3. Anexo II: Reglas de Origen
»Acumulación de origen:
1. Acumulación bilateral entre la Unión Europea y Centroamérica.
2. Acumulación entre Centroamérica con Bolivia, Colombia,
Ecuador, Perú o Venezuela: a partir de la entrada en vigencia
del Acuerdo.
3. Acumulación de origen con otros países (México, países de
Suramérica o del Caribe): es a futuro ya que requiere de un
proceso para la implementación (firmar acuerdos de
cooperación administrativa e incluir disposiciones sobre
acumulación en los acuerdos existentes con dichos países).
5. Acumulación de origen entre Centroamérica con
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela
1
2
3
Lingote de
aluminio
Papel aluminio
6. Anexo II: Reglas de Origen
» Transporte directo:
Transportadas directamente entre las Partes.
No obstante, productos pueden ser transportados por otros
territorios, siempre que:
– hayan permanecido bajo vigilancia de las autoridades
aduaneras, y
– no hayan sido sometidos a operaciones distintas de las
permitidas.
7. Anexo II: Reglas de Origen
» Pruebas de origen:
1. Certificado de circulación de mercancías EUR.1: expedido por una
autoridad pública competente (CR: PROCOMER / UE: aduanas), a petición
escrita del exportador o bajo responsabilidad de su representante autorizado.
2. Declaración en factura, expedida por:
– Un exportador autorizado (exportaciones frecuentes, sin límite de valor, N°
de autorización dado por PROCOMER); o
– Cualquier exportador, para cualquier envío cuyo valor no supere los 6000
euros.
8. Anexo II: Reglas de Origen
1. Certificado de circulación EUR.1:
» Formato establecido y contiene elementos de seguridad.
» Exportador lo completa junto al formulario de solicitud del certificado de circulación.
» Se puede emitir en el idioma del país exportador, pero aduanas puede exigir
traducción.
» Validez de 12 meses, a partir de la fecha en que es expedido.
» Debe ser emitido cuando se efectúe o esté asegurada la exportación.
» Expedición:
– A posteriori (por errores, omisiones involuntarias o circunstancias
especiales o por motivos técnicos). Leyenda: “EXPEDIDO A POSTERIORI”
– Duplicados (caso de robo, pérdida o destrucción). Leyenda: “DUPLICADO”
» PROCOMER podrá adoptar medidas necesarias para verificar el origen antes de su
emisión.
D.8
10. ¿En donde se pueden
encontrar los
procedimientos
utilizados por la Unidad
de Origen?
www.procomer.com
11. ¿Cómo es el proceso de verificación de origen?
Exportador Notario público Unidad de Origen
Inicio
Consultar
Procedimiento
Descargar
cuestionario
Autenticación de la
firma
Remitir a Unidad
de Origen
Completar
cuestionario
Análisis de cuestionario
Visita
Notificar intención y fecha de visita
Sí
No
Visita de inspección
Originario
Oficio Conclusión
Notificación a empresa
Fin
12. Exportador Unidad de Origen
Inicio
Completa
EUR 1 y la solicitud
Verifica información
del EUR 1 en el sistema
Confirma datos de la
factura contra EUR 1
Se firma
y sella EUR 1.
Fotocopia del EUR 1, la
solicitud y de la factura
Se archiva
Proceso de certificación de origen
14. Anexo II: Reglas de Origen
2. Declaración en factura:
» Puede realizarse sobre la factura o cualquier otro documento comercial.
» Texto de la declaración en factura (Apéndice 4):
» Deben llevar firma del exportador, excepto si es exportador autorizado.
» Expedida en el momento o después de la exportación, siempre que sea presentada
en el plazo de 1 año en CA o 2 años en UE.
D.14
“El exportador de los productos incluidos en el presente documento
(autorización aduanera o de la autoridad pública competente nº ... (1)
)
declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan
de un origen preferencial ... (2)
.”
15. Anexo II: Reglas de Origen
» Posibilidad de reembolso en el plazo de 1 año para CA y 2 años para
UE.
» Excepciones a la presentación de un prueba de origen:
Paquetes pequeños cuyo valor no supere los 500 euros; o
Formen parte de equipaje personal cuyo valor no supere los 1200
euros
» Documentos justificativos :
Documentos que prueben el origen de los materiales utilizados,
Certificados EUR 1 o declaraciones en factura
Registros contables o contabilidad interna, etc.
» Conservación de las pruebas de origen y documentos
justificativos: 3 años (exportador, PROCOMER y autoridades
aduaneras del país de importación)
16. Anexo II: Reglas de Origen
» Cooperación administrativa:
Comunicación de sellos y direcciones.
Asistencia mutua sobre la autenticidad de las pruebas de origen y la
exactitud de la información recogida en dichos documentos.
» Verificación a posteriori:
Aleatoriamente o cuando existan dudas razonables.
Llevada a cabo por la autoridad pública
competente de la Parte exportadora
(CR: PROCOMER/ UE: Aduanas).
Plazo para respuesta: 10 meses
Verificación
17. Apéndice 2: Contiene las reglas de origen específicas.
Apéndice 2A:
» Se establece para una cantidad limitada de productos, reglas de origen
más flexibles que las establecidas en el Apéndice 2 (ROE´s) .
» Dentro de los productos incluidos en este Apéndice 2.A, se encuentran:
preparaciones de atún (partida ex 16.04)
láminas de plástico (partida 39.20)
algunas prendas de vestir (capítulo 61 y 62)
cables y conductores eléctricos (8544.30, 8544.42, 8544.49, 8544.60)
D.17
Otros puntos…
Acumulación de origen entre la Unión Europea y Centroamérica : Se permite que los materiales originarios del territorio de cualquiera de las Partes del Tratado (Unión Europea o Centroamérica), incorporados a una determinada mercancía en el territorio de otra Parte, sean considerados como originarios.
Acumulación de origen con Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela: permite que los materiales originarios de estos países sean considerados como originarios de Centroamérica. Para aplicar este tipo de acumulación, se debe cumplir con lo siguiente: Los materiales deben sufrir una elaboración o transformación en Centroamérica más allá de las transformaciones definidas como insuficientes; Se deben aplicar las reglas de origen idénticas y aportar una prueba de origen como si dicho material fuera exportado directamente a la Unión Europea. Por ejemplo, un material colombiano que se procese en Centroamérica deberá cumplir la regla de origen contenida en el Acuerdo entre la Unión Europea y Colombia y estar amparado en un certificado de circulación EUR1 de conformidad con ese Acuerdo. Por otro lado un material de Venezuela estaría sujeto a la regla de origen bajo el Sistema Generalizado de Preferencias y se deberá aportar el certificado “Form A”. Se deben tener acuerdos de cooperación administrativa entre Centroamérica y los otros países. En este caso, la Unión Europea reconoce los acuerdos que hay actualmente entre la Secretaría de la Comunidad Andina y SIECA, por lo que no se requerirá negociar acuerdos adicionales para implementar este tipo de acumulación. Aportar una prueba de origen en el marco de este Acuerdo, para las exportaciones hacia la Unión Europea e indicar en dicha prueba de origen el nombre del país con el que se está acumulando origen.