IDENTIDAD segunDios.es la expresión del carácter distintivo de una persona pdf
Sacramentos5 2 penitencia
1. PENITENCIA, 20
MINISTRO, 1
Para administrar válidamente, por
derecho divino se requiere la potestad
del orden sacerdotal y la jurisdicción
sobre el penitente.
La jurisdicción es necesaria debido
a la índole judicial del sacramento
de la penitencia, pues el juez sólo
puede juzgar a quien está bajo su
jurisdicción.
2. PENITENCIA, 21
MINISTRO, 2
A Es el obispo quien faculta o concede licencias para oír
confesiones. En algunos casos, lo hace implícitamente
(canónigo penitenciario, párroco) porque estas licencias
van anejas al oficio.
B Quien tiene la facultad para una circunscripción eclesiás-
tica la tiene automáticamente para todo el mundo. PEROPERO
el ordinario del lugar la puede limitar a los obispos foras-
teros (en cuanto a la licitud) y a los presbíteros (en cuanto
a la validez).
C Peligro de muerte del penitente: todo presbítero aunque
sin facultades y aún si está presente otro sacerdote que sí
las tenga.
3. PENITENCIA, 22
MINISTRO, 3
1
Ya no hay “pecados reservados”, pero sí “penas eclesiás-
ticas”. Pueden ser un castigo para reparar el orden lesionado
y producir un saludable horror a aquel delito (degradación,
deposición de un cargo, etc.) y se levantan por dispensa, o
pueden ser medicinales para la corrección del que ha incurri-
do en ellas (censuras: excomunión, entredicho y suspensión)
y se levantan por absolución.
2
Absolución de excomuniones reservada al Sumo Pontífice:
1) profanación de la Eucaristía, 2) violencia física contra el
Papa, 3) ordenación de un obispo sin mandato pontificio,
4) violación del sigilo sacramental, 5) absolver al cómplice.
3 Peligro de muerte: cualquier sacerdote puede absolver de
todas las censuras y pecados.
4. PENITENCIA, 23
RITO DE ESTE SACRAMENTO
Actualmente, hay tres ritostres ritos:
1. Rito para la reconciliación de un solo penitente: manera
usual de recibir el sacramento.
2. Rito para la reconciliación de diversos penitentes, con confe-
sión y absolución individual: junto con 1 constituye el único
medio ordinario de reconciliación con Dios y con la Iglesia.
3. Rito para la reconciliación de muchos penitentes, con confe-
sión y absolución general (se impone una penitencia con carac-
ter general).
Está hecho para casos muy excepcionales. Los fieles que han
recibido una absolución general están obligados a confesar
individualmente cuanto antes los pecados que les fueron ab-
sueltos. Además no se cumple el precepto de confesar al menos
una vez al año.