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Profesor: CPC Eduardo Contreras Campos
Pontificia Universidad Católica
del Perú Toda la vida adelante.
Tema: TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
TERCERA PARTE
Febrero del 2006
IMPUESTO AL PATRIMONIO
VEHICULAR
AMBITO DE APLICACIÓN:
El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de
periodicidad anual, grava la propiedad de los
vehículos, automóviles, camionetas, station
wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una
antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo
se computará a partir de la primera inscripción en
el Registro de Propiedad Vehicular.
Base Legal:
• Modificado por el Art. 1° de la Ley N° 27616, publicada
el 29/12/2001.
• Art. 30º del TUO de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF.
Definición de Vehículos
• Automóvil: Vehículo automotor para el
transporte de personas, hasta de 6 asientos y
excepcionalmente, hasta 9 asientos,
considerados como de las categorías A1, A2,
A3, A4 y C.
• Camioneta: Vehículo automotor para el
transporte de personas y de carga, cuyo peso
bruto vehícular hasta de 4000 Kgr.,
considerados como de las categorías B1.1,
B1.2, B1.3 y B1.4.
Definición de Vehículos
• Station Wagon: Vehículo automotor derivado
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posteriores, permite ser utilizados para el
transporte de carga liviana, considerados como
de las categorías A1, A2, A3, A4 y C.
• Camión: Vehículo automotor para el transporte
de mercancías con un peso bruto vehícular igual
o mayor a 4000 Kgr., Puede incluir una
carrocería o estructura portante.
Definición de Vehículos
• Bus / Ómnibus: Vehículo automotor para el
transporte de pasajeros, con un peso bruto
vehícular que exceda a 4000 Kgr.. Se considera
incluso a los vehículos articulados
especialmente construidos para el transporte de
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• Base Legal: Art. 3º del D.S. Nº 22-94-EF y numeral 6
del Anexo que contiene la Tabla de Valores
Referenciales de Vehículos, aprobado por la
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La administración del impuesto
• Corresponde a las Municipalidades
Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su
domicilio el propietario del vehículo. El
rendimiento del impuesto constituye renta
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Base Legal: Adicionado por el Art. 1° de la Ley
N° 27616, publicada el 29/12/2001; y Art. 14º
del D.S. Nº 22-94-EF .
Sujetos del Impuesto
SON SUJETOS PASIVOS:
• En calidad de contribuyentes, las
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propietarias de los vehículos
señalados en el ámbito de
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Sujetos del Impuesto
SON SUJETOS PASIVOS:
• El carácter de sujeto del impuesto se
atribuirá con arreglo a la situación jurídica
configurada al 01 de enero del año a que
corresponda la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia,
el adquirente asumirá la condición de
contribuyente a partir del 01 de enero del
año siguiente de producido el hecho.
• Base Legal: Arts. 31º y 34º del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-
EF.
Sujetos del Impuesto
ES SUJETO ACTIVO:
• La prestación tributaria se cumple a favor
de las Municipalidades Provinciales, en
cuya jurisdicción tenga su domicilio el
propietario del vehículo
Base Legal: Art. 30-Aº del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobadp mediante
D.S. Nº 156-2004-EF
Base Imponible
Está constituida por el valor original
de adquisición, importación o de
ingreso al patrimonio, según conste
en el Comprobante de Pago, en la
Declaración de Importación o
Contrato de Compra-Venta, según
corresponda, incluidos los
impuestos y demás gravámenes
que afecten la venta o importación
de dichos vehículos.
Base Imponible
El que en ningún caso será menor a la
tabla referencial que anualmente debe
aprobar el Ministerio de Economía y
Finanzas, considerando un valor de
ajuste por antigüedad del vehículo. Para
el ejercicio 2005 debe tomarse como
referencia la R.M. Nº 011-2005-EF/15
del 14.01.2005..
• Base Legal: Primer párrafo del Art. 5º del D.S. Nº
22-94-EF, y Art. 32º del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado mediante D.S. Nº
156-2004-EF
VEHÍCULOS ADQUIRIDOS POR
REMATE PÚBLICO O ADJUDICACIÓN
EN PAGO:
• Se considerará como valor de
adquisición el monto pagado en el
remate o el valor de adjudicación, según
sea el caso, incluidos los impuestos que
afecten dicha adquisición.
