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Confrontación entre Locke y Hinkelammert sobre la idea de
                       derechos humanos

       El presente trabajo recoge las premisas principales de estos filósofos para
confrontarlas en materia de derechos humanos y conocer sus aciertos y desaciertos en
la problemática jurídico-político que examinan. John Locke padre del liberalismo aporta
en su tiempo ideas fresca que vienen a revolucionar la concepción de los derechos
individuales, y al mismo tiempo a reivindicar el consentimiento del individuo como la
base para todo contrato o pacto social. Franz Hinkelammert, filósofo contemporáneo,
contrincante despiadado de John Locke, realiza un estudio sobre la inversión de los
derechos humanos en nombre de la propiedad burguesa, en el que señala a Locke como
el responsable de introducir el método que guía esta inversión, y fruto del cual las
víctimas son las culpables y los victimarios los inocentes que se arrogan ser los jueces
del mundo. En definitiva, le atribuye el descubrimiento y despliegue del esquematismo
de inversión de los derechos humanos que hace historia hasta hoy.
       Sobre este punto, quiero mostrar la importancia que tiene el confrontar la
concepción de derechos humanos de Locke con la crítica que Hinkelammert le realiza,
al grado que comparto algunas tesis y premisas fundamentales de su pensar, pero
también reconozco algunas virtudes del pensamiento lockiano. Es aquí donde se halla
la novedad de este trabajo, ya que no solo es una descripción de las premisas
fundamentales de estos autores en el tema en mención, sino un esfuerzo de
comprensión y de síntesis personal.
       Para cumplir con este objetivo, el primer apartado de mi trabajo versa sobre la
reflexión lockiana de los derechos naturales, en donde planteo sus límites y alcances, así
como los excesos y equilibrios del pensamiento del filósofo Inglés. En el segundo
apartado analizo las categorías que Franz Hinkelammert recoge del pensamiento
jurídico-político de Locke para justificar su crítica; asimismo, voy a confrontar sus ideas
con el planteamiento del filósofo Inglés para conocer si hace o no justicia a su
pensamiento. Mi propuesta es el análisis global del Segundo Tratado sobre el gobierno

                                            1
civil, para adoptar las tesis o categorías de su autor y oponerlas a sus postulados más
problemáticos sobre todo desde un punto de vista jurídico-político.
        Por último, aclaro que estamos frente a un diálogo que confronta un tema en
específico, por ello me restringiré al estudio del “Segundo Tratado sobre el Gobierno
civil”, y al texto, “La inversión de los derechos humanos en nombre de la propiedad
burguesa”, en donde aparece con mayor énfasis su crítica a Locke. En estas páginas he
pretendido realizar una primera aproximación a esta temática. Soy consciente de que el
tema es lo suficientemente apasionante para posibilitar a mi trabajo una investigación
más amplia y profunda. Quizá sirvan estas páginas como punto de apoyo para este
paso. La investigación seguirá un orden secuencial y lógico.


1.   John Locke: premisas fundamentales sobre los derechos individuales


     La riqueza del pensamiento filosófico político de John Locke tiene varias avenidas,
pero aquí solamente busco una aproximación a la idea de los derechos individuales que,
me permita revisar cuál es la importancia que tienen para la elaboración de los derechos
humanos Occidentales; asimismo, los puntos de discordia que la idea de derecho de
este autor clásico provoca en sus críticos. En ese sentido, se considera que para hacer
justicia a la reflexión político-jurídico de este pensador, hay que situarse en el espacio y
tiempo donde esgrime sus ideas. Efectivamente, Locke se mueve en un contexto
histórico del debate entre la continuidad de la monarquía absoluta y la instauración de
un gobierno liberal, que en teoría tiene como bandera la protección de los derechos del
individuo. Así, Locke como partidario de la revolución Whigs defiende los derechos
individuales, entendiendo por estos: el conjunto de aquellos que gozan los individuos
como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, entre ellos, la
vida, la libertad, la propiedad, la igualdad ante la ley, etc.
        Ahora bien, es probable que nuestro lector se pregunte si para el tiempo que
Locke escribe sobre la idea de derechos individuales existía lo que en la Cultura
Occidental llamamos derechos humanos. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que si

                                                2
por derechos humanos entendemos aquellos que hacen referencia a lo humano, en
Locke está presente esta concepción cuando sostiene que toda persona tiene el derecho
y el deber de la “autopreservación”, es decir, a los bienes materiales que le permitan
vivir en libertad e igualdad frente a la ley, siendo la vida, la libertad, la igualdad ante la
ley y la propiedad, los derechos individuales que por excelencia más tarde serán
llamados derechos humanos de primera generación, tomados en cuenta, tanto por la
Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano de 1789, y por la Declaración
del buen pueblo de Virginia de 1776.
           Por otra parte, es preciso recordar que desde el momento que Locke introduce
la ley a la naturaleza como una suerte de código moral único y diáfano para los
hombres, es incuestionable su influencia en la teoría de los derechos humanos. Así,
desde la perspectiva de la ley de la naturaleza, lo fundamental son los deberes, ya que su
mera presencia conlleva aceptar que existen ciertos fines que el hombre no exige por sí
mismo. De eso sigue que la naturaleza humana posee implícita una norma que obliga a
los hombres a un determinado comportamiento.
              Por último, para Locke los derechos que tienen como fundamento la ley
natural, son por regla general inalienables e irrenunciables, característica que comparte
con la concepción actual de los derechos humanos. A continuación se examinan las
premisas fundamentales de la reflexión lockiana sobre los derechos naturales.


1.1        Derecho de igualdad


           Para Locke este derecho tiene su fundamento en el estado de naturaleza, el cual
concibe como una situación de libertad e igualdad total, en la que todo poder y
jurisdicción son recíprocos y en donde nadie los disfruta en mayor medida que los
demás, por tanto, ningún hombre está jurídicamente o legalmente por encima de otro1.
Pues los hombres son criaturas de Dios, propiedad de Dios, y originariamente no son
súbditos de ningún hombre. Y como criaturas de Dios, tienen el deber, el mandamiento

1
    John Locke. (2004) Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil. Alianza Editorial, Madrid. Pág. 36.
                                                        3
de conservar la vida, es decir, no tienen ningún derecho para destruirla; esto significa
que nadie debe someterse al total arbitrio de otro, nadie puede convertirse en esclavo
de otro hombre, a menos que el amo y el señor de todas ellas por alguna declaración
manifiesta de su voluntad, ponga unas por encima de otras, y le confiera, mediante un
evidente y claro nombramiento, un derecho indudable de dominio y soberanía.
           El estado de naturaleza tiene una ley que gobierna y que obliga a todos; y la
razón que es esa ley, enseña a toda la humanidad que quiera consultarla, que siendo
todos los hombres iguales e independientes, ninguno debe dañar a otro en lo que atañe
a su vida, salud, libertad y posesiones2. Esto significa, que de conformidad al derecho de
igualdad todos los hombres tienen las mismas oportunidades para procurar mediante su
trabajo la obtención de los bienes que les permita existir; asimismo, todos los hombres
tienen el deber de no dañar la vida, salud, libertad y posesiones de los otros hombres.
Ahora, si alguno o algunos rompen con esta razón común de la ley natural, todos los
hombres tienen el derecho a castigar al agresor.
           De lo anterior sigue que esa ley natural no sólo genera una responsabilidad
moral sino también jurídica, por tanto, todos los individuos tienen el derecho a juzgar y
a castigar a alguien que no respetó los bienes de un miembro de la comunidad.
Respecto a la atribución derivada del derecho de igualdad que tienen los hombres,
llamo la atención en lo siguiente: que la postura que adopta Locke, sobre el derecho que
tienen todos los miembros de la comunidad en el estado de naturaleza a castigar al
agresor, lo retoma más tarde el derecho penal liberal, en el sentido que el derecho que
tiene el Estado a castigar al agresor no lo ejercite de modo arbitrario, sino en atención a
la proporcionalidad entre la acción y la gravedad de la transgresión3, aunque en el
estado de naturaleza nunca está garantizado que los individuos cumplan adecuadamente
estos preceptos de la razón.
           Es importante rescatar que el derecho de igualdad que describe Locke de
acuerdo a la ley fundamental de la naturaleza, contiene cuatro hipótesis que a pesar de
las variantes respectivas siguen vigentes hasta nuestros días. Estas hipótesis son las
2
    John Locke, op. cit., pág. 38.
3
     John Locke, op. cit., pág. 39.
                                             4
siguientes: a) ningún hombre jurídicamente o legalmente está por encima de otro; b)
todos los hombres tienen derecho a la autopreservación; c) todos los hombres están
obligados a no hacer daño a la vida, a la salud, a la libertad o a la propiedad de otro y; d)
todos los hombre tienen derecho a castigar al agresor de algún miembro de la
comunidad. Con esta reflexión sobre el derecho de igualdad, Locke introduce un nuevo
concepto al derecho moderno que más tarde es llevado hasta sus últimas consecuencias
con la universalización de los derechos humanos.
        Sin duda, que todo pensador original tiene sus críticos y Locke no es la
excepción. Así, Macpherson le acusa de introducir dos concepciones de sociedad, una
compuesta por hombres iguales, y otra compuestas por dos clases diferenciadas por su
nivel de racionalidad: “los que eran industriosos y tenían propiedades, y los que no lo eran, que en
realidad trabajaban, pero sólo para vivir y no para acumular”4. De esto se sigue la acusación que
Locke justifica la desigualdad no sólo respecto a la propiedad, sino también en otras
muchas cosas. Ahora bien, es cierto que Locke parte del supuesto de que los hombres,
por naturaleza, son igualmente capaces de gobernarse por sí mismos, y desde ahí
justifica que es el esfuerzo que cada uno realiza para conservar su vida el que lleva a que
con su trabajo incorpore un excedente a su propiedad, y también a que otros hombres
en su lucha por conservar su vida den su consentimiento para sujetarse a las directrices
de otro en el proceso de producción. En este contexto, resulta muy riguroso atribuir a
la teoría política de Locke el propósito de perpetuar desigualdades abusivas e injustas,
ya que a raíz del fruto del trabajo el hombre puede adquirir propiedad y convertirse en
industrioso.
        Por último, considero que con relación al derecho de igualdad, Locke como
crítico de la monarquía aboga por una nueva forma de entender y desentrañar el sentido
de los derechos individuales, y en eso es probable que esté la virtud de su aporte a los
derechos humanos. Aunque, es probable que alguien se pregunte: ¿Existía o no la
intención de Locke en elaborar un método de inversión de derechos humanos con el


4
 C. B. Macpherson. (1970) La teoría del individualismo posesivo. Editorial Fontanella, S.A. Barcelona. Pág.
208.
                                                     5
fin de legitimar la burguesía imperial? ¿Estaba obligado a prevenir que su concepción de
derechos individuales podía ser llevada hasta las últimas consecuencias?


