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CONCIENCIA TRIBUTARIA: SOLIDARIDAD Y CUMPLIMIENTO
VOLUNTARIO EN EL IMPUESTO A LA RENTA
Por Eduardo Contreras Campos
Docente de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Este tema relaciona dos conceptos: La conciencia tributaria y la solidaridad. Ambos
son fundamentales para el cumplimiento de las metas de la Administración Tributaria.
Al respecto, no debemos ver las metas como algo meramente cuantitativo, pues detrás
de su cumplimiento está el logro de determinados objetivos.
En el caso de las metas de recaudación, tenemos que el objetivo principal es
proporcionar los recursos necesarios para que el Estado pueda cumplir sus funciones
básicas. Este aspecto es de suma importancia en las circunstancias actuales cuando gran
parte del país se encuentra sufriendo las consecuencias de la furia de la naturaleza y el
Estado requiere contar oportunamente con los recursos fiscales para contrarrestar los
efectos antes mencionados.
La solidaridad expresa que la participación de los ciudadanos a través del cumplimiento
voluntario de sus obligaciones tributarias refleja conciencia tributaria y solidaridad.
Sin estos elementos inmersos en la acción de cumplir con las obligaciones tributarias
por parte de los contribuyentes, sería imposible llegar a las metas fijadas y por tanto,
que el Estado cuente con los recursos necesarios, seguidamente leerán un artículo sobre
la importancia del Impuesto a la Renta en el Perú y sus implicancias en nuestra
economía.
EL IMPUESTO A LA RENTA Y SU IMPORTANCIA
En este artículo se desarrollan diversos aspectos del Impuesto a la Renta. Luego de
su lectura, usted podrá ameritar la importancia de la presentación de la Declaración
Jurada Anual que seguramente efectuó antes del 31 de marzo.
El impuesto a la Renta es el tributo que grava la renta neta originada en una fuente
durable que genera ingresos periódicos, así como las ganancias y beneficios
específicamente señalados en la Ley del Impuesto a la Renta. Por tanto, se entiende por
renta el rendimiento periódico producido por una fuente durable. En nuestro concepto,
la fuente es aquella capaz de generar ingresos periódicos y que no se agota con los
productos obtenidos. Así, el capital y el trabajo son fuentes de renta.
ÁMBITO DE APLICACIÓN EN EL PERÚ
En el Perú, como en muchos países del mundo, el legislador ha adoptado un criterio de
imposición mixto. Esto significa que, como norma general, este impuesto grava los
rendimientos periódicos obtenidos de una fuente durable (capital, trabajo o la aplicación
conjunta de ambos) y susceptible de generar ingresos periódicos, pero también se aplica
a ciertas ganancias y beneficios obtenidas por las actividades expresamente señaladas
por la ley, aun cuando los mismos no se ajustan al criterio de la renta producto.
Es importante tener en cuenta que un ingreso puede no ser renta para una determinada
persona, pero sí serlo para otra, en la medida en que la situación personal de cada
contribuyente es determinante para establecer si un ingreso está o no gravado.
BASE JURISDICCIONAL
Se llama base jurisdiccional al vínculo existente entre los ciudadanos y su Estado para
que este último ejerza su potestad tributaria sobre los primeros.
Los aspectos o elementos que establecen la referida vinculación se denominan puntos,
criterios o momentos de vinculación. Estos pueden ser:
• De carácter objetivo, cuando se refieren a la ubicación espacial del hecho en sí como
ubicación territorial de la fuente. Por ejemplo, el lugar de constitución de la
empresa o la sede efectiva.
• De carácter subjetivo, cuando la atención se centra sobre las personas que realizan el
hecho. Por ejemplo, la nacionalidad o ciudadanía y la residencia o domicilio de la
persona.
En ese sentido, en el caso de los contribuyentes no domiciliados se tiene en cuenta un
criterio objetivo. En función a la ubicación de la fuente, el impuesto recae sólo sobre
las rentas gravadas de fuente peruana, incluso en el caso de sucursales, agencias o
establecimientos permanentes de un no domiciliado.
