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2014
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
INSTITUTO PACÍFICO
ÍNDICE
CONTRIBUCIÓN AL SENATI........................................................................................................................	5
1. 	 Introducción	 ................................................................................................................................	5
2. 	 Base legal	 ................................................................................................................................	5
3. 	 Ámbito de aplicación...............................................................................................................................	5
4.	 Inscripción como sujeto obligado............................................................................................................	9
5. 	 Base imponible 	 ................................................................................................................................	9
6. 	 Tasa	 ................................................................................................................................	10
7. 	 Oportunidad de Pago..............................................................................................................................	10
8. 	 Medio de Pago	 ................................................................................................................................	11
9.	 Incumplimiento en el pago .....................................................................................................................	12
10.	 Declaración Jurada Anual ......................................................................................................................	12
11.	Fiscalización	 ................................................................................................................................	12
12.	 Impugnación en sede Administrativa......................................................................................................	15
CONTRIBUCIÓN AL SENCICO.....................................................................................................................	15
1.	Introducción	 ................................................................................................................................	15
2.	 Base legal	 ................................................................................................................................	16
3.	 Ámbito de aplicación...............................................................................................................................	16
4. 	 Obligaciones de los Contribuyentes a SENCICO...................................................................................	18
5. 	 Base imponible 	 ................................................................................................................................	18
6. 	 Tasa	 ................................................................................................................................	19
7. 	 Oportunidad de Pago..............................................................................................................................	19
8.	 Medio de Pago	 ................................................................................................................................	20
9.	 Declaración Jurada Anual ......................................................................................................................	20
10.	 Incumplimiento en el pago .....................................................................................................................	27
11. 	 Fiscalización	 ................................................................................................................................	27
CONAFOVICER	 ................................................................................................................................	28
1.	 Introducción	 ................................................................................................................................	28
2. 	 Base legal	 ................................................................................................................................	28
3. 	 Ámbito de aplicación...............................................................................................................................	28
4. 	 Inscripción como sujeto obligado............................................................................................................	28
5. Base imponible 	 ................................................................................................................................	31
6.	Tasa	 ................................................................................................................................	31
7.	 Oportunidad de Pago..............................................................................................................................	31
8.	 Medio de Pago	 ................................................................................................................................	31
9.	 Incumplimiento en el pago .....................................................................................................................	32
10.	Fiscalización	 ................................................................................................................................	32
11.	 Beneficios otorgados por el pago de la Contribución.............................................................................	32
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR)...........................................................	35
1.	 Base legal	 ................................................................................................................................	35
2.	 Ámbito de aplicación...............................................................................................................................	35
3. 	 Conceptos previos	 ................................................................................................................................	36
4. 	 Sujetos obligados	 ................................................................................................................................	37
5. 	 Declaración en el T- Registro.................................................................................................................	39
6.	 Base imponible	 ................................................................................................................................	40
7. 	 Contratación 	 ................................................................................................................................	41
8.	 Responsabilidad del empleador ............................................................................................................	56
9.	 Responsabilidad Solidaria......................................................................................................................	56
SEGURO SOCIAL EN SALUD - ESSALUD...................................................................................................	57
1.	 Base legal	 ................................................................................................................................	57
2.	 Afiliación 	 ................................................................................................................................	57
3.	Aporte	 ................................................................................................................................	58
4.	 Remuneración asegurable......................................................................................................................	59
5.	Prestaciones	 ................................................................................................................................	60
6.	 Oportunidad de pago..............................................................................................................................	65
7.	 Declaración y pago extemporáneo.........................................................................................................	65
8. Infracciones 	 ................................................................................................................................	66
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES........................................................................................................	67
1. 	 Base legal	 ................................................................................................................................	67
2. 	 Afiliación 	 ................................................................................................................................	67
3. 	 Aporte	 ................................................................................................................................	69
4. 	 Remuneración asegurable......................................................................................................................	69
5. 	 Oportunidad de pago..............................................................................................................................	70
6. 	 Generación de intereses.........................................................................................................................	70
7.	 Prestaciones 	 ................................................................................................................................	71
8.	 Infracciones 	 ................................................................................................................................	79
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES..........................................................................................................	80
1. 	 Base legal	 ................................................................................................................................	80
2. 	 Afiliación 	 ................................................................................................................................	80
3. 	 Aporte	 ................................................................................................................................	83
4. 	 Remuneración asegurable......................................................................................................................	84
5.	 Oportunidad de pago..............................................................................................................................	85
6.	 Generación de intereses.........................................................................................................................	86
7. 	 Prestaciones 	 ................................................................................................................................	86
8.	 Infracciones 	 ................................................................................................................................	93
JULIO MAMANI BAUTISTA
INSTITUTO PACÍFICO 5
CONTRIBUCIÓN AL SENATI
1. Introducción
El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) es una per-
sona jurídica de derecho público con autonomía técnica, pedagógica, administrativa
y económica y con patrimonio propio, que tiene por finalidad proporcionar formación
profesional y capacitación a los trabajadores de las actividades productiva conside-
radas en Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU)
de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3) y de to-
das las demás actividades industriales y de instalación, reparación y mantenimiento
contenidas en cualquier otra de las categorías de la misma Clasificación.
Para tal fin, SENATI cuenta con los recursos económicos que esta se genere tales
como el cobro de la contribución a los empleadores
2. Base legal
Norma Legal Denominación
Ley Nº 26272 Ley del Servicio Nacional deAdiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI
Decreto Supremo Nº 139-94-EF
Reglamento de la Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento en
Trabajo Industrial - SENATI
Acuerdo del Consejo Nacional N°
033-2003
Lineamientos de Fiscalización a las Empresas por Contribución al SENATI
Decreto Supremo Nº 349-82-EFC Dictan normas reglamentaria para la aplicación de la contribución al “SENATI
3. Ámbito de aplicación
Las personas naturales o jurídicas que en el año anterior hayan tenido un promedio
superior a veinte (20) trabajadores y desarrollen actividades industriales comprendi-
das en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de
todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3), y aquellas
que desarrollen labores de instalación, reparación y mantenimiento, considerando
las siguientes precisiones:
a.	 En el caso de empresas que desarrollan exclusivamente actividades industria-
les comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional
Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas
(Revisión 3)”, la contribución se aplicará sobre el total de las remuneraciones
que paguen a sus trabajadores.
Para determinar el desarrollo exclusivo, se tendrán en cuenta los siguientes ele-
mentos :
Tributos y contribuciones laborales
6 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
-	 Actividades que constituyen el objeto social de la empresa, según Estatuto
-	 Actividades declaradas por la empresa en el Registro Unico de Contribuyente
(RUC) a cargo de SUNAT.
-	 Actividades declaradas por laempresa en el Padrón de Contribuyentes del SE-
NATI
b.	 En el caso de empresas que desarrollan otras actividades además de las
comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación lndustrial Internacional
Uniforme (ClIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas
(Revisión 3)”, la contribución se aplicará sobre las remuneraciones que tales
empresas paguen al personal dedicado a la actividad industrial y a labores de
instalación, reparación y mantenimiento.
Para determinar la actividad económica principal, se tendrán en cuenta los siguien-
tes elementos :
-	 Actividades que constituyen el objeto social de la empresa, según Estatuto
-	 Actividades declaradas por la empresa en el Registro Unico de Contribuyente
(RUC) a cargo de SUNAT.
-	 Actividades declaradas por laempresa en el Padrón de Contribuyentes del SE-
NATI.
-	 Información contenida en el Libro de Planillas, a fin de determinar la cantidad
de trabajadores, asignados a cada actividad.
c.	 En el caso de empresas que no desarrollan actividades comprendidas en la
Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de to-
das las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)”, la contri-
bución se aplicará sobre las remuneraciones que paguen al personal dedicado
a labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas en favor de la
propia empresa o de terceros.
Para determinar la actividad económica principal, se tendrán en cuenta los siguien-
tes elementos :
-	 Actividades que constituyen el objeto social de la empresa, según Estatuto
-	 Actividades declaradas por la empresa en el Registro Unico de Contribuyente
(RUC) a cargo de SUNAT.
-	 Actividades declaradas por laempresa en el Padrón de Contribuyentes del SENATI.
-	 Información contenida en el Libro de Planillas, a fin de determinar la cantidad
de trabajadores, asignados a cada actividad.
En este apartado se pueden presentar dos supuestos :
JULIO MAMANI BAUTISTA
INSTITUTO PACÍFICO 7
-	 La empresa no realiza actividades manufactureras, pero tiene personal dedica-
do a las labores de instalación, reparación y mantenimiento, ante ello estarán
afectas a la contribución
CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL UNIFORME - CIIU (Tercera Revisión)
SECCION DIVISIÓN ESPEC. DESCRIPCION
D
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS (División 15 al 37)
15 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS
16 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO
17 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES
18
FABRICACIÓN DE PRENDASAS DE VES TIR; ADOBO Y TE-
ÑIDO DE PIELES
19
CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS; FABRICACIÓN DE MALE-
TASAS, BOLSOS DE MANO, ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA
Y GUARNICIONERÍA, Y CALZADO
20
PRODUCCIÓNDEMADERAYFABRICACIÓNDEPRODUCTOS
DEMADERAYCORCHO,EXCEPTOMUEBLES;FABRICACIÓN
DE ARTÍCULOS DE PAJA Y DE MATERIALES TRENZABLE
21 FABRICACIÓN DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL
22
ACTIVIDADES DE EDICIÓN E IMPRESIÓN Y DE REPRODUC-
CIÓN DE GRABACIONES
23
FABRICACIÓN DE COQUE, PRODUCTOS DE LAREFINACIÓN
DEL PETRÓLEO Y COMBUSTIBLE NUCLEAR
24 FABRICACIÓNDESUSTANCIASASYPRODUCTOSQUÍMICOS
25 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO
26
FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO
METÁLICOS
27 FABRICACIÓN DE METALES COMUNES
28
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL,
EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO
29 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO
30
FABRICACIÓN DE MAQUINARIADE OFICINA, CONTABILIDAD
E INFORMÁTICA
31
FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS
N.C.P.
32
FABRICACIÓN DE EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVI-
SIÓN Y COMUNICACIONES
33
FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS MÉDICOS, ÓPTICOS Y
DE PRECISIÓN Y FABRICACIÓN DE RELOJ
34
FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES , REMOL-
QUES Y SE MIRREMOLQUES
35
FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE EQUIPO DE TRANS-
PORTE
36
FABRICACIÓN DE MUEBLES ; INDUSTRIAS MANUFACTU-
RERASAS N.C.P.
37 RECICLAMIENTO
3.1. Exoneraciones
Las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de veinte
trabajadores o menos dedicados a las actividades económicas no están obligadas
al pago de la contribución que en ellos se establece.
Tributos y contribuciones laborales
8 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
3.2. Acceso Voluntario
De acuerdo al artículo 18° del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE , Texto
Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento
Empresarial, las MYPE que pertenecen al Sector Industrial Manufacturero o que
realicen servicios de instalación, reparación y mantenimiento y que no están obliga-
das al pago de la contribución al SENATI quedan comprendidas a su solicitud, en
los alcances de la Ley Nº 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento del
Trabajo Industrial (SENATI), siempre y cuando contribuyan con el pago de acuerdo
a la escala establecida por el Consejo Nacional del SENATI.
Asimismo, aquellas empresas que no tengan más de veinte (20) trabajadores en
promedio podrán aportar la Contribución de forma voluntaria, abonando el monto
equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.
3.3. Exclusiones
No están obligadas al pago de la contribución establecida en el párrafo precedente,
las empresas que se dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento dentro
de la actividad de la construcción, comprendidas en la Categoría “F”, División 45 de
la CIIU (Revisión 3) y que están afectas a la contribución al SENCICO.
3.4. Declaración en el T- Registro
Una vez determinada que la actividad que realiza la empresa debe aportar a SE-
NATI, deberá declarar tal situación en el T- Registro en « Registro del Empleador
– Datos del Empleador», es de recordar que el aplicativo por defecto se ubicará en
«  No» ante la declaración de si «¿ está obligado a aportar al SENATI? », po r lo
que deberá modificar dicha opción.
JULIO MAMANI BAUTISTA
INSTITUTO PACÍFICO 9
4. Inscripción como sujeto obligado
Las empresas afectas al pago de la Contribución deberán inscribirse como contri-
buyentes en el Padrón que mantiene el SENATI. Para cumplir con esta obligación
formal, deberán presentar la siguiente información en las sedes del SENATI:
-	 Formulario de Inscripción al SENATI debidamente llenado y firmado por repre-
sentante autorizado. (Según Anexo 10.1.)
-	 Copia simple de la Ficha RUC.
-	 Copia simple de la Licencia de Funcionamiento.
-	 Copia simple de la minuta de constitución de la empresa o copia literal de la
ficha de Registros Públicos.
-	 Copia simple de los Formularios 25 y 26 de la Planilla electrónica presentada
a SUNAT  y del pago de Essalud del mes anterior a la inscripción.
-	 Declaración Anual al SENATI
5. Base imponible
Está conformada por el monto total de las remuneraciones abonadas cada mes
correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de
instalación, reparación y mantenimiento.
No están comprendidos como remuneración afecta al pago de la Contribución los
siguientes conceptos:
- 	 Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador oca-
sionalmente a título de liberalidad, en razón del trabajo o con motivo del cese.
- 	 Las asignaciones que se otorguen por nacimiento de hijo, matrimonio, falleci-
mientos y otras de semejante naturaleza.
- 	 La compensación por tiempo de servicios y las indemnizaciones por vacacio-
nes no gozadas.
- 	 La participación en las utilidades de la empresa o la asignación sustitutoria.
- 	 El costo o valor de las condiciones de trabajo.
- 	 El valor de los pasajes, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro
de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.
- 	 Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia produc-
ción, en cumplimiento de convenios colectivos de trabajo.
- 	 Las pensiones de jubilación y/o invalidez a cargo de la empresa.
- 	 Los montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores o con oca-
sión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación,
vestuario y similares, siempre que no sean de libre disponibilidad del trabajador y
que por su monto o naturaleza no revelen el propósito de evadir la Contribución.
Tributos y contribuciones laborales
10 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
-	 Los honorarios percibidos por sociedades civiles y asociaciones de profesiona-
les independientes.
6. Tasa
Actualmente, la tasa es de 0.75% aplicandose sobre el total de las remuneraciones
de los trabajadores que laboren en las actividades gravadas ; no obstante, dicha
tasa ha variado a través de los años conforme se puede apreciar :
Año Tasa de la Contribución
Durante el año 1994 1.5%
Durante el año 1995 1.25%
Durante el año 1996 1.00%
A partir de 1997 0.75%
Sin perjuicio de lo mencionado, se debe tener en cuenta que en las empresas manu-
factureras que además comercializan1
productos adquiridos a terceros, el emplea-
dor deberá contribuir respecto de los trabajadores que se dedican a la manufactura,
pero también de los que se dedican a la venta, de la siguiente forma :
- 	 Contribución únicamente será aplicable sobre el 50% de la remuneraciones de
los trabajadores dedicados a la comercialización
- 	 Contribución será en su totalidad sobre las remuneraciones de los trabajado-
res dedicados a la manufactura y de aquellos dedicados a la manufactura y
comercialización.
7. 	 Oportunidad de Pago
El pago de la Contribución se realizará de manera mensual dentro de los primeros
doce (12) días hábiles del mes siguiente en que se abonaron las remuneraciones,
para este año 2014 las fechas de vecimiento del pago son las siguientes:
Enero Vence Febrero 18
Febrero Vence Marzo 18
Marzo Vence Abril 16
Abril Vence Mayo 19
Mayo Vence Junio 17
Junio Vence Julio 16
Julio Vence Agosto 18
Agosto Vence Setiembre 16
Setiembre Vence Octubre 17
Octubre Vence Noviembre 18
Noviembre Vence Diciembre 17
Diciembre Vence Enero 19  del 2015
1	 La aplicación de la base imponible del 50% para calcular las contribuciones en el caso de que se presente conjuntamente
actividades de manufactura y de comercialización, de acuerdo a la Resolución 6972 de fecha 05 de abril de 1972.
JULIO MAMANI BAUTISTA
INSTITUTO PACÍFICO 11
8. Medio de Pago
Actualmente, existen dos medios de pagos que pueden utilizar los empleadores
para cumplir con su obligación de abonar la Contribución:
8.1. A través de la Cuponera
En virtud de la inscripción realizada en el Padrón de Contribuyentes de SENATI, el
empleador recibirá anualmente doce (12) cupones con los que hará efectivo el pago
de la contribución.
El cupón mensual consta de tres juegos: una (1) copia para el contribuyente, una (1)
copia para el Banco y una (1) copia para SENATI.
Los bancos en los que se puede abonar la contribución son:
-	 Banco de Crédito
-	 Banco Continental
-	Scotiabank
-	Interbank
Los cupones con los que realizará el pago, son los siguientes:
Tributos y contribuciones laborales
12 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
8.2. A través de medios virtuales
A partir de Julio 2010 se ha habilitado para un grupo de contribuyentes la opción de
pagar la Contribución regular mensual por medios electrónicos.
Para hacer uso de este medio de pago, los contribuyentes seleccionados deberán
ingresar los datos en el link que se indica a continuación: http://www.senati.edu.pe/
contribuciones/
9. Incumplimiento en el pago
Son aplicables al pago de la contribución las normas del Código Tributario relacio-
nadas con la cobranza de contribuciones no pagadas y los recargos por intereses y
multas que ello genere, razón por la cual el interés asciende al 0.04% diario o 1.20%
mensual.
La cobranza de contribuciones no pagadas oportunamente y de los recargos que la
demora origine se realizará mediante acción coactiva.
10. Declaración Jurada Anual
Las empresas que realizan actividades dentro del ámbito de aplicación de la con-
tribución, presentarán al SENATI una declaración jurada anual en el mes de junio
(30 de junio), en la que se consignarán: el número de personal que labora en la
empresa, monto de las remuneraciones afectas a la Contribución, monto de la Con-
tribución a pagar, etc.
Dicha declaración jurada se presentará, según el formato proporcionado por SE-
NATI
11. Fiscalización
11.1. Atribuciones
La facultad de fiscalización del SENATI se ejerce en forma discrecional, de acuerdo
a lo señalado
En tal sentido, el ejercicio de la función fiscalizadora del SENATI incluye la ins-
pección, la investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias,
incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios
tributarios.
JULIO MAMANI BAUTISTA
INSTITUTO PACÍFICO 13
En uso de dichas facultades, podrá requerir la siguiente información:
- 	 Planilla de Sueldos y Salarios
- 	 Libro Caja Bancos
- 	 Libro Mayor
- 	 Declaración Jurada de trabajadores
- 	 Comprobantes de pago de la Contribución
- 	 Registro de compras y ventas (sólo si no es contribuyente inscrito)
11.2. Procedimiento
Mediante el Acuerdo del Consejo Nacional N°033-2003, se han establecido los pro-
cedimientos que deberán seguir los fiscalizadores de SENATI con la finalidad de
agilizar el procedimiento de fiscalización y de brindar a la empresa fiscalizada las
garantías mínimas de un debido procedimiento al que todo ciudadano tiene dere-
cho.
El procedimiento tiene la siguiente estructura:
Tributos y contribuciones laborales
14 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
La Carta de Comunicación de inicio de procedimiento, es el siguiente:
La Primera Notificación de Inspección, es el siguiente:
JULIO MAMANI BAUTISTA
INSTITUTO PACÍFICO 15
12. Impugnación en sede Administrativa
Los contribuyentes pueden reclamar de los actos de acotación, los que impongan
sanciones tributarias y los de trámite que afecten el fondo del asunto, conforme a
las normas del Libro Tercero del Código Tributario.
Las Resoluciones de los Consejos Zonales del SENATI, será objeto de reclamación
ante el Consejo Nacional del SENATI.
El Tribunal Fiscal conocerá y resolverá en última instancia administrativa las apela-
ciones que formulen los contribuyentes contra los Acuerdos del Consejo Nacional
del SENATI, con motivo de la acotación, aplicación o cobro de la deuda tributaria.
CONTRIBUCIÓN AL SENCICO
1. Introducción
El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO
es un organismo público descentralizado adscrito al sector Vivienda, Construcción y
Saneamiento, creado por Ley Nº 21673.
Su organización está definida en la Ley de Organización y Funciones del SENCICO,
aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 147; así como a través de la fusión con el
ex ININVI, según el Decreto Legislativo Nº 145 Ley del Instituto Nacional de Investi-
gación, Normalización de la Vivienda.
El Estatuto que rige al SENCICO fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-
2001-MTC del 17 de julio del 2001.
Financiar la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional
de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles y de rea-
lizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines. Base Legal:
Art. 20º del Decreto Legislativo 147.
