2. ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA “POLICÍA”
Vocablo de noble estirpe... tiene linaje… “pedegree”…
ascendencia.
Del griego “Polis” = ciudad ciudadano civil
“Politeia”= gobierno.
Del griego al latín: “Politia” orden con
Etimológicamente significa:
Del latín “politia” al español “policía”, varios significados.
Persona urbana
Persona sociable
Persona atenta
civilización
Gobierno de la ciudad
Orden en la ciudad
Civilización: Lo opuesto a barbarie, salvajismo,
iletrado, ignorante, inculto, montañero
3.
4. SIGNIFICADOS Y DEFINICION DE LA
PALABRA “POLICÍA”
Es una palabra de noble estirpe (abolengo): orden
En español se han acuñado varios significados:
La definición más amplia y común: “servicio que tiene como
objeto hacer reinar el orden en un grupo social”.
Buen orden que observa y guarda en las ciudades.
Cortesía, buena crianza y urbanidad en el trato.
Finos modales
No hay policía – no hay funcionarios – desbarajuste de calles y
parques.
•Limpieza
•Conservación
•Orden
•Disciplina
•Urbanidad
•Convivencia
•Aseo - ornato
5. CONCEPTO DEL DERECHO
DE POLICÍA
El policía: único funcionario que ejerce su actividad
en la calle.
Permite, con su presencia, “limpiar la calle” de
malhechores
El derecho de policía:
No es contra las libertades.
No es contra quien ejerce su derecho
Se aplica contra quien abuse de su libertad
El Derecho de Policía es el que más aplica el
principio “el bien común prima sobre el particular”
6. CONCEPTO DEL DERECHO DE
POLICIA
En el Derecho de Policía no sólo hay
prohibiciones.
En el derecho de policía se exige permiso o
licencia para ejercer derechos o libertades
en sitio público o abierto al público. Por
ejemplo:
Corridas de toros
Exhibición de películas
Conciertos
Conducción de vehiculo automotor
7. CONCEPTO DEL DERECHO
DE POLICÍA
También el Derecho de Policía establece
obligaciones:
• Derribar o demoler un muro que amenaza ruina:
porque puede causar daños o muerte a personas o
para contener un incendio.
• Construcción de obra: muros o frentes en mal
estado – canales o tubos de cañerías.
• Suspensión de obra: quien inicie una obra sin
permiso necesitándolo.
8. CONCEPTO DEL DERECHO
DE POLICÍA
Misión de la policía: Que los reglamentos
de policía y las leyes que regulan libertades,
se cumplan.
Si esa ley y reglamentos se cumplen: Hay
orden y convivencia pacífica en la calle.
Si hay orden y convivencia: Hay sensación
de seguridad y tranquilidad.
9. CONCEPTO Y OBJETO DEL
DERECHODE POLICÍA
Si el policía exige algo o da orden a un ciudadano
en la calle:
Debe tener respaldo jurídico (Código Nacional de Policía o
leyes)
Si no lo tiene, hay abuso de su autoridad, con consecuencias
negativas para él.
El Derecho de Policía regula los comportamientos
humanos con carácter:
Preventivo – a veces coactivo (presión)
Excepcionalmente, correctivo, coercitivo o represivo.
10. CONCEPTO Y OBJETO DEL
DERECHO DE POLICÍA
En el Derecho de Policía, siempre surge la dialéctica
entre:
La libertad del hombre orden social.
El ejercicio de la autoridad derecho individual.
El beneficio personal perjuicio para la comunidad.
La conveniencia propia el interés colectivo.
El Derecho de Policía, para garantizar la libertad debe:
Regularla.
Impedir su abuso.
Si se impide su abuso:
No la suprime ni la desconoce.
Sino que la vigoriza y la hace factible.
11. RELACIONES DEL DERECHO DE POLICÍA CON
OTRAS RAMAS DEL DERECHO
El Derecho de Policía es autónomo:
• Autonomía relativa
• Se interrelaciona
• Se ayuda
• Ayuda o auxilia a otros derechos
12. RELACIÓN DEL DERECHO DE
POLICÍA
CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL:
Carta magna.
Fundamento de todo derecho.
Ley de leyes.
Ley suprema.
Cimiento o fundamento.
La madre cordón umbilical.
CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO:
Es el padre del Derecho de Policía.
El derecho de policía fue su “apéndice”.
Hoy tienen lazos fuertes – se requieren mutuamente.
13. RELACIÓN DEL DERECHO DE
POLICÍA
CON EL DERECHO PENAL – DIFERENCIAS:
Por violación de una norma penal se acude a la policía.
Se tiene las MAYORES RELACIONES.
El Derecho de Policía aplica medidas correctivas.
El Derecho Penal aplica penas.
La Policía respecto al derecho penal es auxiliar del poder
judicial.
En la Policía hay proceso corto y ágil.
En el proceso penal es largo y complejo.
En el proceso penal hay presencia de abogado o defensor.
En el proceso policial no se requiere abogado.
14. RELACIÓN DEL DERECHO DE
POLICÍA
CON EL DERECHO LABORAL:
El Derecho de Policía garantiza el derecho a
circulación de los huelguistas, en sitio público.
La autoridad de policía concede o niega el
permiso.
Si la manifestación genera en tumulto, la
policía puede disolverla.
15. RELACIÓN DEL DERECHO DE
POLICÍA
CON EL DERECHO DE FAMILIA:
La Policía es garantía para el núcleo familiar.
Se ha creado la especialidad de familia y menores en la Policía
Nacional.
Policías sensibles con:
• Niñez.
• Humildes o pobres.