En cambio, en el caso de los contribuyentes domiciliados, nuestro sistema acoge un
criterio subjetivo. Para la aplicación del impuesto, toma como referencia el domicilio
del sujeto gravado. Así, el impuesto recae sobre la totalidad de las rentas gravadas que
obtengan los contribuyentes que conforme a la ley se consideran domiciliados,
independientemente de la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de
constitución de las personas jurídicas o la ubicación de la fuente productora. A ello se
denomina renta de fuente mundial1
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Los sujetos obligados al pago de este impuesto pueden ser contribuyentes o
responsables. Se les denomina contribuyentes cuando el hecho imponible se realiza
respecto de ellos y deben efectuar pagos por cuenta propia. Se les denomina
responsables cuando, si bien el hecho imponible no se realiza respecto de ellos, la ley le
atribuye esa obligación en atención a que por situación o relación con el obligado
directo están en la posibilidad de atender el pago de la deuda tributaria. En este caso,
efectuarán pagos por cuenta de terceros.
“Lo sujetos obligados al pago de Impuesto a la Renta pueden ser contribuyentes o
responsables”
DETERMINACIÓN DE LA RENTA GLOBAL
1
En virtud de esta noción, toda renta percibida por una persona domiciliada en un territorio determinado
está gravada en el país en el cual domicilia, independientemente del lugar donde se origine dicha renta.
Los ingresos considerados renta según nuestra legislación se clasifican en diferentes
categorías.
Cada categoría agrupa los resultados o utilidades obtenidas en operaciones cuya
naturaleza tiene una cierta similitud en función a la mayor o menor injerencia que tienen
los factores que la generan en su producción. Es precisamente esta relación la que nos
permite establecer los criterios de clasificación.
Así tenemos que en algunos casos, la renta se deriva casi exclusivamente de la mera
posesión de una riqueza (caso de las rentas de primera y segunda categoría), mientras en
otros, la renta es sólo el resultado del ejercicio de una actividad (caso de las rentas de
cuarta y quinta categoría). Por último, existen algunos ingresos en los que se da una
doble vinculación con el beneficiario de las mismas: quien percibe la renta no sólo es
propietario o poseedor de los bienes afectados a la producción de ésta, sino que además
realiza determinados actos (trabajo) con relación a los mismos. Este es el caso de las
rentas de tercera categoría.
Cuando el impuesto se calcula sobre el íntegro de las rentas percibidas por cada
contribuyente y además no existen alícuotas separadas para cada categoría, se está ante
un sistema de imposición global.
En el Perú, desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 774; el concepto de
renta global se halla integrado únicamente por las rentas de primera, segunda, cuarta y
quinta categoría obtenidas por personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones
indivisas, ya que en el caso de las personas generadores de rentas de tercera categoría,
éstas tienen un tratamiento particular para efectos de su determinación.
EJERCICIO FISCAL E IMPUTACIÓN DE RENTAS Y GASTOS
El Impuesto a la Renta es un tributo de realización periódica. El período en el cual se
configura la obligación tributaria se conoce como ejercicio gravable o año fiscal. En el
Perú, como en la mayoría de países, el ejercicio gravable coincide con el año calendario.
Para ser gravados los ingresos, deben haber sido atribuidos al contribuyente dentro de
un período determinado. Contablemente existen dos criterios aplicables para la
imputación o atribución de una renta a un contribuyente y la deducción de gastos: el
criterio de lo devengado y el de lo percibido.
El criterio de lo percibido considera que la renta ha ingresado al patrimonio del
contribuyente cuando la misma ha sido pagada o puesta a disposición del mismo,
mientras que según el criterio de lo devengado basta que haya nacido el derecho a
obtener el ingreso por haberse producido los hechos necesarios para que se genere tal
obligación.
RETENCIÓN Y PAGOS A CUENTA
Mediante la figura de la retención se obliga a que los terceros que deben abonar una
renta en favor del contribuyente, retengan y paguen el impuesto de cargo de éste, bajo
responsabilidad.