1.2      La libertad natural del hombre como derecho limitado


        Para Locke la libertad natural del hombre consiste en ser libre frente a cualquier
poder superior sobre la tierra, y no estar sometido a la voluntad o a la autoridad
legislativa de hombre alguno, sino adoptar como norma exclusiva la ley de la
naturaleza5. En ese sentido, los seres humanos creados por Dios viven en un estado de
perfecta libertad natural, sin “subordinación ni sujeción alguna”, y sin estar sometidos a la
voluntad o autoridad legislativa de ningún hombre, no siguiendo otra regla que aquella
que la ley natural dicta.
        Sin embargo, el estado de libertad no significa que sea un estado de absoluta
licencia, para que cada uno pueda hacer lo que le venga en gana, pues el hombre tiene
una ley natural que lo gobierna y que es obligatoria y vinculante para todos. En efecto,
si la libertad no tuviera como límite una ley natural afirmando que todos los hombres
son libres e iguales, perdería su carácter universal, pues a raíz de la libertad
desenfrenada, el resto de la humanidad seria colocada en una situación de inseguridad y
sumisión a otros, algo que no es posible desde la concepción lockiana de la libertad
humana. Para evitar esto, Locke amplía su concepto señalando que la libertad consiste:
“en que cada uno puede disponer y ordenar, según le plazca, su persona, sus acciones, posesiones y su
propiedad toda, y además que nadie puede verse sometido a la arbitraria libertad de otro hombre”6.
        Según Locke la ley natural nos enseña a todos, que si los hombres son iguales e
independientes, nadie puede perjudicar a otro en su vida, libertad, salud o posesiones.
En este sentido, la libertad del hombre consiste en su superioridad frente a cualquier
poder terrenal, pues al estar dotado con facultades iguales no cabe ningún tipo de
subordinación a la voluntad o autoridad legislativa de otro hombre”7. Ahora bien, este
5
   John Locke, op. cit. pág. 52.
6
  John Locke, op. cit. pág. 36
7
  Ibídem. pág. 52
                                                  6
postulado teórico, Locke lo aplica al estado de naturaleza, ya que cuando se produce el
paso hacia la sociedad civil se vuelve insostenible, obligándole a justificar como natural
la subordinación de una parte del pueblo por la continua enajenación contractual de su
capacidad para trabajar, la cual según él se produce porque los hombres son libres de
alienar su libertad. Para Locke, esta diferencia de racionalidad es una consecuencia de
esa alienación, no causa de ella8. Esto significa, que un contrato que produce una
relación jurídica de subordinación no anula la libertad del contratante, pues la libertad
como capacidad del individuo para decidir la clase de trabajo que realizará para su
beneficio personal se expresa en el consentimiento que otorga.
         En consonancia con la anterior, Locke intenta mostrar que la sociedad civil y el
gobierno se basan en el consentimiento de los hombres para ser miembros de una
sociedad política. Es así como la libertad absoluta del estado de naturaleza resulta
necesariamente restringida por las instituciones jurídicas y políticas, y que éstas sólo
pueden justificarse si provienen del consentimiento de los que se han incorporado a la
sociedad, sometiéndose a un gobierno. Pero este sometimiento no es arbitrario, ya que
los hombres no renuncian a su libertad para pasar a una condición de servidumbre, sino
que cada uno renuncia a sus poderes legislativo, ejecutivo y judicial para gozar con más
seguridad de su libertad, ya que no puede suponerse que una criatura racional cambie su
condición voluntariamente para empeorar9.
        En suma, para Locke la libertad es el fundamento de todas las otras cosas. Del
mismo modo, aquél que en el estado de sociedad arrebata la libertad que pertenece a los
miembros de esa sociedad o Estado debe ser considerado como alguien que tiene la
intención de apropiarse de todo lo demás, y debe ser mirado igual que lo haríamos en el
estado de guerra10. Por otra parte, la libertad considerada como fundamento del resto
de derechos, es llevada por Locke hasta sus últimas consecuencias, identificándola con
el uso del derecho que se asimila a lo correcto, donde la libertad que tiene el hombre
para elegir, el qué y cómo ha de apropiarse de las cosas, debe realizarse dentro del límite

8
  C.B. Macpherson, op. cit. pág. 211.
9
   John Locke, op. cit. pág. 138
10
    John Locke, op. cit. pág. 47.
                                            7
de la ley de la naturaleza; asimismo, el uso del derecho como correlación entre derecho
y deber en este autor, implica que el hombre tiene derecho a la libertad de actuar, pero
además tiene el deber de no dañar la libertad del otro. Se trata pues, de un correlato
entre la libertad de actuación y el deber de respetar la libertad del otro.


1.3 El derecho natural de propiedad: de derecho limitado a ilimitado


         Para los críticos de Locke la propiedad es un término polisémico: en sentido
amplio, significa “vida, libertad y hacienda”, y en un sentido más restringido, “bienes, el
derecho a heredar, y la capacidad de acumular riquezas”11. Sobre este punto, Locke en su
Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, hace la siguiente aclaración: “Por propiedad
debe entenderse aquí y en otros pasajes, la que los hombre tienen tanto en lo que se refiere a sus
personas como a sus bienes”12. En este orden de ideas, Locke no está dispuesto a atribuir al
concepto de propiedad un doble sentido, ya que de lo contrario no hubiese formulado
esta aclaración.
         La propiedad como derecho natural existía en el estado de naturaleza, es decir,
antes de la organización de la sociedad y ningún poder supremo podía y puede arrebatar
al hombre parte alguna de su propiedad sin su propio consentimiento, ya que los
hombres entran en sociedad para preservar su propiedad13. Esto implica que para Locke
tanto en el estado de naturaleza como en la sociedad civil, la ley natural del instinto de
preservar la vida que tienen todos los hombres constituye el fundamento del derecho
de propiedad, caracterizándose por ende la propiedad como un derecho natural.
         En efecto, es la necesidad de autopreservar la vida la que lleva a Locke a fijar
límites y alcances a este derecho natural. Así pues, en el estado de naturaleza aunque
todo pertenezca a los hombres en común, cada hombre es propietario de su propia
persona y del trabajo de sus manos, por tanto, si toma algo y lo cambia de su estado

11
   Tomás Várnagny. El pensamiento político de John Locke y el surgimiento del liberalismo. Universidad de
Buenos Aires. Pág. 55.
12
   John Locke. op. cit. pág. 175.
13
   Cfr. John Locke. págs. 135, 142, 147, 191, 213.
                                                      8
natural, mezcla su trabajo con él y le añade algo que le pertenece y lo convierte en
propiedad suya14, siempre que dé esa cosa quede una cantidad suficiente y de la misma
calidad para que lo compartan los demás.
        De lo anterior resulta, en primer lugar, que para Locke el trabajo humano es el
fundamento del derecho de propiedad, en este sentido vale decir, que el único título
para poseer algo es el trabajo, ya que aquello que inicia la propiedad es, precisamente, el
acto de sacar algo del estado en que la naturaleza lo dejó. Por ello, el trabajo que se
tomé en hacerlas salir del estado comunal en que se encontraban ha fijado en ellas su
propiedad, por ejemplo en palabras de Locke: “Aunque el agua que mana de la fuente es de
todos, sin embargo nadie pondrá en duda que la que está en la jarra es de aquél que se molestó en
llenarla”15. En segundo lugar, la propiedad no consiste en un derecho ilimitado, sino en
el derecho de cada hombre podrá poseer legítimamente todo lo que pueda abarcar con
su trabajo, ya que la misma ley natural que le otorga la propiedad, es la que le pone
límites a la misma. Puede apropiarme de todo antes que se malogre, y lo que supera ese
límite supera a la parte que corresponde a una persona y pertenece a otros. Locke es
muy claro y tajante: “la medida de la propiedad vendrá fijada por la cantidad de tierra que un
hombre labre, siembre, cuide y cultive”16.
        Sin embargo, con la invención del dinero y la tecnología que preserva la materia
prima, el derecho natural de propiedad limitada desaparece, pues el hombre puede
acumular más tierra de la que necesite para existir. Aunque, se podría argumentar que
de acuerdo a la teoría lockiana de la propiedad, persiste la visión de la propiedad como
derecho natural limitado, ya que ninguna persona puede adquirir la propiedad de otro
sin su consentimiento o bien dañar su propiedad sin responsabilidad penal alguna, por
tanto, válido argumentar que con el aparecimiento del dinero y el crecimiento de la
población, la tierra se volvió escasa, pero no se convirtió en un derecho sin límites.
Pero, cómo se justifica entonces la expropiación de las tierras de los pueblos indígenas
de América del Norte, por el simple hecho de negarse a cambiarlas por dinero. Como

14
   John Locke, op. cit., pág. 56
15
   John Locke, op. cit., pág. 58.
16
   John Locke, op. cit., pág. 60.
                                               9
se observa el problema es complejo, ya que para legitimar esta expropiación se recurre
al marco conceptual del estado natural y la ley natural que no es otra que la libertad
contractual, impuesta por la burguesía imperial.
        También se podría argumentar que el derecho de propiedad para Locke tiene un
carácter universal e irrenunciable. Universal porque todos los hombres mediante su
trabajo pueden llegar a poseer propiedades; así, en palabras de este filósofo Dios ha
dado a los hombres el mundo en común para que lo usen, por tanto, todos los hombres
mediante su trabajo tienen la oportunidad de llegar a ser propietarios. Es irrenunciable,
puesto que todo hombre tiene el deber de preservar su vida y para esto debe procurar
mediante su trabajo la obtención de los bienes que le permitan cumplir con el mandato
divino de preservar su vida.
        En conclusión, el aporte de Locke al derecho de propiedad es importante a
pesar de las críticas formuladas, ya que existe un esfuerzo teórico para fijarle límites,
entre ellos, la libertad del hombre para decidir el destino de sus bienes. Además, Locke
en ningún momento dice que cualquier hombre tenga derecho a amasar propiedad sin
límite, y menos en perjuicio del consentimiento de los demás. En cuanto a la acusación
de que Locke justifica el derecho natural de la propiedad desigual, se debe tomar en
cuenta que la propiedad privada independientemente de las leyes de la sociedad civil no
constituye un hallazgo de Locke, sino que su mérito está en afirmar al menos en teoría,
que el límite de este derecho exige a los hombres no dañar a otros en sus posesiones.




2.   La inversión de los derechos humanos en nombre de la propiedad
     privada: Crítica de Franz Hinkelammert a John Locke


     Para Franz Hinkelammert, John Locke elabora el método mediante el cual disuelve
los derechos humanos en nombre justamente de estos derechos. Este método lo
específica para dos situaciones determinadas de su época: la legitimación del trabajo


                                           10
forzado en forma de esclavitud, y la legitimación de la expropiación de los pueblos
indígenas de América del Norte por los conquistadores europeos.


2.1 Estado de naturaleza en Locke y la crítica de Franz Hinkelammert


           En opinión de Locke, el estado de naturaleza es un estado de igualdad y libertad.
Pero, aunque ese estado sea de libertad, no lo es de licencia17. Ahora bien, para
evidenciar la inversión de los derechos humanos en nombre de la propiedad privada, el
filósofo germano citando a Locke expone:
           de la misma manera que cada uno de nosotros está obligado a su propia conservación y
           a no abandonar voluntariamente el puesto que ocupa, lo está así mismo, cuando no está
           en juego su propia conservación, a mirar por la de los demás hombres y a no quitarles la
           vida, a no dañar ésta, ni todo cuanto tiende a la conservación de la vida, de la libertad,
           de la salud, de los miembros o de los bienes del otro, a menos que se trate de hacer
           justicia en un culpable. (II: 6)18


           De esto deduce la definición del ser humano como propietario en tres sentidos:
de su propia persona, de sus bienes y de su libertad. Propiedad que debe conservar y
defender, pues según Locke, ese es el fin primordial de la ley de la naturaleza, que
busca la paz y la conservación de todo género humano.
           Por consiguiente, el fundamento de la ley de la naturaleza descansa en el respeto
a la integridad física del ser humano y en el respeto de sus propiedades. Éste
presupuesto Locke lo considera evidente. Por eso según el autor alemán lo despliega en
términos muy breves. Lo que explaya largamente es el derecho derivado de esta ley de
la naturaleza. Es decir, el derecho de ser juez sobre esta misma ley. Al respecto indica
que la ley de la naturaleza ha sido puesta en manos de todos los hombres, dentro de
ese estado [natural]; por eso cualquiera tiene el derecho de castigar a los transgresores
de esa ley con un castigo que impida su violación.



