1. PENITENCIA, 20 MINISTRO, 1 Para administrar válidamente , por derecho divino se requiere la potestad del orden sacerdotal y la jurisdicción sobre el penitente. La jurisdicción es necesaria debido a la índole judicial del sacramento de la penitencia, pues el juez sólo puede juzgar a quien está bajo su jurisdicción .
2. PENITENCIA, 21 MINISTRO, 2 A Es el obispo quien faculta o concede licencias para oír confesiones. En algunos casos, lo hace implícitamente (canónigo penitenciario, párroco) porque estas licencias van anejas al oficio. B Quien tiene la facultad para una circunscripción eclesiás- tica la tiene automáticamente para todo el mundo. PERO el ordinario del lugar la puede limitar a los obispos foras- teros (en cuanto a la licitud ) y a los presbíteros (en cuanto a la validez ). C Peligro de muerte del penitente: todo presbítero aunque sin facultades y aún si está presente otro sacerdote que sí las tenga.
3. PENITENCIA, 22 MINISTRO, 3 1 Ya no hay “pecados reservados”, pero sí “ penas eclesiás- ticas ”. Pueden ser un castigo para reparar el orden lesionado y producir un saludable horror a aquel delito (degradación, deposición de un cargo, etc.) y se levantan por dispensa , o pueden ser medicinales para la corrección del que ha incurri- do en ellas ( censuras : excomunión, entredicho y suspensión) y se levantan por absolución . 2 Absolución de excomuniones reservada al Sumo Pontífice: 1) profanación de la Eucaristía , 2) violencia física contra el Papa , 3) ordenación de un obispo sin mandato pontificio, 4) violación del sigilo sacramental, 5) absolver al cómplice . 3 Peligro de muerte : cualquier sacerdote puede absolver de todas las censuras y pecados.
4. PENITENCIA, 23 RITO DE ESTE SACRAMENTO Actualmente, hay tres ritos : 1. Rito para la reconciliación de un solo penitente: manera usual de recibir el sacramento. 2. Rito para la reconciliación de diversos penitentes, con confe- sión y absolución individual : junto con 1 constituye el único medio ordinario de reconciliación con Dios y con la Iglesia. 3. Rito para la reconciliación de muchos penitentes, con confe- sión y absolución general (se impone una penitencia con carac- ter general). Está hecho para casos muy excepcionales . Los fieles que han recibido una absolución general están obligados a confesar individualmente cuanto antes los pecados que les fueron ab- sueltos. Además no se cumple el precepto de confesar al menos una vez al año.