Las retenciones pueden ser definitivas (cancelatorias) o tener carácter de pagos a cuenta,
en cuyo caso constituyen un crédito a favor del beneficiario compensable con el
impuesto anual que en definitiva le corresponde pagar.
En el caso de contribuyentes domiciliados, sólo procede efectuar retenciones cuando se
paguen rentas de segunda, cuarta y quinta categoría. De otro lado, las rentas pagadas o
abonadas a contribuyentes no domiciliados están sujetas a retención por quien paga o
abona la renta, no siendo necesario que se produzca la remesa al exterior para que haya
la obligación de retener.
En lo que se refiere a los pagos a cuenta mensuales, nuestra legislación no toma en
cuenta la renta neta global del contribuyente, sino que establece su realización por cada
categoría de renta. Este es el caso de las rentas de primera y cuarta categoría.
EL PAGO PUNTUAL DE IMPUESTOS
Uno de los deberes de todo ciudadano es pagar oportunamente los tributos que le
corresponden y soportar equitativamente las cargas establecidas por la ley para el
sostenimiento del Estado y los servicios públicos que éste brinda.
Los impuestos deben satisfacer la justicia tributaria, gravando a los contribuyentes de
acuerdo con su capacidad de pago.
Según la doctrina recogida por diversos tratadistas, existen tres criterios para determinar
la capacidad de pago de los contribuyentes:
• El principio de la igualdad del sacrificio: Este señala que todas las personas deben
pagar un impuesto que les signifique igual sacrificio real, en su bienestar, no en
dinero.
• El principio de la proporcionalidad del sacrificio: Cada persona debe pagar un
impuesto que le ocasione un sacrificio real que sea proporcional al bienestar total
que le produce su ingreso.
• El principio del mínimo sacrificio colectivo: Los impuestos deben repartirse en
forma tal que el sacrificio total de los contribuyentes sea el mínimo posible.
De otro lado, uno de los principios doctrinarios de la tributación es el principio de
justicia, el que exige que las personas contribuyan con los gastos públicos de manera
proporcional y equitativa.
VENTAJAS DEL IMPUESTO A LA RENTA
Los impuestos directos, como es el caso del Impuesto a la Renta, tienen las siguientes
ventajas frente a otros tributos:
• Responden a un ideal de justicia tributaria. Los impuestos directos gravan por lo
general al contribuyente según sus rentas o riquezas de manera proporcional o
progresiva, con las excepciones del caso.
• Permiten determinar casi con precisión el monto imponible en relación con la
capacidad contributiva del contribuyente.
• Permiten efectuar cualquier discriminación tributaria. Es susceptible de asimilar
todas las ideas modernas en materia de tributación.
• Dado que tiene fechas establecidas, es el único impuesto que recuerda
periódicamente al contribuyente su deber de contribuir al sostenimiento del Estado.
• Tienen un rendimiento más o menos estable.
• Tienen mayor dificultad de traslación de la obligación.
A MANERA DE CONCLUSIÓN
Como hemos mencionado a lo largo del artículo, el Estado necesita de recursos
económicos para cumplir con su rol en la sociedad, que consiste en atender las
necesidades básicas de la población como la educación, asistencia médica, vivienda,
seguridad y bienestar social.
La atención de estas necesidades es cada vez más compleja, obligando a la ejecución de
programas de desarrollo social. Además, hay hechos fortuitos que obligan a destinar
mayores recursos a la atención de estas necesidades, como es el caso actual del
Fenómeno del Niño.
Para proveerse de éstos el Estado se vale de los tributos, los que constituyen el más
importante canal de recursos que tiene todo el país. De allí, la importancia que tiene la
existencia de un sistema tributario moderno y eficiente. Sin embargo, un elemento
fundamental para que los recursos lleguen oportunamente al Estado es la existencia de
un elevado grado de conciencia tributaria en la ciudadanía.