17
  Franz Hinkelammert y Ulrich Duchrow. (2003) La vida o el capital. Alternativas a la dictadura global de la
propiedad. Editorial Departamento Ecuménico de Investigaciones (DEI), San José, Costa Rica. Pág. 68.
18
     Franz Hinkelammert, op. cit. pág. 68.
                                                      11
Ahora bien, para Hinkelammert, juez no es nada más la víctima, sino que todo
ser humano puede decidir hacerse juez; por supuesto también cualquier persona,
independientemente de donde se localice al culpable.
        De esa forma, el centro del análisis lockiano lo ocupa la figura del culpable
frente a la cual cada uno es juez, y el culpable es transformado en un verdadero
monstruo”19. Para justificar esta afirmación, el autor germano recurre a las citas de los
numerales 8, 10 y 11 del Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, y de estas deduce
que se trata de un pensamiento de aniquilamiento, donde el culpable debe ser tratado
como fiera salvaje, pues ha manifestado que con él ya no rige la ley de la razón. Y al
cometer el crimen ha renunciado a sus derechos humanos20.
        A mi juicio, la crítica de Hinkelammert a Locke sobre este punto es radical, pues
va más allá de la idea que en el estado de naturaleza es común que el ofendido frente a
cualquier delito contra él o su grupo haga justicia de propia mano; sin embargo, para el
autor alemán Locke no está pensando en el castigo que se debe imponer al delincuente
común, sino en el castigo que merece todo aquél que viole la ley de la naturaleza, que
no es otra cosa que la ley de la burguesía naciente para legitimar la inversión de los
derechos humanos, de libertad a trabajo forzoso y de propiedad a expropiación de las
tierras de los indígenas de Norte América. En este sentido, el derecho a hacerse justicia
frente al culpable Locke lo justifica del modo siguiente:

      “Y así como en el estado de naturaleza un hombre llega a tener poder sobre otro. Pero
      no se trata de un poder absoluto o arbitrario que permita a un hombre, cuando un
      criminal ha caído en sus manos, hacer con él lo que le venga dictado por el acalorado
      apasionamiento o por la imitada extravagancia de su propia voluntad, sino únicamente
      castigarlo según los dictados de la serena razón y de la conciencia, asignándole penas que
      sean proporcionales a la transgresión y que sirvan para que el criminal repare el daño que
      ha hecho y se abstenga de recaer en su ofensa”21.

      En definitiva, la crítica de Hinkelammert a Locke consiste en afirmar que cuando
éste habla del estado de naturaleza no se está refiriendo al pasado, sino al presente, es
decir, al enemigo que pierde sus derechos humanos por resistirse a los designios de la
19
   Franz Hinkelammert. op. cit. pág. 67.
20
   Franz Hinkelammert. op. cit. pág. 70
21
   John Locke. op. cit. pág. 39
                                                  12
burguesía imperial. Ahora, el mérito de Locke es el aporte que realiza al derecho
moderno sobre el deber que tiene todo ser humano a no dañar injustificadamente la
vida, la libertad y los bienes de otro, pues cuando esto sucede a la víctima le asiste el
derecho a reclamar ante las instancias competentes el castigo penal y la reparación por
los daños y perjuicios. Reparación económica a la que incluso los tribunales en la
actualidad condenan a los Estados violadores de los derechos humanos.


2.2 Estado de guerra: defensa o agresión frente al género humano


           Hinkelammert interpreta que el estado de guerra es de veras el estado principal
en el cual la humanidad de Locke se encuentra. Así, Locke percibe el estado natural
como bandera de lucha. Donde existe un estado natural, hay que civilizarlo en estado
civil o estado político. Donde hay un estado civil, hay que someterlo a la ley de la
naturaleza22. El objetivo es claro, entrar en conflicto con el mundo entero para que la
construcción conceptual del “estado natural” le posibilite mudar toda resistencia a la
burguesía en una guerra de agresión, en la cual ésta enarbola los lemas de la paz y la
defensa legítima.
           De modo que toda resistencia a la ley burguesa por parte del ser humano, hace
que éste sea considerado como malvado, dañino, a nivel de bestia salvaje levantada
frente al género humano y la razón, y que sea el mismo quien renuncie a sus propios
derechos humanos23. Pero, quién es el género humano y cuál es la razón. El género
humano es la burguesía; y la razón, es la libertad contractual en nombre de la cual la
burguesía conquista el mundo en una guerra de defensa.
           Para fundamentar esta problemática, Hinkelammert cita a Locke en los
apartados 16, 17, 176 y 20 del Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil. Y de estas
citas deduce: en primer lugar, quienes se ponen en estado de guerra para someter sin su
consentimiento a otros, arrebatarles su propiedad y esclavizarlos son las monarquías
absolutas del continente europeo (Ceilán, la India y los pueblos indígenas de América
22
     Franz Hinkelammert. op. cit. pág. 71
23
     Franz Hinkelammert. op. cit. pág. 72.
                                              13
del Norte); en segundo lugar, los agredidos para Locke son todos aquellos que
defienden el género humano, la ley de la razón que Dios ha puesto en el corazón
humano. Eso sí, son Locke y la burguesía inglesa que descubren que todo el mundo
está alzado contra el género humano, excepto ellos, quienes lo defienden24.
        Se trata pues de un verdadero estado de guerra, porque no hay juez entre los
bandos. Sin embargo, donde no hay juez entonces cada uno es juez. La guerra decide
ahora respecto al resultado, y esta guerra es la anticipación del último juicio. Esta
referencia al último juicio, el cual es anticipado, es simplemente una referencia al poder,
cuyas decisiones no son y no tiene que justificarlas frente a nadie, pues el derecho a la
guerra se posee a priori y será necesariamente una guerra justa de defensa del género
humano25.
        De esta secuencia Franz Hinkelammert concluye que Locke por un lado,
legitima la guerra de parte de la burguesía para conquistar el mundo entero y
adjudicarse legítimamente todas las riquezas de éste; y por otro, que es el clásico de la
inversión de los derechos humanos. Inversión por la cual anula los derechos humanos
de todos aquellos que se resisten a la sociedad burguesa y su lógica26.
        A mi opinión, la crítica de Hinkelammert a Locke pone en evidencia que el
objetivo del filósofo inglés no consiste en elaborar un esquema de derechos humanos,
en donde a la base del derecho natural todos los hombres sean libres e iguales para
ordenar sus acciones y preservar sus posesiones dentro de los límites de la ley de
naturaleza; al contrario su pretensión es que en nombre de la defensa del derecho
“libertad-igualdad contractual” la burguesía se coloque en guerra con otros pueblos,
para apoderarse legítimamente de sus riquezas y que no parezcan un robo.
      En efecto, este esfuerzo conceptual lo realiza Locke al afirmar que el derecho de
igualdad natural corresponde a todo hombre, pero el golpe de gracia lo da cuando
invierte este derecho a favor de los principios burgueses. Así pues, el agresor es quien
en defensa de sus derechos se resiste a los designios de la burguesía imperial, y al

24
   Franz Hinkelammert. op. cit. pág. 73.
25
   Franz Hinkelammert. Op. cit. pág. 73
26
   Franz Hinkelammert. op. cit. pág. 76
                                            14
hacerlo pierde sus derechos humanos incluyendo la integridad física que tanto defiende
Locke.
         Ningún hombre, ninguna sociedad de hombres tiene el poder para renunciar a su propia
         preservación, ni para entregar los medios de conseguirla poniéndolos bajo el dominio
         arbitrario y absoluto de otro; y siempre que haya alguien que quiera esclavizar a los hombres
         de esta manera, éstos tendrán el derecho de conservar aquello a lo que no pueden renunciar
         ni compartir; y tendrán según esto, el derecho de deshacerse de quienes violen esta
         fundamental, sagrada e inalterable ley de autopreservación, guiados por la cual entraron en
         sociedad27.

         En apariencia Locke no autoriza a ninguna clase o poder imperial para esclavizar
a la humanidad, sino que elabora un derecho de libertad para todos los hombres.
Tampoco afirma que donde hay un estado civil hay que someterlo al estado de
naturaleza; al contrario señala que sin el consentimiento del pueblo, ningún nuevo
gobierno podría erigirse; asimismo, que si por la ambición que ha llenado al mundo, el
agresor se pone en un estado de guerra con otro e injustamente invade sus derechos no
puede jamás, como resultado de esa guerra injusta, tener derecho alguno sobre el
conquistado tampoco podrá estar nadie obligado a cumplir promesas que le han sido
arrancadas ilegalmente mediante intimidación y violencia28. Pero, cuáles son esos
derechos que se invaden y que llevan a considerar injusto el estado de guerra, son los
derechos que la burguesía reconoce como parte de la ley natural, pues cuando no los
reconoce o los hombres exigen su cumplimiento, se considera de acuerdo al esquema
lockiano que existe un estado de agresión al que la burguesía debe responder,
aplastando los derechos humanos de pueblos enteros, en nombre de la paz y el orden.
         En suma, el acierto de Hinkelammert consiste en descubrir la inversión de los
derechos humanos llevada a cabo por Locke en nombre de los derechos humanos, y
conectar este esquematismo de inversión con la actual estrategia de globalización. Sin
duda, que este enfoque teórico ilumina un análisis ético-filosófico comprometido con
la defensa y desarrollo de los derechos del ser humano.


2.3 La legitimación del trabajo forzado por la esclavitud

27
     John Locke. op. cit. pág. 155
28
     John Locke. op. cit. pág. 177-178.
                                                    15
Franz Hinkelammert señala que la legitimación del trabajo forzado la deriva
Locke de su propio examen del estado de guerra, y de la argumentación de que el
adversario que lucha en una guerra injusta pierde todos sus derechos humanos, por su
decisión de alzarse en contra del género humano29.
           Continúa nuestro autor señalando que Locke inicia con el derecho humano de
no poder ser jamás esclavo de nadie, y citándole en el epígrafe 22 del Segundo Tratado
sobre el Gobierno Civil, concluye que: “El ser humano no solamente es libre, sino que
está obligado a serlo. No puede renunciar a su libertad para tornarse en esclavo de
otro. Mas es esta libertad según Locke la que legitima el trabajo forzoso. Ya que se la
puede perder, si bien nadie puede renunciar a ella30.
           Ahora bien, ¿Hace o no justicia el autor germano al marco conceptual lockiano?
A mi juicio, si realizamos un análisis superficial a la problemática que aborda el filósofo
inglés se puede decir que no, máxime si se tiene como punto de partida la idea que para
Locke el derecho natural de la libertad es derecho y deber al mismo tiempo. Así pues,
todos tienen el derecho de apropiarse de los bienes que la naturaleza pone para la
autoconservación del hombre, pero esta apropiación no puede realizarla el hombre a su
antojo, sino dentro del marco de la ley natural. Es ahí donde su libertad le impone el
deber de no dañar la libertad, vida y posesiones de otros, pues si lo hace se pone en un
estado de guerra con el otro, y puede llegar a perder su libertad. Pero, si revisamos el
espacio dentro del cual operan estos derechos y dejamos por fuera aquellos derechos
adquiridos que no corresponden a ese marco encontramos que el sujeto de derecho al
tratar de recuperarlos o bien al resistirse a perderlos, para Locke se está colocando a
nivel de violador de la ley natural, y por ende en agresor inicial, al grado que víctima
puede llevar a cabo una guerra justa contra él por haberse levantado contra la
humanidad, a quien una vez hecho cautivo podrá matar, mutilar o someter a trabajo
forzoso para la reparación por los daños y perjuicio en que incurrió en la guerra justa.
Como se observa, la libertad en Locke es libertad a la esclavitud, puesto que el único
29
     Franz Hinkelammert. op. cit. pág. 77.
30
     Ibídem, pág. 77
                                             16
espacio para ejercerla es desde la libertad contractual y para la libertad contractual, por
tanto, quien se resiste a esa libertad o no quiere realizar contratos pierde su vida,
integridad, posesiones y libertad.
        En este sentido, Hinkelammert siguiendo el epígrafe 22 del Segundo Tratado de
Locke señala que: “Si el derrotado que ha emprendido una guerra injusta, pierde toda
su humanidad, entonces el vencedor adquiere un poder absolutamente arbitrario sobre
él. Puede legítimamente matarlo, pero de igual puede aprovecharse de su trabajo en
términos de un trabajo forzado, y con ello no le causa perjuicio alguno”31. En efecto,
esta posibilidad la justifica Locke desde el poder despótico legítimo, que es el poder
que ejerce el vencedor sobre el agresor que renunció a su propia vida al ponerse en un
estado de guerra injusto. Así, la legitimación del trabajo forzado la sustituye Locke por
el postulado de la renuncia de derechos del agresor; postulado que para él es la
auténtica condición de la esclavitud.
        También señala Hinkelammert que “Locke considera la esclavitud como
legítima más allá de cualquier límite”32. Esta afirmación es aceptable cuando se trata del
mismo agresor, porque pierde todos sus bienes incluyendo su vida, pero no aplica
respecto a la vida de su esposa, hijos y bienes de estos cuando no han participado en la
agresión. Ciertamente, Locke esgrime al respecto el siguiente argumento:

