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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
RÓMULO GALLEGOS
ÁREA DE POSTGRADO
NORMAS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE
TRABAJOS TÉCNICOS, TRABAJOS ESPECIALES DE GRADO,
TRABAJOS DE GRADO Y TESIS DOCTORALES
(Aprobadas por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 2006-07-635 de Fecha 25-04-2006)
SAN JUAN DE LOS MORROS, ENERO DE 2006
AUTORIDADES UNIVERSITARIAS
Dr. Luís Enrique Gallardo
Rector
Dr. Ramón Galindo
Vicerrector Académico
Dr. Gustavo Buitrago
Vicerrector Administrativo
Dra. Alix Bautista
Secretaria
2
AUTORIDADES DE POSTGRADO
Dr. José Uzcátegui
Decano
Lic. M.Sc. Ana Betancourt de Galindo
Directora Académica
Econ. José Suárez
Director de Administración
Lic. M.Sc. Luís Ortiz
Jefe de Control de Estudios
Lic. M.A. María del Carmen Pereiras
Jefe de la Unidad de Acreditación
COMISIÓN PERMANENTE DE REVISIÓN
Decano de Postgrado
Director Académico de Postgrado
Coordinadores de Programas de Postgrado
Jefe Unidad de Acreditación
INDICE GENERAL
3
pp.
INTRODUCCIÓN ………………………………………………………………………………...
6
CAPÍTULOS
I. DISPOSICIONES GENERALES ………………………………………………
7
II. DE LA DEFINICIÓN DEL TRABAJO DE ESPECIALISTA TÉCNICO,
TRABAJO ESPECIAL DE GRADO, TRABAJO DE GRADO Y TESIS
DOCTORAL………………………………………………………………………
8
III. DE LA NATURALEZA DE LOS TRABAJOS DE ESPECIALISTA
TÉCNICO, TRABAJOS ESPECIALES DE GRADO, TRABAJOS
DE GRADO Y TESIS DOCTORALES………………………………………..
8
De la Investigación de Campo…………………………………………….. 9
De la Investigación Documental…………………………………………... 10
De los Proyectos Factibles…………………………………………………. 11
De los Proyectos Especiales……………………………………………….. 11
De las otras Modalidades para los Trabajos de Especialista Técnico
y Especial de Grado………………………………………………………… 12
IV. DE LOS ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS PARA TRABAJOS DE
GRADO Y TESIS DOCTORALES……………………………………………… 13
V. DE LAS COMISIONES TÉCNICAS DE TRABAJOS DE GRADO Y TESIS
DOCTORALES……………………………………………………………………
18
VI. DE LOS TUTORES………………………………………………………………
19
VII. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS DE GRADO Y
TESIS DOCTORAL………………………………………………………………. 21
VIII. DEL JURADO EVALUADOR…………………………………………………… 22
IX. DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE ESPECIALISTA
TÉCNICO, TRABAJOS ESPECIALES DE GRADO, TRABAJOS DE
GRADO Y TESIS DOCTORALES……………………………………………... 24
De las Páginas Preliminares………………………………………………… 24
4
Del Texto………………………………………………………………………... 27
De los Materiales de Referencia……………………………………………. 30
X. DE LAS CITAS Y NOTAS……………………………………………………….. 31
XI. DEL LENGUAJE Y ESTILO…………………………………………………….. 33
XII. DEL MECANOGRAFIADO Y LA IMPRESIÓN………………………………… 34
XIII. DE LA ENCUADERNACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA VERSIÓN
DEFINITIVA……………………………………………………………………….. 37
XIV. DE LAS RECOMENDACIONES FINALES……………………………………..
37
ANEXOS…………………………………………………………………………………………… 38
INSTRUMENTOS PARA REVISIÓN Y EVALUACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES
ESPECIALES DE GRADO Y TRABAJOS DE GRADO………………………………………. 57
Evaluación Cualitativa de la Versión Preliminar del Trabajo
de Grado (Maestría)…………………………………………………………. 58
Evaluación Cualitativa de la Presentación Oral del Trabajo
de Grado (Maestría) ………………………………………………………...
64
Revisión del Trabajo de Grado (Proyecto Factible)………………………..
66
Revisión del Trabajo de Grado (Trabajo de Campo)………………………
75
Revisión del Trabajo Especial de Grado (Monografía)…………………….
83
Instrumento de Evaluación del Trabajo Especial de Grado………………. 88
5
INTRODUCCIÓN
El presente Normativo establece las condiciones, procedimientos y criterios exigidos por el
Consejo Nacional de Universidades, a través de la Normativa General de Estudios para
Graduados y contempladas en el Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad
Rómulo Gallegos, y las Normas para la Elaboración y Aprobación de los Trabajos de Grado
y Tesis Doctorales requeridos para optar al grado de Especialista, Magíster o Doctor,
respectivamente, en esta Institución.
El instrumento conserva un carácter flexible sobre las exigencias de la normativa de
postgrado vigente, y refuerza la idea de amplitud de criterios relacionada con las políticas de
postgrado de la Universidad en materia de publicación de investigaciones. En este sentido, las
Normas reflejan el interés por unificar criterios con relación a los aspectos señalados, para ofrecer
a los estudiantes de postgrado, coordinadores, tutores y jurados, una serie de orientaciones que
garanticen la producción científica, humanística y social así como el éxito en la culminación del
proceso de investigación en este nivel de estudios. Por otra parte, el documento sirve para evitar
desacuerdos y puntos de vista disímiles entre tutores y jurados, que generalmente confunden al
estudiante e influyen en la evaluación de su trabajo de grado o tesis doctoral.
En síntesis, estas pautas integran la experiencia acumulada a través de veintisiete años de
experiencia de la Universidad Rómulo Gallegos, de jornadas de evaluación, de acuerdos con las
diferentes universidades, cuyo análisis fundamenta los programas de postgrado de esta
Institución.
Los documentos que sirvieron de base legal para la elaboración de esta Normativa fueron
los siguientes:
 Ley de Universidades y su Reglamento.
 Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos
debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades de fecha 20 de
noviembre de 2001.
 Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Nacional Experimental Rómulo
Gallegos (UNERG), de fecha 08 de mayo de 2003.
 Manual de Trabajos de Grado de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales de la
Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL).
6
 Pautas para la Elaboración y Aprobación de Trabajos de Grado de Maestría y Tesis
Doctorales en la Universidad Central de Venezuela (UCV).
 Normas para la redacción de informes científicos de la Asociación Americana de Psicología
(APA).
 Normas para la Elaboración de Trabajos de Grado para Maestría de la Universidad de
Carabobo (UC).
 Normas para Trabajos de Grado de la Universidad Nacional Abierta (UNA).
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL "RÓMULO GALLEGOS"
El Consejo Universitario, en uso de la atribución conferida en el numeral 10, del Artículo 5,
del Reglamento General de la Universidad dicta las siguientes:
NORMAS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE
TRABAJOS TÉCNICOS, TRABAJOS ESPECIALES DE GRADO,
TRABAJOS DE GRADO Y TESIS DOCTORALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: Las siguientes disposiciones establecen las condiciones, procedimientos y
criterios exigidos por la UNERG para la elaboración y presentación de los
Trabajos de Especialista Técnico, Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de
Grado de Maestría y Tesis Doctorales, a los cuales hacen referencia los
artículos 98 al 125, contenidos en los capítulos I, II, III y IV, del Título V del
Reglamento de Estudios de Postgrado de esta Universidad.
ARTÍCULO 2: El Trabajo de Especialista Técnico, el Trabajo Especial de Grado, el Trabajo de
Grado y la Tesis Doctoral constituyen un requisito terminal en la formación del
aspirante al grado de Especialista Técnico, Especialista, Magíster o Doctor,
respectivamente.
ARTÍCULO 3: El Trabajo de Grado y la Tesis Doctoral requerirán de la elaboración,
presentación, defensa y aprobación de los mismos ante un jurado evaluador,
conforme a los lapsos señalados en los artículos 101 y 102 del Reglamento de
Estudios de Postgrado vigente.
ARTÍCULO 4: El Trabajo de Especialista Técnico y el Trabajo Especial de Grado
comprenderán la elaboración, presentación y aprobación del mismo ante un
jurado calificador. Su presentación y aprobación deberá cumplirse en un plazo
máximo de tres (03) años para el Especialista Técnico, y cuatro (04) años para
el Especialista, contados a partir del inicio de los estudios correspondientes.
ARTÍCULO 5: Los Trabajos de Especialista Técnico, Trabajos Especiales de Grado, Trabajos
de Grado y Tesis Doctorales deben ser el producto de una investigación o
7
estudio en forma personal e individual del aspirante, que representen, por su
metodología, contenido, enfoque y desarrollo, un aporte significativo al
conocimiento del tema, y demostrar independencia de criterio intelectual y
científico.
ARTÍCULO 6: Los estudiantes deben preparar su Trabajo de Especialista Técnico, Trabajo
Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral con la asesoría de un
Tutor designado conforme a los procedimientos y requisitos establecidos en el
Reglamento de Estudios de Postgrado de la UNERG. Sin embargo, tanto la
selección del tema como la conceptualización, diseño y ejecución del proyecto
son de entera responsabilidad del estudiante.
CAPÍTULO II
DE LA DEFINICIÓN DEL TRABAJO DE ESPECIALISTA TÉCNICO,
TRABAJO ESPECIAL DE GRADO, TRABAJO DE GRADO
Y TESIS DOCTORAL
ARTÍCULO 7: El Trabajo de Especialista Técnico debe demostrar el desarrollo de habilidades
y destrezas o el manejo instrumental de los conocimientos adquiridos por el
aspirante o la aspirante en la respectiva área del saber. Su presentación y
aprobación deberá cumplirse en un plazo máximo de tres (03) años, contados a
partir del inicio de los estudios correspondientes.
ARTÍCULO 8: El Trabajo Especial de Grado debe ser el resultado de la aplicación de los
conocimientos y tecnologías adquiridos por el aspirante o la aspirante durante
sus estudios para propiciar innovaciones y mejoras en las distintas áreas del
saber. Su presentación y aprobación deberá cumplirse en un plazo máximo de
cuatro (04) años a partir del inicio de los estudios correspondientes.
ARTÍCULO 9: El Trabajo de Grado de Maestría consiste en un estudio altamente reflexivo y
científico que demuestre la capacidad crítica, analítica, constructiva y el
dominio técnico y metodológico de los métodos de investigación propios del
área de conocimiento respectivo, sustentados con independencia de criterios
en la solución de problemas reales que contribuyan al desarrollo científico,
humanístico y tecnológico del país. Su presentación y aprobación deberá
cumplirse en un plazo máximo de cuatro (04) años contados a partir del inicio
de los estudios correspondientes.
ARTÍCULO 10: La Tesis Doctoral debe constituir un aporte original relevante a la ciencia, la
tecnología, o a las humanidades, y reflejar la formación humanística y científica
del autor. La tesis deberá ser preparada expresamente para la obtención del
grado de Doctor o Doctora, bajo la dirección de un tutor y se presentará en un
plazo máximo de cinco (05) años contados a partir del inicio de los estudios
correspondientes. La defensa y aprobación de la misma se hará mediante un
examen público y solemne conforme a lo establecido en la Ley y demás
disposiciones.
ARTÍCULO 11: El Trabajo de Especialista Técnico, el Trabajo Especial de Grado, el Trabajo de
Grado y la Tesis Doctoral son trabajos inéditos que deben ser presentados en
8
idioma castellano y no pueden ser utilizados para optar a otro (s) grado (s)
académico (s).
CAPÍTULO III
DE LA NATURALEZA DE LOS TRABAJOS DE ESPECIALISTA TÉCNICO, TRABAJOS
ESPECIALES DE GRADO, TRABAJOS DE GRADO Y TESIS DOCTORALES
ARTÍCULO 12: Los Trabajos de Especialista Técnico, Trabajos Especiales de Grado, Trabajos
de Grado de Maestría y las Tesis Doctorales pueden realizarse siguiendo
cualquiera de los paradigmas o enfoques de investigación propios de la
disciplina en las materias que se ubique la temática escogida (cuantitativo,
cualitativo, etc.), siempre y cuando el estudiante, en su proyecto, logre
justificar, de manera satisfactoria, tanto la relevancia del estudio como la
metodología seleccionada para su consecución.
ARTÍCULO 13: Los Trabajos de Grado de Especialista Técnico, Especialización, Maestría y
Tesis Doctorales pueden ser concebidos dentro de las siguientes modalidades:
a) Investigación de campo.
b) Investigación Documental.
c) Proyectos Factibles.
d) Proyectos Especiales.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las Comisiones Técnicas de Trabajos de Grado de
Postgrado decidirán la aceptación de Trabajos de Grado no incluidos en este
artículo, siempre y cuando el estudio propuesto por el aspirante cumpla con lo
establecido en las presentes normas.
ARTÍCULO 14: Los Trabajos de Grado de Especialización Técnica y de Especialización, también
pueden estar enmarcados dentro de las siguientes modalidades específicas:
a) Estudios Monográficos.
b) Informes de Proyectos de Acción.
c) Memorias de Pasantías.
d) Otras modalidades definidas en el diseño curricular del programa
respectivo, en concordancia con los objetivos y perfil de formación
profesional.
Parte Primera
De la Investigación de Campo
ARTÍCULO 15: Se entiende por Investigación de Campo, el análisis sistemático de problemas
con el propósito de describirlos, explicar sus causas y efectos, entender su
naturaleza y factores constituyentes o predecir su ocurrencia. Los datos de
interés se recogen en forma directa de la realidad por el estudiante, partiendo
así de datos originales o primarios; también son aceptados datos censales o
muestrales siempre y cuando sean utilizados los registros originales con los
datos no agregados, o cuando se trate de estudios que impliquen la
construcción o uso de series históricas y, en general, la recolección y
9
organización de datos publicados para su análisis mediante procedimientos
estadísticos, modelos matemáticos, econométricos o de otro tipo.
ARTÍCULO 16: La Investigación de Campo, según los objetivos del estudio propuesto, puede
ser de carácter:
a) Exploratorio
b) Descriptivo
c) Explicativo
d) Evaluativo
e) Interpretativo
f) Reflexivo-crítico
ARTÍCULO 17: El ámbito de la investigación, en cuanto al número de unidades de datos, debe
justificarse en función de los objetivos del trabajo a desarrollarse y la
posibilidad real que tiene el estudiante de recolectar la información en el tiempo
exigido para el desarrollo y presentación de los Trabajos de Especialista
Técnico, Trabajos de Grado de Especialización, de Maestría o de Tesis
Doctoral.
ARTÍCULO 18: Según el problema y las disciplinas en las cuales se ubique la temática del
estudio, el diseño de la Investigación de Campo puede ser de tipo:
a) Experimental, cuasi experimental o ex post-facto.
b) Encuesta, panel, estudio de casos o estudio censal.
c) Investigación-acción, investigación sobre la práctica, investigación
participante; estudios etnográficos, etnometodológicos, holísticos,
biográficos, fenomenológicos, de análisis sistémico, de análisis de
contenido; otros diseños de investigación dentro de los enfoques
cualitativo, interpretativo, de crítica social u otros enfoques emergentes.
d) Estudios de costo - beneficio, y de costo – efectividad.
e) Prueba de modelos estadísticos, econométricos y matemáticos en
general.
f) Estudios lingüísticos, geográficos y otros propios del campo de la
especialidad.
PARÁGRAFO ÚNICO: El estudiante, con la asesoría del tutor, seleccionará el
enfoque y diseño apropiado, tomando como referencia las características del
problema a estudiar, los objetivos de la investigación y la naturaleza de la
disciplina en la cual se ubique; así como también su perspectiva sobre el
avance del conocimiento en el área de su especialidad y los modos de
aproximarse al estudio de la realidad.
Parte Segunda
De la Investigación Documental
ARTÍCULO 19: Se entiende por Investigación Documental el estudio de problemas con el
propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con
10
apoyo, principalmente, en fuentes bibliográficas y documentales. La
originalidad de este estudio se refleja en el enfoque, criterios,
conceptualizaciones, conclusiones y recomendaciones propias del autor.
Según los objetivos del estudio propuesto y la disciplina en la cual se ubique su
temática estos trabajos pueden ser:
a) Estudios de desarrollo teórico: presentación de nuevas teorías,
conceptualizaciones o modelos interpretativos originales del autor, a partir
del análisis crítico de la información empírica y teorías existentes.
b) Revisiones críticas del estado del conocimiento: integración, organización y
evaluación de la información teórica y empírica existente sobre un
problema, focalizando ya sea en el progreso de la investigación actual y
las posibles vías para su solución, en el análisis de la consistencia interna y
externa de las teorías y conceptualizaciones para señalar sus fallas o
demostrar la superioridad de unas sobre otras, o en ambos aspectos.
c) Estudios comparados: análisis de semejanzas, diferencias y tendencias
sobre características o problemas de la temática de cada programa
tomando en consideración la realidad social, política, económica, cultural,
ambiental, etc., con fundamento en información publicada.
d) Estudios de investigación histórica, literaria, matemática, médica,
educativa, y otros propios de las especialidades de los programas de
postgrado que ofrece la institución, que cumplan con lo establecido en el
numeral anterior.
ARTÍCULO 20: Según la especialidad del postgrado, los trabajos de investigación con base
documental se elaborarán tomando en consideración los objetivos del estudio
propuesto en los cuales se ubique la temática.
Parte Tercera
De los Proyectos Factibles
ARTÍCULO 21: El Proyecto Factible consiste en elaborar una propuesta de un modelo
operativo viable, o una solución factible a un problema de tipo práctico, para
satisfacer necesidades de una institución o grupo social. La propuesta debe
tener apoyo en una investigación de campo, o en una investigación de tipo
documental; y puede referirse a la formulación de políticas, programas,
tecnologías, métodos o procesos.
ARTÍCULO 22: El Proyecto Factible comprende las siguientes etapas: diagnóstico,
planteamiento y fundamentación teórica de la propuesta, procedimiento
metodológico, actividades y recursos necesarios para su ejecución, análisis y
conclusiones sobre la viabilidad y realización del proyecto; y en caso de su
desarrollo, la ejecución de la propuesta y la evaluación tanto del proceso como
de sus resultados.
ARTÍCULO 23: Los Trabajos de Grado de Especialista Técnico, Trabajo Especial de Grado y
Trabajos de Grado en esta modalidad, deben abarcar la formulación y
demostración de la factibilidad del proyecto indicado en el artículo anterior;
11
mientras que la Tesis Doctoral debe cubrir, además, las etapas de ejecución y
evaluación del proyecto.
Parte Cuarta
De los Proyectos Especiales
ARTÍCULO 24: La modalidad de Proyectos Especiales permite la elaboración de Trabajos de
Especialista Técnico, Trabajos de Grado de Especialización, de Maestría y
Tesis Doctorales con objetivos y enfoques novedosos o diferentes a los que
caracterizan las otras modalidades. Se incluyen en esta categoría los trabajos
de creación literaria, de desarrollo de prototipos y de productos tecnológicos en
general. En todos estos casos, el trabajo debe incluir la fundamentación teórica
apropiada y la descripción de la metodología utilizada.
ARTÍCULO 25: Los Proyectos Especiales deben incluir la demostración de la necesidad de la
creación o de la importancia del aporte según el caso, la fundamentación
teórica, la descripción de la metodología utilizada y el resultado concreto del
trabajo en forma acabada. En el caso de las Tesis Doctorales sólo se aceptarán
Proyectos Especiales cuando tengan como soporte un sólido diseño de
investigación, conlleven o se deriven de elaboraciones conceptuales originales
del estudiante y el resultado tangible se caracterice por su significativo valor
innovador.
ARTÍCULO 26: Las Comisiones de Trabajos de Grado aceptarán Proyectos Especiales,
siempre y cuando el trabajo propuesto por el aspirante cumpla con lo contenido
en los Artículos 7,8, 9 y 10, de este normativo, y signifique un aporte al
conocimiento sobre el tema seleccionado.
Parte Quinta
De las otras Modalidades para los Trabajos de
Especialista Técnico y Especial de Grado
ARTÍCULO 27: Además de las modalidades señaladas en el artículo 12 de las presentes
Normas, los Trabajos de Especialización Técnica y Trabajos Especiales de
Grado pueden ser concebidos dentro de otras modalidades de estudio o
derivados de experiencias de conocimientos y destrezas profesionales que
permitan al estudiante demostrar el manejo de fuentes de información y cómo
procesa, aplica y presenta el conocimiento logrado. En todos los casos, el
estudiante debe llegar a resultados que signifiquen una contribución al
conocimiento de un tema o al planteamiento de soluciones a un problema en el
área de la especialidad del programa de postgrado.
ARTÍCULO 28: Los Trabajos en la modalidad de Monografía plantean temas o problemas con
sustento en los procesos de recolección de información, organización, análisis
crítico y reflexivo, interpretación y síntesis de referencias y otros insumos
pertinentes al tema seleccionado. Según los objetivos propuestos, los Trabajos
de Especialista Técnico y Especial de Grado en esta modalidad pueden ser:
a) Estudios teórico-reflexivos y analíticos sobre situaciones prácticas y
problemas en el área de la especialidad, con el fin de describirlos,
identificar factores intervinientes o posibles causas y vías para su solución.
12
b) Propuestas fundamentadas de políticas, acciones, enfoques, programas,
modelos, métodos o innovaciones educativas o de otro tipo según la
naturaleza del programa.
c) Estudios analítico-críticos sobre teorías, concepciones, conceptos y
propuestas en el área de la especialidad.
d) Recopilaciones acerca de un tema o sobre la obra de un autor, que
conlleven un esfuerzo original de análisis, organización y síntesis del
material.
e) Otras que se establezcan en los diseños curriculares de los programas.
ARTÍCULO 29: Los Informes de Proyectos Acción resultan de actividades de intervención,
cambio e innovación en organizaciones y sobre situaciones reales;
conceptualización y formulación de soluciones; acción sobre la realidad;
evaluación de resultados; reflexión y análisis de las experiencias; aportes para
la consolidación de modelos teóricos o para la reformulación y enriquecimiento
de estructuras organizativas, objetivos, programas, procesos, métodos,
recursos o cualquier otro aspecto de la realidad.
ARTÍCULO 30: Las Memorias de Pasantías son el resultado de una actividad de práctica
profesional en roles y contextos organizacionales y sobre situaciones reales,
bajo la supervisión de la Institución. Están sustentadas en los procesos de:
observación, acopio y registro de información, análisis reflexivo y crítico sobre
la realidad y los problemas confrontados, así como también sobre la propia
actuación del estudiante; interpretación y síntesis de las experiencias a la luz
del conocimiento teórico adquirido en el programa correspondiente; y
visualización de acciones para contribuir a la solución de problemas y al
mejoramiento cualitativo de la práctica en sus procesos y resultados.
CAPÍTULO IV
DE LOS ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS PARA TRABAJOS DE
GRADO Y TESIS DOCTORALES
ARTÍCULO 31: Cuando el participante de un programa de Especialización Técnica o de
Especialización haya cursado y aprobado la asignatura Metodología de la
Investigación presentará el Anteproyecto de Especialización Técnica o de
Especialización según sea el caso ante la Comisión Técnica de Trabajo de
Grado del programa respectivo, en un lapso no mayor a diez (10) días hábiles
contados a partir de la fecha de culminación del período académico en el que
cursa dicha asignatura.
PARÁGRAFO PRIMERO: El facilitador de la asignatura Metodología
garantizará que el Anteproyecto se circunscriba a alguna de las líneas de
trabajo del programa y que cumpla con los criterios de coherencia, pertinencia,
relevancia y vigencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La aprobación del Anteproyecto constituye un
requisito para inscribirse en la asignatura Seminario de Trabajo Técnico o
Seminario de Trabajo Especial de Grado, según sea el caso.
