MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
Resoluciones 2014.
1. INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL CONCENTRACION
CEVILLAR
DANE: 1080010028-35. NIT. 800256383-7
UNAL. LOCALIDAD METROPOLITANA
Licencia de Funcionamiento No. 07347 de Diciembre 30 2011
Dirección : Calle 46 B No.14 – 65 Teléfono 3629881.
Pagina Web. Concentracióncevillar@yahoo.es
E.mail concevillar@yahoo.es
RESOLUCION RECTORAL No. 001
Por la cual se establece el proceso para establecer el cobro de derechos complementarios y otros
costos en los niveles de Pre- escolar, Básica Primaria, Secundaria y Media en la Institución
Educativa Distrital Concentración Cevillar, para el año lectivo 2014 en la educación formal, del
Distrito de Barranquilla.
La suscrita Rectora de la Institución Educativa Distrital Concentración Cevillar, en uso de sus
facultades que le confiere la Ley 115/9, el Decreto 1850/02, Ley 715/01 en su artículo 10 y demás
normas legales.
CONSIDERANDO :
1.- Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece el principio de la gratuidad
del servicio público educativo, estatal, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes
puedan sufragarlo, así como la responsabilidad que en relación con la educación tiene el Estado, la
Sociedad y la familia.
2.- Que el artículo 95 de la Ley 115 de 1994, establece que la institución Educativa debe formalizar
la vinculación del educando al establecimiento educativo mediante la matricula que se realiza por
sola vez y se renueva cada año.
3.- Que el anexo No.6 Técnico sobre gratuidad educativa 2014 documento explicativo del
Ministerio de Educación Nacional en la cual se define que es la gratuidad Educativa y la población
beneficiada con la con la gratuidad educativa.
4.- Que la Directiva Ministerial No.23, donde se establecieron los procedimientos a seguir para la
implementación del giro directo de los recursos de gratuidad educativa.
5.- El decreto 4807 del 20 de diciembre/11, por la cual se establecen las condiciones de aplicación
de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación Pre – escolar, Básica Primaria,
Secundaria y Media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su
implementación.
6.- Que el Decreto 4791, del 9 de diciembre del 2008, por el cual se reglamentan parcialmente los
artículos 11, 12, 13, 14, de la Ley 715 de 2001, en relación con el Fondo de Servicios Educativos de
los estables.
7.- Las circulares 00001 emanadas por la Secretaria de Educación Distrital donde se estable la
gratuidad educativa en las instituciones oficiales en el Distrito de Barranquilla.
RESUELVE:
Artículo Primero: Garantizar el derecho a la educación a niños (as) y jóvenes en edad escolar
dando referencia a los que están vinculados: Clasificados en los niveles 1 y 2 del sisben,
especialmente a los pertenecientes:
Artículo Segundo: Cumplir con la reglamentación para el cobro de derechos académicos, servicios
complementarios y otros costos en los niveles del sisben y en todos los niveles de Pre – escolar,
Básica y Media de las instituciones Educativas Oficiales de Educación Foral del Distrito de
Barranquilla para el año lectivo 2014.
2. INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL CONCENTRACION
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Artículo Tercero: El Consejo Directivo según acta No.065 del 25 de noviembre del 2013. y define
lo siguiente GRATUIDAD EDUCATIVA, para todos los estudiantes de la institución Educativa
Distrital Concentración Cevillar matriculados desde los grados de transición a undécimo grado, así
mismo los Grupos Juveniles y Metodologías Especiales.
La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios
complementarios por la consecuencia no se realizará ningún cobro por los derechos académicos o
servicios complementarios.
Parágrafo: No podrán cobrar pos costos, relacionados con la matricula, pensiones, carné
estudiantil certificados de estudio, mantenimiento de equipos boletines, constancias o derechos
de grado y en general por ningún servicio complementarios en la Institución Educativa
Concentración Cevillar.
La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
Dado en Barranquilla, a los 029 del mes de noviembre del 2013.
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
____________________.
MAIRA E. AGUILAR GUERRERO
RECTORA.
