El MCP abre convocatoria de Monitoreo Estratégico y apoyo técnico
20110924.CARLOS MALPICA FAUSTOR FUNCION PUBLICA Y CARRERA PUBLICA
1. SECRETARÍA DE IDEOLOGÍA Y POLÍTICA DEL
PARTIDO NACIONALISTA PERUANO – JESÚS MARÍA
CURSO: “GESTIÓN PÚBLICA Y ESTRATEGIAS PARA
LA GRAN TRANSFORMACIÓN”
LIMA, SÁBADO 24 DE SETIEMBRE DEL 2011
(De las 17:00 a las 19:00 horas)
TEMA:
“LA FUNCIÓN PÚBLICA Y
LAS CARRERAS PÚBLICAS
EN EL PERÚ”
AYUDAS UTILIZADAS POR EL EXPOSITOR:
PROF. CARLOS MALPICA FAUSTOR
carlos@malpica.net ttp://cnmalpica.wordpress.com/
2. ANTECEDENTE:
“ASOCIACIÓN CIVIL PRESIDENTE RAMÓN CASTILLA –
ACPRC” www.arcastilla.org
CONFERENCIA ANUAL DE REFORMA DEL ESTADO Y
MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA –
CAREMA
CAREMA 2009: 22 y 23 de octubre
CAREMA 2010: 1 al 3 de diciembre
CAREMA 2011: 26 y 27 de octubre
CAREMA 2009 - Eje Temático 3: Título: “Desarrollar una
Función Pública de vocación, profesional, de calidad y libre
de corrupción”
Idea Fuerza: “Atraer, desarrollar, promover y retener en la
Función Pública y en las Carreras Públicas a los
profesionales más idóneos y eficaces”.
PONENCIA: “DESARROLLO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”
EXPOSITOR: CARLOS MALPICA FAUSTOR
http://cnmalpica.wordpress.com/2011/09/19/20091023-
carlos-malpica-faustor-expone-en-la-carema-2009-sobre-
desarrollo-de-la-funcion-publica-en-el-peru/
3. LO “PÚBLICO” (INTERÉS GENERAL, BIEN COMUN) NO ES SINÓNIMO DE ”OFICIAL” O
“ESTATAL”
“FUNCIÓN PÚBLICA” NO ES SINÓNIMO DE “EMPLEO PÚBLICO”
LA FUNCIÓN PÚBLICA ES “SERVICIO AL PUEBLO”
FACTORES EN LOS SISTEMAS OPERATIVOS:
ORGANIZACIÓN (ESTRUCTURAS)
FUNCIONAMIENTO (FUNCIONES Y PROCESOS)
CARGOS (ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS)
SERVIDORES (OPERADORES DE LOS CARGOS Y FUNCIONES)
DIMENSIONES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA:
PODER (Del Estado) (Entre otros) (Incluye Fuerza Pública) (Políticas de Estado)
AUTORIDAD (Del Gobierno) (Sobre otros) (Incluye Gobernanza) (Políticas Gubernamentales)
SERVICIO (De la Administración Pública) (A otros) (Clientes: Ciudadanos)
LA FUNCIÓN PÚBLICA LA EJERCEN PERSONAS (CIUDADANOS)
EL PERSONAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Diversas denominaciones: Empleados, Funcionarios,
Servidores, Trabajadores)
EL MODELO ACPRC PARA LA GESTIÓN DE LA REFORMA DEL ESTADO Y DE SU
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EN CONSTRUCCIÓN) TIENE COMO NÚCLEO BÁSICO EL
POLINOMIO (RELACIONES, DE MAYOR A MENOR):
PUEBLO > ESTADO > GOBIERNO > ADMINISTRACIÓN
LOS GOBIERNOS PASAN, EL ESTADO QUEDA
SERVIDOR ESTATAL ≠ FUNCIONARIO GUBERNAMENTAL ≠ TRABAJADOR ADMINISTRATIVO
4. CLASIFICACIÓN BÁSICA DEL PERSONAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA:
MANDATARIOS (autoridades políticas) elegidos por el Pueblo
FUNCIONARIOS (directivos) designados, de confianza del
Gobierno
SERVIDORES DEL ESTADO con nombramiento (en Carreras Públicas)
TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
INGRESO, PROGRESO Y FIN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA:
RECLUTAMIENTO
FORMACIÓN ANTES DEL SERVICIO
FORMACIÓN EN EL SERVICIO
CARRERA
JUBILACIÓN
RÉGIMEN(ES) LABORAL(ES)
NORMAS GENERALES
ESTATUTO(S) PROPIOS
ORGANIZACIONES GREMIALES Y SINDICALES DE SERVIDORES Y EX -
SERVIDORES PÚBLICOS
5. Algunos países han puesto la Función Pública a cargo de un Ministerio, o Secretaría de
Estado, a fin de revalorizarla y para recuperar la confianza ciudadana, por su contribución a
la gobernabilidad y al logro de una Administración Pública para el Desarrollo, que asegure la
implementación de las políticas públicas, en el contexto y el proceso de la rápida y compleja
evolución de la organización y el funcionamiento de los Poderes del Estado, de los Niveles de
Gobierno, y de los Sectores, Sistemas, Servicios y Órganos de la Administración Pública.