ARTÍCULO 32: Una vez que el participante de un programa de Maestría haya cursado y
aprobado Seminario II o Proyecto II, inscribirá el Anteproyecto de Trabajo de
13
Grado ante la Comisión Técnica de Trabajo de Grado respectiva, en un lapso
no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de culminación
del período académico en el que cursó dicha unidad curricular.
PARÁGRAFO PRIMERO: El facilitador de Seminario II o Proyecto II velará por
que el Anteproyecto se ajuste al diseño de investigación seleccionado, cumpla
con los criterios de pertinencia, coherencia, vigencia y relevancia, y se
enmarque en alguna de las líneas de investigación definidas en el programa.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La aprobación del Anteproyecto de Trabajo de
Grado es un requisito para cursar la asignatura Seminario III o Proyecto III y
para la presentación del Proyecto de Trabajo de Grado
ARTÍCULO 33: Cuando el participante del programa Doctoral haya cursado y aprobado el
equivalente a 8 U.C., inscribirá el Anteproyecto de Tesis Doctoral ante la
Comisión Técnica del Doctorado, un lapso no mayor a treinta (30) días hábiles
una vez cursadas dichas unidades curriculares. Corresponde al Consejo de
Estudios de Postgrado definir sobre la excepción de esta norma en los casos
que a su juicio lo justifiquen.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Anteproyecto de Tesis Doctoral debe estar
enmarcado dentro de las líneas de investigación establecidas por el programa.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las normas e instructivo para presentar los
anteproyectos y proyectos de Tesis Doctoral estarán definidas en el programa
Doctoral respectivo.
ARTÍCULO 34: El esquema de los Anteproyectos para Trabajos de Especialista Técnico,
Trabajos Especiales de Grado y Trabajos de Grado, se ajustará al diseño de
investigación seleccionado y tendrá la siguiente estructura:
a) Título tentativo.
b) Carta de presentación del tutor.
c) Delimitación del objeto de investigación.
d) Alcances de la investigación.
e) Formulación de objetivos.
f) Elementos teóricos que sustentan la investigación.
g) Vías metodológicas para el desarrollo de la investigación.
h) Referencias bibliográficas.
i) Currículum vitae del tutor.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Anteproyecto tendrá una extensión aproximada de
veinte (20) páginas y su presentación se ajustará a lo establecido en los
capítulos IX, X y XI de las presentes Normas.
ARTÍCULO 35: Cuando el participante de un Programa de Especialización Técnica o de
Especialización haya cursado y aprobado el Seminario de Trabajo de
Especialización Técnica o el Seminario de Trabajo Especial de Grado, según
sea el caso, inscribirá el Proyecto de Trabajo de Especialista Técnico o el de
Especialización ante la Comisión Técnica de Trabajo de Grado respectiva, en
14
un lapso no mayor de diez (10) días hábiles a la fecha de culminación de la
mencionada unidad curricular.
PARÁGRAFO ÚNICO: El esquema del Proyecto se estructura tomando en
consideración la modalidad del mismo, la metodología empleada y la
especificidad del tema tratado. El estudiante deberá esclarecer, con la asesoría
de la Comisión Técnica de Trabajos de Grado y de su tutor, el esquema más
adecuado a su caso.
ARTÍCULO 36: Una vez cursado y aprobado Seminario III o Proyecto III, el participante de un
programa de Maestría inscribirá el Proyecto de Trabajo de Grado en un lapso
no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la fecha de culminación de la
unidad curricular precitada.
PARÁGRAFO ÚNICO: El esquema del Proyecto de Trabajo de Grado se
ajustará al Diseño de Investigación seleccionado y a las características de cada
programa.
ARTÍCULO 37: El Proyecto de Tesis Doctoral deberá ser inscrito por el participante ante la
Comisión Técnica Doctoral una vez cursadas y aprobadas el 50% de las
unidades créditos que contempla el Programa. La presentación y aprobación
del Proyecto constituye un requisito para poder elaborar e inscribir la versión
preliminar de la Tesis Doctoral. Corresponde al Consejo de Estudios de
Postgrado definir sobre la excepción de esta norma en los casos que a su juicio
lo justifiquen.
ARTÍCULO 38: El Proyecto de Trabajo de Especialización Técnica, de Especialización y de
Maestría tendrá una extensión máxima de cuarenta (40) páginas y se ajustará
al siguiente esquema, de acuerdo al diseño de investigación seleccionado:
a) Páginas preliminares (carátula, página de título tentativo, portada,
constancia de aceptación del tutor, índice de contenido, resumen)
b) Texto del Proyecto que incluye:
• Planteamiento del problema, tema u objetivos a investigar.
• Alcances de la investigación.
• Objetivos.
• Justificación o importancia del Trabajo o Tesis.
• Revisión bibliográfica, documental y demás fuentes relevantes
relacionadas con el tema, a fin de ubicarlo en el contexto del
conocimiento acumulado.
• Marco Teórico o conceptual.
• Descripción de la metodología y su justificación tomando como
referencia el tema seleccionado.
• Cronograma de trabajo especificando etapas, lapsos y actividades
por cumplir, así como los recursos necesarios.
15
c) Lista de referencias que han sido citadas o comentadas en el proyecto.
PARÁGRAFO ÚNICO: El proyecto de Tesis Doctoral deberá ser presentado
siguiendo las normas definidas para tal fin en el Programa Doctoral respectivo.
ARTÍCULO 39: La página del título debe contener:
- la mención de la Universidad, utilizando el nombre oficial completo,
- el título tentativo del Trabajo o la Tesis,
- la indicación de que se trata de un anteproyecto o de un proyecto,
- el grado académico al cual se opta,
- los nombres del autor y del tutor,
- lugar y fecha de presentación.
Esta página, que cumple la función de cubierta, se diagrama conforme al anexo
A-1.
ARTÍCULO 40: La página de la constancia de aceptación del tutor debe indicar que ha leído el
contenido del Anteproyecto o del Proyecto según sea el caso, y que está
dispuesto a asumir la tutoría del estudiante. (Ver modelo en anexo A-2).
ARTÍCULO 41: El índice de contenido es una relación de los títulos, y de las secciones y sub-
secciones del trabajo. Los títulos deben ir en negritas y los sub-títulos
correspondientes en minúscula. (Ver modelo en anexo A-3)
ARTÍCULO 42: El resumen es una exposición corta y clara del tema seleccionado, de la
metodología que se propone seguir y de los aportes e importancia del trabajo.
No debe exceder trescientas (300) palabras escritas a un espacio. (Ver modelo
en anexo A-4).
ARTÍCULO 43: El texto del anteproyecto y del proyecto se compone de una serie de secciones
y sub-secciones organizadas para presentar, en forma ordenada, la información
relativa a los aspectos señalados en los artículos 33 y 37 de este Normativo,
con un estilo similar al utilizado en la preparación de artículos para revistas
especializadas.
ARTÍCULO 44: La organización de los encabezamientos, la elaboración de citas y notas, el
registro de referencias bibliográficas y la transcripción del texto, deberán seguir
las especificaciones contenidas en las presentes Normas.
ARTÍCULO 45: La lista de referencias incluye las fuentes que han sido citadas en el Trabajo.
Esta lista se presenta ordenada alfabéticamente según el criterio de autoría,
siguiendo las normas internacionales (APA, VANCOUVER, entre otras).
ARTÍCULO 46: Como anexos al Proyecto, se podrá incluir información adicional que sirva para
ampliar o apoyar alguno de los puntos tratados en el texto: instrumentos de
investigación, glosario, encuestas, datos estadísticos u otros, a criterio del
autor, siempre y cuando no exceda el límite de páginas establecidas para el
proyecto.
16
ARTÍCULO 47: Los Proyectos deben ser consignados ante la Comisión de Trabajos de Grado
del Programa de Postgrado al cual pertenece, en cuatro (04) ejemplares, con la
constancia de aceptación del Tutor y el comprobante de cancelación de los
derechos de tramitación (aranceles correspondientes). Las copias del proyecto
se distribuyen así:
- una (01) para archivo en el expediente del estudiante y,
- tres (03) para el estudio de la Comisión de Trabajo de Grado.
ARTÍCULO 48: Cuando el tutor propuesto no pertenezca a la planta profesoral de postgrado de
la UNERG (ordinarios o contratados), los proyectos se deben acompañar de un
resumen del currículum vitae del mismo.
ARTÍCULO 49: Una vez entregadas las copias del Proyecto, el Coordinador del Programa de
Postgrado, según sea el caso, debe remitir las mismas a los miembros
restantes de la Comisión, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles para
su evaluación. En el oficio de envío se debe indicar la fecha en que se reunirá
la Comisión para considerar el proyecto. El resultado debe ser comunicado por
escrito al estudiante, en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles a partir
de la fecha de consignación de la documentación referida en el artículo 47.
ARTÍCULO 50: En la evaluación de los proyectos se considerarán los siguientes aspectos:
a) Pertinencia del tema con las líneas de investigación del Programa.
b) Relevancia del tema por los aportes al desarrollo social, científico e
institucional en el área de estudio.
c) Vigencia en relación con la actualidad y contemporaneidad tanto en lo
referente al debate teórico-metodológico actual en la ciencia como al
desarrollo local, regional y nacional.
d) Coherencia entre la fundamentación epistemológica, las bases teóricas y
las alternativas metodológicas seleccionadas.
e) Pertinencia y vigencia de la revisión de la literatura en relación con los
objetivos del estudio.
f) Pertinencia de la estrategia metodológica propuesta con relación al
problema y a los objetivos del estudio.
g) La claridad formal del lenguaje, la corrección gramatical y la coherencia
del estilo.
h) La factibilidad del proyecto en función del tiempo y de los recursos con que
cuenta el estudiante.
ARTÍCULO 51: Si a juicio de la Comisión de Trabajo de Grado, el proyecto requiere ser
reformulado o modificado, el estudiante debe presentar una nueva versión, en
un lapso máximo de quince (15) días hábiles y con el número de copias y
demás recaudos que para cada caso en particular determine dicha Comisión.
17
ARTÍCULO 52: Los Proyectos de Trabajos de Especialista Técnico, Trabajos Especiales de
Grado, Trabajos de Grado y Tesis Doctoral, una vez aprobados por la Comisión
de Trabajo de Grado, deben ser enviados por el Coordinador del Programa al
Director Académico de Postgrado, con el acta de dicha aprobación por
duplicado y con copia del proyecto en su versión final, en un lapso no mayor de
tres (03) días hábiles a partir de la fecha de la decisión de la Comisión.
ARTÍCULO 53: El Coordinador del Programa de Postgrado debe enviar oportunamente los
siguientes recaudos a la unidad de Control de Estudios, para archivo en el
expediente del alumno:
a) acta de aprobación del proyecto del Trabajo de Especialista Técnico,
Trabajo Especial de Grado, el Trabajo de Grado o Tesis Doctoral por la
Comisión de Trabajo de Grado,
b) copia del proyecto aprobado cualquiera sea el caso,
c) nombramiento del tutor.
ARTÍCULO 54: Aprobado el proyecto, toda modificación que, a juicio del tutor, afecte
sustancialmente el planteamiento del problema, los objetivos del estudio o el
modelo metodológico, debe ser igualmente aprobado por la Comisión de
Trabajo de Grado. Para ello, el estudiante debe consignar su solicitud ante el
respectivo Coordinador, en cuatro (04) copias, con la explicación de los
cambios propuestos y la constancia de conformidad del tutor.
ARTÍCULO 55: Las solicitudes de modificación de proyectos se tramitarán siguiendo el
procedimiento descrito en el artículo 47 de este normativo.
ARTÍCULO 56: Los aspirantes a grado de Especialista Técnico, Especialista, Magíster o
Doctor, que hubiesen concluido las unidades créditos correspondientes a los
cursos, tienen la obligación de actualizar su inscripción en cada uno de los
lapsos ordinarios siguientes a razón de por lo menos 1 U.C. por lapso, hasta el
momento de la inscripción de la versión preliminar del Trabajo de Grado o
Tesis.
ARTÍCULO 57: En la planilla de reinscripción, el estudiante debe incluir las "Unidades de
Investigación" según el área de la Especialidad, Maestría o Doctorado y el
estado de avance:
a) Elaboración del proyecto.
b) Tramitación de la aprobación del proyecto.
c) Desarrollo del Trabajo o Tesis.
d) Tramitación de la evaluación del Trabajo o Tesis.
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES TÉCNICAS DE TRABAJOS DE GRADO
Y TESIS DOCTORALES
18
ARTÍCULO 58: En cada programa de postgrado funcionará una Comisión Técnica de Trabajo
de Grado y/o Tesis Doctoral designada por el Consejo de Estudios de
Postgrado, para apoyar a los diferentes programas de Postgrado de la
Universidad Rómulo Gallegos y con orientación para la elaboración de los
Trabajos de Grado y Tesis Doctorales. Dicha comisión estará integrada como
mínimo por el Coordinador de programa de postgrado, quien la presidirá; un
asesor metodológico y el coordinador de la línea de investigación en la cual se
haya inscrito el trabajo.
ARTÍCULO 59: Las Comisiones tendrán las siguientes funciones:
 Asistir al participante en la solución de cualquier problema técnico que se
le presente en el desarrollo de su trabajo de investigación.
 Velar por el cabal cumplimiento de los criterios, normas y procedimientos
para la elaboración, presentación y evaluación de los Trabajos de Grado
y Tesis Doctorales, aprobados por el Consejo Universitario de la
Universidad Rómulo Gallegos.
 Revisar los anteproyectos, proyectos y versiones preliminares de
Trabajos de Grado y Tesis Doctorales y realizar las observaciones
necesarias, tomando en consideración los siguientes criterios:
pertinencia, relevancia, vigencia y coherencia.
 Aprobar los anteproyectos y proyectos de investigación de Trabajos de
Grado y Tesis Doctoral.
 Elaborar los diferentes instrumentos necesarios para el proceso de
evaluación de los anteproyectos, proyectos de investigación, la versión
preliminar, y defensa de los Trabajos de Grado y Tesis Doctorales.
 Orientar al participante en la elección de la temática de los Trabajos de
Grado y Tesis Doctorales brindándole información sobre:
 Áreas y líneas de investigación definidas en cada programa de
Postgrado.
 Programas de investigación existentes en el Postgrado y en la
Universidad.
 Conformar registro actualizado de los profesionales que reúnan las
condiciones de acuerdo a la naturaleza del programa, sus características
particulares y/o perfil de docente-investigador requerido para ser
designados como asesores, tutores y jurados evaluadores de los
Trabajos de Grado y Tesis Doctorales.
 Informar al Consejo de Estudios de Postgrado sobre los anteproyectos,
proyectos y versiones preliminares inscritos, aprobados y no aprobados.
 Asistir al Decanato de Postgrado de la Universidad en la programación y
logística para la presentación y defensa de los Trabajos de Grado y Tesis
Doctorales.
19
 Proporcionar a los participantes de la información requerida para el uso
de los servicios de biblioteca, centros de información y documentación,
procesamiento de datos, etc. y, en general, de todos aquellos recursos
que puedan ser utilizados por los participantes para la elaboración de los
Trabajos de Grado y Tesis Doctorales.
CAPÍTULO VI
DE LOS TUTORES
ARTÍCULO 60: En la concepción y desarrollo del Trabajo de Especialista Técnico, Trabajo
Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, el estudiante es
asesorado por un tutor calificado en el campo al cual corresponda el tema
objeto de estudio. Para la designación de los tutores, según sea el caso, se
requiere:
a) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de
Estudios de Postgrado, Capítulo II, Título V, Artículos 103 y 104, además
de las indicadas en el Artículo 66 de este Normativo.
b) La aceptación por escrito del tutor, de asesorar el proyecto de
investigación de Especialista Técnico, Especialista, Magíster o Doctor,
según sea el caso, y consignarla ante el Coordinador del Programa de
Postgrado, quien la presentará al Director Académico de Postgrado. La
aceptación deberá ser explícita en cuanto al compromiso que se asume de
asesorar al estudiante hasta el momento de la evaluación y/o defensa del
Trabajo de Especialista Técnico, Trabajo Especial, Trabajo de Grado de
Maestría o Tesis Doctoral.
c) La aprobación en primera instancia por parte de la Comisión de Trabajo de
Grado del Programa correspondiente en el caso de los Trabajos de Grado.
d) La aprobación en primera instancia de la Comisión Técnica del Doctorado,
en el caso de Tesis Doctoral.
e) La aceptación y aprobación del tutor propuesto será elevada por el
Director Académico ante el Consejo de Estudios de Postgrado en forma
escrita.
ARTÍCULO 61: Cuando por circunstancias de fuerza mayor, un tutor deba ser sustituido, se
debe seguir nuevamente el procedimiento para el nombramiento del sustituto,
según el Artículo 106 del Reglamento de Estudios de Postgrado de esta Casa
de Estudios.
ARTÍCULO 62: Aprobado el proyecto, el cronograma de actividades a cumplir deberá ser
respetado por el Tutor y el estudiante. Copia del mismo será entregada al
Coordinador del programa respectivo, en el momento de la notificación de
aprobación del proyecto.
ARTÍCULO 63: Si el estudiante dejara de cumplir con las actividades propuestas en el
cronograma, el tutor hará la notificación por escrito al Coordinador respectivo,
quien procederá al estudio del caso. Igualmente, si el tutor dejara de cumplir
20
sus obligaciones, el estudiante informará de su situación al Coordinador, para
el correspondiente estudio del caso.
ARTÍCULO 64: Al final de cada lapso académico, el tutor hará una revisión total del progreso
hasta la fecha según el cronograma, y presentará informe a la Comisión de
Trabajo de grado respectiva.
ARTÍCULO 65: Un tutor o tutora no podrá asumir responsabilidades en más de dos (02)
trabajos de grado o tesis a la vez en un período académico.
PARÁGRAFO ÚNICO: Si el tutor o tutora considera que puede asumir la
responsabilidad en más de dos (02) trabajos o tesis, el Consejo de Estudios de
Postgrado, a través de la comisión que designe, estudiará la consideración del
tutor o tutora y emitirá su decisión.
ARTÍCULO 66: Para ser tutor del Trabajo de Especialista Técnico, del Trabajo Especial de
Grado, Trabajo de Grado de Maestría o Tesis Doctoral se requiere:
a) Ser profesor ordinario de una universidad nacional o investigador de un
instituto de investigación de trayectoria reconocida nacional o
internacionalmente.
b) Tener un escalafón mínimo de asistente si es profesor universitario, o de
investigador en la institución donde trabaja.
c) Poseer un grado académico igual o superior al que otorgue el programa
del que se trate.
d) Tener experiencia reconocida en el área de investigación a que se refiere
el Trabajo de Grado o la Tesis Doctoral.
e) Carta de aceptación por parte del Consejo de Estudios de Postgrado en
relación con el trabajo en el cual ejercerá la tutoría.
PARÁGRAFO ÚNICO: La propuesta de tutores de reconocida trayectoria en
el campo de la investigación y que no posean el grado equivalente al grado
que se otorgará, será elevada a la consideración del Consejo de Estudios de
Postgrado para su análisis y aceptación.
CAPÍTULO VII
DE LA PRESENTACION Y EVALUACIÓN DE
LOS TRABAJOS DE GRADO Y TESIS DOCTORAL
ARTÍCULO 67: La elaboración de los Trabajos de Especialista Técnico, Trabajos Especiales de
Grado, Trabajos de Grado y Tesis Doctorales, debe hacerse cumpliendo con
los aspectos contenidos en los Capítulos VII al X de las presentes Normas.
ARTÍCULO 68: La extensión del Trabajo de Especialista Técnico y Trabajo Especial de Grado
no debe exceder, en su totalidad, de ciento veinticinco (125) páginas;
doscientas cincuenta (250) páginas si se trata de Trabajos de Grado de
Maestría; y cuatrocientas (400) páginas, en el caso de las Tesis Doctorales,
incluyendo las páginas preliminares y los materiales de referencia. Las
excepciones a esta norma deben ser consideradas y aprobadas por la Comisión
21
de Trabajo de Grado respectiva, a solicitud escrita del estudiante y con apoyo
del Tutor.
ARTÍCULO 69: Una vez concluido el desarrollo del Trabajo Especial de Grado, Trabajo de
Grado de Maestría o Tesis Doctoral, el estudiante deberá presentar a la
Comisión Técnica de Trabajo de Grado y a su tutor un borrador completo para
su revisión. Introducidas las modificaciones a que hubiere lugar, el aspirante
procederá a preparar la versión rústica que será considerada por el jurado
examinador, según lo expreso en el Artículo 118 del Reglamento de Estudios
de Postgrado. El aspirante debe solicitar al tutor su autorización y firma para
este trámite, de acuerdo a lo fijado por el Reglamento Interno del Programa
correspondiente.
ARTÍCULO 70: Una vez aprobadas todas las unidades correspondientes al plan de estudios
respectivo, y con la carta de aceptación del proyecto, el participante inscribirá
ante la Coordinación del Programa respectivo, el Trabajo de Especialización
Técnica, el Trabajo Especial de Grado, el Trabajo de Grado o Tesis Doctoral
acompañado de los siguientes recaudos:
a. Cinco (05) ejemplares en versión rústica (en carpeta tipo manila o
de fibra), con los datos especificados en el Anexo B-1.
b. Solvencia académica (expedida ante la Oficina de Control de
Estudios).
c. Solvencia administrativa (expedida ante la Oficina de Control de
Estudios).
d. Carta de presentación del Trabajo de Grado o Tesis anexa a cada
ejemplar.
e. Solvencia de biblioteca de pregrado y postgrado.
CAPÍTULO VIII
DEL JURADO EVALUADOR
ARTÍCULO 71: La designación de los jurados se realizará conforme a lo previsto en el Título V,
Capítulo III del Reglamento de Estudios de Postgrado.
ARTÍCULO 72: La designación del jurado principal y los respectivos suplentes será elevada al
Consejo de Estudios de Postgrado por el Director Académico de Postgrado
según el Artículo 112 del Reglamento de Estudios de Postgrado.
ARTÍCULO 73: El jurado evaluador de los Trabajos de Especialista Técnico, Trabajos
Especiales de Grado y Trabajo de Grado estará compuesto por; tres (03)
miembros principales de los cuales por lo menos uno (01) deberá pertenecer a
otra institución y dos (02) suplentes, según el Artículo 112 del Reglamento de
Estudios de Postgrado.
PARÁGRAFO ÚNICO: El tutor fungirá como Coordinador del jurado tal como lo
establece el parágrafo primero del Artículo 112 del Reglamento de Estudios de
Postgrado.
22
ARTÍCULO 74: El jurado evaluador de la Tesis Doctoral estará conformado por el Tutor, quien
lo coordinará, cuatro (04) miembros principales, de los cuales, al menos uno
(01) deberá pertenecer a otra institución, y cuatro (04) suplentes, quienes se
incorporarán en caso de ausencia de alguno de los miembros principales.
ARTÍCULO 75: De los tres (03) jurados principales, por lo menos uno (01) será especialista en
el contenido a evaluar, y otro en métodos de investigación.
ARTÍCULO 76: Para ser jurado se requiere:
a) Ser profesor ordinario de una Universidad Nacional con escalafón mínimo
de asistente.
b) Poseer grado de Especialista, Magíster y/o Doctor, o experiencia científica
y académica equivalente, a juicio del Consejo de Estudios de Postgrado.
El grado debe ser equivalente o superior al que se otorga.
c) Ser investigador y/o experto en el área del Trabajo de Grado o Tesis
Doctoral.
d) No tener nexo de consanguinidad hasta un segundo grado o de afinidad
hasta un tercer grado con el presentante del Trabajo de Grado o Tesis
Doctoral.