Tributos y contribuciones laborales
16 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
2. Base legal
Norma Legal Denominación
Decreto Legislativo Nº 147
Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Cons-
trucción
Decreto Supremo Nº032-2001-MTC Aprueban estatuto del servicio nacional de normalización, capacitación e
investigación para la industria de la construcción - SENCICO
Decreto Supremo Nº 263-82-EFC
Exigirán la presentación de una declaración jurada anual a los contribu-
yentes al “SENCICO”
Decreto Supremo Nº 103-77-EF Deduccion de Impuesto a la Renta por Contribucion a SENCICO
Resolución de Presidencia Ejecutiva N°
040-2010-02.00
Aprobación del Sistema de Declaración Jurada Telemática de los aportes
de SENCICO
3. Ámbito de aplicación
Las personas naturales y jurídicas que perciban ingresos por el desarrollo de activi-
dades de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU-CONSTRUCCION
y para el cobro de sus bienes o servicios que facturen a sus clientes.
Clasificación industrial uniforme - CIIU (Cuarta Revisión)
Seccion División Espec. Descripcion
F
Construcción
41
Construcción de edificios
410
Construcción de edificios
4100
- Construcción de todo tipo de edificios residenciales: casas
unifamiliares; edificios multifamiliares, incluidos edificios de
muchos pisos.
- Construcción de todo tipo de edificios no residenciales: edificios
destinados a actividades de producción industrial, como fábri-
cas, talleres, plantas de montaje, etcétera; hospitales, escuelas,
edificios de oficinas; hoteles, tiendas, centros comerciales,
restaurantes; edificios de aeropuertos; instalaciones deportivas
cubiertas; aparcamientos, incluidos los subterráneos; almacenes;
y edificios religiosos.
- Montaje y erección in situ de construcciones prefabricadas.
- Reformas o renovación de estructuras residenciales existentes.
42
Obras de ingeniería civil
421
Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril
4210 Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril
422
Construcción de proyectos de servicio público
4220 Construcción de proyectos de servicio público
429
Construcción de otras obras de ingeniería civil
4290
Construcción de otras obras de ingeniería civil
Esta clase comprende las siguientes actividades:
- Construcción de instalaciones industriales, excepto edificios; por
ejemplo: refinerías; y fábricas de productos químicos.
- Construcción de: vías de navegación, obras portuarias y fluviales,
puertos deportivos, esclusas, etcétera; presas y diques.
- Dragado de vías de navegación.
- Obras de construcción distintas de las de edificios; por ejemplo:
instalaciones deportivas al aire libre.
- Actividades de subdivisión de tierras con mejora (por ejemplo,
construcción de carreteras, infraestructura de suministro público,
etcétera).
JULIO MAMANI BAUTISTA
INSTITUTO PACÍFICO 17
Clasificación industrial uniforme - CIIU (Cuarta Revisión)
Seccion División Espec. Descripcion
43
Actividades especializadas de construcción
431
Demolición y preparación del terreno
4311 Demolición
4312 Preparación del terreno
432
Instalaciones eléctricas y de fontanería y otras instalaciones para obras
de construcción
4321 Instalaciones eléctricas
4322 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado
4329 Otras instalaciones para obras de construcción
433
Terminación y acabado de edificios
4330 Terminación y acabado de edificios
439
Otras actividades especializadas de construcción
4390
Otras actividades especializadas de construcción:
- Actividades de construcción especializadas en un aspecto co-
múnadiferentestiposdeestructurasyquerequierenconocimien-
tos o equipo especializados: cimentación, incluida la hincadura
de pilotes; obras de aislamiento contra el agua y la humedad;
deshumidificación de edificios; profundización de pozos; erección
de elementos de acero no fabricados por la propia unidad cons-
tructora; curvado de acero; colocación de mampuestos de ladrillo
y de piedra; construcción de techos para edificios residenciales;
instalación y desmontaje de andamios y plataformas de trabajo,
excluido el alquiler de andamios y plataformas; construcción de
chimeneas y hornos industriales; trabajos en lugares de difícil
acceso que requieren la utilización de técnicas de escalada y
del equipo correspondiente, como, por ejemplo, los trabajos a
gran altura en estructuras elevadas.
- Obras subterráneas.
- Construcción de piscinas al aire libre.
- Limpieza de exteriores de edificios con vapor, con chorro de
arena y con otros medios.
- Alquiler de grúas con operadores
La manifestación del desarrollo de la actividad puede ser generado a través de:
- Contratos de Construcción
Los contratos de Construcción celebrados en el territorio nacional o no y cuyos ser-
vicios sean empleados en nuestro país e independiente al lugar donde se perciban
los ingresos.
Cabe precisar, que son sujetos de la presente Contribución, aquellos contribuyen-
tes que desarrollen actividades de construcción así esta no sea desarrollado con
exclusividad. 
- Servicios prestados a actividades de Construcción
Se refiere a los trabajos de instalación, reparación y mantenimiento enmarcados en
la actividad de la construcción.
Tributos y contribuciones laborales
18 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
En ese orden de ideas, están gravadas con la contribución al SENCICO tanto el
contratista principal, como los subcontratistas, por los conceptos que facturen a sus
clientes en la medida que realicen actividades enmarcadas en el el CIIU sección F
Construcción Revisión IV.
4. Obligaciones de los Contribuyentes a SENCICO
4.1. Obligaciones Sustanciales
El pago de la contribución al SENCICO, se realiza según el cronograma de venci-
miento para obligaciones tributarias de cumplimiento mensual, de acuerdo al último
digito de RUC, cuya recaudación la efectúa la SUNAT.
4.2. Obligaciones Formales
Las personas naturales y jurídicas están obligados a presentar al SENCICO, la
Declaración Jurada Anual respecto al periodo tributario anual anterior según el cro-
nograma que la SUNAT publica para la presentación de la Declaración Jurada de
Renta. En esta declaración se consignará información acerca de las obras a su
carga, base imponible afectas y actualización de datos del contribuyente.
Para efectuar dicha declaración deberá de emplear el Sistema de declaración Jura-
da telemática, declaración Jurada en línea.
Ambas obligaciones serán desarrolladas de forma detallada en los siguientes pun-
tos :
5. Base imponible
La Base Imponible se determina por el total de los ingresos percibidos o facturados
al cliente por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad y
cualquier otro elemento.
La deuda tributaria deberá expresarse en números enteros, en ese sentido el aporte
mínimo es de S/. 1.00; para lo que se aplicará el redondeo.
Si los adelantos en efectivo se encuentran afectos al pago de la contribución al
SENCICO se establece que la tasa del aporte será aplicable sobre el total de los
ingresos que perciban por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales,
dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera
que sea el sistema de contratación de obras.
JULIO MAMANI BAUTISTA
INSTITUTO PACÍFICO 19
La determinación de la base imponible de una valorización correspondiente a una
OBRA y/o SERVICIO, está conformada por el monto valorizado, menos la amortiza-
ción de los adelantos facturados; este monto resultante es la base imponible para la
aplicación de la tasa de la contribución 0.2%.
6. Tasa
La tasa vigente desde el año 1996 asciende al 0.2%; no obstante, dicha tasa ha
variado a través de los años conforme se puede apreciar :
Año Tasa
Durante el año 1994 0.05%
Duranye el año 1995 0.04%
7. Oportunidad de Pago
El pago es exigible a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento, que dispone
el cronograma de pagos de la SUNAT. 
Tributos y contribuciones laborales
20 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
8. Medio de Pago
La contribución al SENCICO puede ser pagados de dos formas :
8.1.	 En los Bancos de Recaudación de Tributos de la
SUNAT – Sistema de Pagos Fácil
Este abono se realiza en el Banco de la Nación y Banca Privada afiliada a la cadena
de Recaudación SUNAT, para ello deberá:
- 	 Apersonarse al personal competente del Banco y proporcionar la Guía de Pago
Fácil N° 1662, en dicho formulario se consignará la siguiente información: Nú-
mero de RUC, el periodo tributario, código del tributo a pagar y el importe a
pagar.
- 	 Una vez abonado el importe correspondiente, el funcionario de la entidad ban-
caria procederá a entregarle el comprobante de depósito, dicho documento
tienen la calidad de constancia de pago del cumplimiento oportuno de la obli-
gación laboral.
8.2. Medios Electrónicos de Acceso con la clave SOL
Para el pago de la Contribución al SENCICO se debe utilizar el código: 7031
CONCEPTO CODIGO
Pago de Tributo - SENCICO 7031
Pago de Fraccionamiento - SENCICO 7031
Decreto Legislativo Nº 848 7033
REFT - Ley Nº 27344 7036
SEAP - Decreto Legislativo Nº 914 7037
RESIT - Ley Nº 27681 7038
Otras Multas 6535
La SUNAT transfiere los montos al Servicio Nacional de Capacitación para la Indus-
tria de la Construcción-SENCICO.
9. Declaración Jurada Anual
9.1. Oportunidad para realizar la Declaración
Los sujetos al pago de la Contribución al SENCICO, están obligados a cumplir en
forma anual con la presentación de la Declaración Jurada de Personas Naturales
JULIO MAMANI BAUTISTA
INSTITUTO PACÍFICO 21
y Jurídicas que desarrollan la actividad de la construcción. La presentación de la
Declaración Jurada al SENCICO, vence en la misma oportunidad de vencimiento de
la Declaración Anual del impuesto a la Renta, que para el año 2014 es la siguiente:
La Declaración Jurada estará referida a las operaciones gravadas durante el ejerci-
cio anterior al de la presentación: 
Rubro I Rubro II Rubro III
Datos del Contribuyente.
Relación de Obras cuya fecha de
inicio se dio durante el periodo
declarado.
Consignar en forma mensual las
Bases Imponibles constituidas por
el valor venta de la factura emitida
afectas a la contribución al SENCI-
CO, generadas durante el periodo
tributario coincidente con lo asentado
en el Registro de Ventas.
Tributos y contribuciones laborales
22 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
9.2. Procedimiento para Declaración2
i)	 Ingresar a la página de SENCICO: www.sencico.gob.pe y seleccionar la opción
“Declaración Jurada en línea”
ii)	 Si al ingresar a dicha opción, usted aún no cuenta con un usuario ni se le ha
generado una clave deberá solicitar una cuenta de acceso, para lo cual requie-
re que:
- 	 El contribuyente y/o representante legal debe apersonarse a las Oficinas del
SENCICO, portando original y copia de su DNI.
- 	 Llenar y presentar el formato de Solicitud de Acceso en las Oficinas del SEN-
CICO a Nivel Nacional (Según Anexo)
2	 Para realizar la siguiente descripción de procedimiento se ha recurrido principalmente al Manual del
Sistema de Declaración Jurada Telemática de los aportes al SENCICO- v.1.0
JULIO MAMANI BAUTISTA
INSTITUTO PACÍFICO 23
iii) 	 Si es que ya cuenta con un usuario de acceso, deberá digitarlo:
iv)	 Una vez ingresado el usuario, parecerá la siguiente pantalla. En ella, deberá
seleccionar la opción « Declaraciones Juradas»
Tributos y contribuciones laborales
24 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
v)	 Inmediatamente, la opción habilitará las siguientes opciones.
El aplicativo muestra losTérminos y Condiciones del uso del Sistema de Declara-
ción Jurada Telemática de los Aportes al SENCICO, ante ello se deberá aceptar
tales términos y condiciones ; asimismo, se deberá realizar la actualización de datos
solicitada.
vi)	 Seleccionada la opción « Registrar Nueva », se abrirá la siguiente pantalla : 
A. 	 De ser el caso, se puede consignar si la declaración jurada es a razón de
generar respuesta a un documento remitido por el SENCICO (Notificaciones,
Comunicados, etc.)
B. 	 Muestra los datos del Usuario, RUC y Razón Social.
C. 	 Pestaña que muestra las obras cargadas por el contribuyente de la presente
declaración jurada y permitir cualquier cambio de obra o eliminación.
D. 	 Permite el ingreso de las Bases Imponibles.
E. 	 Permite el ingreso de las nuevas obras.
JULIO MAMANI BAUTISTA
INSTITUTO PACÍFICO 25
F. 	 Botón que es activado cuando el contribuyente no tiene obras que declarar.
G. 	 Permite visualizar previamente la información ingresada.
H. 	 Botón que nos permite grabar la información ingresada y el correspondiente
envío a SENCICO.
I. 	 Sección donde se muestra las inconsistencias y/o observaciones de la Decla-
ración Jurada ingresada.
J. 	 Permite cerrar la sesión iniciada.
vii) 	 Ahora procederá a declarar las obras que se hayan realizado a lo largo del año
fiscal anterior.
Tributos y contribuciones laborales
26 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
Luego se deberá reflejar la información referente a la base imponible, de la siguiente
manera :
viii)	 Una vez declarada la información y aceptar, la información ahi consignada se
registrará y se habrá generado la Constancia de Declaración Jurada
JULIO MAMANI BAUTISTA
INSTITUTO PACÍFICO 27
10.	 Incumplimiento en el pago
Los responsables del pago de la contribución al SENCICO, están afectos a las san-
ciones por el incumplimiento de:
10.1. Obligaciones Sustanciales:
Cuando el pago de la contribución se realice fuera de las fechas establecidas en el
cronograma de Pagos mensuales se aplicaran intereses moratorios. Los cálculos
de los intereses se puede efectuar con la calculadora tributaria de la SUNAT.
11. Fiscalización
11.1. Atribuciones
El ejercicio de la función fiscalizadora del SUNAT con la finalidad de verificar el cum-
plimiento con el pago de la contribución incluye la inspección, la investigación y el
control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que
gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
11.2. Tipos
- 	 Control Concurrente (Verificación)
	 Control concurrente en el domicilio fiscal del Contribuyente, consistente en ve-
rificar el cumplimiento de sus obligaciones (declaraciones juradas y pago de la
Contribución).
- 	 Trabajo de Campo
	 Mediante esta acción se permite conocer el universo de las obras en ejecución
y los Contribuyentes que se encuentran omisos a la presentación de la Decla-
ración Jurada y al pago de la Contribución.
El SENCICO emite un Comunicado y/o Notificación, esperando que el Contribuyen-
te cumpla con presentar los descargos correspondientes.
Tributos y contribuciones laborales
28 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
CONAFOVICER
1. Introducción
El Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas
y Centro Recreacionales – CONAFOVICER tiene como finalidad administrar y con-
trolar el Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para
los Trabajadores de Construcción Civil, creado por Resolución Subdirectoral N°058-
76-911000, de fecha 22 de enero de 1976 el que es financiado principalmente con
el 2% del jornal básico que aportan los trabajadores de Construcción Civil del país.
La finalidad de la contribución es la construcción de viviendas de interés social,
construcción de centros vacacionales y de recreación, la cobertura de fines y obje-
tivos de carácter educativo, social, asistencial o de capacitación de los trabajadores
de construcción civil.
2. Base legal
Norma Legal Denominación
Resolución Suprema N° 266-77-VC-1100
Aprobación de Estatuto del Comité Nacional de Administración del
Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales
para los trabajadores de Construcción Civil – CONAFOVICER
Resolución Suprema N°0060-80-VC-1100 Modifican el Estatuto de CONAFOVICER
Resolución Suprema N°001-95-MTC Modifican el Estatuto de CONAFOVICER
Resolución Suprema N°155-81-VI-1100
Establecen nuevo aporte que deberán hacer trabajadores de la Cons-
trucción Civil al CONAFOVICER
S/N
Reglamento del Programa de Afiilación Regular y Facultativa del
CONAFOVICER
S/N
Reglamento del Programa de Asistencia Social destinado a brindar
ayuda económica en casos de invalidez y muerte
3. Ámbito de aplicación
Están obligados a efectuar la retención de la Contribución, los empleadores de los
trabajadores de construcción civil (remitirse a la lista de actividades que califican
como Contrucción Civil señaladas para la Contribución SENCICO).
4. Inscripción como sujeto obligado
Todo trabajador que se encuentre en actividad bajo el régimen especial laboral de
construcción civil y consecuentemente con empleador formal, tiene expedito su de-
recho para una afiliación regular a fin de encontrarse incluido en los beneficios que
ofrece la institución.
JULIO MAMANI BAUTISTA
INSTITUTO PACÍFICO 29
Para ello, el trabajador deberá canalizar la Ficha de de Inscripción a través del
Secretario de Asistencia Social del comité de obra correspondiente, debidamente
acreditado para ese fin.
4.1. Requisitos
El trabajador activo del régimen especial de construcción civil podrá afiliarse, cum-
pliendo con los siguientes requisitos:
-	 Fotocopia de boleta de pago con fecha no mayor a los 30 días anteriores a la
fecha de inscripción.
-	 Declaración Jurada de Estado Civil.
-	 Fotocopia del D.N.I. del titular, esposa o concubina e hijos.
-	 Dos fotos actualizadas tamaño carnet en fondo blanco del trabajador, esposa
o concubina e hijos.
-	 Ser menor de setenta (70) años.
4.2. Afiliación facultativa
Todo trabajador que haya sido aportante al CONAFOVICER, tiene expedito su dere-
cho para acogerse al Programa de Continuación Facultativa (PCF), a fin de encon-
trarse incluido en los beneficios que brinda la institución.
Del forma tal que, el afiliado regular se incorpora automáticamente a la condición de
afiliado facultativo en cuanto cese el vínculo laboral con su empleador.
a. 	 Requisitos
Son requisitos para la afiliación facultativa los siguientes:
- 	 Acreditar con boletas de pago originales, por los menos (6) meses de aporta-
ción al CONAFOVICER, dentro de los (24) meses anteriores a la presentación
de la ficha de inscripción.
- 	 Presentar relación de los empleadores en que ha laborado, durante el periodo
de aportación a la institución.
- 	 Declaración Jurada de Estado Civil.
- 	 Fotocopia del D.N.I. del titular, esposa o concubina e hijos.
- 	 Dos fotos actualizadas tamaño carnet en fondo blanco del trabajador, esposa
o concubina e hijos.
- 	 Ser menor de setenta (70) años
Tributos y contribuciones laborales
30 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
b.	Inscripción
Con la finalidad de realizar la afiliación facultativa, el trabajador deberá presentarse
personalmente a las dependencias competentes3
.
c. 	 Aporte y morosidad en el pago de Contribución
El trabajador inscrito en el Programa de Afiliación Facultativa, adquiere todas las
obligaciones que corresponden a los aportantes regulares al CONAFOVICER y de-
berá - en el primer mes de contar con su respectiva Resolución de Admisión-,
abonar sus aportes en el monto y oportunidad que corresponda, en la cuenta de la
entidad Bancaria que se le instruya.
- 	 Mora
El atraso en los depósitos por los aportes correspondientes a la afiliación facultati-
va, hasta el plazo máximo de treinta (30) días, estará afecto al pago de una mora
equivalente al 10 % del aporte respectivo, el mismo que deberá ser adicionado al
momento de efectuar el pago del aporte retrasado.
Vencido el citado plazo, sin que se hubiese efectuado el pago, el trabajador pierde
el derecho a mantenerse en el programa de afiliación facultativa.
A partir de 1 de setiembre de 2010, el aporte mensual al Programa de Continuación
Facultativa al CONAFOVICER es S/.15.00(Quince nuevos soles). El recargo por
mora será de S/. 1.50 (un nuevo sol con cincuenta céntimos)
d.	 Caducidad de la Afiliación facultativa
El Programa de Afiliación Facultativa, caduca para el aportante en los siguientes
supuestos:
- 	 Si deja de abonar sus aportes por más de un mes y no se recupera en su ins-
cripción con el pago de las cuotas adeudas y el pago de la mora generada
-	 Al adquirir el trabajador la condición de activo dependiente y como consecuen-
cia aportante natural al CONAFOVICER.
-	 Si se permanece en el programa por más de 24 meses consecutivos; con ex-
cepción de los trabajadores con Resolución de jubilación.
3	 En tanto se desconcentren las funciones ejecutivas de la Administración General y se implementen
las Oficinas de Afiliación y Control de Aportes a nivel nacional, las fichas de inscripción serán cana-
lizadas vía las sedes de los Centros Recreacionales del CONAFOVICER y en los lugares en que no
exista, vía las organizaciones sindicales de la jurisdicción en que se encuentre el solicitante.
JULIO MAMANI BAUTISTA
INSTITUTO PACÍFICO 31
4.3. Resolución de Admisión
De encontrarse conforme la documentación correspondiente de acuerdo al tipo de
afiliación requerida y entregada con la ficha de inscripción, la Administración Ge-
neral, remitirá a la dependencia donde se inscribió el solicitante, la Resolución de
Admisión al Programa de Afiliacion (sea este regular y/o facultativo) la misma que
acredita al trabajador como inscrito en el programa.
5. Base imponible
La base imponible sobre la cual se deberán efectuar los aportes de CONAFOVICER
se encuentra constituido por los jornales percibidos por los obreros del régimen es-
pecial de construcción civil.
Para dicho efecto, se considerará como jornal básico -solo con efecto del cálculo de
la contribución- al salario dominical, al de los días feriados no laborables y al de los
descansos médicos que involucren el pago de la jornada ordinaria.
En tal sentido, de acuerdo al Acta de Negocación Colectiva 2013-2014, sucrita entre
CAPECCO y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú, se ha
establecido la vigencia de los siguientes jornales diarios para el periodo junio 2013
a mayo 2014 :
CATEGORIA DE OBRERO JORNAL DIARIA
Operario S/.52.10
Oficial S/.44.10
Peón S/.39.40
6.	Tasa
La tasa es del 2% del jornal básico, de acuerdo a la categoría de obrero conforme
se ha señalado en el punto anterior.