      Como la ley fundamental de la naturaleza dice que ha de procurarse la conservación de
      todos hasta donde sea posible, a ello sigue que si no hay bienes suficientes para proteger
      los del vencedor y los de los hijos, quien ya tiene bienes de sobra para mantenerse habrá
      de ceder algo de su completa indemnización, y dárselo a quienes tienen mayor y más
      urgente derecho, debido a que están en peligro de perecer si carecen de esos bienes33

             Por último, Hinkelammert señala que Locke defiende la esclavitud en
términos más extremos que cualquier escritor anterior, al afirmar que el pacto social no
incluía a los esclavos, pero en su criterio la ley de naturaleza había condenado de modo
alguno al esclavo al estado en que se hallaba. Posición que elabora en términos tan
extremos, para que cualquier tratamiento que los conquistadores liberales den a los

31
   Franz Hinkelammert. op. cit. pág. 78.
32
   Franz Hinkelammert. op. cit. pág. 80
33
   John Locke. op. cit. pág. 185
                                                  17
vencidos, parezca poca cosa en comparación con lo que legítimamente podrían hacer34.
Sobre punto se podría argumentar que en el segundo Tratado sobre el Gobierno Civil
no existe ninguna afirmación en defensa sobre el sometimiento a esclavitud de los
indígenas de Norte América por parte de los conquistadores liberales; al contrario se
diría que Locke es tajante en el sentido que ninguna persona debe renunciar a sus
derechos para ponerse bajo el dominio arbitrario y absoluto de otro, y lo cual era obvio
que también contara para los indígenas por su condición de seres humanos. Sin
embargo, el núcleo central del pensamiento lockiano son sus postulados teóricos que
justifican que todo grupo humano que se encuentra en estado de naturaleza, la ley
natural indica que los bienes pertenecen en común, por tanto, cualquiera puede para su
autoconservación trabajarlos y apodarse de ellos, y si alguien los reclama como propios
o de la comunidad, la ley de la naturaleza lo condena a esclavitud, porque ante esta
agresión la ley natural autoriza al propietario a defender sus posesiones, y en el caso
que el agresor resulte vencido, el vencedor posee un poder despótico para quitarle la
vida o para someterlo a esclavitud por el tiempo que le plazca, pues el cautivo ya no es
dueño de su vida y su libertad. Con esta posición extrema sobre el esclavismo Locke
legitima los actos realizados por los conquistadores liberales
           En suma, el acierto de Hinkelammert consiste en poner en evidencia la
inversión del derecho humano de la libertad a esclavitud y su justificación por Locke
según el postulado de la ley de la naturaleza, a la cual renuncia el agresor, y al hacerlo
renuncia también a sus derechos humanos.


2.4 La acumulación ilimitada de la propiedad a través del dinero


           Para el autor germano, Locke exige un contrato sobre el uso del dinero que es
anterior e independiente al contrato de constitución de una sociedad civil. Esto por
razones obvias, pues le permite asegurar una mayor cantidad de ventajas posibles, para
los trabajadores racionales en materia de acceso a la propiedad. Ahora bien, si la

34
     Cfr. Franz Hinkelammert. op. cit. pág. 81.
                                                  18
propiedad común no puede lograrlo y el trabajo en el estado natural tampoco, la
acumulación va más allá de eso35.
           De lo anterior deduce que Locke construye, por tanto, un acuerdo común que
va más allá de “toda sociedad y de pacto”. Se trata del acuerdo referente al uso del
dinero y la propiedad privada, del que se sigue el derecho de la acumulación ilimitada
de la tierra. Para justificar esta afirmación cita a Locke en lo que sigue: “Por un acuerdo
común, los hombres encontraron y aprobaron una manera de poseer legítimamente y
sin daño para nadie mayores extensiones de tierras de las que cada cual puede servirse
para sí, mediante el arbitrio de recibir oro y plata, metales que pueden permanecer
largo tiempo en manos de los hombres sin que se eche a perder el excedente”36.
           Por último, Hinkelammert encuentra de la lectura de los epígrafes 45 y 50 del
Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, que el acuerdo de los habitantes para el
empleo del dinero común une, para Locke, la propiedad privada, el desarrollo superior
de las fuerzas productivas y el afán de acumulación. En ese sentido, el uso del dinero
no es simplemente un medio para un fin, sino un conjunto de relaciones de producción
que contienen en sí una ética con sus normas correspondientes. Usar el dinero sin
aceptar estas relaciones de producción y esta ética aparece como una contradicción en
sí. En consecuencia, el contrato social, que constituye de acuerdo con Locke la
sociedad civil, es subsidiario al uso del dinero y sus implicaciones37.
           En definitiva, considero que la crítica que sobre este punto Hinkelammert
realiza a Locke es parcialmente válida, ya que es aceptable la decisión voluntaria de los
hombres para aceptar el uso del dinero en el intercambio mercantil; asimismo, el
acuerdo para organizar una sociedad civil donde el derecho de propiedad sea el eje de
rotación de la organización jurídico-político. Pero, es inaceptable un acuerdo que
autorice la acumulación ilimitada de la propiedad, porque limita la posibilidad de otras
personas a ejercer su derecho irrenunciable a la propiedad, es por ello que la


35
     Cfr. Franz Hinkelammert. op. cit. pág. 84
36
     Franz Hinkelammert, op. cit. pág. 85
37
     Franz Hinkelammert, op. cit. págs. 85-86.
                                                 19
organización jurídico-política actual reconoce constitucionalmente la propiedad como
un derecho limitado.


3. Algunas reflexiones finales


       Frecuentemente unos acusan a John Locke de ser un servidor de la burguesía, ya
que su pensamiento tiene la intención no solamente de consolidar esta clase en el
poder político, sino también configurar una nueva política imperial. Es probable que
otros piensen que esta crítica lleva hasta las últimas consecuencias un planteamiento
teórico moderado, que las fuerzas del mercado, la fe en el progreso y la política
imperial corrompieron. En efecto, para el esquema jurídico-político de Locke, los
derechos individuales se poseen por la condición hombre de hombre natural, no por la
pertenencia a una clase social, y en ese sentido es el trabajo humano el que configura la
propiedad como derecho transferible, pero la libertad y la igualdad ante la ley
conservan la característica de derechos intransferibles.
                  Fijado esto tenemos que en la obra de Locke se identifican al menos los
siguientes usos del concepto derecho: (I) El derecho se asimila a lo correcto. Es decir
que para el filósofo inglés se tiene derecho a hacer aquellas cosas no prohibidas por la
ley de la naturaleza38. Así por ejemplo, de conformidad al derecho de apropiación los
hombres pueden apropiarse libremente del fruto de su trabajo, por lo tanto, son ellos
quienes eligen el qué y el cómo deben realizar dicha apropiación, pero eso sí, dentro de
los límites de la ley de naturaleza. (II) Locke se refiere, a su vez, a los derechos como
un poder moral que altera la situación y los derechos y deberes de los otros. Por
ejemplo: cuando reconoce el poder que tienen los hombres de hacer lo que crean
oportuno para la preservación de sí mismos y del resto de la humanidad. Siguiendo el
mismo ejemplo, cuando los hombres ejercen ese poder y se apropian de un
determinado bien están creando derechos y deberes que antes no existían, puesto que
según la ley natural el que de conformidad con su trabajo se apropia de un bien

38
     John Locke. op. cit. pág. 36.
                                              20
adquiere un derecho que el otro está obligado a respetar. (III) En la mayor parte de los
dos ensayos la referencia a los derechos se realiza como si existiese una correlación
directa con un deber. La correlación entre derechos y deberes se produce en ambas
direcciones como por ejemplo, el deber de caridad se conecta con el derecho a esa
caridad. Lo mismo ocurre con los deberes y derechos extraídos sobre igual
consideración de la dignidad humana; esto significa aceptar que el deber de igual
consideración se correlaciona con el derecho a recibir dicho tratamiento.
       Ahora bien, el punto central es conocer si Locke descubre y despliega un
esquematismo de inversión de los derechos humano como afirma Hinkelammert. En
mi opinión, la evidencia se encuentra en el trabajo forzado por esclavitud y en la
expropiación de las tierras de los pueblos indígenas de América del Norte, en donde
Locke siguiendo su método acerca de que las víctimas son las culpables y los
victimarios los inocentes sustituye el postulado de la libertad natural por la esclavitud
del supuesto agresor, a fin de justificar la esclavitud del agresor al género humano. Con
esto pone en evidencia la ambigüedad de su marco categorial, pues muestra la
universalidad de los derechos individuales, y por otra establece excepciones en nombre
de los derechos individuales, ahora derechos del individuo propietario.
       Este esquematismo de inversión de los derechos humanos desarrollado por
Locke, lleva a Hinkelammert a considerar que para recuperar los derechos humanos de
la vida hoy, se debe comenzar por revisar los medios que realicen los derechos
humanos, pues muchas veces contradicen estos derechos. Esta preocupación lo lleva a
criticar despiadadamente el marco categorial lockiano. Sin embargo, tanto Locke como
Hinkelammert son acérrimos enemigos de la sumisión o sujeción del hombre a otro,
pues ambos son partidarios del amplio margen de libertad con la que debe contar el
hombre en el cúmulo de acciones que realiza, siempre que no terminen por dañar la
libertad del otro.
       También Hinkelammert se distancia de Locke en cuanto al concepto de
propiedad, y por tanto, es partidario de la reconstrucción de un régimen de propiedad
desde abajo, decir, en la perspectiva de la vida y del bien común. En este sentido, para

                                           21
superar la pobreza, deudas y esclavitud que crea la propiedad absoluta, recurre al
análisis del surgimiento de la economía de propiedad en la antigüedad y las alternativas
bíblicas. Locke en cambio es partidario de la propiedad privada, pues considera que
cada individuo tiene el derecho a poseer el fruto de su trabajo, el cual nadie puede
arrebatarle, y sí lo hace se coloca contra él en un estado de guerra. Además se
distancian respecto a la concepción del sujeto de derecho. Hinkelammert concibe el sujeto
como ser corporal, necesitado y vulnerable; al contrario, Locke piensa el individuo
como un sujeto abstracto reducido al género humano, a quien se refiere de manera
recurrente en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil. A pesar de la referencia
puntual a la confrontación de estas dos categorías, en mi opinión, es útil comprender el
marco conceptual en que ambos filósofos se sitúan ambos filósofos, para dejarse llevar
cada uno en su época a pensar los derechos humanos desde enfoques diferentes.
       En definitiva, poniendo en perspectiva lo dicho sobre las condiciones
filosófico-jurídico actuales, la concepción de los derechos naturales elaborada por John
Locke es ineludible a la hora de abordar la problemática sobre los derechos humanos
de nuestro tiempo, ya que ningún ser humano debe renunciar a los derechos humanos
individuales que forman parte de nuestra herencia humanista, tampoco debe renunciar
a los derechos humanos de la vida, pues ellos constituyen un estandarte para la
construcción de un mundo en el que quepan todos.
       El tiempo dirá si el esfuerzo teórico por complementar ambos enfoques es la
mejor alternativa para la vigencia integral de los derechos humanos. Recién entonces,
las personas individuales y colectivas tendrán en el marco conceptual que ilumina la
defensa de sus derechos, óptimas condiciones para avanzar en la exigencia de sus
reclamos históricos y conseguir la vigencia de los derechos humanos, que tantos años
de lucha y entrega le han costado a la humanidad.