ARTÍCULO 77: Designado el jurado, se le notificará al aspirante de esta decisión en un plazo
no mayor de cinco (05) días hábiles. El Coordinador del jurado, procederá
entonces a fijar, de común acuerdo con los miembros del jurado, la fecha para
el acto de presentación y evaluación del Trabajo o Tesis. El estudiante deberá
ser notificado por escrito de la fecha, hora y lugar con por lo menos cinco (05)
días hábiles de anticipación. Al mismo tiempo, el Coordinador deberá hacer del
conocimiento público la celebración de dicho acto, a través de carteleras, hojas
informativas, comunicaciones y otro medio a su alcance.
ARTÍCULO 78: El acto de defensa del Trabajo de Grado y Tesis Doctoral es un acto público,
que como tal tiene lugar, hora y fecha (fijados), jurado y suplentes
(nombrados), con un mínimo de quince (15) días hábiles de anticipación,
previendo los inconvenientes que se puedan suscitar.
ARTÍCULO 79: La defensa del Trabajo de Grado y Tesis Doctoral como acto público, permite
la entrada de las personas interesadas en él o los temas a tratar, quienes no
podrán intervenir ni participar activamente en dicha defensa.
ARTÍCULO 80: La presentación a realizarse en acto público, consistirá en una exposición con
una duración no mayor de cuarenta y cinco (45) minutos, sobre los aspectos
fundamentales del Trabajo o la Tesis. Concluida la exposición, el estudiante
procederá a contestar las preguntas que formulen los miembros del Jurado.
ARTÍCULO 81: Una vez concluida la defensa del Trabajo o de la Tesis, tanto el expositor como
el público presente deberán salir inmediatamente de la sala de exposición,
donde se deliberará y evaluará dicha presentación como acto privado.
23
Seguidamente, se invitará al participante a entrar a la sala para, públicamente,
dar el veredicto final de su defensa.
ARTÍCULO 82: La evaluación de la defensa se realizará en acto privado, el mismo día de la
presentación oral con la asistencia de los miembros del Jurado en pleno. El
aspirante podrá ser llamado para aclarar dudas, defender aspectos específicos
del Trabajo o la Tesis y recibir las recomendaciones o sugerencias para su
revisión en caso de ser necesario. Concluida la evaluación, se dejará entrar al
público para dar el veredicto final.
ARTÍCULO 83: Los resultados se asentarán en acta que firmarán los miembros del Jurado que
actuaron en la evaluación, el mismo día de la defensa, una vez concluida la
evaluación y dado el veredicto públicamente.
ARTÍCULO 84: Concluida la defensa, evaluación y veredicto, el aspirante hará las correcciones
de su Trabajo o Tesis, si son procedentes, y luego entregará cinco (05)
ejemplares encuadernados según las especificaciones señaladas en el Capítulo
XIII de este manual, en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos
contados a partir de la fecha de la evaluación.
ARTÍCULO 85: En caso de improbación, el jurado puede fijar un plazo no mayor de seis (06)
meses para que el estudiante presente una versión corregida superando las
fallas que dieron origen a la improbación. De no lograr la calificación de
aprobado en esta segunda oportunidad, perderá el derecho al grado.
ARTÍCULO 86: El jurado examinador podrá otorgar por unanimidad, y en forma razonada,
mención honorífica y/o publicación a aquellos Trabajos de Grado o Tesis
Doctorales notables por su contribución al área del conocimiento que se trate.
(Artículo 125 del Reglamento de Estudios de Postgrado).
CAPÍTULO IX
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE ESPECIALISTA TÉCNICO,
TRABAJOS ESPECIALES DE GRADO, TRABAJOS DE GRADO Y TESIS DOCTORALES
ARTÍCULO 87: Los Trabajos de Especialista Técnico, Trabajos Especiales de Grado, Trabajos
de Grado y Tesis Doctorales se organizan en tres partes principales:
a) Las Páginas Preliminares.
b) El Texto del Trabajo o la Tesis.
c) Los Materiales de Referencia.
Parte Primera
De las Páginas Preliminares
ARTÍCULO 88: Las páginas preliminares comprenden:
a) La página del título.
b) La página con la constancia de aprobación por parte del tutor, en la
versión presentada para consideración del jurado examinador; en la
24
versión definitiva, la página con la constancia de aprobación por el jurado
examinador.
c) La página de dedicatoria (opcional).
d) La página de reconocimiento (opcional).
e) El índice general.
f) La lista de cuadros.
g) La lista de gráficos.
h) El resumen.
ARTÍCULO 89: La página del título debe contener:
a) Logotipo de la Universidad.
b) Mención de la Universidad, utilizando los nombres oficiales completos.
c) Título del Trabajo de Grado o de la Tesis Doctoral.
d) Grado Académico al cual se opta.
e) Nombres del Autor y del Tutor.
f) Fecha de presentación para su evaluación (en la versión sometida a la
consideración del Jurado Examinador) o de aprobación (en la versión
definitiva).
PARÁGRAFO ÚNICO: El título del trabajo final debe ser aprobado por la
Comisión Técnica de Trabajos de Grado y debe ocupar una extensión máxima
de cien (100) caracteres, sin incluir los espacios en blanco.
ARTÍCULO 90: La página del título corresponde a la primera página impresa y su diagramación
se realiza conforme se indica en el Anexo B-1.
ARTÍCULO 91: En la página de aprobación del tutor (versión presentada para la consideración
del jurado examinador), el tutor certifica que el Trabajo o la Tesis reúne los
requisitos y méritos suficientes para ser sometida a evaluación. Corresponde al
estudiante la responsabilidad de hacer firmar dicha página por su tutor, antes
de entregar las copias requeridas en la Coordinación respectiva. El texto de
esta página se redacta conforme al modelo del Anexo B-2.
ARTÍCULO 92: En la página de aprobación del jurado examinador (versión definitiva) los
miembros del jurado certifican su veredicto con su firma; pero si alguno de ellos
emitió voto salvado o de negación, podrá dejar de firmar, en cuyo caso sólo se
registrarán los nombres y firmas de los dos miembros que dieron voto de
aprobación, y se escribirá la siguiente nota aclaratoria: “Veredicto tomado por
mayoría del jurado”. Igualmente, en esta página, se certifica si el Trabajo o la
Tesis obtuvieron mención honorífica y/o recomendación de publicación.
Corresponde al estudiante la preparación de esta página, la cual deberá reflejar
fielmente el resultado del veredicto registrado en el acta, así como también la
recolección de las firmas originales en los ejemplares encuadernados. El texto
de estas páginas se redacta conforme a las especificaciones del Anexo B-3 y
B-4 respectivamente.
25
ARTÍCULO 93: En la página de dedicatoria se mencionan las personas o Instituciones a las que
se desea honrar con el Trabajo o la Tesis. Esta página es opcional y se incluye
a juicio del autor.
ARTÍCULO 94: En la página de reconocimiento se agradece la colaboración, asesoría,
orientación, asistencia técnica, científica o financiera, ayuda o apoyo de los
profesores, personas u organismos que de alguna manera contribuyeron para la
realización del Trabajo o la Tesis. El texto no debe exceder de dos (02) hojas
mecanografiadas según las especificaciones del Capítulo XII de estas Normas,
y con el siguiente título escrito en letras mayúsculas: RECONOCIMIENTOS.
Esta página es opcional y se incluye a juicio del autor.
ARTÍCULO 95: El índice general se presenta a continuación de las páginas antes descritas.
Consiste en una relación de:
a) Los índices complementarios:
- lista de cuadros
- lista de gráficos
- resumen.
b) Los títulos de los capítulos y de las secciones principales dentro de cada
uno de ellos.
c) La lista de referencias.
d) Los títulos de anexos.
e) El currículum vitae resumido del autor, expuestos en el mismo orden en
que aparecen en el volumen.
ARTÍCULO 96: Los títulos en el índice no deben ir subrayados y deben ser escritos tal como se
encuentran en el texto del trabajo. Los títulos de las páginas preliminares y de
los capítulos se escribirán en letras mayúsculas. La diagramación del índice se
hará conforme las especificaciones contenidas en el Anexo B-5.
ARTÍCULO 97: Las listas de cuadros y de gráficos se incluirán cuando el trabajo lo amerite.
Consisten en una relación del número y título de los cuadros y gráficos (dibujos,
planos, fotografías y cualquier otra ilustración) y del número de página donde
aparecen. La diagramación de estas listas se realiza conforme a los modelos
de los Anexos B-6 y B-7.
ARTÍCULO 98: El resumen es una exposición corta y clara del tema desarrollado, de la
metodología utilizada, los resultados obtenidos y las conclusiones a que se ha
llegado. No debe exceder trescientas (300) palabras escritas a un espacio.
Debe ir precedido por:
a) el nombre de la Universidad y denominación del Postgrado,
b) el título del Trabajo de Grado o la Tesis Doctoral,
c) los nombres del autor,
d) los nombres del tutor y,
26
e) el año y mes de presentación.
Cuando el texto esté escrito en un idioma distinto al castellano, el resumen se
debe preparar colocando primero la versión en castellano. La diagramación de
esta página se realiza conforme a las especificaciones del Anexo B-8.
Parte Segunda
Del Texto
ARTÍCULO 99: El texto del Trabajo o la Tesis se compone de una serie de capítulos
organizados para presentar en forma ordenada los aspectos tratados. La
estructura de capítulos y su división en secciones no es uniforme, pues
depende de la modalidad del trabajo, la metodología empleada y la
especificidad del tema tratado.
ARTÍCULO 100: Los Trabajos de Grado y Tesis Doctorales en las modalidades de Investigación
de Campo, Investigación Documental, Proyectos Factibles y Proyectos
Especiales, por lo general podrán incluir los aspectos presentes en los literales
que se explican a continuación, con las denominaciones de títulos e integración
en capítulos y secciones que resulten más adecuadas a cada caso en
particular. Los títulos utilizados en el presente documento y el orden de
exposición no deben ser tomados como la única forma, pues solamente tienen
como propósito orientar. El estudiante puede elaborar su propio esquema y
someterlo a la aprobación de su tutor.
a) Introducción: consiste en una reseña de la temática del estudio, sus
propósitos principales, aportes más relevantes y la estructura general de
los capítulos que contiene el cuerpo del Trabajo o la Tesis.
b) El Problema: por lo general, se tratan los siguientes aspectos:
i) El contexto o marco de referencia en el que se ubica el problema o
situación estudiada.
ii) El enunciado o la definición del problema, las hipótesis o interrogantes,
de acuerdo con la modalidad y características del estudio.
iii) La formulación de los objetivos del estudio.
iv) La importancia o justificación del estudio, que consiste en determinar
las implicaciones que pudiera tener para el desarrollo teórico y la
solución de problemas prácticos en la especialidad.
c) Revisión bibliográfica y documental: comprende una revisión del marco
teórico referencial y de los trabajos previos realizados sobre el problema
en estudio. Dependiendo de la naturaleza del Trabajo o Tesis, puede
comprender aspectos teóricos, conceptuales, legales, situacionales de la
realidad objeto de estudio u otros según lo requiera la investigación.
d) Interrogantes o hipótesis de la investigación, si procede: la formulación de
los interrogantes a responder o los enunciados de las hipótesis y su
justificación, son los nombres que se dan según resulte mas adecuado por
27
la modalidad o características del estudio. Este aspecto debe ir incluido en
todos los trabajos de investigación de campo y cuando sea procedente, en
el caso de las otras modalidades descritas en el Capítulo III de esta
Normativa.
e) Definición de variables y/o términos, si es necesario:
i) Las variables se enuncian conceptualmente y se operacionalizan en
términos que especifican la forma en que se manifiestan cada una de
ellas a los fines del estudio.
ii) En la definición de términos se enuncian y explican todos los conceptos
relacionados con el ámbito del problema y objeto de estudio y cuando
se trata de términos tomados de otros autores se señala la fuente de
donde procede. Estas definiciones pueden presentarse incorporadas en
el texto, en una o más secciones o capítulos del trabajo, o agrupadas
en una sección específica, según resulte más apropiado.
iii) El glosario de términos se presentará en los anexos.
f) Metodología: los métodos, técnicas y procedimientos aplicados deben
describirse de modo que el lector pueda tener una visión clara de lo que se
hizo, por qué y cómo se hizo, con suficiente detalle como para permitir la
réplica del estudio. Además, deben mencionarse las razones por las cuales
se seleccionó dicha metodología, su adecuación al problema en estudio y
sus limitaciones. La descripción debe contener los elementos de
información que permitan al lector evaluar la metodología y la probable
confiabilidad de los resultados. En la modalidad de investigación de
campo, por lo general, se tratan los siguientes aspectos:
i) Diseño de la investigación: Se refiere a la explicación del modelo
metodológico asumido.
ii) Población y muestra: Se describe el universo afectado por el estudio, el
grupo seleccionado, las características, tamaño y metodología seguida
para la selección de la muestra, la asignación de las unidades a grupos
o categorías y otros aspectos que se consideren necesarios. En el caso
de los estudios de campo donde no se requiera la aplicación de
población y muestra, se describirán los fenómenos, unidades o sujetos
de la investigación, y los criterios utilizados para su escogencia.
iii) Instrumentos: Se describen los instrumentos de recolección de datos
y/o materiales utilizados en el estudio, con indicación de su validez,
confiabilidad y de los métodos seguidos para obtenerlas, si fuera
necesario.
iv) Procedimiento: Se presenta un resumen de cada paso de la ejecución
de la investigación.
v) Análisis de los datos: se describen las técnicas de tipo cuantitativo o
cualitativo, utilizadas para el procesamiento de los datos obtenidos en
la investigación.
28
g) Limitaciones del estudio: son las restricciones del diseño de la
investigación y de los procedimientos utilizados para la recolección,
procesamiento y análisis de los datos, los supuestos sobre los cuales se
sustenta el estudio y los obstáculos encontrados en la ejecución de la
investigación. Las limitaciones pueden aparecer como una sección
específica del texto, o integradas en la estructura de la redacción en
diferentes capítulos o secciones.
h) Resultados: corresponde a la exposición de los resultados de la ejecución
de la investigación. La organización y extensión de esta parte del texto
varía según la modalidad del trabajo. El estudiante, con la asesoría de su
tutor, decidirá sobre la estructura que más convenga a los fines de la más
clara presentación de los aportes del trabajo. En todo caso, se deben tener
en cuenta las siguientes recomendaciones generales:
i) En la modalidad de Investigación de Campo: Se presentan, describen,
analizan e interpretan en forma ordenada los datos obtenidos en el
estudio en función de las preguntas o hipótesis de la investigación,
con el apoyo de cuadros, gráficos, de ser el caso, y se discuten con
base en la fundamentación teórica del Trabajo o la Tesis y los
supuestos de la metodología.
ii) En la modalidad de Investigación Documental: la organización del
material es muy variable y depende del tema, los propósitos del trabajo
y la metodología utilizada por el autor. Los resultados pueden
presentarse en más de un capítulo, bajo títulos descriptivos de su
contenido como es usual en las monografías y ensayos. No es
necesario que en el esquema de organización se incluya un capítulo
específico con el título: RESULTADOS. Pero, en todo caso, debe
quedar claro cuál es la contribución del autor en cuanto al análisis e
interpretación de la información de base, la elaboración de nuevos
esquemas conceptuales, explicaciones, modelos, argumentos, entre
otras posibilidades.
iii) En la modalidad de Proyectos Factibles: los resultados se pueden
organizar, dependiendo del ámbito y alcance del Proyecto, tomando en
cuenta los siguientes aspectos: presentación sistemática del
diagnóstico de la situación, determinación de necesidades,
planteamiento y fundamentación teórica de la propuesta, procedimiento
metodológico, actividades y recursos necesarios para su ejecución,
análisis de factibilidad de realización. Si el Proyecto incluye las fases
de ejecución y evaluación de la propuesta, se incluirán secciones que
describan los procesos y resultados correspondientes a cada una de
estas fases.
iv) En la modalidad de Proyectos Especiales: el esquema de organización
de los resultados debe responder a los objetivos y metodología del
trabajo. Se atenderán las recomendaciones anteriores en todos los
aspectos que fueren aplicables. En todo caso, la presentación del
material debe reflejar en forma clara la contribución y aporte original
del autor.
29
i) Conclusiones y recomendaciones: incluye la discusión o interpretación de
los resultados (con base en la fundamentación teórica del trabajo y los
supuestos de la metodología) y las conclusiones de la investigación.
Además, cuando sea procedente, debe añadirse una sección con las
recomendaciones que el autor formula como consecuencia del estudio
realizado.
Parte Tercera
De los Materiales de Referencias
ARTÍCULO 101: Los materiales de referencia comprenden la lista de referencias, los anexos y el
resumen del currículum vitae del autor.
ARTÍCULO 102: La lista de referencias incluye las fuentes impresas, electrónicas, audiovisuales
o de otra naturaleza, que han sido citadas en el texto del Trabajo o la Tesis.
Esta lista se presenta ordenada alfabéticamente según el criterio de autoría,
siguiendo las normas aprobadas internacionalmente.
ARTÍCULO 103: Cada una de las fuentes incluidas en la lista de referencias debe contener los
siguientes elementos: autor, año de publicación, título, datos de publicación
que permitan su identificación y búsqueda (ciudad, país, editorial, entre
otros datos, según el tipo de referencia). Cuando se trate de artículos de
publicaciones periódicas, deben mencionarse además: nombre completo de la
publicación, volumen, número del ejemplar consultado, páginas que contiene el
artículo.
ARTÍCULO 104: En el caso de referencias electrónicas, el modo de registro varía según el
medio de acceso, los tipos de información almacenada en medios electrónicos
y los datos de identificación que contiene el material a reseñar. Estas
referencias comprenden los siguientes elementos fundamentales:
- El o los autores principales.
- Fecha de la producción del material.
- Título del material, acompañado de la información que fuere necesaria
para identificar su naturaleza.
- Datos de la publicación, según los tipos de referencias.
- Datos necesarios para su localización.
ARTÍCULO 105: Cuando se trate de fuentes audiovisuales (película cinematográfica,
producciones en formatos de audio, programas y eventos transmitidos por
medios de telecomunicación; representaciones y exposiciones públicas;
grabaciones de conferencias, ponencias y eventos en general; fotografías y
representaciones gráficas; objetos artísticos, tecnológicos y culturales) se
debe tomar en consideración su naturaleza, medio de divulgación y
temporalidad. Estas referencias comprenden los siguientes elementos:
30
- Autor (es) principal (es), con especificación de su función.
- Fecha de la producción del material.
- Título del material, acompañado de la información que fuere necesaria para
identificar su naturaleza.
- Datos de edición en el caso de producciones comerciales o institucionales.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para el registro de los datos de las fuentes
referenciales, se deben seguir las reglas que se exponen en
Manuales de Normas
reconocidos, como el editado por la American Psychological Association (APA)
y las de Vancouver.
ARTÍCULO 106: En la sección de anexos del Trabajo o la Tesis, se presentan:
a) Los formularios de las encuestas u otros instrumentos de investigación
elaborados como parte del estudio.
b) Las instrucciones textuales a los sujetos.
c) Los glosarios de términos.
d) Otras informaciones adicionales que resulte necesario incluir para ampliar
o sustentar algún punto tratado en el cuerpo del trabajo.
Si hay varios anexos, se identificarán con letras: Anexo A, Anexo B, y así
sucesivamente; si cada anexo consta de varias partes, se utilizará una
seriación alfanumérica: Anexo A-1, Anexo A-2, Anexo A-3; si cada anexo
consta de varias partes, se utilizará la siguiente seriación numérica: Anexo
1.1, Anexo 1.2, Anexo 1.3, etc.
ARTÍCULO 107: Al final, se debe incluir, un resumen del currículum vitae del autor, escrito en
forma de reseña periodística, en no más de una página mecanografiada a un
espacio, con los siguientes datos:
a) Nombres y apellidos.
b) Cédula de identidad.
c) Fecha de nacimiento (para fines de elaboración de fichas bibliográficas).
d) Estudios y títulos de educación superior (incluyendo el nombre de las
instituciones).
e) Principales cargos académicos y profesionales ejercidos (indicando
instituciones).
f) Publicaciones de su autoría (sólo títulos generales descriptivos de la
temática y el medio de publicación).
CAPÍTULO X
DE LAS CITAS Y NOTAS
ARTÍCULO 108: Las citas dentro del texto se utilizan para reproducir material de otro trabajo y
para identificar fuentes referenciales.
31
ARTÍCULO 109: El material tomado de otro trabajo, aun cuando sea del propio autor, de algún
instrumento, o de instrucciones dadas a los sujetos en el proceso de la
investigación, debe ser reproducido palabra por palabra exactamente igual
como aparece en la fuente. Si existiera algún error gramatical o de otro tipo,
que pueda confundir al lector, luego del error se coloca la expresión sic
subrayada (o en letras itálicas) y entre paréntesis.
ARTÍCULO 110: Según sea el tipo de cita se deberá cumplir con lo siguiente:
a) Cita con menos de cuarenta (40) palabras, se incluirá como parte del
párrafo, dentro del contexto de la redacción, entre dobles comillas.
b) Citas de mayor longitud, es decir, con más de cuarenta (40) palabras, se
escribirán en párrafo separado, con sangría de cinco (05) espacios a
ambos márgenes, sin comillas y mecanografiadas a un espacio entre
líneas.
c) Se debe evitar el uso de citas superiores a las quinientas (500) palabras,
sin permiso del autor, salvo que se trate de fuentes de tipo legal, o cuando
el texto citado sea objeto de análisis de contenido y revisión crítica en
páginas subsiguientes del Trabajo o la Tesis.
ARTÍCULO 111: Las citas de contenido textual, así como también las citas en forma de
paráfrasis y resúmenes elaboradas a partir de ideas tomadas de otros trabajos,
deben ir acompañadas de los datos “autor-fecha” que permitan localizar las
fuentes. El apellido del autor y el año de publicación de la obra se insertarán en
los párrafos en los lugares más apropiados por claridad de redacción,
añadiendo el número de la página o páginas relacionados con la referencia. Se
evitará, en lo posible, el uso de notas al pie de página o de final de capítulo
para la cita de fuentes.
ARTÍCULO 112: En general, no se suministrarán referencias bibliográficas para la estadística
o fórmulas de uso común. Las referencias son necesarias cuando se trate de
estadísticas o fórmulas poco comunes, no incorporadas todavía en los libros de
texto, o que pueda generar controversias, o cuando la estadística o las
fórmulas en sí sean el tema del trabajo.
ARTÍCULO 113: Las notas fuera del texto se utilizarán para explicar contenido, identificar
referencias adicionales a las citadas, reconocer colaboraciones y para dejar
constancia de permiso de citas o uso de algún material por su autor o empresa
editora. Estas notas se podrán colocar al pie de página o al final de cada
capítulo a criterio del estudiante. Cualquiera sea la alternativa seleccionada, se
deberá ser consistente en el uso de un sólo estilo a lo largo de todo el texto.
ARTÍCULO 114: Las notas de explicación de contenido complementan o amplían
información de importancia. Estas notas deben incluir información relevante y
se utilizarán sólo si refuerzan o aclaran la presentación. Los materiales
extensos sobre instrucciones, instrumentos, descripciones de procedimientos u
otros, preferiblemente deben ser incluidos como anexos; la nota en este caso
remitirá al anexo correspondiente.
32
ARTÍCULO 115: Las notas de referencias adicionales sólo se utilizarán para identificar fuentes
complementarias de un punto tratado en el texto; o dentro de una nota de
contenido, para citar fuentes relacionadas con dicha nota. En este caso
también se utilizará el sistema autor-fecha.