7.	 Oportunidad de Pago
La Contribución, retenida por el empleador de forma obligatoria, deberá ser depo-
sitada de forma total dentro de los quince días siguientes al mes de la retención.
8.	 Medio de Pago
El pago de la Contribución se realizará debiendo indicar: número de RUC, el monto
a pagar y el periodo de pago, en las siguientes cuentas:
Tributos y contribuciones laborales
32 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
BANCO NÚMERO DE CUENTA CCI
Banco de la Nación Código 00035 01800000000006767901
Banco Continental 0011-0112-04-0200090836 011 112 000200090836 04
Banco de Crédito 193-1572919-0-68 00219300157291906814
Banco Scotiabank Mencionar pago al CONAFOVICER
En caso de realizar el pago vía transferencia, para identificarlo enviar al CONAFO-
VICER su constancia de depósito indicando, también, su número de RUC y periodo
de pago al correo: recaudacion@conafovicer.com
9.	 Incumplimiento en el pago
Transcurrido el plazo para efectuar el pago correspondiente, el empleador incurre
inmediatamente en mora y condenado al pago de una moral del 2% sobre el total
retenido por mes o fracción de mes.
10.	Fiscalización
El Estatuto de CONAFOVICER establece que CONAFOVICER tiene las más am-
plias facultades para administrar y controlar los fondos que legalmente le corres-
ponde, en virtud de ello se deduce que dicha institución tiene las más amplias fa-
cultades para la verificación de la correcta retención y, posterior, depósito de las
contribuciones por parte de los empleadores.
11.	 Beneficios otorgados por el pago de la Contribución
Los principales beneficios otorgados por el pago que realizan tanto los afiliados
regulares como los facultativos, sonlos siguientes:
a.	 Programa de Asistencia Social (PAS)
Mediante este fondo se brinda ayuda económica a los aportantes frente a los esta-
dos de necesidad social producto de la invalidez total y permanente o el fallecimien-
to tanto de sus afiliados titulares, cuanto de sus respectivas cónyuges e hijos.
·	 Beneficiarios
Son beneficiarios del mencionado programa:
-	 El aportante al CONAFOVICER sin que para ello sea necesario la suscripción
de documento adicional alguno.
JULIO MAMANI BAUTISTA
INSTITUTO PACÍFICO 33
- La cónyuge del aportante o su concubina4
- Los hijos del aportante menores de edad; así como, los mayores de 18 y menores
de 25 años, siempre y cuando sigan estudios superiores o sean inválidos y, en am-
bos casos, dependan económicamente del titular.
- Los padres del aportante que el momento del fallecimiento fuera
de estado civil soltero, sin hijos
·	Aportante
Se considera aportante a efectos del PAS, en su caso:
- 	 Al trabajador activo cuya cotización al CONAFOVICER es materia de descuen-
to por planilla, deducción que se acredita con las boletas de pago salarial.
- 	 Al afiliado titular que se encuentra en goce de subsidios a cargo de ESSALUD,
condición que se acredita con los comprobantes de pago de esta prestación; y
- 	 Al trabajador cesante que opta por seguir pagando sus aportes al CONAFOVI-
CER en forma facultativa, inscripción que se mantendrá vigente por un plazo
máximo de dos años, vencido el cual caducará salvo que el trabajador read-
quiera la condición de titular activo, comprendido en el inciso a) y,
- 	 Al pensionista de jubilación, a quien se le reconocerá la calidad de afiliado vita-
licio del CONAFOVICER, y que se le exonerará del aporte correspondiente a
la continuación facultativa, cubriéndose con recursos institucionales el importe
relativo al PAS.
La concesión de los beneficios que prevé el PAS será acordado, en cada caso, por el
Directorio del CONAFOVICER previo dictamen de un Comité de Evaluación designa-
do por éste, que estará integrado, por lo menos, por un representante de cada uno
de los estamentos que lo componen, así como por el Administrador General. Las de-
cisiones que adopte en este caso, el Directorio del CONAFOVICER son inapelables.
·	 Beneficios
Los beneficios que constituyen el PAS, se conceden en los siguientes casos:
-	 Invalidez total y permanente5
producida por accidente que afecte al aportante
o a su cónyuge o concubina
4	 La existencia del cónyuge excluye la posibilidad de que la concubina del mismo aportante titular,
pueda ser considerada beneficiaria del P.A.S
5	 Se considera invalidez total y permanente el estado prolongado de incapacidad física o mental que
impida realizar cualquier modalidad de trabajo remunerado o que reduce, por lo menos, en dos
tercios la capacidad laboral del afectado, impidiéndole ganar más de la tercera parte del salario que
percibiría otro trabajador en construcción civil, de la misma categoría, en la misma región.
	 La invalidez será dictaminada, en todos los casos que corresponda, por la entidad de salud compe-
tente.
Tributos y contribuciones laborales
34 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
-	 Muerte originada por causa natural o accidental del aportante, su cónyuge o
concubina y/o los hijos del afiliado menores de edad, así como los mayores de
18 años y menores de 25 años, que, al momento del deceso, se encuentren
cursando estudios superiores o sean inválidos, siempre y cuando además, en
ambos casos, hayan dependido económicamente del titular hasta su falleci-
miento.
Condiciones Titular Cónyuge Hijos
Muerte accidental 4,200 3,000 3,000
Muerte natural 3,000 3,000 3,000
Viudez por muerte accidental 1,800 1,800
-	
Bono educativo por muerte ac-
cidental
1,200 - -
Desamparo
por muerte accidental
8,400 - -
Invalidez accidental total y per-
manente
2,500
1,500
-
Prescribe la obligación del Programa de Asistencia Social de entregar los beneficios
previstos en el artículo anterior, a los cuatro años, contados de la fecha en que se
produce el fallecimiento o accidente que genera la invalidez total y permanente.
b. Centros recreacionales
Estos centros brindarán sus servicios de recreación, alojamiento y esparcimiento
a los trabajadores de Construcción Civil. Aportantes al CONAFOVICER, y a sus
familiares directos (padres, esposa, e hijos menores de 18 años) debidamente em-
padronados y consecuentemente identificados con el carné correspondiente.
El CONAFOVICER, previa inscripción del trabajador, otorgará una credencial o car-
né único, sin cuyo documento no se podrá ingresar a los Centro Recreacionales.
c. Núcleos Deportivos Básicos
Son aquellos espacios que cuentan con losas deportivas, grass sintético, zona de
juegos infantiles, auditorio de usos múltiples y servicios complementarios.
d. Asesoría Legal
Brindan orientación sobre seguridad social, pensiones por jubilación, trámites de
defunción, reconocimientos, etc.
e. Capacitación Técnica
JULIO MAMANI BAUTISTA
INSTITUTO PACÍFICO 35
Este beneficio se vializa a través de Convenios con instituciones de prestigio, con
el objetivo de mejorar la calificación de la mano de obra de los trabajadores en
construcción civil y estar en mejores condiciones de competir en el mercado laboral.
Para el caso de los afiliados facultativos, el derecho del trabajador de percibir los
beneficios que otorga el CONAFOVICER comienza a partir del mes en que inicia el
pago de su aporte; con excepción del Programa de Asistencia Social (PAS), el que
sólo empezará a regir luego de transcurrido treinta (30) días del pago del aporte inicial.
Para el caso de los afiliados regulares, estos beneficios son vigentes desde el inicio
de sus aportaciones por planilla.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE
RIESGO (SCTR)
1.	 Base legal
Norma Legal Denominación
Ley N° 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Decreto Supremo N° 009-97-SA Reglamento de la Ley Nº 26790
Decreto Supremo N° 003-98-SA
Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Tra-
bajo  de Riesgo
Resolución Ministerial N° 090-97-TR/DM Registro de entidades que Desarrollan actividades de riesgo
Resolución Ministerial N° 480-2008-MINSA
Aprueban Norma Técnica de Salud que establece el Listado de
Enfermedades Profesionales
2.	 Ámbito de aplicación
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga coberturas por accidente
de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleados y obreros que
tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran
en un centro de trabajo en el que la Entidad Empleadora realiza actividades que
consideradas de riesgos.
Son actividades consideradas como de riesgos, las enumeradas en el anexo 5 del
Decreto Supremo N° 009-97-SA conforme se señala a continuación:
Asimismo, a efectos de comprender el alcance de las coberturas que tendrá el segu-
ro al que hacemos mención, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:
Tributos y contribuciones laborales
36 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
3. Conceptos previos
3.1. Accidente de trabajo
Se considera como accidente de trabajo a aquel accidente que tiene las siguientes
características:
-	 Que sobrevenga al trabajador ASEGURADO durante la ejecución de órdenes
de la Entidad Empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera
del centro y de las horas de trabajo.
-	 Que se produzca antes, durante  después de la jornada laboral o en las inte-
rrupciones del trabajo; si el trabajador ASEGURADO se hallara por razón de
sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la Entidad Em-
pleadora, aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre
realizando las actividades propias del riesgo contratado.
-	 Que sobrevenga por acción de la Entidad Empleadora o sus representantes o
de tercera persona, durante la ejecución del trabajo.
En virtud de ello, podemos decir que se excluye de la definición de accidente de
trabajo, los siguientes supuestos:
-	 El que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo, aunque
el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos
propios contratados para el efecto.
-	 El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación
en riñas o peleas u otra acción ilegal.
-	 El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de
una orden escrita específica impartida por el empleador.
-	 El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o cul-
turales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de
trabajo.
-	 El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra
forma de suspensión del contrato de trabajo.
-	 Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o
estupefacientes por parte del asegurado.
-	 Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no,
dentro o fuera del Perú; motín conmoción contra el orden público o terrorismo.
-	 Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción volcánica
o cualquier otra convulsión de la naturaleza.
-	 Los que se produzcan como consecuencia de fusión o fisión nuclear por efecto
de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial
expresa.
JULIO MAMANI BAUTISTA
INSTITUTO PACÍFICO 37
3.2. Enfermedad profesional
Se denomina enfermedad profesionales a todo estado patológico permanente o
temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de
trabajo que desempeña o de medio en que se ha visto obligado a trabajar.
La tabla de Enfermedades Profesionales y su vinculación causal con la clase de tra-
bajo ha sido aprobado mediante Resolución Ministerial N°480-2008-SA, conforme
se señala a continuación.
Grupo de enfermedades Tipos de enfermedades
GRUPO I Enfermedades Profesionales causadas por agentes quimicos
GRUPO II Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos
GRUPO III Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos
GRUPO IV
Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no
comprendidas en otros apartados.
GRUPO V
Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no com-
prendidos en alguno de los otros apartados
GRUPO VI Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos
Sin perjuicio de ello, en caso que una enfermedad no aparezca en la Tabla de En-
fermedades, pero se demuestre que existe relación de causalidad con la clase de
trabajo que desempeña el trabajador o el ambiente en que labora, será reconocida
como Enfermedad Profesional. ESSALUD, las EPS, las ASEGURADORAS el Insti-
tuto Nacional de Rehabilitación y el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Super-
intendencia de Entidades Prestadoras de Salud, informarán a la Comisión Técnica
Médica respecto de los casos que conozcan para que las incluya en la ulteriores
propuestas de modificación de la referida Tabla.
4. Sujetos obligados
Las Entidades Empleadoras que realizan las actividades de riesgo, de acuerdo a la
tabla arriba señalada, se encuentran obligadas a contratar el seguro complementa-
rio de trabajo de riesgo, siendo la adquisición de dicho seguro de su cuenta el costo
de las primas y/o aportaciones que origine su contratación. En este caso, serán
asegurados obligatorios, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo6
sean
empleados u obreros, sean eventuales, temporales o permanentes.
6	 Se considera “Centro de Trabajo” al establecimiento de la Entidad Empleadora en el que se ubican
las unidades de producción en las que se realizan las actividades de riesgo. Incluye a las unidades
administrativas y de servicios que, por su proximidad a las unidades de producción, expone al perso-
nal al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propia de la actividad productiva.
	 Cuando por la dimensión del “Centro de Trabajo”, las unidades administrativas o de servicios se
encuentren alejadas de las unidades de producción por una distancia tal que evidencie que los tra-
bajadores de dichas unidades administrativas o de servicios no se encuentran expuestas al riesgo
de accidente de trabajo o enfermedad profesional propio de la actividad desarrollada por la Entidad
Empleadora, ésta podrá decidir, bajo su responsabilidad, la no contratación del Seguro complemen-
tario de trabajo de riesgo para dichos trabajadores.
Tributos y contribuciones laborales
38 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
Para tal efecto deberá declararse en el T-Registro como empleador que desarrolla activi-
dades de riesgo conforme a lo señalado previamente en su RUC, de la siguiente forma:
Del mismo modo, están comprendidas en esta obligación las entidades empleado-
ras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores, empresas de
servicios especiales, sean empresas de servicios temporales o sean empresas de
servicios complementarios, los contratistas y subcontratistas, así como, toda insti-
tución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque personal hacia
centros de trabajo donde se ejecuten las actividades de riesgo. En tal caso, serán
asegurados aquellos trabajadores que, pese a que su empresa no desarrolle activi-
dades de riesgo, sea destacado a empresa en donde se encontrarán expuestos al
riesgo por razón de sus funciones, a juicio de la entidad empleadora.
Para tal efecto deberá declararse en el T-Registro, como empleadores que tienen
trabajadores que desarrollan actividades de riesgos:
JULIO MAMANI BAUTISTA
INSTITUTO PACÍFICO 39
Las entidades empleadoras (principales y/o usuarias) que contraten obras, servicios
o mano de obra proveniente de las empresas que no desarrollen actividades de
riesgos, están obligadas a verificar que todos los trabajadores destacados a su Cen-
tro de Trabajo, hayan sido debidamente asegurados; en caso contrario, contratarán
el seguro por cuenta propia a fin de garantizar la cobertura de dichos trabajadores,
bajo pena de responder solidariamente con tales empresas proveedoras frente al
trabajador afectado, sobre este punto se profundizará más adelante; así como, las
sanciones administrativas a las que hubiere lugar.
4.1. Asegurados facultativos
Los afiliados regulares del Seguro Social de Salud, sean empleados u obreros, que
prestan servicios a una Entidad Empleadora obligada a la contratación del seguro
complementario de trabajo de riesgo, pero cuyas labores se desarrollan en un centro
de trabajo en el que no se ejecutan las labores de riesgo son asegurados facultativos.
En tal sentido, el empleador puede optar por extender el Seguro Complementario
de Trabajo de Riesgo a dichos trabajadores, en cuyo caso las entidades de asegu-
ramiento (privadas o públicas) no podrán negarse a otorgar la cobertura solicitada.
Asimismo, son afiliados potestativos los microempresarios, titulares de Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).
5. Declaración en el T- Registro
Para la declaración del Seguro en cuestión en cada trabajador se deberá selección
la opción “si” ante la pregunta de ¿Aporta al SCTR?
Tributos y contribuciones laborales
40 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
Seguidamente, elegir la opción de contratación por la que se ha optado, consideran-
do que podrá elegir entre un cobertura de pensión con la ONP o con una asegura-
dora privada y para la cobertura de salud con ESSALUD o con una EPS, pudiendo
contratar una cobertura con privada y otra con pública y viceversa:
6. Base imponible
La remuneración asegurable sobre la que se determinará el monto del aporte está
constituida por el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado
percibidas en dinero, cualquiera que sea la categoría de renta a que deban atribuir-
se de acuerdo a las normas tributarias sobre la materia.
JULIO MAMANI BAUTISTA
INSTITUTO PACÍFICO 41
En el caso de los trabajadores dependientes, se considera remuneración asegura-
ble a la remuneración computable a que se refiere el Texto Único Ordenado de la
Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N°
001-97-TR y sus normas reglamentarias o las que las sustituyan.
Asimismo, debe considerarse que se considera como parte de la remuneración ase-
gurable los siguientes conceptos:
-	 Los subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador cualquiera sea su
naturaleza, se consideran dentro del concepto de remuneración para el cóm-
puto de la remuneración mensual y se encuentran afectos a las primas por las
Coberturas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
-	 Las gratificaciones ordinarias, es decir aquellas que se otorguen en períodos
regulares y estables en el tiempo. Para estos efectos se considera que una
gratificación adquiere regularidad cuando es abonada por el empleador a la
generalidad de trabajadores o a un grupo de ellos, durante dos (2) años conse-
cutivos, cuando menos en períodos semestrales. Esa afectación se mantiene
vigente aún por el periodo 2009-2014 en que se encuentra vigente la Ley N°
29351, puesto que se trata de una prima a cargo del empleador y no un aporte,
contribución ni descuento posición que se ha visto ratificada por el Oficio N°
35077-2009-SBS.
Del mismo modo, en el caso que un trabajador reciba un reintegro de remuneración,
éste será declarado como parte de la remuneración del mes en que se paga.
7. Contratación
7.1. Cobertura en Salud
La cobertura de salud por trabajo de riesgo otorga, como mínimo, las siguientes
prestaciones:
i) 	 Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la
entidad empleadora y a los asegurados.
ii) 	 Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere
el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del trabajador asegurado o
la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. El tra-
bajador asegurado conserve su derecho a ser atendido por el Seguro Social en
Salud con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente.
Tributos y contribuciones laborales
42 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
iii)	 Rehabilitación y readaptación laboral al trabajador asegurado inválido bajo
este seguro;
iv) 	 Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al trabajador asegurado inválido
bajo este seguro.
Esta cobertura solo comprende solo lo relacionado a las necesidades de salud del
trabajador asegurado, mas no comprende las prestaciones económicas relaciona-
das con los subsidios económicos por incapacidad para el trabajador que son otor-
gados por ESSALUD, según lo previsto en los Artículos 15°, 16° y 17° del Decreto
Supremo N° 009-97-SA.
7.1.1. Contratación
La cobertura de salud por trabajo de riesgo sólo puede ser contratada por la entidad
empleadora, a su libre elección, con cualquiera de las siguientes entidades presta-
doras:
a. ESSALUD
La tasa establecida por EsSalud un tasa que se obtiene luego de aplicar a la remu-
neración afecta un porcentaje definido en función de los niveles de riesgos, número
de trabajadores, actividad económica que realiza, etc.
Es así que la tasa básica sobre la cual se aplica los incrementos y descuentos es
de 0.53% a lo cual se le deberá añadir el porcentaje correspondiente del IGV (18%),
el cual podrá posteriormente ser utilizado como crédito fiscal. A continuación, se
muestran las tasas básicas de acuerdo a la actividad económica que realiza el em-
pleador:
Nivel de riesgo Actividad Economica
TASA TASA DE APORTACION
Basica Adicional Sin IGV Final con IGV
I
- 	 Actividades de limpieza.
- 	 Servicios sociales de salud.
- 	 Eliminacióndedesperdiciosyaguasresidua-
les, saneamiento y actividades similares.
0.53% 0.00% 0.53% 0.63%
II
-	 Industria manufactureras.
- 	 Suministro de electricidad, gas y agua.
- 	 Transporte, almacenamiento y comunicacio-
nes.
0.53% 0.51% 1.04% 1.23%
III
- 	 Extracción de madera
-	 Pesca
- 	 Construcción
0.53% 0.77 % 1.30% 1.53%
IV Explotación de minas y canteras 0.53% 1.02% 1.55% 1.83%
JULIO MAMANI BAUTISTA
INSTITUTO PACÍFICO 43
- Criterios para efectuar descuentos:
EsSalud realiza descuentos a las tasas señaladas en virtud a determinados crite-
rios, conforme pasaremos a describir:
i) Por el número de trabajadores hasta 35% de descuento
NÚMERO DE
TRABAJADORES INSCRITOS
DESCUENTO AUTOMÁTICO DE LA
TASA DE APORTACIÓN
De 100 a 300 5%
De 301 a 500 10%
De 501 a 1 000 15%
De 1 000 a 2 000 20%
De 2 001 a 3 000 25%
Más de 3 000 35%
Este descuento se produce de forma automática de acuerdo a la cantidad de traba-
jadores cubiertos.
ii)	 Por superar las medidas vigentes de Higiene y Seguridad Industrial hasta
un 20%
Nivel de cumplimiento Supuesto de la empresa Tasa de descuento/ recargo
Nivel I
Empresas que no alcanzan a cumplir con la tota-
lidad delas obligaciones relacionadas al Higiene
y Seguridad Industrial
Recargo 10%
Nivel II
Empresas que cumplen con la totalidad de sus
obligaciones en materia de Higiene y Seguridad
Industrial
Sin recargo ni descuento
Nivel III
Empresas que superan las obligaciones exigidas
por la normatividad vigente
Descuento 20%
El descuento será aplicado, luego de obtener los descuentos correspondientes al
número de trabajadores (de hasta 35%).
iii) Por baja siniestralidad según tasa de riesgo
Tasa de riesgos del año anterior Tasa adicional (%)
Menos de 45 0.00%
Entre 46 a 100 0.43%
Entre 101 a 140 0.85%
Entre 141 a 200 1.28%
Entre 201 a 250 1.70%
Entre 251 a 300 2.13%
Entre 301 a 360 2.55%
Entre 361 a 480 3.40%
Tributos y contribuciones laborales
44 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
Tasa de riesgos del año anterior Tasa adicional (%)
Entre 481 a 600 4.25%
Entre 601 a 700 5.10%
Entre 701 a 830 5.95%
Más de 830 6.80%
La evaluación de las tasas de aportación se realiza anualmente a solicitud de la
entidad empleadora. Estos descuentos deben ser solicitados por la entidad em-
pleadora. Son autorizados mediante Resolución previa evaluación y calificación de
EsSalud con una vigencia de 12 meses que puede ser renovada mediante solicitud
escrita con un mes antes de culminar la vigencia.