Base Legal: Segundo párrafo del Art. 5º del D.S. Nº
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• Dicho valor será convertido a moneda
nacional, aplicando el tipo de cambio promedio
ponderado venta publicado por la
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correspondiente al último día del mes en que
fue adquirido el vehículo. De no publicarse el
tipo de cambio correspondiente a dicha fecha,
por ser feriado o día no laborable, se toma en
cuenta el tipo de cambio venta publicado el día
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Base Legal: Tercer párrafo del Art. 5º del D.S. Nº
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Base imponible
CUANDO EL PROPIETARIO NO CUENTA CON
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AFECTO:
• Para determinar la base imponible, se deberá
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vehículo fijado en la Tabla de Valores
Referenciales que aprueba el Ministerio de
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Base Legal: Art. 7º del D.S. Nº 22-94-EF y la R.M. Nº
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Alícuota del Impuesto
• La tasa del Impuesto es de 1%, aplicable
sobre el valor del vehículo. En ningún
caso, el monto a pagar será inferior al
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modo que, para el ejercicio 2005 el
impuesto no podrá ser menor a S/. 49.50
Nuevos Soles.
Base Legal: Art. 33º del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por el D.S.
Nº 156-2004-EF
Presentación de la DD. JJ.
Los sujetos deberán presentar una DD. JJ. en
el formulario pertinente a la Municipalidad
Provincial donde se encuentre ubicado su
domicilio fiscal en las siguientes
oportunidades:
a) Anualmente, el último día hábil del mes de
febrero, salvo que la Municipalidad establezca
una prórroga.
b) Cuando se efectúe cualquier transferencia de
dominio. En estos casos, la declaración debe
presentarse hasta el último día hábil del mes
siguiente de producidos los hechos.
Presentación de la DD. JJ.
c) Cuando así lo determine la administración
tributaria para la generalidad de contribuyentes y
dentro del plazo que determine para tal fin,
tenemos:
• En caso de adquisiciones de vehículos nuevos,
durante el transcurso del año, el adquirente
deberá presentar una DD.JJ. dentro de los 30
días calendarios posteriores a la fecha de
adquisición, la que tiene efectos tributarios a
partir del ejercicio siguiente de aquél en que fue
adquirido el vehículo.
• En caso de bienes de propiedad de sucesiones
indivisas, la DD.JJ., la presentará el albacea o
representante legal.
Presentación de la DD. JJ.
• En caso de destrucción, siniestro y otros,
se deberá presentar una DD.JJ.
rectificatoria, dentro de los 60 días
posteriores de ocurrido tales hechos, o
cualquier hecho que disminuya el valor del
vehículo en más del 50%, el cual debe ser
acreditado ante la Municipalidad
respectiva. Esta DD. JJ. tendrá efectos
tributarios a partir del ejercicio siguiente de
aquél en que fue presentado.
Presentación de la DD. JJ.
• La actualización de los valores de los
vehículos por las Municipalidades,
sustituye la obligación contemplada por
el inciso a) del artículo 34º de la Ley de
Tributación Municipal, y se entenderá
como válida en caso que el contribuyente
no la objete dentro del plazo establecido
para el pago al contado del impuesto.
Emisión Mecanizada de DD. JJ.
Las Municipalidades que estén en condiciones de aplicar la
Tabla de Valores Refenciales a los vehículos afectos,
podrán sustituir, con la emisión mecanizada, la obligación
de presentar la DD.JJ. anual, no cobrando por este
servicio un monto superior a 0.4% de la UIT (S/. 13.20
para el año 2005); por cada documento emitido,
comunicando a los contribuyentes el monto del impuesto a
pagar, dentro del plazo fijado para el pago del impuesto,
teniendo los contribuyentes un plazo de 10 días calendario
para presentar cualquier reclamo sobre el documento
emitido.
Base Legal: Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-
2004-EF y Art. 12º del D.S. Nº 22-94-EF
Pago del Impuesto:
El impuesto podrá cancelarse de acuerdo
con las siguientes alternativas:
a) Al Contado, hasta el último día hábil del
mes de febrero de cada año.
b) En forma fraccionada, hasta en cuatro
cuotas trimestrales. En este caso, la
primera cuota será equivalente a un
cuarto del impuesto total resultante y
deberá pagarse hasta el último día hábil
del mes de febrero.