ARTÍCULO 116: Las notas sobre permisos de derecho de autor se utilizan para reconocer las
fuentes de material reimpreso o adaptado con permiso.
ARTÍCULO 117: Todas las referencias, incluidas las de tipo legal y las citas de materiales no
publicados o de circulación restringida, excepto las comunicaciones personales,
deben presentarse en la lista de referencias bibliográficas.
ARTÍCULO 118: Todas las notas en cada uno de los capítulos se deben numerar en forma
consecutiva con números arábigos, comenzando por el uno (1). Las notas de
cada capítulo tendrán una seriación independiente. Las referencias posteriores
a una misma cita se hacen dentro del texto, entre paréntesis, así: (ver Cap. II,
Nota 2).
CAPÍTULO XI
DEL LENGUAJE Y ESTILO
ARTÍCULO 119: En la redacción de los Trabajos de Grado y las Tesis Doctorales se debe
emplear un lenguaje formal, como corresponde de acuerdo a la especialidad;
simple y directo, evitando en lo posible el empleo de expresiones poco usuales,
retóricas o ambiguas, así como también el exceso de citas textuales.
ARTÍCULO 120: Como regla general, el texto se redactará en tercera persona. Sin embargo,
cuando el autor considere conveniente destacar su pensamiento, sus aportes o
las actividades cumplidas en la ejecución del estudio, puede utilizar la
expresión: el autor, o la autora.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los Trabajos de Investigación con enfoques
cualitativos, interpretativos, críticos u otros donde se manifieste el proceso
reflexivo del autor, pueden redactarse en primera persona, tomando como
referencia el estilo más apropiado para una mejor presentación y claridad del
contenido.
ARTÍCULO 121: No se deben utilizar abreviaturas en la redacción, pero son permisibles en:
notas al pie de página o final de capítulos, citas de referencia, aclaratorias
dentro de paréntesis y cuadros y gráficos.
ARTÍCULO 122: Se pueden utilizar siglas para referirse a organismos, instrumentos o variables
de uso frecuente en el texto, siempre y cuando faciliten la comprensión de las
ideas expuestas. Estas siglas deben explicarse cuando se utilizan por primera
vez, escribiendo el nombre completo, seguido de las siglas en letras
mayúsculas, sin puntuación y dentro de un paréntesis como en los siguientes
ejemplos: Prueba de Comprensión Lectora (PCL), Universidad "Rómulo
Gallegos" (UNERG). Cuando se usan términos estadísticos en el texto, siempre
se debe mencionar el término, no el símbolo o su abreviatura; por ejemplo: Las
Medias, y no: las X (o Ms).
33
ARTÍCULO 123: La construcción de párrafos, la puntuación y el uso de las letras mayúsculas y
minúsculas deben ajustarse a las normas gramaticales.
ARTÍCULO 124: El estilo, la terminología y la forma de presentación de los datos numéricos
deben ser coherentes a lo largo de todo el trabajo.
CAPÍTULO XII
DEL MECANOGRAFIADO Y LA IMPRESION
ARTÍCULO 125: El autor es el responsable por la presentación correcta de su Trabajo de Grado
o Tesis Doctoral, por lo que debe preparar el material para el mecanografiado,
exactamente como se indica en este Capítulo.
ARTÍCULO 126: El papel a utilizar debe ser de tipo bond blanco, tamaño carta, base veinte
(20), de peso y textura uniformes. Las hojas no deben tener rayas ni
perforaciones. Los cuadros y gráficos de dimensión mayor deben reducirse
ARTÍCULO 127: Todo el trabajo debe escribirse con el mismo tipo de letra, preferiblemente
de 12 puntos de tipo “Times New Roman”, “Courier” o similares, excepto
cuando se requiera la inclusión de un material gráfico. En lugar del subrayado,
se podrá hacer uso de la letra itálica para el realce de títulos y de información
cuando sea apropiado. Para las notas al pie de página o final de capítulo se
podrá utilizar un tipo de letra de tamaño menor, pero no inferior a 10 puntos.
Cualquiera sea la opción elegida, el tipo de letra debe ser consistente en todas
las partes del texto, con la excepción de los anexos, cuando se trate de
facsímiles de materiales usados en la investigación.
ARTÍCULO 128: El texto del trabajo se debe mecanografiar según lo siguiente: a espacio y
medio (1 ½), el texto del trabajo, a un (01) espacio, el mecanografiado de las
citas textuales mayores de cuarenta (40) palabras en forma de párrafos
separados, las notas al pie de página o final de capítulo, los títulos de varias
líneas, las referencias, el resumen, el currículum vitae del autor, los anexos.
Se debe tomar en cuenta que entre títulos y subtítulos, referencias, etc., deben
existir dos (02) espacios.
El triple espaciado es propio después de títulos de capítulos, antes y después
de los encabezamientos, antes de las notas al pie de página y entre ellas, así
como también, antes y después de los cuadros y gráficos que se presentan
incorporados entre párrafos de texto.
ARTÍCULO 129: No se aceptarán tachaduras ni inserciones. Además del aspecto estético, el
medio que se utilice para hacer correcciones debe garantizar su durabilidad.
ARTÍCULO 130: Los márgenes a usar serán: de cuatro (04) centímetros, del lado izquierdo, para
permitir la encuadernación del volumen y de tres (03) centímetros, por los lados
34
derecho, superior e inferior de la página. El margen superior de la primera
página de cada nuevo capítulo debe ser de cinco (05) centímetros.
ARTÍCULO 131: Se dejarán cinco (05) espacios en la primera línea de cada párrafo y de las
citas al pie de página o final de capítulo; también en cada línea de las citas
textuales largas, es decir de más de cuarenta (40) palabras.
ARTÍCULO 132: Cada una de las partes principales, los capítulos del trabajo y los anexos
deben comenzar en una página nueva.
ARTÍCULO 133: Para presentar título, capítulo, subtítulo, etc. se deben seguir las siguientes
recomendaciones:
- En la primera página de cada capítulo, arriba y al centro, se presentará la
identificación del mismo con la palabra: CAPÍTULO, y el número romano
que indica el lugar de orden (I, II, III,…).
- Debajo, también centrado, se escribirá el título del capítulo en letras
mayúsculas.
- Dentro de cada capítulo se puede tener desde uno (01) hasta cuatro (04)
niveles de encabezamientos, para identificar las secciones y
subsecciones.
- Estos encabezamientos no deben ir numerados. Para presentar su orden
jerárquico, se utilizarán las normas de diagramación que se especifican
en el Anexo E.
Las mismas normas también deberán ser utilizadas en el mecanografiado de
las secciones y subsecciones de los proyectos. Sólo el título tentativo del
Trabajo de Grado o la Tesis Doctoral se escribe con letras mayúsculas.
ARTÍCULO 134: Cuando se quieran enumerar varios elementos dentro de un párrafo, se
utilizarán letras minúsculas y entre paréntesis, ejemplo: (a), (b), (c). Si se
quieren destacar elementos o ideas en párrafos separados, se utilizarán
números arábigos seguidos por un punto sin paréntesis, con sangría de cinco
(05) espacios para la primera línea y con las líneas sucesivas al nivel del
margen izquierdo.
ARTÍCULO 135: Las páginas preliminares se numerarán con cifras romanas pequeñas
(minúsculas), en forma consecutiva, comenzando con la página del título, que
se entenderá será i, sin que la cifra se coloque en la página. Todas las demás
páginas del texto y los anexos se numerarán con cifras arábigas, también en
forma consecutiva, comenzando con la página de la introducción y continuando
hasta incluir los anexos y el resumen del currículum vitae del autor. Todas las
páginas se cuentan en la secuencia numérica, aunque no llevan número
alguno.
ARTÍCULO 136: El número de cada página se colocará en la esquina superior derecha, excepto
en la primera de cada capítulo, en donde el número de paginación se colocará
en la esquina inferior derecha. Las páginas en las que aparecen cuadros y
35
gráficos también deben numerarse y su diagramación (vertical u horizontal) no
debe alterar la posición del número de la página.
ARTÍCULO 137: Las notas al pie se mecanografiarán en la parte inferior de la página
correspondiente. Tanto las notas al pie de página, como de fin de capítulo, se
enumerarán en forma consecutiva; el número asignado a la nota se
mecanografiará ligeramente encima de la línea, sin utilizar paréntesis, en el
lugar del texto donde se origina la necesidad de mayor explicación.
ARTÍCULO 138: Las notas de los cuadros y gráficos se mecanografiarán en la parte inferior de
cada uno de ellos. Estas notas se utilizarán para explicar los datos presentados,
para suministrar información adicional, o para reconocer la fuente.
ARTÍCULO 139: En cuanto a los cuadros y gráficos deben ser incorporados en el lugar
apropiado del texto, y no al final de los capítulos o en anexos. Los cuadros y
gráficos pequeños pueden aparecer entre párrafos, mientras que los de mayor
dimensión deben colocarse en página separada, inmediatamente después de la
página donde se mencionan o explican.
ARTÍCULO 140: En lo posible, se debe restringir el uso de líneas en la diagramación de los
cuadros a las estrictamente necesarias para aumentar su claridad.
Preferentemente se utilizarán sólo líneas horizontales para la separación entre
el título del cuadro, los subtítulos de las columnas, el cuerpo de datos y las
notas al pie. Se tratará de evitar el uso de líneas verticales y los rayados
horizontales internos. Ejemplos de diagramación de cuadros y gráficos se
presentan en los Anexos C-1 y C-2.
ARTÍCULO 141: Cada cuadro o gráfico deberá tener un número de identificación y un título
descriptivo de su contenido. Los cuadros y gráficos se numerarán en series
separadas, pero en forma continua a lo largo del texto en su totalidad (no por
Capítulo), utilizando números arábigos. Las referencias en el texto se hará así:
Cuadro 5, Gráfico 8; también se podrá remitir a ellos utilizando paréntesis: (ver
Cuadro 5), (ver Gráfico 8).
ARTÍCULO 142: El número y título de los cuadros deben colocarse en su parte superior; en el
caso de los gráficos, en la parte inferior. Si algún cuadro continúa en una
segunda página debe colocarse sólo la identificación de su número y la
abreviatura cont. en paréntesis, como en el siguiente ejemplo: Cuadro 3 (cont.),
sin repetir el título.
ARTÍCULO 143: Los cuadros y gráficos podrán ser mecanografiados, producidos en impresoras
que aseguren una alta calidad de impresión, o preparados en tinta negra. La
reproducción podrá hacerse por cualquier medio que garantice nitidez y
durabilidad.
ARTÍCULO 144: Se utilizará la coma para separar las cifras decimales. Se exceptúan los cuadros
y gráficos construidos por medio de computadoras, cuando el programa utilizado
sólo permita el uso del punto.
36
ARTÍCULO 145: A excepción de las letras griegas, se subrayarán todas las letras que
representen símbolos estadísticos, pero no los subíndices y superíndices: M, F,
n, Sb. Si el equipo empleado para el mecanografiado lo permite, dichos
símbolos se escribirán preferiblemente en letras itálicas, en lugar de subrayarlos.
ARTÍCULO 146: Los símbolos en letras griegas podrán ser escritos a máquina, o a mano y en
tinta china cuando el equipo empleado para el mecanografiado no permita la
impresión de dichos símbolos.
ARTÍCULO 147: La diagramación y mecanografiado de los títulos y el texto de los instrumentos
de investigación, material instruccional, comunicaciones, reportes, documentos
normativos, y demás documentación escrita que formen parte de los anexos, se
harán siguiendo los estilos más apropiados a cada caso, a criterio del
estudiante. Preferentemente se presentarán fotocopias que preserven el formato
de los materiales originales, aunque difieran entre sí con respecto al
mecanografiado del texto. La palabra ANEXO y la letra o seriación alfanumérica
utilizadas para su identificación se podrán colocar bien sea arriba y al centro de
la primera página de cada Anexo, o en una página adicional como portadilla
interna. En el primer caso, si fuera necesario, se podrá añadir un subtítulo
descriptivo del contenido de Anexo entre corchetes para diferenciarlo del texto
del documento; en el segundo, siempre se añadirá el subtítulo de contenido.
CAPÍTULO XIII
DE LA ENCUADERNACIÓN Y PRESENTACIÓN
DE LA VERSIÓN DEFINITIVA
ARTÍCULO 148: Para la encuadernación del trabajo en su versión definitiva, una vez aprobado
por el jurado, se utilizará cartón grueso en color blanco para los Trabajos
Técnicos y Trabajos Especiales de Grado, azul rey para los Trabajos de Grado
de Maestría y negro para las Tesis Doctorales.
ARTÍCULO 149: La impresión en la portada y el lomo se hará en letras doradas, diagramas
conforme a las especificaciones de los modelos que se presentan en los Anexos
D-1 y D-2.
a) La portada contiene la misma información que la página del título, sólo que
en la primera no se incluye la leyenda con el propósito del Trabajo o Tesis.
b) En el lomo aparecerán escritos: las siglas que identifican si es un Trabajo de
Especialización Técnica (TET), Trabajo Especial de Grado (TEG), Trabajo
de Grado de Maestría (TGM), o una Tesis Doctoral (TD), en la parte
superior y a lo ancho; el título del Trabajo o la Tesis, a lo largo y en letras
grandes; las siglas de la Universidad y el año de su presentación, en la parte
inferior y con letras grandes.
ARTÍCULO 150: El participante consignará ante la Oficina de Control de Estudios de Postgrado
cinco (05) ejemplares de la versión definitiva del Trabajo de Grado o Tesis
Doctoral, de acuerdo con las especificaciones establecidas en los artículos 148 y
149 de las presentes normas, incorporando las observaciones emitidas por el
jurado examinador en la evaluación de la versión preliminar; así como un disco
compacto (DC) en Word que contenga la versión definitiva del Trabajo o Tesis.
37
El DC debe identificarse con el nombre del autor (autora), el año y el título del
Trabajo.
CAPÍTULO XIV
DE LAS RECOMENDACIONES FINALES
ARTÍCULO 151: Lo no previsto en estas normas sobre elaboración, aprobación del Trabajo
Especial de Grado, Trabajo de Grado de Maestría y Tesis Doctoral, será resuelto
por el Consejo de Postgrado.
ANEXOS
38
(ANEXO A-1)
[Página del título en el Proyecto del Trabajo de Grado]
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS CENTRALES
“RÓMULO GALLEGOS”
ÁREA DE POSTGRADO
TITULO DEL TRABAJO O LA TESIS
Proyecto del Trabajo de Grado o Tesis para optar al
Título de Especialista Técnico, Especialista, Magíster, Doctor en
xxxxxxxxxx Mención xxxxxxxxxxxxxx
Autor: Nombre y Apellido
Tutor: Nombre y Apellido
39
__________________________, ______________, de________
(Ciudad Sede del Instituto) (mes) (año)
(ANEXO A-2)
[Constancia de aceptación del Tutor en Proyectos de Trabajos de Grado o Tesis]
Ciudadano (a):
Coordinador (a) y demás miembros de
la Comisión Técnica de Trabajo de Grado o
Tesis Doctoral.
Universidad Rómulo Gallegos
Su Despacho.-
Por la presente hago constar que he leído el Proyecto del Trabajo de Especialista Técnico,
Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado de Maestría o Tesis Doctoral, presentado por
el (la) ciudadano (a) __________________________, para optar al Grado de Especialista
Técnico, Especialista, Magíster o Doctor en __________________________,
Mención_________________________ cuyo Título tentativo es:
_______________________________________; y que acepto asesorar al estudiante, en
calidad de Tutor, durante la etapa del desarrollo del Trabajo (la Tesis) hasta su presentación
y evaluación.
En la Ciudad de ___________________________, a los ________________ del
mes de __________________________ de ______________.
(Firma)
40
(Nombre y Apellido)
C.I. xx.xxx.xxx
(ANEXO A-3)
[Índice de Contenido de los Proyectos]
pp.
Resumen ……………………………………………………………………… 1
Rggrgrgrgrg Rgrgrgrg Rgrgrgrg ....…………………………………………... 2
Rgrgrg Rgrgrg Rgrg Rgrgrgr ………………………………………………… 5
Rgrgrgrgrgrg Rgrgrgrgrg Rgrgrgrgrg Rgrgrgrgrgrg Rgrgrgrgrgr
Rg Rgrgrg Rgrgrgrg………………………………………………………. 18
Rg Rgrgrgrgrg ………………………………………………………………... RG
Rg rgrgrgrgrgrgrg
rgrgrgrgrgr…………………………………………
Rgrgrgrgrgrg rgrgrgrg
rgrgrgrgr………………………………………
Rgrgrgrrgrg ……...……………………………………………………
Rgrgrgrgrgrgrgrrgrgrgr rgrgrgrgrgrgr rgrfgrgrgrgrgrgrgr
Rgrgrgrgrgrgrgr rgrgrgrgr
………………………………………….
RG
RG
RG
RG
Rgrgrgrgrgr rgrgr Rgrgrgrg
…………………………………………………...
RG
Referencias …………………………………………………………………… RG
Anexos
A Rgrgrgrgrgrg Rgrgrgrgrg Rgrgrgrgr …………………………………
B Rgrgrgrg Rgrgrgrgrg …………………………………………………
RG
RG
__________________
Nota: En el índice de contenido sólo se incluyen los títulos de las secciones y los subtítulos de las
divisiones principales. Ambos se escriben tal como aparecen en el texto, con los mismos tipos de
letras (para mayor facilidad en la identificación), sin el énfasis en la negrita. Cuando un título o
subtítulo tienen una extensión de más de una (01) línea, se introduce una segunda y tercera línea de
ser necesario, con una sangría de dos (02) espacios, para hacer notar que se trata de la continuación
de un encabezamiento y no de uno diferente. El índice de contenido es más apropiado que el índice
41
general, para aquellos documentos de corta extensión, o que no estén organizados en capítulos, como
es el caso de los proyectos de investigación y las propuestas de investigación.
(ANEXO A-4)
[Resumen]
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS CENTRALES “RÓMULO GALLEGOS”
ÁREA DE POSTGRADO
ESPECIALIZACIÓN TÉCNICA, ESPECIALIZACIÓN,
MAESTRÍA O DOCTORADO EN XXXXXX, MENCIÓN XXXX
TÍTULO DEL TRABAJO DE GRADO
Proyecto de Trabajo de Grado, Especialización Técnica, Especialización, Maestría o
Doctorado en xxxxxx, Mención xxxxxx
Autor: Nombre y Apellido
Tutor: Nombre y Apellido
Fecha: Mes y Año
Resumen
Rgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrrgrgrgrgrgrgrg
rgrg.Rgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrggrgrgrgrrgrrgrgrgrrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrg
rgrgrgrgrg.Rgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrggrrgrgrgrgrgrgrgrgrrgrgrgrgrgrgrgrgrgrggrgrg.Rgr
grgrgrggrgrrgrgrggrgrggrgrgrgrgrgrgrgrggrgrggrgrg.Rgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrg
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rrgrgrgrrgrgrgrgrgrgrgRgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrggrrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgr
grgrgrggrgrg.Rgrgrgrgrggrgrrgrgrggrgrggrgrgrgrgrgrgrgrggrgrggrgrggr.Rgrgrgrgrgrgrgrgr
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rgrgrgrggrgrg.Rgrgrgrgrggrgrrgrgrg
grgrggrgrgrgrgrgrgrgrggrgrggrgrggrRgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrggrgrgrgrgrgrgr.
____________________
42
Nota: Obsérvese que el resumen se presenta en forma de un solo párrafo: los distintos elementos se separan
entre sí con puntos y apartes, o mediante el uso de literales.
(ANEXO B-1)
[Página del título del Trabajo de Grado]
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS CENTRALES
“RÓMULO GALLEGOS”
ÁREA DE POSTGRADO
TITULO DEL TRABAJO DE ESPECIALISTA TÉCNICO,
TRABAJO ESPECIAL DE GRADO
TRABAJO DE GRADO DE MAESTRÍA
O TESIS DOCTORAL
Trabajo (Tesis) presentado (a) como requisito parcial para optar al Grado de Especialista
Técnico, Especialista, Magíster o Doctor en ___________, Mención
___________________
Autor: Nombre y Apellido
Tutor: Nombre y Apellido
Ciudad sede de la Universidad, ______________, de __________
(mes) (año)
43
(ANEXO B-2)
[Aprobación del tutor para la presentación de los Trabajos de Grado o Tesis]
Ciudadano (a):
Coordinador (a) y demás miembros
de la Comisión Técnica de Trabajo de
Grado o Tesis Doctoral
Universidad Rómulo Gallegos
Su Despacho.-
En mi carácter de Tutor del Trabajo de Especialización Técnica, Trabajo Especial de
Grado, Trabajo de Grado de Maestría o Tesis Doctoral presentado por el (la) ciudadano (a)
__________________, para optar al Grado de Especialista Técnico, Especialista, Magíster
o Doctor en _____________________, Mención ____(si la hay)_______, considero que
dicho (a) Trabajo (Tesis) reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometido (a) a la
presentación pública y evaluación por parte del Jurado Examinador que se designe.
En la ciudad de _____________________, a los ______________del mes de
____________________de _________.
(Firma)
_________________________
(Nombre y Apellido)
C.I. xx.xxx.xxx
44
(ANEXO B-3)
[Aprobación por el Jurado]
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS CENTRALES
“RÓMULO GALLEGOS”
ÁREA DE POSTGRADO
TITULO DEL TRABAJO DE ESPECIALISTA TÉCNICO, TRABAJO ESPECIAL DE
GRADO, TRABAJO DE GRADO DE MAESTRIA O TESIS DOCTORAL
Por: Nombre y Apellido
Trabajo de Especialización Técnica, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado
de Maestría o Tesis Doctoral aprobado (a) en nombre de la Universidad Nacional
Experimental de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos”, por el siguiente jurado, a los
_____________ días del mes de ___________ de _____________.
(Firma) (Firma)
____________________________ ____________________________
(Nombre y Apellido) (Nombre y Apellido)
C.I. xx.xxx.xxx C.I. xx.xxx.xxx
(Firma)
__________________________
(Nombre y Apellido)
C.I. xx.xxx.xxx
(ANEXO B-4)
45
[Aprobación con Mención]
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS CENTRALES
“RÓMULO GALLEGOS”
ÁREA DE POSTGRADO
TITULO DEL TRABAJO O TESIS
Por: Nombre y Apellido
Trabajo de Especialización Técnica, Trabajo de Especialización, de Maestría o Tesis
Doctoral aprobado (a) en nombre de la Universidad Nacional Experimental “Rómulo
Gallegos”, por el siguiente jurado, en la ciudad de ________________, a los
________________del mes de _______________ de ______________, con Mención
Honorífica (y) (o) recomendación para su publicación.
(Firma) (Firma)
____________________________ ____________________________
(Nombre y Apellido) (Nombre y Apellido)
C.I. xx.xxx.xxx C.I. xx.xxx.xxx
(Firma)
__________________________
(Nombre y Apellido)
C.I. xx.xxx.xxx
(ANEXO B-5)
[ÍNDICE GENERAL]
46
p p.