La tasa de aportación mínima con descuentos no podrá ser menor a 0.60% (incluido
IGV).
- Requisitos para la contratación con EsSalud7
Para la contratación del seguro, el empleador deberá presentar los siguientes do-
cumentos :
i) 	 Formulario Nº 6056
ii) 	 Copia de RUC
iii) 	 Relación de los trabajadores que realicen actividades de riesgo. (Datos com-
pletos y Nº de Documento de Identidad como el DNI, carnét de extranjería ó
Carnét de identidad de las Fuerzas Armadas).
ESSALUD podrá, igualmente, ofrecer planes conjuntos con una Compañía de Se-
guros o con la ONP, para otorgar las Coberturas de Salud y de Invalidez y Gastos de
Sepelio por Trabajo de Riesgo sin recurrir a mecanismos de subsidio.
b. Una Entidad Prestadora de Salud constituida conforme a la Ley N° 26790.
En el caso de que la entidad empleador opte por la contratación de la cobertura de
salud con una EPS, la retribución será establecida libremente por las partes contra-
tantes.
Los contratos que se celebren serán nominativos, constarán por escrito y se sujeta-
rán estrictamente a las normas de la Ley N° 26790 y demás normas reglamentarias,
siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto en contrario. No obstante, en todo
aquello que no se encuentre regulado por normas imperativas, rige el principio de
libertad en la contratación
7	 El nombre del servicio que ofrece EsSalud para esta cobertura es de “+ PROTECCIÓN”
JULIO MAMANI BAUTISTA
INSTITUTO PACÍFICO 45
Asimismo, los contratos se celebrarán a plazo indefinido. Dentro de su vigencia,
EsSalud o EPS sólo podrán resolverlo por causal de incumplimiento imputable al
empleador. Es nulo de pleno derecho, el pacto por el cual EsSalud o EPS se reser-
van el derecho de resolución del contrato sin expresión de causa. No obstante,el
empleador sí podrá resolver el contrato sin que medie causal de resolución, median-
te un preaviso escrito no menor de 90 días calendario.
Por último, las cláusulas que estipulen exclusiones, restricciones de cobertura o
causales de pérdida de los beneficios de los asegurados o sus beneficiarios no
previstas en dichas normas, se tienen por no puestas.
7.1.2. Condiciones mínimas de los contratos
Los contratos de servicios de salud que celebren las Entidades Empleadoras con el
IPSS o con las Entidades Prestadoras de Salud, para el otorgamiento de las presta-
ciones correspondientes a la Cobertura de Salud de Trabajo de Riesgo, se sujetarán
estrictamente a los siguientes términos y condiciones mínimas:
- 	 La cobertura que otorgue el ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud
(EPS), es integral, comprendiendo obligatoriamente las prestaciones de salud
tanto de la capa simple como de la capa compleja.
- 	 Las condiciones de cobertura y las prestaciones serán iguales para todos los
trabajadores, cualquiera que fuere su nivel remunerativo. La cobertura rige
para los trabajadores asegurados a partir del día de inicio de la vigencia del
contrato, no pudiendo pactarse cláusulas que establezcan exclusiones de do-
lencias o enfermedades preexistentes, períodos de carencia, copagos, franqui-
cias o pago alguno de los trabajadores con cargo a reembolso u otros meca-
nismos similares.
- 	 El contrato sólo es exigible respecto de tratamientos médicos practicados en el
Perú; salvo el caso de emergencias amparadas por el seguro ocurridas en el
extranjero o tratamientos médicos que no puedan ser practicados en el país,
los cuales se atenderán según los costos usuales en el Perú por tratamientos
similares, salvo pacto en contrario.
7.1.3. Exclusiones de cobertura que pueden pactarse
A manera de excepción, de lo arriba señalado, es posible pactarse las siguientes
exclusiones al momento de la contratación de este seguro:
-	 Lesiones voluntariamente autoinfligidas o derivadas de tentativa de autoelimi-
nación;
Tributos y contribuciones laborales
46 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
- 	 Accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores asegura-
bles que no hubieren sido declarados por el empleador.
- 	 Procedimientos o terapias que no contribuyen a la recuperación o rehabilitación
del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria, cirugías electivas
(no recuperativas ni rehabilitadoras) cirugía plástica, odontología de estética,
tratamiento de periodoncia y ortodoncia; curas de reposo y del sueño, lentes
de contacto. Sin embargo, serán obligatoriamente cubiertos los tratamientos
de cirugía plástica reconstructiva o reparativa exigibles como consecuencia de
un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
7.1.4. Cláusulas de suspensión o resolución de contrato
Podrán pactarse cláusulas de suspensión o resolución del contrato por mora en el
pago de la prima total, o de una de las letras o cuotas acordadas en los casos que
se haya pactado el pago fraccionado, o por inejecución de las medidas de protec-
ción o prevención. En estos casos, si se opta por la suspensión, EsSalud o la EPS
continuarán obligadas a otorgar las prestaciones de salud en favor de los trabaja-
dores asegurados, sin perjuicio de su derecho de repetir contra el empleador por el
costo del tratamiento. Si se opta por la resolución la cobertura de los trabajadores
continuará a cargo EsSalud hasta que se designe una nueva entidad que otorgue
la cobertura de salud por trabajo de riesgo. Transcurridos treinta días naturales sin
que se hubiera contratado a una nueva entidad prestadora, se entenderá que es
voluntad de la Entidad Empleadora la contratación de la cobertura con el EsSalud,
entidad que procederá a extenderla cobrando las primas correspondientes.
De otro lado, es obligación de la Entidad Empleadora informar a la entidad presta-
dora, respecto de los cambios en el centro de trabajo que impliquen una agravación
del riesgo. Cursado el aviso, la Entidad Prestadora tendrá un plazo de quince días
(15) naturales para comunicar al empleador su decisión de mantener la cobertura
sin reajuste de primas o proponer el reajuste de las mismas o exigir la adopción de
medidas de protección o prevención. Vencido este plazo, se entenderá que ha optado
por mantener la cobertura sin reajuste de primas y sin la exigencia de medidas de pro-
tección o prevención antes señaladas. En caso que el empleador, no se encuentre de
acuerdo con el reajuste de las primas o con las medidas de protección o prevención
exigidas, podrá resolver el contrato concertando la cobertura con otra EPS.
En cualquier caso de terminación o resolución del contrato, la cobertura de los tra-
bajadores continuará a cargo del IPSS hasta que se elija la nueva Entidad Presta-
dora que otorgue la cobertura de salud; siendo de aplicación el Artículo 16.5 prece-
dente. La resolución del contrato no podrá implicar la interrupción de tratamientos
en curso ni de algún otro modo afectar los derechos devengados a favor de LOS
ASEGURADOS durante la vigencia del contrato.
JULIO MAMANI BAUTISTA
INSTITUTO PACÍFICO 47
7.2. Cobertura en Pensiones
7.2.1. Contratación de cobertura
La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la En-
tidad Empleadora, a su libre elección con:
a.	 La Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Para efectos de contratar la cobertura de pensiones de la ONP, deberá tener en
cuenta el siguiente procedimiento para contratar el seguro con dicha entidad:
1° El empleador debe solicitar una cotización del Seguro Complementario del Tra-
bajo de Riesgo. Dicha solicitud, debe realizarla personalmente en la Oficina SCTR
– ONP, telefónicamente o vía correo electrónico.
2° Previamente, para solicitar la cotización, el empleador debe llenar el formato para
la declaración del SCTR – ONP y adicionalmente el Anexo N°01 para todas las acti-
vidades económicas - excepto minería -; o el anexo N°02 para actividades mineras
(también proporcionadas por la ONP) con las siguientes consideraciones:
- Dentro del formato, el cuadro: “mes y año de vigencia”, se refiere al periodo en el
que desea contar con la cobertura del SCTR que ofrece la ONP.
- En los recuadros correspondientes a los ítems 1, 2, 3 y 4, debe indicar el número
de trabajadores que desea asegurar y el total de sus remuneraciones, de acuerdo a
los niveles de riesgo a los que se encuentran expuestos. La ONP le brindará aseso-
raría en la identificación de los niveles de riesgo.
3° La ONP valida la información de acuerdo a la actividad de riesgo y determina si
es necesario realizar una inspección al centro laboral para verificar las condiciones
de higiene y seguridad industrial.
4° Para contratar el SCTR con la ONP, el empleador deberá entregar la declaración
SCTR – ONP debidamente firmada y sellada así como el anexo que corresponda
según su actividad. Puede realizar la entrega en nuestra Oficina SCTR – ONP o
enviarla en formato PDF al correo electrónico: declaracionesSCTR@onp.gob.pe.
1.	 Al día siguiente de la presentación y/o envío de la declaración SCTR – ONP, el
empleador podrá realizar el pago de la prima en cualquier agencia del banco
Interbank. Deberá indicar al cajero que desea pagar el Seguro Complementa-
rio de Trabajo de Riesgo - ONP y brindar el número de RUC de su empresa.
Tributos y contribuciones laborales
48 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
2.	 Si realizó el pago en efectivo podrá solicitar en la Oficina SCTR – ONP la emi-
sión de la póliza SCTR y la correspondiente factura, presentando previamente
la boleta de depósito (original o copia). Si el pago lo realizó mediante cheque,
podrá solicitar la emisión de la póliza y la factura tres (03) días hábiles después
de haber efectuado el depósito. Para los pagos efectuados en provincias, la
póliza y factura se solicitarán en la Coordinación Departamental de la ONP, a
los quince (15) días hábiles posteriores al cierre del mes.
3.	 La declaración SCTR – ONP y el anexo correspondiente deben ser presenta-
dos dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes por el cual se desea
contratar la cobertura del seguro y en forma anticipada al depósito bancario.
i) Presentación de la Declaración
El empleador deberá presentar la Declaración del Seguro Complementario de Tra-
bajo de Riesgo (S.C.T.R.), suscrita y sellada por el representante legal de la em-
presa y anexar relación de trabajadores donde se indique los nombres completos
y remuneraciones individuales de las personas a asegurar, dentro de los diez (10)
primeros días útiles del mes por el cual se desea contratar y en forma anticipada al
depósito bancario.
ii) Oportunidad y pago:
1° Depositar dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes en el cual se
contrata el seguro8
, dichos depósitos serán efectuado sólo a través del Banco Inter-
bank, otorgándose con este el derecho a una cobertura mensual a los asegurados.
Debe tenerse en cuenta que, el depósito efectuado en forma posterior a los diez
(10) primeros días hábiles, da derecho a la cobertura a partir de la fecha del depó-
sito hasta el último día del mes.
2° La ONP valida el monto de la prima declarada e informa a Interbank para su
registro. Todos los clientes que presenten sus declaraciones durante el horario de
atención (de lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.),
estarán habilitados para realizar sus pagos al día siguiente.
b.	 Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país autorizadas
expresa y específicamente por la Superintendencia de Banca y seguros
para suscribir estas coberturas.
En el caso de que la entidad empleador opte por la contratación de la cobertura de
pensiones con una empresa de seguros en particular, la retribución será establecida
libremente por las partes contratantes.
8	 Previa presentación de la respectiva Declaración-SCTR señalada en el punto i)
JULIO MAMANI BAUTISTA
INSTITUTO PACÍFICO 49
7.2.2. Formalidades de la contratación
Las EPS pueden ofrecer, conjuntamente con la cobertura de salud de trabajo de
riesgo por cuenta propia, la cobertura de invalidez y gastos de sepelio por cuenta de
una Compañía de Seguros o con la ONP, con el solo objeto de sumar esfuerzos de
prevención, evaluación y administración de los riesgos.
No obstante, los contratos correspondientes deberán ser celebrados en forma se-
parada con la EPS y la Compañía de Seguros o la ONP, fijándose en cada uno de
ellos la retribución respectiva, en forma desagregada.
Los contratos de seguro para la cobertura de Invalidez y Sepelio por Trabajo de
Riesgo, se sujetarán estrictamente a los siguientes términos y condiciones mínimas:
i)	 Las condiciones de cobertura y las prestaciones serán iguales para todos los
trabajadores, de acuerdo a su nivel remunerativo y no podrán estipular benefi-
cios menores a los que rigen para los afiliados al Sistema Privado de Pensio-
nes. Si, dentro del régimen de libertad de contratación, se pactaran subsidios
a cargo de las aseguradoras o se acordaran pensiones o indemnizaciones
mayores a los establecidos legalmente, tales prestaciones serán concertadas
para todos los trabajadores asegurados.
	 Esta disposición no afecta el derecho de la Entidad Empleadora de contratar
otros seguros privados, a favor de uno o más trabajadores, con coberturas adi-
cionales a las previstas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo,
siempre que consten en pólizas independientes9
.
i
i) 	 La cobertura que otorgue la aseguradora (ONP/Compañía de Seguros), es de
aplicación a todos los trabajadores que hayan sido asegurados, a partir del día
de inicio de la vigencia de la póliza y no podrá contemplar exclusiones de do-
lencias o lesiones preexistentes, períodos de carencia,  copagos, franquicias o
mecanismos similares10
.
i
ii) 	 Dentro de los riesgos asegurados las únicas exclusiones de cobertura que
pueden pactarse son:
- 	 Invalidez configurada antes del inicio de vigencia del seguro cuyas prestacio-
nes serán amparadas por la aseguradora que otorgó la cobertura al tiempo
9	 Debe tener en cuenta que de contratarse un seguro que sea exclusivamente para un grupo de traba-
jadores del cual no sea necesario contratar por las labores no serán deducibles como gasto, pues al
tratarse de una liberalidad se considerará como un gasto personal.
10	 Es posible el pacto de penalidades contractuales aplicables al empleador que declare remuneracio-
nes inferiores a las efectivamente percibidas, pero -en ningún caso- tales penalidades afectarán a los
trabajadores o sus beneficiarios en su derecho a obtener pensión ni al monto de las mismas.
Tributos y contribuciones laborales
50 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
de la configuración de la invalidez o, en caso que el trabajador que tenga la
calidad de asegurado obligatorio no hubiera estado asegurado, por la ONP.
- 	 Muerte o invalidez causada por lesiones voluntariamente autoinfligidas o au-
toeliminación o su tentativa.
- 	 La muerte o invalidez de los trabajadores asegurables que no hubieren sido
declarados por el empleador cuyas pensiones serán de cargo de la ONP.
- 	 La muerte del asegurado producida mientras se encontraba gozando del sub-
sidio de incapacidad temporal a cargo del IPSS, por causas distintas a acci-
dente de trabajo o enfermedad profesional.
iv) 	 Las partes pueden pactar que la demora en el pago de la prima total o de una
de las letras o cuotas acordadas, en caso que hayan pactado el pago fraccio-
nado, o la inejecución de las medidas de protección o prevención, dará lugar
a la suspensión automática de la cobertura a partir de la fecha de tal incumpli-
miento, sin necesidad de previo aviso o declaración judicial; pero la asegura-
dora continuará obligada a otorgar las prestaciones que se generen durante el
período de mora, sin perjuicio de su derecho de repetir contra el empleador por
el costo de las mismas. Si, de acuerdo con las normas que regulan los contra-
tos de seguro la aseguradora opta por la resolución del contrato; la cobertura
de los trabajadores continuará a cargo de la ONP hasta que se designe una
nueva entidad que otorgue la cobertura de Invalidez y Gastos de Sepelio por
trabajo de riesgo.
	 Transcurridos treinta (30) días naturales sin que se hubiera contratado a una
nueva aseguradora, se entenderá que es voluntad de la Entidad Empleadora
la contratación de la cobertura con la ONP entidad que procederá a extenderla
cobrando las primas correspondientes.
v) 	 El contrato se celebrará a plazo indefinido. Dentro de su vigencia, la asegura-
dora sólo podrá resolverlo por causal de incumplimiento imputable al emplea-
dor, de acuerdo con las normas que regulan el contrato de seguro. Es nulo de
pleno derecho, el pacto por el cual la aseguradora se reserva el derecho de
resolución del contrato sin expresión de causa. No obstante, el empleador sí
podrá resolver el contrato, sin que medie causal de resolución; después de un
año de vigencia de la cobertura y mediante un preaviso escrito no menor de
noventa (90) días calendario.
vi) 	 Es obligación del empleador informar a la aseguradora, respecto de los cam-
bios en el centro de trabajo que impliquen una agravación del riesgo. Cursado
el aviso, la aseguradora tendrá un plazo de quince (15) días calendario para
JULIO MAMANI BAUTISTA
INSTITUTO PACÍFICO 51
comunicar al empleador su decisión de mantener la cobertura sin reajuste de
primas o proponer el reajuste de las mismas o exigir las medidas de protección
o prevención.
	 Vencido este plazo, se entenderá que ha optado por mantener la cobertura
sin reajuste de primas y sin exigir las medidas de protección y prevención
antes señaladas. En caso que, el empleador no se encuentre de acuerdo con
el reajuste de las primas o las medidas de protección o prevención exigidas,
podrá resolver el contrato concertando la cobertura con otra aseguradora.
vii) 	 En cualquier caso de terminación o resolución del contrato, la cobertura de
los trabajadores continuará a cargo de la ONP hasta que se elija la nueva
aseguradora que otorgue la cobertura de Invalidez y Sepelio; asimismo, debe
tenerse en cuenta que la resolución del contrato no afectará los derechos de-
vengados a favor de los asegurados durante la vigencia del contrato.
viii) 	 El contrato sólo es exigible sobre de los siniestros ocurridos dentro del territorio
nacional, salvo las coberturas especiales expresamente pactadas para viajes
en comisión de servicios o actividades de riesgo que por su propia naturaleza
exigen el amparo de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales
producidos en el extranjero.
7.2.3. Prestaciones económicas
La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo protegerá obligatoriamente
al trabajador asegurado o sus beneficiarios contra los riesgos de invalidez o muerte
producida como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional;
otorgando las siguientes prestaciones mínimas: i) Pensión de Sobrevivencia; ii)
Pensiones de Invalidez; y, iii) Gastos de Sepelio
El derecho a las pensiones de invalidez del Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo se inicia una vez vencido el período máximo de subsidio por incapacidad
temporal cubierto por el Seguro Social en Salud. Para este efecto se acumularán los
períodos de subsidio de 340 días consecutivos o 540 días no consecutivos.
a. Pensión de Sobrevivencia:
La aseguradora (ONP/Aseguradora privada), pagará pensión de sobrevivencia en
caso de fallecimiento del trabajador asegurado, en caso de que sea:
- 	 Ocasionado directamente por un accidente de trabajo o enfermedad profesio-
nal.
Tributos y contribuciones laborales
52 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
- 	 Por cualquier otra causa posterior después de configurada la invalidez o mien-
tras se encuentre gozando de una pensión de invalidez, parcial o total, tempo-
ral o permanente.
- 	 Producido mientras el asegurado se encontrara gozando de subsidio por inca-
pacidad temporal a cargo del Seguro Social de Salud como consecuencia de
un accidente o enfermedad profesional siempre que la causa de la muerte se
encuentre relacionada directamente con el accidente o enfermedad profesio-
nal.
- 	 Cálculo de la pensión
Los montos de pensión serán calculados sobre el 100% de la “Remuneración Men-
sual” del trabajador asegurado, para tal efecto se entenderá como remuneración
mensual:
i) 	 Para los afiliados con doce (12) meses a más de record laboral: el promedio de
las remuneraciones asegurables de los 12 meses anteriores al siniestro, con el
límite máximo previsto en el tercer párrafo del Artículo 47 del Decreto Supremo
Nº 004-98-EF actualizado según el Indice de Precios al Consumidor de Lima
Metropolitana que publica el INEI o el indicador que lo sustituya, de acuerdo
con las reglas vigentes para los afiliados al sistema privado de pensiones.
	 Para tal fin la remuneración asegurable de cada mes no podrá exceder en
ningún caso de la  remuneración oportunamente declarada para el pago de las
primeras.
ii) 	 En caso el afiliado tenga una vida laboral activa menor a 12 meses: Se tomará
el promedio de las remuneraciones que haya recibido durante su vida laboral,
actualizado de la forma señalada precedentemente.
Los montos de pensión serán los siguientes:
·	 El 42 % de la "Remuneración Mensual” del trabajador asegurado para el
cónyuge o conviviente a que se refiere el artículo 326 del Código Civil de 1984,
si no existieran hijos menores de 18 años o algún hijo inválido mayor de 18
años incapacitado para el trabajo en forma total y permanente.