• Mujeres cabeza de familia.
• CON EL DERECHO PENITENCIARIO Y
CARCELARIO
• Prácticamente existe la “ASISTENCIA POLICIAL”.
• Policía es primer anillo (doble) en seguridad en cárceles.
• Evitar fugas internas.
• Evitar que externos vulneren muros de las cárceles.
• Prevenir que hayan motines en cárceles.
16. RELACIÓN DEL DERECHO DE
POLICÍA
CON EL DERECHO CIVIL:
• Jueces civiles requieren auxilio
policial para:
Desalojos invasiones
Restitución inmuebles arrendados
Embargos
17. RELACIÓN DEL DERECHO DE
POLICÍA
CON EL DERECHO COMERCIAL:
– Para el funcionamiento de un establecimiento
comercial se requiere:
Verificación bomberos.
Concepto salud (higiene).
Horario de atención.
Pesas y medidas.
Avisos y tableros.
Contaminación auditiva.
Evitar especulación acaparamiento.
18. RELACIÓN DEL DERECHO DE
POLICÍA
CON EL DERECHO PENAL MILITAR:
• Policías con relación al servicio en la calle:
Investigados por el juez penal militar.
Juzgado por el juez penal militar.
CON EL DERECHO AMBIENTAL:
Prevenir incendios forestales.
Prevenir contaminación de agua y aire.
Velar ornato.
Impedir grafitis en edificios públicos.
CON EL DERECHO ADUANERO:
Impedir contrabando.
Policía fiscal y aduanera: represión contrabando.
19. QUE ES DERECHO DE POLICIA?
Conjunto sistemático de normas que
regulan de manera imperativa
comportamientos humanos, con
carácter preventivo y
excepcionalmente
correctivo, coercitivo o represivo.
Normas orientadas a mantener y
garantizar el orden público interno
de la Nación, en lo referente a la
seguridad, tranquilidad, salubridad,
moralidad, ecología y ornato
públicos.
20. CONCEPTO DEL PODER DE POLICIA
Facultad de hacer las leyes policivas.
Potestad de expedir normas generales,
impersonales, abstractas, obligatorias y
permanentes, reguladoras del comportamiento
ciudadano.
Capacidad para promulgar normas tendientes a
regular las libertades que se ejercen
en “la calle”, para el logro de la
convivencia pacífica de la comunidad.
21. CONCEPTO DEL DERECHO DE
POLICÍA
Conjunto armónico de principios y normas.
Objeto: regular las libertades individuales que
se ejercen:
• En la calle (sitios públicos).
• En los sitios abiertos al público.
• En los sitios privados, cuyo ejercicio libertad,
trascienda de lo privado.
• Lema policial: “ganar la calle”: orden en la
calle.
22. LIMITES DEL PODER DE
POLICIA
CONSTITUCIÓN
NACIONAL
CONTROL
JURISDICCIONAL
LA LEY
TRATADOS
INTERNACIONALES
SOBRE DERECHOS
HUMANOS
23. TITULARES DEL PODER DE POLICIA
Congreso: (Ley) En tiempos normalidad, solo él puede
establecer límites y regulaciones a libertades y
derechos (art.150 C.N.).
Autoridades Admitivas (P. Subsidiario, reglamentos).
Asambleas Departamentales (art. 300, 8, 9).
Concejos municipales (art. 113, 8).
Concejo Distrital de Policía (art. 7, 12 numerales 18 y
23, art. 13 del Decreto 1421 de 1993).
En cabeza del Presidente República.
24. TITULARES PODER REGLAMENTARIO
Autoridades de Policía:
Asambleas Departamentales: Decretos etc.
Concejos municipales (Reglamentos en el ejercicio del
llamado poder residual o de la función de policía.
Consiste en la facultad general que tiene el poder del
ejecutivo, para expedir normas (decretos
reglamentarios) que desarrollen las leyes y,
singularmente el poder de policía, basados en la
Constitución para garantizar las libertades y derechos
públicos
25. FUNCIÓN DE POLICÍA
Es la ejercida por las autoridades de la rama
ejecutiva, en cumplimiento de competencias
determinadas por la ley (Poder de Policía).
Esta función de policía de desarrolla por
medio de actos administrativos.
Fundamentalmente la ejercen:
– Presidente de la República.
– Gobernadores.
– Alcaldes e Inspectores de Policía.
26. EL FIN DEL DERECHO DE
POLICÍA
Lograr la convivencia pacífica y ordenada
de la comunidad.
• Convivencia: dos ó más personas viviendo en
armonía.
• Pacífica: sosiego, tranquilidad, reposo, sereno,
calma, apacibilidad, placidez.
• Orden: Resultado de la prevención o
eliminación de perturbación que afecten a la
comunidad. Es organización, es libertad.
27. ACTIVIDAD DE POLICIA
Es la acción ejercida por los miembros de la Policía
Nacional, en cumplimiento del Poder de Policía y la
Función de Policía, empleando diversos medios
legítimos...
Facultad de hacer cumplir las decisiones dictadas en el
ejercicio del Poder de Policía y de la Función de Policía
dentro del marco de la Constitución y la Ley.
Para hacer cumplir estas decisiones, se deben
seleccionar o escoger los medios más benignos,
proporcionales, adecuados y favorables, para proteger
los derechos fundamentales, frente a peligros y
amenazas que atenten contra la convivencia social.
29. RAZONES QUE JUSTIFICAN
LA EXISTENCIA DE LA
FUERZA PUBLICA EN UN
ESTADO
•Hacerse valer mediante la Fuerza
•Empleo racional de la Fuerza en Beneficio de la
Inviolabilidad del Derecho.
