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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
   INSTITUTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
           AREA ACADEMICA DE TRABAJO SOCIAL
               LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL




                     ANTOLOGÌA
               Derechos Humanos
             Mtro Ismael Aguillón León

              8º        SEMESTRE
Tema 1 Los Derecho Humanos en Inglaterra
A) Carta Magna de 1215.
La Carta Magna ("Gran Carta" en latín), también conocida como Magna Carta
Libertatum, es un documento inglés aceptado por el rey Juan sin Tierra ante el acoso de los
problemas sociales y las graves dificultades en la política exterior.

Fue elaborada después de tensas y complicadas reuniones en Runnymede (Surrey). Después
de muchas luchas y discusiones, entre los nobles de la época, la Carta Magna fue
finalmente sancionada por el rey Juan I en Londres el 15 de junio de 1215. Los nobles
normandos oprimían a los anglosajones y éstos se rebelaron en contra de ellos.

La Carta Magna es el antecedente de los regímenes políticos modernos en los cuales el
poder del monarca o presidente se ve acotado o limitado por un consejo, senado, congreso,
parlamento o asamblea. Lo que pide la carta magna es una limitación de poder por parte de
los normandos. Entre otras cosas exigidas, se pedía el favor de no pervertir el derecho; y se
formo, en otras palabras, el derecho al debido proceso, y, se separó la iglesia del estado.

Bases de la Carta Magna
Los 63 artículos de los que consta la Carta Magna, aseguran los derechos feudales a la
aristocracia frente al poder del Rey.

       Se establece que 25 barones, mediante una comisión, controlaran el poder del rey.
       Incluye una normalización de la jurisprudencia, por la que ninguna persona podrá
       ser enjuiciada sólo por la voluntad del monarca.
       Se amplía la seguridad a campesinos, comerciantes y artesanos, que en el derecho
       feudal anterior no tenían.
       La monarquía se compromete a respetar las libertades religiosas y políticas.

 Parte de la redacción de La Carta Magna (15 de junio de 1215)
    JUAN, por la gracia de Dios rey de Inglaterra, senhor (Lord) de Irlanda, duque de
   Normandia y Aquitania y conde de Anjou, a sus arzobispos, obispos, abades, condes,
 barones, jueces, gobernadores forestales (foresters), corregidores (sheriffs), mayordomos
                     (stewards) y a todos sus bailios y vasallos, Salud.

TODOS QUE ANTE DIOS, para bien de nuestra alma y de la de nuestros antepasados y
herederos, en loor a Dios y para mayor gloria de la Santa iglesia, y la mejor
ordenación de nuestro Reino, por consejo de nuestros reverendos padres Esteban,
arzobispo de Canterbury, primado de toda Inglaterra y cardenal de la Santa iglesia
Romana: Enrique, arzobispo de Dublin; Guillermo, obispo de Londres; Pedro, obispo de
Winchester; Jocelino, obispo de Bath y Glastonbury; Hugo, obispo de Lincoln; Walter,
obispo de Coventry: y otros leales vasallos:
1. PRIMERO, QUE HEMOS OTORGADO EN EL NOMBRE DE DIOS (That we have granted to God), y por
la presente Carta hemos confirmado para Nos y nuestros herederos a perpetuidad que la Iglesia inglesa sea
libre, conserve todos sus derechos y no vea menoscabadas sus libertades. Que asi queremos que sea
observado resulta del hecho de que por nuestra libre voluntad, antes de surgir la actual disputa entre Nos y
Nuestros barones, concedimos y confirmamos por carta la libertad de las elecciones eclesiasticas--un
derecho que se reputa como el de mayor necesidad e importancia para la Iglesia - y la hicimos confirmar por
el Papa Inocencio III. Esta libertad es la que Nos mismo observaremos y la que deseamos sea observada de
buena fe (in good faith) por nuestros herederos para siempre jamas (in perpetuity).
   A TODOS LOS HOMBRES LIBRES DE NUESTRO REINO (To all free men of our Kingdom) hemos otorgado
asimismo, para Nos y para nuestros herederos a titulo perpetuo, todas las libertades que a continuacion se
enuncian, para que las tengan y posean de Nos y de nuestros herederos para ellos y los suyos:
2. Si fallece algun conde, baron u otra persona que posea tierras directamente de la Corona, con destino al
servicio militar, y a su muerte el heredero fuese mayor de edad y debiera un "censo"(o "relief '), dicho
heredero entrara en posesion de la herencia al pagar la antigua tarifa del "censo", es decir, el o los
herederos de un conde pagaran 100 (cien) libras por toda la baronia del conde, los herederos de un
caballero (knight) 100 (cien) chelines (shillings) como maximo por todo el "feudo" ("fee") del caballero, y
cualquier hombre que deba menor cantidad pagara menos, con arreglo a la usanza antigua de los "feudos".
3. Pero si el heredero de esa persona fuese menor de edad y estuviese bajo tutela, cuando alcance
la mayoria de edad entrara en posesion de su herencia sin tener que pagar "censo" o derecho (fine) real.
4. Quien tenga a su cargo la tierra de un heredero menor de edad solo sacara de ella frutos, las
rentas usuales y servicios personales (feudal services), debiendolo hacer sin destruccion ni danho alguno a
los hombres ni a los bienes. En caso de que hayamos confiado la custodia de la tierra a un corregidor o a
cualquier persona responsable ante Nos por el producto de aquella, y perpetrase una destruccion o danhos,
le exigiremos compensacion y la tierra sera encomendada a dos hombres dignos y prudentes del mismo
feudo" (of the same "fee"), que responderan ante Nos del producto o ante la persoria que les asignemos. En
caso de que hayamos conferido o vendido a alguien la custodia de esa tierra y de que esa persona cause
destruccion o danhos, perdera la custodia y el terreno sera entregado a dos hombres dignos y prudentes
(two worthy andpni ident men) del mismo "feudo", que seran responsables de modo semejante ante Nos.
5. Mientras el tutor tenga la custodia de estas tierras, mantendra las casas, sotos, cotos de pesca,
estanques, molinos y demas pertenencias con cargo al producto de la propia tierra. Cuando el heredero
Llegue a la mayoria de edad, el tutor le hara entrega de todo el predio, surtido con los arados y aperos
(implements of husbandry) que la estacion requiera y acrecido en el producto que la tierra buenamente sea
capaz de dar.
6. Los herederos podran ser dados en matrimonio, pero no a alguien de inferior rango social. Antes de
que se celebre el casamiento, se avisara a los parientes mas proximos (next-of-kin) el heredero.
7. A la muerte del marido toda viuda podra entrar en posesion de su dote y de su cuota hereditaria
inmediatamente y sin impedimento alguno. No tendra que pagar nada por su dote, por presentes
matrimoniales o por cualquier herencia que su marido y ella poseyesen conjuntamente el dia de la muerte de
aquel, y podra permanecer en la casa de su marido cuarenta dias tras la muerte de este, asignandosele
durante este plazo su dote.
8. Ninguna viuda sera obligada a casarse mientras desee permanecer sin marido. Pero debera dar
seguridades de que no contraera matrimonio sin el consentimiento regio, si posee sus tierras con cargo a la
Corona, o sin el consentimiento del senhor a quien se las deba.
9. Ni Nos ni nuestros bailios ocuparemos tierras ni rentas de la tierra en pago de deuda alguna,
mientras el deudor tenga bienes muebles (movable goods) suficientes para satisfacer el debito. Los fiadores
del deudor no seran apremiados mientras el deudor mismo pueda pagar la deuda. Si por falta de medios el
deudor fuese incapaz de satisfacerla, saldran responsables sus fiadores, quienes, si lo desean, podran
incautarse de las tierras y rentas del deudor hasta que obtengan el reembolso del debito que le hayan
pagado, a menos que el deudor pueda probar que ha cumplido sus obligaciones frente a ellos.
10. Si alguien que haya tomado prestada una suma de dinero a judios, muriese antes de haberse
pagado la deuda, su heredero no pagara interes alguno sobre esta mientras sea menor de edad, sea quien
fuere la persona a la que deba la posesion de sus tierras. Si la deuda viniese a parar a manos de la Corona,
esta                                                                                                       no
recabara mas que la suma principal indicada en el titulo (bond).
11. Si un hombre muere debiendo dinero a judios, su mujer podra entrar en posesion de la dote y
no estara obligada a pagar cantidad alguna de la deuda con cargo a aquella. Si deja hijos menores de edad,
se podra proveer a su sustento en una medida adecuada al tamanho de la t ierra poseida por el difunto. La
deuda debera ser satisfecha con cargo al remanente, despues de ser reservado el tributo debido a los
senhores del feudo Del mismo modo se trataran las deudas que se deban a los no judios.
12. No se podra exigir "fonsadera" ("scutage") ni "auxilio" ("aid") en nuestro Reino sin el
consentimiento general, a menos que fuere para el rescate de nuestra persona, para armar
caballero a nuestro hijo primogenito y para casar (una sola vez) a nuestra hija mayor. Con este fin solo se
podra establecer un "auxilio" razonable y la misma regla se seguira con las "ayudas" de la ciudad de
Londres.
13. La ciudad de Londres gozara de todas sus libertades antiguas y franquicias tanto por tierra
como por mar. Asimismo, queremos y otorgamos que las demas ciudades, burgos, poblaciones puertos
gocen de todas sus libertades y franquicias (free customs).
14. Para obtener el consentimiento general al establecimiento de un "auxilio" - salvo en los tres
casos arriba indicados--o de una "fonsadera" haremos convocar individualmente y por carta a los
arzobispos,    obispos,    abades,     duques    y   barones     principales.    A   quienes   posean   tierras
directamente de Nos haremos dirigir una convocatoria general, a traves de los corregidores y
otros agentes, para que se reunan un dia determinado (que se anunciara con cuarenta dias, por lo menos,
de antelacion) y en un lugar senhalado. Se hara constar la causa de la convocatoria en todas las cartas de
convocacion. Cuando se haya enviado una convocatoria, el negocio senhalado para el dia de la misma se
tratara con arreglo a lo que acuerden los presentes, aun cuando no hayan comparecido todos los que
hubieren sido convocados.
15. En lo sucesivo no permitiremos que nadie exija "ayuda" a alguno de sus vasallos libres (free
men) salvo para rescatar su propia persona, para armar caballero a su hijo primogenito y para
casar (una vez) a su hija mayor. Con estos fines unicamente se podra imponer una "ayuda" razonable.
16. Nadie vendra obligado a prestar mas servicios para el "feudo" de un caballero (for a knight's
"fee") o cualquier otra tierra que posea libremente, que lo que deba por este concepto.
17. Los litigios ordinarios ante los Tribunales no seguiran por doquier a la corte real, sino que se
celebraran en un lugar determinado.
18. Solo podran efectuarse en el tribunal de condado respectivo las actuaciones sobre "desposesion
reciente" (novel disseisin), "muerte de antepasado" (mort d'ancestor) y "ultima declaracion" (darrein
presentment). Nos musmo, o en nuestra ausencia en el extranjero nuestro Justicia Mayor (Chief justice),
enviaremos dos jueces a cada condado cuatro veces al anho, y dichos jueces, con cuatro caballeros del
condado elegidos por el condado mismo, celebraran los juicios en el tribunal del condado, el dia y en el lugar
en que se reuna el tribunal.
19. Si no pudiese celebrarse audiencia sobre algun caso en la fecha del tribunal de condado, se quedaran alli
tantos caballeros y propietarios (freeholders) de los que hayan asistido al tribunal, como sea suficiente para
administrar justicia, atendida la cantidad de asuntos que se hayan de ventilar.
20. Por simple falta un hombre libre sera multado unicamente en proporcion a la gravedad de la infraccion y
de modo proporcionado por infracciones mas graves, pero no de modo tan gravoso que se le prive de su
medio de subsistencia (livelihood) Del mismo modo, no se le confiscara al mercader su mercancia ni al
labrador los aperos de labranza, en caso de que queden a merced de un tribunal real. Ninguna de estas
multas podra ser impuesta sin la estimacion de hombres buenos de la vecindad.
21. Los duques y barones seran multados unicamente por sus pares y en proporcion a la gravedad
del delito.
22. Toda multa impuesta sobre bienes temporales (lay property) de un clerigo ordenado se calculara con
arreglo a los mismos principios, excluido el valor del beneficio eclesiastico.
23. Ninguna ciudad ni persona sera obligada a construir puentes sobre rios, excepto las que tengan
de antiguo la obligacion de hacerlo.
24. Ningun corregidor (sheriff), capitan (constable) o alguacil (coroner) o bailio podra celebrar juicios que
competan a los jueces reales.
25. Todos los condados, partidos, subcondados y aldeas conservaran su renta antigua, sin incremento
alguno, excepto las fincas del patrimonio real (the royal demesne manors)
26. Si a la muerte de un hombre que posea un "feudo" de realengo (a lay "fee" of the Crown), un corregidor
o bailio presentase cartas patentes de cobro de deudas a la Corona, sera licita la ocupacion e inventario por
aquel de los bienes muebles que se encuentren en el feudo de realengo del difunto, hasta el importe de la
deuda, segun estimacion hecha por hombres-buenos. No se podra retirar bien alguno mientras no se haya
pagado la totalidad de la deuda y entregado el remanente a los albaceas (executors) para que cumplan la
voluntad del difunto. Si no se debiese suma alguna a la Corona, todos los bienes muebles se consideraran
como propiedad del finado, excepto las partes razonables de su esposa y sus hijos.
27. Si un hombre libre muere sin haber hecho testamento (If a free man dies intestate), sus bienes muebles
seran distribuidos a sus parientes mas proximos y a sus amigos, bajo la supervision de la Iglesia, si bien
seran salvaguardados los derechos de sus deudores (debtors).
28. Ningun capitan ni bailio nuestro tomara grano u otros bienes muebles de persona alguna sin pagarlos en
el acto, a menos que el vendedor ofrezca espontaneamente el aplazamiento del cobro.
29. Ningun capitan podra obligar a un caballero a pagar suma alguna de dinero por la guardia de castillos
(castle-guard) si el caballero esta dispuesto a hacer la guardia en persona o, dando excusa justificada, a
prestar hombres aptos para que la hagan en su lugar. Todo caballero requerido o enviado a un servicio de
armas estara exento de la guardia de castillos durante el periodo del servicio.
30. Ningun corregidor, bailio u otra persona podra tomar de un hombre libre caballos o carros para el
transporte sin el consentimiento de aquel.
31. Ni Nos ni nuestros bailios llevaremos lenha para nuestro castillo o para otra finalidad sin el
consentimiento del duenho.
32. No retendremos en nuestras manos las tierras de personas condenadas por traicion (convicted o felony)
mas de un anho y un dia, despues de lo cual seran devueltas a los senhores del "feudo" respectivo.
33. Se quitaran todas las empalizadas de pesca del Tamesis, del Medway y de toda Inglaterra, excepto las
construidas a orillas del mar.
34. No se expedira en lo sucesivo a nadie el requerimiento llamado "precipe" respecto a la posesion de
tierras, cuando la expedicion del mismo implique la privacion para algun hombre libre del derecho a ser
juzgado por el tribunal de su propio senhor.
35. Habra patrones de medida para el vino, la cerveza y el grano (el cuarto londinense) en todo el Reino, y
habra tambien un patron para la anchura de las telas tenhidas, el pardillo (the russet) y la cota de malla
(haberject), concretamente dos varas (two ells) entre las orlas. Del mismo modo habran de uniformarse los
pesos.
36. En lo sucesivo no se pagara ni se aceptara nada por la expedicion de un auto de investigacion de vida y
bienes (writ of inquisition of life and limbs), el cual se otorgara gratis y no podra ser denegado.
37. Si un hombre posee tierras de realengo (lands of the Crown) a titulo de "feudo en renta perpetua" (by
"fee-fanm"), de "servicios" ("socage") o de "renta anual" ("burgage") y posee asimismo tierras de otra
persona en concepto de servicio de caballeria, no asumiremos la tutela de su heredero ni de la tierra que
pertenezca al "feudo" de la otra persona en virtud de la "renta perpetua", de los "servicios" o de la "renta
anual", a menos que el "feudo en renta perpetua" este sujeto a servicio de caballeria. No asumiremos la
tutela del heredero de un hombre ni la guardia de la tierra que ese hombre poseyera de manos de otro por
el hecho de que detente pequenhas propiedades de la Corona a cambio de un servicio de caballeros o
arqueros o de indole analoga.
38. En lo sucesivo ningun bailio llevara a los tribunales a un hombre en virtud unicamente de acusaciones
suyas, sin presentar al mismo tiempo a testigos directos dignos de credito sobre la veracidad de aquellas.
39. Ningun hombre libre podra ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni
puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza
contra el ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo
a la ley del reino.
40. No venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho ni la justicia.
41. Todos los mercaderes podran entrar en Inglaterra y salir de ella sin sufrir danho y sin temor, y podran
permanecer en el reino y viajar dentro de el, por via terrestre o acuatica, para el ejercicio del comercio, y
libres de toda exaccion ilegal, con arreglo a los usos antiguos y legitimos. Sin embargo, no se aplicara lo
anterior en epoca de guerra a los mercaderes de un territorio que este en guerra con nosotros. Todos los
mercaderes de ese territorio hallados en nuestro reino al comenzar la guerra seran detenidos, sin que sufran
danho en su persona o en sus bienes, hasta que Nos o nuestro Justicia Mayor hayamos descubierto como se
trata a nuestros comerciantes en el territorio que este en guerra con nosotros, y si nuestros comerciantes no
han sufrido perjuicio, tampoco lo sufriran aquellos.
42. En lo sucesivo todo hombre podra dejar nuestro reino y volver a el sin sufrir danho y sin temor, por
tierra o por mar, si bien manteniendo su vinculo de fidelidad con Nos, excepto en epoca de guerra, por un
breve lapso y para el bien comun del Reino Quedaran exceptuadas de esta norma las personas que hayan
sido encarceladas o puestas fuera de la ley con arreglo a la ley del reino, las personas de territorios que
esten en guerra con Nos y los mercaderes - que seran tratados del modo indicado anteriormente.
43. Si algun hombre poseyera tierras de "reversion" ("escheat"), tales como el "honor" de Wallington,
Nottingham, Boulogne, Lancaster o de otras "reversiones" en nuestro poder que sean baronias, a la muerte
de aquel su heredero nos pagara unicamente el "derecho de sucesion" (relief) y el servicio que habria tenido
que pagar al baron en el caso de que la baronia se hubiese hallado en manos de este, y Nos retendremos lo
"revertido" del mismo modo que lo tenia el baron.
44. Las personas que vivan fuera de los bosques no estaran obligadas en lo sucesivo a comparecer ante los
jueces reales forestales en virtud de requerimientos generales, a menos que se hallen efectivamente
implicadas en actuaciones o sean fiadores de alguien que haya sido detenido por un delito forestal.
45. No nombraremos jueces, capitanes, corregidores ni bailios sino a hombres que conozcan las leyes del
Reino y tengan el proposito de guardarlas cabalmente.
46. Todos los barones que hayan fundado abadias y que tengan cartas patentes de reyes de Inglaterra o
posesion de antiguo en prueba de ellos podran ejercer el patronato de aquellas cuando esten vacantes
(when there is no abbot), como en derecho les corresponde.
47. Todos los bosques que se hayan plantado durante nuestro reinado seran talados sin demora, y lo mismo
se hara con las orillas de los rios que hayan sido cercadas durante nuestro reinado.
48. Todos los malos usos en materia de bosques y cotos de caza (warren), guardabosques, guardacotos,
corregidores y sus bailios, o de orillas de rios por guardianes de estas, deberan ser inmediatamente objeto
de investigacion en cada condado por doce caballeros juramentados del propio condado, y antes de
cumplirse   los cuarenta   dias de    la   investigacion   esos   malos usos deberan   ser abolidos total e
irrevocablemente, si bien Nos, y de no estar Nos en Inglaterra Nuestro Justicia Mayor, deberemos ser
informados primero.
49. Devolveremos inmediatamente todos los rehenes y cartas que nos han sido entregados por los ingleses
como garantia de paz o de lealtad en el servicio.
50. Separaremos completamente de sus cargos a los parientes de Gerardo de Athee, quienes no podran en
lo sucesivo ejercer cargos en Inglaterra. Las personas en cuestion son Engelardo de Cigogne. Pedro Guy y
Andres de Chanceaux, Guy de Ggogne, Godofredo de Martigny y sus hermanos. Felipe Marc y sus herederos
hermanos, con Godofredo su sobrino, y todos sus seguidores.
51. Tan pronto como se restablezca la paz, expulsaremos del reino a todos los caballeros y arqueros
extranjeros, a sus servidores y a los mercenarios que hayan entrado con danho para el reino. con sus
caballos y sus armas.
52. A quien hayamos privado o desposeido de tierras, castillos, libertades o derechos sin legitimo juicio de
sus pares se los devolveremos en el acto. En casos litigiosos el asunto sera resuelto por el juicio de los
veinticinco barones a que se refiere mas adelante la clausula de garantia de la paz. En el supuesto, sin
embargo, de que algun hombre haya sido privado o desposeido de algo que este fuera del ambito legitimo
de enjuiciamiento de sus pares por nuestro padre el Rey Enrique o nuestro hermano Ricardo, y que
permanezca en nuestras manos o este en posesion de terceros por concesion nuestra, tendremos una
moratoria por el periodo generalmente concedido a los Cruzados, a menos que estuviese pendiente un litigio
judicial o que se hubiese entablado una indagacion por orden nuestra, antes de que tomaramos la Cruz en
calidad de Cruzados. A nuestro regreso de la Cruzada o, si desistimos de ella, haremos inmediatamente
justiciapor entero:
53. Tendremos derecho a la misma moratoria en la administracion de justicia relacionada con los bosques
que hayan de ser talados o permanecer como tales, cuando estos hayan sido originariamente plantados por
nuestro padre Enrique o nuestro hermano Ricardo; con la guardia de tierras que pertenezcan a "feudo" de
un tercero, en el supuesto de que la hayamos ejercido hasta ahora en virtud de algun "feudo" concedido por
Nos a un tercero a cambio de servicios de caballeria, y con las abadias fundadas en "feudos" de terceros en
las cuales el senhor del "feudo" reivindique un derecho propio. En estas materias haremos entera justicia a
los recursos cuando regresemos de la Cruzada o inmediatamente si desistimos de ella.
54. Nadie sera detenido o encarcelado por denuncia de una mujer por motivo de la muerte de
persona alguna, salvo el mando de aquella.
55. Todas las multas que se nos hayan pagado injustamente y contra la ley del reino, y todas las multas que
hayamos impuesto sin razon, quedan totalmente remitidas o bien seran resueltas por sentencia mayoritaria
de los veinticinco varones a que se refiere mas adelante la clausula de salvaguardia de la paz, asi como de
Esteban, arzobispo de Canterbury, si pudiere asistir, y cuantos otros quiera el traer consigo. Si el arzobispo
no puede asistir, continuaran las actuaciones sin el, pero si uno cualquiera de los veinticinco barones fuere
parte en el litigio, no se tendra en cuenta su juicio y se elegira y tomara juramento a otro en su lugar, como
suplente para la materia en cuestion, por el resto de los veinticinco.
56. En caso de que hayamos privado o desposeido a algun gales de tierras, libertades o cualquier otro bien
en Inglaterra o en Gales, sin legitima sentencia de sus pares, aquellas le seran devueltas sin demora. Todo
litigio en la materia sera dirimido en las Marcas (in the Marches) mediante sentencia de los pares de la
parte. Se aplicara la ley inglesa a las tierras que se posean en Inglaterra, la ley galesa a las que posean en
Gales y la de las Marcas a las que se posean en las Marcas. Los galeses nos trataran a Nos y a los nuestros
de la misma manera.
57. En caso de que un gales haya sido privado o desposeido de algo, sin haber mediado legitima sentencia
de sus pares, por nuestro padre el Rey Enrique o nuestro hermano el Rey Ricardo y el bien en cuestion
permanezca en nuestro poder o este en posesion de terceros por concesion nuestra, tendremos moratoria
por el lapso generalmente reconocido a los Cruzados, a menos que estuviese ya pendiente algun litigio
judicial o se hubiese entablado una indagacion por orden nuestra, antes de tomar Nos la Cruz como Cruzado,
pero a nuestro regreso de la Cruzada o de modo inmediato si desistimos de ella, haremos plenamente
justicia con arreglo a las leyes de Gales y de dichas regiones.
58. Devolveremos en seguida al hijo de Llyvelyn, a todos los rehenes galeses y las cartas que se nos hayan
entregado en garantia de la paz.
59. Respecto a la devolucion de las hermanas y rehenes de Alejandro, Rey de Escocia, y de los derechos y
libertades de este, le trataremos del mismo modo que nuestros demas barones de Inglaterra, a menos q ue
resulte de las cartas que nos concedio su padre Guillermo, anteriormente Rey de Escocia, que deba ser
tratado de otro modo. Esta materia sera dirimida por el juicio de sus pares en nuestro tribunal.
60. Todas las franquicias y libertades que hemos otorgado seran observadas en nuestro reino en cuanto se
refiera a nuestras relaciones con nuestros subditos. Que todos los hombres de nuestro reino, sean clerigos o
legos, las observen de modo semejante en sus relaciones con sus propios vasallos.
61. POR CUANTO HEMOS OTORGADO TODO LO QUE ANTECEDE ("SINCE WE HAVE GRANTED ALL THESE
THINGS") por Dios, por la mejor gobernacion de nuestro Reino y para aliviar la discordia que ha surgido
entre Nos y nuestros barones, y por cuanto deseamos que esto sea disfrutado en su integridad, con vigor
para siempre, damos y otorgamos a los barones la garantia siguiente:
Los barones elegiran a veinticinco entre ellos para que guarden y hagan cumplir con todo el poder que
tengan, la paz y las libertades otorgadas y confirmadas para ellos por la presente Carta.
Si Nos, nuestro Justicia Mayor, nuestros agentes o cualquiera de nuestros bailios cometiese algun delito
contra un hombre o violase alguno de los articulos de paz o de la presente garantia, y se comunicase el
delito a cuatro de los citados veinticinco barones, los informados vendran ante Nos - o, en ausencia nuestra
del reino, ante el Justicia Mayor - para denunciarlo y solicitar reparacion inmediata. Si Nos, o en nuestra
ausencia del Reino el Justicia Mayor, no dieramos reparacion dentro de los cuarenta dias siguientes,
contados desde aquel en que el delito haya sido denunciado a Nos o a el, los cuatro barones daran traslado
del caso al resto de los veinticinco, los cuales podran usar de apremio contra Nos y atacarnos de cualquier
modo, con el apoyo de toda la comunidad del Reino, apoderandose de nuestros castillos, tierras, posesiones
o cualquier otro bien, excepto nuestra propia persona y las de la reina y nuestros hijos, hasta que consigan
efectivamente la reparacion que hayan decretado. Una vez obtenida satisfaccion, podran volver a someterse
a la normal obediencia a Nos.
Todo hombre que lo desee podra prestar juramento de obedecer las tendremos moratoria por el lapso
generalmente reconocido a los Cruzados, a menos que estuviese ya pendiente algun litigio judicial o se
hubiese entablado una indagacion por orden nuestra, antes de tomar Nos la Cruz como Cruzado, pero a
nuestro regreso de la Cruzada o de modo inmediato si desistimos de ella, haremos plenamente justicia con
arreglo a las leyes de Gales y de dichas regiones.
62. Hemos condonado y perdonado por completo a todos cualquier intencion torticera, danho y agravio que
haya podido surgir entre Nos y nuestros subditos, ya sean clerigos o legos, desde el comienzo de la disputa.
Ademas, hemos remitido totalmente, y por nuestra parte hemos perdonado tambien, a cualesquiera clerigos
y legos todos los delitos cometidos como consecuencia de la citada disputa entre la Pascua (Easter) del
decimosexto anho de nuestro reinado y la restauracion de la paz.
Hemos ordenado asimismo cursar cartas patentes para los barones en testimonio de la presente garantia y
de las concesiones indicadas anteriormente, con los sellos de Esteban, arzobispo de Canterbury; Enrique,
arzobispo de Dublin, los demas obispos arriba mencionados y el Maestro Pandolfo.
63. EN CONSECUENCIA ES NUESTRO REAL DESEO Y NUESTRA REAL ORDEN que la Iglesia de Inglaterra sea
libre y que todos los hombres en nuestro Reino tengan y guarden todas estas libertades, derechos y
concesiones legitima y pacificamente en su totalidad e integridad para si mismos y para sus herederos, en
cualesquiera asuntos y lugares y para siempre.
   Tanto Nos como los barones hemos jurado que todo esto se observara de buena fe y sin enganho alguno,
de lo cual son testigos las personas antedichas y muchas otras.
   Dado de nuestro puño y letra en el prado que se llama Runnymede, entre Windsor y Staines, el dia
decimoquinto del mes de junio del decimoséptimo año de nuestro reinado.