Es necesario entender que, por medio de los tributos, quienes tienen una mejor situación
económica; es decir, aquellos que tienen una mayor capacidad contributiva, transfieren
recursos al Estado y éste los traslada a la población de menores ingresos vía los
servicios que brinda.
Entonces, podríamos decir que los tributos constituyen una herramienta válida para
corregir la desigualdad en la distribución de la renta nacional entre los diferentes
estratos sociales y un medio por el cual los agentes económicos que tienen una mayor
capacidad contributiva pueden expresar su solidaridad con el resto de la sociedad.
Precisamente, los conceptos desarrollados a lo largo del artículo buscan dar a conocer
qué es el Impuesto a la Renta y por qué se debe cumplir con la declaración y el pago
respectivo.
De esta manera, los contribuyentes podrán saber que en su declaración jurada anual
están dando a conocer su capacidad contributiva y que el impuesto pagado a lo largo del
ejercicio gravable correspondiente está en función a dicha capacidad. Así también, que
sus aportes permiten al Estado cumplir con los servicios esenciales que la sociedad le
exige.
PÓLIZAS EMITIDAS POR LAS
BOLSAS DE VALORES, BOLSAS
DE PRODUCTOS O AGENTES DE
INTERMEDIACIÓN
BOLETOS O ENTRADAS POR
ATRACCIONES O
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
CERTIFICADOS DE PAGO DE
REGALÍAS EMITIDOS POR
PERUPETRO S.A. FORMULARIO 820
PÓLIZAS DE ADJUDICACIÓN
EMITIDAS POR MARTILLEROS
PÚBLICOS Y OTROS
RECIBOS POR EL PAGO DE LA
TARIFA POR USO DE AGUA
SUPERFICIAL
DOCUMENTOS DE LAS AFPs
• Permiten efectuar cualquier discriminación tributaria. Es susceptible de asimilar
todas las ideas modernas en materia de tributación.
• Dado que tiene fechas establecidas, es el único impuesto que recuerda
periódicamente al contribuyente su deber de contribuir al sostenimiento del Estado.
• Tienen un rendimiento más o menos estable.
• Tienen mayor dificultad de traslación de la obligación.
A MANERA DE CONCLUSIÓN
Como hemos mencionado a lo largo del artículo, el Estado necesita de recursos
económicos para cumplir con su rol en la sociedad, que consiste en atender las
necesidades básicas de la población como la educación, asistencia médica, vivienda,
seguridad y bienestar social.
La atención de estas necesidades es cada vez más compleja, obligando a la ejecución de
programas de desarrollo social. Además, hay hechos fortuitos que obligan a destinar
mayores recursos a la atención de estas necesidades, como es el caso actual del
Fenómeno del Niño.
Para proveerse de éstos el Estado se vale de los tributos, los que constituyen el más
importante canal de recursos que tiene todo el país. De allí, la importancia que tiene la
existencia de un sistema tributario moderno y eficiente. Sin embargo, un elemento
fundamental para que los recursos lleguen oportunamente al Estado es la existencia de
un elevado grado de conciencia tributaria en la ciudadanía.
Es necesario entender que, por medio de los tributos, quienes tienen una mejor situación
económica; es decir, aquellos que tienen una mayor capacidad contributiva, transfieren
recursos al Estado y éste los traslada a la población de menores ingresos vía los
servicios que brinda.
Entonces, podríamos decir que los tributos constituyen una herramienta válida para
corregir la desigualdad en la distribución de la renta nacional entre los diferentes
estratos sociales y un medio por el cual los agentes económicos que tienen una mayor
capacidad contributiva pueden expresar su solidaridad con el resto de la sociedad.
Precisamente, los conceptos desarrollados a lo largo del artículo buscan dar a conocer
qué es el Impuesto a la Renta y por qué se debe cumplir con la declaración y el pago
respectivo.
De esta manera, los contribuyentes podrán saber que en su declaración jurada anual
están dando a conocer su capacidad contributiva y que el impuesto pagado a lo largo del
ejercicio gravable correspondiente está en función a dicha capacidad. Así también, que
sus aportes permiten al Estado cumplir con los servicios esenciales que la sociedad le
exige.