30. LA FUERZA PUBLICA EN LA
CONSTITUCIÓN DE 1991
•Artículo 216 Constitución Política de Colombia
La Policía Nacional no es una fuerza pública,
sino una institución que utiliza la fuerza de
manera excepcional para alcanzar un fin
constitucional del Estado que es la convivencia
32. FUNCION GENERAL DE LA
POLICIA NACIONAL
•Se determina de dos maneras:
-Como el conjunto de regímenes aplicables
a la generalidad del personal de la
administración, o como la acción que las
Instituciones del Estado deben Cumplir
- Desde el segundo punto de vista la Policía
Nacional tiene su función claramente
delimitada en el artículo 218 C.N.
33. MOTIVO DE POLICIA
Es todo hecho, suceso,
acontecimiento o circunstancia
que perturbe o ponga en
peligro el orden público
interno de la Nación.
Decreto 1355 de 1970
Decreto 522 de 1971
34. OBJETO DE POLICIA
Es la regulación de los
derechos y libertades de
la persona humana.
D. Fundamentales
D. Sociales
D. Económicos
D. Colectivos
D. Del Medio
Ambiente
35. POLICIA ADMINISTRATIVA
Conjunto de medidas adoptadas
por la administración para que los
particulares adapten sus
comportamientos a unos fines de
utilidad pública
36. POLICIA JUDICIAL
Conjunto de atribuciones y funciones que
la ley ha otorgado a determinados
organismos para que, con la colaboración
y dirección de la Fiscalía General de la
Nación, asesoren y sirvan de auxiliares en
la realización de diligencias, consecución
y aseguramiento de pruebas, tendientes a
establecer y esclarecer el carácter punible
de las conductas que tenga conocimiento.
37.
38. DEFINICION
Son aquellos instrumentos o recursos con que
cuenta la Policía Nacional, para el
cumplimiento de la actividad de policía,
prevista por la Constitución Política, las leyes,
los reglamentos y los Códigos de Policía,
sujetos a los Principios del Derecho y los
Tratados Internacionales, ratificados por el
Estado Colombiano.
39. *AUTORIDADES
DISTRITALES DE POLICIA
Alcalde Mayor
Comandante de Estación y
De comandos de atención
inmediata
Policía Metropolitana
Inspectores de Policía
(Zona Urbana y rural)
Alcaldes locales
Consejo de Justicia
40. AUTORIDADES DE POLICIA
•Son aquellas que tienen la facultad de adoptar o ejecutar
el régimen de policía en su total contenido en el ámbito
nacional, departamental, distrital y municipal dentro del
marco del régimen de policía.
•Las autoridades de policía son servidores o funcionarios
públicos investidos de autoridad por las normas legales
respectivas, que tienen facultades para expedir normas en
su ámbito; administran y ejecutan la función de policía y
deben hacerlas cumplir, aún por medio de la coerción,
cuando los asociados no deseen cumplirlas por voluntad
propia
42. JEFES DE POLICIA
Son la autoridades político – administrativas,
los cuales tienen el poder de policía, lo cual
quiere decir que pueden dictar normas de
policía.
EL CUERPO- INSTITUCIÓN POLICIA:
43. OBLIGACIONES DE LOS
COMANDANTES DE
ESTACION CON LOS
GOBERNADORES Y
ALCALDES
Definidas en la le 62 de 1993 la cual en
términos generales, establece el
reconocimiento a la autoridad de policía y un
trabajo con base en unos principios de
cooperación mutua en beneficio de la sociedad
44. OBLIGACIONES DE LOS
GOBERNADORES Y ALCALDES
CON LOS COMANDANTES DE
ESTACION
La implementación de una política de
convivencia, soportada con los recurso
financieros, medios y medidas jurídicas o
materiales, así como las coordinaciones de los
diferentes componentes del ente policial; para
atender adecuadamente los motivos de policía
45. SON MEDIOS DE POLICIA
• REGLAMENTOS DE POLICÍA
• PERMISOS - LICENCIAS - AUTORIZACIONES
• ÓRDENES
• APREHENSIÓN
• CONDUCCIÓN
• RETENCIÓN TRANSITORIA
• RETENCIÓN ADMINISTRATIVA
• CAPTURA
• ASISTENCIA MILITAR
• SERVICIOS DE POLICÍA - ACCIÓN POLICIAL
• VIGILANCIA PRIVADA
• EMPLEO DE LA FUERZA Y OTROS MEDIOS
COERCITIVOS
• REGISTRO DE PERSONAS, DOMICILIO Y
VEHICULOS
47. PERMISOS - AUTORIZACIONES -
LICENCIAS
CARACTERÍSTICAS:
-Son los que habilitan a una persona natural o
jurídica para el ejercicio de una actividad
reglamentada
-Debe constar por escrito
-Ser motivados
-Expresar con claridad las condiciones de su
caducidad y las causales de revocación
-Son personales e intransferibles
48. ORDENES
CARACTERÍSTICAS:
-Mandato claro, preciso, conciso y de posible
cumplimiento.
-Escrita o verbal.
-Emitida por quien tiene la potestad o facultad para
darla (competencia).
-Buscan asegurar el cumplimiento de las reglas de
convivencia ciudadana.
49. EMPLEO DE LA FUERZA
Cuando sea estrictamente necesario. Que
haya justificación. Que el motivo de policía
no pueda resolverse utilizando otros medios
mas benignos.
Por razones de orden público, sujeto al
principio de legalidad.
Proporcionalidad y racionalidad.
Debe ser temporal.