B) La petición de Derechos de 1628

The Petition of Rights - La Petición de Derechos / 1628

En 1627, tras el fracaso del sitio de La Rochela, Carlos I de Inglaterra, en lucha contra
Francia y España, se vio obligado a pedir fondos al Parlamento. Antes de someter esta
demanda a votación, los miembros del Parlamento en pleno (Cámara de los Lores y Cámara
de los Comunes) le impusieron la Petition of Rights (Redactada en inglés). Los 11
artículos de este texto garantizaban tanto diversos principios de libertad política (respecto
de los derechos del Parlamento) como de libertades individuales (seguridad del pueblo).

Cabe mencionar entre éstos: la imposibilidad de recaudar impuestos sin el acuerdo del
Parlamento, de efectuar detenciones arbitrarias y de establecer tribunales de
excepción, el derecho del acusado a un proceso legal y el respeto de las libertades y los
derechos reconocidos por las leyes y los estatutos del reino. El rey aceptó la Petición,
que se aplicó durante dos años, pero nada más acabar la guerra, Carlos I ya no tuvo
necesidad del Parlamento y reinó como soberano absoluto hasta su muerte, en 1649.

  C) El Hábeas Corpus / 1679

Instituido por Inglaterra, el procedimiento del hábeas corpus garantizaba la libertad
individual contra los riesgos de detenciones y represiones arbitrarias. El Acta de 1679 la
redactaron los miembros del Parlamento, en el reinado de Carlos II, para protegerse de
prácticas entonces corrientes. Se denuncian en ella los abusos y se exponen normas precisas
sobre los derechos de los acusados y de los prisioneros.

El hábeas corpus (literalmente: "que tengas el cuerpo") permitía al juez ordenar que le
fuera presentado el acusado en persona, en el plazo de tres días, a fin de determinar si su
detención era legal o no. Disposiciones precisas determinaban la forma del "writ" (mandato
escrito). Todo este procedimiento tenía por objeto proteger al detenido, evitarle traslados
arbitrarios, garantizarle el resarcimiento de daños y perjuicios en caso de transgresiones y
responsabilizar a los ejecutantes, estableciendo multas y sanciones a los funcionarios
negligentes.

  D) The Bill of Rights - La Declaración de Derechos / 1689

Impuesto por el Parlamento a la futura reina María II Estuardo (hija de Jacobo II) y a su
esposo, Guillermo de Orange, el Bill of rights (Declaración de Derechos) culmina la
Revolución inglesa de 1688. Se trata, por primera vez, de un verdadero contrato,
establecido entre los soberanos y el pueblo, también soberano. María y Guillermo no
fueron coronados hasta que firmaron este contrato, que puso fin al concepto de
realeza de derecho divino en Inglaterra.

La Declaración de Derechos recuerda las numerosas violaciones de las leyes y las
libertades cometidas por Jacobo II y enumera los derechos reconocidos al pueblo desde
1215. En su artículo primero se enuncia un principio esencial: la autoridad real no tiene
fuerza de ley; la ley está por encima del rey. Los demás artículos desarrollan este
principio. El pueblo tiene el derecho de petición, el derecho de votar libremente,
garantías judiciales y la protección de sus libertades individuales. Poco tiempo
después se otorgó la libertad de culto a los protestantes.

TEMA II LA REVOLUCIÓN Y LA REPÚBLICA EN FRANCIA

Tras la toma de la Bastilla (14 de julio de 1789) y la capitulación del rey Luis XVI, la
Asamblea Constituyente, formaba por representantes del Estado llano, además de diputados
de la nobleza y del clero, votó, la noche del 4 de agosto, la abolición de todos los
privilegios, que puse término al régimen feudal en Francia. La Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano, aprobada poco después, es un texto histórico fundamental en
el que se basaron todos los movimientos de ideas en materia de derechos humanos que
surgieron posteriormente.

  A) La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano / 1789

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, reclamada por el diputado
del Daufiné Jean-Joseph Mounier y por La Fayette, héroe de la Guerra de Independencia
norteamericana, la redactó el abate Sieyès y la aprobó la Asamblea Nacional Constituyente
del 20 al 26 de agosto de 1789. Comprendía 17 artículos, que luego se debía incrementar,
pues los votantes la consideraron incompleta.

El principio del primer artículo: "Los hombres nacen y permanecen libres y con iguales
derechos", se incluyó casi literalmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos
de 1948. En este "Credo de la Nueva Era" (Michelet) se enuncian principios fundamentales
de orden político: la soberanía nacional (art. 3), el sistema de gobierno representativo (art.
3), la primacía de la ley (9 artículos) y la separación de poderes (art. 16). Atribuye
asimismo a los pueblos y a los individuos unos derechos que siguen siendo actuales: el
derecho a la resistencia contra la opresión (art. 2), la presunción de inocencia (art. 9), la
libertad de opinión y de religión (art. 10), la libertad de expresión (art. 11) y el derecho a la
propiedad (art. 17).
En 1791, la escritora Olympe de Gouges redactó un proyecto de Declaración de los
Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, que reformula, artículo por artículo, la
Declaración de 1789, que ella consideraba demasiado sexista. Su autora fue guillotinada
antes de conseguir que la aprobaran.

 La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del Año / 1793

Tras el destronamiento del rey y la proclamación de la República, se anuló la Constitución
de 1791. El 23 de junio de 1793, la Convención votó una nueva Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano, que encabezaba la nueva Constitución. Sus 35
artículos reproducen los principios de la Declaración de 1789, insistiendo en la igualdad,
que menciona como el primero de los derechos naturales e imprescriptibles. Insiste
asimismo en la noción de solidaridad y enuncia varios derechos nuevos, como son: el
derecho a la asistencia (art. 21), el derecho al trabajo (arts. 17 y 21), el derecho a la
instrucción (art. 22) y el derecho a la insurrección (art. 35). El artículo 18 ("Todo hombre
puede comprometer sus servicios, su tiempo, pero él no puede venderse ni ser vendido") es
la primera disposición establecida contra la esclavitud (sin llegar a mencionarla). Habría
que esperar hasta el 1848 para que esta práctica fuera realmente abolida.

 La Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano / 1795

Esta Declaración, más restrictiva que las dos precedentes, reemplazó a éstas en el
encabezamiento de la nueva Constitución tras la caída de Robespierre. Su objetivo era
restablecer el equilibrio entre los derechos y los deberes, roto por los excesos del Terror.
Entre otras cosas, suprimió todos los nuevos derechos de la Declaración de 1793.

 La Constitución de la Segunda República y la abolición de la esclavitud / 1848

Tras la Revolución de febrero de 1848, el Gobierno provisional redactó una nueva , que
establecía el sufragio universal, abolía la pena de muerte por motivos políticos, reducía las
horas de trabajo, introducía medidas sociales, garantizaba la libertad de enseñanza y la
libertad de trabajo, reconocía el derecho de asociación y de petición y abolía la esclavitud
en todo el territorio

TEMA III LAS DECLARACIONES AMERICANAS

El liberalismo de Inglaterra no tuvo efecto sobre su política colonial. En 1775, se rebelaron
las trece colonias inglesas de América del Norte. La Guerra de Independencia, en la que
Francia apoyó a las colonias a partir de 1778, duró hasta 1783. Pero ya en 1776, las
antiguas colonias, convertidas en los Estados Unidos de América, promulgaron
declaraciones para reclamar sus derechos.

 A) La Declaración de Derechos de Virginia / junio de 1776

La Declaración de Derechos de Virginia fue la primera que se redactó para acompañar a
la Constitución del Estado de Virginia. Aprobada el 11 de junio de 1776, Jefferson la
utilizó para redactar la primera parte de la Declaración de Independencia y sirvió de base
de las diez primeras enmiendas de la Constitución.

En los 18 artículos de la Declaración se enumeran derechos próximos a la noción moderna
de derechos humanos: la igualdad de todos los hombres, la separación de los poderes
legislativo y ejecutivo, la primacía del poder del pueblo y de sus representantes, la libertad
de prensa, la subordinación del poder militar al poder civil, el derecho a que se haga justicia
y la libertad de culto. Los derechos de la persona humana son considerados como derechos
naturales, que ningún régimen puede menoscabar. Algunos derechos son inalienables.

Este texto, que se tradujo al francés, ejerció una gran influencia durante la Revolución
francesa en el Comité encargado de elaborar la Constitución y de redactar la Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

 La Declaración de Independencia americana / julio de 1776

La Declaración de Independencia, que redactó Thomas Jefferson y que se aprobó el 4 de
julio de 1776, "considera como verdades evidentes por sí mismas que los hombres nacen
iguales, que su Creador les ha dado algunos derechos inalienables, entre los cuales están la
vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, y que los Gobiernos humanos han sido
instituidos para garantizar esos derechos."El Acta de Confederación imponía a las colonias
liberadas que se unieran para defenderse "contra toda violencia o ataque de que fueran
objeto todas o alguna de ellas por causa de la religión, la soberanía, el comercio o con
cualquier otro pretexto" (art. 3). Este principio del derecho de resistencia al opresor
justificaría la lucha de los pueblos dominados y colonizados en los siglos XIX y XX.

La mayor parte de las antiguas colonias revisaron sus constituciones y ocho incluyeron en
ellas declaraciones de derechos (1776-1783). En todas ellas se recuerda el derecho a la
libertad individual, establecido en Inglaterra por la Magna Carta, y todas agregan -junto a
los derechos de propiedad, de reunión y de expresión- el derecho a la libertad religiosa.

B) La Constitución de los Estados Unidos fue escrita en 1787 y adoptada en 1788,
entrando en vigencia en 1789. Todavía se encuentra en vigor y es la constitución de mayor
antigüedad que se encuentra todavía vigente en el mundo. La constitución reemplazó a los
débiles Artículos de la Confederación, para formar una unión más perfecta que fuera lo
suficientemente fuerte para sobrevivir a los peligros del mundo y a la vez proteger la
libertad de los estados y de los ciudadanos.
Unidad II Antecedentes Históricos Nacionales
A) TEMA I Conquista ÈPOCA COLONIAL

Artículo principal: Conquista de México
Sitio de Tenochtitlan, según el Lienzo de Tlaxcala.
En 1517, Francisco Hernández de Córdoba llega a las costas de la península de Yucatán
procedente de Cuba. En la segunda expedición, en 1518, Diego Velázquez de Cuéllar envía
4 embarcaciones al mando de su sobrino Juan de Grijalva, quien descubre Tabasco y entra
en el río que hoy lleva su nombre (río Grijalva). La tercera expedición de 1519, encabezada
por Hernán Cortés, tocó tierra primero en Cozumel y después entra al territorio
mesoamericano por las costas de Tabasco, en donde se libra la primer gran batalla de la
conquista, conocida como la batalla de Centla, contra los mayas de Potonchan.
Posteriormente, Cortés fundó la villa de Santa María de la Victoria que sería la primer
población española en México, celebrando ahí mismo una de las primeras misas cristianas
en el nuevo territorio. En ese punto los indígenas obsequiaron a Malintzin, que sería de
gran ayuda para la conquista de México. De ahí, los españoles se embarcaron rumbo a
Veracruz.

Fueron varios los pueblos que se aliaron a los españoles para librarse del poderío mexica,
entre ellos los tlaxcaltecas. Moctezuma Xocoyotzin, tlatoani mexica, recibió pacíficamente
a los recién llegados al pensar que Cortés era Quetzalcóatl, dios que según la tradición de
los mexicas, se fue por el mar hacia el oriente afirmando que regresaría para retomar sus
territorios. Más adelante, fue la matanza de Toxcatl la que levantó en armas a los mexicas
contra los españoles y sus aliados.

Cuitláhuac y Cuauhtémoc fueron los últimos jefes del imperio mexica. El primero derrotó a
los invasores el 30 de junio de 1520, y murió poco después durante la epidemia de huey
cocoliztli. Cuauhtémoc, abandonado por la mayor parte de sus aliados, finalmente fue
capturado y ejecutado por los español en 1521.

En ese año cae el imperio mexica ante el ejército español que incluía un gran contingente
de tlaxcaltecas. Capturada la ciudad de México-Tenochtitlán, los españoles procedieron al
sometimiento de los reinos independientes. Los pueblos mesoamericanos fueron dominados
casi todos en los siguientes cinco años posteriores a la caída de Tenochtitlán, con excepción
de los mayas en la península de Yucatán. Asimismo, los grupos nómadas y seminómadas
del norte siguieron en resistencia durante muchos siglos, hasta que finalmente los yaquis
negociaron un armisticio, ya con el ejército del México independiente.

