2. Índice
PASAJEROS
PROGRAMA BIENVENIDO PAISANO
FRANQUICIA PASAJEROS
REGION Y FRANJA FRONTERIZA
RESIDENTES FRONTERIZOS
FUENTES Y ENLACES
3. Pasajeros
Se considera pasajero a toda persona que introduzca
mercancías de comercio exterior a su llegada al país o
al transitar de la franja o región fronteriza al resto del
territorio nacional.
SAT > Aduanas > Pasajeros
http://www.sat.gob.mx/aduanas/pasajeros/Paginas/default.aspx
Recuperado 26 de Febrero de 2015
4. Guía de orientación a pasajeros.
Información básica que se debe saber al llegar a México.
¿Qué se entiende por pasajero?
Cualquier persona que entre o salga del país o que
transite de la franja o región fronteriza al resto del país.
¿Qué mercancía puede introducir al territorio nacional un
pasajero sin el pago de impuestos?
Cada pasajero (incluso si es menor de edad) tiene
derecho a introducir al país, sin pago de impuestos, su
equipaje personal y su franquicia.
5. Pasajeros
Qué debes hacer al pasar por la Aduana
Declaración de dinero
Menaje de casa
Franja y región fronteriza
Mercancía que puedes ingresar a México
Equipaje
Equipaje de diplomáticos
Equipaje pasajero con actividad profesional (por ejemplo - periodistas)
Franquicia
Recomendaciones para ingresar con tu mascota
Mercancía que no puedes ingresar a México
Declaración de Aduana
Formato de pago de contribuciones federales electrónico
Bienvenido a México, programa paisano
Viajero confiable
Quejas y denuncias
http://www.sat.gob.mx/aduanas/pasajeros/Paginas/default.aspx
Recuperado el 25 de Febrero de 2015
6. Pasajeros
Mercancía que no puedes ingresar a
México
Declaración de Aduana
Formato de pago de contribuciones
federales electrónico
Bienvenido a México, programa paisano
Viajero confiable
Quejas y denuncias
Última modificación: 14 de enero de 2015 a las 11:20
Recuperado el 23 de Febrero de 2015
7. QUE DEBES HACER AL PASAR POR LA ADUANA
Ante todo, el personal de la aduana tiene la obligación de atenderte con respeto y
orientarte para resolver cualquier duda o problema que tengas.
Si llegas por avión, barco o autobús
Dirígete al punto de inspección de aduanas.
Puedes introducir a territorio nacional, sin pago de impuestos, la mercancía que integra tu
equipaje personal, y aquella cuyo valor no exceda la franquicia a la que tengas
derecho.
Si excedes la franquicia debes pagar una tasa global de 16% del valor total de la
mercancía excedente, por medio del formato Pago de Contribuciones al Comercio
Exterior (excedente de franquicia).
Paga en los módulos o sucursales bancarias autorizadas, ya sea en efectivo o con tarjeta
de crédito o débito.
http://www.sat.gob.mx/BienvenidoaMexico/Paginas/default.htm
Recuperado el 25 de Febrero de 2015
8. Llena y entrega al personal de la aduana la Declaración de Aduana
para pasajeros procedentes del extranjero.
Activa el semáforo fiscal.
Si llegas por vía terrestre
Si viajas a México en tu vehículo debes seleccionar alguno de los
siguientes carriles:
Autodeclaración. Se elige cuando traes mercancía adicional a tu
equipaje personal, o bien cuando excedes el monto de tu
franquicia.
Nada que declarar. Se elige cuando sólo traes tu equipaje y no
excedes tu franquicia.
Importante: Los residentes en el extranjero pueden importar
temporalmente su vehículo o embarcación.
Qué debes hacer al pasar por la aduana
http://www.sat.gob.mx/BienvenidoaMexico/Paginas/default.htm
Recuperado el 25 de Febrero de 2015
9. Mercancía que puedes ingresar a México
Equipaje
Tu equipaje personal sin pagar impuestos. Consta de lo siguiente:
Bienes de uso personal, tales como ropa —incluido un ajuar de novia—, calzado y productos
de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, artículos para bebés,
tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles
de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global
(gps); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop,
notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un
proyector portátil, con sus accesorios.
Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y
sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y
normalmente por el pasajero.
Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o
reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un juego de
bocinas portátiles, y sus accesorios.
http://www.sat.gob.mx/BienvenidoaMexico/Paginas/default.htm
Recuperado el 25 de Febrero de 2015
10. Qué mercancía puedes ingresar a México
…. Equipaje
Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos, tres paquetes de
software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo
electrónico.
Libros, revistas y documentos impresos.
Cinco juguetes, incluidos los de colección, y una consola de videojuegos, así
como cinco videojuegos.
Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus
reactivos, así como medicamentos de uso personal (en caso de sustancias
psicotrópicas debe mostrarse la receta médica).
Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el
traslado del equipaje.
Un binocular y un telescopio.
Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
Un juego de herramientas de mano con su estuche, que podrá comprender un
taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
http://www.sat.gob.mx/BienvenidoaMexico/Paginas/default.htm
Recuperado el 25 de Febrero de 2015
11. Qué mercancía puedes ingresar a México
…..Equipaje
Los pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros
o 200 gramos de tabaco; hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
Los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus
características suplan o disminuyan sus limitaciones, tales como andaderas, sillas de
ruedas, muletas, bastones, entre otros.
Además, puedes importar, sin el pago de impuestos, hasta tres mascotas o
animales de compañía que traigas contigo, tales como gatos, perros, canarios,
hámsteres, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves
silvestres de tamaño pequeño (excepto rapaces), así como los accesorios que
requieran para su traslado y aseo, siempre que presentes ante el personal de la
aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la Sagarpa;
en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además debes presentar el
Registro de Verificación expedido por la Profepa, que compruebe el cumplimiento
de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.
http://www.sat.gob.mx/BienvenidoaMexico/Paginas/default.htm
Recuperado el 25 de Febrero de 2015
12. Equipaje de diplomáticos
El equipaje propiedad de los siguientes pasajeros,
así como el de sus cónyuges, padres e hijos que
habiten en la misma casa no está sujeto a revisión
de la autoridad aduanera: embajadores, ministros
plenipotenciarios, encargados de negocios,
consejeros, secretarios, agregados de las misiones
diplomáticas o especiales extranjeras, cónsules,
vicecónsules, agentes diplomáticos extranjeros y
funcionarios de organismos internacionales
acreditados ante el Gobierno de México.
http://www.sat.gob.mx/aduanas/pasajeros/Paginas/Mercancia_ingresar_Mexico.aspx
Recuperado el 27 de Febrero de 2015
13. Equipaje pasajero con actividad profesional
(por ejemplo periodistas)
Las personas físicas acreditadas como
corresponsales para el desempeño de sus labores
periodísticas en México pueden importar el
equipo y accesorios necesarios para el desarrollo
de sus actividades, aun cuando su valor exceda
de 3,000 dólares de Estados Unidos de América o
su equivalente en moneda nacional. Lo anterior,
cumpliendo con las regulaciones y restricciones
no arancelarias correspondientes
http://www.sat.gob.mx/aduanas/pasajeros/Paginas/Mercancia_ingresar_Mexico.aspx
Recuperado el 27 de Febrero de 2015
14. Franquicia Pasajeros
Ahora puedes traer hasta 500 dólares de mercancía sin pagar impuestos, adicionales
a tu equipaje personal. Sólo será durante temporada vacacional, pero el resto del año
la franquicia se incrementó a 300 dólares.
La franquicia a la que tiene derecho cada integrante de la familia puede acumularse si viajan juntos
en el mismo medio de transporte, excepto si eres residente de la franja o región fronteriza.
Puedes demostrar el valor de las mercancías que forman parte de la franquicia con facturas o
comprobantes de venta.
Si no los tienes, el personal de la aduana puede determinar el valor de la mercancía.
http://www.sat.gob.mx/aduanas/pasajeros/Paginas/Mercancia_ingresar_Mexico.aspx
Medio de Transporte en
que ingresa el pasajero
Monto de
la Franquicia
Periodo
de aplicación
Vía terrestre 300 dólares Todo el año
Vía terrestre
500 dólares
En los periodos que correspondan al Programa
Paisano (Semana Santa, verano e invierno),
únicamente los pasajeros de nacionalidad
mexicana provenientes del extranjero que ingresen
al país por vía terrestre, con excepción de las
personas residentes en la franja o región fronteriza.
Vía aérea o marítima
500 dólares
Todo el año
15. Franquicia Pasajeros
Con tu franquicia no puedes introducir:
Bebidas alcohólicas.
