clase de Mercados financieros - lectura importante
DERECHO PENAL EN LA IGLESIA: SANCIONES, DELITOS Y CENSURAS
1. DERECHO PENAL, 1 Las sanciones en la Iglesia tienen sobre todo un carác- ter medicinal , y consideran más a la persona que transgrede la ley y la salvación de su alma que el daño causado a la comunidad por la violación de la ley. La pena puede ser expiatoria , si es para corrección del delincuente, o medicinal o censura , si es para castigo del delito. De ordinario, las penas son impuestas por una sentencia de los tri- bunales eclesiásticos, tras el correspondiente juicio ( ferendae sen- tentiae ). Pero existen también penas en las que se incurre automá- ticamente , sin necesidad de juicio ( latae sententiae ). D 57 de 73
2. DERECHO PENAL, 2 Se llama delito a la violación externa y moralmente imputable de una ley a la que va aneja una sanción canónica. La infracción externa de una ley divina o canónica sólo puede ser castigada con una pena ciertamente justa cuando así lo requiere la especial gravedad de la infracción y urge la necesidad de prevenir o de reparar escándalos . Algunas circunstancias ( eximentes ) pueden excusar de la pena, por excluir la imputabilidad del delito al autor del mismo. Otras son atenuantes , haciendo que el delito sea menos grave y la pe- na más ligera. Pero nunca pueden disminuir la responsabilidad del delincuente, y menos aún excusarla, la ignorancia crasa, supina o afectada , la embriaguez y perturbaciones mentales voluntaria- mente buscadas, la pasión fomentada también voluntariamente. D 58 de 73
3. DERECHO PENAL, 3 cc. 1331-1363 La censura es una pena medicinal que priva de ciertos bienes espi- rituales al bautizado de dieciséis años cumplidos que ha cometido un delito y es contumaz (después de al menos una amonestación) hasta que cese en su contumacia y sea absuelto. Hay tres tipos de censuras: entredicho, suspensión y excomunión. Entredicho : por el que se prohíben ciertos actos sa- grados a fieles que quedan sin embargo en la comu- nión de la Iglesia. Suspensión : sólo afecta a clérigos . Prohíbe todos o parte de los actos de la potestad de orden , la de go- bierno , o el ejercicio de todo o parte de los dere- chos o poderes propios de un oficio . D 59 de 73
4. DERECHO PENAL, 4 cc. 1331-1363 La excomunión implica una exclusión casi total de los bienes espiri- tuales de la Iglesia, sin romper la comunión que proviene del bautis- mo. El Código castiga nueve delitos con esa censura. Remisión de la excomunión reservada a la Sede Apostólica : profa- nación de las especies eucarísticas, atentado contra la persona del Papa o su asesinato, absolución de un cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento, consagración de un obispo sin mandato del Romano Pontífice, y violación directa del sigilo sacramental. Remisión no reservada a la Sede Apostólica: apostasía , herejía o cisma, aborto procurado, captación hábil de los secretos de la confesión para divulgarlos . Excomunión latae sententiae para quien no siendo sacerdote pretenda celebrar misa u oír confesiones, y contra el intérprete que viola el sigilo. D 60 de 73
5. DERECHO PENAL, 5 cc. 1336-1340 Las penas expiatorias tienen como finalidad la expiación del delito, o sea, la reparación pública del orden social. Ejemplos: prohibición a clérigos o religiosos de residir en un determinado lugar o territo- rio, o el mandato de residir; privación de una potestad, oficio, car- go, derecho, privilegio, facultad, favor, título; traslado penal a otro oficio; expulsión del estado clerical. El remedio penal es una medida canónica moderada para prevenir los delitos. Puede consistir en una amonestación o una reprensión . La penitencia tiene una naturaleza semi-penal, cuyo fin es sustituir una pena o aumentarla : la autoridad legítima impone al delincuente arrepentido en el fuero externo , que cumpla una obra de religión, piedad o caridad, en vez de una pena impuesta y remitida por abso- lución o dispensa. D 61 de 73