·	 El 35 % de la "Remuneración Mensual" del trabajador asegurado, para el
cónyuge o conviviente a que se refiere el artículo 326 del Código Civil de 1984,
en caso de existir hijos a los que se refiere el literal c) siguiente.
JULIO MAMANI BAUTISTA
INSTITUTO PACÍFICO 53
·	 El 14% de la "Remuneración Mensual" del trabajador asegurado a cada hijo
menor de 18 años, así como a cada hijo inválido mayor de 18 años incapacita-
do para el trabajo en forma total y permanente, debidamente calificados como
tal.
·	 El 14% de la "Remuneración Mensual" del trabajador asegurado para cada
uno de los padres del ASEGURADO que sean calificados como inválidos total
o parcialmente en proporción superior al 50%; o, que tengan más de 60 años
de edad y que hayan dependido económicamente del causante, de acuerdo
con las normas que fije la Superintendencia de Administradoras de Fondos de
Pensiones para los afiliados el Sistema Privado de Pensiones que se aplicarán
por analogía.
- 	 Concurrencia de beneficiarios
i)	 Cuando existan cónyuge o conviviente e hijos del “ASEGURADO” con derecho a
pensión de sobrevivencia, éstos gozarán la que les corresponde en forma concu-
rrente; pero si el monto total excede el 100% de la “Remuneración Mensual” del
trabajador asesgurado dichas pensiones quedarán reducidas proporcionalmente
de modo tal que, en conjunto, no superen dicha “Remuneración  Mensual”.
ii)	 Cuando existan cónyuge o conviviente y padres del “ASEGURADO” con dere-
cho a pensión de sobrevivencia, éstos concurrirán en el goce de las pensiones
que les corresponda, sin lugar al recálculo previsto en el Artículo 18.1.3.
iii)	 Cuando sólo existan hijos y padres del “ASEGURADO”, con derecho a pensión
de sobrevivencia, todos los hijos concurrirán en el goce de la pensión que les
corresponda; pero la pensión de los padres sólo procederá si quedará algún
remanente.
iv)	 Cuando existan cónyuge o conviviente, hijos y padres del “ASEGURADO”,
con derecho a pensión de sobrevivencia; los padres gozarán de las pensiones
que les corresponda, sólo si quedará algún remanente luego de aplicar el Art.
18.1.3 anterior.
v)	 De no existir cónyuge o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje de la
remuneración que se asignará ascenderá al 42% de la Remuneración mensual
en caso que quedare un solo hijo como beneficiario, aunque existan padres. De
haber dos o más hijos con derecho a pensión, la pensión conjunta se incremen-
tará en 14 puntos porcentuales sobre el porcentaje referido, tantas veces como
hijos hubiese, distribuyéndose en parte iguales; pero la pensión de los padres
sólo procederá si quedara algún  remanente de acuerdo con el punto iii).
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  • 1.
  • 2. 2014 TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES INSTITUTO PACÍFICO
  • 3.
  • 4. ÍNDICE CONTRIBUCIÓN AL SENATI........................................................................................................................ 5 1. Introducción ................................................................................................................................ 5 2. Base legal ................................................................................................................................ 5 3. Ámbito de aplicación............................................................................................................................... 5 4. Inscripción como sujeto obligado............................................................................................................ 9 5. Base imponible ................................................................................................................................ 9 6. Tasa ................................................................................................................................ 10 7. Oportunidad de Pago.............................................................................................................................. 10 8. Medio de Pago ................................................................................................................................ 11 9. Incumplimiento en el pago ..................................................................................................................... 12 10. Declaración Jurada Anual ...................................................................................................................... 12 11. Fiscalización ................................................................................................................................ 12 12. Impugnación en sede Administrativa...................................................................................................... 15 CONTRIBUCIÓN AL SENCICO..................................................................................................................... 15 1. Introducción ................................................................................................................................ 15 2. Base legal ................................................................................................................................ 16 3. Ámbito de aplicación............................................................................................................................... 16 4. Obligaciones de los Contribuyentes a SENCICO................................................................................... 18 5. Base imponible ................................................................................................................................ 18 6. Tasa ................................................................................................................................ 19 7. Oportunidad de Pago.............................................................................................................................. 19 8. Medio de Pago ................................................................................................................................ 20 9. Declaración Jurada Anual ...................................................................................................................... 20 10. Incumplimiento en el pago ..................................................................................................................... 27 11. Fiscalización ................................................................................................................................ 27 CONAFOVICER ................................................................................................................................ 28 1. Introducción ................................................................................................................................ 28 2. Base legal ................................................................................................................................ 28 3. Ámbito de aplicación............................................................................................................................... 28 4. Inscripción como sujeto obligado............................................................................................................ 28 5. Base imponible ................................................................................................................................ 31 6. Tasa ................................................................................................................................ 31 7. Oportunidad de Pago.............................................................................................................................. 31 8. Medio de Pago ................................................................................................................................ 31 9. Incumplimiento en el pago ..................................................................................................................... 32 10. Fiscalización ................................................................................................................................ 32 11. Beneficios otorgados por el pago de la Contribución............................................................................. 32
  • 5. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR)........................................................... 35 1. Base legal ................................................................................................................................ 35 2. Ámbito de aplicación............................................................................................................................... 35 3. Conceptos previos ................................................................................................................................ 36 4. Sujetos obligados ................................................................................................................................ 37 5. Declaración en el T- Registro................................................................................................................. 39 6. Base imponible ................................................................................................................................ 40 7. Contratación ................................................................................................................................ 41 8. Responsabilidad del empleador ............................................................................................................ 56 9. Responsabilidad Solidaria...................................................................................................................... 56 SEGURO SOCIAL EN SALUD - ESSALUD................................................................................................... 57 1. Base legal ................................................................................................................................ 57 2. Afiliación ................................................................................................................................ 57 3. Aporte ................................................................................................................................ 58 4. Remuneración asegurable...................................................................................................................... 59 5. Prestaciones ................................................................................................................................ 60 6. Oportunidad de pago.............................................................................................................................. 65 7. Declaración y pago extemporáneo......................................................................................................... 65 8. Infracciones ................................................................................................................................ 66 SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES........................................................................................................ 67 1. Base legal ................................................................................................................................ 67 2. Afiliación ................................................................................................................................ 67 3. Aporte ................................................................................................................................ 69 4. Remuneración asegurable...................................................................................................................... 69 5. Oportunidad de pago.............................................................................................................................. 70 6. Generación de intereses......................................................................................................................... 70 7. Prestaciones ................................................................................................................................ 71 8. Infracciones ................................................................................................................................ 79 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES.......................................................................................................... 80 1. Base legal ................................................................................................................................ 80 2. Afiliación ................................................................................................................................ 80 3. Aporte ................................................................................................................................ 83 4. Remuneración asegurable...................................................................................................................... 84 5. Oportunidad de pago.............................................................................................................................. 85 6. Generación de intereses......................................................................................................................... 86 7. Prestaciones ................................................................................................................................ 86 8. Infracciones ................................................................................................................................ 93
  • 6. JULIO MAMANI BAUTISTA INSTITUTO PACÍFICO 5 CONTRIBUCIÓN AL SENATI 1. Introducción El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) es una per- sona jurídica de derecho público con autonomía técnica, pedagógica, administrativa y económica y con patrimonio propio, que tiene por finalidad proporcionar formación profesional y capacitación a los trabajadores de las actividades productiva conside- radas en Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3) y de to- das las demás actividades industriales y de instalación, reparación y mantenimiento contenidas en cualquier otra de las categorías de la misma Clasificación. Para tal fin, SENATI cuenta con los recursos económicos que esta se genere tales como el cobro de la contribución a los empleadores 2. Base legal Norma Legal Denominación Ley Nº 26272 Ley del Servicio Nacional deAdiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI Decreto Supremo Nº 139-94-EF Reglamento de la Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI Acuerdo del Consejo Nacional N° 033-2003 Lineamientos de Fiscalización a las Empresas por Contribución al SENATI Decreto Supremo Nº 349-82-EFC Dictan normas reglamentaria para la aplicación de la contribución al “SENATI 3. Ámbito de aplicación Las personas naturales o jurídicas que en el año anterior hayan tenido un promedio superior a veinte (20) trabajadores y desarrollen actividades industriales comprendi- das en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3), y aquellas que desarrollen labores de instalación, reparación y mantenimiento, considerando las siguientes precisiones: a. En el caso de empresas que desarrollan exclusivamente actividades industria- les comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)”, la contribución se aplicará sobre el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores. Para determinar el desarrollo exclusivo, se tendrán en cuenta los siguientes ele- mentos :
  • 7. Tributos y contribuciones laborales 6 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL - Actividades que constituyen el objeto social de la empresa, según Estatuto - Actividades declaradas por la empresa en el Registro Unico de Contribuyente (RUC) a cargo de SUNAT. - Actividades declaradas por laempresa en el Padrón de Contribuyentes del SE- NATI b. En el caso de empresas que desarrollan otras actividades además de las comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación lndustrial Internacional Uniforme (ClIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)”, la contribución se aplicará sobre las remuneraciones que tales empresas paguen al personal dedicado a la actividad industrial y a labores de instalación, reparación y mantenimiento. Para determinar la actividad económica principal, se tendrán en cuenta los siguien- tes elementos : - Actividades que constituyen el objeto social de la empresa, según Estatuto - Actividades declaradas por la empresa en el Registro Unico de Contribuyente (RUC) a cargo de SUNAT. - Actividades declaradas por laempresa en el Padrón de Contribuyentes del SE- NATI. - Información contenida en el Libro de Planillas, a fin de determinar la cantidad de trabajadores, asignados a cada actividad. c. En el caso de empresas que no desarrollan actividades comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de to- das las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)”, la contri- bución se aplicará sobre las remuneraciones que paguen al personal dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas en favor de la propia empresa o de terceros. Para determinar la actividad económica principal, se tendrán en cuenta los siguien- tes elementos : - Actividades que constituyen el objeto social de la empresa, según Estatuto - Actividades declaradas por la empresa en el Registro Unico de Contribuyente (RUC) a cargo de SUNAT. - Actividades declaradas por laempresa en el Padrón de Contribuyentes del SENATI. - Información contenida en el Libro de Planillas, a fin de determinar la cantidad de trabajadores, asignados a cada actividad. En este apartado se pueden presentar dos supuestos :
  • 8. JULIO MAMANI BAUTISTA INSTITUTO PACÍFICO 7 - La empresa no realiza actividades manufactureras, pero tiene personal dedica- do a las labores de instalación, reparación y mantenimiento, ante ello estarán afectas a la contribución CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL UNIFORME - CIIU (Tercera Revisión) SECCION DIVISIÓN ESPEC. DESCRIPCION D INDUSTRIAS MANUFACTURERAS (División 15 al 37) 15 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS 16 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO 17 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES 18 FABRICACIÓN DE PRENDASAS DE VES TIR; ADOBO Y TE- ÑIDO DE PIELES 19 CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS; FABRICACIÓN DE MALE- TASAS, BOLSOS DE MANO, ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA Y GUARNICIONERÍA, Y CALZADO 20 PRODUCCIÓNDEMADERAYFABRICACIÓNDEPRODUCTOS DEMADERAYCORCHO,EXCEPTOMUEBLES;FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PAJA Y DE MATERIALES TRENZABLE 21 FABRICACIÓN DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL 22 ACTIVIDADES DE EDICIÓN E IMPRESIÓN Y DE REPRODUC- CIÓN DE GRABACIONES 23 FABRICACIÓN DE COQUE, PRODUCTOS DE LAREFINACIÓN DEL PETRÓLEO Y COMBUSTIBLE NUCLEAR 24 FABRICACIÓNDESUSTANCIASASYPRODUCTOSQUÍMICOS 25 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO 26 FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS 27 FABRICACIÓN DE METALES COMUNES 28 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO 29 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO 30 FABRICACIÓN DE MAQUINARIADE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA 31 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS N.C.P. 32 FABRICACIÓN DE EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVI- SIÓN Y COMUNICACIONES 33 FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS MÉDICOS, ÓPTICOS Y DE PRECISIÓN Y FABRICACIÓN DE RELOJ 34 FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES , REMOL- QUES Y SE MIRREMOLQUES 35 FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE EQUIPO DE TRANS- PORTE 36 FABRICACIÓN DE MUEBLES ; INDUSTRIAS MANUFACTU- RERASAS N.C.P. 37 RECICLAMIENTO 3.1. Exoneraciones Las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de veinte trabajadores o menos dedicados a las actividades económicas no están obligadas al pago de la contribución que en ellos se establece.
  • 9. Tributos y contribuciones laborales 8 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL 3.2. Acceso Voluntario De acuerdo al artículo 18° del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE , Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, las MYPE que pertenecen al Sector Industrial Manufacturero o que realicen servicios de instalación, reparación y mantenimiento y que no están obliga- das al pago de la contribución al SENATI quedan comprendidas a su solicitud, en los alcances de la Ley Nº 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento del Trabajo Industrial (SENATI), siempre y cuando contribuyan con el pago de acuerdo a la escala establecida por el Consejo Nacional del SENATI. Asimismo, aquellas empresas que no tengan más de veinte (20) trabajadores en promedio podrán aportar la Contribución de forma voluntaria, abonando el monto equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. 3.3. Exclusiones No están obligadas al pago de la contribución establecida en el párrafo precedente, las empresas que se dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento dentro de la actividad de la construcción, comprendidas en la Categoría “F”, División 45 de la CIIU (Revisión 3) y que están afectas a la contribución al SENCICO. 3.4. Declaración en el T- Registro Una vez determinada que la actividad que realiza la empresa debe aportar a SE- NATI, deberá declarar tal situación en el T- Registro en « Registro del Empleador – Datos del Empleador», es de recordar que el aplicativo por defecto se ubicará en «  No» ante la declaración de si «¿ está obligado a aportar al SENATI? », po r lo que deberá modificar dicha opción.
  • 10. JULIO MAMANI BAUTISTA INSTITUTO PACÍFICO 9 4. Inscripción como sujeto obligado Las empresas afectas al pago de la Contribución deberán inscribirse como contri- buyentes en el Padrón que mantiene el SENATI. Para cumplir con esta obligación formal, deberán presentar la siguiente información en las sedes del SENATI: - Formulario de Inscripción al SENATI debidamente llenado y firmado por repre- sentante autorizado. (Según Anexo 10.1.) - Copia simple de la Ficha RUC. - Copia simple de la Licencia de Funcionamiento. - Copia simple de la minuta de constitución de la empresa o copia literal de la ficha de Registros Públicos. - Copia simple de los Formularios 25 y 26 de la Planilla electrónica presentada a SUNAT  y del pago de Essalud del mes anterior a la inscripción. - Declaración Anual al SENATI 5. Base imponible Está conformada por el monto total de las remuneraciones abonadas cada mes correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de instalación, reparación y mantenimiento. No están comprendidos como remuneración afecta al pago de la Contribución los siguientes conceptos: - Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador oca- sionalmente a título de liberalidad, en razón del trabajo o con motivo del cese. - Las asignaciones que se otorguen por nacimiento de hijo, matrimonio, falleci- mientos y otras de semejante naturaleza. - La compensación por tiempo de servicios y las indemnizaciones por vacacio- nes no gozadas. - La participación en las utilidades de la empresa o la asignación sustitutoria. - El costo o valor de las condiciones de trabajo. - El valor de los pasajes, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. - Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia produc- ción, en cumplimiento de convenios colectivos de trabajo. - Las pensiones de jubilación y/o invalidez a cargo de la empresa. - Los montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores o con oca- sión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y similares, siempre que no sean de libre disponibilidad del trabajador y que por su monto o naturaleza no revelen el propósito de evadir la Contribución.
  • 11. Tributos y contribuciones laborales 10 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL - Los honorarios percibidos por sociedades civiles y asociaciones de profesiona- les independientes. 6. Tasa Actualmente, la tasa es de 0.75% aplicandose sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que laboren en las actividades gravadas ; no obstante, dicha tasa ha variado a través de los años conforme se puede apreciar : Año Tasa de la Contribución Durante el año 1994 1.5% Durante el año 1995 1.25% Durante el año 1996 1.00% A partir de 1997 0.75% Sin perjuicio de lo mencionado, se debe tener en cuenta que en las empresas manu- factureras que además comercializan1 productos adquiridos a terceros, el emplea- dor deberá contribuir respecto de los trabajadores que se dedican a la manufactura, pero también de los que se dedican a la venta, de la siguiente forma : - Contribución únicamente será aplicable sobre el 50% de la remuneraciones de los trabajadores dedicados a la comercialización - Contribución será en su totalidad sobre las remuneraciones de los trabajado- res dedicados a la manufactura y de aquellos dedicados a la manufactura y comercialización. 7. Oportunidad de Pago El pago de la Contribución se realizará de manera mensual dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente en que se abonaron las remuneraciones, para este año 2014 las fechas de vecimiento del pago son las siguientes: Enero Vence Febrero 18 Febrero Vence Marzo 18 Marzo Vence Abril 16 Abril Vence Mayo 19 Mayo Vence Junio 17 Junio Vence Julio 16 Julio Vence Agosto 18 Agosto Vence Setiembre 16 Setiembre Vence Octubre 17 Octubre Vence Noviembre 18 Noviembre Vence Diciembre 17 Diciembre Vence Enero 19  del 2015 1 La aplicación de la base imponible del 50% para calcular las contribuciones en el caso de que se presente conjuntamente actividades de manufactura y de comercialización, de acuerdo a la Resolución 6972 de fecha 05 de abril de 1972.
  • 12. JULIO MAMANI BAUTISTA INSTITUTO PACÍFICO 11 8. Medio de Pago Actualmente, existen dos medios de pagos que pueden utilizar los empleadores para cumplir con su obligación de abonar la Contribución: 8.1. A través de la Cuponera En virtud de la inscripción realizada en el Padrón de Contribuyentes de SENATI, el empleador recibirá anualmente doce (12) cupones con los que hará efectivo el pago de la contribución. El cupón mensual consta de tres juegos: una (1) copia para el contribuyente, una (1) copia para el Banco y una (1) copia para SENATI. Los bancos en los que se puede abonar la contribución son: - Banco de Crédito - Banco Continental - Scotiabank - Interbank Los cupones con los que realizará el pago, son los siguientes:
  • 13. Tributos y contribuciones laborales 12 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL 8.2. A través de medios virtuales A partir de Julio 2010 se ha habilitado para un grupo de contribuyentes la opción de pagar la Contribución regular mensual por medios electrónicos. Para hacer uso de este medio de pago, los contribuyentes seleccionados deberán ingresar los datos en el link que se indica a continuación: http://www.senati.edu.pe/ contribuciones/ 9. Incumplimiento en el pago Son aplicables al pago de la contribución las normas del Código Tributario relacio- nadas con la cobranza de contribuciones no pagadas y los recargos por intereses y multas que ello genere, razón por la cual el interés asciende al 0.04% diario o 1.20% mensual. La cobranza de contribuciones no pagadas oportunamente y de los recargos que la demora origine se realizará mediante acción coactiva. 10. Declaración Jurada Anual Las empresas que realizan actividades dentro del ámbito de aplicación de la con- tribución, presentarán al SENATI una declaración jurada anual en el mes de junio (30 de junio), en la que se consignarán: el número de personal que labora en la empresa, monto de las remuneraciones afectas a la Contribución, monto de la Con- tribución a pagar, etc. Dicha declaración jurada se presentará, según el formato proporcionado por SE- NATI 11. Fiscalización 11.1. Atribuciones La facultad de fiscalización del SENATI se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo señalado En tal sentido, el ejercicio de la función fiscalizadora del SENATI incluye la ins- pección, la investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
  • 14. JULIO MAMANI BAUTISTA INSTITUTO PACÍFICO 13 En uso de dichas facultades, podrá requerir la siguiente información: - Planilla de Sueldos y Salarios - Libro Caja Bancos - Libro Mayor - Declaración Jurada de trabajadores - Comprobantes de pago de la Contribución - Registro de compras y ventas (sólo si no es contribuyente inscrito) 11.2. Procedimiento Mediante el Acuerdo del Consejo Nacional N°033-2003, se han establecido los pro- cedimientos que deberán seguir los fiscalizadores de SENATI con la finalidad de agilizar el procedimiento de fiscalización y de brindar a la empresa fiscalizada las garantías mínimas de un debido procedimiento al que todo ciudadano tiene dere- cho. El procedimiento tiene la siguiente estructura:
  • 15. Tributos y contribuciones laborales 14 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL La Carta de Comunicación de inicio de procedimiento, es el siguiente: La Primera Notificación de Inspección, es el siguiente:
  • 16. JULIO MAMANI BAUTISTA INSTITUTO PACÍFICO 15 12. Impugnación en sede Administrativa Los contribuyentes pueden reclamar de los actos de acotación, los que impongan sanciones tributarias y los de trámite que afecten el fondo del asunto, conforme a las normas del Libro Tercero del Código Tributario. Las Resoluciones de los Consejos Zonales del SENATI, será objeto de reclamación ante el Consejo Nacional del SENATI. El Tribunal Fiscal conocerá y resolverá en última instancia administrativa las apela- ciones que formulen los contribuyentes contra los Acuerdos del Consejo Nacional del SENATI, con motivo de la acotación, aplicación o cobro de la deuda tributaria. CONTRIBUCIÓN AL SENCICO 1. Introducción El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO es un organismo público descentralizado adscrito al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, creado por Ley Nº 21673. Su organización está definida en la Ley de Organización y Funciones del SENCICO, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 147; así como a través de la fusión con el ex ININVI, según el Decreto Legislativo Nº 145 Ley del Instituto Nacional de Investi- gación, Normalización de la Vivienda. El Estatuto que rige al SENCICO fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032- 2001-MTC del 17 de julio del 2001. Financiar la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles y de rea- lizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines. Base Legal: Art. 20º del Decreto Legislativo 147.