Tabacos labrados.
Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible de
tu vehículo.
El periodo del Programa Paisano para el ejercicio 2015, será el siguiente:
http://www.sat.gob.mx/aduanas/pasajeros/Paginas/Mercancia_ingresar_Mexico.aspx
Recuperado 27 de Febrero de 2015.
Semana Santa: 13 de marzo al 13 de abril de 2015
Verano: 12 de junio al 17 de agosto de 2015
Invierno: 1 de noviembre de 2015 al 8 de enero de 2016
16. Qué no puedes traer
Algunas de las cosas que no puedes ingresar son:
Con tu franquicia no puedes introducir:
Bebidas alcohólicas.
Tabacos labrados.
Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible de
tu vehículo.
El periodo del Programa Paisano para el ejercicio 2015, será el siguiente:
Semana Santa: 13 de marzo al 13 de abril de 2015.
Verano: 12 de junio al 17 de agosto de 2015.
Invierno: 1 de noviembre de 2015 al 8 de enero de 2016.
http://www.sat.gob.mx/aduanas/pasajeros/Paginas/Mercancia_ingresar_Mexico.aspx
Recuperado 27 de Febrero de 2015.
17. Mercancía que no puedes
ingresar a México
Debido a que este tipo de mercancía se encuentra
prohibida o regulada, no puedes ingresar:
Estupefacientes.
Peces vivos de la especie depredadores de cualquier tamaño.
Imágenes de cualquier tipo que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en
actitudes de incitación a la violencia o a la destrucción.
Ropa y calzado usados que no formen parte de tu equipaje personal.
Armas y municiones.
Última modificación: 29 de octubre de 2014 a las 11:01
http://www.sat.gob.mx/aduanas/pasajeros/Paginas/Mercancia_ingresar_Mexico.aspx
Recuperado 27 de Febrero de 2015.
18. Recomendaciones para
ingresar con tu mascota
Si deseas viajar a México con tu mascota (perros o gatos) debes contactar al personal
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
(SAGARPA), quien te expedirá un certificado zoosanitario.
Presentar un certificado de salud, en original y copia simple (puede incluirse en un
mismo certificado más de una mascota, expedido por un médico veterinario oficial o
particular; en el último caso, debe ser emitido en papel membretado, con el número o
copia de la cédula profesional impresa y firma.
El certificado de salud debe cumplir los siguientes requisitos:
Nombre y dirección del exportador (persona que tiene a la mascota en el extranjero y la dirección
del país de origen o procedencia) e importador (persona que ingresa la mascota a territorio nacional
y la dirección de destino en México).
Determinar que el o los animales han sido vacunados contra la rabia, e indicar la fecha de
aplicación de la vacuna y su vigencia. Quedan exentos de este requisito los animales menores de
tres meses de edad.
Especificar que en la inspección previa a su viaje, el o los animales se encuentran clínicamente sanos.
Establecer que el o los animales han sido sometidos a un tratamiento preventivo contra parásitos
internos y externos, dentro de los seis meses previos, y se encuentran libres de ectoparásitos. (No se
requiere para mascotas cuyo país de origen y procedencia sea Estados Unidos de América o
Canadá).
Última modificación: 05 de febrero de 2015 a las 11:00
http://www.sat.gob.mx/aduanas/pasajeros/Paginas/Mercancia_ingresar_Mexico.aspx
Recuperado 27 de Febrero de 2015.
19. Condiciones en que debe ingresar tu
mascota:
Tu mascota debe ingresar a México en una transportadora, contenedor, perrera o de otro tipo, limpio, sin
cama y materiales similares, sin implementos o accesorios, de lo contrario, serán retirados por el personal
oficial del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) para su
destrucción. Dicha transportadora recibe un tratamiento preventivo, mediante aspersión, por el personal
de la Sagarpa-Senasica.
Alimento
Puedes ingresar alimento seco a granel, lo correspondiente a la ración del día y acompañado de la
mascota; o bien un bulto de 50 libras, el equivalente a 22.680 kilogramos por familia o su equivalente en
kilogramos; puede presentarse en un solo empaque o hasta en dos siempre y cuando no supere la
cantidad permitida; de otra forma debe proceder de países que cuentan con combinación de requisitos
en el Módulo de Consulta de Requisitos Zoosanitarios para Importación, empaquetados, etiquetados y sin
contenido de origen rumiante.
