1. EL CONTROL DE LA
ADMINISTRACIÓN
EN UNA
SOCIEDAD DEMOCRÁTICA
2. CONTRALORIA SOCIAL
Que es contraloría social ?
Son las acciones de control, vigilancia y
evaluación que llevamos a cabo los/as
ciudadanos/as ante las instituciones públicas.
Forma parte de la crítica pública constructiva
a la que se someten los/as funcionarios/as
públicos/as cuando asumen la responsabilidad
de administrar bienes y recursos públicos.
3. BREVE HISTORIA DE LA CONTRALORIA
SOCIAL
Fue a partir de la década de los 90, cuando en
la V asamblea General de la Organización
Latinoamericana y del Caribe de Entidades
Fiscalizadoras Superiores en Uruguay, se toco
el tema y, un año después en cumbre Mundial
sobre el Desarrollo Social en Dinamarca,
ahora no como una estrategia, sino como un
punto innegociable para las naciones
democráticas del mundo, control de la gestión
pública.
4. PAPEL DE LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN LOS PROCESOS DE
POLÍTICAS PÚBLICAS
Relación
gobierno -
sociedad
Modelos de
democracia
5. LA PARTICIPACIÓN
Y SUS MECANISMOS FORMALES
Política
Social Comunitaria
Participación
Ciudadana
7. LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA
SOCIAL
(Gaceta Oficial, Nº 6011 de fecha del 21-12-2010)
(Artículo 2)
Garantizar
Principio constitucional Corresponsabilidad
Instancias del Poder Público, los ciudadanos y
ciudadanas y las instancias del poder popular
Transparente y eficiente
Sociedad
8. LA CONTRALORÍA IMPLICA
A CONTROL
C
C
I
O
N VIGILANCIA
E
S
EVALUACIÓN
Dedicar tiempo para inspeccionar y comprobar
determinados aspectos de los asuntos sobre los
que hacen la contraloría.
Significa que se debe mantener atención y estar
pendientes del estado del asunto que se esta
controlando.
Comparar lo realizado con lo planificado y
valorar los elementos que se identifican en el
proceso de la contraloría para arribar a
conclusiones
9. CARACTERÍSTICAS
Es un proceso
Es expresión de participación
de los/as ciudadanos/as
Su objetivo final es contribuir
al bien común.
Requiere responsabilidad
Se basa en información
Es un ejercicio de crítica
pública.
Involucra a ciudadanos/as y
funcionarios/as.
10. CONTRALORÍA SOCIAL
Formulación
de políticas
públicas
Gastos e
inversiones
Desarrollo de proyectos y
programas
Cumplimiento de promesas de
campañas electorales
Desempeño de los funcionarios/as en sus
cargos
Efectividad en la atención de necesidades de la
sociedad
Calidad de la prestación de servicios
Contrataciones de servicios y compras de bienes
Cumplimiento de la ley
11. REQUISITOS PARA DESARROLLAR LA
CONTRALORÍA SOCIAL
Independencia
política.
Transparencia
Respeto de la
gestión de los
funcionarios/as
Pluralidad
Responsabilidad
y conciencia
ciudadana
12. BASAMENTO LEGAL DE LA
CONTRALORÍA SOCIAL
Art 51. Derecho a presentar peticiones.
Art 62. Participación del pueblo en la formación, ejecución y
control de gestión pública.
- Art 66. Deber de rendición de cuentas de los representantes
políticos.
- Art 141. Principio de transparencia y de rendición de cuentas de
las administraciones públicas.
- Art 143. Derecho de los ciudadanos y ciudadanas, a ser informados
(as).
- Art 184. (2) Participación en la evaluación y control de obras.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de
1999.
13. BASAMENTO LEGAL DE LA
CONTRALORÍA SOCIAL
Art. 270. El control social es un mecanismo para el ejercicio de la gestión pública municipal.
Art. 271. Los ciudadanos tienen derecho a organizarse, para ejercer control social.
Art. 272. Derecho a la rendición de cuentas; por parte de las autoridades municipales.
Art. 273. Obligación de las autoridades de publicitar sus actos.
Art. 275. Derecho de los ciudadanos y de los consejos comunales a participar en control de la
actividad municipal en su parroquia.
Art. 276. Ejercicio del control social sobre la gestión pública municipal.
Art. 1. Regular la relación con órganos del poder público para ejecución, control y evaluación de las
políticas públicas y de los proyectos vinculados a las comunidades.
Art. 33. Define la unidad de contraloría social para la evaluación de proyectos comunitarios y de
vigilancia del consejo comunal.
Art. 34. Funciones de la unidad de contraloría social.
Art. 35. Coordinación con entes de Poder Ciudadano.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(2005, 2006, 2010)
Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2006, 2009)
14. BASAMENTO LEGAL DE LA CONTRALORÍA SOCIAL
Art. 44. Define la unidad de seguimiento y control de los Bancos de la Comuna.
Art. 45. Define el Consejo de Contraloría Comunal como el responsable de la
supervisión, evaluación y control social sobre los proyectos planes y actividades en
el territorio de la comuna.
Art. 46. Requisitos: venezolano, mayor de edad, sin parentesco hasta 4to grado y
2do de afinidad con representantes en el CFG, vocero de la unidad de contraloría
social, habitante de la comuna, no ejercer cargo de elección popular y no estar
sujeto a interdicción civil.
Art. 47. Determina las funciones de la contraloría comunal.
Art. 48. Consagra la cooperación entre los miembros del poder popular y la
contraloría comunal.
Art. 19. Define la contraloría social como uno de los ámbitos de actuación del poder
popular
Ley Orgánica de las Comunas (2010)
Ley Orgánica del Poder Popular (2010)
15. BASAMENTO LEGAL DE LA CONTRALORÍA
SOCIAL
- Art 12. El CEPLACOP órgano encargado del diseño del plan
estadal de desarrollo y garantizar participación ciudadana en
seguimiento, evaluación y control.
- Art 13. El CLPP órgano encargado de diseñar PMD y demás
planes municipales y garantizar seguimiento, evaluación y control.
- Art 14. El consejo comunal aplica metodología del ciclo comunal
que incluye controlaría social.
- Art 67. El CEPLACOP en instancias del poder popular realizarán
seguimiento y evaluación al plan operativo estadal.
- Art 72. El CLPP e instancias del poder popular hacen control sobre
plan operativo municipal.
- Art 77. El consejo de planificación comunal y consejos comunales
realizarán seguimiento y evaluación del plan operativo comunal.
Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2001, 2010)
16. BASAMENTO LEGAL DE LA CONTRALORÍA
SOCIAL
- Art 25. Determina la creación de una unidad de contraloría social en la
estructura de una unidad socio-productiva.
- Art 30. Determina las funciones de vigilancia de los procesos, planes y
proyectos de la unidad socio-productiva.
Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2002, 2006, 2010)
- Art 2. Garantiza la participación en la formulación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control de los planes del municipio.
- Art 13. Realiza el seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de
Desarrollo.
- Art 39. Vigila, controla y evalúa la ejecución del presupuesto de inversión
municipal.
Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010)
17. BASAMENTO LEGAL DE LA
CONTRALORÍA SOCIAL
Ley Orgánica de
Contraloría Social
(2010)
- Título I.
Disposiciones
Generales
- Título II. Del
ejercicio y medios
de la contraloría
social
- Título III. Del
procedimiento de la
contraloría social
- Título IV.
Responsabilidades
- Disposiciones
Transitorias,
Derogatoria y Final