                  $13.728.364,44              $0,00


TOTAL        $149.776.134,88    $124.412.067,01   $669.133,96   $603.148,04   $149.107.000,92    $123.808.918,97
Sistema Interactivo de Comercio Exterior, SICE

Situación      El Sistema Interactivo de Comercio Exterior tiene algunas debilidades
 actual      y fallas que no permiten agilidad y optimización en beneficio de los
             usuarios.



Propuesta
               La Aduana, en conjunto con la ESPOL, está trabajando en el
            mejoramiento y fortalecimiento del SICE. Además, está prevista la
            implementación de un nuevo sistema integrado que reemplace al SICE,
            asegurando así mayores beneficios a los usuarios.


                       Beneficiarios: Usuarios
Modelo del Nuevo Sistema Integrado de Comecio Exterior

                                                   Data center                 •   HA - high availability
                                                                               •   SRDF - Symmetrix Remote Data Facility
 L4 Switch            L4 Switch                                                •   RAC - Real Application Clusters
                                                                               •   BCV - Business Continuous Volumn
                                                                               •   DWDM - dense wavelength division multiplexing


       WEB              WEB




WAS              WAS              WAS




 Servidor        HA      Servidor
 DB                      DB
                                                                                                Centro de RD
      RAC, Service/Guard                Servidor        Equipo Back
                                        Back Up         up




                                                    Protector de Data                                                Master
        Master


                       BCV                    SAN network

                  Time Finder                                                                                         Mirror
        Mirror                          DWDM                                                             DWDM
                                                                        SRDF
PRESENTACIÓN DE LA DAU- ARTÍCULO 39-.

Situación El importador tiene 7 días antes y 15 días después del despacho de la
 actual   mercancía para presentar la Declaración Aduanera Unificada (DAU).

            El exportador tiene 15 días después de realizado el embarque de la
            mercancía para presentar la declaración.



Propuesta
            Flexibilizar los tiempos en la presentación de la DAU.
            Importador: podrá presentar la declaración antes y hasta 15 días
         (hábiles) después de la descarga.
            Exportador: hasta 10 días (hábiles) después del embarque.
DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO- ARTÍCULO 40-.


Situación
 actual          Es requisito, para los importadores y exportadores, presentar en la
              Aduana todos los documentos físicamente, sea aforo automático,
              documental o físico.

Propuesta
                   Se elimina la presentación de documentos, salvo aforo documental y
            físico. Éstos permanecen bajo custodia del Agente de Aduana, debido a
            que constituyen soporte de la declaración.

                                 Beneficiarios: Importadores y Exportadores
ACEPTACIÓN DE LA DAU - ARTÍCULO 41-.
Situación
 actual      La Ley no permite correcciones sobre la Declaración Aduanera, aunque
            hayan errores de buena fe. Dichos errores ocasionan que las mercancías
            permanezcan meses en las zonas primarias en espera de una resolución.



Propuesta
              Se permitirán correcciones en la Declaración, pero bajo ciertos
            parámetros y procedimientos legales que permitan la transparencia del
            proceso. Todos las correcciones se registrarán en el sistema.


                             Beneficiarios: Importadores y Exportadores
ACEPTACIÓN DE LA DAU - ARTÍCULO 41-.
Ejemplos de cambios en la DAU:

 En general, cambios orientados a corregir
 inconsistencias entre información ingresada
 erróneamente en la DAU, y los documentos de
 soporte.

 • Datos del Consignatario (Importador /
 Exportador) o del Embarcador, como RUC,
 dirección, teléfonos.
 • Datos de puertos de embarque y de descarga.
 • Datos de pesos recibidos y pesos manifestados,
 • Códigos liberatorios, en los casos en que hayan
 sido omitidos por error en la Declaración.
MODALIDADES DE DESPACHO- ARTÍCULO 43-.
Situación
 actual      La Ley sólo establece el aforo documental y físico, sin poder hacer
             modificación alguna.