Bibliografía




                                           22
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Confrontación entre locke y hinkelammert sobre la idea de derechos hunamos

  • 1. Confrontación entre Locke y Hinkelammert sobre la idea de derechos humanos El presente trabajo recoge las premisas principales de estos filósofos para confrontarlas en materia de derechos humanos y conocer sus aciertos y desaciertos en la problemática jurídico-político que examinan. John Locke padre del liberalismo aporta en su tiempo ideas fresca que vienen a revolucionar la concepción de los derechos individuales, y al mismo tiempo a reivindicar el consentimiento del individuo como la base para todo contrato o pacto social. Franz Hinkelammert, filósofo contemporáneo, contrincante despiadado de John Locke, realiza un estudio sobre la inversión de los derechos humanos en nombre de la propiedad burguesa, en el que señala a Locke como el responsable de introducir el método que guía esta inversión, y fruto del cual las víctimas son las culpables y los victimarios los inocentes que se arrogan ser los jueces del mundo. En definitiva, le atribuye el descubrimiento y despliegue del esquematismo de inversión de los derechos humanos que hace historia hasta hoy. Sobre este punto, quiero mostrar la importancia que tiene el confrontar la concepción de derechos humanos de Locke con la crítica que Hinkelammert le realiza, al grado que comparto algunas tesis y premisas fundamentales de su pensar, pero también reconozco algunas virtudes del pensamiento lockiano. Es aquí donde se halla la novedad de este trabajo, ya que no solo es una descripción de las premisas fundamentales de estos autores en el tema en mención, sino un esfuerzo de comprensión y de síntesis personal. Para cumplir con este objetivo, el primer apartado de mi trabajo versa sobre la reflexión lockiana de los derechos naturales, en donde planteo sus límites y alcances, así como los excesos y equilibrios del pensamiento del filósofo Inglés. En el segundo apartado analizo las categorías que Franz Hinkelammert recoge del pensamiento jurídico-político de Locke para justificar su crítica; asimismo, voy a confrontar sus ideas con el planteamiento del filósofo Inglés para conocer si hace o no justicia a su pensamiento. Mi propuesta es el análisis global del Segundo Tratado sobre el gobierno 1
  • 2. civil, para adoptar las tesis o categorías de su autor y oponerlas a sus postulados más problemáticos sobre todo desde un punto de vista jurídico-político. Por último, aclaro que estamos frente a un diálogo que confronta un tema en específico, por ello me restringiré al estudio del “Segundo Tratado sobre el Gobierno civil”, y al texto, “La inversión de los derechos humanos en nombre de la propiedad burguesa”, en donde aparece con mayor énfasis su crítica a Locke. En estas páginas he pretendido realizar una primera aproximación a esta temática. Soy consciente de que el tema es lo suficientemente apasionante para posibilitar a mi trabajo una investigación más amplia y profunda. Quizá sirvan estas páginas como punto de apoyo para este paso. La investigación seguirá un orden secuencial y lógico. 1. John Locke: premisas fundamentales sobre los derechos individuales La riqueza del pensamiento filosófico político de John Locke tiene varias avenidas, pero aquí solamente busco una aproximación a la idea de los derechos individuales que, me permita revisar cuál es la importancia que tienen para la elaboración de los derechos humanos Occidentales; asimismo, los puntos de discordia que la idea de derecho de este autor clásico provoca en sus críticos. En ese sentido, se considera que para hacer justicia a la reflexión político-jurídico de este pensador, hay que situarse en el espacio y tiempo donde esgrime sus ideas. Efectivamente, Locke se mueve en un contexto histórico del debate entre la continuidad de la monarquía absoluta y la instauración de un gobierno liberal, que en teoría tiene como bandera la protección de los derechos del individuo. Así, Locke como partidario de la revolución Whigs defiende los derechos individuales, entendiendo por estos: el conjunto de aquellos que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, entre ellos, la vida, la libertad, la propiedad, la igualdad ante la ley, etc. Ahora bien, es probable que nuestro lector se pregunte si para el tiempo que Locke escribe sobre la idea de derechos individuales existía lo que en la Cultura Occidental llamamos derechos humanos. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que si 2
  • 3. por derechos humanos entendemos aquellos que hacen referencia a lo humano, en Locke está presente esta concepción cuando sostiene que toda persona tiene el derecho y el deber de la “autopreservación”, es decir, a los bienes materiales que le permitan vivir en libertad e igualdad frente a la ley, siendo la vida, la libertad, la igualdad ante la ley y la propiedad, los derechos individuales que por excelencia más tarde serán llamados derechos humanos de primera generación, tomados en cuenta, tanto por la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano de 1789, y por la Declaración del buen pueblo de Virginia de 1776. Por otra parte, es preciso recordar que desde el momento que Locke introduce la ley a la naturaleza como una suerte de código moral único y diáfano para los hombres, es incuestionable su influencia en la teoría de los derechos humanos. Así, desde la perspectiva de la ley de la naturaleza, lo fundamental son los deberes, ya que su mera presencia conlleva aceptar que existen ciertos fines que el hombre no exige por sí mismo. De eso sigue que la naturaleza humana posee implícita una norma que obliga a los hombres a un determinado comportamiento. Por último, para Locke los derechos que tienen como fundamento la ley natural, son por regla general inalienables e irrenunciables, característica que comparte con la concepción actual de los derechos humanos. A continuación se examinan las premisas fundamentales de la reflexión lockiana sobre los derechos naturales. 1.1 Derecho de igualdad Para Locke este derecho tiene su fundamento en el estado de naturaleza, el cual concibe como una situación de libertad e igualdad total, en la que todo poder y jurisdicción son recíprocos y en donde nadie los disfruta en mayor medida que los demás, por tanto, ningún hombre está jurídicamente o legalmente por encima de otro1. Pues los hombres son criaturas de Dios, propiedad de Dios, y originariamente no son súbditos de ningún hombre. Y como criaturas de Dios, tienen el deber, el mandamiento 1 John Locke. (2004) Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil. Alianza Editorial, Madrid. Pág. 36. 3
  • 4. de conservar la vida, es decir, no tienen ningún derecho para destruirla; esto significa que nadie debe someterse al total arbitrio de otro, nadie puede convertirse en esclavo de otro hombre, a menos que el amo y el señor de todas ellas por alguna declaración manifiesta de su voluntad, ponga unas por encima de otras, y le confiera, mediante un evidente y claro nombramiento, un derecho indudable de dominio y soberanía. El estado de naturaleza tiene una ley que gobierna y que obliga a todos; y la razón que es esa ley, enseña a toda la humanidad que quiera consultarla, que siendo todos los hombres iguales e independientes, ninguno debe dañar a otro en lo que atañe a su vida, salud, libertad y posesiones2. Esto significa, que de conformidad al derecho de igualdad todos los hombres tienen las mismas oportunidades para procurar mediante su trabajo la obtención de los bienes que les permita existir; asimismo, todos los hombres tienen el deber de no dañar la vida, salud, libertad y posesiones de los otros hombres. Ahora, si alguno o algunos rompen con esta razón común de la ley natural, todos los hombres tienen el derecho a castigar al agresor. De lo anterior sigue que esa ley natural no sólo genera una responsabilidad moral sino también jurídica, por tanto, todos los individuos tienen el derecho a juzgar y a castigar a alguien que no respetó los bienes de un miembro de la comunidad. Respecto a la atribución derivada del derecho de igualdad que tienen los hombres, llamo la atención en lo siguiente: que la postura que adopta Locke, sobre el derecho que tienen todos los miembros de la comunidad en el estado de naturaleza a castigar al agresor, lo retoma más tarde el derecho penal liberal, en el sentido que el derecho que tiene el Estado a castigar al agresor no lo ejercite de modo arbitrario, sino en atención a la proporcionalidad entre la acción y la gravedad de la transgresión3, aunque en el estado de naturaleza nunca está garantizado que los individuos cumplan adecuadamente estos preceptos de la razón. Es importante rescatar que el derecho de igualdad que describe Locke de acuerdo a la ley fundamental de la naturaleza, contiene cuatro hipótesis que a pesar de las variantes respectivas siguen vigentes hasta nuestros días. Estas hipótesis son las 2 John Locke, op. cit., pág. 38. 3 John Locke, op. cit., pág. 39. 4
  • 5. siguientes: a) ningún hombre jurídicamente o legalmente está por encima de otro; b) todos los hombres tienen derecho a la autopreservación; c) todos los hombres están obligados a no hacer daño a la vida, a la salud, a la libertad o a la propiedad de otro y; d) todos los hombre tienen derecho a castigar al agresor de algún miembro de la comunidad. Con esta reflexión sobre el derecho de igualdad, Locke introduce un nuevo concepto al derecho moderno que más tarde es llevado hasta sus últimas consecuencias con la universalización de los derechos humanos. Sin duda, que todo pensador original tiene sus críticos y Locke no es la excepción. Así, Macpherson le acusa de introducir dos concepciones de sociedad, una compuesta por hombres iguales, y otra compuestas por dos clases diferenciadas por su nivel de racionalidad: “los que eran industriosos y tenían propiedades, y los que no lo eran, que en realidad trabajaban, pero sólo para vivir y no para acumular”4. De esto se sigue la acusación que Locke justifica la desigualdad no sólo respecto a la propiedad, sino también en otras muchas cosas. Ahora bien, es cierto que Locke parte del supuesto de que los hombres, por naturaleza, son igualmente capaces de gobernarse por sí mismos, y desde ahí justifica que es el esfuerzo que cada uno realiza para conservar su vida el que lleva a que con su trabajo incorpore un excedente a su propiedad, y también a que otros hombres en su lucha por conservar su vida den su consentimiento para sujetarse a las directrices de otro en el proceso de producción. En este contexto, resulta muy riguroso atribuir a la teoría política de Locke el propósito de perpetuar desigualdades abusivas e injustas, ya que a raíz del fruto del trabajo el hombre puede adquirir propiedad y convertirse en industrioso. Por último, considero que con relación al derecho de igualdad, Locke como crítico de la monarquía aboga por una nueva forma de entender y desentrañar el sentido de los derechos individuales, y en eso es probable que esté la virtud de su aporte a los derechos humanos. Aunque, es probable que alguien se pregunte: ¿Existía o no la intención de Locke en elaborar un método de inversión de derechos humanos con el 4 C. B. Macpherson. (1970) La teoría del individualismo posesivo. Editorial Fontanella, S.A. Barcelona. Pág. 208. 5
  • 6. fin de legitimar la burguesía imperial? ¿Estaba obligado a prevenir que su concepción de derechos individuales podía ser llevada hasta las últimas consecuencias? 1.2 La libertad natural del hombre como derecho limitado Para Locke la libertad natural del hombre consiste en ser libre frente a cualquier poder superior sobre la tierra, y no estar sometido a la voluntad o a la autoridad legislativa de hombre alguno, sino adoptar como norma exclusiva la ley de la naturaleza5. En ese sentido, los seres humanos creados por Dios viven en un estado de perfecta libertad natural, sin “subordinación ni sujeción alguna”, y sin estar sometidos a la voluntad o autoridad legislativa de ningún hombre, no siguiendo otra regla que aquella que la ley natural dicta. Sin embargo, el estado de libertad no significa que sea un estado de absoluta licencia, para que cada uno pueda hacer lo que le venga en gana, pues el hombre tiene una ley natural que lo gobierna y que es obligatoria y vinculante para todos. En efecto, si la libertad no tuviera como límite una ley natural afirmando que todos los hombres son libres e iguales, perdería su carácter universal, pues a raíz de la libertad desenfrenada, el resto de la humanidad seria colocada en una situación de inseguridad y sumisión a otros, algo que no es posible desde la concepción lockiana de la libertad humana. Para evitar esto, Locke amplía su concepto señalando que la libertad consiste: “en que cada uno puede disponer y ordenar, según le plazca, su persona, sus acciones, posesiones y su propiedad toda, y además que nadie puede verse sometido a la arbitraria libertad de otro hombre”6. Según Locke la ley natural nos enseña a todos, que si los hombres son iguales e independientes, nadie puede perjudicar a otro en su vida, libertad, salud o posesiones. En este sentido, la libertad del hombre consiste en su superioridad frente a cualquier poder terrenal, pues al estar dotado con facultades iguales no cabe ningún tipo de subordinación a la voluntad o autoridad legislativa de otro hombre”7. Ahora bien, este 5 John Locke, op. cit. pág. 52. 6 John Locke, op. cit. pág. 36 7 Ibídem. pág. 52 6