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RESOLUCION No. 002
Por la cual se establece el COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE MEJORAMIENTO
INSTITUCIONAL (P.M.I) 2014. POR GESTION.
La suscrita rectora de la Institución Educativa Distrital CONCENTRACION CEVILLAR, en uso de sus
facultades que le confiere La Ley 115/94, la Ley 715 del 2001, en su artículo 10, el decreto 1850 de
2002 y demás normas legales.
CONSIDERANDO:
1.- Que el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 715 de 2001, prevé que corresponde a los rectores
y/o Directores de la Instituciones Educativas oficiales “Formular Planes Anuales de acción y de
mejoramiento “de la calidad, y dirigir su ejecución.
2.-Que el Ministerio de Educación Nacional, a través de la guía 34 “Guià para el mejoramiento
institucional: de la Autoevaluación al Plan de Mejoramiento”, consignó las orientaciones básicas
para la ruta del mejoramiento institucional que deben llevarse a cabo por la instituciones
educativas oficiales con el acompañamiento de las secretarias de educación.
3. Qué el artículo 8º de la Resolución 00001 de 2013, en su inciso 8. 4. Establece que los
establecimientos, educativo ingresarán el Plan de Mejoramiento institucional (PMI) en la
plataforma sistema de Gestiòn Escolar – SGE, destinados a la oficia de calidad educativa.
4. Que la resolución No. 01040 de 2012, por la cual se organiza y reglamenta la elaboración,
entrega y ejecución del Plan de Mejoramiento Institucional en las Instituciones educativas oficiales
del Distrito de Barranquilla
5.- Acuerdo No. 067 del Consejo Directivo de fecha 17 de enero del 2014, donde se avala el comité
de seguimiento del P.M.I del año 2014.
RESUELVE:
Artículo Primero, Organícese y reglaméntese el proceso de selección y nombramiento del
COMITÉ DE SEGUIMIENTO P.M.I. 2014, por gestión.
Rectora: Mag. Maira Elena Aguilar Guerrero
Coordinadoras: Lic. Virginia Montaño
Dra. Amparo Tolosa
Direccionamiento: Lic. Edgardo Marimòn
Lic. Yomaira Meza
Gestión Directiva: Lic. Lesbia Garcia – Lic. Monica Evilla
Gestión Administrativa: Lic. Nelsy De la Rosa – Lic. Amira Garrido
Y Financiera.
Gestión Acadèmica: Lic. Rafael Colpas – Comun. Margarita Estrada.
Gestión Comunitaria: Lic. Lesvia Mercado – Lic. Beatriz Lopez.
Articulo Segundo: Son funciones del equipo de seguimiento a los procesos de Mejoramiento
Institucional: Este equipo, además de las funciones establecidas en la resoluciòn06168 de
noviembre de 2011, tendrá las siguientes funciones:
a.) Velar por la revisión de las fortalezas y oportunidades de mejora identificadas en la
autoevaluación institucional.
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b.) Establecer de manera consensuada, las prioridades de actuación frente a los elementos
encontrados a partir de los criterios de urgencia, tendencia e impacto y formular los
objetivos del Plan de Mejoramiento Institucional.
c.) Establecer las metas necesarias para el cumplimiento de los objetivos.
d.) Definir los indicadores que se emplearon para el cumplimiento del plan.
e.) Definir el cronograma de trabajo para la ejecución de actividades del plan de
mejoramiento.
f.) Socializar el Plan de mejoramiento ante la comunidad educativa.
g.) Evidenciar documentalmente el cumplimiento y seguimiento del Plan de Mejoramiento
asegurando su custodia y mantenimiento.
h.) Las demás que le sean asignadas por el Rector.
Artículo Tercero: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Barranquilla, a los 17 días del mes de enero del año 2014.
Publíquese y Cúmplase,
MAIRA E. AGUILAR GUERRERO
RECTORA.
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RESOLUCION RECTORAL No. 003
Por la cual se Conforma y Reglamenta El sistema de Convivencia Escolar en la Comunidad
Educativa de la Institución Educativa Distrital Concentración Cevillar y otorgan funciones el Equipo
de Convivencia Escolar según lo establecido en la Ley 1620 del 2013.