Propuesta
              Permitir que las modalidades de despacho sean establecidas bajo
             reglamentación, con el fin de que en un caso determinado estas puedan
             cambiarse por la dinámica que reclaman los procesos aduaneros.


                      Beneficiarios: Importadores y Exportadores
REFORMA AL PROCESO DE NACIONALIZACIÓN

          Situación
           actual                          Propuesta

           Transmisión de la                  Transmisión de la
http://    declaración              http://   declaración
                                              * Aforo automático –
           Presentación de                    Canal verde
           documentos
                                              Liquidación
           Aforo documental –
           aforo físico
                                              Pago
           Liquidación

                                              Salida
           Pago
                                (*) Si corresponde Aforo Documental o
                                Físico se debe presentar la documentación.
           Salida               Si es Aforo Automático no es necesario
                                (Agente de Aduana es custodio de los
                                documentos).
OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO ARTÍCULO 131-

     El Operador Económico
Autorizado es el Operador de
Comercio Exterior autorizado por la
Aduana del Ecuador para acceder
a facilidades en el despacho de las
mercancías y demás trámites
aduaneros.


     Los Operadores Económicos
Autorizados se regularán conforme
las disposiciones que para el efecto
emita la Presidencia de la
República y el Director General
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Situación   Los tipos penales aduaneros para la sanción de los delitos aduaneros no
 actual     responden a la dinámica de las operaciones de comercio exterior.

            En práctica las situaciones que se presentan en los procesos aduaneros pueden
            encuadrarse en dos extremos sancionatorios: el delito Aduanero (3 a 5 años de
            prisión) o una falta reglamentaria (Multa de $26,28).
            La ley es caduca pues no permite sancionar las conductas de manera
            proporcional a la falta.


Propuesta   Establecer conductas sancionadas en sede administrativa sin necesidad de
        acudir a la función judicial para la prevención y sanción, lo que permitirá agilidad y
        desconcentración de procesos, así como un ahorro en gastos legales para la CAE.

           El impacto es positivo en la recaudación, ya que se hace en el tiempo adecuado y
        el número de denuncias disminuye, con lo cual se puede volver eficiente la
        persecución del delito aduanero pudiendo exigir más a la Función Judicial y al
        Ministerio Público.
EJEMPLO DE RÉGIMEN SANCIONATORIO
• Un contenedor declarado con 100 televisores, llegan 111. Al
  amparo de la ley actual constituiría delito (por sobrepasar el 10% de
  los tributos declarado).
 – Se denuncia ante la Fiscalía por delito
   aduanero (no se recauda absolutamente
   nada de los tributos).
 – El proceso puede durar dos o tres años
   (mientras la mercadería está en la bodega
   dañándose, sin poder ser rematada).
 – Finalmente el Juez puede darle la razón al
   importador que paga los tributos sin multa,
   u ordenar el decomiso de la mercadería.

• No se recauda en el tiempo adecuado. Cuando se desestima, y cuando no, las bodegas
  están repletas de mercadería, en su gran parte deteriorada.
Denuncias por delito aduanero

                                Ciudad       2007   2008    2009 TOTAL
                                Guayaquil    169    376     436   981
                                Latacunga            7       33    40
                                Tulcán       113    147     139   399
                                Loja         75     28       38   141
                                Manta         1     29       4     34
                                Cuenca       22      11      14    47
                                Esmeraldas    7      8       10    25
                                Quito        27     125      73   225
                                Puerto
                                Bolívar      20     31      154   205
                                Huaquillas   122    180      250  552
                                                           TOTAL 2.649
* Hasta agosto de 2009
PROPUESTA DE ESQUEMA DE SANCIONES

                        Infracción            Delito                       Sanción

                                                       Paga Tributos más una multa de 10 veces el
 DEFRAUDACIÓN




                Tributos no declarados                 valor de los tributos no declarados.
                                               NO
                entre 0 y hasta 150 SBUs.

