ORGANISMOS Y NORMATIVAS PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A LA INFANCIA
1. ORGANISMOS Y NORMATIVAS
PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A
LA INFANCIA
Naomi Avero Hernández
Judit González Hernández
Raquel Luis Socas
Cynthia Marichal García
Ashley Jade Molyneux
Marta J. Pérez Portocarrero
2. Contribuyen al reconocimiento y desarrollo de los
derechos del niño
Surge en diciembre de 1946 por medio de una
Resolución de las Naciones Unidas
Obtuvo en el año 1965 el Premio Nobel de la Paz por
su labor en favor de la protección infantil
Destaca UNICEF
3. ● Ésta se basa a su vez en la
Declaración de Ginebra sobre los
Derechos del Niño, de
1924, y recoge 10 principios. Tras
esta declaración, en 1989 se
firmó la Convención
sobre los Derechos del Niño, con
54 artículos.
● Es un tratado internacional
aprobado el 20 de noviembre de
1959 de manera unánime
por todos los 78 Estados miembros
que componían entonces la
Organización de
Naciones Unidas.
4. 1.IGUALDAD
Respeto al niño sin
importar religión
o raza
10. Auxilio
Ser
educado
en paz
4.EDUCACIÓN
Todos los niños
tienen derecho a
estudiar
8.Integración
Derecho a
unirse con otros
niños
7.Solidarida
d
Derecho a
expresar lo
que sienten
5.PROTECCIÓN
Los niños necesitan
convivir en un
ambiente sano y
feliz
3.AMOR
Todo niño necesita de
la protección y cariño
de una familia
9.Denuncia
Ser
protegido
contra la
crueldad
6.Calidad de vida
Necesitan atención
médica
5. La Constitución Española de 1978
Establece en su artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la educación.
Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana en el respeto
a los principios democráticos de convivencia y a los
derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que
reciban la formación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de
todos a la educación, mediante una programación
general de la enseñanza, con participación efectiva
de todos los sectores afectados y la creación de
centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la
libertad de creación de centros docentes, dentro
del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y los alumnos
intervendrán en el control y gestión de todos los
centros sostenidos por la Administración con
fondos públicos, según la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y
homologarán el sistema educativo para
garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros
docentes que reúnan los requisitos que la ley
establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las
Universidades, según la ley establezca.
7. CARACTERISTICAS:
Escuela infantil
Formación integral:
Desarrollo físico, social,
intelectual y moral
Integración de niños y
niñas con deficiencias
físicas y psíquicas.
Procedentes de ambientes
socioculturales desfavorecidos
Función social
complementari
a a la familia de
los niños
Modelo pedagógico
y organizativo
adaptado al niño
Prevención y
compensación
EDUCACIÓN FORMAL
8. EDUCACIÓN INFORMAL
Educación recibida fuera de las instituciones
educativas tradicionales.
Es una modalidad de
aprendizaje social, cuyo rumbo
va más allá de los tradicionales
enfoques psicológicos, pues
posibilita una mayor cobertura
de atención en distintas edades.
Cabe destacar que es
compatible con la educación
formal
Está cobrando un
mayor peso en la
actualidad
Algunos ejemplos podrían ser
e internet, la televisión, visitas
guiadas a fábricas, etc.