  • 17. Tributos y contribuciones laborales 16 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL 2. Base legal Norma Legal Denominación Decreto Legislativo Nº 147 Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Cons- trucción Decreto Supremo Nº032-2001-MTC Aprueban estatuto del servicio nacional de normalización, capacitación e investigación para la industria de la construcción - SENCICO Decreto Supremo Nº 263-82-EFC Exigirán la presentación de una declaración jurada anual a los contribu- yentes al “SENCICO” Decreto Supremo Nº 103-77-EF Deduccion de Impuesto a la Renta por Contribucion a SENCICO Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 040-2010-02.00 Aprobación del Sistema de Declaración Jurada Telemática de los aportes de SENCICO 3. Ámbito de aplicación Las personas naturales y jurídicas que perciban ingresos por el desarrollo de activi- dades de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU-CONSTRUCCION y para el cobro de sus bienes o servicios que facturen a sus clientes. Clasificación industrial uniforme - CIIU (Cuarta Revisión) Seccion División Espec. Descripcion F Construcción 41 Construcción de edificios 410 Construcción de edificios 4100 - Construcción de todo tipo de edificios residenciales: casas unifamiliares; edificios multifamiliares, incluidos edificios de muchos pisos. - Construcción de todo tipo de edificios no residenciales: edificios destinados a actividades de producción industrial, como fábri- cas, talleres, plantas de montaje, etcétera; hospitales, escuelas, edificios de oficinas; hoteles, tiendas, centros comerciales, restaurantes; edificios de aeropuertos; instalaciones deportivas cubiertas; aparcamientos, incluidos los subterráneos; almacenes; y edificios religiosos. - Montaje y erección in situ de construcciones prefabricadas. - Reformas o renovación de estructuras residenciales existentes. 42 Obras de ingeniería civil 421 Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril 4210 Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril 422 Construcción de proyectos de servicio público 4220 Construcción de proyectos de servicio público 429 Construcción de otras obras de ingeniería civil 4290 Construcción de otras obras de ingeniería civil Esta clase comprende las siguientes actividades: - Construcción de instalaciones industriales, excepto edificios; por ejemplo: refinerías; y fábricas de productos químicos. - Construcción de: vías de navegación, obras portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etcétera; presas y diques. - Dragado de vías de navegación. - Obras de construcción distintas de las de edificios; por ejemplo: instalaciones deportivas al aire libre. - Actividades de subdivisión de tierras con mejora (por ejemplo, construcción de carreteras, infraestructura de suministro público, etcétera).
  • 18. JULIO MAMANI BAUTISTA INSTITUTO PACÍFICO 17 Clasificación industrial uniforme - CIIU (Cuarta Revisión) Seccion División Espec. Descripcion 43 Actividades especializadas de construcción 431 Demolición y preparación del terreno 4311 Demolición 4312 Preparación del terreno 432 Instalaciones eléctricas y de fontanería y otras instalaciones para obras de construcción 4321 Instalaciones eléctricas 4322 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado 4329 Otras instalaciones para obras de construcción 433 Terminación y acabado de edificios 4330 Terminación y acabado de edificios 439 Otras actividades especializadas de construcción 4390 Otras actividades especializadas de construcción: - Actividades de construcción especializadas en un aspecto co- múnadiferentestiposdeestructurasyquerequierenconocimien- tos o equipo especializados: cimentación, incluida la hincadura de pilotes; obras de aislamiento contra el agua y la humedad; deshumidificación de edificios; profundización de pozos; erección de elementos de acero no fabricados por la propia unidad cons- tructora; curvado de acero; colocación de mampuestos de ladrillo y de piedra; construcción de techos para edificios residenciales; instalación y desmontaje de andamios y plataformas de trabajo, excluido el alquiler de andamios y plataformas; construcción de chimeneas y hornos industriales; trabajos en lugares de difícil acceso que requieren la utilización de técnicas de escalada y del equipo correspondiente, como, por ejemplo, los trabajos a gran altura en estructuras elevadas. - Obras subterráneas. - Construcción de piscinas al aire libre. - Limpieza de exteriores de edificios con vapor, con chorro de arena y con otros medios. - Alquiler de grúas con operadores La manifestación del desarrollo de la actividad puede ser generado a través de: - Contratos de Construcción Los contratos de Construcción celebrados en el territorio nacional o no y cuyos ser- vicios sean empleados en nuestro país e independiente al lugar donde se perciban los ingresos. Cabe precisar, que son sujetos de la presente Contribución, aquellos contribuyen- tes que desarrollen actividades de construcción así esta no sea desarrollado con exclusividad.  - Servicios prestados a actividades de Construcción Se refiere a los trabajos de instalación, reparación y mantenimiento enmarcados en la actividad de la construcción.
  • 19. Tributos y contribuciones laborales 18 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL En ese orden de ideas, están gravadas con la contribución al SENCICO tanto el contratista principal, como los subcontratistas, por los conceptos que facturen a sus clientes en la medida que realicen actividades enmarcadas en el el CIIU sección F Construcción Revisión IV. 4. Obligaciones de los Contribuyentes a SENCICO 4.1. Obligaciones Sustanciales El pago de la contribución al SENCICO, se realiza según el cronograma de venci- miento para obligaciones tributarias de cumplimiento mensual, de acuerdo al último digito de RUC, cuya recaudación la efectúa la SUNAT. 4.2. Obligaciones Formales Las personas naturales y jurídicas están obligados a presentar al SENCICO, la Declaración Jurada Anual respecto al periodo tributario anual anterior según el cro- nograma que la SUNAT publica para la presentación de la Declaración Jurada de Renta. En esta declaración se consignará información acerca de las obras a su carga, base imponible afectas y actualización de datos del contribuyente. Para efectuar dicha declaración deberá de emplear el Sistema de declaración Jura- da telemática, declaración Jurada en línea. Ambas obligaciones serán desarrolladas de forma detallada en los siguientes pun- tos : 5. Base imponible La Base Imponible se determina por el total de los ingresos percibidos o facturados al cliente por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad y cualquier otro elemento. La deuda tributaria deberá expresarse en números enteros, en ese sentido el aporte mínimo es de S/. 1.00; para lo que se aplicará el redondeo. Si los adelantos en efectivo se encuentran afectos al pago de la contribución al SENCICO se establece que la tasa del aporte será aplicable sobre el total de los ingresos que perciban por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera que sea el sistema de contratación de obras.
  • 20. JULIO MAMANI BAUTISTA INSTITUTO PACÍFICO 19 La determinación de la base imponible de una valorización correspondiente a una OBRA y/o SERVICIO, está conformada por el monto valorizado, menos la amortiza- ción de los adelantos facturados; este monto resultante es la base imponible para la aplicación de la tasa de la contribución 0.2%. 6. Tasa La tasa vigente desde el año 1996 asciende al 0.2%; no obstante, dicha tasa ha variado a través de los años conforme se puede apreciar : Año Tasa Durante el año 1994 0.05% Duranye el año 1995 0.04% 7. Oportunidad de Pago El pago es exigible a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento, que dispone el cronograma de pagos de la SUNAT. 
  • 21. Tributos y contribuciones laborales 20 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL 8. Medio de Pago La contribución al SENCICO puede ser pagados de dos formas : 8.1. En los Bancos de Recaudación de Tributos de la SUNAT – Sistema de Pagos Fácil Este abono se realiza en el Banco de la Nación y Banca Privada afiliada a la cadena de Recaudación SUNAT, para ello deberá: - Apersonarse al personal competente del Banco y proporcionar la Guía de Pago Fácil N° 1662, en dicho formulario se consignará la siguiente información: Nú- mero de RUC, el periodo tributario, código del tributo a pagar y el importe a pagar. - Una vez abonado el importe correspondiente, el funcionario de la entidad ban- caria procederá a entregarle el comprobante de depósito, dicho documento tienen la calidad de constancia de pago del cumplimiento oportuno de la obli- gación laboral. 8.2. Medios Electrónicos de Acceso con la clave SOL Para el pago de la Contribución al SENCICO se debe utilizar el código: 7031 CONCEPTO CODIGO Pago de Tributo - SENCICO 7031 Pago de Fraccionamiento - SENCICO 7031 Decreto Legislativo Nº 848 7033 REFT - Ley Nº 27344 7036 SEAP - Decreto Legislativo Nº 914 7037 RESIT - Ley Nº 27681 7038 Otras Multas 6535 La SUNAT transfiere los montos al Servicio Nacional de Capacitación para la Indus- tria de la Construcción-SENCICO. 9. Declaración Jurada Anual 9.1. Oportunidad para realizar la Declaración Los sujetos al pago de la Contribución al SENCICO, están obligados a cumplir en forma anual con la presentación de la Declaración Jurada de Personas Naturales
  • 22. JULIO MAMANI BAUTISTA INSTITUTO PACÍFICO 21 y Jurídicas que desarrollan la actividad de la construcción. La presentación de la Declaración Jurada al SENCICO, vence en la misma oportunidad de vencimiento de la Declaración Anual del impuesto a la Renta, que para el año 2014 es la siguiente: La Declaración Jurada estará referida a las operaciones gravadas durante el ejerci- cio anterior al de la presentación:  Rubro I Rubro II Rubro III Datos del Contribuyente. Relación de Obras cuya fecha de inicio se dio durante el periodo declarado. Consignar en forma mensual las Bases Imponibles constituidas por el valor venta de la factura emitida afectas a la contribución al SENCI- CO, generadas durante el periodo tributario coincidente con lo asentado en el Registro de Ventas.
  • 23. Tributos y contribuciones laborales 22 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL 9.2. Procedimiento para Declaración2 i) Ingresar a la página de SENCICO: www.sencico.gob.pe y seleccionar la opción “Declaración Jurada en línea” ii) Si al ingresar a dicha opción, usted aún no cuenta con un usuario ni se le ha generado una clave deberá solicitar una cuenta de acceso, para lo cual requie- re que: - El contribuyente y/o representante legal debe apersonarse a las Oficinas del SENCICO, portando original y copia de su DNI. - Llenar y presentar el formato de Solicitud de Acceso en las Oficinas del SEN- CICO a Nivel Nacional (Según Anexo) 2 Para realizar la siguiente descripción de procedimiento se ha recurrido principalmente al Manual del Sistema de Declaración Jurada Telemática de los aportes al SENCICO- v.1.0
  • 24. JULIO MAMANI BAUTISTA INSTITUTO PACÍFICO 23 iii) Si es que ya cuenta con un usuario de acceso, deberá digitarlo: iv) Una vez ingresado el usuario, parecerá la siguiente pantalla. En ella, deberá seleccionar la opción « Declaraciones Juradas»
  • 25. Tributos y contribuciones laborales 24 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL v) Inmediatamente, la opción habilitará las siguientes opciones. El aplicativo muestra losTérminos y Condiciones del uso del Sistema de Declara- ción Jurada Telemática de los Aportes al SENCICO, ante ello se deberá aceptar tales términos y condiciones ; asimismo, se deberá realizar la actualización de datos solicitada. vi) Seleccionada la opción « Registrar Nueva », se abrirá la siguiente pantalla :  A. De ser el caso, se puede consignar si la declaración jurada es a razón de generar respuesta a un documento remitido por el SENCICO (Notificaciones, Comunicados, etc.) B. Muestra los datos del Usuario, RUC y Razón Social. C. Pestaña que muestra las obras cargadas por el contribuyente de la presente declaración jurada y permitir cualquier cambio de obra o eliminación. D. Permite el ingreso de las Bases Imponibles. E. Permite el ingreso de las nuevas obras.
  • 26. JULIO MAMANI BAUTISTA INSTITUTO PACÍFICO 25 F. Botón que es activado cuando el contribuyente no tiene obras que declarar. G. Permite visualizar previamente la información ingresada. H. Botón que nos permite grabar la información ingresada y el correspondiente envío a SENCICO. I. Sección donde se muestra las inconsistencias y/o observaciones de la Decla- ración Jurada ingresada. J. Permite cerrar la sesión iniciada. vii) Ahora procederá a declarar las obras que se hayan realizado a lo largo del año fiscal anterior.
  • 27. Tributos y contribuciones laborales 26 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL Luego se deberá reflejar la información referente a la base imponible, de la siguiente manera : viii) Una vez declarada la información y aceptar, la información ahi consignada se registrará y se habrá generado la Constancia de Declaración Jurada
  • 28. JULIO MAMANI BAUTISTA INSTITUTO PACÍFICO 27 10. Incumplimiento en el pago Los responsables del pago de la contribución al SENCICO, están afectos a las san- ciones por el incumplimiento de: 10.1. Obligaciones Sustanciales: Cuando el pago de la contribución se realice fuera de las fechas establecidas en el cronograma de Pagos mensuales se aplicaran intereses moratorios. Los cálculos de los intereses se puede efectuar con la calculadora tributaria de la SUNAT. 11. Fiscalización 11.1. Atribuciones El ejercicio de la función fiscalizadora del SUNAT con la finalidad de verificar el cum- plimiento con el pago de la contribución incluye la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. 11.2. Tipos - Control Concurrente (Verificación) Control concurrente en el domicilio fiscal del Contribuyente, consistente en ve- rificar el cumplimiento de sus obligaciones (declaraciones juradas y pago de la Contribución). - Trabajo de Campo Mediante esta acción se permite conocer el universo de las obras en ejecución y los Contribuyentes que se encuentran omisos a la presentación de la Decla- ración Jurada y al pago de la Contribución. El SENCICO emite un Comunicado y/o Notificación, esperando que el Contribuyen- te cumpla con presentar los descargos correspondientes.
  • 29. Tributos y contribuciones laborales 28 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL CONAFOVICER 1. Introducción El Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centro Recreacionales – CONAFOVICER tiene como finalidad administrar y con- trolar el Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil, creado por Resolución Subdirectoral N°058- 76-911000, de fecha 22 de enero de 1976 el que es financiado principalmente con el 2% del jornal básico que aportan los trabajadores de Construcción Civil del país. La finalidad de la contribución es la construcción de viviendas de interés social, construcción de centros vacacionales y de recreación, la cobertura de fines y obje- tivos de carácter educativo, social, asistencial o de capacitación de los trabajadores de construcción civil. 2. Base legal Norma Legal Denominación Resolución Suprema N° 266-77-VC-1100 Aprobación de Estatuto del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los trabajadores de Construcción Civil – CONAFOVICER Resolución Suprema N°0060-80-VC-1100 Modifican el Estatuto de CONAFOVICER Resolución Suprema N°001-95-MTC Modifican el Estatuto de CONAFOVICER Resolución Suprema N°155-81-VI-1100 Establecen nuevo aporte que deberán hacer trabajadores de la Cons- trucción Civil al CONAFOVICER S/N Reglamento del Programa de Afiilación Regular y Facultativa del CONAFOVICER S/N Reglamento del Programa de Asistencia Social destinado a brindar ayuda económica en casos de invalidez y muerte 3. Ámbito de aplicación Están obligados a efectuar la retención de la Contribución, los empleadores de los trabajadores de construcción civil (remitirse a la lista de actividades que califican como Contrucción Civil señaladas para la Contribución SENCICO). 4. Inscripción como sujeto obligado Todo trabajador que se encuentre en actividad bajo el régimen especial laboral de construcción civil y consecuentemente con empleador formal, tiene expedito su de- recho para una afiliación regular a fin de encontrarse incluido en los beneficios que ofrece la institución.
  • 30. JULIO MAMANI BAUTISTA INSTITUTO PACÍFICO 29 Para ello, el trabajador deberá canalizar la Ficha de de Inscripción a través del Secretario de Asistencia Social del comité de obra correspondiente, debidamente acreditado para ese fin. 4.1. Requisitos El trabajador activo del régimen especial de construcción civil podrá afiliarse, cum- pliendo con los siguientes requisitos: - Fotocopia de boleta de pago con fecha no mayor a los 30 días anteriores a la fecha de inscripción. - Declaración Jurada de Estado Civil. - Fotocopia del D.N.I. del titular, esposa o concubina e hijos. - Dos fotos actualizadas tamaño carnet en fondo blanco del trabajador, esposa o concubina e hijos. - Ser menor de setenta (70) años. 4.2. Afiliación facultativa Todo trabajador que haya sido aportante al CONAFOVICER, tiene expedito su dere- cho para acogerse al Programa de Continuación Facultativa (PCF), a fin de encon- trarse incluido en los beneficios que brinda la institución. Del forma tal que, el afiliado regular se incorpora automáticamente a la condición de afiliado facultativo en cuanto cese el vínculo laboral con su empleador. a. Requisitos Son requisitos para la afiliación facultativa los siguientes: - Acreditar con boletas de pago originales, por los menos (6) meses de aporta- ción al CONAFOVICER, dentro de los (24) meses anteriores a la presentación de la ficha de inscripción. - Presentar relación de los empleadores en que ha laborado, durante el periodo de aportación a la institución. - Declaración Jurada de Estado Civil. - Fotocopia del D.N.I. del titular, esposa o concubina e hijos. - Dos fotos actualizadas tamaño carnet en fondo blanco del trabajador, esposa o concubina e hijos. - Ser menor de setenta (70) años
  • 31. Tributos y contribuciones laborales 30 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL b. Inscripción Con la finalidad de realizar la afiliación facultativa, el trabajador deberá presentarse personalmente a las dependencias competentes3 . c. Aporte y morosidad en el pago de Contribución El trabajador inscrito en el Programa de Afiliación Facultativa, adquiere todas las obligaciones que corresponden a los aportantes regulares al CONAFOVICER y de- berá - en el primer mes de contar con su respectiva Resolución de Admisión-, abonar sus aportes en el monto y oportunidad que corresponda, en la cuenta de la entidad Bancaria que se le instruya. - Mora El atraso en los depósitos por los aportes correspondientes a la afiliación facultati- va, hasta el plazo máximo de treinta (30) días, estará afecto al pago de una mora equivalente al 10 % del aporte respectivo, el mismo que deberá ser adicionado al momento de efectuar el pago del aporte retrasado. Vencido el citado plazo, sin que se hubiese efectuado el pago, el trabajador pierde el derecho a mantenerse en el programa de afiliación facultativa. A partir de 1 de setiembre de 2010, el aporte mensual al Programa de Continuación Facultativa al CONAFOVICER es S/.15.00(Quince nuevos soles). El recargo por mora será de S/. 1.50 (un nuevo sol con cincuenta céntimos) d. Caducidad de la Afiliación facultativa El Programa de Afiliación Facultativa, caduca para el aportante en los siguientes supuestos: - Si deja de abonar sus aportes por más de un mes y no se recupera en su ins- cripción con el pago de las cuotas adeudas y el pago de la mora generada - Al adquirir el trabajador la condición de activo dependiente y como consecuen- cia aportante natural al CONAFOVICER. - Si se permanece en el programa por más de 24 meses consecutivos; con ex- cepción de los trabajadores con Resolución de jubilación. 3 En tanto se desconcentren las funciones ejecutivas de la Administración General y se implementen las Oficinas de Afiliación y Control de Aportes a nivel nacional, las fichas de inscripción serán cana- lizadas vía las sedes de los Centros Recreacionales del CONAFOVICER y en los lugares en que no exista, vía las organizaciones sindicales de la jurisdicción en que se encuentre el solicitante.