Que obedezca a la finalidad de restablecer el
orden público perturbado.
CRITERIOS PARA UTILIZARLA:
50. SERVICIO DE POLICIVA
Es la realización de
actos, acciones, actividade
s, actitudes, posturas y
posiciones necesarios, para
proteger y garantizar la
convivencia ciudadana y
prevenir su alteración, a
través de una labor
PREVENTIVA y
PEDAGOGICA a la
comunidad.
52. VIGILANCIA PRIVADA
Servicio remunerado prestado por
particulares, bajo el Control de la
Superintendecia de Vigilancia y
Seguridad Privada, el cual debe
satisfacer requisitos y exigencias legales,
para su licencia de funcionamiento.
POLIZA DE CUMPLIMIENTO
53. LA APREHENSION
Acción física de sujetar a una persona con
el fin de conducirla, inmediatamente, ante
la autoridad judicial competente, en
cumplimiento de una orden de captura o
cuando se le sorprenda en flagrancia.
Igualmente para conducirla ante el
comandante de estación, por protección o
grave excitación y en prevención de la
comisión de una infracción penal
(excepcional).
54. LA CONDUCCION
Es el traslado inmediato de cualquier
persona ante una autoridad, a un
centro asistencial o de salud, a su
domicilio, y si ello no fuere posible, a
la Unidad Permanente de Justicia de
la Policía Metropolitana de Bogotá o
al comando de estación de policía
(excepcional).
55. EL REGISTRO
Se puede efectuar en los siguientes casos:
1. En desarrollo de un procedimiento de
Policía, legalmente autorizado
2. Para establecer plenamente la
identificación de una persona
3. Para prevenir la comisión de una
conducta punible o contraria a la
convivencia
4. Para cumplir un requisito de entrada a un
espectáculo
5. Para prevenir comportamientos
contrarios a la convivencia en
establecimiento o espectáculos públicos
56. LA MEDIDA DE
PROTECCION PROCEDE:
Para el que deambule en estado de
indefensión.
En grave excitación que pueda cometer
una infracción penal o con peligro para
su integridad o la de otras personas.
Para la persona que haya sido citada
por una autoridad judicial o de policía
para cumplir con una diligencia oficial
57. ASISTENCIA MILITAR
Deber constitucional de apoyo de las
Fuerzas Militares a la Policía Nacional.
Procede en casos de insuficiencia de la
Policía Nacional o ante grave desorden
que afecta la convivencia, en caso de
catástrofes o calamidad pública y posee
control operacional por parte del Jefe
Militar. Sentencia 024/1994
58.
59. CONTRAVENCIONES COMUNES
Aquel comportamiento humano
que atenta contra normas
elementales de convivencia social,
de armónico desarrollo de las
relaciones interpersonales y que las
medidas preventivas que para
sancionarlas preveen las normas
legales, tienen un carácter
eminentemente preventivo y
educativo.
60. CONTRAVENCIONES COMUNES DE
COMPETENCIA DE ALCALDES O
INSPECTORES
PROMESA DE RESIDIR EN OTRA
ZONA: Art. 204
1. PROTAGONIZAR O FOMENTAR
ESCANDALOS EN CANTINAS O BARES.
2. MANTENER AMENAZADAS A LAS
PERSONAS.
3. CONDUCTA DEPRAVA
PERTURBADORA.
CONCORDANCIA: Art. 119, 120 Decreto
522/71 Art. 126
PROHIBICION DE CONCURRIR A SITIO
PUBLICO. Art. 205.
1. REINCIDENTE EN GRAVES HECHOS
PERTURBADORES DEL ORDEN
PUBLICO.
2. EDAD O ESTADO DE SALUD
PERJUDIQUE.
CONCORDANCIA: Art. 220 Decreto 522/71 Art.
126.
61. CONTRAVENCIONES COMUNES DE
COMPETENCIA DE ALCALDES O
INSPECTORES
MULTA.: Art. 210, 211, 212.
1. NO IZAR LA BANDERA NACIONAL VISIBLE
2. VOLCAR RECIPIENTE CON BASURA
3. ALTERACION PLACAS NOMENCLATURA
4. UTILIZACION INSIGNIA. INDEBIDA
5. OMISION SEÑALAR CAPACIDAD ASCENSOR
6. TRANSPORTE EN ASCENSOR MAYOR NUMERO
7. FALSO AVISO POLICIA O BOMBEROS.
8. DAÑO ÁRBOLES, PARQUES Y AVENIDAS.
9, REINCIDENTE CONTRAVENCION COMUN.
10. MANTENGA CERRDAS PUERTAS ASCENSOR.
11. INJUSTIFICADO DISPARO ARMAS.
CONCORDANCIA: Art. 193, Y 220 . DECRETO 1355/70Y DECRETO 2130/73
62. CONTRAVENCIONES COMUNES DE
COMPETENCIA DE ALCALDES O
INSPECTORES
DECOMISO.: Art. 213
1.
PUÑALES, CACHIPORRAS, MA
NOPLAS, ETC
2. TIQUETES O BOLETAS
REVENDIDOS
3. BEDIDAS, COMESTIBLES EN
MAL ESTADO.
CONCORDANCIA: Art. 194, Y
220 . DECRETO 522/71 ART 37 Y
55.
SUSPENSION PERMISO O LICENCIA.
Art. 214
1. REINCIDENCIA MOTIVOS CIERRE
TEMPORAL
2. VIOLACION CONDICIONES DE
LICENCIA
3. SUMINISTRO, AUSPICIO O TOLERAR
USO O CONSUMO
ESTUPEFACIENTES.
