1) Los reformadores Lutero y Calvino niegan que la penitencia sea un verdadero sacramento instituido por Cristo. Consideran que la confesión privada no es necesaria y que la absolución es una declaración del perdón de Dios mediante la fe en la absolución.
2) El Concilio de Trento establece que la penitencia es un sacramento distinto del bautismo, que requiere actos del penitente como la contrición, confesión y satisfacción, y un ministro con poder de orden y jurisdicción para absolver.
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Penitecia trento
1. Tomado de:
JOSE RAMOS REGIDOR
El sacramento de la penitencia,
Reflexión teológica a la luz de la biblia, la historia y la pastoral.
Ediciones Sígueme, Salamanca 1982
2. 1. La confesión evangélica según los reformadores
a. ¿Es un verdadero sacramento?
b. La fe en la absolución
c. La libertad y la utilidad de la confesión
d. El ministro de la confesión
2. La confesión entre los protestantes después de la reforma
3. Sacramento
para Lutero
Signum efficax, porque suscita mas fuertemente o sella la fe,
en el amor salvífico de Dios en Jesucristo.
Es un instrumento que suscita la fe,
no un medio de comunicación de la salvación
Únicos sacramentos son: Bautismo - Cena
La confesión es un signo sagrado, ya que la absolución que da el ministro
está en relación con el poder de atar y desatar que Cristo dio a su Iglesia
La penitencia no es una rito concreto determinado directamente por Cristo
Pone de relieve la relación entre penitencia y bautismo
(Reditus ad baptismum)
Calvino
Niega que la penitencia sea un sacramento,
no ha sido instituido directamente por Cristo
La absolución es: Recordatio Baptismi
La Penitencia y la absolución es necesaria para la Iglesia
4. Basar el perdón de los pecados en
los actos del penitente,
es un verdadero caso de
pelagianismo.
La confesión de los pecados nunca
puede ser íntegra, pues el hombre
nunca es consciente de toda su
malicia.
No hay nada tan orgullosos como
pretender satisfacer la justicia
divina con obras humanas.
Hay que confesar los pecados, sin
considerar la confesión como obra
meritoria..
La fe en el perdón de Dios por
medio de la absolución es el
constitutivo esencial de la
penitencia.
Absolución: No es una sentencia eficaz
pronunciada por un hombre,
No exige un poder especial de orden ni
de jurisdicción,
No incluye el poder de imponer obras de
penitencia.
La eficacia de la absolución
proviene de la fe en la absolución.
5. Es un abuso el precepto de la confesión anual.
Lutero exhorta a una frecuencia regular de la confesión, que debe ser
libre y voluntaria.
Según Santiago 5, 16, la confesión es
útil, porque suscita la fe en el perdón
de Dios.Hay cuatro modos de confesar
los pecados
1. Confesión a Dios solo
2. Confesión disciplinar pública
3. Confesión comunitaria litúrgica
4. Confesión privada
6. La confesión puede
hacerse con un laico, que
tiene también el poder de
pronunciar la absolución
Normalmente lo mejor
es confesarse con el
pastor, por su ciencia, su
experiencia y su
ministerio.
7. En lugar de la confesión privada empezó a afirmarse
el uso de la confesión general.
En el sigo XIX hubo un intento de restauración de la confesión privada.
En nuestro siglo se ha vivido un periodo de reanudación
de la confesión privada.
A ello contribuyó:
• Descubrimiento del sentido comunitario.
• Renovación de los estudios de eclesiología.
• Valor psicológico de la confesión.
8. La fe es el alma de los sacramentos, en la
penitencia anima el esfuerzo penitencial del
pecador.
Relación de la penitencia y la predicación.
Valor cotidiano de la conversión.
El sacramento de la penitencia no es la única
forma de celebrar eclesialmente la
conversión del cristiano
9.