                                                       Paga Tributos, prisión de 1 a 5 años, más una
                Tributos no declarados por             multa de 10 veces el valor de los tributos no
                                               SI      declarados.
                mas de 150 SBUs.


                                                       Multa de doscientos porciento el valor de la
CONTRABANDO




                Ingreso ilegal de bienes de            mercadería.
                                               NO
                hasta 10 SBUs.

                                                       Pierde la mercancía, más una multa de dos
                Ingreso ilegal de bienes de            veces el valor de la mercadería, más prisión de
                                               SI      1 a 5 años.
                10 SBUs o más.
OTRAS CONSIDERACIONES

Se incorporan además
penas aplicables:

•   Clausura
•   Disolución de la Empresa
•   Cancelación del Agente
    de Aduana,
•   Decomiso de los medios de
    transporte, entre otras.
ABANDONO TÁCITO -ARTÍCULO 49-.
Situación   Las bodegas y patios de CAE se encuentran copados de mercancía que se
 actual     deteriora por el complejo procedimiento de remate actual y por el represamiento
            de los procesos judiciales.

            Hoy, una mercancía se declara en Abandono Tácito por:
                     • Estar 15 días sin presentar declaración.
                     • No presentarse al aforo dentro de los 5 días de la fecha señalada.
                     • No pagar dentro de los dos días.


Propuesta   El Abandono Tácito se declarará por:
                     • Estar 15 días sin presentar declaración.
                     • No presentarse al aforo.
                     • No pagar dentro de los dos días. Beneficiarios: Estado y Aduana

            El Abandono Tácito se subsanará con el cumplimiento de lo omitido. Se
            establece la existencia de un Abandono Definitivo, transcurrido 25 días del
            abandono tácito, con lo cual las entidades del sector público podrán utilizar
            dichos bienes o la Aduana podrá subastar lo bienes.
MERCANCÍA APREHENDIDA

Situación Las mercancías permanecen en las zonas
 actual   primarias aduaneras por años en espera de la
            decisión judicial deteriorándose sin que el
            Estado puede hacer uso de las mercancías
            que son objeto de una investigación o juicio
            penal, hasta que la función judicial disponga
            decomiso.

Propuesta     Una vez iniciada la instrucción fiscal, el
        Estado podrá hacer uso de los bienes y
        aprovisionar los fondos para entregarlos al
        usuario, en caso de que éste último desestime el
        delito. También se podrán rematar lo bienes
Responsabilidad Penal de OCEs - ARTÍCULO 88-.

Situación           En caso de delitos, usualmente los únicos posibles involucrados son
 actual         el importador y muy rara vez el transportista, limitando la participación
                penal y la sanción. En muchos casos, se desestiman los delitos, pues al
                no haber declaración no hay perjuicio al fisco.

Propuesta       Tipificar y determinar específicamente los delitos, pues todos los
            involucrados en los procesos aduaneros son responsables. El accionar de
            la sanción sería más amplio, involucrando también de ser necesario a
            almaceneras, transportistas, agentes, operadores logísticos, etc.

                  Los delitos aduaneros serán de dos clases:
            •     Defraudación
            •     Contrabando
SUSTITUTIVA- ART. 55 - 56


Situación
 actual          No hay esta opción, y el importador no tiene mayor incentivo para
            acercarse a tributar por transacciones pasadas, en beneficio del Estado.



Propuesta        Posibilidad de presentar declaración sustitutivas, una vez pagado los
            tributos correspondientes de una declaración, y mientras no se haya
            apertura un proceso de control posterior, siempre a favor del Estado.

