1. DOCTRINA SOCIAL DE LA
IGLESIA I
LOS SACRAMENTOS AL
SERVICIO DE LA COMUNIDAD
• INTEGRANTES:
Villalta Cotera, Livany Yasmyn
Rosales González pool
2. EL SACRAMENTO DEL ORDEN
El Orden es el
sacramento gracias al
cual la misión confiada
por Cristo a sus
Apóstoles sigue siendo
ejercida en la Iglesia
hasta el fin de los
tiempos: es, pues, el
sacramento del ministerio
apostólico.
3. LOS TRES GRADOS DEL SACRAMENTO
DEL ORDEN
Comprende tres grados:
episcopado, presbiterado y
diaconado.
La ordenación no es una delegación
o elección o designación por la
comunidad.
“confiere un poder sagrado que
sólo puede venir de Cristo a través
de su Iglesia”
4. El EPISCOPADO
Lumen gentium 20: “a través de una sucesión que se remonta
hasta el principio, son los transmisores de la semilla apostólica”.
Su potestad no excede a la de los presbíteros en lo referente a la
consagración de la eucaristía, pero sí para otros sacramentos, la
enseñanza y el gobierno de los fieles:
Les pertenece: 1) conferir el orden,
2) ordinariamente
administrar la confirmación y bendecir los óleos,
3) gobernar
sus diócesis con potestad ordinaria bajo la autoridad del Papa,
4) conferir a los presbíteros cualquier potestad de regir,
5) tener “colegialmente con todos sus hermanos en el episcopado la
solicitud de todas las Iglesias” (CCE 1560).
5. LOS PRESBITEROS
Son los colaboradores del orden episcopal. “En virtud del sacramento
del orden, quedan consagrados como verdaderos sacerdotes de la
Nueva Alianza” (Lumen gentium 28).
Sólo pueden ejercer su ministerio en dependencia del obispo
y en comunión con él. “Forman un único presbiterio especial-
mente en la diócesis a cuyo servicio se dedican bajo la direc-
ción de su obispo” (Presbyterorum ordinis 8).
Su potestad se extiende a
1) consagrar el cuerpo y la sangre
del Señor,
2) perdonar los pecados,
3) apacentar sus súbditos
con las obras y con la doctrina,
4) administrar los sacramentos
que no requieren el orden episcopal.
6. LOS DIACONOS
“En el grado inferior de la jerarquía están los diáconos, a los que se
les imponen las manos para realizar un servicio y no para ejercer un
sacerdocio” (Lumen gentium 29).
Su potestad consiste en
1) asistir al obispo y al presbítero en
las funciones litúrgicas, sobre todo en la celebración de la
eucaristía,
2) administrar el bautismo solemne,
3) asistir al
matrimonio cuando les sea debidamente delegado,
4) procla-
mar el evangelio y predicar,
5) presidir las exequias, etc..
7. CELEBRACION DE ESTE SACRAMENTO
Ordenación = consagración (participación en el sacerdocio sacro de
Cristo como cabeza de su cuerpo, que es la Iglesia).
Signo visible de esta consagración:
la imposición de manos del obispo, con
la oración consecratoria = lo esencial.
1. Obispo y presbítero: unción con el
santo crisma.
2. Entrega de los instrumentos:
- obispo = evangelios, anillo, mitra y
báculo;
- presbítero = patena y cáliz;
- diácono = evangelios.
8. MINISTRO
Sólo el obispo puede ordenar válidamente
Si ordena de diácono a un laico, ha de incardinarlo a su
diócesis o ha de recibir dimisorias del ordinario que lo
va a incardinar.
Si ordena sacerdote a un diácono, ha de tener jurisdicción
sobre él o ser requerido para que lo ordene por quien la
tiene.
Si ordena obispo a un sacerdote, debe asociar al rito al
menos a otros dos obispos y le tiene que constar el manda-
to pontificio de hacerlo.
9. Nadie tiene derecho a recibir el sacramento del orden: es una
llamada de Dios. Quien cree tener esta llamada debe someter
su deseo a la autoridad de la Iglesia.
Para la validez: tener intención de recibirlo.
Para la licitud: estar confirmado y en gracia de Dios.