  • 7. postulado teórico, Locke lo aplica al estado de naturaleza, ya que cuando se produce el paso hacia la sociedad civil se vuelve insostenible, obligándole a justificar como natural la subordinación de una parte del pueblo por la continua enajenación contractual de su capacidad para trabajar, la cual según él se produce porque los hombres son libres de alienar su libertad. Para Locke, esta diferencia de racionalidad es una consecuencia de esa alienación, no causa de ella8. Esto significa, que un contrato que produce una relación jurídica de subordinación no anula la libertad del contratante, pues la libertad como capacidad del individuo para decidir la clase de trabajo que realizará para su beneficio personal se expresa en el consentimiento que otorga. En consonancia con la anterior, Locke intenta mostrar que la sociedad civil y el gobierno se basan en el consentimiento de los hombres para ser miembros de una sociedad política. Es así como la libertad absoluta del estado de naturaleza resulta necesariamente restringida por las instituciones jurídicas y políticas, y que éstas sólo pueden justificarse si provienen del consentimiento de los que se han incorporado a la sociedad, sometiéndose a un gobierno. Pero este sometimiento no es arbitrario, ya que los hombres no renuncian a su libertad para pasar a una condición de servidumbre, sino que cada uno renuncia a sus poderes legislativo, ejecutivo y judicial para gozar con más seguridad de su libertad, ya que no puede suponerse que una criatura racional cambie su condición voluntariamente para empeorar9. En suma, para Locke la libertad es el fundamento de todas las otras cosas. Del mismo modo, aquél que en el estado de sociedad arrebata la libertad que pertenece a los miembros de esa sociedad o Estado debe ser considerado como alguien que tiene la intención de apropiarse de todo lo demás, y debe ser mirado igual que lo haríamos en el estado de guerra10. Por otra parte, la libertad considerada como fundamento del resto de derechos, es llevada por Locke hasta sus últimas consecuencias, identificándola con el uso del derecho que se asimila a lo correcto, donde la libertad que tiene el hombre para elegir, el qué y cómo ha de apropiarse de las cosas, debe realizarse dentro del límite 8 C.B. Macpherson, op. cit. pág. 211. 9 John Locke, op. cit. pág. 138 10 John Locke, op. cit. pág. 47. 7
  • 8. de la ley de la naturaleza; asimismo, el uso del derecho como correlación entre derecho y deber en este autor, implica que el hombre tiene derecho a la libertad de actuar, pero además tiene el deber de no dañar la libertad del otro. Se trata pues, de un correlato entre la libertad de actuación y el deber de respetar la libertad del otro. 1.3 El derecho natural de propiedad: de derecho limitado a ilimitado Para los críticos de Locke la propiedad es un término polisémico: en sentido amplio, significa “vida, libertad y hacienda”, y en un sentido más restringido, “bienes, el derecho a heredar, y la capacidad de acumular riquezas”11. Sobre este punto, Locke en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, hace la siguiente aclaración: “Por propiedad debe entenderse aquí y en otros pasajes, la que los hombre tienen tanto en lo que se refiere a sus personas como a sus bienes”12. En este orden de ideas, Locke no está dispuesto a atribuir al concepto de propiedad un doble sentido, ya que de lo contrario no hubiese formulado esta aclaración. La propiedad como derecho natural existía en el estado de naturaleza, es decir, antes de la organización de la sociedad y ningún poder supremo podía y puede arrebatar al hombre parte alguna de su propiedad sin su propio consentimiento, ya que los hombres entran en sociedad para preservar su propiedad13. Esto implica que para Locke tanto en el estado de naturaleza como en la sociedad civil, la ley natural del instinto de preservar la vida que tienen todos los hombres constituye el fundamento del derecho de propiedad, caracterizándose por ende la propiedad como un derecho natural. En efecto, es la necesidad de autopreservar la vida la que lleva a Locke a fijar límites y alcances a este derecho natural. Así pues, en el estado de naturaleza aunque todo pertenezca a los hombres en común, cada hombre es propietario de su propia persona y del trabajo de sus manos, por tanto, si toma algo y lo cambia de su estado 11 Tomás Várnagny. El pensamiento político de John Locke y el surgimiento del liberalismo. Universidad de Buenos Aires. Pág. 55. 12 John Locke. op. cit. pág. 175. 13 Cfr. John Locke. págs. 135, 142, 147, 191, 213. 8
  • 9. natural, mezcla su trabajo con él y le añade algo que le pertenece y lo convierte en propiedad suya14, siempre que dé esa cosa quede una cantidad suficiente y de la misma calidad para que lo compartan los demás. De lo anterior resulta, en primer lugar, que para Locke el trabajo humano es el fundamento del derecho de propiedad, en este sentido vale decir, que el único título para poseer algo es el trabajo, ya que aquello que inicia la propiedad es, precisamente, el acto de sacar algo del estado en que la naturaleza lo dejó. Por ello, el trabajo que se tomé en hacerlas salir del estado comunal en que se encontraban ha fijado en ellas su propiedad, por ejemplo en palabras de Locke: “Aunque el agua que mana de la fuente es de todos, sin embargo nadie pondrá en duda que la que está en la jarra es de aquél que se molestó en llenarla”15. En segundo lugar, la propiedad no consiste en un derecho ilimitado, sino en el derecho de cada hombre podrá poseer legítimamente todo lo que pueda abarcar con su trabajo, ya que la misma ley natural que le otorga la propiedad, es la que le pone límites a la misma. Puede apropiarme de todo antes que se malogre, y lo que supera ese límite supera a la parte que corresponde a una persona y pertenece a otros. Locke es muy claro y tajante: “la medida de la propiedad vendrá fijada por la cantidad de tierra que un hombre labre, siembre, cuide y cultive”16. Sin embargo, con la invención del dinero y la tecnología que preserva la materia prima, el derecho natural de propiedad limitada desaparece, pues el hombre puede acumular más tierra de la que necesite para existir. Aunque, se podría argumentar que de acuerdo a la teoría lockiana de la propiedad, persiste la visión de la propiedad como derecho natural limitado, ya que ninguna persona puede adquirir la propiedad de otro sin su consentimiento o bien dañar su propiedad sin responsabilidad penal alguna, por tanto, válido argumentar que con el aparecimiento del dinero y el crecimiento de la población, la tierra se volvió escasa, pero no se convirtió en un derecho sin límites. Pero, cómo se justifica entonces la expropiación de las tierras de los pueblos indígenas de América del Norte, por el simple hecho de negarse a cambiarlas por dinero. Como 14 John Locke, op. cit., pág. 56 15 John Locke, op. cit., pág. 58. 16 John Locke, op. cit., pág. 60. 9
  • 10. se observa el problema es complejo, ya que para legitimar esta expropiación se recurre al marco conceptual del estado natural y la ley natural que no es otra que la libertad contractual, impuesta por la burguesía imperial. También se podría argumentar que el derecho de propiedad para Locke tiene un carácter universal e irrenunciable. Universal porque todos los hombres mediante su trabajo pueden llegar a poseer propiedades; así, en palabras de este filósofo Dios ha dado a los hombres el mundo en común para que lo usen, por tanto, todos los hombres mediante su trabajo tienen la oportunidad de llegar a ser propietarios. Es irrenunciable, puesto que todo hombre tiene el deber de preservar su vida y para esto debe procurar mediante su trabajo la obtención de los bienes que le permitan cumplir con el mandato divino de preservar su vida. En conclusión, el aporte de Locke al derecho de propiedad es importante a pesar de las críticas formuladas, ya que existe un esfuerzo teórico para fijarle límites, entre ellos, la libertad del hombre para decidir el destino de sus bienes. Además, Locke en ningún momento dice que cualquier hombre tenga derecho a amasar propiedad sin límite, y menos en perjuicio del consentimiento de los demás. En cuanto a la acusación de que Locke justifica el derecho natural de la propiedad desigual, se debe tomar en cuenta que la propiedad privada independientemente de las leyes de la sociedad civil no constituye un hallazgo de Locke, sino que su mérito está en afirmar al menos en teoría, que el límite de este derecho exige a los hombres no dañar a otros en sus posesiones. 2. La inversión de los derechos humanos en nombre de la propiedad privada: Crítica de Franz Hinkelammert a John Locke Para Franz Hinkelammert, John Locke elabora el método mediante el cual disuelve los derechos humanos en nombre justamente de estos derechos. Este método lo específica para dos situaciones determinadas de su época: la legitimación del trabajo 10
  • 11. forzado en forma de esclavitud, y la legitimación de la expropiación de los pueblos indígenas de América del Norte por los conquistadores europeos. 2.1 Estado de naturaleza en Locke y la crítica de Franz Hinkelammert En opinión de Locke, el estado de naturaleza es un estado de igualdad y libertad. Pero, aunque ese estado sea de libertad, no lo es de licencia17. Ahora bien, para evidenciar la inversión de los derechos humanos en nombre de la propiedad privada, el filósofo germano citando a Locke expone: de la misma manera que cada uno de nosotros está obligado a su propia conservación y a no abandonar voluntariamente el puesto que ocupa, lo está así mismo, cuando no está en juego su propia conservación, a mirar por la de los demás hombres y a no quitarles la vida, a no dañar ésta, ni todo cuanto tiende a la conservación de la vida, de la libertad, de la salud, de los miembros o de los bienes del otro, a menos que se trate de hacer justicia en un culpable. (II: 6)18 De esto deduce la definición del ser humano como propietario en tres sentidos: de su propia persona, de sus bienes y de su libertad. Propiedad que debe conservar y defender, pues según Locke, ese es el fin primordial de la ley de la naturaleza, que busca la paz y la conservación de todo género humano. Por consiguiente, el fundamento de la ley de la naturaleza descansa en el respeto a la integridad física del ser humano y en el respeto de sus propiedades. Éste presupuesto Locke lo considera evidente. Por eso según el autor alemán lo despliega en términos muy breves. Lo que explaya largamente es el derecho derivado de esta ley de la naturaleza. Es decir, el derecho de ser juez sobre esta misma ley. Al respecto indica que la ley de la naturaleza ha sido puesta en manos de todos los hombres, dentro de ese estado [natural]; por eso cualquiera tiene el derecho de castigar a los transgresores de esa ley con un castigo que impida su violación. 17 Franz Hinkelammert y Ulrich Duchrow. (2003) La vida o el capital. Alternativas a la dictadura global de la propiedad. Editorial Departamento Ecuménico de Investigaciones (DEI), San José, Costa Rica. Pág. 68. 18 Franz Hinkelammert, op. cit. pág. 68. 11