                                  Beneficiario: Usuarios
ESTRUCTURA


Situación
 actual                                                      Directorio toma
                 Presidente envía una                           decisiones                     Extremadamente
                   terna para que el                       operativas sin estar                reglamentaria en
                   Directorio decida                        involucrado en el                    los deberes y
                  quién es la máxima                       día a día, y muchas                atribuciones de los
                       autoridad                                 veces sin                        funcionarios.
                                                              conocimiento


Propuesta


                                                                                           La CAE formará parte del
                             La Autoridad Aduanera conoce
     Presidente designa                                        Podrá dictar la normativa    Consejo de Política que
                             la realidad diaria para la toma
 directamente a la máxima                                      necesaria para mejorar el   establezca la Presidencia
                                de decisiones operativas.
         autoridad.                                               servicio aduanero             de la República
Nueva Ley Organica De Aduanas Del Ecuador

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Nueva Ley Organica De Aduanas Del Ecuador

  • 1.
  • 2. Nueva Ley Orgánica de Aduanas
  • 3. Exposición de Motivos La actual Ley Orgánica de Aduanas no permite en algunos aspectos, que el accionar en los procesos sea el adecuado. Por ello es necesario un cambio fundamental para generar mayor agilidad, control, mejoramiento del servicio y aumento del beneficio social. En el proceso de refundación de la Aduana, está Institución se debe volver facilitadora, ágil y flexible, pero con un adecuado equilibrio en el aspecto sancionador, debido a que una mayor permisibilidad permite ser más eficientes, pero debe ser compensado con un régimen sancionatorio más practico pero drástico. La actual Ley no posee sanciones aplacables y fuertes al mismo tiempo. La Aduana del Ecuador debe estar más acorde a la realidad del comercio exterior, por ello surgió la necesidad de hacer una reforma integral a la Ley Orgánica de Aduanas que cambie sustancialmente la operación aduanera.
  • 4. Pilares fundamentales del Proyecto de la Nueva Ley Orgánica de Aduanas Agilidad Sanciones Beneficio Social Procesos aduaneros Sanciones Oportunidad de ágiles que benefician disuasivas que responsabilidad al sector productivo y busquen prevenir las social. al Estado. infracciones aduaneras y evitar perjuicio al fisco.
  • 5. BASE IMPONIBLE - ARTÍCULO 14-. Situación Se cobra el impuesto sobre valor CIF (Costo+Seguro+Flete). actual Es requisito que el usuario contrate un seguro nacional que no genera valor agregado al proceso de control aduanero. Propuesta Cobro del tributo sobre el valor de la transacción + costo de transporte (Costo + Flete). Beneficiarios: Importadores (Ahorro en tributos por seguros por el orden de $7 millones)