La suscrita Rectora de la Institución Educativa Distrital Concentración Cevillar en uso de sus
facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 115 de febrero 8 de 1994, Ley 715 de
2001, la Ley 1620 del 15 de marzo del 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Nacional creó la Ley 1620 del 15 de marzo del 2013.
Que, en ella se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los
Derechos Humanos, la Educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia
escolar.
Que, el objeto de esta ley es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la
construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en
concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación Ley 115 de 1994.
Qué, la Ley 1620 se basa en los principios de Participación, Corresponsabilidad, Autonomía,
Diversidad e Integralidad.
Què el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, tendrá una estructura constituida por instancias
en tres niveles: Nacional, Territorial y Escolar, liderados por el sector educativo: Nacional,
Territorial y Escolar, donde este último está integrado por el comité de convivencia del respectivo
establecimiento educativo.
Qué en tal orden la ley 1620 ha establecido unas funciones especificas para cada una de estas
instancias, las cuales son de total cumplimiento.
Qué cada institución educativa debe conformar el Comité de Convivencia Escolar, el cual debe
estar integrado por: El rector, el personero estudiantil, el docente orientador, el coordinador, el
presidente del consejo de padres, el presidente del consejo de estudiantes y un docente que líder
estrategias o procesos de convivencia.
Qué la misma Ley establece unos responsabilidades para cada instancia.
Qué, las instituciones educativas deben Diseñar Proyectos pedagógicos que favorezcan el
cumplimiento de la contemplado en la ley 1620.
Qué, las instituciones educativas deben revisar y adecuar los Manuales de Convivencia, estos
deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y
el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan
aprender del error, respetar la diversidad dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de
posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos.
Qué la familia debe conocer y participar de estos procesos y se le asignan responsabilidades que
permitan con lo consagrado en la Constitución Políticas de Colombia.
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Que, la ley integra una serie de estamentos que deben participar en ella, tales como el Ministerio
de Salud y Protección Social, el instituto de Bienestar Familiar, El Ministerio de Cultura, los
Persones del ente territorial y a los integrantes del Sistema de Responsabilidad Penal para
adolescentes.
Que, la Ley diseña unas herramientas que ratifique que este sistema garantizara el derecho a la
intimidad y la confidencialidad de las personas involucradas, de acuerdo con los parámetros de
protección fijados en la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
Que, la Ley establece una Ruta de Atención integral para la Convivencia Escolar en la que se
definen los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que
conforman el Sistema Nacional de Convivencia escolar.
Qué la Ruta de Atención integral tendrá como mínimo cuatro componentes: de promoción, de
prevención, de atención y de seguimiento.
Que la Ruta de Atención integral para la Convivencia tendrá unos protocolos y procedimientos, los
cuales deben considerar como mínimos los siguientes postulados: Primero, la puesta en
conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docente y estudiantes involucrados, El
Conocimiento de los hechos a los padres de familia a acudientes de las víctimas y de los
generadores de los hechos violentos: Segundo, se buscarán los hechos presentados procurando
encontrar espacios de conciliación, cuando proceda: Tercero, garantizando el debido proceso, la
promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el
respecto de los derechos humanos y Cuarto, se garantice la atención integral y el seguimiento
pertinente para cada caso.
Qué, la atención en Salud Mental a los niños, niñas, adolescentes y familias afectadas por la
violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos, será prioridad con base en el
Plan Obligatorio de Salud, en el marca del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Qué A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Gobierno Nacional a través de los
programas institucionales de televisión y de las páginas web oficiales de las entidades públicas que
integran y están vinculadas al Ministerio de Salud y la Protección Social, al Ministerio de Educación
Nacional y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar divulgarán permanentemente el
contenido de la presente Ley en todo caso, el contenido a que hace referencia la Ruta de Atención
Integral, deberá ser entregado en medio impreso o por vía electrónica a los padres de familia al
momento de matricular a sus hijos en cualquier establecimiento educativo del país.