CONCORDANCIA: Art. 196, 208, 220
63. CONTRAVENCIONES COMUNES DE
COMPETENCIA DE ALCALDES O
INSPECTORES
SUSPENSION, DEMOLICION
CONTRUCCION DE OBRA.: Art. 214
A 217
1. ACOMETER EJECUCION SIN
PERMISO
2. VIOLACION CONDICIONES DE
LICENCIA
3. EDIFICACION QUE AMENACE RUINA
4. CONTENER INCENDIO O
CALAMIDAD PUBLICA
5. ANTEJARDIN MAL ESTADO DE
PRESENTACION
6. OMISION DE INSTALACION DE
CANALES, TUBOS, CAÑERIAS
CONDUCCION AGUAS..
CONCORDANCIA: Art. 197, Y 220. Art. 11
Ord. 1 y 198 C.C.; 988 y 1005
QUE DAN LUGAR A
IMPONER OBRAS.:
Art. 218
1. AL QUE HABIENDO
SIDO MULTADO POR LA
COMISION DE HECHOS
CONSTITUTIVOS DE
CONTRAVENCION NO
PAGUE VALOR MULTA
2. CONCORDANCIA:
Decreto 522 de 1971 Art.
121.
ARRESTO SUPLETORIO:
HASTA 5 DIAS EN RAZON A $
100 POR CADA DIA
CONCORDANCIA: Decreto 522
de 1971 Art. 121.
.
64. CONTRAVENCIONES ESPECIALES
Es el comportamiento
humano que, a juicio del
legislador, produce un daño
social de menor entidad que
el delito y, por tal razón, la
pena que se impone, es más
leve que la que se impone
para el delito.
65. CONTRAVENCIONES ESPECIALES DE
COMPETENCIA DE ALCALDES O INSPECTORES
SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD PUBLICASA rt 13 a 22
Decreto 522/71
1. USO INDEBIDO DE SIMBOLOS PATRIOS.
2. REUNION TUMULTUARIA PERTURBE ACTIVIDADES
3. ORGANIZACIÓN REUNION PUBLICA SIN PERMISO.
4. OBSTACULIZACION TRANSITO PERSONA O VEHICULO.
5. EN PUBLICO COLOQUE DIBUJO ULTRAJANTE
6. DESOBEDEZCA ORDEN LEGITIMA DE AUTORIDAD
7. OMITA SEÑALES PREVENIR ACCIDENTES EN VIAS
8. PRENDA FUEGO COSA PROPIA, RIEGO AJENO
9. FABRICACION, VENTA ILEGAL, JUEGOS ARTIFICALES
CONCORDANCIA Decreto 1355 de 1970 Ley 21/73 Art. 3
Decreto 522/71 Art. 2 y 3o
66. CONTRAVENCIONES ESPECIALES DE
COMPETENCIA DE ALCALDES O INSPECTORES
SALUBRIDAD PUBLICAArt.
35 a 38 Decreto 522/71
1. OMISION DE INFORMAR A
LAAUTORIDAD EXISTENCIA
DE PERSONAAFECTADA POR
ENFERMEDAD CONTAGIOSA
2. VENTA DE MEDICAMENTOS
FECHA EXPIRADA.
3. SUMINISTTRO Y EXPENDIO
DE BEBIDAS ADULTERADAS
4. ENAJENACION O
SUMINISTRO DE COSAS
ADULTERDAS
FE PUBLICA Art. 31 a 34
Decreto 522/71
1. REHUSAR DAR DATOS
SOBRE IDENTIDAD.
2. SUPRESION O
MODIFICACION
IDENTIFICACION DE
CARROCERIA, BASTIDOR
DE VEHICULO.
3. CAMBIO ILEGAL DE
FIGURA O FORMA DE
VEHICULO.
4. AUTORIZACION ILEGAL
MATRICULA VEHICULO
AUTOMOTOR
67. CONTRAVENCIONES ESPECIALES DE
COMPETENCIA DE ALCALDES O INSPECTORES
ORDEN SOCIALArt. 23 a 30 Decreto 522/71
1. MENDICIDAD FINGIDA
2. EJERCICIO DE LA MENDICIDAD EXPLOTANDO
DEFECTO FISICO
3. EJERCICIO DE LA MENDICIDAD VALIENDOSE DE
ENFERMOS O INIMPUTABLES
4. EXPLOTACION DE NEGOCIOS JUEGOS PROHIBIDOS
5. SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES
DE 18 AÑOS
6. OMISION INFORME INGRESO LESIONADO
CONCORDANCIA Decreto 1136 ART 1 Y DECRETO 1135/70
ART 112
68. CONTRAVENCIONES ESPECIALES DE
COMPETENCIA DE ALCALDES O INSPECTORES
ECONOMIA
NACIONAL Art. 39 a 43
Decreto 522/71
1. ENAJENACION O
SUMINISTRO EN
CANTIDAD INFERIOR A
LA DECLARADA
2. IDENTIFICACION DE
MERCANCIAS INDUZCAA
ERROR
3. POSESION PESAS O
MEDIDAS ADULTERADAS
MORAL PUBLICA Art.
44 Decreto 522/71
1. EJEJCUCION HECHO
OBSCENO EN SITIO
PUBLICO A BIERTO AL
PUBLICO
69. CONTRAVENCIONES ESPECIALES DE
COMPETENCIA DE ALCALDES O INSPECTORES
INTEGRIDAD
PERSONAL
1. OMISION DE APOYO A
PERSONAS GRAVES
1. VIOLACION DEL
DERECHO A LA
INTIMIDAD
PATRIMONIO
ECONOMICO. Art. 45 a 49
Decreto 522/71.