  • 6. Valor por tributo por fracción 2008 - 2009 RUBROS 2008 2009** TOTAL FOB 16,017,005,020.59 8,529,901,155.18 24,546,906,175.77 FLETE 1,158,566,224.46 522,110,876.27 1,680,677,100.73 VALOR EN SEGURO 42,969,554.07 25,001,904.41 67,971,458.48 ADUANA AJUSTES* 8,105,825.76 7,737,119.32 15,842,945.08 TOTAL 17,226,646,624.88 9,084,751,055.18 26,311,397,680.06 FOB 2,585,151,079.46 1,425,781,838.20 4,010,932,917.67 FLETE 187,605,951.42 87,066,203.70 274,672,155.12 RECAUDACIÓN SEGURO 6,963,099.14 4,194,247.54 11,157,346.68 AJUSTES* 1,300,428.20 1,307,226.48 2,607,654.68 TOTAL 2,781,020,558.23 1,518,349,515.92 4,299,370,074.15 * El valor de ajustes corresponde a los determinados por el artículo 8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. ** La información del 2009 corresponde al período enero‐agosto.
  • 7. LIQUIDACIÓN DE ADUANA- ARTÍCULO 19-. Situación Las determinaciones tributarias aduaneras son incobrables actual pues el sistema administrativo y judicial establecido impide una acción inmediata de la Aduana del Ecuador, en perjuicio al estado. Se llevan procesos de hasta 6 ó 7 años, incluyendo impugnaciones para llegar a la coactiva; generando mayores gastos administrativos, logísticos y jurídicos. (Ej.: Al 2009, la función judicial están dictando sentencias por juicios del año 1994). Propuesta La determinación tributaria aduanera constituirá por sí mismo título de ejecución para el inicio de la coactiva. Con esta innovación se recaudarán de manera más ágil los tributos, generando menos costos legales y mayor eficiencia. Se logrará dar de baja a juicios antiguos de cuantías menores. Beneficiarios: Estado
  • 8. RECAUDACIÓN- ARTÍCULO 20-. Situación actual La Aduana ejecuta la recaudación como un servicio aduanero, y para realizar los cobros a través de instituciones bancarias debe ser mediante un proceso de licitación. En algunas localidades del país no hay facilidades para el proceso de pago. Propuesta Que la recaudación deje de ser un servicio aduanero y que la misma se realice a través de las entidades del sistema financiero por medio de convenios especiales, permitiendo que se regularice el sistema de recaudación, mejorando su seguridad, ampliando su radio de acción y permitiendo el ingreso de nuevos actores en el proceso. Beneficiarios: Importadores, Sistema Financiero, Estado
  • 9. Recaudación Huaquillas Enero 2008 – Agosto 2009 MES TOTAL DAS DAU 2008 2009 2008 2009 2008 2009 Enero $2.084.843,08 $1.755.607,80 $197.002,53 $212.618,89 $1.887.840,55 $1.542.988,91 Febrero $2.030.903,57 $2.572.791,30 $178.037,22 $191.407,18 $1.852.866,35 $2.381.384,12 Marzo $2.174.478,95 $2.943.285,69 $229.922,24 $121.192,75 $1.944.556,71 $2.822.092,94 Abril $3.376.826,01 $1.827.128,97 $246.250,79 $150.383,54 $3.130.575,22 $1.676.745,43 Mayo $2.138.287,13 $2.372.507,14 $260.877,54 $157.479,82 $1.877.409,59 $2.215.027,32 Junio $2.696.521,24 $2.199.764,09 $308.679,71 $193.594,65 $2.387.841,53 $2.006.169,44 Julio $2.662.646,29 $2.365.832,19 $376.809,99 $253.378,40 $2.285.836,30 $2.112.453,79 Agosto $2.064.531,52 $1.956.033,34 $368.536,84 $270.865,28 $1.695.994,68 $1.685.168,06 Septiembre $2.116.462,58 $374.472,68 $0,00 $1.741.989,90 $0,00 Octubre $2.274.392,51 $369.844,34 $0,00 $1.904.548,17 $0,00 Noviembre $2.313.185,63 $417.342,90 $0,00 $1.895.842,73 $0,00 Diciembre $2.504.929,27 $529.744,99 $0,00 $1.975.184,28 $0,00 TOTAL $28.438.007,78 $17.992.950,52 $3.857.521,77 $1.550.920,51 $24.580.486,01 $16.442.030,01