Qué, se impondrán sanciones, infracciones, amonestaciones y estímulos, según el caso, a los
conductas de los actores del sistema en relación con la omisión, incumplimiento o retraso, al igual
que al cumplimiento, compromiso e implementación efectivo en la implementación de Ruta o en
el funcionamiento de los niveles de la estructura del sistema, En caso de sanción se realizará de
acuerdo con lo establecido en el Código en el Código General y de Procedimiento Penal, el Código
único Disciplinario y el Código de la Infancia y la Adolescencia. Estas Sanciones incluyen al sector
privado.
Qué, es necesario establecer la Resolución Rectoral de la Institución Educativa Distrital la Unión
que marque la estructura que guiará el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para
los derechos humnaos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia
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escolar, para la identificación, registro y seguimiento de los casos de casos, violencia escolar y de
vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a los niños, niñas y adolescentes de
este establecimiento educativo.
Decreto: 1965 del 4 de septiembre 2013. Que reglamenta la Ley 1620 de 2013, sobre convivencia y
otros contamos con un plazo de máximo de seis meses para aplicarlo conformando los comités,
modificando nuestros manuales o pactos de convivencia en las Instituciones Educativas.
Acuerdo No. 065, Aval del reglamento escolar del comité de convivencia 2013. Consejo Directivo.
Acuerdo No. 068 Socialización y Aprobación del Manual de Convivencia y Comité de Convivencia
2014. Consejo Directivo.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Crear, articular y legalizar el Sistema de Convivencia Escolar y formación para
los derechos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar,
que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y
media, metodologías flexibles (Aprendizajes Básicos, Aceleración y grupos Juveniles) prevenga y
mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia, en la Institución Educativa Distrital
Concentracion Cevillar.
ARTICULO SEGUNDO: Cumplir con los objetivos del sistema nacional de convivencia escolar y
formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención mitigación
de la violencia escolar.
1.) Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado para la
convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el ejercicio de los
derechos humanos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes de los
niveles educativos de preescolar, básica y media y metodologías flexibles (Aprendizajes
Básicos, aceleración y grupos Juveniles.)
2.) Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios
educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atención
integral para la convivencia escolar, teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales
particulares.
3.) Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz las competencias ciudadanas, el
desarrollo de la identidad, la participación la responsabilidad democrática, la valoración de
las diferentes y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de las
diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos.
4.) Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades de
los diferentes niveles del sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la
ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida
saludable, la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia
escolar, acoso escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la
prevención y mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz ce
adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar.
5.) Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de
todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de
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preescolar básica y media, particularmente, las relacionadas con acoso escolar y violencia
escolar incluido el qu se pueda generar a través del uso de la internet, según se defina en
la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
6.) Identificar y fomentar estrategias de mitigación de todas aquellas situaciones y conductas
generadoras de situaciones de violencia escolar.
7.) Orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización social, relacionadas
con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la promoción de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos.
8.) Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de
enfermedades de transmisión sexual.
ARTICULO TERCERO: El Comité de Convivencia Escolar de la Institución Educativa. Distrital
Concentración Cevillar estará integrado por:
MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA 2014.
RECTORA: Mag. MAIRA E. AGUILAR GUERRERO
PERSONERO: LUIS FELIPE GUTIERREZ
DOCENTE FUNCION DE ORIENTACION Lic. AURA SALAS DE GOMEZ
LOS COORDINADORES Lic. CARMEN PABA A. Y Dra. AMPARO TOLOSA P.
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. Sr.LUIS HERNANDEZ TRESPALACIOS.
PRESIDENTA DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES. CENDY V. GONZALEZ CASTRO.
DOS DOCENTES QUE LIDERA PROCESOS O ESTRATEGIAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR:
Mag. RAFAEL COLPAS Y Lic. CARMEN SANTIAGO.