QUIEN PUEDE RECIBIR ESTE SACRAMENTO
10. QUIEN PUEDE RECIBIR ESTE SACRAMENTO
Por voluntad divina, sólo el varón bautizado recibe
válidamente la sagrada ordenación.
Cristo sólo eligió a los apóstoles entre sus discípulos
varones.
De hecho, ni los apóstoles, ni sus sucesores administraron
nunca el orden sagrado a las mujeres.
Cabe pensar que con esta decisión Cristo quiso recalcar
que el sacerdote celebra la misa in persona Christi y que,
por el simbolismo sacramental, conviene que haya una
semejanza natural entre él y Cristo, que fue y permanece
varón.
11. CCE 1579: “Todos los ministros ordenados en la Iglesia
latina, excepto los diáconos permanentes, son ordinariamente
elegidos entre hombres creyentes que viven como célibes y
que tienen la voluntad de guardar el celibato por el Reino de
los cielos”.
La Iglesia reserva el sacerdocio a los que han recibido el don
del celibato, gratuitamente concedido por Dios y libremente
ejercido por el que lo recibe.
Implica: 1) mayor entrega a Cristo, 2) mayor entrega a la
Iglesia y a todas las almas, 3) testimonio escatológico.
QUIEN PUEDE RECIBIR ESTE SACRAMENTO
12. EL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
El matrimonio es:
- la unión
= consentimiento interior y
exterior por el cual se contrae
el matrimonio (in fieri); y
vínculo permanente que nace
de este contrato (in facto esse)
- marital = entregando y recibiendo el
derecho mutuo a la unión física
que de por sí es apta para en-
gendrar la prole
- de un hombre y una mujer, = unidad del matrimonio (uno
con una)
- entre personas legítimas,
- formando una comunidad
indivisa de vida.
= indisolubilidad, unión de
vida doméstica, voluntades, etc.
= por ley natural o positiva
13. CCE 1644: “El amor de los esposos
exige, por su misma naturaleza, la
unidad y la indisolubilidad de la
comunidad de personas que abarca la
vida entera de los esposos... Esta
comunión humana es confirmada,
purificada y perfeccionada por la
comunión en Jesucristo dada mediante el
sacramento del matrimonio.”
Por lo tanto, la unidad y la indisolubilidad son propiedades naturales
del matrimonio: comunes a todo matrimonio. Lo que añade el sacra-
mento es una ayuda específica para que los cónyuges sepan mante-
nerse fieles del todo el uno al otro.
EL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
14. LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO
Normalmente se celebra dentro de la Misa (Ritual):
1. “en virtud del vínculo que tienen todos los sacramentos con el
misterio pascual de Cristo”,
2. porque el matrimonio es signo sagrado del amor de Cristo a su
Iglesia y es precisamente en la eucaristía donde “se realiza el me-
morial de la Nueva Alianza, en la que Cristo se unió para siempre
a su Iglesia, su esposa amada por la que se entregó” (CCE 1621).
15. Cuando no se puede observar la forma eclesiástica
ordinaria, ni se puede acudir sin incomodidad grave
a algún ordinario o párroco o sus delegados, es válida
y lícita la forma extraordinaria de celebración del ma-
trimonio, meramente ante dos testigos.
Se puede celebrar también sin Misa, por necesidad o
porque se estima oportuno: el Ritual prevé con detalle
las diferentes maneras de hacerlo.
Esto puede ocurrir en caso de peligro de muerte, en
tiempo de persecución, en lugares con muy pocos sa-
cerdotes donde hubiera que esperar más de un mes, etc.
LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO
16. CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL
1 Es el acto de la voluntad por el cual “el varón y la mujer se
entregan y se aceptan mutuamente en alianza irrevocable
para constituir el matrimonio” (CIC 1057).
Ese consentimiento causa el matrimonio.
= ninguna autoridad humana puede suplir este consentimiento.
2 Este consentimiento ha de ser:
- verdadero, libre y deliberado,
- de presente (de casarse aquí y ahora),
- mutuo y simultáneo,
- manifestado externamente y legítimamente (de acuerdo
con los requisitos que exige el derecho eclesiástico),
- sin condiciones.