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Impuesto Renta Perú: Solidaridad y Cumplimiento

  • 1. CONCIENCIA TRIBUTARIA: SOLIDARIDAD Y CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO EN EL IMPUESTO A LA RENTA Por Eduardo Contreras Campos Docente de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Este tema relaciona dos conceptos: La conciencia tributaria y la solidaridad. Ambos son fundamentales para el cumplimiento de las metas de la Administración Tributaria. Al respecto, no debemos ver las metas como algo meramente cuantitativo, pues detrás de su cumplimiento está el logro de determinados objetivos. En el caso de las metas de recaudación, tenemos que el objetivo principal es proporcionar los recursos necesarios para que el Estado pueda cumplir sus funciones básicas. Este aspecto es de suma importancia en las circunstancias actuales cuando gran parte del país se encuentra sufriendo las consecuencias de la furia de la naturaleza y el Estado requiere contar oportunamente con los recursos fiscales para contrarrestar los efectos antes mencionados. La solidaridad expresa que la participación de los ciudadanos a través del cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias refleja conciencia tributaria y solidaridad. Sin estos elementos inmersos en la acción de cumplir con las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, sería imposible llegar a las metas fijadas y por tanto, que el Estado cuente con los recursos necesarios, seguidamente leerán un artículo sobre la importancia del Impuesto a la Renta en el Perú y sus implicancias en nuestra economía. EL IMPUESTO A LA RENTA Y SU IMPORTANCIA En este artículo se desarrollan diversos aspectos del Impuesto a la Renta. Luego de su lectura, usted podrá ameritar la importancia de la presentación de la Declaración Jurada Anual que seguramente efectuó antes del 31 de marzo. El impuesto a la Renta es el tributo que grava la renta neta originada en una fuente durable que genera ingresos periódicos, así como las ganancias y beneficios específicamente señalados en la Ley del Impuesto a la Renta. Por tanto, se entiende por renta el rendimiento periódico producido por una fuente durable. En nuestro concepto, la fuente es aquella capaz de generar ingresos periódicos y que no se agota con los productos obtenidos. Así, el capital y el trabajo son fuentes de renta. ÁMBITO DE APLICACIÓN EN EL PERÚ En el Perú, como en muchos países del mundo, el legislador ha adoptado un criterio de imposición mixto. Esto significa que, como norma general, este impuesto grava los rendimientos periódicos obtenidos de una fuente durable (capital, trabajo o la aplicación conjunta de ambos) y susceptible de generar ingresos periódicos, pero también se aplica a ciertas ganancias y beneficios obtenidas por las actividades expresamente señaladas por la ley, aun cuando los mismos no se ajustan al criterio de la renta producto.
  • 2. Es importante tener en cuenta que un ingreso puede no ser renta para una determinada persona, pero sí serlo para otra, en la medida en que la situación personal de cada contribuyente es determinante para establecer si un ingreso está o no gravado. BASE JURISDICCIONAL Se llama base jurisdiccional al vínculo existente entre los ciudadanos y su Estado para que este último ejerza su potestad tributaria sobre los primeros. Los aspectos o elementos que establecen la referida vinculación se denominan puntos, criterios o momentos de vinculación. Estos pueden ser: • De carácter objetivo, cuando se refieren a la ubicación espacial del hecho en sí como ubicación territorial de la fuente. Por ejemplo, el lugar de constitución de la empresa o la sede efectiva. • De carácter subjetivo, cuando la atención se centra sobre las personas que realizan el hecho. Por ejemplo, la nacionalidad o ciudadanía y la residencia o domicilio de la persona. En ese sentido, en el caso de los contribuyentes no domiciliados se tiene en cuenta un criterio objetivo. En función a la ubicación de la fuente, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana, incluso en el caso de sucursales, agencias o establecimientos permanentes de un no domiciliado. En cambio, en el caso de los contribuyentes domiciliados, nuestro sistema acoge un criterio subjetivo. Para la aplicación del impuesto, toma como referencia el domicilio del sujeto gravado. Así, el impuesto recae sobre la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que conforme a la ley se consideran domiciliados, independientemente de la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las personas jurídicas o la ubicación de la fuente productora. A ello se denomina renta de fuente mundial1 CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES Los sujetos obligados al pago de este impuesto pueden ser contribuyentes o responsables. Se les denomina contribuyentes cuando el hecho imponible se realiza respecto de ellos y deben efectuar pagos por cuenta propia. Se les denomina responsables cuando, si bien el hecho imponible no se realiza respecto de ellos, la ley le atribuye esa obligación en atención a que por situación o relación con el obligado directo están en la posibilidad de atender el pago de la deuda tributaria. En este caso, efectuarán pagos por cuenta de terceros. “Lo sujetos obligados al pago de Impuesto a la Renta pueden ser contribuyentes o responsables” DETERMINACIÓN DE LA RENTA GLOBAL 1 En virtud de esta noción, toda renta percibida por una persona domiciliada en un territorio determinado está gravada en el país en el cual domicilia, independientemente del lugar donde se origine dicha renta.