ARTICULO CUARTO: Son funciones del Comité de Convivencia Escolar de la institución
Distrital Concentración Cevillar, las siguientes:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre
docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la
construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros
de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y
actividades de convivencia de ciudadanía que se adelanten en la región y que
respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas
que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la
comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar
perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante
estará acompañado por el padre, madre de familia y/o acudiente o un compañero del
establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de atención integral para la convivencia Escolar definida en el artículo
29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acceso escolar, frente a
las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales
y reproductivos que no pueden ser resueltos por este, el comité de acuerdo con lo
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establecido en el manual de convivencia, por que transcienden del ámbito escolar, y
revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual
deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la
estructura del sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la
convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de
convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la
estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos
Humanos, la Educación para la sexualidad y la Prevención y mitigación de la violencia
Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización
del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudios que lean el
contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores
maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
ARTICULO QUINTO: son funciones de la Institución Educativa Distrital Concentración
Cevillar, como establecimiento educativo las siguientes:
1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivas docentes y demás personal de
los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral
en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y
reproductivos.
2. Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de
sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la presente
Ley.
3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del
manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de atención integral para la
Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda roma de
acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y
reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos
docentes.
4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia y el
sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso
participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad
educativa, a la luz e los enfoques de derechos, de competencias y diferencial,
acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las
desarrollan.
5. Revisar anualmente las condiciones de convivencias escolar del establecimiento
educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la
convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos,
en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con
base en la implementación de l a Ruta de atención integral y en las decisiones que
adopte el comité escolar de convivencia.
6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso
de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso
escolar y la vulneración e los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los
mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidad del propio
cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto
mutuo.
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7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia
escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia
escolar más frecuentes.
8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad
educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y
reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.
9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las
distintas áreas de estudios.
ARTICULO SEXTO: Son responsabilidades de la rectora de la Institución Educativa
Distrital Concentración Cevillar, las siguientes:
1- Liderar el comité excolar de convivencia acorde con lo estipulado en los
artículos 11, 12 y 13 de la Ley 1620 del 2013.
2.- Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de
prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la
implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
3.- Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el
sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los
estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento
institucional.
4.- Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y
reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de
presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y las protocolos
definidos en la Ruta de atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos
ARTICULO SEPTIMO: Son responsabilidades de los docentes de la Institución Educativa Distritales
Concentración Cevillar, frente al Sistema de Convivencia Escolar las siguientes:
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar
y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del
establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y
demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos
en demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos
definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, Si la situación de
intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos
igualmente deberá reportar el comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.
2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de
aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción
colectiva de estrategia para la resolución de conflictos, e respeto a la dignidad humana, a
la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del
clima escolar del establecimiento educativo.
4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
ARTICULO OCTAVO: Los padres de familia de la Institución Educativa Distrital Concentración
Cevillar, deberán cumplir con la función que les ha sido asignado por la Constitución Política de
Colombia, entre las que están:
1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura,
cuidado y protección de si y de su entorno físico, social y ambiental.
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2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la
convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la
democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.
3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que
adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
4. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de
participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento
educativo.
5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus
hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y
responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia
escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo
amerite, de acuerdo con las instituciones impartidas en el manual de convivencia del
respectivo establecimiento educativo.
8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención
Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos
sean agredidos.
ARTICULO NOVENO: Es función del Comité de Convivencia Escolar de la Institución Educativa
Distrital Concentración Cevillar la implementación adecuada, eficaz y pertinente del sistema
nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la
sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, cuyos objetivos serán cumplidos a
través de la promoción, orientación y coordinación de proyectos, estrategias, programas y
actividades institucionales lideradas desde el comité con participación de la comunidad educativa.
Dado en Barranquilla, 31 de marzo 2014.
Mag. MAIRA E. AGUILAR GUERRERO
RECTORA.
12. INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL CONCENTRACION
CEVILLAR
DANE: 1080010028-35. NIT. 800256383-7
UNAL. LOCALIDAD METROPOLITANA
Licencia de Funcionamiento No. 07347 de Diciembre 30 2011
Dirección : Calle 46 B No.14 – 65 Teléfono 3629881.
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RESOLUCION No. 002 del 3 de mayo de 2013.
La Rectora de la INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL CONCENTRACION CEVILLAR en uso de su
atribuciones y funciones y reconociendo la importancia de la implementación del modelo
Pedagogico CIDEP, cuya ejecución es fundamental para el desarrollo integral de los niños (as) del
preescolar.