Pago del Impuesto:
b) ……..Las cuotas restantes serán canceladas hasta el
último día hábil de los meses de mayo, agosto y
noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la
variación acumulada del Indice de Precios al Por Mayor
(IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI), por el período comprendido desde el
mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el
mes precedente al pago.
c) Tratándose de transferencias, el transferente deberá
cancelar la integridad del impuesto adeudado que le
corresponde hasta el último día hábil del mes siguiente
de producida la transferencia.
Base Legal: Arts. 35º y 36º del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-
2004-EF
Entidades Inafectas al Pago del
Impuesto
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propiedad vehicular de las siguientes entidades:
a) El Gobierno Central, las Regiones y las
Municipalidades.
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Perú.
Entidades Inafectas al Pago del
Impuesto
e) Universidades y centros educativos, conforme a la
Constitución.
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que no formen parte de su activo fijo.
g) Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no
mayor de tres (3) años de propiedad de las personas
jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la
autoridad competente para prestar servicios de
transporte público masivo. La inafectación
permanecerá vigente por el tiempo de duración de la
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Base Legal: Art. 37º del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-
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Diapositivas de tributación municipal 3 ene 2006

  • 1. Profesor: CPC Eduardo Contreras Campos Pontificia Universidad Católica del Perú Toda la vida adelante. Tema: TRIBUTACIÓN MUNICIPAL TERCERA PARTE Febrero del 2006
  • 2. IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR AMBITO DE APLICACIÓN: El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. Base Legal: • Modificado por el Art. 1° de la Ley N° 27616, publicada el 29/12/2001. • Art. 30º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF.
  • 3. Definición de Vehículos • Automóvil: Vehículo automotor para el transporte de personas, hasta de 6 asientos y excepcionalmente, hasta 9 asientos, considerados como de las categorías A1, A2, A3, A4 y C. • Camioneta: Vehículo automotor para el transporte de personas y de carga, cuyo peso bruto vehícular hasta de 4000 Kgr., considerados como de las categorías B1.1, B1.2, B1.3 y B1.4.
  • 4. Definición de Vehículos • Station Wagon: Vehículo automotor derivado del automóvil que al abatir los asientos posteriores, permite ser utilizados para el transporte de carga liviana, considerados como de las categorías A1, A2, A3, A4 y C. • Camión: Vehículo automotor para el transporte de mercancías con un peso bruto vehícular igual o mayor a 4000 Kgr., Puede incluir una carrocería o estructura portante.
  • 5. Definición de Vehículos • Bus / Ómnibus: Vehículo automotor para el transporte de pasajeros, con un peso bruto vehícular que exceda a 4000 Kgr.. Se considera incluso a los vehículos articulados especialmente construidos para el transporte de pasajeros. • Base Legal: Art. 3º del D.S. Nº 22-94-EF y numeral 6 del Anexo que contiene la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 011-2005-EF/15 para el año 2005.
  • 6. La administración del impuesto • Corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial. (*) Base Legal: Adicionado por el Art. 1° de la Ley N° 27616, publicada el 29/12/2001; y Art. 14º del D.S. Nº 22-94-EF .
  • 7. Sujetos del Impuesto SON SUJETOS PASIVOS: • En calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos señalados en el ámbito de aplicación. • El que se encuentre registrado en la tarjeta de propiedad.
  • 8. Sujetos del Impuesto SON SUJETOS PASIVOS: • El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de producido el hecho. • Base Legal: Arts. 31º y 34º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004- EF.
  • 9. Sujetos del Impuesto ES SUJETO ACTIVO: • La prestación tributaria se cumple a favor de las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo Base Legal: Art. 30-Aº del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobadp mediante D.S. Nº 156-2004-EF
  • 10. Base Imponible Está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, según conste en el Comprobante de Pago, en la Declaración de Importación o Contrato de Compra-Venta, según corresponda, incluidos los impuestos y demás gravámenes que afecten la venta o importación de dichos vehículos.