Con los militares españoles llegaron también misioneros que codyuvaron en la conquista al
tiempo que evangelizaban a los indígenas. De los religiosos que llegaron al país destacaron
Vasco de Quiroga, Motolinía, Martín de Valencia, Bernardino de Sahagún, Diego de
Landa, Junípero Serra, Sebastián de Aparicio y Bartolomé de las Casas.
Virreinato de la Nueva España

Tras la caída de Tenochtitlan, el gobierno quedó a cargo de Hernán Cortés, autonombrado
Capitán General de lo que pasó a llamarse la Nueva España. Luego fue establecida la Real
Audiencia de México, dependiente de la Corona Española, con el propósito de realizar una
mejor administración. El virreinato fue establecido en 1535, y el primer virrey fue Antonio
de Mendoza.

La base de la economía novo hispana era la minería. Sin embargo, el descubrimiento de
nuevo yacimientos desde Sonora hasta el de sur de la provincia de Estados Unidos,
permitió que gradualmente la Nueva España ocupara el lugar de privilegio. La minería
permitió el desarrollo de otras actividades asociadas, especialmente los obrajes y la
agricultura, que convirtieron a las regiones del Bajío y los valles de México y Puebla en
prósperas regiones agrícolas y de actividad industrial incipiente.

El comercio del virreinato era realizado a través de dos puertos: Veracruz (golfo de
México) y Acapulco (océano Pacífico). A éste último llegaba la Nao de China que
transportaba productos de las Filipinas a Nueva España y de ahí se transportaban por tierra,
llegando a Puebla, donde la influencia oriental es notoria en su artesanía y en sus
tradiciones como la de la "china poblana", al Ayuntamiento de México y a Veracruz de
donde se enviaba a España o a los puertos del Atlántico. El comercio coadyuvó al
florecimiento de estos puertos, de la Ciudad de México y las regiones intermedias. Hay que
señalar que hasta finales del siglo XVIII, con la introducción de las reformas borbónicas, el
comercio entre los virreinatos españoles no estaba permitido.

La sociedad novo hispana profesaba en su mayor parte la Religión Católica, La Santa
Inquisición --que velaba por la extirpación de idolatrías y antropofagia-- tenía instalados
sus oficios en el territorio. El territorio de la Nueva España era lo suficientemente grande
para que en él existiera una gran cantidad de pueblos indígenas y una gran variedad de
lenguas, sin excluir a los europeos. Durante los trescientos años de la Nueva España se
tuvieron distintas disposiciones legales que afectaron el comercio y la prosperidad de los
novohispanos. En general su nivel de prosperidad era el más alto de América, en especial
los residentes de los Ayuntamientos de México, Puebla de los Ángeles, la Villa Rica de la
Veracruz, Acapulco y Zacatecas; sin embargo, algunas regiones padecieron grandes
penurias como los californios por la falta de prendas de vestir europeizadas, quienes, no
obstante, poseían bastante ganado y granos para su manutención.

A pesar de que por regla general se propuso una política de integración, la realidad política
que imponía el otorgamiento de los puestos importantes para la burocracia española (en
especial desde la llegada de los Borbones, que propugnaron el modelo francés de
colonización, contra los cuales los criollos o hijos de españoles nacidos en México
empezaron a resentirse). Además se crearon divisiones tan graves como las castas en
Yucatán. Durante el período virreinal se gestaron muchas de las tradiciones e instituciones
que han evolucionado, de conformidad con el carácter del pueblo mexicano, en muchas de
las características mexicanas de la actualidad.
Independencia
B) LOS DERECHOS HUMANOS EN LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO "BANDO DE
HIDALGO"

El 16 de septiembre de 1810, el cura del pueblo de Dolores, Don Miguel Hidalgo Y Costilla;
convoco al pueblo de México a luchar por la independencia y promulgó en Guadalajara un
bando conocido como "Bando de Hidalgo", que contenía la orden de dar libertad a todos los
esclavos, y la prohibición de la exacción (acción de exigir impuestos y multas), por razón de ser
"indio" palabra que por ignorancia fue adaptada, cabe mencionar que la palabra correcta es
indígena.

Como se sabe, el Cura Hidalgo fue muerto un año después despojado de su investidura
eclesiástica y fusilado en Chihuahua, al lado de Allende y Aldama, pero el movimiento
independentista continuo gracias a hombres como José María Morelos.

"Bando de Hidalgo".

Dado en la ciudad de Guadalajara el 6 de diciembre de 1810, que se refería a:

         Que todos los dueños de esclavos deberán darles su libertad dentro del término de diez
días, so pena de muerte, la que se le aplicara por trasgresión de este artículo.
         Que cese por lo sucesivo la contribución de tributos respecto de las castas que lo
pagaban, y toda exacción que a los indígenas se les exigía.
         Que todos los negocios judiciales, documentos, escritos y actuaciones, se haga el uso del
papel común, quedando abolido el sellado.
         Que todo aquel que tenga instrucción en el ejercicio de la pólvora pueda labrarla, sin
más obligación que la de preferir al gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos,
quedando igualmente libres todas las simples de que se compone.


SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN
Morelos convocó el Primer Congreso Nacional que se estableció en Chilpancingo, hoy el estado
de Guerrero, el 14 de septiembre de 1813, donde se pronunció, su conocido documento,
"Sentimientos de la Nación" integrado por 23 puntos, entre los que destacan:

       Que América es libre e independiente de España y de toda otra nación, Gobierno o
Monarquía.
       Que la soberanía dimana del pueblo.
       Que los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos.
       Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso
deben ser tales, que obliguen a constancia y a patriotismo.
       Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados.
       Que la esclavitud se prescribe para siempre y lo mismo la distinción de castas,
quedando todos iguales.
       Que a cada uno se le guarden las propiedades y se respete en su casa como un asilo
sagrado.
       Que en la nueva legislación no se admita la tortura.
C) CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN DE 1814
El 22 de Octubre de 1814, se reúne el Congreso de Apatzingan y emite el llamado Decreto
Constitucional para la libertad de la América mexicana, cabe destacar que dicha constitución,
contiene un capítulo especial dedicado a las garantías individuales, en el cual encontramos ya
un antecedente de la Defensa de los Derechos Humanos y del Juicio de Amparo que en
posterioridad se instituiría en la Constitución Yucateca de 1841 y en este documento se recoge:

       La declaración de los Derechos Humanos del Hombre y del Ciudadano, promulgada en
Francia en 1789, con la denominación de garantías individuales.
       La ineralterabilidad de la estructura de Gobierno en este precepto de la Constitución de
Apatzingan, donde encontramos la semilla para la protección y salvaguarda de los Derechos
Humanos, y nacen ahí las Garantías Individuales.

Y podemos señalar tales:

        La ley debe ser igual para todos.
        Sólo las leyes pueden determinar los casos en que debe ser acusado, preso o detenido
algún ciudadano.
        La felicidad del pueblo y de cada uno de sus ciudadanos.
        Todo ciudadano se refute inocente, mientras no se declara culpable.
        Ninguno puede ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber sido oído legalmente.
        La casa de cualquier ciudadano es un asilo inviolable, para los objetos de procedimiento
criminal deberán proceder los requisitos con respecto a la ley.
        Todos los individuos de la sociedad tienen derecho a adquirir propiedades.
        A ningún ciudadano debe cortarse la libertad de reclamar sus derechos ante los
funcionarios de la autoridad pública.
        Ningún genero de cultura, industria puede ser prohibido a la ciudadanía.
        La libertad de hablar, de discutir y de manifestar sus opiniones, por medio de la
imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano.


CONSTITUCIÓN DE 1824
El efímero primer imperio mexicano, daría paso al constituyente convocado en 1823, que
dictaría la primera constitución del naciente Estado Mexicano, además dicha constitución
tendría corta duración, por las circunstancias políticas, especialmente a las referidas a la pugna
entre centralistas y federalistas, por ende no dieron margen a su consolidación, pero es
evidente ya la consagración de los derechos principalmente individuales, en materia penal y de
aplicación estricta a la ley. Esta constitución establecía la necesidad de organizar a la Nación
Mexicana en forma de República Federal, y no estableció un catalogo de derechos humanos.


LA CONSTITUCIÓN DE 1836 Y SUS SIETE LEYES
En 1836, se sustituyó la constitución de 1824 por las denominadas siete leyes constitucionales:

        Primera ley.- integrada por 15 artículos en las que se determina derechos y
obligaciones de los mexicanos y habitantes de la República.
Para ser preso, se requiere mandamiento de juez competente, además que ningún
individuo puede ser detenido más de tres días.
        El individuo debe ser juzgados por tribunales establecidos en la Constitución, sin
admitir la retroactividad de la ley.
        No se puede impedir la circulación de personas.
        El Ciudadano Mexicano tiene derecho a votar y a sufragar (votar en elecciones
populares).
        No puede ser privado de su libertad.
        No se puede catear sus casas y sus papeles, sino en los casos previstos en las leyes.
        No se podrá censurar sus ideas políticas.

        Segunda ley.- compuesta de 23 artículos, establece la organización de un supremo
poder conservador además que será el medio para avalar el cumplimiento de la constitución,
mismo que actuara de oficio o a petición de parte interesada, cabe mencionar que en la práctica
se convirtió en un poder incontrolable y despótico, por lo cual fue criticado y abolido).
        Tercera ley.- comprende 58 artículos, correspondientes a la integración del poder
Legislativo y formación de leyes como son:

      El ejercicio del poder legislativo se deposita en el Congreso de la Unión, el cual se
compondrá de dos cámaras.

        Cuarta ley.- correspondiente a la organización del supremo poder ejecutivo integrada
por 24 artículos:

      El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un supremo magistrado, que se
denominará presidente de la República; y durará ocho años en su encargo.

       Quinta ley.- Del poder judicial de la Federación compuesta de 51 artículos:

       El Poder Judicial de la República se ejercerá por una corte suprema de justicia, por
Tribunales superiores de los departamentos, por los de Hacienda que establecerá la ley de la
materia y por los juzgados de primera instancia.

       Sexta ley.- de la división del territorio de la República y Gobierno interior de sus
pueblos, compuesta por 31 artículos.

       La República se dividirá en Departamentos, en Distritos y los Distritos en partidos.

        Séptima ley.- valoración de las leyes constitucionales, contenida en 6 artículos y
establecía:

        Que en seis años contados desde la publicación de esta Constitución, no se podrá hacer
alteración en ninguno de sus artículos.
        Sólo en Congreso General resolverá las dudas de artículos constitucionales.
        Todo funcionario público al tomar posesión, presentará juramento de guarda y hacer
guardar las Leyes Constitucionales.
CONSTITUCIÓN YUCATECA 23 DE DICIEMBRE 1840 PUBLICADA EN EL
AÑO DE 1841

En la Constitución de 1836, se había instituido el Amparo Reclamado, contra actos de
expropiación sin causa de utilidad pública, encomendándolo a la Suprema Corte de Justicia en
la capital y en los Departamentos, ante el superior tribunal respectivo el reclamo suspendida la
ejecución hasta el fallo.

En 1840, Don Miguel Manuel Cresenciano García Rojas, elaboro el primer proyecto de
Constitución Yucateca en el que incluye la enumeración de las garantías individuales; señalo
también que el Juicio de Amparo procedería contra cualquier violación, incluso de ámbito
federal, contra cualquier autoridad y se tramita ante el poder judicial del Estado.


D) ACTA DE REFORMA DE 1847
En 1847, se reimplanto el Federalismo de la Constitución de 1824, se dice que Mariano Otero,
triunfó al proponer de nuevo la Federación del Amparo, así surgió el Juicio de Amparo a nivel
federal, regulado en el artículo 25 del Acta de Reformas de 1847, y tenía como propósito la
defensa de los derechos humanos a través de las garantías del individuo, Entre las
características de la propuesta de Otero, acerca del Amparo de 1847, encontramos que se rigen
por principios ius naturalistas, y sólo procede contra violaciones de garantías.

No así contra actos del poder ejecutivo y Legislativo; para actos contra el Poder Legislativo, se
estableció un control mixto, el que resolvía El Gran Colegio, integrado por miembros del Poder
Legislativo y Ejecutivo, el Amparo era improcedente contra actos del poder Judicial Federal o
Local, por otra parte, se establece que para asegurar los derechos del hombre que la
Constitución reconoce, una ley fijará todas las garantías de libertad, de seguridad, propiedad, e
igualdad.


LA CONSTITUCIÓN DE 1857
El 5 de febrero de 1857, fecha en que se ocupa el cargo de presidente de la República Ignacio
Comonfort se promulgó la constitución y su título primero se dedico a un apartado de los
derechos humanos, su estructura es igual al capítulo de las garantías individuales de la actual
Carta Magna, con excepción de los derechos sociales, consagrados en los artículos 27 y 23 y 123
de la Ley Suprema de 1917.

Así mismo se introdujo el Amparo, que pasaría idéntico a la Constitución de 1917. De esta
manera, podemos decir que en la Constitución de 1857, se reconocen los Derechos del Hombre,
por que tienen una fuerte carga de ius naturalismo, a diferencia de la constitución de 1917, en
donde no se hacen mención de los derechos del hombre, debido a su enfoque netamente ius
positivista, puesto que el artículo 1 señala que los Derechos Individuales no son preexistentes a
la Constitución, sino que son reconocidos por ese texto Constitucional.
D) TEMA II LA CONSTITUCIÓN DE 1917 PRIMERA DECLARACIÓN DE
LOS DERECHOS SOCIALES

En la Carta Magna de 1917, México consigna las llamadas garantías sociales e inicia el
constitucionalismo social, al contemplar los derechos sociales en los artículos 27 y 123.

Haciendo un análisis de los textos constitucionales de 1857 y 1917 se observa que los Derechos
Humanos son concepciones abstractas, con alta influencia ius naturalista, en tanto que las
garantías son concepciones concretas e individualizadas, por lo que podremos señalar que la
diferencia estriba en que las garantías individuales son los límites de la actuación del poder
público consagrados de manera precisa en un texto constitucional, y los derechos humanos son
anteriores y superan el poder público, por tanto, aunque no estén consagrados se tienen que
reconocer y respetar


Unidad III Conceptos, Características y Clasificación de los Derechos
Humanos
A) Concepto de Derechos Humanos
Concepto.
Son un conjunto de facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el sólo
hecho de serlo, tienen como fundamento la dignidad humana; deben ser reconocidos y garantizados por el
Estado por medio de ordenamientos jurídicos de las instituciones nacionales e internacionales que posibilitan
la exigencia de su respeto.

Por su parte el Poder Judicial Federal, al señalar qué debe entenderse por derechos humanos ha establecido
que éstos se traducen en el “conjunto de facultades, libertades y pretensiones de carácter civil, político,
económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se
reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente”. 1


1 Tesis I.15º.A.41 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXII, octubre de 2005, p. 2341


B) Diferencia entre Garantías individuales y Derechos Humanos

En la Carta Magna de 1917, México consigna las llamadas garantías sociales e
inicia el constitucionalismo social, al contemplar los derechos sociales en los
artículos 27 y 123.
Haciendo un análisis de los textos constitucionales de 1857 y 1917 se observa que
los Derechos Humanos son concepciones abstractas, con alta influencia ius
naturalista, en tanto que las garantías son concepciones concretas e
individualizadas, por lo que podremos señalar que la diferencia estriba en que las
garantías individuales son los límites de la actuación del poder público
consagrados de manera precisa en un texto constitucional, y los derechos
humanos son anteriores y superan el poder público, por tanto, aunque no estén
consagrados se tienen que reconocer y respetar.
El reconocimiento universal de los Derechos Humanos como inherentes a la
persona es un fenómeno reciente:
Resulta importante precisar las diferencias y afinidades que existen en entre las
garantías individuales y los Derechos Humanos, toda vez que ambos conceptos,
frecuentemente son considerados como sinónimos.
Al hablar de garantías individuales, estamos en presencia de derechos subjetivos
públicos, previstos en los primeros 29 artículos de la propia Constitución, llamados
así porque establecen una relación jurídica entre los gobernados y el Estado, es
decir, supone la obligación por parte de éste último de hacer o no hacer, mientras
que los gobernados tienen la facultad jurídica de exigir el cumplimiento a través
del juicio de amparo.
Es así que las garantías individuales corresponden a un derecho positivo, es decir,
un derecho legislado, mientras que los Derechos Humanos incumben al derecho
natural, son inherentes al hombre, protegen su dignidad y proporcionan la
posibilidad de que se realicen, en la medida de lo posible, los aspectos material,
intelectual y moral.
Las garantías individuales son Derechos Humanos que han sido reconocidos por
el derecho positivo y plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Derechos Humanos es un concepto mucho más completo, incluye
también los derechos fundamentales reconocidos en los tratados y convenios
internacionales firmados y ratificados por México (Art. 133).1


De tal manera que un derecho Humano se convierte en garantía individual en el
momento en el Derecho Constitucional positivo lo reconoce, además es necesario
que exista un medio de coacción para que el gobernado pueda exigir el
cumplimiento por parte del Estado en caso de Violación, lo que se hace a través
del juicio de amparo, Artículos 103 y 107 Constitucional, el cual se llevará a cabo
siempre y cuando se cumplan los requisitos de procedibilidad que establece la Ley

1
    . Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2009. Pág. 66.
que lo regula. Aún cuando en la Constitución algunos derecho de los particulares,
            si ante una violación no es jurídicamente posible interponer una acción de amparo,
            podría hablarse de un Derecho Humano, pero no de una garantía individual.


                    Ideas preliminares sobre la concepción de garantías
                               El desenvolvimiento de la idea de garantía, culmino en al etapa cumbre de
                               las concepciones del liberalismo político, cuando apareció la Declaración de
                               Derechos del Hombre y el Ciudadano. El artículo primero de dicha
                               declaración contenía las concepciones de libertad e igualdad las cuales,
                               como valores filosóficos, requerían de un sistema concreto de seguridades
                               de aplicación eficaz y justa, adicional al reconocimiento formal y solemne en
                               las Constituciones de los Estados, que como normas concretas debían
                               posibilitar la realización efectiva de los valores universales.
            Cabe apuntar que la concepción de garantías, si bien aparece con la del Estado
            de Derecho es a partir del primer tercio de este siglo que ha evolucionado de
            manera rápida. El día de hoy su contenido alcanza los ámbitos económico, social
            y cultural; es decir, consideran al ser humano no solamente en su aspecto
            individual sino colectivo y llegan hasta su entorno ambiental, o bien al de
            consumidor, así como a los mecanismos y recursos procesales que permiten el
            resguardo jurídicamente.

            C) Garantías Individuales y sociales
                                                         CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.

GARANTÍAS NDIVIDUALES              1.- G. de igualdad 2.- G. Libertad
                                   3.- G. Seguridad Jurídica 4.- G. Propiedad                      son los derechos Individuales

                                       G de Goce art. 1 parr1
                                       G. de prohibición de exclusividad 1 Párr. II
         G. De igualdad                G. de protección a la no discriminación
                                       Protege a la no discriminación Art. 4
                                       Igualdad de derechos si distinción de derechos de los menores Art. 4

                                       Libertad física función familiar Art. 4 no privar de trabajo contra la dignidad humana, renuncia a ejerce r la profesión, al destierro,
    G. De Liberta de las
       persona Huma                    proscripción o menoscabo de la libertad, a la posesión de armas solo las permitidas según la ley Art. 10
                                       Libertad de transito interno y externo Art. 11, la abolición de la pena de muerte

                                       Reunión con un fin político Art. 9
       G. De Liberta de las            Manifestación publica, participación, protesta Art. 9
         persona Cívica                Prohibición de extradiciones Art. 9

        G. De Liberta de las           Libertad de asociación y expresión y reunión Art. 8
        persona Social

                                       De petición Art. 8, Irretroactividad de la ley Art. 14
                                       Privación de las personas solo mediante una orden y mediante los juicios
                                       Previamente establecidos en los principios de legalidad Art. 14
                 G. de Seguridad
                                       La prohibición de aplicar penas por analogía o mayoría de razón
                     Jurídica
                                       Requisitos de las órdenes de cateo Art. 16, la abolición de las deudas por cuestiones civiles Art. 17 términos máximos por d etención del indiciado antes
                                       de ser indiciado Art. 19
                                       El acusado no puede ser juzgado 2 veces por el mismo delito ni tener 3 instancias su juicio


            Granitas sociales Art. 3, 4, 27, 28, 123. 3er Educación 4 protección a la salud vivienda, medio ambiente, propiedad 123 derecho del traba
GARANTIAS DE IGUALDAD

Artículo 1 .- Este articulo trata sobre que la esclavitud queda prohibida en México, dice que cualquier esclavo
extranjero que entre al territorio nacional, alcanzara por ese solo hecho, su libertad y la protección de las
leyes. También dice que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, la edad ,
él genero, las capacidades diferentes , la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.