LISTA DE CUADROS …………………………………………………….. vi
LISTA DE GRÁFICOS ……………………………………………………. viii
RESUMEN …………………………………………………………………. ix
INTRODUCCIÓN …………………………………………………………. 1
CAPÍTULO
I RGRGRGRGRGRGRG ……………………………………… 2
Rg Rgrgrgr………………………. ………………………… 3
Rg Rgrgrgrgr Rgrgrgrg Rgrgrgrgrgrg…...…………………… 5
Rgrgr Rgrgrgrgrgrg rgrgr Rgrgrgrgrgrg Rgrgrgr
Rggrrgrgrgrgrg …………………………………………… 18
II RGRGRGRGRGRGRGRGRGRGRGRGRGR
RGRGRGRGRG RGRG …………………………………… RG
Rgrgrgr rgrgrgrgrg ………………………………………. RG
Rgrgrgrgr Rgrgrgr Rgrgrgrg……………………………... RG
Rgrgrgrg Rgrgrgrgr Rgrgrgrgrrgrg………………………. RG
III RGRGRGRRGRG …………………………………………... RG
Rgrgrgrgrg ………………………………………………. RG
Rgrg Rgrgrg Rgrgr Rgrgrg ……………………………….. RG
IV RGRGRGRGRGRG ………………………………………... RG
Rgrgrgrg ………………………………………………….. RG
Rg rgrgrg Rgrgrgrgr Rgrgrg ……………………………… RG
Rgrg Rgrgrgrg ……………………………………………. RG
V RGRGRGRGRGRGRG …………………………………….. RG
Rg Rgrgrgr rg Rgrgrgr Rgrgrgr…………………………… RG
Rg Rgrgrgrgr Rgrgrgrg Rgrgrgrgrgrgrgrrgrgrg
Rgrgrgrg Rrgrgrgrg Rgrgrgrgrgrg Rgrgrgr
Rgrgrgrg Rrgrgrg ..…………………………………… RG
Rg Rgrgrgrgrgrg rg rgrgrg ……....……………………….. RG
REFERENCIAS……………………………………………………………. RG
ANEXOS
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Normas UNERG trabajos postgrado

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RÓMULO GALLEGOS ÁREA DE POSTGRADO NORMAS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE TRABAJOS TÉCNICOS, TRABAJOS ESPECIALES DE GRADO, TRABAJOS DE GRADO Y TESIS DOCTORALES (Aprobadas por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 2006-07-635 de Fecha 25-04-2006) SAN JUAN DE LOS MORROS, ENERO DE 2006
  • 2. AUTORIDADES UNIVERSITARIAS Dr. Luís Enrique Gallardo Rector Dr. Ramón Galindo Vicerrector Académico Dr. Gustavo Buitrago Vicerrector Administrativo Dra. Alix Bautista Secretaria 2
  • 3. AUTORIDADES DE POSTGRADO Dr. José Uzcátegui Decano Lic. M.Sc. Ana Betancourt de Galindo Directora Académica Econ. José Suárez Director de Administración Lic. M.Sc. Luís Ortiz Jefe de Control de Estudios Lic. M.A. María del Carmen Pereiras Jefe de la Unidad de Acreditación COMISIÓN PERMANENTE DE REVISIÓN Decano de Postgrado Director Académico de Postgrado Coordinadores de Programas de Postgrado Jefe Unidad de Acreditación INDICE GENERAL 3
  • 4. pp. INTRODUCCIÓN ………………………………………………………………………………... 6 CAPÍTULOS I. DISPOSICIONES GENERALES ……………………………………………… 7 II. DE LA DEFINICIÓN DEL TRABAJO DE ESPECIALISTA TÉCNICO, TRABAJO ESPECIAL DE GRADO, TRABAJO DE GRADO Y TESIS DOCTORAL……………………………………………………………………… 8 III. DE LA NATURALEZA DE LOS TRABAJOS DE ESPECIALISTA TÉCNICO, TRABAJOS ESPECIALES DE GRADO, TRABAJOS DE GRADO Y TESIS DOCTORALES……………………………………….. 8 De la Investigación de Campo…………………………………………….. 9 De la Investigación Documental…………………………………………... 10 De los Proyectos Factibles…………………………………………………. 11 De los Proyectos Especiales……………………………………………….. 11 De las otras Modalidades para los Trabajos de Especialista Técnico y Especial de Grado………………………………………………………… 12 IV. DE LOS ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS PARA TRABAJOS DE GRADO Y TESIS DOCTORALES……………………………………………… 13 V. DE LAS COMISIONES TÉCNICAS DE TRABAJOS DE GRADO Y TESIS DOCTORALES…………………………………………………………………… 18 VI. DE LOS TUTORES……………………………………………………………… 19 VII. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS DE GRADO Y TESIS DOCTORAL………………………………………………………………. 21 VIII. DEL JURADO EVALUADOR…………………………………………………… 22 IX. DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE ESPECIALISTA TÉCNICO, TRABAJOS ESPECIALES DE GRADO, TRABAJOS DE GRADO Y TESIS DOCTORALES……………………………………………... 24 De las Páginas Preliminares………………………………………………… 24 4
  • 5. Del Texto………………………………………………………………………... 27 De los Materiales de Referencia……………………………………………. 30 X. DE LAS CITAS Y NOTAS……………………………………………………….. 31 XI. DEL LENGUAJE Y ESTILO…………………………………………………….. 33 XII. DEL MECANOGRAFIADO Y LA IMPRESIÓN………………………………… 34 XIII. DE LA ENCUADERNACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA VERSIÓN DEFINITIVA……………………………………………………………………….. 37 XIV. DE LAS RECOMENDACIONES FINALES…………………………………….. 37 ANEXOS…………………………………………………………………………………………… 38 INSTRUMENTOS PARA REVISIÓN Y EVALUACIÓN DE TRABAJOS ESPECIALES ESPECIALES DE GRADO Y TRABAJOS DE GRADO………………………………………. 57 Evaluación Cualitativa de la Versión Preliminar del Trabajo de Grado (Maestría)…………………………………………………………. 58 Evaluación Cualitativa de la Presentación Oral del Trabajo de Grado (Maestría) ………………………………………………………... 64 Revisión del Trabajo de Grado (Proyecto Factible)……………………….. 66 Revisión del Trabajo de Grado (Trabajo de Campo)……………………… 75 Revisión del Trabajo Especial de Grado (Monografía)……………………. 83 Instrumento de Evaluación del Trabajo Especial de Grado………………. 88 5
  • 6. INTRODUCCIÓN El presente Normativo establece las condiciones, procedimientos y criterios exigidos por el Consejo Nacional de Universidades, a través de la Normativa General de Estudios para Graduados y contempladas en el Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Rómulo Gallegos, y las Normas para la Elaboración y Aprobación de los Trabajos de Grado y Tesis Doctorales requeridos para optar al grado de Especialista, Magíster o Doctor, respectivamente, en esta Institución. El instrumento conserva un carácter flexible sobre las exigencias de la normativa de postgrado vigente, y refuerza la idea de amplitud de criterios relacionada con las políticas de postgrado de la Universidad en materia de publicación de investigaciones. En este sentido, las Normas reflejan el interés por unificar criterios con relación a los aspectos señalados, para ofrecer a los estudiantes de postgrado, coordinadores, tutores y jurados, una serie de orientaciones que garanticen la producción científica, humanística y social así como el éxito en la culminación del proceso de investigación en este nivel de estudios. Por otra parte, el documento sirve para evitar desacuerdos y puntos de vista disímiles entre tutores y jurados, que generalmente confunden al estudiante e influyen en la evaluación de su trabajo de grado o tesis doctoral. En síntesis, estas pautas integran la experiencia acumulada a través de veintisiete años de experiencia de la Universidad Rómulo Gallegos, de jornadas de evaluación, de acuerdos con las diferentes universidades, cuyo análisis fundamenta los programas de postgrado de esta Institución. Los documentos que sirvieron de base legal para la elaboración de esta Normativa fueron los siguientes:  Ley de Universidades y su Reglamento.  Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades de fecha 20 de noviembre de 2001.  Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos (UNERG), de fecha 08 de mayo de 2003.  Manual de Trabajos de Grado de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL). 6
  • 7.  Pautas para la Elaboración y Aprobación de Trabajos de Grado de Maestría y Tesis Doctorales en la Universidad Central de Venezuela (UCV).  Normas para la redacción de informes científicos de la Asociación Americana de Psicología (APA).  Normas para la Elaboración de Trabajos de Grado para Maestría de la Universidad de Carabobo (UC).  Normas para Trabajos de Grado de la Universidad Nacional Abierta (UNA). REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL "RÓMULO GALLEGOS" El Consejo Universitario, en uso de la atribución conferida en el numeral 10, del Artículo 5, del Reglamento General de la Universidad dicta las siguientes: NORMAS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE TRABAJOS TÉCNICOS, TRABAJOS ESPECIALES DE GRADO, TRABAJOS DE GRADO Y TESIS DOCTORALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: Las siguientes disposiciones establecen las condiciones, procedimientos y criterios exigidos por la UNERG para la elaboración y presentación de los Trabajos de Especialista Técnico, Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado de Maestría y Tesis Doctorales, a los cuales hacen referencia los artículos 98 al 125, contenidos en los capítulos I, II, III y IV, del Título V del Reglamento de Estudios de Postgrado de esta Universidad. ARTÍCULO 2: El Trabajo de Especialista Técnico, el Trabajo Especial de Grado, el Trabajo de Grado y la Tesis Doctoral constituyen un requisito terminal en la formación del aspirante al grado de Especialista Técnico, Especialista, Magíster o Doctor, respectivamente. ARTÍCULO 3: El Trabajo de Grado y la Tesis Doctoral requerirán de la elaboración, presentación, defensa y aprobación de los mismos ante un jurado evaluador, conforme a los lapsos señalados en los artículos 101 y 102 del Reglamento de Estudios de Postgrado vigente. ARTÍCULO 4: El Trabajo de Especialista Técnico y el Trabajo Especial de Grado comprenderán la elaboración, presentación y aprobación del mismo ante un jurado calificador. Su presentación y aprobación deberá cumplirse en un plazo máximo de tres (03) años para el Especialista Técnico, y cuatro (04) años para el Especialista, contados a partir del inicio de los estudios correspondientes. ARTÍCULO 5: Los Trabajos de Especialista Técnico, Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado y Tesis Doctorales deben ser el producto de una investigación o 7
  • 8. estudio en forma personal e individual del aspirante, que representen, por su metodología, contenido, enfoque y desarrollo, un aporte significativo al conocimiento del tema, y demostrar independencia de criterio intelectual y científico. ARTÍCULO 6: Los estudiantes deben preparar su Trabajo de Especialista Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral con la asesoría de un Tutor designado conforme a los procedimientos y requisitos establecidos en el Reglamento de Estudios de Postgrado de la UNERG. Sin embargo, tanto la selección del tema como la conceptualización, diseño y ejecución del proyecto son de entera responsabilidad del estudiante. CAPÍTULO II DE LA DEFINICIÓN DEL TRABAJO DE ESPECIALISTA TÉCNICO, TRABAJO ESPECIAL DE GRADO, TRABAJO DE GRADO Y TESIS DOCTORAL ARTÍCULO 7: El Trabajo de Especialista Técnico debe demostrar el desarrollo de habilidades y destrezas o el manejo instrumental de los conocimientos adquiridos por el aspirante o la aspirante en la respectiva área del saber. Su presentación y aprobación deberá cumplirse en un plazo máximo de tres (03) años, contados a partir del inicio de los estudios correspondientes. ARTÍCULO 8: El Trabajo Especial de Grado debe ser el resultado de la aplicación de los conocimientos y tecnologías adquiridos por el aspirante o la aspirante durante sus estudios para propiciar innovaciones y mejoras en las distintas áreas del saber. Su presentación y aprobación deberá cumplirse en un plazo máximo de cuatro (04) años a partir del inicio de los estudios correspondientes. ARTÍCULO 9: El Trabajo de Grado de Maestría consiste en un estudio altamente reflexivo y científico que demuestre la capacidad crítica, analítica, constructiva y el dominio técnico y metodológico de los métodos de investigación propios del área de conocimiento respectivo, sustentados con independencia de criterios en la solución de problemas reales que contribuyan al desarrollo científico, humanístico y tecnológico del país. Su presentación y aprobación deberá cumplirse en un plazo máximo de cuatro (04) años contados a partir del inicio de los estudios correspondientes. ARTÍCULO 10: La Tesis Doctoral debe constituir un aporte original relevante a la ciencia, la tecnología, o a las humanidades, y reflejar la formación humanística y científica del autor. La tesis deberá ser preparada expresamente para la obtención del grado de Doctor o Doctora, bajo la dirección de un tutor y se presentará en un plazo máximo de cinco (05) años contados a partir del inicio de los estudios correspondientes. La defensa y aprobación de la misma se hará mediante un examen público y solemne conforme a lo establecido en la Ley y demás disposiciones. ARTÍCULO 11: El Trabajo de Especialista Técnico, el Trabajo Especial de Grado, el Trabajo de Grado y la Tesis Doctoral son trabajos inéditos que deben ser presentados en 8
  • 9. idioma castellano y no pueden ser utilizados para optar a otro (s) grado (s) académico (s). CAPÍTULO III DE LA NATURALEZA DE LOS TRABAJOS DE ESPECIALISTA TÉCNICO, TRABAJOS ESPECIALES DE GRADO, TRABAJOS DE GRADO Y TESIS DOCTORALES ARTÍCULO 12: Los Trabajos de Especialista Técnico, Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado de Maestría y las Tesis Doctorales pueden realizarse siguiendo cualquiera de los paradigmas o enfoques de investigación propios de la disciplina en las materias que se ubique la temática escogida (cuantitativo, cualitativo, etc.), siempre y cuando el estudiante, en su proyecto, logre justificar, de manera satisfactoria, tanto la relevancia del estudio como la metodología seleccionada para su consecución. ARTÍCULO 13: Los Trabajos de Grado de Especialista Técnico, Especialización, Maestría y Tesis Doctorales pueden ser concebidos dentro de las siguientes modalidades: a) Investigación de campo. b) Investigación Documental. c) Proyectos Factibles. d) Proyectos Especiales. PARÁGRAFO ÚNICO: Las Comisiones Técnicas de Trabajos de Grado de Postgrado decidirán la aceptación de Trabajos de Grado no incluidos en este artículo, siempre y cuando el estudio propuesto por el aspirante cumpla con lo establecido en las presentes normas. ARTÍCULO 14: Los Trabajos de Grado de Especialización Técnica y de Especialización, también pueden estar enmarcados dentro de las siguientes modalidades específicas: a) Estudios Monográficos. b) Informes de Proyectos de Acción. c) Memorias de Pasantías. d) Otras modalidades definidas en el diseño curricular del programa respectivo, en concordancia con los objetivos y perfil de formación profesional. Parte Primera De la Investigación de Campo ARTÍCULO 15: Se entiende por Investigación de Campo, el análisis sistemático de problemas con el propósito de describirlos, explicar sus causas y efectos, entender su naturaleza y factores constituyentes o predecir su ocurrencia. Los datos de interés se recogen en forma directa de la realidad por el estudiante, partiendo así de datos originales o primarios; también son aceptados datos censales o muestrales siempre y cuando sean utilizados los registros originales con los datos no agregados, o cuando se trate de estudios que impliquen la construcción o uso de series históricas y, en general, la recolección y 9
  • 10. organización de datos publicados para su análisis mediante procedimientos estadísticos, modelos matemáticos, econométricos o de otro tipo. ARTÍCULO 16: La Investigación de Campo, según los objetivos del estudio propuesto, puede ser de carácter: a) Exploratorio b) Descriptivo c) Explicativo d) Evaluativo e) Interpretativo f) Reflexivo-crítico ARTÍCULO 17: El ámbito de la investigación, en cuanto al número de unidades de datos, debe justificarse en función de los objetivos del trabajo a desarrollarse y la posibilidad real que tiene el estudiante de recolectar la información en el tiempo exigido para el desarrollo y presentación de los Trabajos de Especialista Técnico, Trabajos de Grado de Especialización, de Maestría o de Tesis Doctoral. ARTÍCULO 18: Según el problema y las disciplinas en las cuales se ubique la temática del estudio, el diseño de la Investigación de Campo puede ser de tipo: a) Experimental, cuasi experimental o ex post-facto. b) Encuesta, panel, estudio de casos o estudio censal. c) Investigación-acción, investigación sobre la práctica, investigación participante; estudios etnográficos, etnometodológicos, holísticos, biográficos, fenomenológicos, de análisis sistémico, de análisis de contenido; otros diseños de investigación dentro de los enfoques cualitativo, interpretativo, de crítica social u otros enfoques emergentes. d) Estudios de costo - beneficio, y de costo – efectividad. e) Prueba de modelos estadísticos, econométricos y matemáticos en general. f) Estudios lingüísticos, geográficos y otros propios del campo de la especialidad. PARÁGRAFO ÚNICO: El estudiante, con la asesoría del tutor, seleccionará el enfoque y diseño apropiado, tomando como referencia las características del problema a estudiar, los objetivos de la investigación y la naturaleza de la disciplina en la cual se ubique; así como también su perspectiva sobre el avance del conocimiento en el área de su especialidad y los modos de aproximarse al estudio de la realidad. Parte Segunda De la Investigación Documental ARTÍCULO 19: Se entiende por Investigación Documental el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con 10
  • 11. apoyo, principalmente, en fuentes bibliográficas y documentales. La originalidad de este estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones, conclusiones y recomendaciones propias del autor. Según los objetivos del estudio propuesto y la disciplina en la cual se ubique su temática estos trabajos pueden ser: a) Estudios de desarrollo teórico: presentación de nuevas teorías, conceptualizaciones o modelos interpretativos originales del autor, a partir del análisis crítico de la información empírica y teorías existentes. b) Revisiones críticas del estado del conocimiento: integración, organización y evaluación de la información teórica y empírica existente sobre un problema, focalizando ya sea en el progreso de la investigación actual y las posibles vías para su solución, en el análisis de la consistencia interna y externa de las teorías y conceptualizaciones para señalar sus fallas o demostrar la superioridad de unas sobre otras, o en ambos aspectos. c) Estudios comparados: análisis de semejanzas, diferencias y tendencias sobre características o problemas de la temática de cada programa tomando en consideración la realidad social, política, económica, cultural, ambiental, etc., con fundamento en información publicada. d) Estudios de investigación histórica, literaria, matemática, médica, educativa, y otros propios de las especialidades de los programas de postgrado que ofrece la institución, que cumplan con lo establecido en el numeral anterior. ARTÍCULO 20: Según la especialidad del postgrado, los trabajos de investigación con base documental se elaborarán tomando en consideración los objetivos del estudio propuesto en los cuales se ubique la temática. Parte Tercera De los Proyectos Factibles ARTÍCULO 21: El Proyecto Factible consiste en elaborar una propuesta de un modelo operativo viable, o una solución factible a un problema de tipo práctico, para satisfacer necesidades de una institución o grupo social. La propuesta debe tener apoyo en una investigación de campo, o en una investigación de tipo documental; y puede referirse a la formulación de políticas, programas, tecnologías, métodos o procesos. ARTÍCULO 22: El Proyecto Factible comprende las siguientes etapas: diagnóstico, planteamiento y fundamentación teórica de la propuesta, procedimiento metodológico, actividades y recursos necesarios para su ejecución, análisis y conclusiones sobre la viabilidad y realización del proyecto; y en caso de su desarrollo, la ejecución de la propuesta y la evaluación tanto del proceso como de sus resultados. ARTÍCULO 23: Los Trabajos de Grado de Especialista Técnico, Trabajo Especial de Grado y Trabajos de Grado en esta modalidad, deben abarcar la formulación y demostración de la factibilidad del proyecto indicado en el artículo anterior; 11
  • 12. mientras que la Tesis Doctoral debe cubrir, además, las etapas de ejecución y evaluación del proyecto. Parte Cuarta De los Proyectos Especiales ARTÍCULO 24: La modalidad de Proyectos Especiales permite la elaboración de Trabajos de Especialista Técnico, Trabajos de Grado de Especialización, de Maestría y Tesis Doctorales con objetivos y enfoques novedosos o diferentes a los que caracterizan las otras modalidades. Se incluyen en esta categoría los trabajos de creación literaria, de desarrollo de prototipos y de productos tecnológicos en general. En todos estos casos, el trabajo debe incluir la fundamentación teórica apropiada y la descripción de la metodología utilizada. ARTÍCULO 25: Los Proyectos Especiales deben incluir la demostración de la necesidad de la creación o de la importancia del aporte según el caso, la fundamentación teórica, la descripción de la metodología utilizada y el resultado concreto del trabajo en forma acabada. En el caso de las Tesis Doctorales sólo se aceptarán Proyectos Especiales cuando tengan como soporte un sólido diseño de investigación, conlleven o se deriven de elaboraciones conceptuales originales del estudiante y el resultado tangible se caracterice por su significativo valor innovador. ARTÍCULO 26: Las Comisiones de Trabajos de Grado aceptarán Proyectos Especiales, siempre y cuando el trabajo propuesto por el aspirante cumpla con lo contenido en los Artículos 7,8, 9 y 10, de este normativo, y signifique un aporte al conocimiento sobre el tema seleccionado. Parte Quinta De las otras Modalidades para los Trabajos de Especialista Técnico y Especial de Grado ARTÍCULO 27: Además de las modalidades señaladas en el artículo 12 de las presentes Normas, los Trabajos de Especialización Técnica y Trabajos Especiales de Grado pueden ser concebidos dentro de otras modalidades de estudio o derivados de experiencias de conocimientos y destrezas profesionales que permitan al estudiante demostrar el manejo de fuentes de información y cómo procesa, aplica y presenta el conocimiento logrado. En todos los casos, el estudiante debe llegar a resultados que signifiquen una contribución al conocimiento de un tema o al planteamiento de soluciones a un problema en el área de la especialidad del programa de postgrado. ARTÍCULO 28: Los Trabajos en la modalidad de Monografía plantean temas o problemas con sustento en los procesos de recolección de información, organización, análisis crítico y reflexivo, interpretación y síntesis de referencias y otros insumos pertinentes al tema seleccionado. Según los objetivos propuestos, los Trabajos de Especialista Técnico y Especial de Grado en esta modalidad pueden ser: a) Estudios teórico-reflexivos y analíticos sobre situaciones prácticas y problemas en el área de la especialidad, con el fin de describirlos, identificar factores intervinientes o posibles causas y vías para su solución. 12
  • 13. b) Propuestas fundamentadas de políticas, acciones, enfoques, programas, modelos, métodos o innovaciones educativas o de otro tipo según la naturaleza del programa. c) Estudios analítico-críticos sobre teorías, concepciones, conceptos y propuestas en el área de la especialidad. d) Recopilaciones acerca de un tema o sobre la obra de un autor, que conlleven un esfuerzo original de análisis, organización y síntesis del material. e) Otras que se establezcan en los diseños curriculares de los programas. ARTÍCULO 29: Los Informes de Proyectos Acción resultan de actividades de intervención, cambio e innovación en organizaciones y sobre situaciones reales; conceptualización y formulación de soluciones; acción sobre la realidad; evaluación de resultados; reflexión y análisis de las experiencias; aportes para la consolidación de modelos teóricos o para la reformulación y enriquecimiento de estructuras organizativas, objetivos, programas, procesos, métodos, recursos o cualquier otro aspecto de la realidad. ARTÍCULO 30: Las Memorias de Pasantías son el resultado de una actividad de práctica profesional en roles y contextos organizacionales y sobre situaciones reales, bajo la supervisión de la Institución. Están sustentadas en los procesos de: observación, acopio y registro de información, análisis reflexivo y crítico sobre la realidad y los problemas confrontados, así como también sobre la propia actuación del estudiante; interpretación y síntesis de las experiencias a la luz del conocimiento teórico adquirido en el programa correspondiente; y visualización de acciones para contribuir a la solución de problemas y al mejoramiento cualitativo de la práctica en sus procesos y resultados. CAPÍTULO IV DE LOS ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS PARA TRABAJOS DE GRADO Y TESIS DOCTORALES ARTÍCULO 31: Cuando el participante de un programa de Especialización Técnica o de Especialización haya cursado y aprobado la asignatura Metodología de la Investigación presentará el Anteproyecto de Especialización Técnica o de Especialización según sea el caso ante la Comisión Técnica de Trabajo de Grado del programa respectivo, en un lapso no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de culminación del período académico en el que cursa dicha asignatura. PARÁGRAFO PRIMERO: El facilitador de la asignatura Metodología garantizará que el Anteproyecto se circunscriba a alguna de las líneas de trabajo del programa y que cumpla con los criterios de coherencia, pertinencia, relevancia y vigencia. PARÁGRAFO SEGUNDO: La aprobación del Anteproyecto constituye un requisito para inscribirse en la asignatura Seminario de Trabajo Técnico o Seminario de Trabajo Especial de Grado, según sea el caso. ARTÍCULO 32: Una vez que el participante de un programa de Maestría haya cursado y aprobado Seminario II o Proyecto II, inscribirá el Anteproyecto de Trabajo de 13