  • 10. Recaudación Tulcán Enero 2008 – agosto 2009 MES TOTAL DAS DAU 2008 2009 2008 2009 2008 2009 Enero $10.041.950,73 $10.147.668,82 $44.300,00 $59.171,41 $9.997.650,73 $10.088.497,41 Febrero $5.772.286,60 $14.774.525,62 $47.809,51 $62.005,04 $5.724.477,09 $14.712.520,58 Marzo $11.800.655,30 $17.656.068,77 $56.905,14 $72.952,62 $11.743.750,16 $17.583.116,15 Abril $13.581.465,39 $15.455.187,36 $50.800,94 $114.822,48 $13.530.664,45 $15.340.364,88 Mayo $11.279.136,74 $14.731.992,98 $55.919,64 $100.632,05 $11.223.217,10 $14.631.360,93 Junio $12.081.168,06 $16.772.290,43 $47.156,93 $55.939,36 $12.034.011,13 $16.716.351,07 Julio $14.079.296,07 $17.754.797,28 $48.441,27 $65.915,96 $14.030.854,80 $17.688.881,32 Agosto $11.054.680,49 $17.119.535,75 $41.344,90 $71.709,12 $11.013.335,59 $17.047.826,63 Septiembre $15.842.345,23 $51.579,34 $15.790.765,89 $0,00 Octubre $16.387.687,27 $73.265,38 $16.314.421,89 $0,00 Noviembre $14.061.348,49 $85.860,84 $13.975.487,65 $0,00 Diciembre $13.794.114,51 $65.750,07 $13.728.364,44 $0,00 TOTAL $149.776.134,88 $124.412.067,01 $669.133,96 $603.148,04 $149.107.000,92 $123.808.918,97
  • 11. Sistema Interactivo de Comercio Exterior, SICE Situación El Sistema Interactivo de Comercio Exterior tiene algunas debilidades actual y fallas que no permiten agilidad y optimización en beneficio de los usuarios. Propuesta La Aduana, en conjunto con la ESPOL, está trabajando en el mejoramiento y fortalecimiento del SICE. Además, está prevista la implementación de un nuevo sistema integrado que reemplace al SICE, asegurando así mayores beneficios a los usuarios. Beneficiarios: Usuarios
  • 12. Modelo del Nuevo Sistema Integrado de Comecio Exterior Data center • HA - high availability • SRDF - Symmetrix Remote Data Facility L4 Switch L4 Switch • RAC - Real Application Clusters • BCV - Business Continuous Volumn • DWDM - dense wavelength division multiplexing WEB WEB WAS WAS WAS Servidor HA Servidor DB DB Centro de RD RAC, Service/Guard Servidor Equipo Back Back Up up Protector de Data Master Master BCV SAN network Time Finder Mirror Mirror DWDM DWDM SRDF
  • 13. PRESENTACIÓN DE LA DAU- ARTÍCULO 39-. Situación El importador tiene 7 días antes y 15 días después del despacho de la actual mercancía para presentar la Declaración Aduanera Unificada (DAU). El exportador tiene 15 días después de realizado el embarque de la mercancía para presentar la declaración. Propuesta Flexibilizar los tiempos en la presentación de la DAU. Importador: podrá presentar la declaración antes y hasta 15 días (hábiles) después de la descarga. Exportador: hasta 10 días (hábiles) después del embarque.
  • 14. DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO- ARTÍCULO 40-. Situación actual Es requisito, para los importadores y exportadores, presentar en la Aduana todos los documentos físicamente, sea aforo automático, documental o físico. Propuesta Se elimina la presentación de documentos, salvo aforo documental y físico. Éstos permanecen bajo custodia del Agente de Aduana, debido a que constituyen soporte de la declaración. Beneficiarios: Importadores y Exportadores
  • 15. ACEPTACIÓN DE LA DAU - ARTÍCULO 41-. Situación actual La Ley no permite correcciones sobre la Declaración Aduanera, aunque hayan errores de buena fe. Dichos errores ocasionan que las mercancías permanezcan meses en las zonas primarias en espera de una resolución. Propuesta Se permitirán correcciones en la Declaración, pero bajo ciertos parámetros y procedimientos legales que permitan la transparencia del proceso. Todos las correcciones se registrarán en el sistema. Beneficiarios: Importadores y Exportadores
  • 16. ACEPTACIÓN DE LA DAU - ARTÍCULO 41-. Ejemplos de cambios en la DAU: En general, cambios orientados a corregir inconsistencias entre información ingresada erróneamente en la DAU, y los documentos de soporte. • Datos del Consignatario (Importador / Exportador) o del Embarcador, como RUC, dirección, teléfonos. • Datos de puertos de embarque y de descarga. • Datos de pesos recibidos y pesos manifestados, • Códigos liberatorios, en los casos en que hayan sido omitidos por error en la Declaración.