10. 1. Existencia del sacramento de la penitencia
como sacramento distinto del bautismo
2. La estructura y el efecto de sacramento
de la penitencia
3. La contrición
4. La confesión
5. El ministro del sacramento y la absolución
6. La satisfacción
7. Penitencia y Eucaristía
11. Penitencia
Bautismo
≠
La penitencia es un sacramento instituido por nuestro Señor
Jesucristo, como distinto del sacramento del Bautismo, para los
cristianos que caen en la esclavitud del pecado
Jn 20, 22-23
Debe entenderse en el sentido de la institución del sacramento de la penitencia
Dio Jesús poder a los apóstoles y sucesores de perdonar y retener los pecados
Diversidad de rito
Carácter judicial
Ministro
Reiterabilidad
Efectos
Perdón de los pecados
con esfuerzo
Total regeneración nueva
Necesidad del sacramento en pecado mortal, al menos in voto
13. Contrición perfecta: Completo arrepentimiento por haber ofendido a Dios por
ser el quien es, acompañado del propósito de la confesión sacramental y evitar el
pecado.
Contrición imperfecta o atrición: arrepentimiento por haber ofendido a Dios
pero solo por el temor del castigo, si no hay propósito de confesión sacramental
no hay perdón del pecado.
Es imposible para el pecador la
contrición perfecta
Trento quiere legitimar el valor de
la contrición perfecta e imperfecta
Tomistas Escotistas
Ningún pecador queda justificado
sin e acto de contrición perfecta
El acto de contrición se da en el
mismo momento de la justificación
infundidas por Dios en el alma
La contrición perfecta es la última
disposición para la infusión de a
gracia y su efecto
El pecador puede ser justificado
antes de la absolución, mediante
un acto de contrición perfecta
(votum sacramenti)
Dos caminos para la justificación:
Contrición perfecta
Puede darse fuera
del sacramento
Atrición
En el
sacramento
Disposiciones suficientes para
acercarse al sacramento y quedar
justificados en él.
14. La confesión católica no es
de derecho divino.
Trento enseñó:
Institución y necesidad
Iure divino Mt 16, 19
Mt 18, 18
Jn 20, 23
Vicarios
Presides
Judices
Poder Judicial
Conocimiento de
la causa
Facultad de
imponer penas
15. Trento enseñó:
No es posible una
confesión íntegra.
La confesión
se extiende a:
Todos los pecados mortales
Los pecados ocultos
Circunstancias del pecado
Acordándose con un examen diligente
Lo que no se recuerda se incluye
in universum, por tanto perdonados
En la misma confesión
Se trata de integridad FORMAL, no material.
Posible en las condiciones y situación del sujeto
Porqué confesar la integridad de los pecados:
Quien de modo consciente
excluye uno de sus pecados
o circunstancias, muestra una
voluntad no desapegada
a la ofensa a Dios y no orientada
decididamente a ÉL.
Los pecados veniales pueden confesarse,
pero no necesariamente, ya que pueden ser perdonados
con otros medios.
16. No puede ser un precepto
eclesiástico.
Trento enseñó:
El precepto anual se basa en la posibilidad de:
Aquel que ha pecado gravemente manifestaría poco aprecio por la gracia
santificante si en un tiempo prudencial -que la Iglesia benévolamente determinó
en un año-, no busca la reconciliación con Dios. Por tanto, pecaría gravemente
por el hecho de ser remiso en la búsqueda de la liberación del pecado.
De lo anterior se sigue que este precepto es una de tantas concreciones del
mandamiento de amar a Dios sobre todas las cosas: fallaría en el amor -que es
unión, comunicación- aquel que voluntariamente permanezca largo tiempo
desunido del objeto de su amor
Condiciones
Situación
del sujeto.
Confesión en forma secreta solo al sacerdote
No fue prohibida por Cristo,
Tampoco ha sido mandada por ÉL,
No puede ser impuesta por ley humana
Este modo: Non est alienum ab
Institutione et mandato
Chisti
17. La absolución que da el sacerdote no es un acto judicial,
sino un declarar a quien se ha confesado, que sus pecados
están perdonados, con tal que crea que queda absuelto aún
cuando no esté contrito o el sacerdote le absuelva en
broma, el sacerdote puede incluso absolver sin la confesión
del pecador.