Artículo 2.- Este artículo habla que la nación es única e indivisible. Dice que la nación tiene una composición
pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de
poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus
propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. Dice que la conciencia de su
identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones
sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social económica y
cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y
costumbres. Este artículo defiende a los indígenas porque en sus comunidades pueden hacer cosas que no
están permitidas en una sociedad común ya que están apartados de la civilización, ya que ellos se rigen con
sus propias costumbres.

Artículo 4.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la
familia. Este artículo también habla de la forma libre del número de hijos que se desea tener y de su
esparcimiento.

Dice que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. También que toda persona tiene derecho a
un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. La familia tiene derecho de disfrutar de vivienda
digna y decorosa. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación,
salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios
tienen el deber de preservar estos derechos.

Artículo 12.- En los Estados U nidos mexicanos no se concederán títulos de nobleza ni prerrogativas y
honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país. Este artículo es el más
claro ejemplo de las garantías de igualdad que nos rigen a todos los habitantes de este país.

Artículo 13.- Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o
corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios
públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas para la disciplina militar;
pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre
personas que no pertenezcan al ejército.

GARANTÍAS DE LIBERTAD

Artículo 3.- Este artículo dice que todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-Federación,
Estados y Municipios-impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educción primaria y la
secundaria son obligatorias.

La educación que imparte el Estado tendrá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano
y fomentará en él a la vez el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la
independencia y la justicia. En la educación que se imparta por el Estado será laica, habrá libertad de creencia
y por tanto se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. El criterio que orientará a esa
educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus defectos, las
servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Este artículo es de los más importantes o el más importante
porque te dan las bases para la formación de tus valores y porque te fomentan el amor a la patria y el valor de
la justicia.
Artículo 5.- Este artículo dice que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por
determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros o por resolución gubernativa, dictada en
los términos que marque ley cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del
producto de su trabajo si no por resolución judicial. También dice que la Ley decidirá en cada Estado que
profesiones necesitan un titulo para ejercerlas y que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales
sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad
judicial.

Artículo 6.- La manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, si no en
el caso que ataque a la moral los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el
derecho a la información será garantizado por el estado. Este artículo trata sobre las personas que se pueden
expresar libremente sobre cualquier tema en público siempre y cuando no afecte a terceras personas.

Artículo 7.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni
autoridad puede establecer la previa censura, no exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad
de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada a la moral y a la paz pública. En ningún
caso podrá secuestrar se a la imprenta como instrumento de delito. También dice que las denuncias por
delitos de prensa se evitara que no sean encarcelados los expendedores, papeleros, operarios y demás
empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre
previamente la responsabilidad de aquellos.

Artículo 8.- Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre
que esta se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer
uso de ese derecho los ciudadanos de la Republica. Este articulo habla sobre el ejercicio del derecho de
petición de que debe de hacerse por escrito y que el estado tiene la obligación de contestar de igual manera
en determinado tiempo.

Artículo 9.- No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito;
pero solamente los ciudadanos de la Republica podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del
país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar. No se considerara ilegal y no podrá ser disuelta una
asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una
autoridad si no se profieren injurias contra esta ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u
obligarla a resolver en el sentido que se desee. Este artículo es muy importante por que es el que se refiere a
la libre expresión de ideas y de pedirle al estado lo que más le convenga a la población.

Artículo 10.- Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su
domicilio, para su seguridad y legitima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las
reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley determinara
los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
Este artículo no trata más que los ciudadanos mexicanos tienen derecho de poseer armas en su domicilio del
calibre 38 especial para abajo y las otras que regule la ley federal de armas de fuego.

Artículo 11.- Todo hombre tiene derecho para entrar en la Republica, salir de ella, viajar por su territorio y
mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad pasaporte, salvoconducto u otros requisitos
semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los
casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de autoridad administrativa por lo que toca a las limitaciones
que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la Republica o sobre
extranjeros perniciosos residentes en el país.

Artículo 24.- Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que mas le agrade y para practicar las
ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por
la ley. El congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de
culto público se celebraran ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de
estos se sujetaran a la ley reglamentaria. Este articulo habla sobre la religión, que se puede profesar en
México la religión que mas le guste a uno y yo pienso es que es muy importante por que la gran mayoría de
las familia profesan una religión y en base a ella son los cimientos de la formación muchas veces.
GARANTÁS DE SEGURIDAD JURÍDICA

Artículo 14.-Este artículo tiene cuatro fundamentales garantías, que son: la irretroactividad de la ley (párrafo
primero), la de audiencia (párrafo segundo), la de legalidad en materia judicial penal (párrafo tercero), la de
legalidad en materia judicial civil y administrativa (párrafo cuarto).

Primero sobre la garantía de irretroactividad de las leyes, me gustaría agregar que esta siendo muy
humanista, ya que no esta muy rígida, sino todo lo contrario es muy flexible en cuanto a la situación de la
persona.

En cuanto a la Garantía de audiencia podemos encontrar los siguientes bienes jurídicos tutelados: a) que en
contra de la persona, a quien pretenda privar de alguno de los bienes jurídicos tutelados por dicha disposición
constitucional, se siga un juicio; b) que tal juicio se substancie ante tribunales previamente establecidos; c)
que en el mismo se observen las formalidades esenciales del procedimientos, d ) que el fallo respectivo se
dicte conforme a las leyes existentes, en relación hecho que hubiere dado motivo al juicio.

En cuanto a estos factores se deben considerar muy importantes, porque son esenciales en todo juicio llevado
y si no se respeta se puede llegar a perder el caso y meter en graves problemas por violación a dicha
garantía, ya que están tutelados los bienes jurídicos muy importantes, como la vida, libertad, propiedad,
posesión y derechos del gobernado.

Sobre la garantía de la exacta aplicación de la ley en materia penal la cual dice que no se impondrá penas por
simple analogía y mayoría de razón, por lo que es muy justo ya que cada caso es diferente y no se deben de
resolver de esa manera, y por ultimo en las garantías de legalidad en materia jurisdiccional civil, trata de dar
mayores criterios para una mejor resolución, pero para eso pienso que dichos criterios o leyes en las que se
basa el juzgador deben ser más justas y humanitarias para que esto se cumpla.

Artículo 15.- Aquí esta pensando en el derecho internacional de las personas frente al gobierno, no solo
mexicano, sino extranjero que pueda afectar de alguna manera alguno de estos individuos y sus garantías
como mexicanos. Por eso se deben analizar muy bien los tratados que se hagan con otros países con el fin de
que no se cometa abusos en contra del pueblo mexicano, ni con su gobierno y mucho menos con el gobierno
extranjero.

Artículo 16.- Esta garantía se debe dar mucho a respetar, ya que muchas autoridades al momento de realizar
un cateo maltratan mucho la propiedad y muchas veces las autoridades en muchos casos roban dinero, cosas
de valor, etc. en el domicilio. Entonces se llegan a cometer muchas injusticias por lo que en este artículo
también deben de cumplir con lo que establece y de alguna manera limitar a las autoridades para que no se
exceda en cuanto al poder que les da el estado y no abusen de dicho poder.

Artículo 17.-Estos garantías que ofrece este artículo son elementales para una sociedad civilizada, ya de que
de lo contrario estaríamos regidos por ley de la selva, en donde “el más grande se come al más pequeño”; por
lo que se prohíben que se haga justicia por si mismo, aunque hay excepciones, tales como la legitima
defensa, retención de equipaje en caso d eles hoteles, etc. Pero también deberían de buscar la mejor
aplicación de las penas ya que por inconformidad de la gente respecto a los delincuentes y sus sanciones por
lo que el pueblo por no estar a gusto con la sanción; muchas veces incurren a castigarlos ellos mismo y lo
cual si eso se excediera pudiéramos llegar a un caos total.

En cuanto los tribunales tanto federales como locales, deben estar muy capacitados al momento de impartir
justicia, y también los legisladores al momento de crear leyes justas. Y que no atenten contra la persona y sus
derechos.

Por lo que respecta a que “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil, es equitativo
pasar ese tipo de sanciones de igual manera, ya que no atentan contra la vida, libertad, salud o algún otro
bien jurídico importante y lo más justo es que las deudas civiles económicas se paguen de igual forma con
dinero, productos, servicio u otro similar.

Artículo 18.-Es lógico que si hay delincuentes también deba haber un lugar para tenerlos aprisionados, para
que no estén afectando a la sociedad y es bueno que en el país estén organizados en cuanto a separar a las
personas respectos a su sexo, edad, tipos de penas, etc. Pero lo que deben de organizarse mejor es en los
programas de readaptación, ya que las prisiones parecen más bien escuelas donde se especializan los reos
para delinquir por lo que difícilmente se readaptan a la sociedad.

Artículo 19.-En cuanto un procedimiento, sobre todo penal es muy importante que se establezcan plazos y
términos para realizar las diligencias, para que las autoridades y los particulares lleven un orden al momento
de la impartición de justicia, sin afectar claro los derechos del gobernado, por ser presunto delincuente no se
le castigará hasta que las sentencia sea definitiva, además de que se debe castigar mediante un
procedimiento y no con abusos de autoridad.

Artículo 20.-

Es bueno que al momento de ser detenido o al ir que se le imparta justicia, las autoridades les informen sobre
sus derechos y el procedimiento que deben llevar a cabo, para que así los particulares puedan defender sus
intereses y no se llevan a cabo, para que así los particulares puedan defender sus intereses y no se le
cometan injusticias o algún otro abuso, por lo que para que se lleve a cabo debe estar establecido en alguna
ley, para que las autoridades cumplan con lo dicho lo además de que exista una buena fuerza coercitiva para
que los haga cumplir y eso es en lo que aporta de importante este artículo.

Artículo 21.-Es importante que las autoridades tengan bien establecidos sus ámbitos de competencia,
jurisdicciones, funciones, etc. Por lo que suele suceder que las autoridades quieran hacer algo que no les
compete y las personas por ignorancia de algunas leyes no pueda defenderse contra estos abusos, por lo que
la ley debe ser muy clara en este tipo de aspectos y poner penas que hagan reflexionar a las autoridades
antes de cometer tal abuso.

Artículo 22.-Todas las penas establecidas en este artículo yo creo que es de algo muy elemental, ya que este
tipos de penas nos llevarían a de vuelta a la barbarie en donde estas sanciones nos humanistas y atentan
contra la moral, el orden público y contra la persona misma. Sobre la pena de muerte siento que no estamos
preparados para implantarla en nuestro país, pero podría imponerse en los casos que establece este artículo,
que por supuesto son delitos muy graves, con las que considero que se deberían de castigar con otras penas
peor que la muerte la cual podría ser la cadena perpetua, siempre y cuando esta se castigue como debe de
ser y no como paso en nuestra realidad actualmente.

Artículo 23.-

Aquí debemos tomar en cuenta sobre el número de instancias en las que puede recurrir un
particular, además de alguna manera presionar a las autoridades a que se le de una buena
impartición de justicia, ya que si en la sentencia definitiva no se impartió de justicia, ya que
si en la sentencia definitiva no se impartió bien, quedaría el tribunal como incompetente, ya
que tuvo varias instancias para dar una buena resolución, por lo que si no lo logro se deberá
tomar en cuenta la competencia y capacidad de ese tribunal.

RECTORIA ECONÓMICA DEL ESTADO

Artículo 25.-En esta parte debemos tomar en cuenta que el estado tiene que estar presente sobre desarrollo
y crecimiento del país en todos los aspectos ya que si mejoramos como país habrá más oportunidades para el
pueblo; por lo que considero que deben de participar tanto el pueblo como el estado, coordinados de tal
manera que logren una mayor eficacia en sus labores y que cada quien aporte con algo para mejorar al país y
estemos en un buen y justo estado de derecho.


    D) Características de Derechos humanos
         Eternos
         Siempre pertenecerán al hombre como individuo de la especie humana. Es tarea
         de toda persona luchar por su total reconocimiento y respeto.
         Supratemporales
Están por encima del tiempo; por lo tanto, del Estado mismo.
       Universales
       Son para todos los hombres y mujeres del orbe.
       Progresivos
       Concretan las exigencias de la dignidad humana en cada momento histórico.
Estas características tienen su fundamento en una afirmación elemental y trascendente: las tres
generaciones de los derechos humanos

Unidad III tema II Clasificación de los Derechos Humanos
          CLASIFICACIÒN DE LOS DERECHOS HUMANOS “GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMNOS”
Unidad IV Derechos Humanos de primera Generación
A) Constitución Política de 1917
B) Derechos civiles y políticos
1er. Generación: De los Derechos Humanos Derecho de propiedad y posesión.
Del liberalismo del S..XVIII los derechos de la primera generación son derechos individuales y civiles y derechos políticos del los
cuidadnos, El derecho a la libertad, a la igualdad ante la ley al debido proceso, de pensamiento, de expresión de religión de la propiedad a
las libertades de asociación a votar y ser votado”DERCHOS INDIVIDUALES CLÀSICOS”
Constitución de 1917
Convenio internacional sobre derechos civiles y políticos 1966
Declaración de DH 1948


Unidad V Derechos Humanos de Segunda Generación
Derechos Humanos económicos y sociales
2da. Generación: De los Derechos Humanos derechos Económicos Sociales y Culturales “O también llamados Derechos de
igualdad” Fix Zmudio
El compromiso económico y social “Estado Garante” de todas las personas que este en su jurisdicción
derecho a la seguridad social, al trabajo a la Educación al salario a la jubilación vivienda, a la propiedad privada industria, Derecho a la
capacidad actualización derecho a escalafón a la pertenencia étnica


Unidad VI Derechos Humanos de Tercera Generación Los Derechos de la
Solidaridad
 3er. Generación. De los Derechos de Solidaridad Humana.
Derecho a la paz, desarrollo a la autodeterminación de los pueblos a la solidaridad internacional, patrimonio común de la Humanidad, así
como a un ambiente sano y al desarrollo sustentable. son Derechos actuales. El derecho a la calidad y a los productos comerciales, la
intimidad.

4ta. Generación. Son los Derechos Relativos a la Protección al Ecosistema y patrimonio de la Humanidad.
Derecho al desarrollo equilibrado del hábitat, a entornos naturales, al reconocimiento y protección del patrimonio de cultural Art.
25,26,28, derecho a la obtención a un desarrollo industrial y tecnológico, sin perjuicio del progreso de la especie humana, d erecho a la
obtención de productos industriales y farmacéuticos
4. Generación una subdivisión. Derecho a la vida “2 directrices”
1.- Determinación jurídica del inicio de la vida huma
Estatuto jurídico del pre embrión y feto, Abolición de la pena e muerte
2-.- derecho a la integridad física psicológica y moral,
4. Generación una subdivisión. Derecho a la autodeterminación física.
1. tratamientos médicos
2. consentimiento informado
3. derecho a la igualdad en aplicaciones biomédicas, clonación, identidad genética fecundación invitro
4. Generación una subdivisión. Derecho a la protección a la salud.
1.- donación y utilización de órganos
2.- tratamientos médicos, derecho a consentimiento informado
3.- derecho de acceso a los avances tecnológicos en biomedicina
4-Generación una subdivisión. Derecho ala investigación y aplicación técnica y científica con especial referencia a las aplicaciones
terapéuticas.
1. Investigación, experimentación y utilización 2. Pre embrionaria, crio conservación utilización de embriones humanos, 3. La
partenogénesis, 4. Selección de sexo y raza, 5. Creación de quimeras e híbridos
4. Generación una subdivisión. Investigación del género humano y sus aplicaciones practicas. Derecho promover la inv cient,
CONACYT, Univ. el Edo es un agente activo en el avance tecnológico
4. Generación una subdivisión.- Derechos derivados de las diversas tecnologías de información veraz, genética, comunicar ideas,
pensamientos u opiniones en medios de comunicación públicos y privados
4.- Generación una subdivisión. Los derechos en la red.
Derecho a conocer la identidad del emisor de informaciones y opiniones, derecho a la vida privada en la red
Unidad VII Los Derechos y el Trabajo Social
Tema I

A) El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y
proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en
las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países
Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera «distribuido,
expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin
distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios».

B) La Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial
fue aprobada y abierta a la firma y ratificación en virtud de la resolución 2106 (XX) de la Asamblea
General, de 21 de diciembre de 1965. Es la convención de derechos humanos de las Naciones
Unidas más antigua y más ampliamente ratificada. Aunque ha sido firmada y ratificada por 170
Estados y está en vigor desde 1969, la discriminación racial sigue siendo un problema muy
extendido en muchos países de todo el mundo. Ningún país puede decir que está libre de racismo
y discriminación racial.

D) Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, 193 U.N.T.S. 135, entrada en
vigor 7 de julio de 1954.
        Las Partes Contratantes,
        Deseando poner en práctica el principio de la igualdad de derechos de
        hombres y mujeres, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas,

        Reconociendo que toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de
        su país directamente o por conducto de representantes libremente escogidos,
        y a iguales oportunidades de ingreso en el servicio público de su país; y
        deseando igualar la condición del hombre y de la mujer en el disfrute y
        ejercicio de los derechos políticos, conforme a las disposiciones de la Carta
        de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos
        Humanos, Habiendo resuelto concertar una convención con tal objeto,
        Convienen por la presente en las disposiciones siguientes:
Artículo I Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de
condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.
Artículo II Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos
establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin
discriminación alguna.
Artículo III Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las
funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con
los hombres, sin discriminación alguna.
Artículo IV 1. La presente Convención quedará abierta a la firma de todos los Estados
Miembros de las Naciones Unidas, y de cualquier otro Estado al cual la Asamblea General
haya             dirigido           una            invitación           al            efecto.

2. La presente Convención será ratificada y los instrumentos de ratificación serán
depositados en la Secretaría General de las Naciones Unidas.
Artículo V 1. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todos los Estados a que se
refiere el párrafo 1 del artículo IV.
2. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en la
Secretaría General de las Naciones Unidas.
Artículo VI 1. La presente Convención entrará en vigor noventa días después de la fecha en
que se haya depositado el sexto instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Respecto de cada uno de los Estados que ratifiquen la Convención o que se adhieran a
ella después del depósito del sexto instrumento de ratificación o de adhesión, la
Convención entrará en vigor noventa días después de la fecha del depósito del respectivo
instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo VII En el caso de que un Estado formule una reserva a cualquiera de los artículos
de la presente Convención en el momento de la firma, la ratificación o la adhesión, el
Secretario General comunicará el texto de la reserva a todos los Estados que sean partes en
la presente Convención o que puedan llegar a serlo. Cualquier Estado que oponga
objeciones a la reserva podrá, dentro de un plazo de noventa días contado a partir de la
fecha de dicha comunicación (o en la fecha en que llegue a ser parte en la presente
Convención), poner en conocimiento del Secretario General que no acepta la reserva. En tal
caso, la Convención no entrará en vigor entre tal Estado y el Estado que haya formulado la
reserva.
Artículo VIII 1. Todo Estado podrá denunciar la presente Convención mediante
notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia
surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la
notificación.