  • 17. MODALIDADES DE DESPACHO- ARTÍCULO 43-. Situación actual La Ley sólo establece el aforo documental y físico, sin poder hacer modificación alguna. Propuesta Permitir que las modalidades de despacho sean establecidas bajo reglamentación, con el fin de que en un caso determinado estas puedan cambiarse por la dinámica que reclaman los procesos aduaneros. Beneficiarios: Importadores y Exportadores
  • 18. REFORMA AL PROCESO DE NACIONALIZACIÓN Situación actual Propuesta Transmisión de la Transmisión de la http:// declaración http:// declaración * Aforo automático – Presentación de Canal verde documentos Liquidación Aforo documental – aforo físico Pago Liquidación Salida Pago (*) Si corresponde Aforo Documental o Físico se debe presentar la documentación. Salida Si es Aforo Automático no es necesario (Agente de Aduana es custodio de los documentos).
  • 19. OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO ARTÍCULO 131- El Operador Económico Autorizado es el Operador de Comercio Exterior autorizado por la Aduana del Ecuador para acceder a facilidades en el despacho de las mercancías y demás trámites aduaneros. Los Operadores Económicos Autorizados se regularán conforme las disposiciones que para el efecto emita la Presidencia de la República y el Director General
  • 20. RÉGIMEN SANCIONATORIO Situación Los tipos penales aduaneros para la sanción de los delitos aduaneros no actual responden a la dinámica de las operaciones de comercio exterior. En práctica las situaciones que se presentan en los procesos aduaneros pueden encuadrarse en dos extremos sancionatorios: el delito Aduanero (3 a 5 años de prisión) o una falta reglamentaria (Multa de $26,28). La ley es caduca pues no permite sancionar las conductas de manera proporcional a la falta. Propuesta Establecer conductas sancionadas en sede administrativa sin necesidad de acudir a la función judicial para la prevención y sanción, lo que permitirá agilidad y desconcentración de procesos, así como un ahorro en gastos legales para la CAE. El impacto es positivo en la recaudación, ya que se hace en el tiempo adecuado y el número de denuncias disminuye, con lo cual se puede volver eficiente la persecución del delito aduanero pudiendo exigir más a la Función Judicial y al Ministerio Público.
  • 21. EJEMPLO DE RÉGIMEN SANCIONATORIO • Un contenedor declarado con 100 televisores, llegan 111. Al amparo de la ley actual constituiría delito (por sobrepasar el 10% de los tributos declarado). – Se denuncia ante la Fiscalía por delito aduanero (no se recauda absolutamente nada de los tributos). – El proceso puede durar dos o tres años (mientras la mercadería está en la bodega dañándose, sin poder ser rematada). – Finalmente el Juez puede darle la razón al importador que paga los tributos sin multa, u ordenar el decomiso de la mercadería. • No se recauda en el tiempo adecuado. Cuando se desestima, y cuando no, las bodegas están repletas de mercadería, en su gran parte deteriorada.
  • 22. Denuncias por delito aduanero Ciudad 2007 2008 2009 TOTAL Guayaquil 169 376 436 981 Latacunga 7 33 40 Tulcán 113 147 139 399 Loja 75 28 38 141 Manta 1 29 4 34 Cuenca 22 11 14 47 Esmeraldas 7 8 10 25 Quito 27 125 73 225 Puerto Bolívar 20 31 154 205 Huaquillas 122 180 250 552 TOTAL 2.649 * Hasta agosto de 2009
  • 23. PROPUESTA DE ESQUEMA DE SANCIONES Infracción Delito Sanción Paga Tributos más una multa de 10 veces el DEFRAUDACIÓN Tributos no declarados valor de los tributos no declarados. NO entre 0 y hasta 150 SBUs. Paga Tributos, prisión de 1 a 5 años, más una Tributos no declarados por multa de 10 veces el valor de los tributos no SI declarados. mas de 150 SBUs. Multa de doscientos porciento el valor de la CONTRABANDO Ingreso ilegal de bienes de mercadería. NO hasta 10 SBUs. Pierde la mercancía, más una multa de dos Ingreso ilegal de bienes de veces el valor de la mercadería, más prisión de SI 1 a 5 años. 10 SBUs o más.