  • 3. Los ingresos considerados renta según nuestra legislación se clasifican en diferentes categorías. Cada categoría agrupa los resultados o utilidades obtenidas en operaciones cuya naturaleza tiene una cierta similitud en función a la mayor o menor injerencia que tienen los factores que la generan en su producción. Es precisamente esta relación la que nos permite establecer los criterios de clasificación. Así tenemos que en algunos casos, la renta se deriva casi exclusivamente de la mera posesión de una riqueza (caso de las rentas de primera y segunda categoría), mientras en otros, la renta es sólo el resultado del ejercicio de una actividad (caso de las rentas de cuarta y quinta categoría). Por último, existen algunos ingresos en los que se da una doble vinculación con el beneficiario de las mismas: quien percibe la renta no sólo es propietario o poseedor de los bienes afectados a la producción de ésta, sino que además realiza determinados actos (trabajo) con relación a los mismos. Este es el caso de las rentas de tercera categoría. Cuando el impuesto se calcula sobre el íntegro de las rentas percibidas por cada contribuyente y además no existen alícuotas separadas para cada categoría, se está ante un sistema de imposición global. En el Perú, desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 774; el concepto de renta global se halla integrado únicamente por las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría obtenidas por personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, ya que en el caso de las personas generadores de rentas de tercera categoría, éstas tienen un tratamiento particular para efectos de su determinación. EJERCICIO FISCAL E IMPUTACIÓN DE RENTAS Y GASTOS El Impuesto a la Renta es un tributo de realización periódica. El período en el cual se configura la obligación tributaria se conoce como ejercicio gravable o año fiscal. En el Perú, como en la mayoría de países, el ejercicio gravable coincide con el año calendario. Para ser gravados los ingresos, deben haber sido atribuidos al contribuyente dentro de un período determinado. Contablemente existen dos criterios aplicables para la imputación o atribución de una renta a un contribuyente y la deducción de gastos: el criterio de lo devengado y el de lo percibido. El criterio de lo percibido considera que la renta ha ingresado al patrimonio del contribuyente cuando la misma ha sido pagada o puesta a disposición del mismo, mientras que según el criterio de lo devengado basta que haya nacido el derecho a obtener el ingreso por haberse producido los hechos necesarios para que se genere tal obligación. RETENCIÓN Y PAGOS A CUENTA Mediante la figura de la retención se obliga a que los terceros que deben abonar una renta en favor del contribuyente, retengan y paguen el impuesto de cargo de éste, bajo responsabilidad.