PONENCIA DE LA ACPRC:
CREAR EL MINISTERIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (O MINISTERIO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA) RESPONSABLE POLÍTICO DE LA
IMPLEMENTACIÓN:
De los Capítulos “De la Función Pública” y “De la Descentralización” de la Constitución.
Del Convenio número 151 de la O.I.T. sobre la protección del derecho de sindicación y los
procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública.
Del Decreto-Ley 11377, el Decreto Legislativo 276, la Ley 28175 y los Decretos Legislativos 1023
al 1026.
De la Ley 26300 de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos:.
De la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General.
De la Ley 27658 Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
De la Ley 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública:
De la Ley 27815 del Código de Ética de la Función Pública:
De la Ley 28024 que Regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública:
MARCO LEGAL ACTUAL DEL EMPLEO PÚBLICO:
CONSTITUCIÓN (1993)
TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL PERÚ
DECRETO-LEY 11377 (1950)
DECRETO LEGISLATIVO 276 (1984)
LEY 28175 MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO (2007)
DECRETOS LEGISLATIVOS 1023 al 1026 (2007)
6. En síntesis, la actual Constitución de 1993 en su Capítulo “De la Función
Pública” establece:
que los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación;
que hay un orden jerárquico entre los altos funcionarios;
que la Ley regula el ingreso a la carrera administrativa (en la que no están
comprendidos los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de
confianza) y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores
públicos;
que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un
empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función
docente;
que se publicará en el diario oficial, respecto a los funcionarios que señala la
ley, sus ingresos (periódicamente) y sus declaraciones juradas de bienes y
rentas (al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los
mismos);
que cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por
denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial;
que la ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores
públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública y que
el plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el
patrimonio del Estado;
que con ciertas limitaciones, se reconoce los derechos de sindicación y huelga
de los servidores públicos.
7. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii)
del 10 de diciembre de 1948 (con la aprobación y firma del Perú)
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa
de sus intereses.
8. CONVENIO NÚMERO 151 DE LA O.I.T.
CONVENIO SOBRE LA PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION Y LOS
PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN
LA ADMINISTRACION PUBLICA
Artículo 3
A los efectos del presente Convenio, la expresión organización de empleados
públicos designa a toda organización, cualquiera que sea su composición, que
tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los empleados públicos.
Artículo 7
Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones
nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de
procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las
organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de
cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados
públicos participar en la determinación de dichas condiciones.
Artículo 8
La solución de los conflictos que se planteen con motivo de la determinación de
las condiciones de empleo se deberá tratar de lograr, de manera apropiada a las
condiciones nacionales, por medio de la negociación entre las partes o mediante
procedimientos independientes e imparciales, tales como la mediación, la
conciliación y el arbitraje, establecidos de modo que inspiren la confianza de los
interesados.
9. En el Perú hemos ingresado al Siglo XXI dejando atrás a una dictadura; pero diez años
después, tres sucesivos gobiernos constitucionales y democráticos no han podido aprobar
una nueva “Ley General del Trabajo”; tampoco han implementado la “Carrera
Administrativa” contemplada en las Constituciones de 1979 y 1993 y ofrecida en la Ley
28175 del 2004.
Las bases de la Carrera Administrativa están vigentes; pero su desarrollo sufre, durante
las tres últimas décadas, sucesivas y reiteradas “congelaciones” y “postergaciones”.
Esto es, evidentemente, una de las causales principales del deterioro del empleo público,
que alcanza hoy niveles más graves que los oficialmente diagnosticados y reconocidos por
el gobierno en el año 2001.
Los procesos de descentralización y regionalización, iniciados en marzo del año 2002, sus
lentos y desequilibrados avances y sus retrocesos, han incrementado la complejidad del
ejercicio de la Función Pública, generado descoordinaciones entre los tres niveles de
gobierno.
EL ACUERDO NACIONAL, OBJETIVOS Y POLÍTICAS DE ESTADO
El Acuerdo Nacional fijó en julio del año 2002 como Gran Objetivo un “Estado Eficiente,
Transparente y Descentralizado”, “al servicio de las personas”, “que fomente la
participación ciudadana y respete la autonomía de las organizaciones sociales”, “que
faciliten el control ciudadano, erradicando toda forma de corrupción o de utilización
proselitista del Estado”, “mediante la capacitación de los servidores estatales y la
revaloración de la carrera pública”.
Acuerdo Nacional:
Vigésima Cuarta Política de Estado “Afirmación de un Estado eficiente y transparente”:
… Con este objetivo el Estado: … (h) revalorará y fortalecerá la carrera pública
promoviendo el ingreso y la permanencia de los servidores que demuestren alta
competencia y solvencia moral.