  • 14. Grado ante la Comisión Técnica de Trabajo de Grado respectiva, en un lapso no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de culminación del período académico en el que cursó dicha unidad curricular. PARÁGRAFO PRIMERO: El facilitador de Seminario II o Proyecto II velará por que el Anteproyecto se ajuste al diseño de investigación seleccionado, cumpla con los criterios de pertinencia, coherencia, vigencia y relevancia, y se enmarque en alguna de las líneas de investigación definidas en el programa. PARÁGRAFO SEGUNDO: La aprobación del Anteproyecto de Trabajo de Grado es un requisito para cursar la asignatura Seminario III o Proyecto III y para la presentación del Proyecto de Trabajo de Grado ARTÍCULO 33: Cuando el participante del programa Doctoral haya cursado y aprobado el equivalente a 8 U.C., inscribirá el Anteproyecto de Tesis Doctoral ante la Comisión Técnica del Doctorado, un lapso no mayor a treinta (30) días hábiles una vez cursadas dichas unidades curriculares. Corresponde al Consejo de Estudios de Postgrado definir sobre la excepción de esta norma en los casos que a su juicio lo justifiquen. PARÁGRAFO PRIMERO: El Anteproyecto de Tesis Doctoral debe estar enmarcado dentro de las líneas de investigación establecidas por el programa. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las normas e instructivo para presentar los anteproyectos y proyectos de Tesis Doctoral estarán definidas en el programa Doctoral respectivo. ARTÍCULO 34: El esquema de los Anteproyectos para Trabajos de Especialista Técnico, Trabajos Especiales de Grado y Trabajos de Grado, se ajustará al diseño de investigación seleccionado y tendrá la siguiente estructura: a) Título tentativo. b) Carta de presentación del tutor. c) Delimitación del objeto de investigación. d) Alcances de la investigación. e) Formulación de objetivos. f) Elementos teóricos que sustentan la investigación. g) Vías metodológicas para el desarrollo de la investigación. h) Referencias bibliográficas. i) Currículum vitae del tutor. PARÁGRAFO ÚNICO: El Anteproyecto tendrá una extensión aproximada de veinte (20) páginas y su presentación se ajustará a lo establecido en los capítulos IX, X y XI de las presentes Normas. ARTÍCULO 35: Cuando el participante de un Programa de Especialización Técnica o de Especialización haya cursado y aprobado el Seminario de Trabajo de Especialización Técnica o el Seminario de Trabajo Especial de Grado, según sea el caso, inscribirá el Proyecto de Trabajo de Especialista Técnico o el de Especialización ante la Comisión Técnica de Trabajo de Grado respectiva, en 14
  • 15. un lapso no mayor de diez (10) días hábiles a la fecha de culminación de la mencionada unidad curricular. PARÁGRAFO ÚNICO: El esquema del Proyecto se estructura tomando en consideración la modalidad del mismo, la metodología empleada y la especificidad del tema tratado. El estudiante deberá esclarecer, con la asesoría de la Comisión Técnica de Trabajos de Grado y de su tutor, el esquema más adecuado a su caso. ARTÍCULO 36: Una vez cursado y aprobado Seminario III o Proyecto III, el participante de un programa de Maestría inscribirá el Proyecto de Trabajo de Grado en un lapso no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la fecha de culminación de la unidad curricular precitada. PARÁGRAFO ÚNICO: El esquema del Proyecto de Trabajo de Grado se ajustará al Diseño de Investigación seleccionado y a las características de cada programa. ARTÍCULO 37: El Proyecto de Tesis Doctoral deberá ser inscrito por el participante ante la Comisión Técnica Doctoral una vez cursadas y aprobadas el 50% de las unidades créditos que contempla el Programa. La presentación y aprobación del Proyecto constituye un requisito para poder elaborar e inscribir la versión preliminar de la Tesis Doctoral. Corresponde al Consejo de Estudios de Postgrado definir sobre la excepción de esta norma en los casos que a su juicio lo justifiquen. ARTÍCULO 38: El Proyecto de Trabajo de Especialización Técnica, de Especialización y de Maestría tendrá una extensión máxima de cuarenta (40) páginas y se ajustará al siguiente esquema, de acuerdo al diseño de investigación seleccionado: a) Páginas preliminares (carátula, página de título tentativo, portada, constancia de aceptación del tutor, índice de contenido, resumen) b) Texto del Proyecto que incluye: • Planteamiento del problema, tema u objetivos a investigar. • Alcances de la investigación. • Objetivos. • Justificación o importancia del Trabajo o Tesis. • Revisión bibliográfica, documental y demás fuentes relevantes relacionadas con el tema, a fin de ubicarlo en el contexto del conocimiento acumulado. • Marco Teórico o conceptual. • Descripción de la metodología y su justificación tomando como referencia el tema seleccionado. • Cronograma de trabajo especificando etapas, lapsos y actividades por cumplir, así como los recursos necesarios. 15
  • 16. c) Lista de referencias que han sido citadas o comentadas en el proyecto. PARÁGRAFO ÚNICO: El proyecto de Tesis Doctoral deberá ser presentado siguiendo las normas definidas para tal fin en el Programa Doctoral respectivo. ARTÍCULO 39: La página del título debe contener: - la mención de la Universidad, utilizando el nombre oficial completo, - el título tentativo del Trabajo o la Tesis, - la indicación de que se trata de un anteproyecto o de un proyecto, - el grado académico al cual se opta, - los nombres del autor y del tutor, - lugar y fecha de presentación. Esta página, que cumple la función de cubierta, se diagrama conforme al anexo A-1. ARTÍCULO 40: La página de la constancia de aceptación del tutor debe indicar que ha leído el contenido del Anteproyecto o del Proyecto según sea el caso, y que está dispuesto a asumir la tutoría del estudiante. (Ver modelo en anexo A-2). ARTÍCULO 41: El índice de contenido es una relación de los títulos, y de las secciones y sub- secciones del trabajo. Los títulos deben ir en negritas y los sub-títulos correspondientes en minúscula. (Ver modelo en anexo A-3) ARTÍCULO 42: El resumen es una exposición corta y clara del tema seleccionado, de la metodología que se propone seguir y de los aportes e importancia del trabajo. No debe exceder trescientas (300) palabras escritas a un espacio. (Ver modelo en anexo A-4). ARTÍCULO 43: El texto del anteproyecto y del proyecto se compone de una serie de secciones y sub-secciones organizadas para presentar, en forma ordenada, la información relativa a los aspectos señalados en los artículos 33 y 37 de este Normativo, con un estilo similar al utilizado en la preparación de artículos para revistas especializadas. ARTÍCULO 44: La organización de los encabezamientos, la elaboración de citas y notas, el registro de referencias bibliográficas y la transcripción del texto, deberán seguir las especificaciones contenidas en las presentes Normas. ARTÍCULO 45: La lista de referencias incluye las fuentes que han sido citadas en el Trabajo. Esta lista se presenta ordenada alfabéticamente según el criterio de autoría, siguiendo las normas internacionales (APA, VANCOUVER, entre otras). ARTÍCULO 46: Como anexos al Proyecto, se podrá incluir información adicional que sirva para ampliar o apoyar alguno de los puntos tratados en el texto: instrumentos de investigación, glosario, encuestas, datos estadísticos u otros, a criterio del autor, siempre y cuando no exceda el límite de páginas establecidas para el proyecto. 16
  • 17. ARTÍCULO 47: Los Proyectos deben ser consignados ante la Comisión de Trabajos de Grado del Programa de Postgrado al cual pertenece, en cuatro (04) ejemplares, con la constancia de aceptación del Tutor y el comprobante de cancelación de los derechos de tramitación (aranceles correspondientes). Las copias del proyecto se distribuyen así: - una (01) para archivo en el expediente del estudiante y, - tres (03) para el estudio de la Comisión de Trabajo de Grado. ARTÍCULO 48: Cuando el tutor propuesto no pertenezca a la planta profesoral de postgrado de la UNERG (ordinarios o contratados), los proyectos se deben acompañar de un resumen del currículum vitae del mismo. ARTÍCULO 49: Una vez entregadas las copias del Proyecto, el Coordinador del Programa de Postgrado, según sea el caso, debe remitir las mismas a los miembros restantes de la Comisión, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles para su evaluación. En el oficio de envío se debe indicar la fecha en que se reunirá la Comisión para considerar el proyecto. El resultado debe ser comunicado por escrito al estudiante, en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de consignación de la documentación referida en el artículo 47. ARTÍCULO 50: En la evaluación de los proyectos se considerarán los siguientes aspectos: a) Pertinencia del tema con las líneas de investigación del Programa. b) Relevancia del tema por los aportes al desarrollo social, científico e institucional en el área de estudio. c) Vigencia en relación con la actualidad y contemporaneidad tanto en lo referente al debate teórico-metodológico actual en la ciencia como al desarrollo local, regional y nacional. d) Coherencia entre la fundamentación epistemológica, las bases teóricas y las alternativas metodológicas seleccionadas. e) Pertinencia y vigencia de la revisión de la literatura en relación con los objetivos del estudio. f) Pertinencia de la estrategia metodológica propuesta con relación al problema y a los objetivos del estudio. g) La claridad formal del lenguaje, la corrección gramatical y la coherencia del estilo. h) La factibilidad del proyecto en función del tiempo y de los recursos con que cuenta el estudiante. ARTÍCULO 51: Si a juicio de la Comisión de Trabajo de Grado, el proyecto requiere ser reformulado o modificado, el estudiante debe presentar una nueva versión, en un lapso máximo de quince (15) días hábiles y con el número de copias y demás recaudos que para cada caso en particular determine dicha Comisión. 17
  • 18. ARTÍCULO 52: Los Proyectos de Trabajos de Especialista Técnico, Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado y Tesis Doctoral, una vez aprobados por la Comisión de Trabajo de Grado, deben ser enviados por el Coordinador del Programa al Director Académico de Postgrado, con el acta de dicha aprobación por duplicado y con copia del proyecto en su versión final, en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles a partir de la fecha de la decisión de la Comisión. ARTÍCULO 53: El Coordinador del Programa de Postgrado debe enviar oportunamente los siguientes recaudos a la unidad de Control de Estudios, para archivo en el expediente del alumno: a) acta de aprobación del proyecto del Trabajo de Especialista Técnico, Trabajo Especial de Grado, el Trabajo de Grado o Tesis Doctoral por la Comisión de Trabajo de Grado, b) copia del proyecto aprobado cualquiera sea el caso, c) nombramiento del tutor. ARTÍCULO 54: Aprobado el proyecto, toda modificación que, a juicio del tutor, afecte sustancialmente el planteamiento del problema, los objetivos del estudio o el modelo metodológico, debe ser igualmente aprobado por la Comisión de Trabajo de Grado. Para ello, el estudiante debe consignar su solicitud ante el respectivo Coordinador, en cuatro (04) copias, con la explicación de los cambios propuestos y la constancia de conformidad del tutor. ARTÍCULO 55: Las solicitudes de modificación de proyectos se tramitarán siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 47 de este normativo. ARTÍCULO 56: Los aspirantes a grado de Especialista Técnico, Especialista, Magíster o Doctor, que hubiesen concluido las unidades créditos correspondientes a los cursos, tienen la obligación de actualizar su inscripción en cada uno de los lapsos ordinarios siguientes a razón de por lo menos 1 U.C. por lapso, hasta el momento de la inscripción de la versión preliminar del Trabajo de Grado o Tesis. ARTÍCULO 57: En la planilla de reinscripción, el estudiante debe incluir las "Unidades de Investigación" según el área de la Especialidad, Maestría o Doctorado y el estado de avance: a) Elaboración del proyecto. b) Tramitación de la aprobación del proyecto. c) Desarrollo del Trabajo o Tesis. d) Tramitación de la evaluación del Trabajo o Tesis. CAPÍTULO V DE LAS COMISIONES TÉCNICAS DE TRABAJOS DE GRADO Y TESIS DOCTORALES 18
  • 19. ARTÍCULO 58: En cada programa de postgrado funcionará una Comisión Técnica de Trabajo de Grado y/o Tesis Doctoral designada por el Consejo de Estudios de Postgrado, para apoyar a los diferentes programas de Postgrado de la Universidad Rómulo Gallegos y con orientación para la elaboración de los Trabajos de Grado y Tesis Doctorales. Dicha comisión estará integrada como mínimo por el Coordinador de programa de postgrado, quien la presidirá; un asesor metodológico y el coordinador de la línea de investigación en la cual se haya inscrito el trabajo. ARTÍCULO 59: Las Comisiones tendrán las siguientes funciones:  Asistir al participante en la solución de cualquier problema técnico que se le presente en el desarrollo de su trabajo de investigación.  Velar por el cabal cumplimiento de los criterios, normas y procedimientos para la elaboración, presentación y evaluación de los Trabajos de Grado y Tesis Doctorales, aprobados por el Consejo Universitario de la Universidad Rómulo Gallegos.  Revisar los anteproyectos, proyectos y versiones preliminares de Trabajos de Grado y Tesis Doctorales y realizar las observaciones necesarias, tomando en consideración los siguientes criterios: pertinencia, relevancia, vigencia y coherencia.  Aprobar los anteproyectos y proyectos de investigación de Trabajos de Grado y Tesis Doctoral.  Elaborar los diferentes instrumentos necesarios para el proceso de evaluación de los anteproyectos, proyectos de investigación, la versión preliminar, y defensa de los Trabajos de Grado y Tesis Doctorales.  Orientar al participante en la elección de la temática de los Trabajos de Grado y Tesis Doctorales brindándole información sobre:  Áreas y líneas de investigación definidas en cada programa de Postgrado.  Programas de investigación existentes en el Postgrado y en la Universidad.  Conformar registro actualizado de los profesionales que reúnan las condiciones de acuerdo a la naturaleza del programa, sus características particulares y/o perfil de docente-investigador requerido para ser designados como asesores, tutores y jurados evaluadores de los Trabajos de Grado y Tesis Doctorales.  Informar al Consejo de Estudios de Postgrado sobre los anteproyectos, proyectos y versiones preliminares inscritos, aprobados y no aprobados.  Asistir al Decanato de Postgrado de la Universidad en la programación y logística para la presentación y defensa de los Trabajos de Grado y Tesis Doctorales. 19
  • 20.  Proporcionar a los participantes de la información requerida para el uso de los servicios de biblioteca, centros de información y documentación, procesamiento de datos, etc. y, en general, de todos aquellos recursos que puedan ser utilizados por los participantes para la elaboración de los Trabajos de Grado y Tesis Doctorales. CAPÍTULO VI DE LOS TUTORES ARTÍCULO 60: En la concepción y desarrollo del Trabajo de Especialista Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, el estudiante es asesorado por un tutor calificado en el campo al cual corresponda el tema objeto de estudio. Para la designación de los tutores, según sea el caso, se requiere: a) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Estudios de Postgrado, Capítulo II, Título V, Artículos 103 y 104, además de las indicadas en el Artículo 66 de este Normativo. b) La aceptación por escrito del tutor, de asesorar el proyecto de investigación de Especialista Técnico, Especialista, Magíster o Doctor, según sea el caso, y consignarla ante el Coordinador del Programa de Postgrado, quien la presentará al Director Académico de Postgrado. La aceptación deberá ser explícita en cuanto al compromiso que se asume de asesorar al estudiante hasta el momento de la evaluación y/o defensa del Trabajo de Especialista Técnico, Trabajo Especial, Trabajo de Grado de Maestría o Tesis Doctoral. c) La aprobación en primera instancia por parte de la Comisión de Trabajo de Grado del Programa correspondiente en el caso de los Trabajos de Grado. d) La aprobación en primera instancia de la Comisión Técnica del Doctorado, en el caso de Tesis Doctoral. e) La aceptación y aprobación del tutor propuesto será elevada por el Director Académico ante el Consejo de Estudios de Postgrado en forma escrita. ARTÍCULO 61: Cuando por circunstancias de fuerza mayor, un tutor deba ser sustituido, se debe seguir nuevamente el procedimiento para el nombramiento del sustituto, según el Artículo 106 del Reglamento de Estudios de Postgrado de esta Casa de Estudios. ARTÍCULO 62: Aprobado el proyecto, el cronograma de actividades a cumplir deberá ser respetado por el Tutor y el estudiante. Copia del mismo será entregada al Coordinador del programa respectivo, en el momento de la notificación de aprobación del proyecto. ARTÍCULO 63: Si el estudiante dejara de cumplir con las actividades propuestas en el cronograma, el tutor hará la notificación por escrito al Coordinador respectivo, quien procederá al estudio del caso. Igualmente, si el tutor dejara de cumplir 20
  • 21. sus obligaciones, el estudiante informará de su situación al Coordinador, para el correspondiente estudio del caso. ARTÍCULO 64: Al final de cada lapso académico, el tutor hará una revisión total del progreso hasta la fecha según el cronograma, y presentará informe a la Comisión de Trabajo de grado respectiva. ARTÍCULO 65: Un tutor o tutora no podrá asumir responsabilidades en más de dos (02) trabajos de grado o tesis a la vez en un período académico. PARÁGRAFO ÚNICO: Si el tutor o tutora considera que puede asumir la responsabilidad en más de dos (02) trabajos o tesis, el Consejo de Estudios de Postgrado, a través de la comisión que designe, estudiará la consideración del tutor o tutora y emitirá su decisión. ARTÍCULO 66: Para ser tutor del Trabajo de Especialista Técnico, del Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado de Maestría o Tesis Doctoral se requiere: a) Ser profesor ordinario de una universidad nacional o investigador de un instituto de investigación de trayectoria reconocida nacional o internacionalmente. b) Tener un escalafón mínimo de asistente si es profesor universitario, o de investigador en la institución donde trabaja. c) Poseer un grado académico igual o superior al que otorgue el programa del que se trate. d) Tener experiencia reconocida en el área de investigación a que se refiere el Trabajo de Grado o la Tesis Doctoral. e) Carta de aceptación por parte del Consejo de Estudios de Postgrado en relación con el trabajo en el cual ejercerá la tutoría. PARÁGRAFO ÚNICO: La propuesta de tutores de reconocida trayectoria en el campo de la investigación y que no posean el grado equivalente al grado que se otorgará, será elevada a la consideración del Consejo de Estudios de Postgrado para su análisis y aceptación. CAPÍTULO VII DE LA PRESENTACION Y EVALUACIÓN DE LOS TRABAJOS DE GRADO Y TESIS DOCTORAL ARTÍCULO 67: La elaboración de los Trabajos de Especialista Técnico, Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado y Tesis Doctorales, debe hacerse cumpliendo con los aspectos contenidos en los Capítulos VII al X de las presentes Normas. ARTÍCULO 68: La extensión del Trabajo de Especialista Técnico y Trabajo Especial de Grado no debe exceder, en su totalidad, de ciento veinticinco (125) páginas; doscientas cincuenta (250) páginas si se trata de Trabajos de Grado de Maestría; y cuatrocientas (400) páginas, en el caso de las Tesis Doctorales, incluyendo las páginas preliminares y los materiales de referencia. Las excepciones a esta norma deben ser consideradas y aprobadas por la Comisión 21
  • 22. de Trabajo de Grado respectiva, a solicitud escrita del estudiante y con apoyo del Tutor. ARTÍCULO 69: Una vez concluido el desarrollo del Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado de Maestría o Tesis Doctoral, el estudiante deberá presentar a la Comisión Técnica de Trabajo de Grado y a su tutor un borrador completo para su revisión. Introducidas las modificaciones a que hubiere lugar, el aspirante procederá a preparar la versión rústica que será considerada por el jurado examinador, según lo expreso en el Artículo 118 del Reglamento de Estudios de Postgrado. El aspirante debe solicitar al tutor su autorización y firma para este trámite, de acuerdo a lo fijado por el Reglamento Interno del Programa correspondiente. ARTÍCULO 70: Una vez aprobadas todas las unidades correspondientes al plan de estudios respectivo, y con la carta de aceptación del proyecto, el participante inscribirá ante la Coordinación del Programa respectivo, el Trabajo de Especialización Técnica, el Trabajo Especial de Grado, el Trabajo de Grado o Tesis Doctoral acompañado de los siguientes recaudos: a. Cinco (05) ejemplares en versión rústica (en carpeta tipo manila o de fibra), con los datos especificados en el Anexo B-1. b. Solvencia académica (expedida ante la Oficina de Control de Estudios). c. Solvencia administrativa (expedida ante la Oficina de Control de Estudios). d. Carta de presentación del Trabajo de Grado o Tesis anexa a cada ejemplar. e. Solvencia de biblioteca de pregrado y postgrado. CAPÍTULO VIII DEL JURADO EVALUADOR ARTÍCULO 71: La designación de los jurados se realizará conforme a lo previsto en el Título V, Capítulo III del Reglamento de Estudios de Postgrado. ARTÍCULO 72: La designación del jurado principal y los respectivos suplentes será elevada al Consejo de Estudios de Postgrado por el Director Académico de Postgrado según el Artículo 112 del Reglamento de Estudios de Postgrado. ARTÍCULO 73: El jurado evaluador de los Trabajos de Especialista Técnico, Trabajos Especiales de Grado y Trabajo de Grado estará compuesto por; tres (03) miembros principales de los cuales por lo menos uno (01) deberá pertenecer a otra institución y dos (02) suplentes, según el Artículo 112 del Reglamento de Estudios de Postgrado. PARÁGRAFO ÚNICO: El tutor fungirá como Coordinador del jurado tal como lo establece el parágrafo primero del Artículo 112 del Reglamento de Estudios de Postgrado. 22