  • 4. Las retenciones pueden ser definitivas (cancelatorias) o tener carácter de pagos a cuenta, en cuyo caso constituyen un crédito a favor del beneficiario compensable con el impuesto anual que en definitiva le corresponde pagar. En el caso de contribuyentes domiciliados, sólo procede efectuar retenciones cuando se paguen rentas de segunda, cuarta y quinta categoría. De otro lado, las rentas pagadas o abonadas a contribuyentes no domiciliados están sujetas a retención por quien paga o abona la renta, no siendo necesario que se produzca la remesa al exterior para que haya la obligación de retener. En lo que se refiere a los pagos a cuenta mensuales, nuestra legislación no toma en cuenta la renta neta global del contribuyente, sino que establece su realización por cada categoría de renta. Este es el caso de las rentas de primera y cuarta categoría. EL PAGO PUNTUAL DE IMPUESTOS Uno de los deberes de todo ciudadano es pagar oportunamente los tributos que le corresponden y soportar equitativamente las cargas establecidas por la ley para el sostenimiento del Estado y los servicios públicos que éste brinda. Los impuestos deben satisfacer la justicia tributaria, gravando a los contribuyentes de acuerdo con su capacidad de pago. Según la doctrina recogida por diversos tratadistas, existen tres criterios para determinar la capacidad de pago de los contribuyentes: • El principio de la igualdad del sacrificio: Este señala que todas las personas deben pagar un impuesto que les signifique igual sacrificio real, en su bienestar, no en dinero. • El principio de la proporcionalidad del sacrificio: Cada persona debe pagar un impuesto que le ocasione un sacrificio real que sea proporcional al bienestar total que le produce su ingreso. • El principio del mínimo sacrificio colectivo: Los impuestos deben repartirse en forma tal que el sacrificio total de los contribuyentes sea el mínimo posible. De otro lado, uno de los principios doctrinarios de la tributación es el principio de justicia, el que exige que las personas contribuyan con los gastos públicos de manera proporcional y equitativa. VENTAJAS DEL IMPUESTO A LA RENTA Los impuestos directos, como es el caso del Impuesto a la Renta, tienen las siguientes ventajas frente a otros tributos: • Responden a un ideal de justicia tributaria. Los impuestos directos gravan por lo general al contribuyente según sus rentas o riquezas de manera proporcional o progresiva, con las excepciones del caso. • Permiten determinar casi con precisión el monto imponible en relación con la capacidad contributiva del contribuyente.
  • 5. • Permiten efectuar cualquier discriminación tributaria. Es susceptible de asimilar todas las ideas modernas en materia de tributación. • Dado que tiene fechas establecidas, es el único impuesto que recuerda periódicamente al contribuyente su deber de contribuir al sostenimiento del Estado. • Tienen un rendimiento más o menos estable. • Tienen mayor dificultad de traslación de la obligación. A MANERA DE CONCLUSIÓN Como hemos mencionado a lo largo del artículo, el Estado necesita de recursos económicos para cumplir con su rol en la sociedad, que consiste en atender las necesidades básicas de la población como la educación, asistencia médica, vivienda, seguridad y bienestar social. La atención de estas necesidades es cada vez más compleja, obligando a la ejecución de programas de desarrollo social. Además, hay hechos fortuitos que obligan a destinar mayores recursos a la atención de estas necesidades, como es el caso actual del Fenómeno del Niño. Para proveerse de éstos el Estado se vale de los tributos, los que constituyen el más importante canal de recursos que tiene todo el país. De allí, la importancia que tiene la existencia de un sistema tributario moderno y eficiente. Sin embargo, un elemento fundamental para que los recursos lleguen oportunamente al Estado es la existencia de un elevado grado de conciencia tributaria en la ciudadanía. Es necesario entender que, por medio de los tributos, quienes tienen una mejor situación económica; es decir, aquellos que tienen una mayor capacidad contributiva, transfieren recursos al Estado y éste los traslada a la población de menores ingresos vía los servicios