2. La vigencia de la presente Convención cesará a partir de la fecha en que se haga efectiva
la denuncia que reduzca a menos de seis el número de los Estados Partes.
Artículo IX Toda controversia entre dos o más Estados Contratantes, respecto a la
interpretación o a la aplicación de la presente Convención, que no sea resuelta por
negociaciones, será sometida a la decisión de la Corte Internacional de Justicia a petición
de cualquiera de las partes en la controversia, a menos que los Estados Contratantes
convengan en otro modo de solucionarla.
Artículo X El Secretario General de las Naciones Unidas notificará a todos los Estados
Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se refiere el párrafo 1
del artículo IV de la presente Convención:
               a) Las firmas y los instrumentos de ratificación recibidos en virtud del artículo IV;
               b) Los instrumentos de adhesión recibidos en virtud del artículo V;
               c) La fecha en que entre en vigor la presente Convención en virtud del artículo VI;
               d) Las comunicaciones y notificaciones recibidas en virtud del artículo VII;
               e) Las notificaciones de denuncia recibidas en virtud del párrafo 1 del artículo
               VIII;
               f) La abrogación resultante de lo previsto en el párrafo 2 del artículo VIII;
Artículo XI 1. La presente Convención, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso
serán igualmente auténticos, quedará depositada en los archivos de las Naciones Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copia certificada de la presente
Convención a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no
miembros a que se refiere el párrafo 1 del artículo IV
D) Declaración de los derechos del niño
La Declaración de los Derechos del Niño fue bosquejada por Eglantyne Jebb y adoptado
por la International Save the Children Union, Ginebra, el 23 de febrero en 1923 y
respaldado por la Asamblea General de la Sociedad de Naciones el 26 de noviembre de
1924:
A través de esta declaración, conocida comúnmente como Declaración de Ginebra,
hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que los niños son lo mejor que la
humanidad tiene, declara y acepta como su deber, más allá de toda consideración de raza,
nacionalidad o credo, que:
    1. Al niño se le debe dar los medios necesarios para su desarrollo normal, material y
       espiritual.
    2. El niño hambriento debe ser alimentado, el niño enfermo debe ser curado, el niño
       maltratado debe ser protegido, el niño explotado debe ser socorrido, el niño
       huérfano y abandonado debe ser acogido.
    3. El niño debe ser el primero en recibir auxilio en caso de un desastre.
    4. El niño debe tener sustento, y ser protegido contra todo tipo de explotación.
    5. El niño debe ser llevado a concientizarse de ser devoto al servicio del hombre.
El documento original, en los archivos de la ciudad de Ginebra, lleva la firma de varios
delegados internacionales, entre ellos Eglantyne Jebb, Janusz Korczak, y Gustave Ador, ex
presidente de la Confederación Suiza.
La Organización de las Naciones Unidas adoptó una versión ligeramente enmendada en
1946 y el 20 de noviembre de 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó
una versión expandida como su propia Declaración de los Derechos del Niño

E) normas mínimas para reclusos

F) declaración de los derechos del retrasado mental 1971
Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, Proclamada por la Asamblea General en su
resolución 2856 (XXVI), de 20 de diciembre de 1971 La Asamblea General,

Consciente de la obligación de los Estados Miembros de las Naciones Unidas,
contraída en virtud de la Carta, de adoptar medidas conjunta o separadamente, en
cooperación con la Organización, para promover niveles de vida más elevados,
trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico
y social,

Reafirmando su fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales y en
los principios de paz, de dignidad y valor de la persona humana y de justicia social
proclamados en la Carta,