  • 24. OTRAS CONSIDERACIONES Se incorporan además penas aplicables: • Clausura • Disolución de la Empresa • Cancelación del Agente de Aduana, • Decomiso de los medios de transporte, entre otras.
  • 25. ABANDONO TÁCITO -ARTÍCULO 49-. Situación Las bodegas y patios de CAE se encuentran copados de mercancía que se actual deteriora por el complejo procedimiento de remate actual y por el represamiento de los procesos judiciales. Hoy, una mercancía se declara en Abandono Tácito por: • Estar 15 días sin presentar declaración. • No presentarse al aforo dentro de los 5 días de la fecha señalada. • No pagar dentro de los dos días. Propuesta El Abandono Tácito se declarará por: • Estar 15 días sin presentar declaración. • No presentarse al aforo. • No pagar dentro de los dos días. Beneficiarios: Estado y Aduana El Abandono Tácito se subsanará con el cumplimiento de lo omitido. Se establece la existencia de un Abandono Definitivo, transcurrido 25 días del abandono tácito, con lo cual las entidades del sector público podrán utilizar dichos bienes o la Aduana podrá subastar lo bienes.
  • 26. MERCANCÍA APREHENDIDA Situación Las mercancías permanecen en las zonas actual primarias aduaneras por años en espera de la decisión judicial deteriorándose sin que el Estado puede hacer uso de las mercancías que son objeto de una investigación o juicio penal, hasta que la función judicial disponga decomiso. Propuesta Una vez iniciada la instrucción fiscal, el Estado podrá hacer uso de los bienes y aprovisionar los fondos para entregarlos al usuario, en caso de que éste último desestime el delito. También se podrán rematar lo bienes
  • 27. Responsabilidad Penal de OCEs - ARTÍCULO 88-. Situación En caso de delitos, usualmente los únicos posibles involucrados son actual el importador y muy rara vez el transportista, limitando la participación penal y la sanción. En muchos casos, se desestiman los delitos, pues al no haber declaración no hay perjuicio al fisco. Propuesta Tipificar y determinar específicamente los delitos, pues todos los involucrados en los procesos aduaneros son responsables. El accionar de la sanción sería más amplio, involucrando también de ser necesario a almaceneras, transportistas, agentes, operadores logísticos, etc. Los delitos aduaneros serán de dos clases: • Defraudación • Contrabando
  • 28. SUSTITUTIVA- ART. 55 - 56 Situación actual No hay esta opción, y el importador no tiene mayor incentivo para acercarse a tributar por transacciones pasadas, en beneficio del Estado. Propuesta Posibilidad de presentar declaración sustitutivas, una vez pagado los tributos correspondientes de una declaración, y mientras no se haya apertura un proceso de control posterior, siempre a favor del Estado. Beneficiario: Usuarios
  • 29. ESTRUCTURA Situación actual Directorio toma Presidente envía una decisiones Extremadamente terna para que el operativas sin estar reglamentaria en Directorio decida involucrado en el los deberes y quién es la máxima día a día, y muchas atribuciones de los autoridad veces sin funcionarios. conocimiento Propuesta La CAE formará parte del La Autoridad Aduanera conoce Presidente designa Podrá dictar la normativa Consejo de Política que la realidad diaria para la toma directamente a la máxima necesaria para mejorar el establezca la Presidencia de decisiones operativas. autoridad. servicio aduanero de la República