que brinda. Entonces, podríamos decir que los tributos constituyen una herramienta válida para corregir la desigualdad en la distribución de la renta nacional entre los diferentes estratos sociales y un medio por el cual los agentes económicos que tienen una mayor capacidad contributiva pueden expresar su solidaridad con el resto de la sociedad. Precisamente, los conceptos desarrollados a lo largo del artículo buscan dar a conocer qué es el Impuesto a la Renta y por qué se debe cumplir con la declaración y el pago respectivo. De esta manera, los contribuyentes podrán saber que en su declaración jurada anual están dando a conocer su capacidad contributiva y que el impuesto pagado a lo largo del ejercicio gravable correspondiente está en función a dicha capacidad. Así también, que sus aportes permiten al Estado cumplir con los servicios esenciales que la sociedad le exige. PÓLIZAS EMITIDAS POR LAS BOLSAS DE VALORES, BOLSAS DE PRODUCTOS O AGENTES DE INTERMEDIACIÓN BOLETOS O ENTRADAS POR ATRACCIONES O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CERTIFICADOS DE PAGO DE REGALÍAS EMITIDOS POR PERUPETRO S.A. FORMULARIO 820 PÓLIZAS DE ADJUDICACIÓN EMITIDAS POR MARTILLEROS PÚBLICOS Y OTROS RECIBOS POR EL PAGO DE LA TARIFA POR USO DE AGUA SUPERFICIAL DOCUMENTOS DE LAS AFPs
  • 6. • Permiten efectuar cualquier discriminación tributaria. Es susceptible de asimilar todas las ideas modernas en materia de tributación. • Dado que tiene fechas establecidas, es el único impuesto que recuerda periódicamente al contribuyente su deber de contribuir al sostenimiento del Estado. • Tienen un rendimiento más o menos estable. • Tienen mayor dificultad de traslación de la obligación. A MANERA DE CONCLUSIÓN Como hemos mencionado a lo largo del artículo, el Estado necesita de recursos económicos para cumplir con su rol en la sociedad, que consiste en atender las necesidades básicas de la población como la educación, asistencia médica, vivienda, seguridad y bienestar social. La atención de estas necesidades es cada vez más compleja, obligando a la ejecución de programas de desarrollo social. Además, hay hechos fortuitos que obligan a destinar mayores recursos a la atención de estas necesidades, como es el caso actual del Fenómeno del Niño. Para proveerse de éstos el Estado se vale de los tributos, los que constituyen el más importante canal de recursos que tiene todo el país. De allí, la importancia que tiene la existencia de un sistema tributario moderno y eficiente. Sin embargo, un elemento fundamental para que los recursos lleguen oportunamente al Estado es la existencia de un elevado grado de conciencia tributaria en la ciudadanía. Es necesario entender que, por medio de los tributos, quienes tienen una mejor situación económica; es decir, aquellos que tienen una mayor capacidad contributiva, transfieren recursos al Estado y éste los traslada a la población de menores ingresos vía los servicios que brinda. Entonces, podríamos decir que los tributos constituyen una herramienta válida para corregir la desigualdad en la distribución de la renta nacional entre los diferentes estratos sociales y un medio por el cual los agentes económicos que tienen una mayor capacidad contributiva pueden expresar su solidaridad con el resto de la sociedad. Precisamente, los conceptos desarrollados a lo largo del artículo buscan dar a conocer qué es el Impuesto a la Renta y por qué se debe cumplir con la declaración y el pago respectivo. De esta manera, los contribuyentes podrán saber que en su declaración jurada anual están dando a conocer su capacidad contributiva y que el impuesto pagado a lo largo del ejercicio gravable correspondiente está en función a dicha capacidad. Así también, que sus aportes permiten al Estado cumplir con los servicios esenciales que la sociedad le exige. PÓLIZAS EMITIDAS POR LAS BOLSAS DE VALORES, BOLSAS DE PRODUCTOS O AGENTES DE INTERMEDIACIÓN BOLETOS O ENTRADAS POR ATRACCIONES O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CERTIFICADOS DE PAGO DE REGALÍAS EMITIDOS POR PERUPETRO S.A. FORMULARIO 820 PÓLIZAS DE ADJUDICACIÓN EMITIDAS POR MARTILLEROS PÚBLICOS Y OTROS RECIBOS POR EL PAGO DE LA TARIFA POR USO DE AGUA SUPERFICIAL DOCUMENTOS DE LAS AFPs