Recordando los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los
Pactos internacionales de derechos humanos y la Declaración de los Derechos del
Niño y las normas de progreso social ya enunciadas en las constituciones, las
convenciones, las recomendaciones y las resoluciones de la Organización
Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud, el Fondo
de las Naciones Unidas para la Infancia y otras organizaciones interesadas,
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  • 1. UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO INSTITUTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES AREA ACADEMICA DE TRABAJO SOCIAL LICENCIATURA EN TRABAJO SOCIAL ANTOLOGÌA Derechos Humanos Mtro Ismael Aguillón León 8º SEMESTRE
  • 2. Tema 1 Los Derecho Humanos en Inglaterra A) Carta Magna de 1215. La Carta Magna ("Gran Carta" en latín), también conocida como Magna Carta Libertatum, es un documento inglés aceptado por el rey Juan sin Tierra ante el acoso de los problemas sociales y las graves dificultades en la política exterior. Fue elaborada después de tensas y complicadas reuniones en Runnymede (Surrey). Después de muchas luchas y discusiones, entre los nobles de la época, la Carta Magna fue finalmente sancionada por el rey Juan I en Londres el 15 de junio de 1215. Los nobles normandos oprimían a los anglosajones y éstos se rebelaron en contra de ellos. La Carta Magna es el antecedente de los regímenes políticos modernos en los cuales el poder del monarca o presidente se ve acotado o limitado por un consejo, senado, congreso, parlamento o asamblea. Lo que pide la carta magna es una limitación de poder por parte de los normandos. Entre otras cosas exigidas, se pedía el favor de no pervertir el derecho; y se formo, en otras palabras, el derecho al debido proceso, y, se separó la iglesia del estado. Bases de la Carta Magna Los 63 artículos de los que consta la Carta Magna, aseguran los derechos feudales a la aristocracia frente al poder del Rey. Se establece que 25 barones, mediante una comisión, controlaran el poder del rey. Incluye una normalización de la jurisprudencia, por la que ninguna persona podrá ser enjuiciada sólo por la voluntad del monarca. Se amplía la seguridad a campesinos, comerciantes y artesanos, que en el derecho feudal anterior no tenían. La monarquía se compromete a respetar las libertades religiosas y políticas. Parte de la redacción de La Carta Magna (15 de junio de 1215) JUAN, por la gracia de Dios rey de Inglaterra, senhor (Lord) de Irlanda, duque de Normandia y Aquitania y conde de Anjou, a sus arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces, gobernadores forestales (foresters), corregidores (sheriffs), mayordomos (stewards) y a todos sus bailios y vasallos, Salud. TODOS QUE ANTE DIOS, para bien de nuestra alma y de la de nuestros antepasados y herederos, en loor a Dios y para mayor gloria de la Santa iglesia, y la mejor ordenación de nuestro Reino, por consejo de nuestros reverendos padres Esteban, arzobispo de Canterbury, primado de toda Inglaterra y cardenal de la Santa iglesia Romana: Enrique, arzobispo de Dublin; Guillermo, obispo de Londres; Pedro, obispo de Winchester; Jocelino, obispo de Bath y Glastonbury; Hugo, obispo de Lincoln; Walter, obispo de Coventry: y otros leales vasallos:
  • 3. 1. PRIMERO, QUE HEMOS OTORGADO EN EL NOMBRE DE DIOS (That we have granted to God), y por la presente Carta hemos confirmado para Nos y nuestros herederos a perpetuidad que la Iglesia inglesa sea libre, conserve todos sus derechos y no vea menoscabadas sus libertades. Que asi queremos que sea observado resulta del hecho de que por nuestra libre voluntad, antes de surgir la actual disputa entre Nos y Nuestros barones, concedimos y confirmamos por carta la libertad de las elecciones eclesiasticas--un derecho que se reputa como el de mayor necesidad e importancia para la Iglesia - y la hicimos confirmar por el Papa Inocencio III. Esta libertad es la que Nos mismo observaremos y la que deseamos sea observada de buena fe (in good faith) por nuestros herederos para siempre jamas (in perpetuity). A TODOS LOS HOMBRES LIBRES DE NUESTRO REINO (To all free men of our Kingdom) hemos otorgado asimismo, para Nos y para nuestros herederos a titulo perpetuo, todas las libertades que a continuacion se enuncian, para que las tengan y posean de Nos y de nuestros herederos para ellos y los suyos: 2. Si fallece algun conde, baron u otra persona que posea tierras directamente de la Corona, con destino al servicio militar, y a su muerte el heredero fuese mayor de edad y debiera un "censo"(o "relief '), dicho heredero entrara en posesion de la herencia al pagar la antigua tarifa del "censo", es decir, el o los herederos de un conde pagaran 100 (cien) libras por toda la baronia del conde, los herederos de un caballero (knight) 100 (cien) chelines (shillings) como maximo por todo el "feudo" ("fee") del caballero, y cualquier hombre que deba menor cantidad pagara menos, con arreglo a la usanza antigua de los "feudos". 3. Pero si el heredero de esa persona fuese menor de edad y estuviese bajo tutela, cuando alcance la mayoria de edad entrara en posesion de su herencia sin tener que pagar "censo" o derecho (fine) real. 4. Quien tenga a su cargo la tierra de un heredero menor de edad solo sacara de ella frutos, las rentas usuales y servicios personales (feudal services), debiendolo hacer sin destruccion ni danho alguno a los hombres ni a los bienes. En caso de que hayamos confiado la custodia de la tierra a un corregidor o a cualquier persona responsable ante Nos por el producto de aquella, y perpetrase una destruccion o danhos, le exigiremos compensacion y la tierra sera encomendada a dos hombres dignos y prudentes del mismo feudo" (of the same "fee"), que responderan ante Nos del producto o ante la persoria que les asignemos. En caso de que hayamos conferido o vendido a alguien la custodia de esa tierra y de que esa persona cause destruccion o danhos, perdera la custodia y el terreno sera entregado a dos hombres dignos y prudentes (two worthy andpni ident men) del mismo "feudo", que seran responsables de modo semejante ante Nos. 5. Mientras el tutor tenga la custodia de estas tierras, mantendra las casas, sotos, cotos de pesca, estanques, molinos y demas pertenencias con cargo al producto de la propia tierra. Cuando el heredero Llegue a la mayoria de edad, el tutor le hara entrega de todo el predio, surtido con los arados y aperos (implements of husbandry) que la estacion requiera y acrecido en el producto que la tierra buenamente sea capaz de dar. 6. Los herederos podran ser dados en matrimonio, pero no a alguien de inferior rango social. Antes de que se celebre el casamiento, se avisara a los parientes mas proximos (next-of-kin) el heredero. 7. A la muerte del marido toda viuda podra entrar en posesion de su dote y de su cuota hereditaria inmediatamente y sin impedimento alguno. No tendra que pagar nada por su dote, por presentes matrimoniales o por cualquier herencia que su marido y ella poseyesen conjuntamente el dia de la muerte de aquel, y podra permanecer en la casa de su marido cuarenta dias tras la muerte de este, asignandosele durante este plazo su dote. 8. Ninguna viuda sera obligada a casarse mientras desee permanecer sin marido. Pero debera dar seguridades de que no contraera matrimonio sin el consentimiento regio, si posee sus tierras con cargo a la Corona, o sin el consentimiento del senhor a quien se las deba. 9. Ni Nos ni nuestros bailios ocuparemos tierras ni rentas de la tierra en pago de deuda alguna, mientras el deudor tenga bienes muebles (movable goods) suficientes para satisfacer el debito. Los fiadores del deudor no seran apremiados mientras el deudor mismo pueda pagar la deuda. Si por falta de medios el deudor fuese incapaz de satisfacerla, saldran responsables sus fiadores, quienes, si lo desean, podran incautarse de las tierras y rentas del deudor hasta que obtengan el reembolso del debito que le hayan pagado, a menos que el deudor pueda probar que ha cumplido sus obligaciones frente a ellos. 10. Si alguien que haya tomado prestada una suma de dinero a judios, muriese antes de haberse pagado la deuda, su heredero no pagara interes alguno sobre esta mientras sea menor de edad, sea quien fuere la persona a la que deba la posesion de sus tierras. Si la deuda viniese a parar a manos de la Corona, esta no recabara mas que la suma principal indicada en el titulo (bond).
  • 4. 11. Si un hombre muere debiendo dinero a judios, su mujer podra entrar en posesion de la dote y no estara obligada a pagar cantidad alguna de la deuda con cargo a aquella. Si deja hijos menores de edad, se podra proveer a su sustento en una medida adecuada al tamanho de la t ierra poseida por el difunto. La deuda debera ser satisfecha con cargo al remanente, despues de ser reservado el tributo debido a los senhores del feudo Del mismo modo se trataran las deudas que se deban a los no judios. 12. No se podra exigir "fonsadera" ("scutage") ni "auxilio" ("aid") en nuestro Reino sin el consentimiento general, a menos que fuere para el rescate de nuestra persona, para armar caballero a nuestro hijo primogenito y para casar (una sola vez) a nuestra hija mayor. Con este fin solo se podra establecer un "auxilio" razonable y la misma regla se seguira con las "ayudas" de la ciudad de Londres. 13. La ciudad de Londres gozara de todas sus libertades antiguas y franquicias tanto por tierra como por mar. Asimismo, queremos y otorgamos que las demas ciudades, burgos, poblaciones puertos gocen de todas sus libertades y franquicias (free customs). 14. Para obtener el consentimiento general al establecimiento de un "auxilio" - salvo en los tres casos arriba indicados--o de una "fonsadera" haremos convocar individualmente y por carta a los arzobispos, obispos, abades, duques y barones principales. A quienes posean tierras directamente de Nos haremos dirigir una convocatoria general, a traves de los corregidores y otros agentes, para que se reunan un dia determinado (que se anunciara con cuarenta dias, por lo menos, de antelacion) y en un lugar senhalado. Se hara constar la causa de la convocatoria en todas las cartas de convocacion. Cuando se haya enviado una convocatoria, el negocio senhalado para el dia de la misma se tratara con arreglo a lo que acuerden los presentes, aun cuando no hayan comparecido todos los que hubieren sido convocados. 15. En lo sucesivo no permitiremos que nadie exija "ayuda" a alguno de sus vasallos libres (free men) salvo para rescatar su propia persona, para armar caballero a su hijo primogenito y para casar (una vez) a su hija mayor. Con estos fines unicamente se podra imponer una "ayuda" razonable. 16. Nadie vendra obligado a prestar mas servicios para el "feudo" de un caballero (for a knight's "fee") o cualquier otra tierra que posea libremente, que lo que deba por este concepto. 17. Los litigios ordinarios ante los Tribunales no seguiran por doquier a la corte real, sino que se celebraran en un lugar determinado. 18. Solo podran efectuarse en el tribunal de condado respectivo las actuaciones sobre "desposesion reciente" (novel disseisin), "muerte de antepasado" (mort d'ancestor) y "ultima declaracion" (darrein presentment). Nos musmo, o en nuestra ausencia en el extranjero nuestro Justicia Mayor (Chief justice), enviaremos dos jueces a cada condado cuatro veces al anho, y dichos jueces, con cuatro caballeros del condado elegidos por el condado mismo, celebraran los juicios en el tribunal del condado, el dia y en el lugar en que se reuna el tribunal. 19. Si no pudiese celebrarse audiencia sobre algun caso en la fecha del tribunal de condado, se quedaran alli tantos caballeros y propietarios (freeholders) de los que hayan asistido al tribunal, como sea suficiente para administrar justicia, atendida la cantidad de asuntos que se hayan de ventilar. 20. Por simple falta un hombre libre sera multado unicamente en proporcion a la gravedad de la infraccion y de modo proporcionado por infracciones mas graves, pero no de modo tan gravoso que se le prive de su medio de subsistencia (livelihood) Del mismo modo, no se le confiscara al mercader su mercancia ni al labrador los aperos de labranza, en caso de que queden a merced de un tribunal real. Ninguna de estas multas podra ser impuesta sin la estimacion de hombres buenos de la vecindad. 21. Los duques y barones seran multados unicamente por sus pares y en proporcion a la gravedad del delito. 22. Toda multa impuesta sobre bienes temporales (lay property) de un clerigo ordenado se calculara con arreglo a los mismos principios, excluido el valor del beneficio eclesiastico. 23. Ninguna ciudad ni persona sera obligada a construir puentes sobre rios, excepto las que tengan de antiguo la obligacion de hacerlo. 24. Ningun corregidor (sheriff), capitan (constable) o alguacil (coroner) o bailio podra celebrar juicios que competan a los jueces reales. 25. Todos los condados, partidos, subcondados y aldeas conservaran su renta antigua, sin incremento alguno, excepto las fincas del patrimonio real (the royal demesne manors)
  • 5. 26. Si a la muerte de un hombre que posea un "feudo" de realengo (a lay "fee" of the Crown), un corregidor o bailio presentase cartas patentes de cobro de deudas a la Corona, sera licita la ocupacion e inventario por aquel de los bienes muebles que se encuentren en el feudo de realengo del difunto, hasta el importe de la deuda, segun estimacion hecha por hombres-buenos. No se podra retirar bien alguno mientras no se haya pagado la totalidad de la deuda y entregado el remanente a los albaceas (executors) para que cumplan la voluntad del difunto. Si no se debiese suma alguna a la Corona, todos los bienes muebles se consideraran como propiedad del finado, excepto las partes razonables de su esposa y sus hijos. 27. Si un hombre libre muere sin haber hecho testamento (If a free man dies intestate), sus bienes muebles seran distribuidos a sus parientes mas proximos y a sus amigos, bajo la supervision de la Iglesia, si bien seran salvaguardados los derechos de sus deudores (debtors). 28. Ningun capitan ni bailio nuestro tomara grano u otros bienes muebles de persona alguna sin pagarlos en el acto, a menos que el vendedor ofrezca espontaneamente el aplazamiento del cobro. 29. Ningun capitan podra obligar a un caballero a pagar suma alguna de dinero por la guardia de castillos (castle-guard) si el caballero esta dispuesto a hacer la guardia en persona o, dando excusa justificada, a prestar hombres aptos para que la hagan en su lugar. Todo caballero requerido o enviado a un servicio de armas estara exento de la guardia de castillos durante el periodo del servicio. 30. Ningun corregidor, bailio u otra persona podra tomar de un hombre libre caballos o carros para el transporte sin el consentimiento de aquel. 31. Ni Nos ni nuestros bailios llevaremos lenha para nuestro castillo o para otra finalidad sin el consentimiento del duenho. 32. No retendremos en nuestras manos las tierras de personas condenadas por traicion (convicted o felony) mas de un anho y un dia, despues de lo cual seran devueltas a los senhores del "feudo" respectivo. 33. Se quitaran todas las empalizadas de pesca del Tamesis, del Medway y de toda Inglaterra, excepto las construidas a orillas del mar. 34. No se expedira en lo sucesivo a nadie el requerimiento llamado "precipe" respecto a la posesion de tierras, cuando la expedicion del mismo implique la privacion para algun hombre libre del derecho a ser juzgado por el tribunal de su propio senhor. 35. Habra patrones de medida para el vino, la cerveza y el grano (el cuarto londinense) en todo el Reino, y habra tambien un patron para la anchura de las telas tenhidas, el pardillo (the russet) y la cota de malla (haberject), concretamente dos varas (two ells) entre las orlas. Del mismo modo habran de uniformarse los pesos. 36. En lo sucesivo no se pagara ni se aceptara nada por la expedicion de un auto de investigacion de vida y bienes (writ of inquisition of life and limbs), el cual se otorgara gratis y no podra ser denegado. 37. Si un hombre posee tierras de realengo (lands of the Crown) a titulo de "feudo en renta perpetua" (by "fee-fanm"), de "servicios" ("socage") o de "renta anual" ("burgage") y posee asimismo tierras de otra persona en concepto de servicio de caballeria, no asumiremos la tutela de su heredero ni de la tierra que pertenezca al "feudo" de la otra persona en virtud de la "renta perpetua", de los "servicios" o de la "renta anual", a menos que el "feudo en renta perpetua" este sujeto a servicio de caballeria. No asumiremos la tutela del heredero de un hombre ni la guardia de la tierra que ese hombre poseyera de manos de otro por el hecho de que detente pequenhas propiedades de la Corona a cambio de un servicio de caballeros o arqueros o de indole analoga. 38. En lo sucesivo ningun bailio llevara a los tribunales a un hombre en virtud unicamente de acusaciones suyas, sin presentar al mismo tiempo a testigos directos dignos de credito sobre la veracidad de aquellas. 39. Ningun hombre libre podra ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra el ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino. 40. No venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho ni la justicia. 41. Todos los mercaderes podran entrar en Inglaterra y salir de ella sin sufrir danho y sin temor, y podran permanecer en el reino y viajar dentro de el, por via terrestre o acuatica, para el ejercicio del comercio, y libres de toda exaccion ilegal, con arreglo a los usos antiguos y legitimos. Sin embargo, no se aplicara lo anterior en epoca de guerra a los mercaderes de un territorio que este en guerra con nosotros. Todos los mercaderes de ese territorio hallados en nuestro reino al comenzar la guerra seran detenidos, sin que sufran danho en su persona o en sus bienes, hasta que Nos o nuestro Justicia Mayor hayamos descubierto como se
  • 6. trata a nuestros comerciantes en el territorio que este en guerra con nosotros, y si nuestros comerciantes no han sufrido perjuicio, tampoco lo sufriran aquellos. 42. En lo sucesivo todo hombre podra dejar nuestro reino y volver a el sin sufrir danho y sin temor, por tierra o por mar, si bien manteniendo su vinculo de fidelidad con Nos, excepto en epoca de guerra, por un breve lapso y para el bien comun del Reino Quedaran exceptuadas de esta norma las personas que hayan sido encarceladas o puestas fuera de la ley con arreglo a la ley del reino, las personas de territorios que esten en guerra con Nos y los mercaderes - que seran tratados del modo indicado anteriormente. 43. Si algun hombre poseyera tierras de "reversion" ("escheat"), tales como el "honor" de Wallington, Nottingham, Boulogne, Lancaster o de otras "reversiones" en nuestro poder que sean baronias, a la muerte de aquel su heredero nos pagara unicamente el "derecho de sucesion" (relief) y el servicio que habria tenido que pagar al baron en el caso de que la baronia se hubiese hallado en manos de este, y Nos retendremos lo "revertido" del mismo modo que lo tenia el baron. 44. Las personas que vivan fuera de los bosques no estaran obligadas en lo sucesivo a comparecer ante los jueces reales forestales en virtud de requerimientos generales, a menos que se hallen efectivamente implicadas en actuaciones o sean fiadores de alguien que haya sido detenido por un delito forestal. 45. No nombraremos jueces, capitanes, corregidores ni bailios sino a hombres que conozcan las leyes del Reino y tengan el proposito de guardarlas cabalmente. 46. Todos los barones que hayan fundado abadias y que tengan cartas patentes de reyes de Inglaterra o posesion de antiguo en prueba de ellos podran ejercer el patronato de aquellas cuando esten vacantes (when there is no abbot), como en derecho les corresponde. 47. Todos los bosques que se hayan plantado durante nuestro reinado seran talados sin demora, y lo mismo se hara con las orillas de los rios que hayan sido cercadas durante nuestro reinado. 48. Todos los malos usos en materia de bosques y cotos de caza (warren), guardabosques, guardacotos, corregidores y sus bailios, o de orillas de rios por guardianes de estas, deberan ser inmediatamente objeto de investigacion en cada condado por doce caballeros juramentados del propio condado, y antes de cumplirse los cuarenta dias de la investigacion esos malos usos deberan ser abolidos total e irrevocablemente, si bien Nos, y de no estar Nos en Inglaterra Nuestro Justicia Mayor, deberemos ser informados primero. 49. Devolveremos inmediatamente todos los rehenes y cartas que nos han sido entregados por los ingleses como garantia de paz o de lealtad en el servicio. 50. Separaremos completamente de sus cargos a los parientes de Gerardo de Athee, quienes no podran en lo sucesivo ejercer cargos en Inglaterra. Las personas en cuestion son Engelardo de Cigogne. Pedro Guy y Andres de Chanceaux, Guy de Ggogne, Godofredo de Martigny y sus hermanos. Felipe Marc y sus herederos hermanos, con Godofredo su sobrino, y todos sus seguidores. 51. Tan pronto como se restablezca la paz, expulsaremos del reino a todos los caballeros y arqueros extranjeros, a sus servidores y a los mercenarios que hayan entrado con danho para el reino. con sus caballos y sus armas. 52. A quien hayamos privado o desposeido de tierras, castillos, libertades o derechos sin legitimo juicio de sus pares se los devolveremos en el acto. En casos litigiosos el asunto sera resuelto por el juicio de los veinticinco barones a que se refiere mas adelante la clausula de garantia de la paz. En el supuesto, sin embargo, de que algun hombre haya sido privado o desposeido de algo que este fuera del ambito legitimo de enjuiciamiento de sus pares por nuestro padre el Rey Enrique o nuestro hermano Ricardo, y que permanezca en nuestras manos o este en posesion de terceros por concesion nuestra, tendremos una moratoria por el periodo generalmente concedido a los Cruzados, a menos que estuviese pendiente un litigio judicial o que se hubiese entablado una indagacion por orden nuestra, antes de que tomaramos la Cruz en calidad de Cruzados. A nuestro regreso de la Cruzada o, si desistimos de ella, haremos inmediatamente justiciapor entero: 53. Tendremos derecho a la misma moratoria en la administracion de justicia relacionada con los bosques que hayan de ser talados o permanecer como tales, cuando estos hayan sido originariamente plantados por nuestro padre Enrique o nuestro hermano Ricardo; con la guardia de tierras que pertenezcan a "feudo" de un tercero, en el supuesto de que la hayamos ejercido hasta ahora en virtud de algun "feudo" concedido por Nos a un tercero a cambio de servicios de caballeria, y con las abadias fundadas en "feudos" de terceros en las cuales el senhor del "feudo" reivindique un derecho propio. En estas materias haremos entera justicia a los recursos cuando regresemos de la Cruzada o inmediatamente si desistimos de ella.
  • 7. 54. Nadie sera detenido o encarcelado por denuncia de una mujer por motivo de la muerte de persona alguna, salvo el mando de aquella. 55. Todas las multas que se nos hayan pagado injustamente y contra la ley del reino, y todas las multas que hayamos impuesto sin razon, quedan totalmente remitidas o bien seran resueltas por sentencia mayoritaria de los veinticinco varones a que se refiere mas adelante la clausula de salvaguardia de la paz, asi como de Esteban, arzobispo de Canterbury, si pudiere asistir, y cuantos otros quiera el traer consigo. Si el arzobispo no puede asistir, continuaran las actuaciones sin el, pero si uno cualquiera de los veinticinco barones fuere parte en el litigio, no se tendra en cuenta su juicio y se elegira y tomara juramento a otro en su lugar, como suplente para la materia en cuestion, por el resto de los veinticinco. 56. En caso de que hayamos privado o desposeido a algun gales de tierras, libertades o cualquier otro bien en Inglaterra o en Gales, sin legitima sentencia de sus pares, aquellas le seran devueltas sin demora. Todo litigio en la materia sera dirimido en las Marcas (in the Marches) mediante sentencia de los pares de la parte. Se aplicara la ley inglesa a las tierras que se posean en Inglaterra, la ley galesa a las que posean en Gales y la de las Marcas a las que se posean en las Marcas. Los galeses nos trataran a Nos y a los nuestros de la misma manera. 57. En caso de que un gales haya sido privado o desposeido de algo, sin haber mediado legitima sentencia de sus pares, por nuestro padre el Rey Enrique o nuestro hermano el Rey Ricardo y el bien en cuestion permanezca en nuestro poder o este en posesion de terceros por concesion nuestra, tendremos moratoria por el lapso generalmente reconocido a los Cruzados, a menos que estuviese ya pendiente algun litigio judicial o se hubiese entablado una indagacion por orden nuestra, antes de tomar Nos la Cruz como Cruzado, pero a nuestro regreso de la Cruzada o de modo inmediato si desistimos de ella, haremos plenamente justicia con arreglo a las leyes de Gales y de dichas regiones. 58. Devolveremos en seguida al hijo de Llyvelyn, a todos los rehenes galeses y las cartas que se nos hayan entregado en garantia de la paz. 59. Respecto a la devolucion de las hermanas y rehenes de Alejandro, Rey de Escocia, y de los derechos y libertades de este, le trataremos del mismo modo que nuestros demas barones de Inglaterra, a menos q ue resulte de las cartas que nos concedio su padre Guillermo, anteriormente Rey de Escocia, que deba ser tratado de otro modo. Esta materia sera dirimida por el juicio de sus pares en nuestro tribunal. 60. Todas las franquicias y libertades que hemos otorgado seran observadas en nuestro reino en cuanto se refiera a nuestras relaciones con nuestros subditos. Que todos los hombres de nuestro reino, sean clerigos o legos, las observen de modo semejante en sus relaciones con sus propios vasallos. 61. POR CUANTO HEMOS OTORGADO TODO LO QUE ANTECEDE ("SINCE WE HAVE GRANTED ALL THESE THINGS") por Dios, por la mejor gobernacion de nuestro Reino y para aliviar la discordia que ha surgido entre Nos y nuestros barones, y por cuanto deseamos que esto sea disfrutado en su integridad, con vigor para siempre, damos y otorgamos a los barones la garantia siguiente: Los barones elegiran a veinticinco entre ellos para que guarden y hagan cumplir con todo el poder que tengan, la paz y las libertades otorgadas y confirmadas para ellos por la presente Carta. Si Nos, nuestro Justicia Mayor, nuestros agentes o cualquiera de nuestros bailios cometiese algun delito contra un hombre o violase alguno de los articulos de paz o de la presente garantia, y se comunicase el delito a cuatro de los citados veinticinco barones, los informados vendran ante Nos - o, en ausencia nuestra del reino, ante el Justicia Mayor - para denunciarlo y solicitar reparacion inmediata. Si Nos, o en nuestra ausencia del Reino el Justicia Mayor, no dieramos reparacion dentro de los cuarenta dias siguientes, contados desde aquel en que el delito haya sido denunciado a Nos o a el, los cuatro barones daran traslado del caso al resto de los veinticinco, los cuales podran usar de apremio contra Nos y atacarnos de cualquier modo, con el apoyo de toda la comunidad del Reino, apoderandose de nuestros castillos, tierras, posesiones o cualquier otro bien, excepto nuestra propia persona y las de la reina y nuestros hijos, hasta que consigan efectivamente la reparacion que hayan decretado. Una vez obtenida satisfaccion, podran volver a someterse a la normal obediencia a Nos. Todo hombre que lo desee podra prestar juramento de obedecer las tendremos moratoria por el lapso generalmente reconocido a los Cruzados, a menos que estuviese ya pendiente algun litigio judicial o se hubiese entablado una indagacion por orden nuestra, antes de tomar Nos la Cruz como Cruzado, pero a nuestro regreso de la Cruzada o de modo inmediato si desistimos de ella, haremos plenamente justicia con arreglo a las leyes de Gales y de dichas regiones.
  • 8. 62. Hemos condonado y perdonado por completo a todos cualquier intencion torticera, danho y agravio que haya podido surgir entre Nos y nuestros subditos, ya sean clerigos o legos, desde el comienzo de la disputa. Ademas, hemos remitido totalmente, y por nuestra parte hemos perdonado tambien, a cualesquiera clerigos y legos todos los delitos cometidos como consecuencia de la citada disputa entre la Pascua (Easter) del decimosexto anho de nuestro reinado y la restauracion de la paz. Hemos ordenado asimismo cursar cartas patentes para los barones en testimonio de la presente garantia y de las concesiones indicadas anteriormente, con los sellos de Esteban, arzobispo de Canterbury; Enrique, arzobispo de Dublin, los demas obispos arriba mencionados y el Maestro Pandolfo. 63. EN CONSECUENCIA ES NUESTRO REAL DESEO Y NUESTRA REAL ORDEN que la Iglesia de Inglaterra sea libre y que todos los hombres en nuestro Reino tengan y guarden todas estas libertades, derechos y concesiones legitima y pacificamente en su totalidad e integridad para si mismos y para sus herederos, en cualesquiera asuntos y lugares y para siempre. Tanto Nos como los barones hemos jurado que todo esto se observara de buena fe y sin enganho alguno, de lo cual son testigos las personas antedichas y muchas otras. Dado de nuestro puño y letra en el prado que se llama Runnymede, entre Windsor y Staines, el dia decimoquinto del mes de junio del decimoséptimo año de nuestro reinado. B) La petición de Derechos de 1628 The Petition of Rights - La Petición de Derechos / 1628 En 1627, tras el fracaso del sitio de La Rochela, Carlos I de Inglaterra, en lucha contra Francia y España, se vio obligado a pedir fondos al Parlamento. Antes de someter esta demanda a votación, los miembros del Parlamento en pleno (Cámara de los Lores y Cámara de los Comunes) le impusieron la Petition of Rights (Redactada en inglés). Los 11 artículos de este texto garantizaban tanto diversos principios de libertad política (respecto de los derechos del Parlamento) como de libertades individuales (seguridad del pueblo). Cabe mencionar entre éstos: la imposibilidad de recaudar impuestos sin el acuerdo del Parlamento, de efectuar detenciones arbitrarias y de establecer tribunales de excepción, el derecho del acusado a un proceso legal y el respeto de las libertades y los derechos reconocidos por las leyes y los estatutos del reino. El rey aceptó la Petición, que se aplicó durante dos años, pero nada más acabar la guerra, Carlos I ya no tuvo necesidad del Parlamento y reinó como soberano absoluto hasta su muerte, en 1649. C) El Hábeas Corpus / 1679 Instituido por Inglaterra, el procedimiento del hábeas corpus garantizaba la libertad individual contra los riesgos de detenciones y represiones arbitrarias. El Acta de 1679 la redactaron los miembros del Parlamento, en el reinado de Carlos II, para protegerse de prácticas entonces corrientes. Se denuncian en ella los abusos y se exponen normas precisas sobre los derechos de los acusados y de los prisioneros. El hábeas corpus (literalmente: "que tengas el cuerpo") permitía al juez ordenar que le fuera presentado el acusado en persona, en el plazo de tres días, a fin de determinar si su detención era legal o no. Disposiciones precisas determinaban la forma del "writ" (mandato escrito). Todo este procedimiento tenía por objeto proteger al detenido, evitarle traslados arbitrarios, garantizarle el resarcimiento de daños y perjuicios en caso de transgresiones y