  • 23. ARTÍCULO 74: El jurado evaluador de la Tesis Doctoral estará conformado por el Tutor, quien lo coordinará, cuatro (04) miembros principales, de los cuales, al menos uno (01) deberá pertenecer a otra institución, y cuatro (04) suplentes, quienes se incorporarán en caso de ausencia de alguno de los miembros principales. ARTÍCULO 75: De los tres (03) jurados principales, por lo menos uno (01) será especialista en el contenido a evaluar, y otro en métodos de investigación. ARTÍCULO 76: Para ser jurado se requiere: a) Ser profesor ordinario de una Universidad Nacional con escalafón mínimo de asistente. b) Poseer grado de Especialista, Magíster y/o Doctor, o experiencia científica y académica equivalente, a juicio del Consejo de Estudios de Postgrado. El grado debe ser equivalente o superior al que se otorga. c) Ser investigador y/o experto en el área del Trabajo de Grado o Tesis Doctoral. d) No tener nexo de consanguinidad hasta un segundo grado o de afinidad hasta un tercer grado con el presentante del Trabajo de Grado o Tesis Doctoral. ARTÍCULO 77: Designado el jurado, se le notificará al aspirante de esta decisión en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. El Coordinador del jurado, procederá entonces a fijar, de común acuerdo con los miembros del jurado, la fecha para el acto de presentación y evaluación del Trabajo o Tesis. El estudiante deberá ser notificado por escrito de la fecha, hora y lugar con por lo menos cinco (05) días hábiles de anticipación. Al mismo tiempo, el Coordinador deberá hacer del conocimiento público la celebración de dicho acto, a través de carteleras, hojas informativas, comunicaciones y otro medio a su alcance. ARTÍCULO 78: El acto de defensa del Trabajo de Grado y Tesis Doctoral es un acto público, que como tal tiene lugar, hora y fecha (fijados), jurado y suplentes (nombrados), con un mínimo de quince (15) días hábiles de anticipación, previendo los inconvenientes que se puedan suscitar. ARTÍCULO 79: La defensa del Trabajo de Grado y Tesis Doctoral como acto público, permite la entrada de las personas interesadas en él o los temas a tratar, quienes no podrán intervenir ni participar activamente en dicha defensa. ARTÍCULO 80: La presentación a realizarse en acto público, consistirá en una exposición con una duración no mayor de cuarenta y cinco (45) minutos, sobre los aspectos fundamentales del Trabajo o la Tesis. Concluida la exposición, el estudiante procederá a contestar las preguntas que formulen los miembros del Jurado. ARTÍCULO 81: Una vez concluida la defensa del Trabajo o de la Tesis, tanto el expositor como el público presente deberán salir inmediatamente de la sala de exposición, donde se deliberará y evaluará dicha presentación como acto privado. 23
  • 24. Seguidamente, se invitará al participante a entrar a la sala para, públicamente, dar el veredicto final de su defensa. ARTÍCULO 82: La evaluación de la defensa se realizará en acto privado, el mismo día de la presentación oral con la asistencia de los miembros del Jurado en pleno. El aspirante podrá ser llamado para aclarar dudas, defender aspectos específicos del Trabajo o la Tesis y recibir las recomendaciones o sugerencias para su revisión en caso de ser necesario. Concluida la evaluación, se dejará entrar al público para dar el veredicto final. ARTÍCULO 83: Los resultados se asentarán en acta que firmarán los miembros del Jurado que actuaron en la evaluación, el mismo día de la defensa, una vez concluida la evaluación y dado el veredicto públicamente. ARTÍCULO 84: Concluida la defensa, evaluación y veredicto, el aspirante hará las correcciones de su Trabajo o Tesis, si son procedentes, y luego entregará cinco (05) ejemplares encuadernados según las especificaciones señaladas en el Capítulo XIII de este manual, en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de la evaluación. ARTÍCULO 85: En caso de improbación, el jurado puede fijar un plazo no mayor de seis (06) meses para que el estudiante presente una versión corregida superando las fallas que dieron origen a la improbación. De no lograr la calificación de aprobado en esta segunda oportunidad, perderá el derecho al grado. ARTÍCULO 86: El jurado examinador podrá otorgar por unanimidad, y en forma razonada, mención honorífica y/o publicación a aquellos Trabajos de Grado o Tesis Doctorales notables por su contribución al área del conocimiento que se trate. (Artículo 125 del Reglamento de Estudios de Postgrado). CAPÍTULO IX DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE ESPECIALISTA TÉCNICO, TRABAJOS ESPECIALES DE GRADO, TRABAJOS DE GRADO Y TESIS DOCTORALES ARTÍCULO 87: Los Trabajos de Especialista Técnico, Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado y Tesis Doctorales se organizan en tres partes principales: a) Las Páginas Preliminares. b) El Texto del Trabajo o la Tesis. c) Los Materiales de Referencia. Parte Primera De las Páginas Preliminares ARTÍCULO 88: Las páginas preliminares comprenden: a) La página del título. b) La página con la constancia de aprobación por parte del tutor, en la versión presentada para consideración del jurado examinador; en la 24
  • 25. versión definitiva, la página con la constancia de aprobación por el jurado examinador. c) La página de dedicatoria (opcional). d) La página de reconocimiento (opcional). e) El índice general. f) La lista de cuadros. g) La lista de gráficos. h) El resumen. ARTÍCULO 89: La página del título debe contener: a) Logotipo de la Universidad. b) Mención de la Universidad, utilizando los nombres oficiales completos. c) Título del Trabajo de Grado o de la Tesis Doctoral. d) Grado Académico al cual se opta. e) Nombres del Autor y del Tutor. f) Fecha de presentación para su evaluación (en la versión sometida a la consideración del Jurado Examinador) o de aprobación (en la versión definitiva). PARÁGRAFO ÚNICO: El título del trabajo final debe ser aprobado por la Comisión Técnica de Trabajos de Grado y debe ocupar una extensión máxima de cien (100) caracteres, sin incluir los espacios en blanco. ARTÍCULO 90: La página del título corresponde a la primera página impresa y su diagramación se realiza conforme se indica en el Anexo B-1. ARTÍCULO 91: En la página de aprobación del tutor (versión presentada para la consideración del jurado examinador), el tutor certifica que el Trabajo o la Tesis reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometida a evaluación. Corresponde al estudiante la responsabilidad de hacer firmar dicha página por su tutor, antes de entregar las copias requeridas en la Coordinación respectiva. El texto de esta página se redacta conforme al modelo del Anexo B-2. ARTÍCULO 92: En la página de aprobación del jurado examinador (versión definitiva) los miembros del jurado certifican su veredicto con su firma; pero si alguno de ellos emitió voto salvado o de negación, podrá dejar de firmar, en cuyo caso sólo se registrarán los nombres y firmas de los dos miembros que dieron voto de aprobación, y se escribirá la siguiente nota aclaratoria: “Veredicto tomado por mayoría del jurado”. Igualmente, en esta página, se certifica si el Trabajo o la Tesis obtuvieron mención honorífica y/o recomendación de publicación. Corresponde al estudiante la preparación de esta página, la cual deberá reflejar fielmente el resultado del veredicto registrado en el acta, así como también la recolección de las firmas originales en los ejemplares encuadernados. El texto de estas páginas se redacta conforme a las especificaciones del Anexo B-3 y B-4 respectivamente. 25
  • 26. ARTÍCULO 93: En la página de dedicatoria se mencionan las personas o Instituciones a las que se desea honrar con el Trabajo o la Tesis. Esta página es opcional y se incluye a juicio del autor. ARTÍCULO 94: En la página de reconocimiento se agradece la colaboración, asesoría, orientación, asistencia técnica, científica o financiera, ayuda o apoyo de los profesores, personas u organismos que de alguna manera contribuyeron para la realización del Trabajo o la Tesis. El texto no debe exceder de dos (02) hojas mecanografiadas según las especificaciones del Capítulo XII de estas Normas, y con el siguiente título escrito en letras mayúsculas: RECONOCIMIENTOS. Esta página es opcional y se incluye a juicio del autor. ARTÍCULO 95: El índice general se presenta a continuación de las páginas antes descritas. Consiste en una relación de: a) Los índices complementarios: - lista de cuadros - lista de gráficos - resumen. b) Los títulos de los capítulos y de las secciones principales dentro de cada uno de ellos. c) La lista de referencias. d) Los títulos de anexos. e) El currículum vitae resumido del autor, expuestos en el mismo orden en que aparecen en el volumen. ARTÍCULO 96: Los títulos en el índice no deben ir subrayados y deben ser escritos tal como se encuentran en el texto del trabajo. Los títulos de las páginas preliminares y de los capítulos se escribirán en letras mayúsculas. La diagramación del índice se hará conforme las especificaciones contenidas en el Anexo B-5. ARTÍCULO 97: Las listas de cuadros y de gráficos se incluirán cuando el trabajo lo amerite. Consisten en una relación del número y título de los cuadros y gráficos (dibujos, planos, fotografías y cualquier otra ilustración) y del número de página donde aparecen. La diagramación de estas listas se realiza conforme a los modelos de los Anexos B-6 y B-7. ARTÍCULO 98: El resumen es una exposición corta y clara del tema desarrollado, de la metodología utilizada, los resultados obtenidos y las conclusiones a que se ha llegado. No debe exceder trescientas (300) palabras escritas a un espacio. Debe ir precedido por: a) el nombre de la Universidad y denominación del Postgrado, b) el título del Trabajo de Grado o la Tesis Doctoral, c) los nombres del autor, d) los nombres del tutor y, 26
  • 27. e) el año y mes de presentación. Cuando el texto esté escrito en un idioma distinto al castellano, el resumen se debe preparar colocando primero la versión en castellano. La diagramación de esta página se realiza conforme a las especificaciones del Anexo B-8. Parte Segunda Del Texto ARTÍCULO 99: El texto del Trabajo o la Tesis se compone de una serie de capítulos organizados para presentar en forma ordenada los aspectos tratados. La estructura de capítulos y su división en secciones no es uniforme, pues depende de la modalidad del trabajo, la metodología empleada y la especificidad del tema tratado. ARTÍCULO 100: Los Trabajos de Grado y Tesis Doctorales en las modalidades de Investigación de Campo, Investigación Documental, Proyectos Factibles y Proyectos Especiales, por lo general podrán incluir los aspectos presentes en los literales que se explican a continuación, con las denominaciones de títulos e integración en capítulos y secciones que resulten más adecuadas a cada caso en particular. Los títulos utilizados en el presente documento y el orden de exposición no deben ser tomados como la única forma, pues solamente tienen como propósito orientar. El estudiante puede elaborar su propio esquema y someterlo a la aprobación de su tutor. a) Introducción: consiste en una reseña de la temática del estudio, sus propósitos principales, aportes más relevantes y la estructura general de los capítulos que contiene el cuerpo del Trabajo o la Tesis. b) El Problema: por lo general, se tratan los siguientes aspectos: i) El contexto o marco de referencia en el que se ubica el problema o situación estudiada. ii) El enunciado o la definición del problema, las hipótesis o interrogantes, de acuerdo con la modalidad y características del estudio. iii) La formulación de los objetivos del estudio. iv) La importancia o justificación del estudio, que consiste en determinar las implicaciones que pudiera tener para el desarrollo teórico y la solución de problemas prácticos en la especialidad. c) Revisión bibliográfica y documental: comprende una revisión del marco teórico referencial y de los trabajos previos realizados sobre el problema en estudio. Dependiendo de la naturaleza del Trabajo o Tesis, puede comprender aspectos teóricos, conceptuales, legales, situacionales de la realidad objeto de estudio u otros según lo requiera la investigación. d) Interrogantes o hipótesis de la investigación, si procede: la formulación de los interrogantes a responder o los enunciados de las hipótesis y su justificación, son los nombres que se dan según resulte mas adecuado por 27
  • 28. la modalidad o características del estudio. Este aspecto debe ir incluido en todos los trabajos de investigación de campo y cuando sea procedente, en el caso de las otras modalidades descritas en el Capítulo III de esta Normativa. e) Definición de variables y/o términos, si es necesario: i) Las variables se enuncian conceptualmente y se operacionalizan en términos que especifican la forma en que se manifiestan cada una de ellas a los fines del estudio. ii) En la definición de términos se enuncian y explican todos los conceptos relacionados con el ámbito del problema y objeto de estudio y cuando se trata de términos tomados de otros autores se señala la fuente de donde procede. Estas definiciones pueden presentarse incorporadas en el texto, en una o más secciones o capítulos del trabajo, o agrupadas en una sección específica, según resulte más apropiado. iii) El glosario de términos se presentará en los anexos. f) Metodología: los métodos, técnicas y procedimientos aplicados deben describirse de modo que el lector pueda tener una visión clara de lo que se hizo, por qué y cómo se hizo, con suficiente detalle como para permitir la réplica del estudio. Además, deben mencionarse las razones por las cuales se seleccionó dicha metodología, su adecuación al problema en estudio y sus limitaciones. La descripción debe contener los elementos de información que permitan al lector evaluar la metodología y la probable confiabilidad de los resultados. En la modalidad de investigación de campo, por lo general, se tratan los siguientes aspectos: i) Diseño de la investigación: Se refiere a la explicación del modelo metodológico asumido. ii) Población y muestra: Se describe el universo afectado por el estudio, el grupo seleccionado, las características, tamaño y metodología seguida para la selección de la muestra, la asignación de las unidades a grupos o categorías y otros aspectos que se consideren necesarios. En el caso de los estudios de campo donde no se requiera la aplicación de población y muestra, se describirán los fenómenos, unidades o sujetos de la investigación, y los criterios utilizados para su escogencia. iii) Instrumentos: Se describen los instrumentos de recolección de datos y/o materiales utilizados en el estudio, con indicación de su validez, confiabilidad y de los métodos seguidos para obtenerlas, si fuera necesario. iv) Procedimiento: Se presenta un resumen de cada paso de la ejecución de la investigación. v) Análisis de los datos: se describen las técnicas de tipo cuantitativo o cualitativo, utilizadas para el procesamiento de los datos obtenidos en la investigación. 28
  • 29. g) Limitaciones del estudio: son las restricciones del diseño de la investigación y de los procedimientos utilizados para la recolección, procesamiento y análisis de los datos, los supuestos sobre los cuales se sustenta el estudio y los obstáculos encontrados en la ejecución de la investigación. Las limitaciones pueden aparecer como una sección específica del texto, o integradas en la estructura de la redacción en diferentes capítulos o secciones. h) Resultados: corresponde a la exposición de los resultados de la ejecución de la investigación. La organización y extensión de esta parte del texto varía según la modalidad del trabajo. El estudiante, con la asesoría de su tutor, decidirá sobre la estructura que más convenga a los fines de la más clara presentación de los aportes del trabajo. En todo caso, se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones generales: i) En la modalidad de Investigación de Campo: Se presentan, describen, analizan e interpretan en forma ordenada los datos obtenidos en el estudio en función de las preguntas o hipótesis de la investigación, con el apoyo de cuadros, gráficos, de ser el caso, y se discuten con base en la fundamentación teórica del Trabajo o la Tesis y los supuestos de la metodología. ii) En la modalidad de Investigación Documental: la organización del material es muy variable y depende del tema, los propósitos del trabajo y la metodología utilizada por el autor. Los resultados pueden presentarse en más de un capítulo, bajo títulos descriptivos de su contenido como es usual en las monografías y ensayos. No es necesario que en el esquema de organización se incluya un capítulo específico con el título: RESULTADOS. Pero, en todo caso, debe quedar claro cuál es la contribución del autor en cuanto al análisis e interpretación de la información de base, la elaboración de nuevos esquemas conceptuales, explicaciones, modelos, argumentos, entre otras posibilidades. iii) En la modalidad de Proyectos Factibles: los resultados se pueden organizar, dependiendo del ámbito y alcance del Proyecto, tomando en cuenta los siguientes aspectos: presentación sistemática del diagnóstico de la situación, determinación de necesidades, planteamiento y fundamentación teórica de la propuesta, procedimiento metodológico, actividades y recursos necesarios para su ejecución, análisis de factibilidad de realización. Si el Proyecto incluye las fases de ejecución y evaluación de la propuesta, se incluirán secciones que describan los procesos y resultados correspondientes a cada una de estas fases. iv) En la modalidad de Proyectos Especiales: el esquema de organización de los resultados debe responder a los objetivos y metodología del trabajo. Se atenderán las recomendaciones anteriores en todos los aspectos que fueren aplicables. En todo caso, la presentación del material debe reflejar en forma clara la contribución y aporte original del autor. 29
  • 30. i) Conclusiones y recomendaciones: incluye la discusión o interpretación de los resultados (con base en la fundamentación teórica del trabajo y los supuestos de la metodología) y las conclusiones de la investigación. Además, cuando sea procedente, debe añadirse una sección con las recomendaciones que el autor formula como consecuencia del estudio realizado. Parte Tercera De los Materiales de Referencias ARTÍCULO 101: Los materiales de referencia comprenden la lista de referencias, los anexos y el resumen del currículum vitae del autor. ARTÍCULO 102: La lista de referencias incluye las fuentes impresas, electrónicas, audiovisuales o de otra naturaleza, que han sido citadas en el texto del Trabajo o la Tesis. Esta lista se presenta ordenada alfabéticamente según el criterio de autoría, siguiendo las normas aprobadas internacionalmente. ARTÍCULO 103: Cada una de las fuentes incluidas en la lista de referencias debe contener los siguientes elementos: autor, año de publicación, título, datos de publicación que permitan su identificación y búsqueda (ciudad, país, editorial, entre otros datos, según el tipo de referencia). Cuando se trate de artículos de publicaciones periódicas, deben mencionarse además: nombre completo de la publicación, volumen, número del ejemplar consultado, páginas que contiene el artículo. ARTÍCULO 104: En el caso de referencias electrónicas, el modo de registro varía según el medio de acceso, los tipos de información almacenada en medios electrónicos y los datos de identificación que contiene el material a reseñar. Estas referencias comprenden los siguientes elementos fundamentales: - El o los autores principales. - Fecha de la producción del material. - Título del material, acompañado de la información que fuere necesaria para identificar su naturaleza. - Datos de la publicación, según los tipos de referencias. - Datos necesarios para su localización. ARTÍCULO 105: Cuando se trate de fuentes audiovisuales (película cinematográfica, producciones en formatos de audio, programas y eventos transmitidos por medios de telecomunicación; representaciones y exposiciones públicas; grabaciones de conferencias, ponencias y eventos en general; fotografías y representaciones gráficas; objetos artísticos, tecnológicos y culturales) se debe tomar en consideración su naturaleza, medio de divulgación y temporalidad. Estas referencias comprenden los siguientes elementos: 30
  • 31. - Autor (es) principal (es), con especificación de su función. - Fecha de la producción del material. - Título del material, acompañado de la información que fuere necesaria para identificar su naturaleza. - Datos de edición en el caso de producciones comerciales o institucionales. PARÁGRAFO ÚNICO: Para el registro de los datos de las fuentes referenciales, se deben seguir las reglas que se exponen en Manuales de Normas reconocidos, como el editado por la American Psychological Association (APA) y las de Vancouver. ARTÍCULO 106: En la sección de anexos del Trabajo o la Tesis, se presentan: a) Los formularios de las encuestas u otros instrumentos de investigación elaborados como parte del estudio. b) Las instrucciones textuales a los sujetos. c) Los glosarios de términos. d) Otras informaciones adicionales que resulte necesario incluir para ampliar o sustentar algún punto tratado en el cuerpo del trabajo. Si hay varios anexos, se identificarán con letras: Anexo A, Anexo B, y así sucesivamente; si cada anexo consta de varias partes, se utilizará una seriación alfanumérica: Anexo A-1, Anexo A-2, Anexo A-3; si cada anexo consta de varias partes, se utilizará la siguiente seriación numérica: Anexo 1.1, Anexo 1.2, Anexo 1.3, etc. ARTÍCULO 107: Al final, se debe incluir, un resumen del currículum vitae del autor, escrito en forma de reseña periodística, en no más de una página mecanografiada a un espacio, con los siguientes datos: a) Nombres y apellidos. b) Cédula de identidad. c) Fecha de nacimiento (para fines de elaboración de fichas bibliográficas). d) Estudios y títulos de educación superior (incluyendo el nombre de las instituciones). e) Principales cargos académicos y profesionales ejercidos (indicando instituciones). f) Publicaciones de su autoría (sólo títulos generales descriptivos de la temática y el medio de publicación). CAPÍTULO X DE LAS CITAS Y NOTAS ARTÍCULO 108: Las citas dentro del texto se utilizan para reproducir material de otro trabajo y para identificar fuentes referenciales. 31
  • 32. ARTÍCULO 109: El material tomado de otro trabajo, aun cuando sea del propio autor, de algún instrumento, o de instrucciones dadas a los sujetos en el proceso de la investigación, debe ser reproducido palabra por palabra exactamente igual como aparece en la fuente. Si existiera algún error gramatical o de otro tipo, que pueda confundir al lector, luego del error se coloca la expresión sic subrayada (o en letras itálicas) y entre paréntesis. ARTÍCULO 110: Según sea el tipo de cita se deberá cumplir con lo siguiente: a) Cita con menos de cuarenta (40) palabras, se incluirá como parte del párrafo, dentro del contexto de la redacción, entre dobles comillas. b) Citas de mayor longitud, es decir, con más de cuarenta (40) palabras, se escribirán en párrafo separado, con sangría de cinco (05) espacios a ambos márgenes, sin comillas y mecanografiadas a un espacio entre líneas. c) Se debe evitar el uso de citas superiores a las quinientas (500) palabras, sin permiso del autor, salvo que se trate de fuentes de tipo legal, o cuando el texto citado sea objeto de análisis de contenido y revisión crítica en páginas subsiguientes del Trabajo o la Tesis. ARTÍCULO 111: Las citas de contenido textual, así como también las citas en forma de paráfrasis y resúmenes elaboradas a partir de ideas tomadas de otros trabajos, deben ir acompañadas de los datos “autor-fecha” que permitan localizar las fuentes. El apellido del autor y el año de publicación de la obra se insertarán en los párrafos en los lugares más apropiados por claridad de redacción, añadiendo el número de la página o páginas relacionados con la referencia. Se evitará, en lo posible, el uso de notas al pie de página o de final de capítulo para la cita de fuentes. ARTÍCULO 112: En general, no se suministrarán referencias bibliográficas para la estadística o fórmulas de uso común. Las referencias son necesarias cuando se trate de estadísticas o fórmulas poco comunes, no incorporadas todavía en los libros de texto, o que pueda generar controversias, o cuando la estadística o las fórmulas en sí sean el tema del trabajo. ARTÍCULO 113: Las notas fuera del texto se utilizarán para explicar contenido, identificar referencias adicionales a las citadas, reconocer colaboraciones y para dejar constancia de permiso de citas o uso de algún material por su autor o empresa editora. Estas notas se podrán colocar al pie de página o al final de cada capítulo a criterio del estudiante. Cualquiera sea la alternativa seleccionada, se deberá ser consistente en el uso de un sólo estilo a lo largo de todo el texto. ARTÍCULO 114: Las notas de explicación de contenido complementan o amplían información de importancia. Estas notas deben incluir información relevante y se utilizarán sólo si refuerzan o aclaran la presentación. Los materiales extensos sobre instrucciones, instrumentos, descripciones de procedimientos u otros, preferiblemente deben ser incluidos como anexos; la nota en este caso remitirá al anexo correspondiente. 32