1. ENAJENACION, ADQUISICION O
GRAVAMEN SOBRE OBJETOS
PATRIMONIO CULTURAL
2. TRANSACCION COMPRAVENTA
SIN IDENTIFICACION CLIENTE
3. RECEPCION Y ENCUBRIMIENTO
PUNIBLES
4. ALTERACION MARCA
SEMOVIENTE.
5. POSESION LLAVE FALSA
DEFORMADA O GANZUA
6. ABUSO DE IGNORANCIA,
SUPERSTICION, CREDULIDAD
AJENAS.
70.
71. ¿POR QUE UN NUEVO CODIGO
DE POLICIA DE BOGOTA?
Para que se adapte a la constitución política de
1991, en materia de derechos y deberes
ciudadanos, en cuanto a la libertad y la detención
preventiva y las penas privativas de la libertad.
Para que se adapte al régimen especial que la carta
atribuye al Distrito Capital de Bogotá.
72. Para que el régimen de la Ciudad se adapte a las
transformaciones urbanas, de convivencia y
productividad de los últimos 30 años.
4. Para lograr la autorregulación y la búsqueda del
bienestar, la convivencia armónica y el progreso
económico como expresiones de Corresponsabilidad
El Código debe plasmar estos principios a lo largo de
su articulado.
5. Para hacer más eficaz la gestión de las autoridades
Distritales.
74. • Porque la Ciudad llevaba más de 10 años trabajando en
un proyecto de actualización de sus normas de
convivencia, las tres últimas administraciones distritales
intentaron cristalizar su esfuerzo, tal como en esta
ocasión, en un acuerdo del Concejo.
• Era necesario que los ciudadanos construyeran las
normas colectivamente y se apropiaran de ellas. Para lo
cual el texto sometido al Concejo fue el producto de un
largo y cuidadoso proceso de concertación y consulta.
75. Para promover la autorregulación mediante la reflexión
de todos sobre lo que nos conviene, para lograr la
convivencia ciudadana y una vida mejor; así como el
compromiso de su aplicación voluntaria.
Para que la cultura ciudadana contribuya al
embellecimiento y mejora de la calidad de vida de la
ciudad. Porque la belleza de la Bogotá D.C. no sólo
puede consistir en el mejoramiento de su
infraestructura, sino en una nueva actitud de respeto de
unos y otros en aras de la armonía social.
76. PUNTOS PRINCIPALES
DE SU CONTENIDO
Principios.
Protección al medio ambiente.
Relaciones de Convivencia.
Movilidad.
Protección del espacio público.
Comportamiento en Transmilenio.
Poblaciones vulnerables.
77. Para que los conflictos se solucionen de manera
pacífica, porque la armonía y el respeto no se logran
buscando una igualdad de pensamiento y de
objetivos, sino mediante el reconocimiento de las
ideologías y metas distintas a las propias, mediante la
aplicación de alternativas de solución de conflictos,
tales como el diálogo y la conciliación, objetivos del
código.
Para que se fortalezcan las relaciones entre los
diversos actores de la ciudad.
78. Para hacer más eficiente la gestión de las
autoridades, y así la intervención de éstas en la solución
de los conflictos será menos frecuente, lo que permitirá
que sean más eficientes.
79. PRINCIPIOS
Autorregulación: se busca que el ciudadano sepa qué sus
acciones implican obstáculos para la convivencia, y por
ende, él mismo se impone límites y se los exige a los
demás.
Corresponsabilidad: tanto las autoridades como los
ciudadanos son responsables de manera conjunta de la
construcción de la convivencia y la paz, donde cada uno
pone lo suyo.
80. Normas sin Sanción: permiten la construcción individual de
la convivencia, sirviendo de guía pedagógica. Estas normas
serán herramientas para la educación de los nuevos
ciudadanos y para la propagación de valores políticos y de
convivencia.
Carácter Pedagógico: Concebir el Código de Policía como
una herramienta pedagógica supone comunicar al
ciudadano un marco normativo que pueda entender, para
que el mismo, mediante el aprendizaje, apropie las normas.
El castigo probó no ser efectivo en asuntos de convivencia,
como lo demuestran el gran número de querellas
presentadas en las estaciones de policía
81. Solidaridad: El nuevo Código pretende generar un
sentido de responsabilidad de uno frente a los otros.
Aunque la mayoría de normas que reglamentan este
principio no tienen sanción, se busca la construcción de
un proyecto de ciudad común.
Normas con Sanción: El incumplimiento de estas normas
conlleva una sanción.
82. ESTRUCTURA
Comportamientos: favorecen la convivencia
ciudadana, cuya inobservancia acarrea sanción.
Deberes: cuya inobservancia no acarrea sanción, y
que suponen un dictamen pedagógico, para generar
convivencia espontánea.
83. NUEVOS ESPACIOS DE
REGULACIÓN
Bogotá, goza hoy de nuevos espacios que tienen que ser
regulados por las normas e incorporados estrechamente
al desarrollo social para proteger el desarrollo urbano y
para generar identidad en torno a lo “bogotano”:
Transmilenio
Alamedas
Ciclorutas
84. DISCRECIONALIDAD
REGLADA
Los artículos que dan lugar a la medida correctiva no
establecen exactamente qué sanción se impone y se
permite que la autoridad escoja la medida correctiva,
dentro de un listado de posibilidades.
Esto se debe hacer siguiendo rigurosamente unos
criterios estipulados en el código para no violar el principio
de legalidad.