10. Existe un estudio encargado por el BID sobre el Servicio
Civil peruano como parte del diagnóstico, realizado el
2003:
Cortázar V., Juan Carlos (2003) “Evaluación del Sistema
de Servicio Civil en el Perú”.
Sin embargo, las condiciones laborales en el Sector Público
siguen siendo precarias y la pauperización socio
económica afecta a un gran sector de sus trabajadores y
pensionistas.
Por otro lado, hay insatisfacción de la población respecto a
la disponibilidad y calidad de los servicios públicos y
rechazo a la proliferación de la corrupción, incluyendo
casos graves a los más altos niveles.
Todo ello mella la imagen y afectan seriamente la
valoración y el futuro de la Función Pública.
11. Opción básica para descongelar y modernizar la “Carrera
Administrativa”:
No por modificaciones puntuales de las normas específicas de
Carrera del Decreto Legislativo 276 (parches anacrónicos), sino por
implementación progresiva de la Ley 28175 Marco del Empleo
Público.
Leyes prioritarias en el proceso de implementación progresiva de la
Ley 28175, que podrían aprobarse por Decreto Legislativo:
La “Ley de la Carrera del Servidor Público”
La “Ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público” (sin
ascensos no hay carrera, y no hay ascensos sin mejoras
remunerativas).
Procesos prioritarios:
Crear los “Cuerpos de Carrera” de “Ejecutivos” y de
“Especialistas”, tanto de “Generalistas”, como de “Especialistas
de los “Sistemas Administrativos”.
Reactivar la ESAP y encargarle promover los respectivos
programas universitarios de Diplomados y Maestrías y, en el caso
de las formaciones exigibles para ascenso, administrar programas
de acreditación, certificación y becas, en coordinación con el
SINEACE – Ley 28740
12. ANTECEDENTE IMPORTANTE SOBRE LA COBERTURA DE UNA NUEVA
LEY DE CARRERA DEL SERVIDOR PÚBLICO:
Decreto Supremo 004-2001-TR que nombra Comisión Multisectorial
encargada de estudiar la situación del personal de la Administración Pública
Central.
INFORME Y RESUMEN EJECUTIVO:
6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
7. Frente a este tratamiento desarticulado e inorgánico del personal del
sector público, tanto a nivel contractual como remunerativo, la Comisión
recomienda:
La formulación de un nuevo régimen de carrera administrativa para los funcionarios y
profesionales en la que se mantengan los requisitos de ingreso por concurso público de
oposición, que ponga el debido énfasis en la profesionalización y se otorguen garantías
de permanencia, pero adecuando las normas remunerativas y sancionatorias a un
esquema más acorde con sistemas modernos de relaciones laborales. Dentro del nuevo
esquema, los funcionarios y trabajadores de confianza de la Alta Dirección deben ser de
libre contratación y remoción, y el personal técnico y auxiliar debiera estar sujeto a un
sistema flexible de ingreso y salida, semejante al del régimen laboral de la actividad
privada. La carrera debería estar orientada al sector profesional…
Las remuneraciones en el sector público deben obedecer a un esquema que guarde
directa relación con el nivel de carrera, aunado éste a un correlativo cargo. Dentro de
cada nivel también debe motivarse el ascenso remunerativo, a través de criterios de
capacitación, grados académicos y evaluaciones diseñadas por el órgano de supervisión
y control de la función pública. Se debería implementar, además del pago de
remuneraciones vía Planilla Única (realmente única), incentivos que estén en función al
mérito individual e índices de productividad con límites máximos en el monto, los
cuales deben ser publicados previamente y aprobados por la entidad que centralice
dicha facultad.
13. SOBRE LAS PENSIONES DEL RÉGIMEN DE LA LEY 20530
La reforma del Sistema de pensiones del régimen de la Ley 20530 fue un
tema de la política general del Gobierno y de las principales medidas de
la gestión del Gabinete Ferrero expuestas al Congreso el 13 de enero de
2004 (formé parte de dicho Gabinete como Ministro de Educación):
“Presentaremos entonces un proyecto de Ley para la reforma
constitucional del régimen de pensiones de la Ley 20530, a fin de
superar la falta de equidad que lo caracteriza”.
En mi intervención en el Consejo de Ministros, como Ministro de
Educación, en enero de 2004, expuse, comenté, critiqué, planteé
preguntas y formulé propuestas respecto al referido proyecto de ley
ante la Comisión de Expertos encargada del proyecto.
En el Perú las Pensiones de Jubilación datan de la Colonia, cuando se
extienden al Virreinato los efectos de una Real Orden de fecha 8 de
febrero de 1803, mediante la cual se otorgan en todo el Reino, de gracia,
como un premio, como “beneficiencia” de su Majestad. Las pensiones
para los empleados públicos nacen como derecho en el Perú
Republicano por la Ley General del 22 de enero de 1850, durante el
Gobierno del Presidente Ramón Castilla. En esa Ley se establece por
primera vez el descuento general para fines pensionarios, de 4% en los
haberes y en las pensiones; también se encuentra en ella los primeros
atisbos de un Sistema de Carrera Administrativa y de un Tribunal de la
Administración Pública.