R E S U EL V E :
1.- Implementar en nuestra institución el modelo PEDAGOGICO CIDEP a partir de la fecha.
2.- Incluir en el P.E.I. de la institución el modelo PEDAGOGICO CIDEP.
3. Socializar con la comunidad Educativa de nuestro plantel el modelo Pedagógico CIDEP.
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Comuníquese y Cúmplase en Barranquilla a los
MAIRA E. AGUILAR GUERRERO
RECTORA.
RESOLUCION No. 003
Por la cual se establece el COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE MEJORAMIENTO
INSTITUCIONAL (P.M.I) 2013. POR GESTION.
La suscrita rectora de la Institución Educativa Distrital CONCENTRACION CEVILLAR, en uso de sus
facultades que le confiere La Ley 115/94, la Ley 715 del 2001, en su artículo 10, el decreto 1850 de
2002 y demás normas legales.
CONSIDERANDO:
1.- Que el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 715 de 2001, prevé que corresponde a los rectores
y/o Directores de la Instituciones Educativas oficiales “Formular Planes Anuales de acción y de
mejoramiento “de la calidad, y dirigir su ejecución.
2.-Que el Ministerio de Educación Nacional, a través de la guía 34 “Guià para el mejoramiento
institucional: de la Autoevaluación al Plan de Mejoramiento”, consignó las orientaciones básicas
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para la ruta del mejoramiento institucional que deben llevarse a cabo por la instituciones
educativas oficiales con el acompañamiento de las secretarias de educación.
3. Qué el artículo 8º de la Resolución 00001 de 2013, en su inciso 8. 4. Establece que los
establecimientos, educativo ingresarán el Plan de Mejoramiento institucional (PMI) en la
plataforma sistema de Gestiòn Escolar – SGE, destinados a la oficia de calidad educativa.
4. Que la resolución No. 01040 de 2012, por la cual se organiza y reglamenta la laboraciòn, entrega
y ejecución del Plan de Mejoramiento Institucional en las Instituciones educativas oficiales del
Distrito de Barranquilla
RESUELVE:
Artículo Primero, Organícese y reglaméntese el proceso de selección y nombramiento del
COMITÉ DE SEGUIMIENTO P.M.I. 2013, por gestión.
Rectora: Mag. Maira Elena Aguilar Guerrero
Coordinadoras: Lic. Virginia Montaño
Dra. Amparo Tolosa
Direccionamiento: Lic. Edgardo Marimòn
Lic. Yomaira Meza
Gestión Directiva: Lic. Lesbia Garcia – Lic. Monica Evilla
Gestión Administrativa: Lic. Nelsy De la Rosa – Lic. Amira Garrido
Y Financiera.
Gestión Acadèmica: Lic. Erika Rodriguez – Comun. Margarita Estrada.
Gestión Comunitaria: Lic. Lesvia Mercado – Lic. Beatriz Lopez.
Articulo Segundo: Son funciones del equipo de seguimiento a los procesos de Mejoramiento
Institucional: Este equipo, además de las funciones establecidas en la resoluciòn06168 de
noviembre de 2011, tendrá las siguientes funciones:
i.) Velar por la revisión de las fortalezas y oportunidades de mejora identificadas en la
autoevaluación institucional.
j.) Establecer de manera consensuada, las prioridades de actuación frente a los elementos
encontrados a partir de los criterios de urgencia, tendencia e impacto y formular los
objetivos del Plan de Mejoramiento Institucional.
k.) Establecer las metas necesarias para el cumplimiento de los objetivos.
l.) Definir los indicadores que se emplearon para el cumplimiento del plan.
m.) Definir el cronograma de trabajo para la ejecución de actividades del plan de
mejoramiento.
n.) Socializar el Plan de mejoramiento ante la comunidad educativa.
o.) Evidenciar documentalmente el cumplimiento y seguimiento del Plan de Mejoramiento
asegurando su custodia y mantenimiento.
p.) Las demás que le sean asignadas por el Rector.
Artículo Tercero: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Barranquilla, a los 06 días del mes de mayo del año 2013.
Publíquese y Cúmplase,
MAIRA E. AGUILAR GUERRERO
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