  • 9. responsabilizar a los ejecutantes, estableciendo multas y sanciones a los funcionarios negligentes. D) The Bill of Rights - La Declaración de Derechos / 1689 Impuesto por el Parlamento a la futura reina María II Estuardo (hija de Jacobo II) y a su esposo, Guillermo de Orange, el Bill of rights (Declaración de Derechos) culmina la Revolución inglesa de 1688. Se trata, por primera vez, de un verdadero contrato, establecido entre los soberanos y el pueblo, también soberano. María y Guillermo no fueron coronados hasta que firmaron este contrato, que puso fin al concepto de realeza de derecho divino en Inglaterra. La Declaración de Derechos recuerda las numerosas violaciones de las leyes y las libertades cometidas por Jacobo II y enumera los derechos reconocidos al pueblo desde 1215. En su artículo primero se enuncia un principio esencial: la autoridad real no tiene fuerza de ley; la ley está por encima del rey. Los demás artículos desarrollan este principio. El pueblo tiene el derecho de petición, el derecho de votar libremente, garantías judiciales y la protección de sus libertades individuales. Poco tiempo después se otorgó la libertad de culto a los protestantes. TEMA II LA REVOLUCIÓN Y LA REPÚBLICA EN FRANCIA Tras la toma de la Bastilla (14 de julio de 1789) y la capitulación del rey Luis XVI, la Asamblea Constituyente, formaba por representantes del Estado llano, además de diputados de la nobleza y del clero, votó, la noche del 4 de agosto, la abolición de todos los privilegios, que puse término al régimen feudal en Francia. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada poco después, es un texto histórico fundamental en el que se basaron todos los movimientos de ideas en materia de derechos humanos que surgieron posteriormente. A) La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano / 1789 La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, reclamada por el diputado del Daufiné Jean-Joseph Mounier y por La Fayette, héroe de la Guerra de Independencia norteamericana, la redactó el abate Sieyès y la aprobó la Asamblea Nacional Constituyente del 20 al 26 de agosto de 1789. Comprendía 17 artículos, que luego se debía incrementar, pues los votantes la consideraron incompleta. El principio del primer artículo: "Los hombres nacen y permanecen libres y con iguales derechos", se incluyó casi literalmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. En este "Credo de la Nueva Era" (Michelet) se enuncian principios fundamentales de orden político: la soberanía nacional (art. 3), el sistema de gobierno representativo (art. 3), la primacía de la ley (9 artículos) y la separación de poderes (art. 16). Atribuye asimismo a los pueblos y a los individuos unos derechos que siguen siendo actuales: el derecho a la resistencia contra la opresión (art. 2), la presunción de inocencia (art. 9), la libertad de opinión y de religión (art. 10), la libertad de expresión (art. 11) y el derecho a la propiedad (art. 17).
  • 10. En 1791, la escritora Olympe de Gouges redactó un proyecto de Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, que reformula, artículo por artículo, la Declaración de 1789, que ella consideraba demasiado sexista. Su autora fue guillotinada antes de conseguir que la aprobaran. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del Año / 1793 Tras el destronamiento del rey y la proclamación de la República, se anuló la Constitución de 1791. El 23 de junio de 1793, la Convención votó una nueva Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que encabezaba la nueva Constitución. Sus 35 artículos reproducen los principios de la Declaración de 1789, insistiendo en la igualdad, que menciona como el primero de los derechos naturales e imprescriptibles. Insiste asimismo en la noción de solidaridad y enuncia varios derechos nuevos, como son: el derecho a la asistencia (art. 21), el derecho al trabajo (arts. 17 y 21), el derecho a la instrucción (art. 22) y el derecho a la insurrección (art. 35). El artículo 18 ("Todo hombre puede comprometer sus servicios, su tiempo, pero él no puede venderse ni ser vendido") es la primera disposición establecida contra la esclavitud (sin llegar a mencionarla). Habría que esperar hasta el 1848 para que esta práctica fuera realmente abolida. La Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano / 1795 Esta Declaración, más restrictiva que las dos precedentes, reemplazó a éstas en el encabezamiento de la nueva Constitución tras la caída de Robespierre. Su objetivo era restablecer el equilibrio entre los derechos y los deberes, roto por los excesos del Terror. Entre otras cosas, suprimió todos los nuevos derechos de la Declaración de 1793. La Constitución de la Segunda República y la abolición de la esclavitud / 1848 Tras la Revolución de febrero de 1848, el Gobierno provisional redactó una nueva , que establecía el sufragio universal, abolía la pena de muerte por motivos políticos, reducía las horas de trabajo, introducía medidas sociales, garantizaba la libertad de enseñanza y la libertad de trabajo, reconocía el derecho de asociación y de petición y abolía la esclavitud en todo el territorio TEMA III LAS DECLARACIONES AMERICANAS El liberalismo de Inglaterra no tuvo efecto sobre su política colonial. En 1775, se rebelaron las trece colonias inglesas de América del Norte. La Guerra de Independencia, en la que Francia apoyó a las colonias a partir de 1778, duró hasta 1783. Pero ya en 1776, las antiguas colonias, convertidas en los Estados Unidos de América, promulgaron declaraciones para reclamar sus derechos. A) La Declaración de Derechos de Virginia / junio de 1776 La Declaración de Derechos de Virginia fue la primera que se redactó para acompañar a la Constitución del Estado de Virginia. Aprobada el 11 de junio de 1776, Jefferson la
  • 11. utilizó para redactar la primera parte de la Declaración de Independencia y sirvió de base de las diez primeras enmiendas de la Constitución. En los 18 artículos de la Declaración se enumeran derechos próximos a la noción moderna de derechos humanos: la igualdad de todos los hombres, la separación de los poderes legislativo y ejecutivo, la primacía del poder del pueblo y de sus representantes, la libertad de prensa, la subordinación del poder militar al poder civil, el derecho a que se haga justicia y la libertad de culto. Los derechos de la persona humana son considerados como derechos naturales, que ningún régimen puede menoscabar. Algunos derechos son inalienables. Este texto, que se tradujo al francés, ejerció una gran influencia durante la Revolución francesa en el Comité encargado de elaborar la Constitución y de redactar la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. La Declaración de Independencia americana / julio de 1776 La Declaración de Independencia, que redactó Thomas Jefferson y que se aprobó el 4 de julio de 1776, "considera como verdades evidentes por sí mismas que los hombres nacen iguales, que su Creador les ha dado algunos derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, y que los Gobiernos humanos han sido instituidos para garantizar esos derechos."El Acta de Confederación imponía a las colonias liberadas que se unieran para defenderse "contra toda violencia o ataque de que fueran objeto todas o alguna de ellas por causa de la religión, la soberanía, el comercio o con cualquier otro pretexto" (art. 3). Este principio del derecho de resistencia al opresor justificaría la lucha de los pueblos dominados y colonizados en los siglos XIX y XX. La mayor parte de las antiguas colonias revisaron sus constituciones y ocho incluyeron en ellas declaraciones de derechos (1776-1783). En todas ellas se recuerda el derecho a la libertad individual, establecido en Inglaterra por la Magna Carta, y todas agregan -junto a los derechos de propiedad, de reunión y de expresión- el derecho a la libertad religiosa. B) La Constitución de los Estados Unidos fue escrita en 1787 y adoptada en 1788, entrando en vigencia en 1789. Todavía se encuentra en vigor y es la constitución de mayor antigüedad que se encuentra todavía vigente en el mundo. La constitución reemplazó a los débiles Artículos de la Confederación, para formar una unión más perfecta que fuera lo suficientemente fuerte para sobrevivir a los peligros del mundo y a la vez proteger la libertad de los estados y de los ciudadanos.
  • 12. Unidad II Antecedentes Históricos Nacionales A) TEMA I Conquista ÈPOCA COLONIAL Artículo principal: Conquista de México Sitio de Tenochtitlan, según el Lienzo de Tlaxcala. En 1517, Francisco Hernández de Córdoba llega a las costas de la península de Yucatán procedente de Cuba. En la segunda expedición, en 1518, Diego Velázquez de Cuéllar envía 4 embarcaciones al mando de su sobrino Juan de Grijalva, quien descubre Tabasco y entra en el río que hoy lleva su nombre (río Grijalva). La tercera expedición de 1519, encabezada por Hernán Cortés, tocó tierra primero en Cozumel y después entra al territorio mesoamericano por las costas de Tabasco, en donde se libra la primer gran batalla de la conquista, conocida como la batalla de Centla, contra los mayas de Potonchan. Posteriormente, Cortés fundó la villa de Santa María de la Victoria que sería la primer población española en México, celebrando ahí mismo una de las primeras misas cristianas en el nuevo territorio. En ese punto los indígenas obsequiaron a Malintzin, que sería de gran ayuda para la conquista de México. De ahí, los españoles se embarcaron rumbo a Veracruz. Fueron varios los pueblos que se aliaron a los españoles para librarse del poderío mexica, entre ellos los tlaxcaltecas. Moctezuma Xocoyotzin, tlatoani mexica, recibió pacíficamente a los recién llegados al pensar que Cortés era Quetzalcóatl, dios que según la tradición de los mexicas, se fue por el mar hacia el oriente afirmando que regresaría para retomar sus territorios. Más adelante, fue la matanza de Toxcatl la que levantó en armas a los mexicas contra los españoles y sus aliados. Cuitláhuac y Cuauhtémoc fueron los últimos jefes del imperio mexica. El primero derrotó a los invasores el 30 de junio de 1520, y murió poco después durante la epidemia de huey cocoliztli. Cuauhtémoc, abandonado por la mayor parte de sus aliados, finalmente fue capturado y ejecutado por los español en 1521. En ese año cae el imperio mexica ante el ejército español que incluía un gran contingente de tlaxcaltecas. Capturada la ciudad de México-Tenochtitlán, los españoles procedieron al sometimiento de los reinos independientes. Los pueblos mesoamericanos fueron dominados casi todos en los siguientes cinco años posteriores a la caída de Tenochtitlán, con excepción de los mayas en la península de Yucatán. Asimismo, los grupos nómadas y seminómadas del norte siguieron en resistencia durante muchos siglos, hasta que finalmente los yaquis negociaron un armisticio, ya con el ejército del México independiente. Con los militares españoles llegaron también misioneros que codyuvaron en la conquista al tiempo que evangelizaban a los indígenas. De los religiosos que llegaron al país destacaron Vasco de Quiroga, Motolinía, Martín de Valencia, Bernardino de Sahagún, Diego de Landa, Junípero Serra, Sebastián de Aparicio y Bartolomé de las Casas.
  • 13. Virreinato de la Nueva España Tras la caída de Tenochtitlan, el gobierno quedó a cargo de Hernán Cortés, autonombrado Capitán General de lo que pasó a llamarse la Nueva España. Luego fue establecida la Real Audiencia de México, dependiente de la Corona Española, con el propósito de realizar una mejor administración. El virreinato fue establecido en 1535, y el primer virrey fue Antonio de Mendoza. La base de la economía novo hispana era la minería. Sin embargo, el descubrimiento de nuevo yacimientos desde Sonora hasta el de sur de la provincia de Estados Unidos, permitió que gradualmente la Nueva España ocupara el lugar de privilegio. La minería permitió el desarrollo de otras actividades asociadas, especialmente los obrajes y la agricultura, que convirtieron a las regiones del Bajío y los valles de México y Puebla en prósperas regiones agrícolas y de actividad industrial incipiente. El comercio del virreinato era realizado a través de dos puertos: Veracruz (golfo de México) y Acapulco (océano Pacífico). A éste último llegaba la Nao de China que transportaba productos de las Filipinas a Nueva España y de ahí se transportaban por tierra, llegando a Puebla, donde la influencia oriental es notoria en su artesanía y en sus tradiciones como la de la "china poblana", al Ayuntamiento de México y a Veracruz de donde se enviaba a España o a los puertos del Atlántico. El comercio coadyuvó al florecimiento de estos puertos, de la Ciudad de México y las regiones intermedias. Hay que señalar que hasta finales del siglo XVIII, con la introducción de las reformas borbónicas, el comercio entre los virreinatos españoles no estaba permitido. La sociedad novo hispana profesaba en su mayor parte la Religión Católica, La Santa Inquisición --que velaba por la extirpación de idolatrías y antropofagia-- tenía instalados sus oficios en el territorio. El territorio de la Nueva España era lo suficientemente grande para que en él existiera una gran cantidad de pueblos indígenas y una gran variedad de lenguas, sin excluir a los europeos. Durante los trescientos años de la Nueva España se tuvieron distintas disposiciones legales que afectaron el comercio y la prosperidad de los novohispanos. En general su nivel de prosperidad era el más alto de América, en especial los residentes de los Ayuntamientos de México, Puebla de los Ángeles, la Villa Rica de la Veracruz, Acapulco y Zacatecas; sin embargo, algunas regiones padecieron grandes penurias como los californios por la falta de prendas de vestir europeizadas, quienes, no obstante, poseían bastante ganado y granos para su manutención. A pesar de que por regla general se propuso una política de integración, la realidad política que imponía el otorgamiento de los puestos importantes para la burocracia española (en especial desde la llegada de los Borbones, que propugnaron el modelo francés de colonización, contra los cuales los criollos o hijos de españoles nacidos en México empezaron a resentirse). Además se crearon divisiones tan graves como las castas en Yucatán. Durante el período virreinal se gestaron muchas de las tradiciones e instituciones que han evolucionado, de conformidad con el carácter del pueblo mexicano, en muchas de las características mexicanas de la actualidad.
  • 14. Independencia B) LOS DERECHOS HUMANOS EN LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO "BANDO DE HIDALGO" El 16 de septiembre de 1810, el cura del pueblo de Dolores, Don Miguel Hidalgo Y Costilla; convoco al pueblo de México a luchar por la independencia y promulgó en Guadalajara un bando conocido como "Bando de Hidalgo", que contenía la orden de dar libertad a todos los esclavos, y la prohibición de la exacción (acción de exigir impuestos y multas), por razón de ser "indio" palabra que por ignorancia fue adaptada, cabe mencionar que la palabra correcta es indígena. Como se sabe, el Cura Hidalgo fue muerto un año después despojado de su investidura eclesiástica y fusilado en Chihuahua, al lado de Allende y Aldama, pero el movimiento independentista continuo gracias a hombres como José María Morelos. "Bando de Hidalgo". Dado en la ciudad de Guadalajara el 6 de diciembre de 1810, que se refería a: Que todos los dueños de esclavos deberán darles su libertad dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se le aplicara por trasgresión de este artículo. Que cese por lo sucesivo la contribución de tributos respecto de las castas que lo pagaban, y toda exacción que a los indígenas se les exigía. Que todos los negocios judiciales, documentos, escritos y actuaciones, se haga el uso del papel común, quedando abolido el sellado. Que todo aquel que tenga instrucción en el ejercicio de la pólvora pueda labrarla, sin más obligación que la de preferir al gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos, quedando igualmente libres todas las simples de que se compone. SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN Morelos convocó el Primer Congreso Nacional que se estableció en Chilpancingo, hoy el estado de Guerrero, el 14 de septiembre de 1813, donde se pronunció, su conocido documento, "Sentimientos de la Nación" integrado por 23 puntos, entre los que destacan: Que América es libre e independiente de España y de toda otra nación, Gobierno o Monarquía. Que la soberanía dimana del pueblo. Que los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos. Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y a patriotismo. Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados. Que la esclavitud se prescribe para siempre y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales. Que a cada uno se le guarden las propiedades y se respete en su casa como un asilo sagrado. Que en la nueva legislación no se admita la tortura.
  • 15. C) CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN DE 1814 El 22 de Octubre de 1814, se reúne el Congreso de Apatzingan y emite el llamado Decreto Constitucional para la libertad de la América mexicana, cabe destacar que dicha constitución, contiene un capítulo especial dedicado a las garantías individuales, en el cual encontramos ya un antecedente de la Defensa de los Derechos Humanos y del Juicio de Amparo que en posterioridad se instituiría en la Constitución Yucateca de 1841 y en este documento se recoge: La declaración de los Derechos Humanos del Hombre y del Ciudadano, promulgada en Francia en 1789, con la denominación de garantías individuales. La ineralterabilidad de la estructura de Gobierno en este precepto de la Constitución de Apatzingan, donde encontramos la semilla para la protección y salvaguarda de los Derechos Humanos, y nacen ahí las Garantías Individuales. Y podemos señalar tales: La ley debe ser igual para todos. Sólo las leyes pueden determinar los casos en que debe ser acusado, preso o detenido algún ciudadano. La felicidad del pueblo y de cada uno de sus ciudadanos. Todo ciudadano se refute inocente, mientras no se declara culpable. Ninguno puede ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber sido oído legalmente. La casa de cualquier ciudadano es un asilo inviolable, para los objetos de procedimiento criminal deberán proceder los requisitos con respecto a la ley. Todos los individuos de la sociedad tienen derecho a adquirir propiedades. A ningún ciudadano debe cortarse la libertad de reclamar sus derechos ante los funcionarios de la autoridad pública. Ningún genero de cultura, industria puede ser prohibido a la ciudadanía. La libertad de hablar, de discutir y de manifestar sus opiniones, por medio de la imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano. CONSTITUCIÓN DE 1824 El efímero primer imperio mexicano, daría paso al constituyente convocado en 1823, que dictaría la primera constitución del naciente Estado Mexicano, además dicha constitución tendría corta duración, por las circunstancias políticas, especialmente a las referidas a la pugna entre centralistas y federalistas, por ende no dieron margen a su consolidación, pero es evidente ya la consagración de los derechos principalmente individuales, en materia penal y de aplicación estricta a la ley. Esta constitución establecía la necesidad de organizar a la Nación Mexicana en forma de República Federal, y no estableció un catalogo de derechos humanos. LA CONSTITUCIÓN DE 1836 Y SUS SIETE LEYES En 1836, se sustituyó la constitución de 1824 por las denominadas siete leyes constitucionales: Primera ley.- integrada por 15 artículos en las que se determina derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la República.
  • 16. Para ser preso, se requiere mandamiento de juez competente, además que ningún individuo puede ser detenido más de tres días. El individuo debe ser juzgados por tribunales establecidos en la Constitución, sin admitir la retroactividad de la ley. No se puede impedir la circulación de personas. El Ciudadano Mexicano tiene derecho a votar y a sufragar (votar en elecciones populares). No puede ser privado de su libertad. No se puede catear sus casas y sus papeles, sino en los casos previstos en las leyes. No se podrá censurar sus ideas políticas. Segunda ley.- compuesta de 23 artículos, establece la organización de un supremo poder conservador además que será el medio para avalar el cumplimiento de la constitución, mismo que actuara de oficio o a petición de parte interesada, cabe mencionar que en la práctica se convirtió en un poder incontrolable y despótico, por lo cual fue criticado y abolido). Tercera ley.- comprende 58 artículos, correspondientes a la integración del poder Legislativo y formación de leyes como son: El ejercicio del poder legislativo se deposita en el Congreso de la Unión, el cual se compondrá de dos cámaras. Cuarta ley.- correspondiente a la organización del supremo poder ejecutivo integrada por 24 artículos: El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un supremo magistrado, que se denominará presidente de la República; y durará ocho años en su encargo. Quinta ley.- Del poder judicial de la Federación compuesta de 51 artículos: El Poder Judicial de la República se ejercerá por una corte suprema de justicia, por Tribunales superiores de los departamentos, por los de Hacienda que establecerá la ley de la materia y por los juzgados de primera instancia. Sexta ley.- de la división del territorio de la República y Gobierno interior de sus pueblos, compuesta por 31 artículos. La República se dividirá en Departamentos, en Distritos y los Distritos en partidos. Séptima ley.- valoración de las leyes constitucionales, contenida en 6 artículos y establecía: Que en seis años contados desde la publicación de esta Constitución, no se podrá hacer alteración en ninguno de sus artículos. Sólo en Congreso General resolverá las dudas de artículos constitucionales. Todo funcionario público al tomar posesión, presentará juramento de guarda y hacer guardar las Leyes Constitucionales.
  • 17. CONSTITUCIÓN YUCATECA 23 DE DICIEMBRE 1840 PUBLICADA EN EL AÑO DE 1841 En la Constitución de 1836, se había instituido el Amparo Reclamado, contra actos de expropiación sin causa de utilidad pública, encomendándolo a la Suprema Corte de Justicia en la capital y en los Departamentos, ante el superior tribunal respectivo el reclamo suspendida la ejecución hasta el fallo. En 1840, Don Miguel Manuel Cresenciano García Rojas, elaboro el primer proyecto de Constitución Yucateca en el que incluye la enumeración de las garantías individuales; señalo también que el Juicio de Amparo procedería contra cualquier violación, incluso de ámbito federal, contra cualquier autoridad y se tramita ante el poder judicial del Estado. D) ACTA DE REFORMA DE 1847 En 1847, se reimplanto el Federalismo de la Constitución de 1824, se dice que Mariano Otero, triunfó al proponer de nuevo la Federación del Amparo, así surgió el Juicio de Amparo a nivel federal, regulado en el artículo 25 del Acta de Reformas de 1847, y tenía como propósito la defensa de los derechos humanos a través de las garantías del individuo, Entre las características de la propuesta de Otero, acerca del Amparo de 1847, encontramos que se rigen por principios ius naturalistas, y sólo procede contra violaciones de garantías. No así contra actos del poder ejecutivo y Legislativo; para actos contra el Poder Legislativo, se estableció un control mixto, el que resolvía El Gran Colegio, integrado por miembros del Poder Legislativo y Ejecutivo, el Amparo era improcedente contra actos del poder Judicial Federal o Local, por otra parte, se establece que para asegurar los derechos del hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará todas las garantías de libertad, de seguridad, propiedad, e igualdad. LA CONSTITUCIÓN DE 1857 El 5 de febrero de 1857, fecha en que se ocupa el cargo de presidente de la República Ignacio Comonfort se promulgó la constitución y su título primero se dedico a un apartado de los derechos humanos, su estructura es igual al capítulo de las garantías individuales de la actual Carta Magna, con excepción de los derechos sociales, consagrados en los artículos 27 y 23 y 123 de la Ley Suprema de 1917. Así mismo se introdujo el Amparo, que pasaría idéntico a la Constitución de 1917. De esta manera, podemos decir que en la Constitución de 1857, se reconocen los Derechos del Hombre, por que tienen una fuerte carga de ius naturalismo, a diferencia de la constitución de 1917, en donde no se hacen mención de los derechos del hombre, debido a su enfoque netamente ius positivista, puesto que el artículo 1 señala que los Derechos Individuales no son preexistentes a la Constitución, sino que son reconocidos por ese texto Constitucional.
  • 18. D) TEMA II LA CONSTITUCIÓN DE 1917 PRIMERA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES En la Carta Magna de 1917, México consigna las llamadas garantías sociales e inicia el constitucionalismo social, al contemplar los derechos sociales en los artículos 27 y 123. Haciendo un análisis de los textos constitucionales de 1857 y 1917 se observa que los Derechos Humanos son concepciones abstractas, con alta influencia ius naturalista, en tanto que las garantías son concepciones concretas e individualizadas, por lo que podremos señalar que la diferencia estriba en que las garantías individuales son los límites de la actuación del poder público consagrados de manera precisa en un texto constitucional, y los derechos humanos son anteriores y superan el poder público, por tanto, aunque no estén consagrados se tienen que reconocer y respetar Unidad III Conceptos, Características y Clasificación de los Derechos Humanos A) Concepto de Derechos Humanos Concepto. Son un conjunto de facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el sólo hecho de serlo, tienen como fundamento la dignidad humana; deben ser reconocidos y garantizados por el Estado por medio de ordenamientos jurídicos de las instituciones nacionales e internacionales que posibilitan la exigencia de su respeto. Por su parte el Poder Judicial Federal, al señalar qué debe entenderse por derechos humanos ha establecido que éstos se traducen en el “conjunto de facultades, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente”. 1 1 Tesis I.15º.A.41 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXII, octubre de 2005, p. 2341 B) Diferencia entre Garantías individuales y Derechos Humanos En la Carta Magna de 1917, México consigna las llamadas garantías sociales e inicia el constitucionalismo social, al contemplar los derechos sociales en los artículos 27 y 123. Haciendo un análisis de los textos constitucionales de 1857 y 1917 se observa que los Derechos Humanos son concepciones abstractas, con alta influencia ius naturalista, en tanto que las garantías son concepciones concretas e individualizadas, por lo que podremos señalar que la diferencia estriba en que las garantías individuales son los límites de la actuación del poder público consagrados de manera precisa en un texto constitucional, y los derechos