  • 32. JULIO MAMANI BAUTISTA INSTITUTO PACÍFICO 31 4.3. Resolución de Admisión De encontrarse conforme la documentación correspondiente de acuerdo al tipo de afiliación requerida y entregada con la ficha de inscripción, la Administración Ge- neral, remitirá a la dependencia donde se inscribió el solicitante, la Resolución de Admisión al Programa de Afiliacion (sea este regular y/o facultativo) la misma que acredita al trabajador como inscrito en el programa. 5. Base imponible La base imponible sobre la cual se deberán efectuar los aportes de CONAFOVICER se encuentra constituido por los jornales percibidos por los obreros del régimen es- pecial de construcción civil. Para dicho efecto, se considerará como jornal básico -solo con efecto del cálculo de la contribución- al salario dominical, al de los días feriados no laborables y al de los descansos médicos que involucren el pago de la jornada ordinaria. En tal sentido, de acuerdo al Acta de Negocación Colectiva 2013-2014, sucrita entre CAPECCO y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú, se ha establecido la vigencia de los siguientes jornales diarios para el periodo junio 2013 a mayo 2014 : CATEGORIA DE OBRERO JORNAL DIARIA Operario S/.52.10 Oficial S/.44.10 Peón S/.39.40 6. Tasa La tasa es del 2% del jornal básico, de acuerdo a la categoría de obrero conforme se ha señalado en el punto anterior. 7. Oportunidad de Pago La Contribución, retenida por el empleador de forma obligatoria, deberá ser depo- sitada de forma total dentro de los quince días siguientes al mes de la retención. 8. Medio de Pago El pago de la Contribución se realizará debiendo indicar: número de RUC, el monto a pagar y el periodo de pago, en las siguientes cuentas:
  • 33. Tributos y contribuciones laborales 32 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL BANCO NÚMERO DE CUENTA CCI Banco de la Nación Código 00035 01800000000006767901 Banco Continental 0011-0112-04-0200090836 011 112 000200090836 04 Banco de Crédito 193-1572919-0-68 00219300157291906814 Banco Scotiabank Mencionar pago al CONAFOVICER En caso de realizar el pago vía transferencia, para identificarlo enviar al CONAFO- VICER su constancia de depósito indicando, también, su número de RUC y periodo de pago al correo: recaudacion@conafovicer.com 9. Incumplimiento en el pago Transcurrido el plazo para efectuar el pago correspondiente, el empleador incurre inmediatamente en mora y condenado al pago de una moral del 2% sobre el total retenido por mes o fracción de mes. 10. Fiscalización El Estatuto de CONAFOVICER establece que CONAFOVICER tiene las más am- plias facultades para administrar y controlar los fondos que legalmente le corres- ponde, en virtud de ello se deduce que dicha institución tiene las más amplias fa- cultades para la verificación de la correcta retención y, posterior, depósito de las contribuciones por parte de los empleadores. 11. Beneficios otorgados por el pago de la Contribución Los principales beneficios otorgados por el pago que realizan tanto los afiliados regulares como los facultativos, sonlos siguientes: a. Programa de Asistencia Social (PAS) Mediante este fondo se brinda ayuda económica a los aportantes frente a los esta- dos de necesidad social producto de la invalidez total y permanente o el fallecimien- to tanto de sus afiliados titulares, cuanto de sus respectivas cónyuges e hijos. · Beneficiarios Son beneficiarios del mencionado programa: - El aportante al CONAFOVICER sin que para ello sea necesario la suscripción de documento adicional alguno.
  • 34. JULIO MAMANI BAUTISTA INSTITUTO PACÍFICO 33 - La cónyuge del aportante o su concubina4 - Los hijos del aportante menores de edad; así como, los mayores de 18 y menores de 25 años, siempre y cuando sigan estudios superiores o sean inválidos y, en am- bos casos, dependan económicamente del titular. - Los padres del aportante que el momento del fallecimiento fuera de estado civil soltero, sin hijos · Aportante Se considera aportante a efectos del PAS, en su caso: - Al trabajador activo cuya cotización al CONAFOVICER es materia de descuen- to por planilla, deducción que se acredita con las boletas de pago salarial. - Al afiliado titular que se encuentra en goce de subsidios a cargo de ESSALUD, condición que se acredita con los comprobantes de pago de esta prestación; y - Al trabajador cesante que opta por seguir pagando sus aportes al CONAFOVI- CER en forma facultativa, inscripción que se mantendrá vigente por un plazo máximo de dos años, vencido el cual caducará salvo que el trabajador read- quiera la condición de titular activo, comprendido en el inciso a) y, - Al pensionista de jubilación, a quien se le reconocerá la calidad de afiliado vita- licio del CONAFOVICER, y que se le exonerará del aporte correspondiente a la continuación facultativa, cubriéndose con recursos institucionales el importe relativo al PAS. La concesión de los beneficios que prevé el PAS será acordado, en cada caso, por el Directorio del CONAFOVICER previo dictamen de un Comité de Evaluación designa- do por éste, que estará integrado, por lo menos, por un representante de cada uno de los estamentos que lo componen, así como por el Administrador General. Las de- cisiones que adopte en este caso, el Directorio del CONAFOVICER son inapelables. · Beneficios Los beneficios que constituyen el PAS, se conceden en los siguientes casos: - Invalidez total y permanente5 producida por accidente que afecte al aportante o a su cónyuge o concubina 4 La existencia del cónyuge excluye la posibilidad de que la concubina del mismo aportante titular, pueda ser considerada beneficiaria del P.A.S 5 Se considera invalidez total y permanente el estado prolongado de incapacidad física o mental que impida realizar cualquier modalidad de trabajo remunerado o que reduce, por lo menos, en dos tercios la capacidad laboral del afectado, impidiéndole ganar más de la tercera parte del salario que percibiría otro trabajador en construcción civil, de la misma categoría, en la misma región. La invalidez será dictaminada, en todos los casos que corresponda, por la entidad de salud compe- tente.
  • 35. Tributos y contribuciones laborales 34 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL - Muerte originada por causa natural o accidental del aportante, su cónyuge o concubina y/o los hijos del afiliado menores de edad, así como los mayores de 18 años y menores de 25 años, que, al momento del deceso, se encuentren cursando estudios superiores o sean inválidos, siempre y cuando además, en ambos casos, hayan dependido económicamente del titular hasta su falleci- miento. Condiciones Titular Cónyuge Hijos Muerte accidental 4,200 3,000 3,000 Muerte natural 3,000 3,000 3,000 Viudez por muerte accidental 1,800 1,800 - Bono educativo por muerte ac- cidental 1,200 - - Desamparo por muerte accidental 8,400 - - Invalidez accidental total y per- manente 2,500 1,500 - Prescribe la obligación del Programa de Asistencia Social de entregar los beneficios previstos en el artículo anterior, a los cuatro años, contados de la fecha en que se produce el fallecimiento o accidente que genera la invalidez total y permanente. b. Centros recreacionales Estos centros brindarán sus servicios de recreación, alojamiento y esparcimiento a los trabajadores de Construcción Civil. Aportantes al CONAFOVICER, y a sus familiares directos (padres, esposa, e hijos menores de 18 años) debidamente em- padronados y consecuentemente identificados con el carné correspondiente. El CONAFOVICER, previa inscripción del trabajador, otorgará una credencial o car- né único, sin cuyo documento no se podrá ingresar a los Centro Recreacionales. c. Núcleos Deportivos Básicos Son aquellos espacios que cuentan con losas deportivas, grass sintético, zona de juegos infantiles, auditorio de usos múltiples y servicios complementarios. d. Asesoría Legal Brindan orientación sobre seguridad social, pensiones por jubilación, trámites de defunción, reconocimientos, etc. e. Capacitación Técnica
  • 36. JULIO MAMANI BAUTISTA INSTITUTO PACÍFICO 35 Este beneficio se vializa a través de Convenios con instituciones de prestigio, con el objetivo de mejorar la calificación de la mano de obra de los trabajadores en construcción civil y estar en mejores condiciones de competir en el mercado laboral. Para el caso de los afiliados facultativos, el derecho del trabajador de percibir los beneficios que otorga el CONAFOVICER comienza a partir del mes en que inicia el pago de su aporte; con excepción del Programa de Asistencia Social (PAS), el que sólo empezará a regir luego de transcurrido treinta (30) días del pago del aporte inicial. Para el caso de los afiliados regulares, estos beneficios son vigentes desde el inicio de sus aportaciones por planilla. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR) 1. Base legal Norma Legal Denominación Ley N° 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Decreto Supremo N° 009-97-SA Reglamento de la Ley Nº 26790 Decreto Supremo N° 003-98-SA Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Tra- bajo  de Riesgo Resolución Ministerial N° 090-97-TR/DM Registro de entidades que Desarrollan actividades de riesgo Resolución Ministerial N° 480-2008-MINSA Aprueban Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales 2. Ámbito de aplicación El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la Entidad Empleadora realiza actividades que consideradas de riesgos. Son actividades consideradas como de riesgos, las enumeradas en el anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA conforme se señala a continuación: Asimismo, a efectos de comprender el alcance de las coberturas que tendrá el segu- ro al que hacemos mención, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:
  • 37. Tributos y contribuciones laborales 36 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL 3. Conceptos previos 3.1. Accidente de trabajo Se considera como accidente de trabajo a aquel accidente que tiene las siguientes características: - Que sobrevenga al trabajador ASEGURADO durante la ejecución de órdenes de la Entidad Empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo. - Que se produzca antes, durante  después de la jornada laboral o en las inte- rrupciones del trabajo; si el trabajador ASEGURADO se hallara por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la Entidad Em- pleadora, aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando las actividades propias del riesgo contratado. - Que sobrevenga por acción de la Entidad Empleadora o sus representantes o de tercera persona, durante la ejecución del trabajo. En virtud de ello, podemos decir que se excluye de la definición de accidente de trabajo, los siguientes supuestos: - El que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propios contratados para el efecto. - El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación en riñas o peleas u otra acción ilegal. - El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica impartida por el empleador. - El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o cul- turales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo. - El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo. - Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte del asegurado. - Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú; motín conmoción contra el orden público o terrorismo. - Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza. - Los que se produzcan como consecuencia de fusión o fisión nuclear por efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial expresa.
  • 38. JULIO MAMANI BAUTISTA INSTITUTO PACÍFICO 37 3.2. Enfermedad profesional Se denomina enfermedad profesionales a todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o de medio en que se ha visto obligado a trabajar. La tabla de Enfermedades Profesionales y su vinculación causal con la clase de tra- bajo ha sido aprobado mediante Resolución Ministerial N°480-2008-SA, conforme se señala a continuación. Grupo de enfermedades Tipos de enfermedades GRUPO I Enfermedades Profesionales causadas por agentes quimicos GRUPO II Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos GRUPO III Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos GRUPO IV Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados. GRUPO V Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no com- prendidos en alguno de los otros apartados GRUPO VI Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos Sin perjuicio de ello, en caso que una enfermedad no aparezca en la Tabla de En- fermedades, pero se demuestre que existe relación de causalidad con la clase de trabajo que desempeña el trabajador o el ambiente en que labora, será reconocida como Enfermedad Profesional. ESSALUD, las EPS, las ASEGURADORAS el Insti- tuto Nacional de Rehabilitación y el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Super- intendencia de Entidades Prestadoras de Salud, informarán a la Comisión Técnica Médica respecto de los casos que conozcan para que las incluya en la ulteriores propuestas de modificación de la referida Tabla. 4. Sujetos obligados Las Entidades Empleadoras que realizan las actividades de riesgo, de acuerdo a la tabla arriba señalada, se encuentran obligadas a contratar el seguro complementa- rio de trabajo de riesgo, siendo la adquisición de dicho seguro de su cuenta el costo de las primas y/o aportaciones que origine su contratación. En este caso, serán asegurados obligatorios, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo6 sean empleados u obreros, sean eventuales, temporales o permanentes. 6 Se considera “Centro de Trabajo” al establecimiento de la Entidad Empleadora en el que se ubican las unidades de producción en las que se realizan las actividades de riesgo. Incluye a las unidades administrativas y de servicios que, por su proximidad a las unidades de producción, expone al perso- nal al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propia de la actividad productiva. Cuando por la dimensión del “Centro de Trabajo”, las unidades administrativas o de servicios se encuentren alejadas de las unidades de producción por una distancia tal que evidencie que los tra- bajadores de dichas unidades administrativas o de servicios no se encuentran expuestas al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propio de la actividad desarrollada por la Entidad Empleadora, ésta podrá decidir, bajo su responsabilidad, la no contratación del Seguro complemen- tario de trabajo de riesgo para dichos trabajadores.
  • 39. Tributos y contribuciones laborales 38 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL Para tal efecto deberá declararse en el T-Registro como empleador que desarrolla activi- dades de riesgo conforme a lo señalado previamente en su RUC, de la siguiente forma: Del mismo modo, están comprendidas en esta obligación las entidades empleado- ras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores, empresas de servicios especiales, sean empresas de servicios temporales o sean empresas de servicios complementarios, los contratistas y subcontratistas, así como, toda insti- tución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque personal hacia centros de trabajo donde se ejecuten las actividades de riesgo. En tal caso, serán asegurados aquellos trabajadores que, pese a que su empresa no desarrolle activi- dades de riesgo, sea destacado a empresa en donde se encontrarán expuestos al riesgo por razón de sus funciones, a juicio de la entidad empleadora. Para tal efecto deberá declararse en el T-Registro, como empleadores que tienen trabajadores que desarrollan actividades de riesgos:
  • 40. JULIO MAMANI BAUTISTA INSTITUTO PACÍFICO 39 Las entidades empleadoras (principales y/o usuarias) que contraten obras, servicios o mano de obra proveniente de las empresas que no desarrollen actividades de riesgos, están obligadas a verificar que todos los trabajadores destacados a su Cen- tro de Trabajo, hayan sido debidamente asegurados; en caso contrario, contratarán el seguro por cuenta propia a fin de garantizar la cobertura de dichos trabajadores, bajo pena de responder solidariamente con tales empresas proveedoras frente al trabajador afectado, sobre este punto se profundizará más adelante; así como, las sanciones administrativas a las que hubiere lugar. 4.1. Asegurados facultativos Los afiliados regulares del Seguro Social de Salud, sean empleados u obreros, que prestan servicios a una Entidad Empleadora obligada a la contratación del seguro complementario de trabajo de riesgo, pero cuyas labores se desarrollan en un centro de trabajo en el que no se ejecutan las labores de riesgo son asegurados facultativos. En tal sentido, el empleador puede optar por extender el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a dichos trabajadores, en cuyo caso las entidades de asegu- ramiento (privadas o públicas) no podrán negarse a otorgar la cobertura solicitada. Asimismo, son afiliados potestativos los microempresarios, titulares de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL). 5. Declaración en el T- Registro Para la declaración del Seguro en cuestión en cada trabajador se deberá selección la opción “si” ante la pregunta de ¿Aporta al SCTR?
  • 41. Tributos y contribuciones laborales 40 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL Seguidamente, elegir la opción de contratación por la que se ha optado, consideran- do que podrá elegir entre un cobertura de pensión con la ONP o con una asegura- dora privada y para la cobertura de salud con ESSALUD o con una EPS, pudiendo contratar una cobertura con privada y otra con pública y viceversa: 6. Base imponible La remuneración asegurable sobre la que se determinará el monto del aporte está constituida por el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado percibidas en dinero, cualquiera que sea la categoría de renta a que deban atribuir- se de acuerdo a las normas tributarias sobre la materia.
  • 42. JULIO MAMANI BAUTISTA INSTITUTO PACÍFICO 41 En el caso de los trabajadores dependientes, se considera remuneración asegura- ble a la remuneración computable a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR y sus normas reglamentarias o las que las sustituyan. Asimismo, debe considerarse que se considera como parte de la remuneración ase- gurable los siguientes conceptos: - Los subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador cualquiera sea su naturaleza, se consideran dentro del concepto de remuneración para el cóm- puto de la remuneración mensual y se encuentran afectos a las primas por las Coberturas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. - Las gratificaciones ordinarias, es decir aquellas que se otorguen en períodos regulares y estables en el tiempo. Para estos efectos se considera que una gratificación adquiere regularidad cuando es abonada por el empleador a la generalidad de trabajadores o a un grupo de ellos, durante dos (2) años conse- cutivos, cuando menos en períodos semestrales. Esa afectación se mantiene vigente aún por el periodo 2009-2014 en que se encuentra vigente la Ley N° 29351, puesto que se trata de una prima a cargo del empleador y no un aporte, contribución ni descuento posición que se ha visto ratificada por el Oficio N° 35077-2009-SBS. Del mismo modo, en el caso que un trabajador reciba un reintegro de remuneración, éste será declarado como parte de la remuneración del mes en que se paga. 7. Contratación 7.1. Cobertura en Salud La cobertura de salud por trabajo de riesgo otorga, como mínimo, las siguientes prestaciones: i) Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la entidad empleadora y a los asegurados. ii) Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del trabajador asegurado o la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. El tra- bajador asegurado conserve su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente.