  • 11. Base Imponible El que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo. Para el ejercicio 2005 debe tomarse como referencia la R.M. Nº 011-2005-EF/15 del 14.01.2005.. • Base Legal: Primer párrafo del Art. 5º del D.S. Nº 22-94-EF, y Art. 32º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante D.S. Nº 156-2004-EF
  • 12. VEHÍCULOS ADQUIRIDOS POR REMATE PÚBLICO O ADJUDICACIÓN EN PAGO: • Se considerará como valor de adquisición el monto pagado en el remate o el valor de adjudicación, según sea el caso, incluidos los impuestos que afecten dicha adquisición. Base Legal: Segundo párrafo del Art. 5º del D.S. Nº 22-94-EF Base imponible
  • 13. • VEHICULOS ADQUIRIDOS EN MONEDA EXTRANJERA: • Dicho valor será convertido a moneda nacional, aplicando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al último día del mes en que fue adquirido el vehículo. De no publicarse el tipo de cambio correspondiente a dicha fecha, por ser feriado o día no laborable, se toma en cuenta el tipo de cambio venta publicado el día inmediato anterior. Base Legal: Tercer párrafo del Art. 5º del D.S. Nº 22-94-EF Base imponible
  • 14. CUANDO EL PROPIETARIO NO CUENTA CON LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN EL VALOR DE ADQUISICIÓN DEL VEHÍCULO AFECTO: • Para determinar la base imponible, se deberá tomar en cuenta el valor correspondiente al vehículo fijado en la Tabla de Valores Referenciales que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas. Base Legal: Art. 7º del D.S. Nº 22-94-EF y la R.M. Nº 011-2005-EF/15 Base imponible
  • 15. Alícuota del Impuesto • La tasa del Impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto; de modo que, para el ejercicio 2005 el impuesto no podrá ser menor a S/. 49.50 Nuevos Soles. Base Legal: Art. 33º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-2004-EF
  • 16. Presentación de la DD. JJ. Los sujetos deberán presentar una DD. JJ. en el formulario pertinente a la Municipalidad Provincial donde se encuentre ubicado su domicilio fiscal en las siguientes oportunidades: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga. b) Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En estos casos, la declaración debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
  • 17. Presentación de la DD. JJ. c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin, tenemos: • En caso de adquisiciones de vehículos nuevos, durante el transcurso del año, el adquirente deberá presentar una DD.JJ. dentro de los 30 días calendarios posteriores a la fecha de adquisición, la que tiene efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de aquél en que fue adquirido el vehículo. • En caso de bienes de propiedad de sucesiones indivisas, la DD.JJ., la presentará el albacea o representante legal.
  • 18. Presentación de la DD. JJ. • En caso de destrucción, siniestro y otros, se deberá presentar una DD.JJ. rectificatoria, dentro de los 60 días posteriores de ocurrido tales hechos, o cualquier hecho que disminuya el valor del vehículo en más del 50%, el cual debe ser acreditado ante la Municipalidad respectiva. Esta DD. JJ. tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de aquél en que fue presentado.
  • 19. Presentación de la DD. JJ. • La actualización de los valores de los vehículos por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del artículo 34º de la Ley de Tributación Municipal, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
  • 20. Emisión Mecanizada de DD. JJ. Las Municipalidades que estén en condiciones de aplicar la Tabla de Valores Refenciales a los vehículos afectos, podrán sustituir, con la emisión mecanizada, la obligación de presentar la DD.JJ. anual, no cobrando por este servicio un monto superior a 0.4% de la UIT (S/. 13.20 para el año 2005); por cada documento emitido, comunicando a los contribuyentes el monto del impuesto a pagar, dentro del plazo fijado para el pago del impuesto, teniendo los contribuyentes un plazo de 10 días calendario para presentar cualquier reclamo sobre el documento emitido. Base Legal: Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156- 2004-EF y Art. 12º del D.S. Nº 22-94-EF
  • 21. Pago del Impuesto: El impuesto podrá cancelarse de acuerdo con las siguientes alternativas: a) Al Contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero.
  • 22. Pago del Impuesto: b) ……..Las cuotas restantes serán canceladas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. c) Tratándose de transferencias, el transferente deberá cancelar la integridad del impuesto adeudado que le corresponde hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. Base Legal: Arts. 35º y 36º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156- 2004-EF
  • 23. Entidades Inafectas al Pago del Impuesto Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades: a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades. b) Los Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales. c) Entidades religiosas. d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
  • 24. Entidades Inafectas al Pago del Impuesto e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución. f) Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo. g) Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3) años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicios de transporte público masivo. La inafectación permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente. Base Legal: Art. 37º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156- 2004-EF

Notas del editor

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