  • 19. humanos son anteriores y superan el poder público, por tanto, aunque no estén consagrados se tienen que reconocer y respetar. El reconocimiento universal de los Derechos Humanos como inherentes a la persona es un fenómeno reciente: Resulta importante precisar las diferencias y afinidades que existen en entre las garantías individuales y los Derechos Humanos, toda vez que ambos conceptos, frecuentemente son considerados como sinónimos. Al hablar de garantías individuales, estamos en presencia de derechos subjetivos públicos, previstos en los primeros 29 artículos de la propia Constitución, llamados así porque establecen una relación jurídica entre los gobernados y el Estado, es decir, supone la obligación por parte de éste último de hacer o no hacer, mientras que los gobernados tienen la facultad jurídica de exigir el cumplimiento a través del juicio de amparo. Es así que las garantías individuales corresponden a un derecho positivo, es decir, un derecho legislado, mientras que los Derechos Humanos incumben al derecho natural, son inherentes al hombre, protegen su dignidad y proporcionan la posibilidad de que se realicen, en la medida de lo posible, los aspectos material, intelectual y moral. Las garantías individuales son Derechos Humanos que han sido reconocidos por el derecho positivo y plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Derechos Humanos es un concepto mucho más completo, incluye también los derechos fundamentales reconocidos en los tratados y convenios internacionales firmados y ratificados por México (Art. 133).1 De tal manera que un derecho Humano se convierte en garantía individual en el momento en el Derecho Constitucional positivo lo reconoce, además es necesario que exista un medio de coacción para que el gobernado pueda exigir el cumplimiento por parte del Estado en caso de Violación, lo que se hace a través del juicio de amparo, Artículos 103 y 107 Constitucional, el cual se llevará a cabo siempre y cuando se cumplan los requisitos de procedibilidad que establece la Ley 1 . Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2009. Pág. 66.
  • 20. que lo regula. Aún cuando en la Constitución algunos derecho de los particulares, si ante una violación no es jurídicamente posible interponer una acción de amparo, podría hablarse de un Derecho Humano, pero no de una garantía individual. Ideas preliminares sobre la concepción de garantías El desenvolvimiento de la idea de garantía, culmino en al etapa cumbre de las concepciones del liberalismo político, cuando apareció la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano. El artículo primero de dicha declaración contenía las concepciones de libertad e igualdad las cuales, como valores filosóficos, requerían de un sistema concreto de seguridades de aplicación eficaz y justa, adicional al reconocimiento formal y solemne en las Constituciones de los Estados, que como normas concretas debían posibilitar la realización efectiva de los valores universales. Cabe apuntar que la concepción de garantías, si bien aparece con la del Estado de Derecho es a partir del primer tercio de este siglo que ha evolucionado de manera rápida. El día de hoy su contenido alcanza los ámbitos económico, social y cultural; es decir, consideran al ser humano no solamente en su aspecto individual sino colectivo y llegan hasta su entorno ambiental, o bien al de consumidor, así como a los mecanismos y recursos procesales que permiten el resguardo jurídicamente. C) Garantías Individuales y sociales CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES. GARANTÍAS NDIVIDUALES 1.- G. de igualdad 2.- G. Libertad 3.- G. Seguridad Jurídica 4.- G. Propiedad son los derechos Individuales G de Goce art. 1 parr1 G. de prohibición de exclusividad 1 Párr. II G. De igualdad G. de protección a la no discriminación Protege a la no discriminación Art. 4 Igualdad de derechos si distinción de derechos de los menores Art. 4 Libertad física función familiar Art. 4 no privar de trabajo contra la dignidad humana, renuncia a ejerce r la profesión, al destierro, G. De Liberta de las persona Huma proscripción o menoscabo de la libertad, a la posesión de armas solo las permitidas según la ley Art. 10 Libertad de transito interno y externo Art. 11, la abolición de la pena de muerte Reunión con un fin político Art. 9 G. De Liberta de las Manifestación publica, participación, protesta Art. 9 persona Cívica Prohibición de extradiciones Art. 9 G. De Liberta de las Libertad de asociación y expresión y reunión Art. 8 persona Social De petición Art. 8, Irretroactividad de la ley Art. 14 Privación de las personas solo mediante una orden y mediante los juicios Previamente establecidos en los principios de legalidad Art. 14 G. de Seguridad La prohibición de aplicar penas por analogía o mayoría de razón Jurídica Requisitos de las órdenes de cateo Art. 16, la abolición de las deudas por cuestiones civiles Art. 17 términos máximos por d etención del indiciado antes de ser indiciado Art. 19 El acusado no puede ser juzgado 2 veces por el mismo delito ni tener 3 instancias su juicio Granitas sociales Art. 3, 4, 27, 28, 123. 3er Educación 4 protección a la salud vivienda, medio ambiente, propiedad 123 derecho del traba
  • 21. GARANTIAS DE IGUALDAD Artículo 1 .- Este articulo trata sobre que la esclavitud queda prohibida en México, dice que cualquier esclavo extranjero que entre al territorio nacional, alcanzara por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. También dice que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, la edad , él genero, las capacidades diferentes , la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 2.- Este artículo habla que la nación es única e indivisible. Dice que la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. Dice que la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. Este artículo defiende a los indígenas porque en sus comunidades pueden hacer cosas que no están permitidas en una sociedad común ya que están apartados de la civilización, ya que ellos se rigen con sus propias costumbres. Artículo 4.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Este artículo también habla de la forma libre del número de hijos que se desea tener y de su esparcimiento. Dice que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. También que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. La familia tiene derecho de disfrutar de vivienda digna y decorosa. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. Artículo 12.- En los Estados U nidos mexicanos no se concederán títulos de nobleza ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país. Este artículo es el más claro ejemplo de las garantías de igualdad que nos rigen a todos los habitantes de este país. Artículo 13.- Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas para la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. GARANTÍAS DE LIBERTAD Artículo 3.- Este artículo dice que todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-Federación, Estados y Municipios-impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educción primaria y la secundaria son obligatorias. La educación que imparte el Estado tendrá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él a la vez el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y la justicia. En la educación que se imparta por el Estado será laica, habrá libertad de creencia y por tanto se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus defectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Este artículo es de los más importantes o el más importante porque te dan las bases para la formación de tus valores y porque te fomentan el amor a la patria y el valor de la justicia.
  • 22. Artículo 5.- Este artículo dice que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque ley cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo si no por resolución judicial. También dice que la Ley decidirá en cada Estado que profesiones necesitan un titulo para ejercerlas y que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial. Artículo 6.- La manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, si no en el caso que ataque a la moral los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el estado. Este artículo trata sobre las personas que se pueden expresar libremente sobre cualquier tema en público siempre y cuando no afecte a terceras personas. Artículo 7.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, no exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrar se a la imprenta como instrumento de delito. También dice que las denuncias por delitos de prensa se evitara que no sean encarcelados los expendedores, papeleros, operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos. Artículo 8.- Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la Republica. Este articulo habla sobre el ejercicio del derecho de petición de que debe de hacerse por escrito y que el estado tiene la obligación de contestar de igual manera en determinado tiempo. Artículo 9.- No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la Republica podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar. No se considerara ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad si no se profieren injurias contra esta ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee. Este artículo es muy importante por que es el que se refiere a la libre expresión de ideas y de pedirle al estado lo que más le convenga a la población. Artículo 10.- Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley determinara los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas. Este artículo no trata más que los ciudadanos mexicanos tienen derecho de poseer armas en su domicilio del calibre 38 especial para abajo y las otras que regule la ley federal de armas de fuego. Artículo 11.- Todo hombre tiene derecho para entrar en la Republica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de autoridad administrativa por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la Republica o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. Artículo 24.- Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que mas le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. El congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebraran ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetaran a la ley reglamentaria. Este articulo habla sobre la religión, que se puede profesar en México la religión que mas le guste a uno y yo pienso es que es muy importante por que la gran mayoría de las familia profesan una religión y en base a ella son los cimientos de la formación muchas veces.
  • 23. GARANTÁS DE SEGURIDAD JURÍDICA Artículo 14.-Este artículo tiene cuatro fundamentales garantías, que son: la irretroactividad de la ley (párrafo primero), la de audiencia (párrafo segundo), la de legalidad en materia judicial penal (párrafo tercero), la de legalidad en materia judicial civil y administrativa (párrafo cuarto). Primero sobre la garantía de irretroactividad de las leyes, me gustaría agregar que esta siendo muy humanista, ya que no esta muy rígida, sino todo lo contrario es muy flexible en cuanto a la situación de la persona. En cuanto a la Garantía de audiencia podemos encontrar los siguientes bienes jurídicos tutelados: a) que en contra de la persona, a quien pretenda privar de alguno de los bienes jurídicos tutelados por dicha disposición constitucional, se siga un juicio; b) que tal juicio se substancie ante tribunales previamente establecidos; c) que en el mismo se observen las formalidades esenciales del procedimientos, d ) que el fallo respectivo se dicte conforme a las leyes existentes, en relación hecho que hubiere dado motivo al juicio. En cuanto a estos factores se deben considerar muy importantes, porque son esenciales en todo juicio llevado y si no se respeta se puede llegar a perder el caso y meter en graves problemas por violación a dicha garantía, ya que están tutelados los bienes jurídicos muy importantes, como la vida, libertad, propiedad, posesión y derechos del gobernado. Sobre la garantía de la exacta aplicación de la ley en materia penal la cual dice que no se impondrá penas por simple analogía y mayoría de razón, por lo que es muy justo ya que cada caso es diferente y no se deben de resolver de esa manera, y por ultimo en las garantías de legalidad en materia jurisdiccional civil, trata de dar mayores criterios para una mejor resolución, pero para eso pienso que dichos criterios o leyes en las que se basa el juzgador deben ser más justas y humanitarias para que esto se cumpla. Artículo 15.- Aquí esta pensando en el derecho internacional de las personas frente al gobierno, no solo mexicano, sino extranjero que pueda afectar de alguna manera alguno de estos individuos y sus garantías como mexicanos. Por eso se deben analizar muy bien los tratados que se hagan con otros países con el fin de que no se cometa abusos en contra del pueblo mexicano, ni con su gobierno y mucho menos con el gobierno extranjero. Artículo 16.- Esta garantía se debe dar mucho a respetar, ya que muchas autoridades al momento de realizar un cateo maltratan mucho la propiedad y muchas veces las autoridades en muchos casos roban dinero, cosas de valor, etc. en el domicilio. Entonces se llegan a cometer muchas injusticias por lo que en este artículo también deben de cumplir con lo que establece y de alguna manera limitar a las autoridades para que no se exceda en cuanto al poder que les da el estado y no abusen de dicho poder. Artículo 17.-Estos garantías que ofrece este artículo son elementales para una sociedad civilizada, ya de que de lo contrario estaríamos regidos por ley de la selva, en donde “el más grande se come al más pequeño”; por lo que se prohíben que se haga justicia por si mismo, aunque hay excepciones, tales como la legitima defensa, retención de equipaje en caso d eles hoteles, etc. Pero también deberían de buscar la mejor aplicación de las penas ya que por inconformidad de la gente respecto a los delincuentes y sus sanciones por lo que el pueblo por no estar a gusto con la sanción; muchas veces incurren a castigarlos ellos mismo y lo cual si eso se excediera pudiéramos llegar a un caos total. En cuanto los tribunales tanto federales como locales, deben estar muy capacitados al momento de impartir justicia, y también los legisladores al momento de crear leyes justas. Y que no atenten contra la persona y sus derechos. Por lo que respecta a que “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil, es equitativo pasar ese tipo de sanciones de igual manera, ya que no atentan contra la vida, libertad, salud o algún otro bien jurídico importante y lo más justo es que las deudas civiles económicas se paguen de igual forma con dinero, productos, servicio u otro similar. Artículo 18.-Es lógico que si hay delincuentes también deba haber un lugar para tenerlos aprisionados, para que no estén afectando a la sociedad y es bueno que en el país estén organizados en cuanto a separar a las
  • 24. personas respectos a su sexo, edad, tipos de penas, etc. Pero lo que deben de organizarse mejor es en los programas de readaptación, ya que las prisiones parecen más bien escuelas donde se especializan los reos para delinquir por lo que difícilmente se readaptan a la sociedad. Artículo 19.-En cuanto un procedimiento, sobre todo penal es muy importante que se establezcan plazos y términos para realizar las diligencias, para que las autoridades y los particulares lleven un orden al momento de la impartición de justicia, sin afectar claro los derechos del gobernado, por ser presunto delincuente no se le castigará hasta que las sentencia sea definitiva, además de que se debe castigar mediante un procedimiento y no con abusos de autoridad. Artículo 20.- Es bueno que al momento de ser detenido o al ir que se le imparta justicia, las autoridades les informen sobre sus derechos y el procedimiento que deben llevar a cabo, para que así los particulares puedan defender sus intereses y no se llevan a cabo, para que así los particulares puedan defender sus intereses y no se le cometan injusticias o algún otro abuso, por lo que para que se lleve a cabo debe estar establecido en alguna ley, para que las autoridades cumplan con lo dicho lo además de que exista una buena fuerza coercitiva para que los haga cumplir y eso es en lo que aporta de importante este artículo. Artículo 21.-Es importante que las autoridades tengan bien establecidos sus ámbitos de competencia, jurisdicciones, funciones, etc. Por lo que suele suceder que las autoridades quieran hacer algo que no les compete y las personas por ignorancia de algunas leyes no pueda defenderse contra estos abusos, por lo que la ley debe ser muy clara en este tipo de aspectos y poner penas que hagan reflexionar a las autoridades antes de cometer tal abuso. Artículo 22.-Todas las penas establecidas en este artículo yo creo que es de algo muy elemental, ya que este tipos de penas nos llevarían a de vuelta a la barbarie en donde estas sanciones nos humanistas y atentan contra la moral, el orden público y contra la persona misma. Sobre la pena de muerte siento que no estamos preparados para implantarla en nuestro país, pero podría imponerse en los casos que establece este artículo, que por supuesto son delitos muy graves, con las que considero que se deberían de castigar con otras penas peor que la muerte la cual podría ser la cadena perpetua, siempre y cuando esta se castigue como debe de ser y no como paso en nuestra realidad actualmente. Artículo 23.- Aquí debemos tomar en cuenta sobre el número de instancias en las que puede recurrir un particular, además de alguna manera presionar a las autoridades a que se le de una buena impartición de justicia, ya que si en la sentencia definitiva no se impartió de justicia, ya que si en la sentencia definitiva no se impartió bien, quedaría el tribunal como incompetente, ya que tuvo varias instancias para dar una buena resolución, por lo que si no lo logro se deberá tomar en cuenta la competencia y capacidad de ese tribunal. RECTORIA ECONÓMICA DEL ESTADO Artículo 25.-En esta parte debemos tomar en cuenta que el estado tiene que estar presente sobre desarrollo y crecimiento del país en todos los aspectos ya que si mejoramos como país habrá más oportunidades para el pueblo; por lo que considero que deben de participar tanto el pueblo como el estado, coordinados de tal manera que logren una mayor eficacia en sus labores y que cada quien aporte con algo para mejorar al país y estemos en un buen y justo estado de derecho. D) Características de Derechos humanos Eternos Siempre pertenecerán al hombre como individuo de la especie humana. Es tarea de toda persona luchar por su total reconocimiento y respeto. Supratemporales
  • 25. Están por encima del tiempo; por lo tanto, del Estado mismo. Universales Son para todos los hombres y mujeres del orbe. Progresivos Concretan las exigencias de la dignidad humana en cada momento histórico. Estas características tienen su fundamento en una afirmación elemental y trascendente: las tres generaciones de los derechos humanos Unidad III tema II Clasificación de los Derechos Humanos CLASIFICACIÒN DE LOS DERECHOS HUMANOS “GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMNOS” Unidad IV Derechos Humanos de primera Generación A) Constitución Política de 1917 B) Derechos civiles y políticos 1er. Generación: De los Derechos Humanos Derecho de propiedad y posesión. Del liberalismo del S..XVIII los derechos de la primera generación son derechos individuales y civiles y derechos políticos del los cuidadnos, El derecho a la libertad, a la igualdad ante la ley al debido proceso, de pensamiento, de expresión de religión de la propiedad a las libertades de asociación a votar y ser votado”DERCHOS INDIVIDUALES CLÀSICOS” Constitución de 1917 Convenio internacional sobre derechos civiles y políticos 1966 Declaración de DH 1948 Unidad V Derechos Humanos de Segunda Generación Derechos Humanos económicos y sociales 2da. Generación: De los Derechos Humanos derechos Económicos Sociales y Culturales “O también llamados Derechos de igualdad” Fix Zmudio El compromiso económico y social “Estado Garante” de todas las personas que este en su jurisdicción derecho a la seguridad social, al trabajo a la Educación al salario a la jubilación vivienda, a la propiedad privada industria, Derecho a la capacidad actualización derecho a escalafón a la pertenencia étnica Unidad VI Derechos Humanos de Tercera Generación Los Derechos de la Solidaridad 3er. Generación. De los Derechos de Solidaridad Humana. Derecho a la paz, desarrollo a la autodeterminación de los pueblos a la solidaridad internacional, patrimonio común de la Humanidad, así como a un ambiente sano y al desarrollo sustentable. son Derechos actuales. El derecho a la calidad y a los productos comerciales, la intimidad. 4ta. Generación. Son los Derechos Relativos a la Protección al Ecosistema y patrimonio de la Humanidad. Derecho al desarrollo equilibrado del hábitat, a entornos naturales, al reconocimiento y protección del patrimonio de cultural Art. 25,26,28, derecho a la obtención a un desarrollo industrial y tecnológico, sin perjuicio del progreso de la especie humana, d erecho a la obtención de productos industriales y farmacéuticos 4. Generación una subdivisión. Derecho a la vida “2 directrices” 1.- Determinación jurídica del inicio de la vida huma Estatuto jurídico del pre embrión y feto, Abolición de la pena e muerte 2-.- derecho a la integridad física psicológica y moral, 4. Generación una subdivisión. Derecho a la autodeterminación física. 1. tratamientos médicos 2. consentimiento informado 3. derecho a la igualdad en aplicaciones biomédicas, clonación, identidad genética fecundación invitro 4. Generación una subdivisión. Derecho a la protección a la salud. 1.- donación y utilización de órganos 2.- tratamientos médicos, derecho a consentimiento informado 3.- derecho de acceso a los avances tecnológicos en biomedicina 4-Generación una subdivisión. Derecho ala investigación y aplicación técnica y científica con especial referencia a las aplicaciones terapéuticas. 1. Investigación, experimentación y utilización 2. Pre embrionaria, crio conservación utilización de embriones humanos, 3. La partenogénesis, 4. Selección de sexo y raza, 5. Creación de quimeras e híbridos 4. Generación una subdivisión. Investigación del género humano y sus aplicaciones practicas. Derecho promover la inv cient, CONACYT, Univ. el Edo es un agente activo en el avance tecnológico 4. Generación una subdivisión.- Derechos derivados de las diversas tecnologías de información veraz, genética, comunicar ideas, pensamientos u opiniones en medios de comunicación públicos y privados 4.- Generación una subdivisión. Los derechos en la red. Derecho a conocer la identidad del emisor de informaciones y opiniones, derecho a la vida privada en la red
  • 26. Unidad VII Los Derechos y el Trabajo Social Tema I A) El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera «distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios». B) La Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial fue aprobada y abierta a la firma y ratificación en virtud de la resolución 2106 (XX) de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 1965. Es la convención de derechos humanos de las Naciones Unidas más antigua y más ampliamente ratificada. Aunque ha sido firmada y ratificada por 170 Estados y está en vigor desde 1969, la discriminación racial sigue siendo un problema muy extendido en muchos países de todo el mundo. Ningún país puede decir que está libre de racismo y discriminación racial. D) Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, 193 U.N.T.S. 135, entrada en vigor 7 de julio de 1954. Las Partes Contratantes, Deseando poner en práctica el principio de la igualdad de derechos de hombres y mujeres, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas, Reconociendo que toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país directamente o por conducto de representantes libremente escogidos, y a iguales oportunidades de ingreso en el servicio público de su país; y deseando igualar la condición del hombre y de la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos, conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Habiendo resuelto concertar una convención con tal objeto, Convienen por la presente en las disposiciones siguientes: Artículo I Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna. Artículo II Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna. Artículo III Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna. Artículo IV 1. La presente Convención quedará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, y de cualquier otro Estado al cual la Asamblea General haya dirigido una invitación al efecto. 2. La presente Convención será ratificada y los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de las Naciones Unidas. Artículo V 1. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todos los Estados a que se refiere el párrafo 1 del artículo IV.
  • 27. 2. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en la Secretaría General de las Naciones Unidas. Artículo VI 1. La presente Convención entrará en vigor noventa días después de la fecha en que se haya depositado el sexto instrumento de ratificación o de adhesión. 2. Respecto de cada uno de los Estados que ratifiquen la Convención o que se adhieran a ella después del depósito del sexto instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor noventa días después de la fecha del depósito del respectivo instrumento de ratificación o de adhesión. Artículo VII En el caso de que un Estado formule una reserva a cualquiera de los artículos de la presente Convención en el momento de la firma, la ratificación o la adhesión, el Secretario General comunicará el texto de la reserva a todos los Estados que sean partes en la presente Convención o que puedan llegar a serlo. Cualquier Estado que oponga objeciones a la reserva podrá, dentro de un plazo de noventa días contado a partir de la fecha de dicha comunicación (o en la fecha en que llegue a ser parte en la presente Convención), poner en conocimiento del Secretario General que no acepta la reserva. En tal caso, la Convención no entrará en vigor entre tal Estado y el Estado que haya formulado la reserva. Artículo VIII 1. Todo Estado podrá denunciar la presente Convención mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación. 2. La vigencia de la presente Convención cesará a partir de la fecha en que se haga efectiva la denuncia que reduzca a menos de seis el número de los Estados Partes. Artículo IX Toda controversia entre dos o más Estados Contratantes, respecto a la interpretación o a la aplicación de la presente Convención, que no sea resuelta por negociaciones, será sometida a la decisión de la Corte Internacional de Justicia a petición de cualquiera de las partes en la controversia, a menos que los Estados Contratantes convengan en otro modo de solucionarla. Artículo X El Secretario General de las Naciones Unidas notificará a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se refiere el párrafo 1 del artículo IV de la presente Convención: a) Las firmas y los instrumentos de ratificación recibidos en virtud del artículo IV; b) Los instrumentos de adhesión recibidos en virtud del artículo V; c) La fecha en que entre en vigor la presente Convención en virtud del artículo VI; d) Las comunicaciones y notificaciones recibidas en virtud del artículo VII; e) Las notificaciones de denuncia recibidas en virtud del párrafo 1 del artículo VIII; f) La abrogación resultante de lo previsto en el párrafo 2 del artículo VIII; Artículo XI 1. La presente Convención, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso serán igualmente auténticos, quedará depositada en los archivos de las Naciones Unidas. 2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copia certificada de la presente Convención a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se refiere el párrafo 1 del artículo IV
  • 28. D) Declaración de los derechos del niño La Declaración de los Derechos del Niño fue bosquejada por Eglantyne Jebb y adoptado por la International Save the Children Union, Ginebra, el 23 de febrero en 1923 y respaldado por la Asamblea General de la Sociedad de Naciones el 26 de noviembre de 1924: A través de esta declaración, conocida comúnmente como Declaración de Ginebra, hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que los niños son lo mejor que la humanidad tiene, declara y acepta como su deber, más allá de toda consideración de raza, nacionalidad o credo, que: 1. Al niño se le debe dar los medios necesarios para su desarrollo normal, material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado, el niño enfermo debe ser curado, el niño maltratado debe ser protegido, el niño explotado debe ser socorrido, el niño huérfano y abandonado debe ser acogido. 3. El niño debe ser el primero en recibir auxilio en caso de un desastre. 4. El niño debe tener sustento, y ser protegido contra todo tipo de explotación. 5. El niño debe ser llevado a concientizarse de ser devoto al servicio del hombre. El documento original, en los archivos de la ciudad de Ginebra, lleva la firma de varios delegados internacionales, entre ellos Eglantyne Jebb, Janusz Korczak, y Gustave Ador, ex presidente de la Confederación Suiza. La Organización de las Naciones Unidas adoptó una versión ligeramente enmendada en 1946 y el 20 de noviembre de 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una versión expandida como su propia Declaración de los Derechos del Niño E) normas mínimas para reclusos F) declaración de los derechos del retrasado mental 1971 Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, Proclamada por la Asamblea General en su resolución 2856 (XXVI), de 20 de diciembre de 1971 La Asamblea General, Consciente de la obligación de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, contraída en virtud de la Carta, de adoptar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social, Reafirmando su fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales y en los principios de paz, de dignidad y valor de la persona humana y de justicia social proclamados en la Carta, Recordando los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos internacionales de derechos humanos y la Declaración de los Derechos del Niño y las normas de progreso social ya enunciadas en las constituciones, las convenciones, las recomendaciones y las resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otras organizaciones interesadas,