  • 12. Ahora bien, para Hinkelammert, juez no es nada más la víctima, sino que todo ser humano puede decidir hacerse juez; por supuesto también cualquier persona, independientemente de donde se localice al culpable. De esa forma, el centro del análisis lockiano lo ocupa la figura del culpable frente a la cual cada uno es juez, y el culpable es transformado en un verdadero monstruo”19. Para justificar esta afirmación, el autor germano recurre a las citas de los numerales 8, 10 y 11 del Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, y de estas deduce que se trata de un pensamiento de aniquilamiento, donde el culpable debe ser tratado como fiera salvaje, pues ha manifestado que con él ya no rige la ley de la razón. Y al cometer el crimen ha renunciado a sus derechos humanos20. A mi juicio, la crítica de Hinkelammert a Locke sobre este punto es radical, pues va más allá de la idea que en el estado de naturaleza es común que el ofendido frente a cualquier delito contra él o su grupo haga justicia de propia mano; sin embargo, para el autor alemán Locke no está pensando en el castigo que se debe imponer al delincuente común, sino en el castigo que merece todo aquél que viole la ley de la naturaleza, que no es otra cosa que la ley de la burguesía naciente para legitimar la inversión de los derechos humanos, de libertad a trabajo forzoso y de propiedad a expropiación de las tierras de los indígenas de Norte América. En este sentido, el derecho a hacerse justicia frente al culpable Locke lo justifica del modo siguiente: “Y así como en el estado de naturaleza un hombre llega a tener poder sobre otro. Pero no se trata de un poder absoluto o arbitrario que permita a un hombre, cuando un criminal ha caído en sus manos, hacer con él lo que le venga dictado por el acalorado apasionamiento o por la imitada extravagancia de su propia voluntad, sino únicamente castigarlo según los dictados de la serena razón y de la conciencia, asignándole penas que sean proporcionales a la transgresión y que sirvan para que el criminal repare el daño que ha hecho y se abstenga de recaer en su ofensa”21. En definitiva, la crítica de Hinkelammert a Locke consiste en afirmar que cuando éste habla del estado de naturaleza no se está refiriendo al pasado, sino al presente, es decir, al enemigo que pierde sus derechos humanos por resistirse a los designios de la 19 Franz Hinkelammert. op. cit. pág. 67. 20 Franz Hinkelammert. op. cit. pág. 70 21 John Locke. op. cit. pág. 39 12
  • 13. burguesía imperial. Ahora, el mérito de Locke es el aporte que realiza al derecho moderno sobre el deber que tiene todo ser humano a no dañar injustificadamente la vida, la libertad y los bienes de otro, pues cuando esto sucede a la víctima le asiste el derecho a reclamar ante las instancias competentes el castigo penal y la reparación por los daños y perjuicios. Reparación económica a la que incluso los tribunales en la actualidad condenan a los Estados violadores de los derechos humanos. 2.2 Estado de guerra: defensa o agresión frente al género humano Hinkelammert interpreta que el estado de guerra es de veras el estado principal en el cual la humanidad de Locke se encuentra. Así, Locke percibe el estado natural como bandera de lucha. Donde existe un estado natural, hay que civilizarlo en estado civil o estado político. Donde hay un estado civil, hay que someterlo a la ley de la naturaleza22. El objetivo es claro, entrar en conflicto con el mundo entero para que la construcción conceptual del “estado natural” le posibilite mudar toda resistencia a la burguesía en una guerra de agresión, en la cual ésta enarbola los lemas de la paz y la defensa legítima. De modo que toda resistencia a la ley burguesa por parte del ser humano, hace que éste sea considerado como malvado, dañino, a nivel de bestia salvaje levantada frente al género humano y la razón, y que sea el mismo quien renuncie a sus propios derechos humanos23. Pero, quién es el género humano y cuál es la razón. El género humano es la burguesía; y la razón, es la libertad contractual en nombre de la cual la burguesía conquista el mundo en una guerra de defensa. Para fundamentar esta problemática, Hinkelammert cita a Locke en los apartados 16, 17, 176 y 20 del Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil. Y de estas citas deduce: en primer lugar, quienes se ponen en estado de guerra para someter sin su consentimiento a otros, arrebatarles su propiedad y esclavizarlos son las monarquías absolutas del continente europeo (Ceilán, la India y los pueblos indígenas de América 22 Franz Hinkelammert. op. cit. pág. 71 23 Franz Hinkelammert. op. cit. pág. 72. 13
  • 14. del Norte); en segundo lugar, los agredidos para Locke son todos aquellos que defienden el género humano, la ley de la razón que Dios ha puesto en el corazón humano. Eso sí, son Locke y la burguesía inglesa que descubren que todo el mundo está alzado contra el género humano, excepto ellos, quienes lo defienden24. Se trata pues de un verdadero estado de guerra, porque no hay juez entre los bandos. Sin embargo, donde no hay juez entonces cada uno es juez. La guerra decide ahora respecto al resultado, y esta guerra es la anticipación del último juicio. Esta referencia al último juicio, el cual es anticipado, es simplemente una referencia al poder, cuyas decisiones no son y no tiene que justificarlas frente a nadie, pues el derecho a la guerra se posee a priori y será necesariamente una guerra justa de defensa del género humano25. De esta secuencia Franz Hinkelammert concluye que Locke por un lado, legitima la guerra de parte de la burguesía para conquistar el mundo entero y adjudicarse legítimamente todas las riquezas de éste; y por otro, que es el clásico de la inversión de los derechos humanos. Inversión por la cual anula los derechos humanos de todos aquellos que se resisten a la sociedad burguesa y su lógica26. A mi opinión, la crítica de Hinkelammert a Locke pone en evidencia que el objetivo del filósofo inglés no consiste en elaborar un esquema de derechos humanos, en donde a la base del derecho natural todos los hombres sean libres e iguales para ordenar sus acciones y preservar sus posesiones dentro de los límites de la ley de naturaleza; al contrario su pretensión es que en nombre de la defensa del derecho “libertad-igualdad contractual” la burguesía se coloque en guerra con otros pueblos, para apoderarse legítimamente de sus riquezas y que no parezcan un robo. En efecto, este esfuerzo conceptual lo realiza Locke al afirmar que el derecho de igualdad natural corresponde a todo hombre, pero el golpe de gracia lo da cuando invierte este derecho a favor de los principios burgueses. Así pues, el agresor es quien en defensa de sus derechos se resiste a los designios de la burguesía imperial, y al 24 Franz Hinkelammert. op. cit. pág. 73. 25 Franz Hinkelammert. Op. cit. pág. 73 26 Franz Hinkelammert. op. cit. pág. 76 14
  • 15. hacerlo pierde sus derechos humanos incluyendo la integridad física que tanto defiende Locke. Ningún hombre, ninguna sociedad de hombres tiene el poder para renunciar a su propia preservación, ni para entregar los medios de conseguirla poniéndolos bajo el dominio arbitrario y absoluto de otro; y siempre que haya alguien que quiera esclavizar a los hombres de esta manera, éstos tendrán el derecho de conservar aquello a lo que no pueden renunciar ni compartir; y tendrán según esto, el derecho de deshacerse de quienes violen esta fundamental, sagrada e inalterable ley de autopreservación, guiados por la cual entraron en sociedad27. En apariencia Locke no autoriza a ninguna clase o poder imperial para esclavizar a la humanidad, sino que elabora un derecho de libertad para todos los hombres. Tampoco afirma que donde hay un estado civil hay que someterlo al estado de naturaleza; al contrario señala que sin el consentimiento del pueblo, ningún nuevo gobierno podría erigirse; asimismo, que si por la ambición que ha llenado al mundo, el agresor se pone en un estado de guerra con otro e injustamente invade sus derechos no puede jamás, como resultado de esa guerra injusta, tener derecho alguno sobre el conquistado tampoco podrá estar nadie obligado a cumplir promesas que le han sido arrancadas ilegalmente mediante intimidación y violencia28. Pero, cuáles son esos derechos que se invaden y que llevan a considerar injusto el estado de guerra, son los derechos que la burguesía reconoce como parte de la ley natural, pues cuando no los reconoce o los hombres exigen su cumplimiento, se considera de acuerdo al esquema lockiano que existe un estado de agresión al que la burguesía debe responder, aplastando los derechos humanos de pueblos enteros, en nombre de la paz y el orden. En suma, el acierto de Hinkelammert consiste en descubrir la inversión de los derechos humanos llevada a cabo por Locke en nombre de los derechos humanos, y conectar este esquematismo de inversión con la actual estrategia de globalización. Sin duda, que este enfoque teórico ilumina un análisis ético-filosófico comprometido con la defensa y desarrollo de los derechos del ser humano. 2.3 La legitimación del trabajo forzado por la esclavitud 27 John Locke. op. cit. pág. 155 28 John Locke. op. cit. pág. 177-178. 15
  • 16. Franz Hinkelammert señala que la legitimación del trabajo forzado la deriva Locke de su propio examen del estado de guerra, y de la argumentación de que el adversario que lucha en una guerra injusta pierde todos sus derechos humanos, por su decisión de alzarse en contra del género humano29. Continúa nuestro autor señalando que Locke inicia con el derecho humano de no poder ser jamás esclavo de nadie, y citándole en el epígrafe 22 del Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, concluye que: “El ser humano no solamente es libre, sino que está obligado a serlo. No puede renunciar a su libertad para tornarse en esclavo de otro. Mas es esta libertad según Locke la que legitima el trabajo forzoso. Ya que se la puede perder, si bien nadie puede renunciar a ella30. Ahora bien, ¿Hace o no justicia el autor germano al marco conceptual lockiano? A mi juicio, si realizamos un análisis superficial a la problemática que aborda el filósofo inglés se puede decir que no, máxime si se tiene como punto de partida la idea que para Locke el derecho natural de la libertad es derecho y deber al mismo tiempo. Así pues, todos tienen el derecho de apropiarse de los bienes que la naturaleza pone para la autoconservación del hombre, pero esta apropiación no puede realizarla el hombre a su antojo, sino dentro del marco de la ley natural. Es ahí donde su libertad le impone el deber de no dañar la libertad, vida y posesiones de otros, pues si lo hace se pone en un estado de guerra con el otro, y puede llegar a perder su libertad. Pero, si revisamos el espacio dentro del cual operan estos derechos y dejamos por fuera aquellos derechos adquiridos que no corresponden a ese marco encontramos que el sujeto de derecho al tratar de recuperarlos o bien al resistirse a perderlos, para Locke se está colocando a nivel de violador de la ley natural, y por ende en agresor inicial, al grado que víctima puede llevar a cabo una guerra justa contra él por haberse levantado contra la humanidad, a quien una vez hecho cautivo podrá matar, mutilar o someter a trabajo forzoso para la reparación por los daños y perjuicio en que incurrió en la guerra justa. Como se observa, la libertad en Locke es libertad a la esclavitud, puesto que el único 29 Franz Hinkelammert. op. cit. pág. 77. 30 Ibídem, pág. 77 16
  • 17. espacio para ejercerla es desde la libertad contractual y para la libertad contractual, por tanto, quien se resiste a esa libertad o no quiere realizar contratos pierde su vida, integridad, posesiones y libertad. En este sentido, Hinkelammert siguiendo el epígrafe 22 del Segundo Tratado de Locke señala que: “Si el derrotado que ha emprendido una guerra injusta, pierde toda su humanidad, entonces el vencedor adquiere un poder absolutamente arbitrario sobre él. Puede legítimamente matarlo, pero de igual puede aprovecharse de su trabajo en términos de un trabajo forzado, y con ello no le causa perjuicio alguno”31. En efecto, esta posibilidad la justifica Locke desde el poder despótico legítimo, que es el poder que ejerce el vencedor sobre el agresor que renunció a su propia vida al ponerse en un estado de guerra injusto. Así, la legitimación del trabajo forzado la sustituye Locke por el postulado de la renuncia de derechos del agresor; postulado que para él es la auténtica condición de la esclavitud. También señala Hinkelammert que “Locke considera la esclavitud como legítima más allá de cualquier límite”32. Esta afirmación es aceptable cuando se trata del mismo agresor, porque pierde todos sus bienes incluyendo su vida, pero no aplica respecto a la vida de su esposa, hijos y bienes de estos cuando no han participado en la agresión. Ciertamente, Locke esgrime al respecto el siguiente argumento: Como la ley fundamental de la naturaleza dice que ha de procurarse la conservación de todos hasta donde sea posible, a ello sigue que si no hay bienes suficientes para proteger los del vencedor y los de los hijos, quien ya tiene bienes de sobra para mantenerse habrá de ceder algo de su completa indemnización, y dárselo a quienes tienen mayor y más urgente derecho, debido a que están en peligro de perecer si carecen de esos bienes33 Por último, Hinkelammert señala que Locke defiende la esclavitud en términos más extremos que cualquier escritor anterior, al afirmar que el pacto social no incluía a los esclavos, pero en su criterio la ley de naturaleza había condenado de modo alguno al esclavo al estado en que se hallaba. Posición que elabora en términos tan extremos, para que cualquier tratamiento que los conquistadores liberales den a los 31 Franz Hinkelammert. op. cit. pág. 78. 32 Franz Hinkelammert. op. cit. pág. 80 33 John Locke. op. cit. pág. 185 17