  • 33. ARTÍCULO 115: Las notas de referencias adicionales sólo se utilizarán para identificar fuentes complementarias de un punto tratado en el texto; o dentro de una nota de contenido, para citar fuentes relacionadas con dicha nota. En este caso también se utilizará el sistema autor-fecha. ARTÍCULO 116: Las notas sobre permisos de derecho de autor se utilizan para reconocer las fuentes de material reimpreso o adaptado con permiso. ARTÍCULO 117: Todas las referencias, incluidas las de tipo legal y las citas de materiales no publicados o de circulación restringida, excepto las comunicaciones personales, deben presentarse en la lista de referencias bibliográficas. ARTÍCULO 118: Todas las notas en cada uno de los capítulos se deben numerar en forma consecutiva con números arábigos, comenzando por el uno (1). Las notas de cada capítulo tendrán una seriación independiente. Las referencias posteriores a una misma cita se hacen dentro del texto, entre paréntesis, así: (ver Cap. II, Nota 2). CAPÍTULO XI DEL LENGUAJE Y ESTILO ARTÍCULO 119: En la redacción de los Trabajos de Grado y las Tesis Doctorales se debe emplear un lenguaje formal, como corresponde de acuerdo a la especialidad; simple y directo, evitando en lo posible el empleo de expresiones poco usuales, retóricas o ambiguas, así como también el exceso de citas textuales. ARTÍCULO 120: Como regla general, el texto se redactará en tercera persona. Sin embargo, cuando el autor considere conveniente destacar su pensamiento, sus aportes o las actividades cumplidas en la ejecución del estudio, puede utilizar la expresión: el autor, o la autora. PARÁGRAFO ÚNICO: Los Trabajos de Investigación con enfoques cualitativos, interpretativos, críticos u otros donde se manifieste el proceso reflexivo del autor, pueden redactarse en primera persona, tomando como referencia el estilo más apropiado para una mejor presentación y claridad del contenido. ARTÍCULO 121: No se deben utilizar abreviaturas en la redacción, pero son permisibles en: notas al pie de página o final de capítulos, citas de referencia, aclaratorias dentro de paréntesis y cuadros y gráficos. ARTÍCULO 122: Se pueden utilizar siglas para referirse a organismos, instrumentos o variables de uso frecuente en el texto, siempre y cuando faciliten la comprensión de las ideas expuestas. Estas siglas deben explicarse cuando se utilizan por primera vez, escribiendo el nombre completo, seguido de las siglas en letras mayúsculas, sin puntuación y dentro de un paréntesis como en los siguientes ejemplos: Prueba de Comprensión Lectora (PCL), Universidad "Rómulo Gallegos" (UNERG). Cuando se usan términos estadísticos en el texto, siempre se debe mencionar el término, no el símbolo o su abreviatura; por ejemplo: Las Medias, y no: las X (o Ms). 33
  • 34. ARTÍCULO 123: La construcción de párrafos, la puntuación y el uso de las letras mayúsculas y minúsculas deben ajustarse a las normas gramaticales. ARTÍCULO 124: El estilo, la terminología y la forma de presentación de los datos numéricos deben ser coherentes a lo largo de todo el trabajo. CAPÍTULO XII DEL MECANOGRAFIADO Y LA IMPRESION ARTÍCULO 125: El autor es el responsable por la presentación correcta de su Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, por lo que debe preparar el material para el mecanografiado, exactamente como se indica en este Capítulo. ARTÍCULO 126: El papel a utilizar debe ser de tipo bond blanco, tamaño carta, base veinte (20), de peso y textura uniformes. Las hojas no deben tener rayas ni perforaciones. Los cuadros y gráficos de dimensión mayor deben reducirse ARTÍCULO 127: Todo el trabajo debe escribirse con el mismo tipo de letra, preferiblemente de 12 puntos de tipo “Times New Roman”, “Courier” o similares, excepto cuando se requiera la inclusión de un material gráfico. En lugar del subrayado, se podrá hacer uso de la letra itálica para el realce de títulos y de información cuando sea apropiado. Para las notas al pie de página o final de capítulo se podrá utilizar un tipo de letra de tamaño menor, pero no inferior a 10 puntos. Cualquiera sea la opción elegida, el tipo de letra debe ser consistente en todas las partes del texto, con la excepción de los anexos, cuando se trate de facsímiles de materiales usados en la investigación. ARTÍCULO 128: El texto del trabajo se debe mecanografiar según lo siguiente: a espacio y medio (1 ½), el texto del trabajo, a un (01) espacio, el mecanografiado de las citas textuales mayores de cuarenta (40) palabras en forma de párrafos separados, las notas al pie de página o final de capítulo, los títulos de varias líneas, las referencias, el resumen, el currículum vitae del autor, los anexos. Se debe tomar en cuenta que entre títulos y subtítulos, referencias, etc., deben existir dos (02) espacios. El triple espaciado es propio después de títulos de capítulos, antes y después de los encabezamientos, antes de las notas al pie de página y entre ellas, así como también, antes y después de los cuadros y gráficos que se presentan incorporados entre párrafos de texto. ARTÍCULO 129: No se aceptarán tachaduras ni inserciones. Además del aspecto estético, el medio que se utilice para hacer correcciones debe garantizar su durabilidad. ARTÍCULO 130: Los márgenes a usar serán: de cuatro (04) centímetros, del lado izquierdo, para permitir la encuadernación del volumen y de tres (03) centímetros, por los lados 34
  • 35. derecho, superior e inferior de la página. El margen superior de la primera página de cada nuevo capítulo debe ser de cinco (05) centímetros. ARTÍCULO 131: Se dejarán cinco (05) espacios en la primera línea de cada párrafo y de las citas al pie de página o final de capítulo; también en cada línea de las citas textuales largas, es decir de más de cuarenta (40) palabras. ARTÍCULO 132: Cada una de las partes principales, los capítulos del trabajo y los anexos deben comenzar en una página nueva. ARTÍCULO 133: Para presentar título, capítulo, subtítulo, etc. se deben seguir las siguientes recomendaciones: - En la primera página de cada capítulo, arriba y al centro, se presentará la identificación del mismo con la palabra: CAPÍTULO, y el número romano que indica el lugar de orden (I, II, III,…). - Debajo, también centrado, se escribirá el título del capítulo en letras mayúsculas. - Dentro de cada capítulo se puede tener desde uno (01) hasta cuatro (04) niveles de encabezamientos, para identificar las secciones y subsecciones. - Estos encabezamientos no deben ir numerados. Para presentar su orden jerárquico, se utilizarán las normas de diagramación que se especifican en el Anexo E. Las mismas normas también deberán ser utilizadas en el mecanografiado de las secciones y subsecciones de los proyectos. Sólo el título tentativo del Trabajo de Grado o la Tesis Doctoral se escribe con letras mayúsculas. ARTÍCULO 134: Cuando se quieran enumerar varios elementos dentro de un párrafo, se utilizarán letras minúsculas y entre paréntesis, ejemplo: (a), (b), (c). Si se quieren destacar elementos o ideas en párrafos separados, se utilizarán números arábigos seguidos por un punto sin paréntesis, con sangría de cinco (05) espacios para la primera línea y con las líneas sucesivas al nivel del margen izquierdo. ARTÍCULO 135: Las páginas preliminares se numerarán con cifras romanas pequeñas (minúsculas), en forma consecutiva, comenzando con la página del título, que se entenderá será i, sin que la cifra se coloque en la página. Todas las demás páginas del texto y los anexos se numerarán con cifras arábigas, también en forma consecutiva, comenzando con la página de la introducción y continuando hasta incluir los anexos y el resumen del currículum vitae del autor. Todas las páginas se cuentan en la secuencia numérica, aunque no llevan número alguno. ARTÍCULO 136: El número de cada página se colocará en la esquina superior derecha, excepto en la primera de cada capítulo, en donde el número de paginación se colocará en la esquina inferior derecha. Las páginas en las que aparecen cuadros y 35
  • 36. gráficos también deben numerarse y su diagramación (vertical u horizontal) no debe alterar la posición del número de la página. ARTÍCULO 137: Las notas al pie se mecanografiarán en la parte inferior de la página correspondiente. Tanto las notas al pie de página, como de fin de capítulo, se enumerarán en forma consecutiva; el número asignado a la nota se mecanografiará ligeramente encima de la línea, sin utilizar paréntesis, en el lugar del texto donde se origina la necesidad de mayor explicación. ARTÍCULO 138: Las notas de los cuadros y gráficos se mecanografiarán en la parte inferior de cada uno de ellos. Estas notas se utilizarán para explicar los datos presentados, para suministrar información adicional, o para reconocer la fuente. ARTÍCULO 139: En cuanto a los cuadros y gráficos deben ser incorporados en el lugar apropiado del texto, y no al final de los capítulos o en anexos. Los cuadros y gráficos pequeños pueden aparecer entre párrafos, mientras que los de mayor dimensión deben colocarse en página separada, inmediatamente después de la página donde se mencionan o explican. ARTÍCULO 140: En lo posible, se debe restringir el uso de líneas en la diagramación de los cuadros a las estrictamente necesarias para aumentar su claridad. Preferentemente se utilizarán sólo líneas horizontales para la separación entre el título del cuadro, los subtítulos de las columnas, el cuerpo de datos y las notas al pie. Se tratará de evitar el uso de líneas verticales y los rayados horizontales internos. Ejemplos de diagramación de cuadros y gráficos se presentan en los Anexos C-1 y C-2. ARTÍCULO 141: Cada cuadro o gráfico deberá tener un número de identificación y un título descriptivo de su contenido. Los cuadros y gráficos se numerarán en series separadas, pero en forma continua a lo largo del texto en su totalidad (no por Capítulo), utilizando números arábigos. Las referencias en el texto se hará así: Cuadro 5, Gráfico 8; también se podrá remitir a ellos utilizando paréntesis: (ver Cuadro 5), (ver Gráfico 8). ARTÍCULO 142: El número y título de los cuadros deben colocarse en su parte superior; en el caso de los gráficos, en la parte inferior. Si algún cuadro continúa en una segunda página debe colocarse sólo la identificación de su número y la abreviatura cont. en paréntesis, como en el siguiente ejemplo: Cuadro 3 (cont.), sin repetir el título. ARTÍCULO 143: Los cuadros y gráficos podrán ser mecanografiados, producidos en impresoras que aseguren una alta calidad de impresión, o preparados en tinta negra. La reproducción podrá hacerse por cualquier medio que garantice nitidez y durabilidad. ARTÍCULO 144: Se utilizará la coma para separar las cifras decimales. Se exceptúan los cuadros y gráficos construidos por medio de computadoras, cuando el programa utilizado sólo permita el uso del punto. 36
  • 37. ARTÍCULO 145: A excepción de las letras griegas, se subrayarán todas las letras que representen símbolos estadísticos, pero no los subíndices y superíndices: M, F, n, Sb. Si el equipo empleado para el mecanografiado lo permite, dichos símbolos se escribirán preferiblemente en letras itálicas, en lugar de subrayarlos. ARTÍCULO 146: Los símbolos en letras griegas podrán ser escritos a máquina, o a mano y en tinta china cuando el equipo empleado para el mecanografiado no permita la impresión de dichos símbolos. ARTÍCULO 147: La diagramación y mecanografiado de los títulos y el texto de los instrumentos de investigación, material instruccional, comunicaciones, reportes, documentos normativos, y demás documentación escrita que formen parte de los anexos, se harán siguiendo los estilos más apropiados a cada caso, a criterio del estudiante. Preferentemente se presentarán fotocopias que preserven el formato de los materiales originales, aunque difieran entre sí con respecto al mecanografiado del texto. La palabra ANEXO y la letra o seriación alfanumérica utilizadas para su identificación se podrán colocar bien sea arriba y al centro de la primera página de cada Anexo, o en una página adicional como portadilla interna. En el primer caso, si fuera necesario, se podrá añadir un subtítulo descriptivo del contenido de Anexo entre corchetes para diferenciarlo del texto del documento; en el segundo, siempre se añadirá el subtítulo de contenido. CAPÍTULO XIII DE LA ENCUADERNACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA VERSIÓN DEFINITIVA ARTÍCULO 148: Para la encuadernación del trabajo en su versión definitiva, una vez aprobado por el jurado, se utilizará cartón grueso en color blanco para los Trabajos Técnicos y Trabajos Especiales de Grado, azul rey para los Trabajos de Grado de Maestría y negro para las Tesis Doctorales. ARTÍCULO 149: La impresión en la portada y el lomo se hará en letras doradas, diagramas conforme a las especificaciones de los modelos que se presentan en los Anexos D-1 y D-2. a) La portada contiene la misma información que la página del título, sólo que en la primera no se incluye la leyenda con el propósito del Trabajo o Tesis. b) En el lomo aparecerán escritos: las siglas que identifican si es un Trabajo de Especialización Técnica (TET), Trabajo Especial de Grado (TEG), Trabajo de Grado de Maestría (TGM), o una Tesis Doctoral (TD), en la parte superior y a lo ancho; el título del Trabajo o la Tesis, a lo largo y en letras grandes; las siglas de la Universidad y el año de su presentación, en la parte inferior y con letras grandes. ARTÍCULO 150: El participante consignará ante la Oficina de Control de Estudios de Postgrado cinco (05) ejemplares de la versión definitiva del Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, de acuerdo con las especificaciones establecidas en los artículos 148 y 149 de las presentes normas, incorporando las observaciones emitidas por el jurado examinador en la evaluación de la versión preliminar; así como un disco compacto (DC) en Word que contenga la versión definitiva del Trabajo o Tesis. 37
  • 38. El DC debe identificarse con el nombre del autor (autora), el año y el título del Trabajo. CAPÍTULO XIV DE LAS RECOMENDACIONES FINALES ARTÍCULO 151: Lo no previsto en estas normas sobre elaboración, aprobación del Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado de Maestría y Tesis Doctoral, será resuelto por el Consejo de Postgrado. ANEXOS 38
  • 39. (ANEXO A-1) [Página del título en el Proyecto del Trabajo de Grado] REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES “RÓMULO GALLEGOS” ÁREA DE POSTGRADO TITULO DEL TRABAJO O LA TESIS Proyecto del Trabajo de Grado o Tesis para optar al Título de Especialista Técnico, Especialista, Magíster, Doctor en xxxxxxxxxx Mención xxxxxxxxxxxxxx Autor: Nombre y Apellido Tutor: Nombre y Apellido 39
  • 40. __________________________, ______________, de________ (Ciudad Sede del Instituto) (mes) (año) (ANEXO A-2) [Constancia de aceptación del Tutor en Proyectos de Trabajos de Grado o Tesis] Ciudadano (a): Coordinador (a) y demás miembros de la Comisión Técnica de Trabajo de Grado o Tesis Doctoral. Universidad Rómulo Gallegos Su Despacho.- Por la presente hago constar que he leído el Proyecto del Trabajo de Especialista Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado de Maestría o Tesis Doctoral, presentado por el (la) ciudadano (a) __________________________, para optar al Grado de Especialista Técnico, Especialista, Magíster o Doctor en __________________________, Mención_________________________ cuyo Título tentativo es: _______________________________________; y que acepto asesorar al estudiante, en calidad de Tutor, durante la etapa del desarrollo del Trabajo (la Tesis) hasta su presentación y evaluación. En la Ciudad de ___________________________, a los ________________ del mes de __________________________ de ______________. (Firma) 40
  • 41. (Nombre y Apellido) C.I. xx.xxx.xxx (ANEXO A-3) [Índice de Contenido de los Proyectos] pp. Resumen ……………………………………………………………………… 1 Rggrgrgrgrg Rgrgrgrg Rgrgrgrg ....…………………………………………... 2 Rgrgrg Rgrgrg Rgrg Rgrgrgr ………………………………………………… 5 Rgrgrgrgrgrg Rgrgrgrgrg Rgrgrgrgrg Rgrgrgrgrgrg Rgrgrgrgrgr Rg Rgrgrg Rgrgrgrg………………………………………………………. 18 Rg Rgrgrgrgrg ………………………………………………………………... RG Rg rgrgrgrgrgrgrg rgrgrgrgrgr………………………………………… Rgrgrgrgrgrg rgrgrgrg rgrgrgrgr……………………………………… Rgrgrgrrgrg ……...…………………………………………………… Rgrgrgrgrgrgrgrrgrgrgr rgrgrgrgrgrgr rgrfgrgrgrgrgrgrgr Rgrgrgrgrgrgrgr rgrgrgrgr …………………………………………. RG RG RG RG Rgrgrgrgrgr rgrgr Rgrgrgrg …………………………………………………... RG Referencias …………………………………………………………………… RG Anexos A Rgrgrgrgrgrg Rgrgrgrgrg Rgrgrgrgr ………………………………… B Rgrgrgrg Rgrgrgrgrg ………………………………………………… RG RG __________________ Nota: En el índice de contenido sólo se incluyen los títulos de las secciones y los subtítulos de las divisiones principales. Ambos se escriben tal como aparecen en el texto, con los mismos tipos de letras (para mayor facilidad en la identificación), sin el énfasis en la negrita. Cuando un título o subtítulo tienen una extensión de más de una (01) línea, se introduce una segunda y tercera línea de ser necesario, con una sangría de dos (02) espacios, para hacer notar que se trata de la continuación de un encabezamiento y no de uno diferente. El índice de contenido es más apropiado que el índice 41
  • 42. general, para aquellos documentos de corta extensión, o que no estén organizados en capítulos, como es el caso de los proyectos de investigación y las propuestas de investigación. (ANEXO A-4) [Resumen] UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES “RÓMULO GALLEGOS” ÁREA DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN TÉCNICA, ESPECIALIZACIÓN, MAESTRÍA O DOCTORADO EN XXXXXX, MENCIÓN XXXX TÍTULO DEL TRABAJO DE GRADO Proyecto de Trabajo de Grado, Especialización Técnica, Especialización, Maestría o Doctorado en xxxxxx, Mención xxxxxx Autor: Nombre y Apellido Tutor: Nombre y Apellido Fecha: Mes y Año Resumen Rgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrrgrgrgrgrgrgrg rgrg.Rgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrggrgrgrgrrgrrgrgrgrrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrg rgrgrgrgrg.Rgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrggrrgrgrgrgrgrgrgrgrrgrgrgrgrgrgrgrgrgrggrgrg.Rgr grgrgrggrgrrgrgrggrgrggrgrgrgrgrgrgrgrggrgrggrgrg.Rgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrg rgrgrgrgrgrgrgrgrgrrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrrgrgrgrgrgrgrgrgrg.Rgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrg rgrgrgrgrggrgrgrgrgrrgrgrgrrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrg.Rgrgrgrgrgrgrgrgrgr grgrgrgrgrggrrgrgrgrgrgrgrgrgrrgrgrgrgrgrgrgrgrgrggrgrg.Rgrgrgrgrggrgrrgrgrggrgrggrgrg rgrgrgrgrgrggrgrggrgrggrrgrgrgrgrgrgrgrgrg.Rgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrggrgrgrgrg rrgrgrgrrgrgrgrgrgrgrgRgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrggrrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgr grgrgrggrgrg.Rgrgrgrgrggrgrrgrgrggrgrggrgrgrgrgrgrgrgrggrgrggrgrggr.Rgrgrgrgrgrgrgrgr grgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgr.Rgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrg .Rgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrggrgrgrgrgrggrgrgrgrgrrgrgrgrrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrg rgrg.Rgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrggrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrrgrgrgrgrgrg rgrgrgrggrgrg.Rgrgrgrgrggrgrrgrgrg grgrggrgrgrgrgrgrgrgrggrgrggrgrggrRgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrgrggrgrgrgrgrgrgr. ____________________ 42
  • 43. Nota: Obsérvese que el resumen se presenta en forma de un solo párrafo: los distintos elementos se separan entre sí con puntos y apartes, o mediante el uso de literales. (ANEXO B-1) [Página del título del Trabajo de Grado] REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES “RÓMULO GALLEGOS” ÁREA DE POSTGRADO TITULO DEL TRABAJO DE ESPECIALISTA TÉCNICO, TRABAJO ESPECIAL DE GRADO TRABAJO DE GRADO DE MAESTRÍA O TESIS DOCTORAL Trabajo (Tesis) presentado (a) como requisito parcial para optar al Grado de Especialista Técnico, Especialista, Magíster o Doctor en ___________, Mención ___________________ Autor: Nombre y Apellido Tutor: Nombre y Apellido Ciudad sede de la Universidad, ______________, de __________ (mes) (año) 43
  • 44. (ANEXO B-2) [Aprobación del tutor para la presentación de los Trabajos de Grado o Tesis] Ciudadano (a): Coordinador (a) y demás miembros de la Comisión Técnica de Trabajo de Grado o Tesis Doctoral Universidad Rómulo Gallegos Su Despacho.- En mi carácter de Tutor del Trabajo de Especialización Técnica, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado de Maestría o Tesis Doctoral presentado por el (la) ciudadano (a) __________________, para optar al Grado de Especialista Técnico, Especialista, Magíster o Doctor en _____________________, Mención ____(si la hay)_______, considero que dicho (a) Trabajo (Tesis) reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometido (a) a la presentación pública y evaluación por parte del Jurado Examinador que se designe. En la ciudad de _____________________, a los ______________del mes de ____________________de _________. (Firma) _________________________ (Nombre y Apellido) C.I. xx.xxx.xxx 44
  • 45. (ANEXO B-3) [Aprobación por el Jurado] REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES “RÓMULO GALLEGOS” ÁREA DE POSTGRADO TITULO DEL TRABAJO DE ESPECIALISTA TÉCNICO, TRABAJO ESPECIAL DE GRADO, TRABAJO DE GRADO DE MAESTRIA O TESIS DOCTORAL Por: Nombre y Apellido Trabajo de Especialización Técnica, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado de Maestría o Tesis Doctoral aprobado (a) en nombre de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos”, por el siguiente jurado, a los _____________ días del mes de ___________ de _____________. (Firma) (Firma) ____________________________ ____________________________ (Nombre y Apellido) (Nombre y Apellido) C.I. xx.xxx.xxx C.I. xx.xxx.xxx (Firma) __________________________ (Nombre y Apellido) C.I. xx.xxx.xxx (ANEXO B-4) 45
  • 46. [Aprobación con Mención] REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES “RÓMULO GALLEGOS” ÁREA DE POSTGRADO TITULO DEL TRABAJO O TESIS Por: Nombre y Apellido Trabajo de Especialización Técnica, Trabajo de Especialización, de Maestría o Tesis Doctoral aprobado (a) en nombre de la Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos”, por el siguiente jurado, en la ciudad de ________________, a los ________________del mes de _______________ de ______________, con Mención Honorífica (y) (o) recomendación para su publicación. (Firma) (Firma) ____________________________ ____________________________ (Nombre y Apellido) (Nombre y Apellido) C.I. xx.xxx.xxx C.I. xx.xxx.xxx (Firma) __________________________ (Nombre y Apellido) C.I. xx.xxx.xxx (ANEXO B-5) [ÍNDICE GENERAL] 46
  • 47. p p. LISTA DE CUADROS …………………………………………………….. vi LISTA DE GRÁFICOS ……………………………………………………. viii RESUMEN …………………………………………………………………. ix INTRODUCCIÓN …………………………………………………………. 1 CAPÍTULO I RGRGRGRGRGRGRG ……………………………………… 2 Rg Rgrgrgr………………………. ………………………… 3 Rg Rgrgrgrgr Rgrgrgrg Rgrgrgrgrgrg…...…………………… 5 Rgrgr Rgrgrgrgrgrg rgrgr Rgrgrgrgrgrg Rgrgrgr Rggrrgrgrgrgrg …………………………………………… 18 II RGRGRGRGRGRGRGRGRGRGRGRGRGR RGRGRGRGRG RGRG …………………………………… RG Rgrgrgr rgrgrgrgrg ………………………………………. RG Rgrgrgrgr Rgrgrgr Rgrgrgrg……………………………... RG Rgrgrgrg Rgrgrgrgr Rgrgrgrgrrgrg………………………. RG III RGRGRGRRGRG …………………………………………... RG Rgrgrgrgrg ………………………………………………. RG Rgrg Rgrgrg Rgrgr Rgrgrg ……………………………….. RG IV RGRGRGRGRGRG ………………………………………... RG Rgrgrgrg ………………………………………………….. RG Rg rgrgrg Rgrgrgrgr Rgrgrg ……………………………… RG Rgrg Rgrgrgrg ……………………………………………. RG V RGRGRGRGRGRGRG …………………………………….. RG Rg Rgrgrgr rg Rgrgrgr Rgrgrgr…………………………… RG Rg Rgrgrgrgr Rgrgrgrg Rgrgrgrgrgrgrgrrgrgrg Rgrgrgrg Rrgrgrgrg Rgrgrgrgrgrg Rgrgrgr Rgrgrgrg Rrgrgrg ..…………………………………… RG Rg Rgrgrgrgrgrg rg rgrgrg ……....……………………….. RG REFERENCIAS……………………………………………………………. RG ANEXOS 47