Si envías a tu mascota documentada:
Es importante que verifiques los requisitos en la aerolínea de tu elección y consideres la necesidad de
utilizar los servicios de un agente aduanal ubicado en México para su liberación ante la aduana, previo
cumplimiento de las regulaciones no arancelarias de la Sagarpa-Senasica.
Si transportas de una a tres mascotas
El trámite para la expedición del certificado zoosanitario para la importación es gratuito.
Última modificación: 05 de febrero de 2015 a las 11:00
http://www.sat.gob.mx/aduanas/pasajeros/Paginas/Mercancia_ingresar_Mexico.aspx
Recuperado 27 de Febrero de 2015.
20. En caso de tratarse de otra especie animal de
compañía, debes realizar lo siguiente:
Si deseas ingresar a México con algún animal, distinto a un perro o gato, como canarios,
hurones, hámsteres, cuyos, periquitos australianos, ninfas, pericos, tortugas, aves silvestres de
tamaño pequeño (excepto rapaces), debes cumplir con los requisitos señalados en el Módulo
de Consulta de los Requisitos Zoosanitarios de Importación a efecto de obtener el certificado
zoosanitario para su importación.
El cumplimiento de las regulaciones establecidas por la SAGARPA-SENASICA no te exime del
cumplimiento de regulaciones de otras autoridades en el punto de ingreso a México.
Por lo anterior, a tu paso por la aduana realiza lo siguiente:
Presenta ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación de la
mascota o animal de compañía para su importación, expedido por la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación-Servicio Nacional de Sanidad,
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
En caso de tratarse de animales de vida silvestre, además del certificado zoosanitario para su
importación debes presentar el Registro de Verificación expedido por la Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente, que compruebe el cumplimiento de las regulaciones o
restricciones no arancelaria a que se encuentren sujetos.
Última modificación: 05 de febrero de 2015 a las 11:00
http://www.sat.gob.mx/aduanas/pasajeros/Paginas/Mercancia_ingresar_Mexico.aspx
Recuperado 27 de Febrero de 2015.
21. Paga excedentes de franquicia en la Aduana
Si excedes tu franquicia al ingresar a territorio mexicano tendrás
que pagar 16% de impuesto sobre el monto excedente.
Puedes pagar el impuesto con el “formato de Pago de
Contribuciones al Comercio Exterior y/o Pago de Contribuciones
Federales” en los bancos autorizados o en las aduanas, ya sea en
efectivo o mediante tarjetas de crédito o débito.
El pago por el excedente de franquicia se hace cuando:
Introduces mercancía (excluida la franquicia y tu equipaje) cuyo
valor no exceda de 3,000 dólares.
Si se trata de equipo de cómputo, su valor sumado al de las
demás mercancías no puede exceder los 4,000 dólares.
En caso de dudas sobre los montos o el tipo de mercancía que
transportas, acércate con el personal de aduanas antes de
someterte al despacho aduanero. Ellos te orientarán.
23. Franja y región fronterizas
Franja fronteriza norte
Es el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea
paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo comprendido
entre el límite de la región parcial del estado de Sonora y el golfo de México, así como el
municipio fronterizo de Cananea, Sonora.
Región fronteriza
Los estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial de Sonora;
la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora,
Comitán de Domínguez, Chiapas, y Salina Cruz, Oaxaca.
Región parcial del estado de Sonora
La zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el
cauce actual del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de
Sonoyta; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10
kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta
encontrar la línea divisoria internacional.
http://www.sat.gob.mx/aduanas/pasajeros/Paginas/Franja_region_fronteriza.aspx
24. Franja y región fronterizas
Franja fronteriza sur colindante con Guatemala
La zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la
línea divisoria internacional del sur del país, en el tramo
comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura
del río Suchiate en el océano Pacífico, dentro del cual se
encuentra ubicada la ciudad de Tapachula, Chiapas, con los
límites que geográficamente le corresponden.