  • 18. vencidos, parezca poca cosa en comparación con lo que legítimamente podrían hacer34. Sobre punto se podría argumentar que en el segundo Tratado sobre el Gobierno Civil no existe ninguna afirmación en defensa sobre el sometimiento a esclavitud de los indígenas de Norte América por parte de los conquistadores liberales; al contrario se diría que Locke es tajante en el sentido que ninguna persona debe renunciar a sus derechos para ponerse bajo el dominio arbitrario y absoluto de otro, y lo cual era obvio que también contara para los indígenas por su condición de seres humanos. Sin embargo, el núcleo central del pensamiento lockiano son sus postulados teóricos que justifican que todo grupo humano que se encuentra en estado de naturaleza, la ley natural indica que los bienes pertenecen en común, por tanto, cualquiera puede para su autoconservación trabajarlos y apodarse de ellos, y si alguien los reclama como propios o de la comunidad, la ley de la naturaleza lo condena a esclavitud, porque ante esta agresión la ley natural autoriza al propietario a defender sus posesiones, y en el caso que el agresor resulte vencido, el vencedor posee un poder despótico para quitarle la vida o para someterlo a esclavitud por el tiempo que le plazca, pues el cautivo ya no es dueño de su vida y su libertad. Con esta posición extrema sobre el esclavismo Locke legitima los actos realizados por los conquistadores liberales En suma, el acierto de Hinkelammert consiste en poner en evidencia la inversión del derecho humano de la libertad a esclavitud y su justificación por Locke según el postulado de la ley de la naturaleza, a la cual renuncia el agresor, y al hacerlo renuncia también a sus derechos humanos. 2.4 La acumulación ilimitada de la propiedad a través del dinero Para el autor germano, Locke exige un contrato sobre el uso del dinero que es anterior e independiente al contrato de constitución de una sociedad civil. Esto por razones obvias, pues le permite asegurar una mayor cantidad de ventajas posibles, para los trabajadores racionales en materia de acceso a la propiedad. Ahora bien, si la 34 Cfr. Franz Hinkelammert. op. cit. pág. 81. 18
  • 19. propiedad común no puede lograrlo y el trabajo en el estado natural tampoco, la acumulación va más allá de eso35. De lo anterior deduce que Locke construye, por tanto, un acuerdo común que va más allá de “toda sociedad y de pacto”. Se trata del acuerdo referente al uso del dinero y la propiedad privada, del que se sigue el derecho de la acumulación ilimitada de la tierra. Para justificar esta afirmación cita a Locke en lo que sigue: “Por un acuerdo común, los hombres encontraron y aprobaron una manera de poseer legítimamente y sin daño para nadie mayores extensiones de tierras de las que cada cual puede servirse para sí, mediante el arbitrio de recibir oro y plata, metales que pueden permanecer largo tiempo en manos de los hombres sin que se eche a perder el excedente”36. Por último, Hinkelammert encuentra de la lectura de los epígrafes 45 y 50 del Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, que el acuerdo de los habitantes para el empleo del dinero común une, para Locke, la propiedad privada, el desarrollo superior de las fuerzas productivas y el afán de acumulación. En ese sentido, el uso del dinero no es simplemente un medio para un fin, sino un conjunto de relaciones de producción que contienen en sí una ética con sus normas correspondientes. Usar el dinero sin aceptar estas relaciones de producción y esta ética aparece como una contradicción en sí. En consecuencia, el contrato social, que constituye de acuerdo con Locke la sociedad civil, es subsidiario al uso del dinero y sus implicaciones37. En definitiva, considero que la crítica que sobre este punto Hinkelammert realiza a Locke es parcialmente válida, ya que es aceptable la decisión voluntaria de los hombres para aceptar el uso del dinero en el intercambio mercantil; asimismo, el acuerdo para organizar una sociedad civil donde el derecho de propiedad sea el eje de rotación de la organización jurídico-político. Pero, es inaceptable un acuerdo que autorice la acumulación ilimitada de la propiedad, porque limita la posibilidad de otras personas a ejercer su derecho irrenunciable a la propiedad, es por ello que la 35 Cfr. Franz Hinkelammert. op. cit. pág. 84 36 Franz Hinkelammert, op. cit. pág. 85 37 Franz Hinkelammert, op. cit. págs. 85-86. 19
  • 20. organización jurídico-política actual reconoce constitucionalmente la propiedad como un derecho limitado. 3. Algunas reflexiones finales Frecuentemente unos acusan a John Locke de ser un servidor de la burguesía, ya que su pensamiento tiene la intención no solamente de consolidar esta clase en el poder político, sino también configurar una nueva política imperial. Es probable que otros piensen que esta crítica lleva hasta las últimas consecuencias un planteamiento teórico moderado, que las fuerzas del mercado, la fe en el progreso y la política imperial corrompieron. En efecto, para el esquema jurídico-político de Locke, los derechos individuales se poseen por la condición hombre de hombre natural, no por la pertenencia a una clase social, y en ese sentido es el trabajo humano el que configura la propiedad como derecho transferible, pero la libertad y la igualdad ante la ley conservan la característica de derechos intransferibles. Fijado esto tenemos que en la obra de Locke se identifican al menos los siguientes usos del concepto derecho: (I) El derecho se asimila a lo correcto. Es decir que para el filósofo inglés se tiene derecho a hacer aquellas cosas no prohibidas por la ley de la naturaleza38. Así por ejemplo, de conformidad al derecho de apropiación los hombres pueden apropiarse libremente del fruto de su trabajo, por lo tanto, son ellos quienes eligen el qué y el cómo deben realizar dicha apropiación, pero eso sí, dentro de los límites de la ley de naturaleza. (II) Locke se refiere, a su vez, a los derechos como un poder moral que altera la situación y los derechos y deberes de los otros. Por ejemplo: cuando reconoce el poder que tienen los hombres de hacer lo que crean oportuno para la preservación de sí mismos y del resto de la humanidad. Siguiendo el mismo ejemplo, cuando los hombres ejercen ese poder y se apropian de un determinado bien están creando derechos y deberes que antes no existían, puesto que según la ley natural el que de conformidad con su trabajo se apropia de un bien 38 John Locke. op. cit. pág. 36. 20
  • 21. adquiere un derecho que el otro está obligado a respetar. (III) En la mayor parte de los dos ensayos la referencia a los derechos se realiza como si existiese una correlación directa con un deber. La correlación entre derechos y deberes se produce en ambas direcciones como por ejemplo, el deber de caridad se conecta con el derecho a esa caridad. Lo mismo ocurre con los deberes y derechos extraídos sobre igual consideración de la dignidad humana; esto significa aceptar que el deber de igual consideración se correlaciona con el derecho a recibir dicho tratamiento. Ahora bien, el punto central es conocer si Locke descubre y despliega un esquematismo de inversión de los derechos humano como afirma Hinkelammert. En mi opinión, la evidencia se encuentra en el trabajo forzado por esclavitud y en la expropiación de las tierras de los pueblos indígenas de América del Norte, en donde Locke siguiendo su método acerca de que las víctimas son las culpables y los victimarios los inocentes sustituye el postulado de la libertad natural por la esclavitud del supuesto agresor, a fin de justificar la esclavitud del agresor al género humano. Con esto pone en evidencia la ambigüedad de su marco categorial, pues muestra la universalidad de los derechos individuales, y por otra establece excepciones en nombre de los derechos individuales, ahora derechos del individuo propietario. Este esquematismo de inversión de los derechos humanos desarrollado por Locke, lleva a Hinkelammert a considerar que para recuperar los derechos humanos de la vida hoy, se debe comenzar por revisar los medios que realicen los derechos humanos, pues muchas veces contradicen estos derechos. Esta preocupación lo lleva a criticar despiadadamente el marco categorial lockiano. Sin embargo, tanto Locke como Hinkelammert son acérrimos enemigos de la sumisión o sujeción del hombre a otro, pues ambos son partidarios del amplio margen de libertad con la que debe contar el hombre en el cúmulo de acciones que realiza, siempre que no terminen por dañar la libertad del otro. También Hinkelammert se distancia de Locke en cuanto al concepto de propiedad, y por tanto, es partidario de la reconstrucción de un régimen de propiedad desde abajo, decir, en la perspectiva de la vida y del bien común. En este sentido, para 21
  • 22. superar la pobreza, deudas y esclavitud que crea la propiedad absoluta, recurre al análisis del surgimiento de la economía de propiedad en la antigüedad y las alternativas bíblicas. Locke en cambio es partidario de la propiedad privada, pues considera que cada individuo tiene el derecho a poseer el fruto de su trabajo, el cual nadie puede arrebatarle, y sí lo hace se coloca contra él en un estado de guerra. Además se distancian respecto a la concepción del sujeto de derecho. Hinkelammert concibe el sujeto como ser corporal, necesitado y vulnerable; al contrario, Locke piensa el individuo como un sujeto abstracto reducido al género humano, a quien se refiere de manera recurrente en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil. A pesar de la referencia puntual a la confrontación de estas dos categorías, en mi opinión, es útil comprender el marco conceptual en que ambos filósofos se sitúan ambos filósofos, para dejarse llevar cada uno en su época a pensar los derechos humanos desde enfoques diferentes. En definitiva, poniendo en perspectiva lo dicho sobre las condiciones filosófico-jurídico actuales, la concepción de los derechos naturales elaborada por John Locke es ineludible a la hora de abordar la problemática sobre los derechos humanos de nuestro tiempo, ya que ningún ser humano debe renunciar a los derechos humanos individuales que forman parte de nuestra herencia humanista, tampoco debe renunciar a los derechos humanos de la vida, pues ellos constituyen un estandarte para la construcción de un mundo en el que quepan todos. El tiempo dirá si el esfuerzo teórico por complementar ambos enfoques es la mejor alternativa para la vigencia integral de los derechos humanos. Recién entonces, las personas individuales y colectivas tendrán en el marco conceptual que ilumina la defensa de sus derechos, óptimas condiciones para avanzar en la exigencia de sus reclamos históricos y conseguir la vigencia de los derechos humanos, que tantos años de lucha y entrega le han costado a la humanidad. Bibliografía 22
  • 23. Hinkelammert, Franz J. (1990) Democracia y totalitarismo. Editorial Departamento Ecuménico de Investigaciones, Segunda edición, San José, Costa Rica. Hinkelammert, Franz J. (1981) Las armas ideológicas de la muerte. Editorial Departamento Ecuménico de Investigaciones, Segunda edición, San José, Costa Rica. Hinkelammert, Franz J. (1985) Democracia y derechos humanos. Revista Pasos (DEI) 1, págs. 13-15. Hinkelammert, Franz J. y Duchrow Ulrich (2003) La vida o el capital. Alternativa a la dictadura global de la propiedad. Editorial Departamento Ecuménico de Investigaciones, San José, Costa Rica. Hinkelammert, Franz J. (2005) El sujeto y la ley. Editorial Universidad Nacional. Heredia, Costa Rica. Locke, John. (2004) Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil. Editorial Alianza. Madrid. Locke, John. (1997) Dos ensayos sobre el gobierno civil. Editorial Espasa Calpe, S. A. Madrid. C. B. Macpherson. (1970) La teoría del individualismo posesivo. Editorial Fontanella, S.A. Barcelona. Martínez Echeverri, Leonor y Martínez Echeverri Hugo. (1999) Diccionario de Filosofía. Panamericana Editorial, Santa fe de Bogotá, Colombia. Várnagy, Tomás. (2004) Filosofía política moderna. Universidad de Buenos Aires, Argentina. Villalta Baldovinos, Darío. (2006) El Estado en Hobbes, Locke, Rousseau y Hegel. Corte Suprema de Justicia. San Salvador, El Salvador. 23
  • 24. 24