  • 43. Tributos y contribuciones laborales 42 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL iii) Rehabilitación y readaptación laboral al trabajador asegurado inválido bajo este seguro; iv) Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al trabajador asegurado inválido bajo este seguro. Esta cobertura solo comprende solo lo relacionado a las necesidades de salud del trabajador asegurado, mas no comprende las prestaciones económicas relaciona- das con los subsidios económicos por incapacidad para el trabajador que son otor- gados por ESSALUD, según lo previsto en los Artículos 15°, 16° y 17° del Decreto Supremo N° 009-97-SA. 7.1.1. Contratación La cobertura de salud por trabajo de riesgo sólo puede ser contratada por la entidad empleadora, a su libre elección, con cualquiera de las siguientes entidades presta- doras: a. ESSALUD La tasa establecida por EsSalud un tasa que se obtiene luego de aplicar a la remu- neración afecta un porcentaje definido en función de los niveles de riesgos, número de trabajadores, actividad económica que realiza, etc. Es así que la tasa básica sobre la cual se aplica los incrementos y descuentos es de 0.53% a lo cual se le deberá añadir el porcentaje correspondiente del IGV (18%), el cual podrá posteriormente ser utilizado como crédito fiscal. A continuación, se muestran las tasas básicas de acuerdo a la actividad económica que realiza el em- pleador: Nivel de riesgo Actividad Economica TASA TASA DE APORTACION Basica Adicional Sin IGV Final con IGV I - Actividades de limpieza. - Servicios sociales de salud. - Eliminacióndedesperdiciosyaguasresidua- les, saneamiento y actividades similares. 0.53% 0.00% 0.53% 0.63% II - Industria manufactureras. - Suministro de electricidad, gas y agua. - Transporte, almacenamiento y comunicacio- nes. 0.53% 0.51% 1.04% 1.23% III - Extracción de madera - Pesca - Construcción 0.53% 0.77 % 1.30% 1.53% IV Explotación de minas y canteras 0.53% 1.02% 1.55% 1.83%
  • 44. JULIO MAMANI BAUTISTA INSTITUTO PACÍFICO 43 - Criterios para efectuar descuentos: EsSalud realiza descuentos a las tasas señaladas en virtud a determinados crite- rios, conforme pasaremos a describir: i) Por el número de trabajadores hasta 35% de descuento NÚMERO DE TRABAJADORES INSCRITOS DESCUENTO AUTOMÁTICO DE LA TASA DE APORTACIÓN De 100 a 300 5% De 301 a 500 10% De 501 a 1 000 15% De 1 000 a 2 000 20% De 2 001 a 3 000 25% Más de 3 000 35% Este descuento se produce de forma automática de acuerdo a la cantidad de traba- jadores cubiertos. ii) Por superar las medidas vigentes de Higiene y Seguridad Industrial hasta un 20% Nivel de cumplimiento Supuesto de la empresa Tasa de descuento/ recargo Nivel I Empresas que no alcanzan a cumplir con la tota- lidad delas obligaciones relacionadas al Higiene y Seguridad Industrial Recargo 10% Nivel II Empresas que cumplen con la totalidad de sus obligaciones en materia de Higiene y Seguridad Industrial Sin recargo ni descuento Nivel III Empresas que superan las obligaciones exigidas por la normatividad vigente Descuento 20% El descuento será aplicado, luego de obtener los descuentos correspondientes al número de trabajadores (de hasta 35%). iii) Por baja siniestralidad según tasa de riesgo Tasa de riesgos del año anterior Tasa adicional (%) Menos de 45 0.00% Entre 46 a 100 0.43% Entre 101 a 140 0.85% Entre 141 a 200 1.28% Entre 201 a 250 1.70% Entre 251 a 300 2.13% Entre 301 a 360 2.55% Entre 361 a 480 3.40%
  • 45. Tributos y contribuciones laborales 44 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL Tasa de riesgos del año anterior Tasa adicional (%) Entre 481 a 600 4.25% Entre 601 a 700 5.10% Entre 701 a 830 5.95% Más de 830 6.80% La evaluación de las tasas de aportación se realiza anualmente a solicitud de la entidad empleadora. Estos descuentos deben ser solicitados por la entidad em- pleadora. Son autorizados mediante Resolución previa evaluación y calificación de EsSalud con una vigencia de 12 meses que puede ser renovada mediante solicitud escrita con un mes antes de culminar la vigencia. La tasa de aportación mínima con descuentos no podrá ser menor a 0.60% (incluido IGV). - Requisitos para la contratación con EsSalud7 Para la contratación del seguro, el empleador deberá presentar los siguientes do- cumentos : i) Formulario Nº 6056 ii) Copia de RUC iii) Relación de los trabajadores que realicen actividades de riesgo. (Datos com- pletos y Nº de Documento de Identidad como el DNI, carnét de extranjería ó Carnét de identidad de las Fuerzas Armadas). ESSALUD podrá, igualmente, ofrecer planes conjuntos con una Compañía de Se- guros o con la ONP, para otorgar las Coberturas de Salud y de Invalidez y Gastos de Sepelio por Trabajo de Riesgo sin recurrir a mecanismos de subsidio. b. Una Entidad Prestadora de Salud constituida conforme a la Ley N° 26790. En el caso de que la entidad empleador opte por la contratación de la cobertura de salud con una EPS, la retribución será establecida libremente por las partes contra- tantes. Los contratos que se celebren serán nominativos, constarán por escrito y se sujeta- rán estrictamente a las normas de la Ley N° 26790 y demás normas reglamentarias, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto en contrario. No obstante, en todo aquello que no se encuentre regulado por normas imperativas, rige el principio de libertad en la contratación 7 El nombre del servicio que ofrece EsSalud para esta cobertura es de “+ PROTECCIÓN”
  • 46. JULIO MAMANI BAUTISTA INSTITUTO PACÍFICO 45 Asimismo, los contratos se celebrarán a plazo indefinido. Dentro de su vigencia, EsSalud o EPS sólo podrán resolverlo por causal de incumplimiento imputable al empleador. Es nulo de pleno derecho, el pacto por el cual EsSalud o EPS se reser- van el derecho de resolución del contrato sin expresión de causa. No obstante,el empleador sí podrá resolver el contrato sin que medie causal de resolución, median- te un preaviso escrito no menor de 90 días calendario. Por último, las cláusulas que estipulen exclusiones, restricciones de cobertura o causales de pérdida de los beneficios de los asegurados o sus beneficiarios no previstas en dichas normas, se tienen por no puestas. 7.1.2. Condiciones mínimas de los contratos Los contratos de servicios de salud que celebren las Entidades Empleadoras con el IPSS o con las Entidades Prestadoras de Salud, para el otorgamiento de las presta- ciones correspondientes a la Cobertura de Salud de Trabajo de Riesgo, se sujetarán estrictamente a los siguientes términos y condiciones mínimas: - La cobertura que otorgue el ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud (EPS), es integral, comprendiendo obligatoriamente las prestaciones de salud tanto de la capa simple como de la capa compleja. - Las condiciones de cobertura y las prestaciones serán iguales para todos los trabajadores, cualquiera que fuere su nivel remunerativo. La cobertura rige para los trabajadores asegurados a partir del día de inicio de la vigencia del contrato, no pudiendo pactarse cláusulas que establezcan exclusiones de do- lencias o enfermedades preexistentes, períodos de carencia, copagos, franqui- cias o pago alguno de los trabajadores con cargo a reembolso u otros meca- nismos similares. - El contrato sólo es exigible respecto de tratamientos médicos practicados en el Perú; salvo el caso de emergencias amparadas por el seguro ocurridas en el extranjero o tratamientos médicos que no puedan ser practicados en el país, los cuales se atenderán según los costos usuales en el Perú por tratamientos similares, salvo pacto en contrario. 7.1.3. Exclusiones de cobertura que pueden pactarse A manera de excepción, de lo arriba señalado, es posible pactarse las siguientes exclusiones al momento de la contratación de este seguro: - Lesiones voluntariamente autoinfligidas o derivadas de tentativa de autoelimi- nación;
  • 47. Tributos y contribuciones laborales 46 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL - Accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores asegura- bles que no hubieren sido declarados por el empleador. - Procedimientos o terapias que no contribuyen a la recuperación o rehabilitación del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria, cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras) cirugía plástica, odontología de estética, tratamiento de periodoncia y ortodoncia; curas de reposo y del sueño, lentes de contacto. Sin embargo, serán obligatoriamente cubiertos los tratamientos de cirugía plástica reconstructiva o reparativa exigibles como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. 7.1.4. Cláusulas de suspensión o resolución de contrato Podrán pactarse cláusulas de suspensión o resolución del contrato por mora en el pago de la prima total, o de una de las letras o cuotas acordadas en los casos que se haya pactado el pago fraccionado, o por inejecución de las medidas de protec- ción o prevención. En estos casos, si se opta por la suspensión, EsSalud o la EPS continuarán obligadas a otorgar las prestaciones de salud en favor de los trabaja- dores asegurados, sin perjuicio de su derecho de repetir contra el empleador por el costo del tratamiento. Si se opta por la resolución la cobertura de los trabajadores continuará a cargo EsSalud hasta que se designe una nueva entidad que otorgue la cobertura de salud por trabajo de riesgo. Transcurridos treinta días naturales sin que se hubiera contratado a una nueva entidad prestadora, se entenderá que es voluntad de la Entidad Empleadora la contratación de la cobertura con el EsSalud, entidad que procederá a extenderla cobrando las primas correspondientes. De otro lado, es obligación de la Entidad Empleadora informar a la entidad presta- dora, respecto de los cambios en el centro de trabajo que impliquen una agravación del riesgo. Cursado el aviso, la Entidad Prestadora tendrá un plazo de quince días (15) naturales para comunicar al empleador su decisión de mantener la cobertura sin reajuste de primas o proponer el reajuste de las mismas o exigir la adopción de medidas de protección o prevención. Vencido este plazo, se entenderá que ha optado por mantener la cobertura sin reajuste de primas y sin la exigencia de medidas de pro- tección o prevención antes señaladas. En caso que el empleador, no se encuentre de acuerdo con el reajuste de las primas o con las medidas de protección o prevención exigidas, podrá resolver el contrato concertando la cobertura con otra EPS. En cualquier caso de terminación o resolución del contrato, la cobertura de los tra- bajadores continuará a cargo del IPSS hasta que se elija la nueva Entidad Presta- dora que otorgue la cobertura de salud; siendo de aplicación el Artículo 16.5 prece- dente. La resolución del contrato no podrá implicar la interrupción de tratamientos en curso ni de algún otro modo afectar los derechos devengados a favor de LOS ASEGURADOS durante la vigencia del contrato.
  • 48. JULIO MAMANI BAUTISTA INSTITUTO PACÍFICO 47 7.2. Cobertura en Pensiones 7.2.1. Contratación de cobertura La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la En- tidad Empleadora, a su libre elección con: a. La Oficina de Normalización Previsional (ONP) Para efectos de contratar la cobertura de pensiones de la ONP, deberá tener en cuenta el siguiente procedimiento para contratar el seguro con dicha entidad: 1° El empleador debe solicitar una cotización del Seguro Complementario del Tra- bajo de Riesgo. Dicha solicitud, debe realizarla personalmente en la Oficina SCTR – ONP, telefónicamente o vía correo electrónico. 2° Previamente, para solicitar la cotización, el empleador debe llenar el formato para la declaración del SCTR – ONP y adicionalmente el Anexo N°01 para todas las acti- vidades económicas - excepto minería -; o el anexo N°02 para actividades mineras (también proporcionadas por la ONP) con las siguientes consideraciones: - Dentro del formato, el cuadro: “mes y año de vigencia”, se refiere al periodo en el que desea contar con la cobertura del SCTR que ofrece la ONP. - En los recuadros correspondientes a los ítems 1, 2, 3 y 4, debe indicar el número de trabajadores que desea asegurar y el total de sus remuneraciones, de acuerdo a los niveles de riesgo a los que se encuentran expuestos. La ONP le brindará aseso- raría en la identificación de los niveles de riesgo. 3° La ONP valida la información de acuerdo a la actividad de riesgo y determina si es necesario realizar una inspección al centro laboral para verificar las condiciones de higiene y seguridad industrial. 4° Para contratar el SCTR con la ONP, el empleador deberá entregar la declaración SCTR – ONP debidamente firmada y sellada así como el anexo que corresponda según su actividad. Puede realizar la entrega en nuestra Oficina SCTR – ONP o enviarla en formato PDF al correo electrónico: declaracionesSCTR@onp.gob.pe. 1. Al día siguiente de la presentación y/o envío de la declaración SCTR – ONP, el empleador podrá realizar el pago de la prima en cualquier agencia del banco Interbank. Deberá indicar al cajero que desea pagar el Seguro Complementa- rio de Trabajo de Riesgo - ONP y brindar el número de RUC de su empresa.
  • 49. Tributos y contribuciones laborales 48 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL 2. Si realizó el pago en efectivo podrá solicitar en la Oficina SCTR – ONP la emi- sión de la póliza SCTR y la correspondiente factura, presentando previamente la boleta de depósito (original o copia). Si el pago lo realizó mediante cheque, podrá solicitar la emisión de la póliza y la factura tres (03) días hábiles después de haber efectuado el depósito. Para los pagos efectuados en provincias, la póliza y factura se solicitarán en la Coordinación Departamental de la ONP, a los quince (15) días hábiles posteriores al cierre del mes. 3. La declaración SCTR – ONP y el anexo correspondiente deben ser presenta- dos dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes por el cual se desea contratar la cobertura del seguro y en forma anticipada al depósito bancario. i) Presentación de la Declaración El empleador deberá presentar la Declaración del Seguro Complementario de Tra- bajo de Riesgo (S.C.T.R.), suscrita y sellada por el representante legal de la em- presa y anexar relación de trabajadores donde se indique los nombres completos y remuneraciones individuales de las personas a asegurar, dentro de los diez (10) primeros días útiles del mes por el cual se desea contratar y en forma anticipada al depósito bancario. ii) Oportunidad y pago: 1° Depositar dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes en el cual se contrata el seguro8 , dichos depósitos serán efectuado sólo a través del Banco Inter- bank, otorgándose con este el derecho a una cobertura mensual a los asegurados. Debe tenerse en cuenta que, el depósito efectuado en forma posterior a los diez (10) primeros días hábiles, da derecho a la cobertura a partir de la fecha del depó- sito hasta el último día del mes. 2° La ONP valida el monto de la prima declarada e informa a Interbank para su registro. Todos los clientes que presenten sus declaraciones durante el horario de atención (de lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.), estarán habilitados para realizar sus pagos al día siguiente. b. Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país autorizadas expresa y específicamente por la Superintendencia de Banca y seguros para suscribir estas coberturas. En el caso de que la entidad empleador opte por la contratación de la cobertura de pensiones con una empresa de seguros en particular, la retribución será establecida libremente por las partes contratantes. 8 Previa presentación de la respectiva Declaración-SCTR señalada en el punto i)
  • 50. JULIO MAMANI BAUTISTA INSTITUTO PACÍFICO 49 7.2.2. Formalidades de la contratación Las EPS pueden ofrecer, conjuntamente con la cobertura de salud de trabajo de riesgo por cuenta propia, la cobertura de invalidez y gastos de sepelio por cuenta de una Compañía de Seguros o con la ONP, con el solo objeto de sumar esfuerzos de prevención, evaluación y administración de los riesgos. No obstante, los contratos correspondientes deberán ser celebrados en forma se- parada con la EPS y la Compañía de Seguros o la ONP, fijándose en cada uno de ellos la retribución respectiva, en forma desagregada. Los contratos de seguro para la cobertura de Invalidez y Sepelio por Trabajo de Riesgo, se sujetarán estrictamente a los siguientes términos y condiciones mínimas: i) Las condiciones de cobertura y las prestaciones serán iguales para todos los trabajadores, de acuerdo a su nivel remunerativo y no podrán estipular benefi- cios menores a los que rigen para los afiliados al Sistema Privado de Pensio- nes. Si, dentro del régimen de libertad de contratación, se pactaran subsidios a cargo de las aseguradoras o se acordaran pensiones o indemnizaciones mayores a los establecidos legalmente, tales prestaciones serán concertadas para todos los trabajadores asegurados. Esta disposición no afecta el derecho de la Entidad Empleadora de contratar otros seguros privados, a favor de uno o más trabajadores, con coberturas adi- cionales a las previstas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, siempre que consten en pólizas independientes9 . i i) La cobertura que otorgue la aseguradora (ONP/Compañía de Seguros), es de aplicación a todos los trabajadores que hayan sido asegurados, a partir del día de inicio de la vigencia de la póliza y no podrá contemplar exclusiones de do- lencias o lesiones preexistentes, períodos de carencia,  copagos, franquicias o mecanismos similares10 . i ii) Dentro de los riesgos asegurados las únicas exclusiones de cobertura que pueden pactarse son: - Invalidez configurada antes del inicio de vigencia del seguro cuyas prestacio- nes serán amparadas por la aseguradora que otorgó la cobertura al tiempo 9 Debe tener en cuenta que de contratarse un seguro que sea exclusivamente para un grupo de traba- jadores del cual no sea necesario contratar por las labores no serán deducibles como gasto, pues al tratarse de una liberalidad se considerará como un gasto personal. 10 Es posible el pacto de penalidades contractuales aplicables al empleador que declare remuneracio- nes inferiores a las efectivamente percibidas, pero -en ningún caso- tales penalidades afectarán a los trabajadores o sus beneficiarios en su derecho a obtener pensión ni al monto de las mismas.
  • 51. Tributos y contribuciones laborales 50 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL de la configuración de la invalidez o, en caso que el trabajador que tenga la calidad de asegurado obligatorio no hubiera estado asegurado, por la ONP. - Muerte o invalidez causada por lesiones voluntariamente autoinfligidas o au- toeliminación o su tentativa. - La muerte o invalidez de los trabajadores asegurables que no hubieren sido declarados por el empleador cuyas pensiones serán de cargo de la ONP. - La muerte del asegurado producida mientras se encontraba gozando del sub- sidio de incapacidad temporal a cargo del IPSS, por causas distintas a acci- dente de trabajo o enfermedad profesional. iv) Las partes pueden pactar que la demora en el pago de la prima total o de una de las letras o cuotas acordadas, en caso que hayan pactado el pago fraccio- nado, o la inejecución de las medidas de protección o prevención, dará lugar a la suspensión automática de la cobertura a partir de la fecha de tal incumpli- miento, sin necesidad de previo aviso o declaración judicial; pero la asegura- dora continuará obligada a otorgar las prestaciones que se generen durante el período de mora, sin perjuicio de su derecho de repetir contra el empleador por el costo de las mismas. Si, de acuerdo con las normas que regulan los contra- tos de seguro la aseguradora opta por la resolución del contrato; la cobertura de los trabajadores continuará a cargo de la ONP hasta que se designe una nueva entidad que otorgue la cobertura de Invalidez y Gastos de Sepelio por trabajo de riesgo. Transcurridos treinta (30) días naturales sin que se hubiera contratado a una nueva aseguradora, se entenderá que es voluntad de la Entidad Empleadora la contratación de la cobertura con la ONP entidad que procederá a extenderla cobrando las primas correspondientes. v) El contrato se celebrará a plazo indefinido. Dentro de su vigencia, la asegura- dora sólo podrá resolverlo por causal de incumplimiento imputable al emplea- dor, de acuerdo con las normas que regulan el contrato de seguro. Es nulo de pleno derecho, el pacto por el cual la aseguradora se reserva el derecho de resolución del contrato sin expresión de causa. No obstante, el empleador sí podrá resolver el contrato, sin que medie causal de resolución; después de un año de vigencia de la cobertura y mediante un preaviso escrito no menor de noventa (90) días calendario. vi) Es obligación del empleador informar a la aseguradora, respecto de los cam- bios en el centro de trabajo que impliquen una agravación del riesgo. Cursado el aviso, la aseguradora tendrá un plazo de quince (15) días calendario para
  • 52. JULIO MAMANI BAUTISTA INSTITUTO PACÍFICO 51 comunicar al empleador su decisión de mantener la cobertura sin reajuste de primas o proponer el reajuste de las mismas o exigir las medidas de protección o prevención. Vencido este plazo, se entenderá que ha optado por mantener la cobertura sin reajuste de primas y sin exigir las medidas de protección y prevención antes señaladas. En caso que, el empleador no se encuentre de acuerdo con el reajuste de las primas o las medidas de protección o prevención exigidas, podrá resolver el contrato concertando la cobertura con otra aseguradora. vii) En cualquier caso de terminación o resolución del contrato, la cobertura de los trabajadores continuará a cargo de la ONP hasta que se elija la nueva aseguradora que otorgue la cobertura de Invalidez y Sepelio; asimismo, debe tenerse en cuenta que la resolución del contrato no afectará los derechos de- vengados a favor de los asegurados durante la vigencia del contrato. viii) El contrato sólo es exigible sobre de los siniestros ocurridos dentro del territorio nacional, salvo las coberturas especiales expresamente pactadas para viajes en comisión de servicios o actividades de riesgo que por su propia naturaleza exigen el amparo de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales producidos en el extranjero. 7.2.3. Prestaciones económicas La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo protegerá obligatoriamente al trabajador asegurado o sus beneficiarios contra los riesgos de invalidez o muerte producida como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional; otorgando las siguientes prestaciones mínimas: i) Pensión de Sobrevivencia; ii) Pensiones de Invalidez; y, iii) Gastos de Sepelio El derecho a las pensiones de invalidez del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se inicia una vez vencido el período máximo de subsidio por incapacidad temporal cubierto por el Seguro Social en Salud. Para este efecto se acumularán los períodos de subsidio de 340 días consecutivos o 540 días no consecutivos. a. Pensión de Sobrevivencia: La aseguradora (ONP/Aseguradora privada), pagará pensión de sobrevivencia en caso de fallecimiento del trabajador asegurado, en caso de que sea: - Ocasionado directamente por un accidente de trabajo o enfermedad profesio- nal.
  • 53. Tributos y contribuciones laborales 52 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL - Por cualquier otra causa posterior después de configurada la invalidez o mien- tras se encuentre gozando de una pensión de invalidez, parcial o total, tempo- ral o permanente. - Producido mientras el asegurado se encontrara gozando de subsidio por inca- pacidad temporal a cargo del Seguro Social de Salud como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional siempre que la causa de la muerte se encuentre relacionada directamente con el accidente o enfermedad profesio- nal. - Cálculo de la pensión Los montos de pensión serán calculados sobre el 100% de la “Remuneración Men- sual” del trabajador asegurado, para tal efecto se entenderá como remuneración mensual: i) Para los afiliados con doce (12) meses a más de record laboral: el promedio de las remuneraciones asegurables de los 12 meses anteriores al siniestro, con el límite máximo previsto en el tercer párrafo del Artículo 47 del Decreto Supremo Nº 004-98-EF actualizado según el Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana que publica el INEI o el indicador que lo sustituya, de acuerdo con las reglas vigentes para los afiliados al sistema privado de pensiones. Para tal fin la remuneración asegurable de cada mes no podrá exceder en ningún caso de la  remuneración oportunamente declarada para el pago de las primeras. ii) En caso el afiliado tenga una vida laboral activa menor a 12 meses: Se tomará el promedio de las remuneraciones que haya recibido durante su vida laboral, actualizado de la forma señalada precedentemente. Los montos de pensión serán los siguientes: · El 42 % de la "Remuneración Mensual” del trabajador asegurado para el cónyuge o conviviente a que se refiere el artículo 326 del Código Civil de 1984, si no existieran hijos menores de 18 años o algún hijo inválido mayor de 18 años incapacitado para el trabajo en forma total y permanente. · El 35 % de la "Remuneración Mensual" del trabajador asegurado, para el cónyuge o conviviente a que se refiere el artículo 326 del Código Civil de 1984, en caso de existir hijos a los que se refiere el literal c) siguiente.
  • 54. JULIO MAMANI BAUTISTA INSTITUTO PACÍFICO 53 · El 14% de la "Remuneración Mensual" del trabajador asegurado a cada hijo menor de 18 años, así como a cada hijo inválido mayor de 18 años incapacita- do para el trabajo en forma total y permanente, debidamente calificados como tal. · El 14% de la "Remuneración Mensual" del trabajador asegurado para cada uno de los padres del ASEGURADO que sean calificados como inválidos total o parcialmente en proporción superior al 50%; o, que tengan más de 60 años de edad y que hayan dependido económicamente del causante, de acuerdo con las normas que fije la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones para los afiliados el Sistema Privado de Pensiones que se aplicarán por analogía. - Concurrencia de beneficiarios i) Cuando existan cónyuge o conviviente e hijos del “ASEGURADO” con derecho a pensión de sobrevivencia, éstos gozarán la que les corresponde en forma concu- rrente; pero si el monto total excede el 100% de la “Remuneración Mensual” del trabajador asesgurado dichas pensiones quedarán reducidas proporcionalmente de modo tal que, en conjunto, no superen dicha “Remuneración  Mensual”. ii) Cuando existan cónyuge o conviviente y padres del “ASEGURADO” con dere- cho a pensión de sobrevivencia, éstos concurrirán en el goce de las pensiones que les corresponda, sin lugar al recálculo previsto en el Artículo 18.1.3. iii) Cuando sólo existan hijos y padres del “ASEGURADO”, con derecho a pensión de sobrevivencia, todos los hijos concurrirán en el goce de la pensión que les corresponda; pero la pensión de los padres sólo procederá si quedará algún remanente. iv) Cuando existan cónyuge o conviviente, hijos y padres del “ASEGURADO”, con derecho a pensión de sobrevivencia; los padres gozarán de las pensiones que les corresponda, sólo si quedará algún remanente luego de aplicar el Art. 18.1.3 anterior. v) De no existir cónyuge o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje de la remuneración que se asignará ascenderá al 42% de la Remuneración mensual en caso que quedare un solo hijo como beneficiario, aunque existan padres. De haber dos o más hijos con derecho a pensión, la pensión conjunta se incremen- tará en 14 puntos porcentuales sobre el porcentaje referido, tantas veces como hijos hubiese, distribuyéndose en parte iguales; pero la pensión de los padres sólo procederá si quedara algún  remanente de acuerdo con el punto iii).