No se necesita un ministro con un poder especial de orden o
jurisdicción.
También los laicos pueden absolver.
Los ministros propios de este
sacramento son los obispos y
sacerdotes
(Mt 18, 18; Jn 20, 23)
Es necesario el poder de orden y la
necesidad de la jurisdicción.
Los obispos se pueden reservar algunos casos mas graves en su diócesis, en
cuanto que ellos transmiten a los sacerdotes la jurisdicción o el poder de desatar.
Trento enseñó:
18. Índole judicial de
la absolución
Absolución Acto judicial Imagen
La absolución es eficaz No es mera declaración del perdón.
La absolución es una sentencia sobre
unos súbditos
Concesión de un beneficio, pronunciada
con una autoridad (Jurisdicción) y un
poder (orden)
La absolución exige: • La confesión.
• El poder de imponer una
satisfacción.
No puede entenderse en el sentido de no absolver
Es poder imponer una satisfacción
Poder que se desarrolla
en dos faces:
El poder de perdonar
El concilio
deseaba
subrayar
La eficacia
de la
absolución
La
necesidad
de una
autoridad
especial
Necesidad
de
conocer la
causa
(confesión)
Poder
imponer
obligaciones
Así se considera
la absolución
como un acto
judicial, como el
poder de
conceder un
indulto, con
ciertas
condiciones, en
virtud de un
poder especial
concedido por
Cristo
La noción acto judicial se aplica a la absolución sacramental
solamente en sentido analógico.
Acto jurídico técnico Acto jurídico sacramental
El juez busca si el acusado es
culpable, para condenarlo o
absolverlo
El pecador se declara ya
culpable
La absolución consiste en
declarar que el acusado no es
culpable
La absolución busca que se haga
justo, el que era culpable
El acusado puede
defenderse
El penitente se acusa,
reconociéndose culpable
19. No puede haber una pena que quede
después del perdón de la culpa, eso
desestima los méritos de Cristo.
La verdadera satisfacción es la fe en
Jesucristo y la vida honesta.
Las penas que impone la Iglesia sin solo
tradiciones de valor disciplinar, sin
influencia en la remisión de la culpa.
Trento enseñó:
La pena no siempre queda remitida por Dios juntamente con la
culpa.
DS 1712, 1689
Las penas satisfactorias tienen una función medicinal y una
vindicativa.
El valor y eficacia de las penas derivan de Cristo crucificado, a quien
se une el cristiano con sus obras de penitencia, que son verdadero
acto de culto.
El poder de atar y desatar no ha sido dado solo para absolver, sino
para ligar con la imposición de esas penas.
20. La Eucaristía ha sido instituida
únicamente para la remisión de los
pecados.
La fe sola constituye una preparación
suficiente para la Eucaristía, no es
necesaria la confesión previa, es libre,
no es obligatorio comulgar en pascua .
La comunión
eucarística es
antídoto con el que
nos vemos libres de
pecados veniales y
preservados de los
mortales.
Quien comulga sin estar
arrepentido de los pecados
mortales, peca mortalmente; pero
el que comulga sin confesarse,
habiendo una causa razonable,
queda excusado, pues el precepto
de la confesión antes de comulgar
no es de derecho Divino, ni
derecho positivo, a no ser una vez
al año. .
La misa no tiene ninguna eficacia en
orden a la remisión de los pecados.
La misa tiene un valor
propiciatorio en orden a
los pecados, las penas y las
satisfacciones de vivos y
difuntos.
El valor propiciatorio de
la misa procede de su
estricta relación con el
sacrificio de la cruz
Cuando nos acercamos a
Dios en este sacrificio, con
un corazón sincero, fe
recta, temor y reverencia,
contritos y penitentes, el
Señor, concediéndonos la
gracia y el don de la
penitencia, nos perdona
los crímenes y los
pecados, por graves que
sean.
El Señor aplacado por la misa, perdona
los pecados, incluso mortales, a
quienes participan de ella debidamente
dispuestos.
Se concede la gracia de la
contrición perfecta, que orienta al
pecador hacia el sacramento de la
penitencia.