http://www.sat.gob.mx/aduanas/pasajeros/Paginas/Franja_region_fronteriza.aspx
25. FRANQUICIA RESIDENTES
FRONTERIZOS
Las personas mayores de edad que sean residentes en franja o región fronteriza
pueden importar mercancías para su consumo personal bajo los siguientes
criterios:
El valor de las mercancías no debe exceder diariamente del equivalente en
moneda nacional o extranjera a 150 dólares de Estados Unidos de América; en el
caso de aquellos residentes fronterizos mayores de edad que ingresen a territorio
nacional en vehículo de servicio particular donde se transporten más de dos
residentes de la franja o región fronteriza, el valor de las mercancías que importen
en su conjunto no debe exceder del equivalente en moneda nacional o
extranjera a 400 dólares.
http://www.sat.gob.mx/aduanas/pasajeros/Paginas/Franja_region_fronteriza.aspx
26. No pueden introducirse al amparo de este
beneficio las siguientes mercancías:
Bebidas alcohólicas.
Cerveza.
Tabaco labrado en cigarros o puros.
Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el
tanque de combustible del vehículo que cumpla con las
especificaciones del fabricante.
Deben acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera,
ser mayores de edad y su residencia en dichas zonas,
mediante cualquiera de los siguientes documentos
expedidos a nombre del interesado, en donde conste
que el domicilio está ubicado dentro de dichas zonas:
http://www.sat.gob.mx/aduanas/pasajeros/Paginas/Franja_region_fronteriza.aspx
27. Franquicia para Residentes Fronterizos
Las personas mayores de edad que sean residentes en franja o región
fronteriza, pueden importar mercancías para su consumo personal, bajo los
siguientes criterios:
El valor de las mercancías no deberá exceder diariamente del equivalente
en moneda nacional o extranjera a 150 dólares, en el caso de aquellos
residentes fronterizos mayores de edad que ingresen a territorio nacional en
vehículo de servicio particular y en él se transporten más de dos residentes
de la franja o región fronteriza, el valor de las mercancías que importen en su
conjunto no deberá exceder del equivalente en moneda nacional o
extranjera a 400 dólares.
No podrán introducirse al amparo de este beneficio, las siguientes
mercancías:
a) Bebidas alcohólicas
b) Cerveza
c) Tabaco labrado en cigarros o puros
d) Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de
combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del
fabricante
28. Franquicia para residentes fronterizos
Deberán acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de
edad y su residencia en dichas zonas, mediante cualquiera de los siguientes
documentos expedidos a nombre del interesado, en donde conste que el
domicilio está ubicado dentro de dichas zonas:
a) Forma migratoria expedida por la Secretaría de Gobernación. En este
caso, deberá acreditarse el domicilio con copia del último recibo telefónico,
de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del
pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales, previa identificación
del interesado.
b) Visa o documento expedido por gobierno extranjero a los residentes
fronterizos para ingresar al territorio del país que lo expide. En este caso, no
será necesario que conste el domicilio.
c) Credencial para votar y copia del último recibo telefónico, de luz o del
contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de
renta que cumpla con los requisitos fiscales.
El beneficio que otorga esta franquicia, no será aplicable cuando se
pretenda hacerla deducible para efectos fiscales.
29. Franquicia para residentes fronterizos
Cuando se trate de la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y
tabaco labrado, cigarros o puros, realizada por los residentes en la
franja o región fronteriza mayores de edad, no se requerirá de los
servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que:
El valor de dichas mercancías no exceda del equivalente en moneda
nacional o extranjera a 50 dólares de los Estados Unidos de América
Se paguen los impuestos correspondientes mediante el formulario de
Pago de contribuciones al comercio exterior
En estos casos, se determinarán y pagarán los impuestos al comercio
exterior aplicando la tasa global que corresponda conforme a la
siguiente tabla:
http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/pasajeros/139_10373.html
30. Fuentes de información/enlaces
Sat.gob.mx
http://www.sat.gob.mx/BienvenidoaMexico/Paginas/default.htm
http://www.sat.gob.mx/aduanas/pasajeros/Paginas/default.aspx
http://www.sat.gob.mx/aduanas/pasajeros/Paginas/Paso_aduana.aspx
Recuperado Febrero 26 de 2015
31. UNIVERSIDAD DE NEGOCIOS
ESCOMEX
Escuela Superior de Comercio Exterior
(Since 1994)
Baja California, México
"Es necesario aprender lo que necesitamos y no únicamente lo que queremos "
Autor: Paulo Coelho
Lic. Delia Guadalupe Arce González
www.escomex.com.mx
Mexicali, B. C. Febrero de 2014