85. Aunque contradice a los juristas tradicionales, esta
facultad supone un proceso educativo para las
autoridades, pues les permite tener un mínimo de criterio
para lograr la justicia concreta.
Contribuye a concretar la igualdad, en el sentido de
castigar de manera idéntica situaciones y sujetos idénticos
y de manera distinta a sujetos y situaciones distintas.
86. INDICE GENERAL
El nuevo Código de Policía cuenta con un preámbulo y
doscientos cincuenta artículos distribuidos en cuatro
libros, de los cuales el II, constituye la columna vertebral
del código, ya que en el se abordan los deberes y
comportamientos favorables a la convivencia.
87. ESTRUCTURA
LIBRO I
NORMAS
GENERALES
LIBRO II
DEBERES Y
COMPORTAMIENTOS
PARA LA CONVIVENCIA
CIUDADANA
LIBRO III
CONCEPTOS DE
PODER, FUNCION,
ACTIVIDAD, MEDIOS
DE POLICIA,
MEDIDAS
CORRECTIVAS
AUTORIDADES
DISTRITALES
COMPETENCIAS Y
PROCEDIMIENTOS
LIBRO IV
FORMACION
Y CULTURA
CIUDADANA
88. LIBRO PRIMERO: NORMAS GENERALES
TITULO I: Principios que orientan el Código.
TITULO II: Objeto y finalidad del Código.
TITULO III: Derechos y libertades ciudadanas.
TITULO IV: Deberes ciudadanos
TITULO V: Deberes de las autoridades del Distrito
Capital de Bogotá.
89. LIBRO SEGUNDO: DEBERES Y COMPORTAMIENTOS
PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA
TITULO I: Para la solidaridad, la tranquilidad y las
relaciones de vecindad.
TITULO II: Para la seguridad.
TITULO III: Para la conservación de la salud pública.
TITULO IV: Para la protección de las poblaciones
vulnerables.
TITULO V: Para conservar y proteger el ambiente.
TITULO VI: Para la protección del espacio público.
TITULO VII: Para la movilidad, el tránsito y transporte.
90. TITULO VIII: Para la protección del patrimonio cultural.
TITULO IX: Para la libertad de Industria y Comercio y
la protección de los consumidores.
TITULO X: Para las rifas, juegos, los concursos y los
espectáculos públicos.
91. LIBRO TERCERO: PODER, FUNCIÓN, ACTIVIDAD MEDIDAS
DE POLICÍA, MEDIDAS CORRECTIVAS AUTORIDADES
DISTRITALES DE POLICÍA, COMPETENCIAS Y
PROCEDIMIENTO
TITULO I: Definiciones.
TITULO II: Los medios de Policía.
TITULO III: Medidas correctivas.
TITULO IV: Las autoridades distritales de Policía y sus
competencias.
TITULO V: Las autoridades administrativas distritales de
Policía con competencias especiales.
TITULO VI: El procedimiento.
92. LIBRO CUARTO: FORMACIÓN Y CULTURA
CIUDADANAS, ESTÍMULOS A LOS BUENOS
CIUDADANOS, ASOCIACIONES DE CONVIVENCIA
CIUDADANA Y TARJETA DE COMPROMISO DE
CONVIVENCIA
TITULO I: La formación y la cultura ciudadana.
TITULO II: Estímulos a los comportamientos que favorezcan
la cultura ciudadana.
TITULO III: Tarjeta de compromiso y convivencia.
TITULO IV: Tránsito de legislación.
TITULO V: Vigencia y derogatoria.
93. MEDIDAS CORRECTIVAS
ACUERDO
079-2003
AMONESTACION EN
PRIVADO Y
COMPROMISO DE
CUMPLIR LAS
REGLAS DE
CONVIVENCIA
CIUDADANA
AMONESTACION EN
PUBLICO Y ....
EXPULSION DE SITIO
PUBLICO O ABIERTO
AL PUBLICO Y ....
ASISTENCIAA
PROGRAMAS
PEDAGOGICOS DE
CONVIVENCIA
CIUDADANAY .....
TRAB EN OBRAS DE
INTERES PCO,
CARÁCTER
ECOLOGICO,
PEDAGOGIA C. O DE A.
HUMANITARIAY..
MULTAS SUSPENSION DE
AUTORIZACION
SUSPENSION DE
A.CCIALES
CIERRE TEMPORAL
DE ESTABL/TO
CIERRE DEFINITIVO
DE ESTABL/TO
CLAUSURA DE ESTBL
CCIAL QUE PRESTE
SERV TURISTICOS
RETENCION BIENES
UTILIZADOS
DECOMISO DE BIENES
UTILIZADOS
SUSPENSION DE OBRA CONSTRUCCION DE
OBRA
SUSPENSION DE
TRAB Y O. DE IND
MINERA
RESTITUCION DEL
ESPACIO PUBLICO
RETIRO
PUBLICIDAD
EXTERIOR VISUAL
PROG DE
REDUCCION DE
FUENTES
CONTAMINANTES
94. MEDIDAS CORRECTIVAS QUE PUEDE
IMPONER EL COMANDANTE DE ESTACION
DE POLICIA
EXPULSION DE SITIO PUBLICO O
ABIERTO AL PUBLICO:
CONTRAVENCIÓN
Art. 209
1. Contraríe la prohibición de fumar.
2. Impida o dificulte presenciar espectáculos
3. Riña o perturbe la tranquilidad
4. No guarde compostura en acto religioso o cultural
5. Ofenda a los demás en vehículos de servicio público
6. Altere turno para entrar a espectáculo público.
7. Entre a sitio contrariando instrucciones.
MEDIDA ACCESORIA: Art. 190 Amonestación en privado o en A.Pública
CONCORDANCIA: ART 190, 221, 223, 224 C.N.P.
95. MEDIDAS QUE PUEDE IMPONER EL
COMANDANTE DE ESTACION
AMONESTACION EN PRIVADO.
CONTRAVENCION
Art. 201.
1. En vía pública riña o amenace a otros.
2. Deje vagar ganado por las calles, plazas, parques, zonas de ferrocarriles, y
otros lugares semejantes.
MEDIDA ACCESORIA: Art. 227 Anotación libro, represiones
públicas.
CONCORDANCIA: ART 189, 219, 221, 223, 224, 227 C.N.P.
96. MEDIDAS QUE PUEDE IMPONER EL
COMANDANTE DE ESTACION DE POLICIA
REPRESION EN AUDIENCIA PUBLICA.
CONTRAVENCION
Art 202.
1. Perturbe la tranquilidad en oficina pública o espectáculos.
2. Tenga animal feroz sin las debidas precauciones
3. Perturbe con cualquier clase de ruidos nocturnos
4. Utilice motor sin silenciador o instrumento eléctrico que interfiera.
5. Los padres que permitan a sus hijos intranquilizar a los vecinos
MEDIDA ACCESORIA: Art 227 Anotación libro, represiones
públicas.
CONCORDANCIA: ART 189, 219, 223, 224, 227 C.N.P.
97. MEDIDAS QUE PUEDE IMPONER EL
COMANDANTE DE ESTACION DE POLICIA
PRESENTACION PERIODICA.
CONTRAVENCION
Art. 208.
1. Reincidencia en riña o pelea
2. Amonestado en privado o reprendido en audiencia ICA.
3. Al que deambula por la calle en actitud sospechosa
MEDIDA ACCESORIA: Art. 227 Acta asegurada con juramento o caución
prendaría
CONCORDANCIA: ART 191, 219, 222, 223, 224, C.N.P.
98. MEDIDAS QUE PUEDE IMPONER EL
COMANDANTE DE ESTACION DE POLICIA
RETENCION TRANSITORIA.
CONTRAVENCION
Art. 207.
1. Irrespete, amenace o provoque a los funcionarios de policía.
2. Deambule embriagado y no consienta en ser acompañado
3. Por estado de grave excitación pueda cometer infracción de la Ley Penal.
MEDIDA ACCESORIA: Art. 227 Acta.
CONCORDANCIA: ART 192, 219, 222, 223, 224, C.N.P.
99. MEDIDAS QUE PUEDE IMPONER EL
COMANDANTE DE ESTACION DE POLICIA
CIERRE TEMPORAL.
CONTRAVENCION
Art. 208.
1. Quebrantar horario de servicio
2. Funcionar sin permiso, o desaseo o licencia caducada
3. Ejercer actividad no incluida en el permiso
4. Dueño o administrador tolere riñas o escándalos
5. Dueño a administrador tolere consumo de estupefacientes o alucinógenos.
MEDIDA ACCESORIA: Art. 227 Acta. Fijar sellos cambiar cerraduras.
CONCORDANCIA: ART 195, 219, 222, 223, 224, C.N.P.
100. MODELO DE MEDIDA CORRECTIVA IMPUESTA POR
COMANDANTE DE ESTACION DE POLICIA.
Bogotá D.C. ________________ de 2003.
El _____de _______ ante el suscrito Comandante de _______________se hizo
comparecer el ciudadano ___________portador de la C. de C. No _________
expedida en ________ vecino de ________ a quien se le enteró ampliamente del
contenido de los artículos ________, del Código Nacional de Policía, motivo por el
cual ___________ por los siguientes hechos:
____________________________________________________________________
____________________________________ De conformidad con el art. 224 se
procedió a oír al contraventor quien expuso
_____________________________________________ oído el contraventor se le
hizo saber la sanción que este Comando le impone y promete
____________________________.
DILIGENCIA DE JURAMENTO: Para asegurar la presente diligencia el suscrito
Comandante juramentó al _______________, quien prometió cumplir con la
obligación impuesta.
DILIGENCIA DE CAUCION: Para el cumplimiento de las obligaciones impuestas
por este Comando ________________________ prestó caución por la suma de
__________________ ($ m/cte) en ___________
Según el Art. 191 del Código Nacional de Policía y Art. 122 del Decreto 522 de
1971.
___________________________ _____________________________
Comandante de Estación Contraventor.
101. FIN PRIMORDIAL DE LA
POLICIA
Mantener las condiciones
para el ejercicio de los
derechos y de las
libertades públicas y para
asegurar que los
habitantes de Colombia
convivan en paz.
102. Proteger a todas las personas residentes en
Colombia.
Prestar el auxilio que requiere la ejecución de las
leyes y providencias administrativas
Ejercer funciones de Policía Judicial
Educar a la comunidad
Prevenir la comisión de hechos punibles
Fortalecer las relaciones entre el ciudadano y la
comunidad
LA POLICIA NACIONAL Y EL CUMPLIMIENTO
DE LOS FINES DEL ESTADO
103. Atender y proteger al menor en sus derechos
fundamentales.
Establecer, mantener y fortalecer condiciones
necesarias para que el servicio de policía sea
oportuno y efectivo
Organizar, cumplir y hacer cumplir las funciones
de la policía cívica
Colocar y coordinar con las autoridades judiciales
y penitenciarias lo relacionado con el
cumplimiento de penas y medidas de seguridad.
Vigilar y proteger los recursos naturales
LA POLICIA NACIONAL Y EL CUMPLIMIENTO
DE LOS FINES DEL ESTADO